Cocin t06 Final

May 22, 2018 | Author: esruiz | Category: European Commission, Labour Law, Occupational Safety And Health, Regulation, Planning
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TEMA 06 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SU ADAPT AD APTACIÓN ACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN. LOS EPI’S. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ACTIVIDAD HOSTELERA.

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TEMA 6.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SU ADAPTACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN. LOS EPI’S. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ACTIVIDAD HOSTELERA. ÍNDICE DE CONTENIDOS

1.- INTRODUCCIÓN 2.- LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SU ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA DE CASTILLA Y LEON. 2.1- MARCO GENERAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. 2.1.1

EL DERECHO BÁSICO Y EL DEBER BÁSICO DE PROTECCIÓN.

2.1.2.

DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS.

2.2.- LA ADAPTACIÓN NORMATIVA DE LA PREVENCIÓN EN CASTILLA Y LEON.

3.- LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. LOS EPIS. 3.1.- INTRODUCCIÓN. 3.2.- CONCEPTO. 3.3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. 3.4.- TIPOS DE EPIS EN FUNCIÓN DE LA ZONA DEL CUERPO QUE PROTEGE.

4.- RIESGOS EN LA ACTIVIDAD HOSTELERA. 5.- BIBLIOGRAFÍA.

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TEMA 6.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SU ADAPTACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN. LOS EPI’S. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ACTIVIDAD HOSTELERA. ÍNDICE DE CONTENIDOS

1.- INTRODUCCIÓN 2.- LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SU ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA DE CASTILLA Y LEON. 2.1- MARCO GENERAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. 2.1.1

EL DERECHO BÁSICO Y EL DEBER BÁSICO DE PROTECCIÓN.

2.1.2.

DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS.

2.2.- LA ADAPTACIÓN NORMATIVA DE LA PREVENCIÓN EN CASTILLA Y LEON.

3.- LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. LOS EPIS. 3.1.- INTRODUCCIÓN. 3.2.- CONCEPTO. 3.3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. 3.4.- TIPOS DE EPIS EN FUNCIÓN DE LA ZONA DEL CUERPO QUE PROTEGE.

4.- RIESGOS EN LA ACTIVIDAD HOSTELERA. 5.- BIBLIOGRAFÍA.

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1.- INTRODUCCIÓN. Toda persona tiende a lograr un equilibrio somático, psíquico y social que le proporcione una sensación de bienestar, sin embargo este equilibrio está afectado por el Medio Ambiente en el que el hombre está inmerso, y que influye sobre él aun a pesar de su capacidad de reacción. A lo largo de su historia, el hombre ha ido modificando el medio ambiente en que vive al tiempo que, de forma paralela, desarrollaba unos mecanismos de adaptación que en la actualidad y debido a la rapidez de los avances patológicos, han sido rebasados y convertidos en insuficientes. Como consecuencia de ello, el medio ambiente en que vive se convierte en agresivo y origen de daño para la salud, pudiendo por tanto afirmar que la Patología del trabajo es una patología del medio ambiente que afecta al equilibrio del hombre, y por tanto a su bienestar. Si consideramos la definición internacionalmente adoptada de Salud por la OMS (Organización Mundial de la Salud) como “ …el estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de patologías y enfermedades…” podemos indicar que “… el trabajo no es equivalente a salud…”. Ahora bien, la salud del hombre depende de forma directamente de la medicina, pero su actuación queda limitada cuando se trata de modificar el ambiente en donde los procedimientos no médicos son especiales y variados. Además, la actuación médica implica una característica de individualidad, lo que hace obtener un escaso rendimiento a la hora de su aplicación. Aparece por tanto como más lógico una actuación no médica sobre el ambiente, que repercuta en la salud de la colectividad, proporcionando una mayor rentabilidad al esfuerzo preventivo.

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2.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SU ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA DE CASTILLA Y LEON. El artículo 4 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) incluye una serie de definiciones que nos servirá para situarnos dentro del campo de la prevención de riesgos laborales. Estos conceptos definidos por la LPRL, en dicho artículo son los siguientes:

a) Prevención: Por prevención se entiende legalmente “el conjunto de actividades y medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo” (Artículo 4.1 LPRL). Como notas fundamentales de la definición pueden destacarse:  

Se compone de dos tipos de realidades: Actividades y medidas. Tiene un sentido de globalidad que se manifiesta en que: o Es un conjunto de todas las actividades y medidas de naturaleza preventiva. o Se extienda a la totalidad de fases de actividad de la empresa. o Abarca tanto las actividades y medidas adoptadas, como las simplemente previstas.

b) El riesgo laboral: El riesgo laboral es según la LPRL “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”. Se añade que “para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño, la gravedad y el tiempo de exposición a este riesgo”. La probabilidad no es sino la mayor o menor intensidad de la posibilidad. Existe una escala entre la imposibilidad y la certeza, a través de la cual la probabilidad deja paso a a la certeza y la posibilidad se convierte en necesidad. La severidad del daño no ofrece especiales dificultades de apreciación, aunque puede ofrecerlas de valoración. Esta valoración es previa a la producción del daño y en muchas ocasiones declarada legalmente o técnicamente. El tiempo de exposición es un valor que depende del tiempo real en la que el trabajador va a estar expuesto a ese riesgo. A mayor exposición al riesgo más posibilidad que sufra un accidente o una enfermedad profesional si no se valora o se toman las debidas medidas preventivas.

c) Daños derivados del trabajo: “Se considerarán como “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo” (Artículo 4.3 LPRL). Los elementos constitutivos del daño derivado del trabajo son: 1.- La existencia de un daño: El tipo de daño del que se tratamos debe ser material, personal e individual. Estas tres características derivan de los hechos en que puede consistir el daño: enfermedades, accidentes y patologías. 2.- La causalidad ligada al trabajo: El daño debe sufrirse por el trabajador “con motivo u ocasión del trabajo”.

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d) Riesgo grave e inminente: El apartado 4 del artículo 4 de la LPRL establece que “se entenderá como riesgo grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores!. Dos son los elementos a tener en cuenta: el de la probabilidad de materialización y el de gravedad de los daños. El daño especial del que ahora se trata tiene dos características: la gravedad y la inminencia. e) Lo potencialmente peligroso. El número 5 del artículo 4 LPRL indica que “se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan”. Ante lo peligroso se impone la aplicación inmediata del principio según el cual se debe “sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

f) Equipo de trabajo: Es una de las definiciones más simples entre las incluidas en la LPRL “Se entenderá como equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”. Parece que el objetivo de la definición es simplemente el de dar a entender el sentido expansivo del concepto “equipo de trabajo”, cubriendo todos los elementos materiales que sirven a la realización del trabajo, y excluyendo aquellos otros que tienen el carácter de producto final o en cualquiera de los momentos del proceso.

g) Condición de trabajo: La séptima de las definiciones incluidas en el artículo 4 LPRL señala que “ se entenderá como condición de trabajo, cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgo para la seguridad y la salud del trabajador”. Esta definición se apoya en una doble indicación: Genéricamente, es una circunstancia que genera riesgos para la salud. Específicamente, puede tener una influencia significativa en la salud de los trabajadores. La LPRL indica circunstancias que quedan incluidas en esta definición: 







Las características de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. En relación con el medio ambiente de trabajo será la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. En relación con los procesos se refiere a los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de riesgos mencionados. En general “todas aquellas otras características del trabajo incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador”.

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h) Equipo de trabajo individual (EPI): “Se entenderá por Equipo de Protección Individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”. (artículo 4.8 LPRL).

2.1- MARCO GENERAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Bajo el Título “Derechos y Obligaciones”, el Capítulo III de la LPRL se dedica a la definición y regulación de los derechos y obligaciones que surgen en torno a la existencia de riesgos laborales y pretenden su prevención. Constituye la regulación fundamental en la que se especifican y definen esos derechos y obligaciones. Dada la relación empresario-trabajador que subyace en todas las situaciones a las que es aplicable la normativa de prevención de riesgos laborales, tanto los derechos como los deberes y obligaciones se manifiestan como aspectos complementarios de esta regulación.

2.1.1

EL DERECHO BÁSICO Y EL DEBER BÁSICO DE PROTECCIÓN.

El artículo 40.2 de la Constitución Española proclama “Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.De igual modo de una forma más general el artículo 15 de dicho texto dentro de los derechos fundamentales y de las libertades públicas se transcribe lo siguiente “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral...” , completándose con el artículo 43 del texto constitucional, sobre protección a la salud donde “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”. El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET) en su artículo 4.2 proclama el derecho del trabajador a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene” y el artículo 19 desarrolla brevemente este derecho, comenzando por decir que el trabajador, en la prestación de sus servicios, “tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”. El artículo 14 de la LPRL, norma orientada exclusivamente a la prevención de riesgos, comienza diciendo en su artículo 14.1 “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” para añadir a continuación que el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

2.1.2. DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS: El deber genérico de protección supone, por tanto, la existencia de otra serie de deberes y obligaciones de carácter subordinado a este deber general y derivados del mismo. Esto se completa por la LPRL desde una doble perspectiva: a) Derechos del trabajador (artículo 14.1 LPRL): 

Derecho de información en materia preventiva.



Derecho de consulta en materia preventiva.



Derecho de participación en materia preventiva.



Derecho de formación en materia preventiva.



Derecho de paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Derecho de vigilancia del estado de salud. b) Obligaciones del empleador: A cada uno de estos derechos corresponde, como es lógico, un correlativo deber del empresario. Se puede hablar, por tanto de: 

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Deber de informar a los trabajadores en materia preventiva.



Deber de consulta a los trabajadores en materia preventiva.



Deber de dar participación en materia preventiva.



Deber de proporcionar formación en materia preventiva.





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Deber de reconocer y no obstaculizar el derecho a la paralización de la actividad de los trabajadores en caso de riesgo grave e inminente. Deber de vigilar el estado de salud de los trabajadores.



2.2. LA ADAPTACIÓN NORMATIVA DE LA PREVENCIÓN EN CASTILLA Y LEON. La normativa específica en materia de prevención tiene una serie de condicionantes, al igual que cualquier otra normativa. Este condicionante es el principio de norma mínima que dice “…las normas de jerarquía superior establecen lo mínimo de derecho necesario que las normas de rango inferior deberán respetar o mejorar …”. De ahí que la normativa en Prevención de Riesgos Laborales tenga sus fuentes en las normas internacionales, sobre todo las que vienen de la Unión Europea, a través de las Directivas y Reglamentos y luego sean desarrolladas por las leyes y a su vez mediante el traspaso de las competencias a las Autonomías, las Comunidades Autónomas puedan desarrollar y adaptar la normativa general a su espacio autonómico concreto. En el caso de Castilla y León. La primera normativa que emana de un Organismo Autonómico sea la Orden de 10 de mayo del año 2000 por el que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo crea diferentes registros: 



Registros de empresas en las que no es necesaria la auditoria del sistema de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Castilla y León. Registro de Servicios de Prevención Ajenos y de personas y entidades especializadas para desarrollar la actividad de auditorias de sistemas de prevención de empresa.

Registro de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de nivel intermedio y superior de la Comunidad de Castilla y León. Importancia esencial tiene el Decreto 143/2000 de 29 de junio, que trata sobre la adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El objeto, según el artículo 1 de dicha norma, es la adaptación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, a la vez que la determinación de la organización de los recursos propios y ajenos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio. 

En cada provincia existirá un Comité único de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. De igual manera, las competencias y facultades que desarrollen en su ámbito provincial, serán las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las que, en su caso, puedan pactarse convencionalmente. En el artículo 3 apartado 3 determina que excepcionalmente en los casos en los que la complejidad de la estructura organizativa y el tipo de actividad así lo aconsejen, podrá constituirse mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial Comités de Seguridad y Salud de ámbito distinto al establecido en el apartado anterior. La propuesta para su constitución corresponderá a la Consejería competente o al Comité Intercentros de Seguridad y Salud, emitiéndose en este último caso informe del Departamento

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correspondiente. En el ámbito regional se constituirá un Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Las competencias y facultades que desarrollen en el ámbito regional, así  como su composición, serán las establecidas convencionalmente. Por último existirán delegados de prevención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997,de 17 de enero, los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo de las actividades preventivas serán los siguientes, según el Decreto 44/2005 de 2 de junio que modifica el Decreto 143/2000 del 29 de junio: De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo de las actividades preventivas serán los siguientes: a. Servicios de prevención propios. b. Los servicios que la Administración Autonómica concierte con entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos. c. El apoyo de los servicios técnicos y de otros órganos administrativos que puedan prestar asesoramiento y colaboración. d. La Comisión Interdepartamental, cuyas funciones principales irán encaminadas a homogeneizar las actuaciones del personal técnico, así como favorecer la participación de las Consejerías y Organismos Autónomos en las medidas que sobre la materia se adopten. El personal de estos servicios, deberá tener los niveles de cualificación básico, intermedio o superior, previstos en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, según proceda, y contará con los medios humanos y materiales, así como con las instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones que deba desarrollar. Por criterios de homogeneidad, eficacia, eficiencia y calidad de servicio, todos los recursos del sistema preventivo señalados anteriormente podrán ser utilizados en todo el ámbito de aplicación del presente Decreto según la planificación de actividades y las necesidades detectadas. En cuanto las actividades preventivas que se lleven a cabo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en sus Organismos Autónomos se realizarán bajo la dirección, organización, coordinación, supervisión, planificación, y control de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de su Secretaría General por el impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León que en materia de prevención de riesgos laborales le viene asignado. Por último los servicios de prevención desarrollarán anualmente un plan de actuación en materia preventiva cuyo conocimiento e informe se llevará a cabo por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

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De igual manera se da una nueva redacción al artículo 5 del Decreto 143 /2000 originario y según el Decreto que lo modifica determina lo siguiente en cuanto a las actuaciones de prevención a desarrollar por los servicios de prevención propios. Las actividades preventivas de carácter general y de coordinación que se deriven de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de sus disposiciones de desarrollo, se llevarán a cabo por el personal técnico y sanitario que tenga atribuidas tales funciones. El Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos laborales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial conocerá la documentación y los informes que se emitan sobre las actividades de los servicios de prevención en las evaluaciones a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto. Los servicios de prevención desempeñarán sus actividades en coordinación con otras estructuras de prevención de riesgos laborales de ámbito autonómico. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, corresponde a la Secretaría General de cada Consejería u órgano equivalente de cada Organismo Autónomo el desarrollo y seguimiento de las actuaciones preventivas propias de su ámbito. Otra modificación del Decreto 44/2005 se da en una nueva redacción al apartado 2 del artículo 7 que dice lo siguiente: Esta Comisión está integrada por un representante de cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos designados por el jefe superior de personal de los mismos y por el personal técnico y sanitario del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos laborales. El presidente de la Comisión será el Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Son funciones específicas de la Comisión interdepartamental, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión de Secretarios Generales: a. El apoyo y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el personal técnico especializado en su labor de impulso y coordinación así como de la ejecución por parte de los responsables de cada Consejería de las medidas preventivas adoptadas. b. La recepción, y, en su caso valoración de las propuestas e iniciativas que formule el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, por sí, o a iniciativa de los Comités Provinciales de Seguridad y Salud o cada Consejería u Organismo Autónomo, relativas a la adopción de medidas sobre la prevención efectiva de los riesgos laborales y la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral. Dichas propuestas deberán remitirse a la autoridad competente para su aprobación. La evaluación de la eficacia de los servicios de prevención se desarrollará a través de controles, con la periodicidad que se determine, y una vez elaborado el plan de prevención. Su realización corresponderá al Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos laborales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Para el desarrollo de esta función de control, los órganos competentes contarán con la colaboración y/o asistencia que precisen por parte de entidades u órganos técnicos

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especializados, públicos y/o privados, y de inspección de la Administración Autonómica y podrán solicitar la colaboración de órganos de otras Administraciones Públicas que puedan prestarla. En cuanto a las acciones de prevención realizadas por personal propio de la Administración Autonómica: La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León se realizarán bajo la supervisión de personal técnico propio especializado en la materia y dedicado específicamente a ella, en el número y características que se establezca en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Este personal, en virtud de las necesidades del servicio que se aprecian, deberá tener los niveles de cualificación básico, intermedio o superior, según proceda, previstos en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero. Las actividades a desempeñar por el personal técnico serán las siguientes: a) Prestar el asesoramiento necesario para la mejora del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, elaborando los proyectos de disposiciones y las propuestas de resolución que, con carácter general, se precisen en materia de prevención de riesgos laborales. b) Promover actividades generales de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales. c) Informar sobre las consultas que se le formulen en materia de prevención de riesgos laborales. d) El diseño y propuesta, para su aprobación por el órgano competente, de los planes y programas generales de actuación preventiva, así como informar los planes y programas sectoriales o específicos que pudieran precisarse. e) Desarrollo y control de los planes y programas generales, y ser informado de la implantación y desarrollo de los planes y programas sectoriales o específicos. f) Informar los planes de emergencia y evacuación, previamente a su aprobación por el órgano correspondiente, así como tener conocimiento de la implantación y desarrollo de los mismos. g) Conocer la documentación y los informes que sobre las actividades de los servicios de prevención se emitan en las evaluaciones a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto. h) Cuantas otras funciones de carácter general y de coordinación se deriven de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y de sus disposiciones de desarrollo. De igual manera el personal técnico desempeñará sus actividades en coordinación con otras estructuras de prevención de riesgos laborales de ámbito autonómico. En cuanto a las actividades de prevención realizadas por Entidades Ajenas. Las actividades preventivas serán realizadas, bajo la supervisión del personal técnico especializado, por entidades especializadas que actuarán como servicios de prevención ajeno, asumiendo la ejecución, a nivel de propuesta o directamente según proceda del desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y cuantas otras se hubieran concertado. Los requisitos a cumplir por las citadas entidades para actuar como servicios de prevención ajenos, sus recursos materiales y humanos, así como las funciones a desempeñar por las

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mismas, serán las establecidas en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Para la concertación con estas entidades, se efectuará mediante licitación pública, previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas sobre las bases técnicas de concurrencia. El control deberá incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, y deberá ser realizado de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse, teniendo en cuenta la información recibida de los empleados públicos, y tendrá como objetivos: a ) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y en caso de duda, verificarlos. b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación. c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone la Administración, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso. Los resultados de las evaluaciones se reflejarán en un informe en el que incluirán propuestas tendentes a la mejora de las actuaciones de prevención. Dicho informe será remitido a la autoridad de la que dependa el personal técnico y una copia del mismo se entregará a los representantes de los trabajadores. Por último para el desarrollo de esta función de control, los órganos competentes contarán con la colaboración que precisen de otros órganos técnicos y de inspección de la Administración Autonómica y podrán solicitar la colaboración de órganos de otras Administraciones Públicas que puedan prestarla. Otras normas de desarrollo en temas más específicos pueden ser: Orden EYE 236/2005 de 8 de febrero se regula el régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión existentes a la entrada en vigor del RD 842/2002 de 2 de agosto, se aprueba el Reglamento Electrotécnico. Decreto 44/2005 de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 143/2000, de 29 de junio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Orden PAT/1151/2005, de 31 de agosto por la que se crean Comités de Seguridad y Salud en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud. Decreto 103/2005 de 29 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y sus comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral. Decreto 14/2010, de 25 de marzo por el que se regula la habilitación de funcionarios públicos para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de Castilla y León.

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3. LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. LOS EPIS. 3.1.- INTRODUCCIÓN. El primer principio de la acción preventiva que viene reseñado en el artículo 15 de la LPRL es que el empresario tiene la obligación de de evitar los riesgos y, si no es posible, evaluarlos para saber qué medidas de protección son aplicables en cada caso. Estas medidas pueden ser de dos tipos: medidas de protección colectiva y medidas de protección individual. Los principios de la acción preventiva descritos en la LPRL anteponen las medidas colectivas frente a las individuales. Medidas de protección colectiva: Son medidas eficaces, ya que protegen a varios trabajadores a la vez y no suponen ningún tipo de molestia física que les impida desempeñar su actividad. Protegen simultáneamente a más de un trabajador. Pueden ser de diferentes clases: 

Barandillas.



Interruptores diferenciales.



Redes de seguridad.



Resguardos.



Ventilación general.



Viseras.

Señalización. Medidas de protección individual: Son unas medidas más usadas, aunque sólo se utilizan cuando las colectivas son ineficaces. A estas medidas se las conoce como equipos de protección individual. 

Su regulación, contenida básicamente en el artículo 17.2 de la LPRL, ha sido desarrollada por el R.D. 773/97, de 30 de mayo, regula las disposiciones mínimas de seguridad relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Se invoca, como  justificación de su aprobación en el preámbulo, no solamente la propia LPRL, sino, además, el artículo 16.3 del Convenio 155 de la OIT, de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de 1985, y la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre. Asimismo, la naturaleza de los bienes sobre los que se proyecta hace que deba mencionarse igualmente el RD 1407/92, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los EPIS.

3.2.- CONCEPTO. La Ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 4.8 como he comentado en la introducción, define Equipo de Protección Individual (EPI) como “…aquéllos que son destinados a ser llevados por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos que pueden amenazar su seguridad o saludo en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.” El RD 773/97 añade una relación de conceptos excluidos e incluidos en el concepto global de equipo de protección individual: a) Conceptos excluidos: 1.- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. 2.-Los equipos de socorro y salvamento.

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3.- Los equipos de protección individual de los militares, los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. 4.- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. 5.- El material de deporte. 6.- El material de autodefensa y disuasión. 7.- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de riesgos y los factores de Molestia. b) Conceptos incluidos: El RD 773/1997 incluye como primero de sus Anexos una relación de equipos de protección individual, que el artículo 2.3 se preocupa de recalcar que tiene carácter indicativo y no exhaustivo. 3.3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

a) Obligaciones del empresario. Las obligaciones del empresario descritas en el artículo 17.2 LPRL son éstas: 1.- Obligación de facilitación: El empresario debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones. 2.- Obligación del uso correcto: El empresario debe, además, velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Asimismo, en el RD de EPIS se impone los siguientes deberes: 1.- Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 RD de EPIS que dice que “…Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.” 2.- Precisar, para cada uno de los puestos: a) el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, b) las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que debería utilizarse y proporcionarlo de forma gratuita al trabajador. 3.- Deber de constancia: Obliga a hacer constar en la documentación exigida en el artículo 23 de la LPRL “Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse”. b) Derechos del trabajador. 1.- Derecho de información: El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos de protección individual, de los riesgos contra los que les protegen, así  como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse.

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2.- Derecho de formación: El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual. 3.- Derechos de consulta y participación: El empresario está obligado a consultar a los trabajadores, y permitir su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo: Introducción de nuevas tecnologías en lo relacionado con las consecuencias que ésta pudieran tener derivadas de la elección de los equipos y más generalmente con cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores, según marca el artículo 33 de la LPRL. c) Deberes del trabajador: El artículo 10 del RD 773/97 EPIS enumera los deberes del trabajador que son los siguientes: 1.- Deber de uso correcto de los EPIS. 2.- Deber de cuidado correcto de los EPIS. 3.- Deber de depósito en el lugar indicado para ello después de su utilización. 4.- Deber de información a su superior sobre cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de eficacia protectora. d) Condiciones exigibles a los EPIS. 1.- Según el RD 773/97: a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. c)Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. d) Simultaneidad de usos de equipos de protección individual. En caso de que se tengan que utilizar más de un EPI que sean compatibles su uso. e) Cumplan con las exigencias legales y reglamentarias y marcado CE.

2.- Según el RD 1407/92: a) Principios de concepción: referidos a la ergonomía y a los grados o niveles de protección. c) Inocuidad de los EPIS: Implicando ausencia de riesgos y demás factores de molestia “endógenos”, materiales constitutivos adecuados, superficies adecuadas en los puntos de contacto con el usuario. Factores de comodidad y eficacia: referidos a la adaptación a la morfología del usuario, ligereza y solidez de fabricación. Folleto informativo del fabricante, elaborado y entregado obligatoriamente por éste con el contenido mínimo y en el idioma del trabajador.

3.4. TIPOS DE EPI EN FUNCIÓN DE LA ZONA DEL CUERPO QUE PROTEGE. Podemos clasificar los EPIS en función de la parte del cuerpo que nos protege.

PROTECTORES DE LA CABEZA. La protección de la cabeza se llevará a cabo con la utilización del casco de seguridad. Esencialmente, se pretende proteger la cabeza de heridas que pueden producirse por caídas de objetos a distinto nivel y por golpes contra objetos al mismo nivel. El casco se puede considerar un EPI de utilización universal dad la enorme cantidad de actividades en

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las que ha de usarse (obras públicas, construcción, excavaciones, trabajo en grúas, montaje de estructuras, fundiciones, industrial de fabricación de productos metálicos, trabajos en líneas eléctricas. Según el tipo de trabajo que se realice se derivarán unos riesgos u otros, de ahí también que haya equipos de protección individual distintos.

PROTECTORES DE OIDO

El uso de protectores de oído está muy extendido, prácticamente la totalidad de las actividades industriales, de construcción y numerosas actividades del sector servicios lo necesitan para la protección frente al ruido. En la elección de este tipo de protector debe tenerse en cuenta el entorno laboral para que la eficacia sea satisfactoria y las molestias mínimas. Por ejemplo, se elegirán tapones para uso continuado, en particular en ambientes calurosas y húmedos, o cuando deban llevarse junto con gafas u otros protectores; se elegirán orejeras o tapones unidos por una banda para usos intermitentes; se elegirán cascos antirruido o la combinación de tapones y orejeras en el caso de ambientes extremadamente ruidosos.

PROTECTORES DE LOS OJOS Y LA CARA.

Los ojos y la cara están expuestos a numerosos riesgos, los más frecuentes son: Riesgos mecánicos por impactos de partículas. Riesgos termomecánicos por salpicaduras de metales incandescentes. Riesgos por radiaciones.

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Riesgos químicos, polvo, sustancias irritantes y líquidos corrosivos. Los equipos de protección individual que se pueden utilizar frente a estos riesgos son: Gafas de montura universal y gafas de montura integral, que encierran la región orbital evitando la entrada de vapores y gases.

LA PROTECCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS. El trabajador debe protegerse de la inhalación de partículas sólidas de distinta naturaleza y de gases y vapores tóxicos; también de la falta de oxígeno en la atmósfera en la que se encuentre. En este tipo de riesgos se puede producir, por ejemplo, en trabajo dentro de pozos, canales y otras obras subterráneas de la red de alcantarillado; trabajo en instalaciones frigoríficas; pintura industrial con pistola… La protección consiste, por tanto, en respirar por medios que filtren el aire. Los equipos pueden ser de dos clases: Filtrantes y aislantes de aire libre, estos últimos suministran gas respirable. Equipos filtrantes: Filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radioactivas) Filtrantes frente a gases y vapores. Filtrantes mixtos frente a partículas de gases y vapores. Equipos aislantes: Autónomos. No autónomos

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LOS PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS.

Las manos son parte del cuerpo que utiliza el trabajador para cualquier actividad que realice. En muchas tareas están expuestas a diversos riesgos de forma constante y los daños que sufren impiden la ejecución del trabajo. Los riesgos más frecuentes son mecánicos (cortes, atrapamientos…), térmicos, químicos, biológicos, eléctricos, vibraciones y radiaciones ionizantes. Los EPI adecuados son guantes o manoplas; también pueden utilizarse dediles para proteger los dedos de forma independiente; calleras, para proteger las palmas de las manos; manguitos (de muñeca a codo) y mangas (de muñeca a hombro).

PROTECTORES DE LOS PIES

La protección de los pies se realiza mediante el uso de un calzado especial. Los riesgos más frecuentes a los que se encuentran expuestos son: riesgos mecánicos, altas temperaturas, líquidos corrosivos, resbalones, riesgos eléctricos… El tipo de calzado puede ser de trabajo, de protección y de seguridad. 



Calzado de seguridad: Proporciona protección en la parte de los dedos. Incorpora tope o puntera de seguridad que garantiza la más alta protección frente a impactos y compresión estática. Calzado de protección: Proporciona protección en la parte de los dedos. Incorpora tope o puntera con una protección media. Pueden tener suela de acero para trabajos en superficies con elementos punzantes.

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Calzado de trabajo: No proporciona protección en la parte de los dedos. Se trata de un calzado de uso profesional.

LOS PROTECTORES DE LA PIEL.

Los trabajadores pueden estar en contacto con productos químicos, con agentes biológicos sometidos a altas y bajas temperaturas o a la fricción continua con herramientas y metales. Todo ello constituye un riesgo para la salud que se puede traducir en diversas enfermedades de la piel(dermatitis). Los problemas de la piel surgen, especialmente, en personal de limpieza, peluquerías, laboratorios, sanitarios, talleres mecánicos, carpintería, horticultura, cocina… Los protectores de la piel pueden ser: guantes, botas, sombreros, caretas o productos protectores específicos como cremas o pomadas (sirven estas últimas para limpieza, protección y prevención de la piel).

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PROTECTORES DE TRONCO Y ABDOMEN La parte central del cuerpo del trabajador está sometida a riesgos diversos que, como en el resto del cuerpo, dependerán del tipo de actividad realizada. Los riesgos más frecuentes son de tipo mecánico (golpes, aplastamientos, cortes con herramientas…) y de carácter térmico (salpicaduras con líquidos calientes o productos químicos…) los EPIS más frecuentes son: Chalecos, chaquetas y mandiles de protección. Chalecos termógenos. Chalecos salvavidas, mandiles de protección contra los rayos X, cinturones de sujeción del tronco, fajas y cinturones antivibraciones.

LA PROTECCIÓN TOTAL DEL CUERPO Los equipos de protección individual que sirven para todo el cuerpo son de distinta naturaleza; por un lado se encuentran aquellos que protegen al trabajador de riesgos de caídas de altura y , por otro, aquellas prendas que protegen al trabajador de riesgos diversos (mecánicos, químicos, radiaciones infrarrojas, ionizantes, gases, calor…). Los elementos de protección pueden ser: Para evitar caídas: 

EPIS contra caídas de altura.



Dispositivos anticaídas deslizantes.



Arneses.



Cinturones de sujeción.

Dispositivos anticaídas con amortiguador. Otros riesgos: 



Ropa de protección contra agresiones mecánicas.



Ropa de protección contra agresiones químicas.





Ropa de protección contra proyecciones de metales en fusión infrarrojas.

las radiaciones

Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico, frente agresiones térmicas (llamas, fuentes de calor, proyección de metales calientes o fundidos)



Ropa de protección contra bajas temperaturas.



Ropa antipolvo y antigás.

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4.- RIESGOS EN LA ACTIVIDAD HOSTELERA.

Determina la LPRL en su artículo 4 se considera riesgo “A la posibilidad de que un trabajador sufra un daño como consecuencia del trabajo”. Dentro del sector de la hostelería nos podemos encontrar los siguientes y también las medidas de prevención previstas para que no se materialicen en daños para la salud de los trabajadores. CAIDAS AL MISMO NIVEL: Debido a… 





Suelos sucios e impregnados de sustancias resbaladizas. Objetos indebidamente colocados en el suelo. Se aumenta el riesgo si se va demasiado deprisa o si el calzado utilizado es inapropiado

Medidas preventivas… 

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Mantener bien iluminadas y libres de objetos las zonas de paso, las salidas y las vías de evacuación. Camina, no corras. Utiliza calzado con suela antideslizante y bien sujeto a los pies. No uses zuecos porque favorecen las torceduras y resbalones. Si se produce un derrame de líquido en el suelo, límpialo inmediatamente o cúbrelo con un compuesto absorbente. Evita la acumulación de deshechos manteniendo limpio el suelo, las máquinas y las superficies del trabajo. En la cocina o interior de las cámaras frigoríficas comprueba periódicamente que los desagües están obstruir. Evitar la acumulación de agua en el suelo de las cámaras frigoríficas y retirar las placas de hielo que se produzcan en las zonas de paso.

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CAÍDAS A DISTINTO NIVEL:

Debido a… Por utilización de escaleras de mano, acceso a montacargas sin protección, hueco de escaleras sin proteger, caídas por escaleras de servicio y generales. 

Medidas preventivas… Proteger y señalizar los accesos al montacargas. Colocar barandillas de seguridad en los huecos de las escaleras. Usar adecuadamente las escaleras de mano: Subir y bajar de cara a la escalera. Asegurar su estabilidad antes de subirse. No colocarlas cerca de conductores eléctricos con tensión o delante de una puerta sin cerrar. No debe de haber nunca más de una persona subida en la escalera. Revisarlas periódicamente. No correr e ir deprisa cuando se baja por escaleras de servicio o personal. Tener iluminada adecuadamente la zona.   

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GOLPES CONTRA OBJETOS: Debido a… 

Por la presencia de objetos o máquinas que invaden zonas de paso o trabajo.

Por falta de orden y limpieza en la organización de los distintos instrumentos de trabajo. 

Medidas preventivas… 





Mantén la zona de trabajo (el interior de mostrador, la cocina, …) en orden. Cierra las puertas de armarios, cajones y demás elementos con los que puedas golpearte. Deberá señalizarse las puertas de cristal con bandas o círculos a la altura de los ojos y en las puertas opacas y de vaivén instalar ventanas o mirillas. Además es importante indicar la dirección de paso en cada hoja de la puerta doble, en ese sentido en las puertas de vaivén, la salida y la entrada siempre debe hacerse por la derecha, con el fin de evitar posibles encontronazos y golpes. Guardar una distancia mínima entre máquinas de 80 cm.

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CORTES POR OBJETOS:

Debido a… 





Utilización de herramientas y máquinas de forma indebida. Precipitación al realizar las operaciones (recogida de cristales, platos rotos... Falta de mantenimiento de los utensilios (cuchillos, tijeras…)

Medidas preventivas… 



Siempre que manipules recipientes de vidrio o cerámica, comprueba que no presentan bordes o aristas cortantes, en tal caso, elimínalos depositándolos en el contenedor correspondiente. En operaciones como reposición de cámaras, manejo de cajas vacías, etc, utiliza guantes de seguridad. Si se producen roturas de cristales (botellas, copas, platos…), delimita la zona y recoge rápidamente los fragmentos con un cepillo y recogedor, nunca con la mano. Si la rotura se produce en la mesa, en el mostrador o superficie de trabajo, utiliza guantes de seguridad. Deposita los fragmentos en un contenedor de vidrio.

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LESIONES POR HERRAMIENTAS MANUALES Y MAQUINAS. Debido a…



Utilización de herramientas y máquinas de forma indebida al usarlas y limpiarlas. Precipitación al realizar las operaciones. Proyecciones de fragmentos.



Quemaduras, atrapamientos…





Medidas preventivas… 

















Revisa periódicamente que los instrumentos de corte estén en buen estado de conservación y limpieza. Utiliza los cuchillos de forma que el recorrido de corte se realice en dirección contraria del cuerpo. No dejes cuchillos debajo de papeles de desecho, trapos, en la pila de fregar…; colócalos en lugar seguro después de su utilización, (cajones, portaherramientas…). En operaciones, como deshuesado, fileteado o troceado de piezas de gran volumen utiliza guantes y mandiles de malla metálica, así como manguitos para el antebrazo. Selecciona las herramientas en función del trabajo que vayas a realizar y durante su manejo, evita en lo posible flexionar la muñeca. Siempre que manejes máquinas, evita llevar el pelo suelto y no uses pulseras, collares… o prendas sueltas que puedan engancharse con los órganos móviles. Antes de utilizar un máquina comprueba que presentan los medios de protección como guías, resguardos, empujadores,… y utilízala conforme a lo indicado en las instrucciones de uso. En caso de avería, desconecta la máquina y colócala un cartel en los órganos de accionamiento (interruptores, pulsadores de marcha), indicando la situación. Comunica la anomalía y nunca realices reparaciones si no estás capacitado, ni autorizado para ello. Durante las operaciones de limpieza, desconecta la máquina evitando que se produzca un arranque inesperado.

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LESIONES POR ALMACENAMIENTOS DEFICIENTES:

Medidas preventivas… 



Mantener un orden adecuado respecto a los materiales a almacenar. Su etiquetado, localización y altura de almacenamiento, estará en función de la peligrosidad del elemento almacenado. En el caso de trabajo con cargas, recurrir a medios mecánicos siempre que sea posible. En caso de levantamiento manual, seguir la técnica de levantamiento de cargas, utilizando principalmente la fuerza de las piernas en vez de la de la espalda.

Debido a… 

Almacenamiento desordenados e inestables, obstrucción de pasillos, puertas y salidas de emergencia, acceso a extintores, falta de señalización de las zonas de almacenaje y tránsito.

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LESIONES POR CONTACTOS TÉRMICOS

Debido a… Contactos con las llamas o superficies calientes, salpicaduras de aceites (freidoras, sartenes, planchas), vapor de cafeteras, al calentar la leche, bebidas o infusiones. 

Medidas preventivas… Limpia los fogones, cocinas y planchas cuando estén fríos y aleja los productos inflamables. Orienta los mangos de la sartén hacia el interior de los fogones para evitar que vuelquen y no rellenes los recipientes hasta arriba. Separa las superficies de trabajo (barra,…) de las fuentes de calor (plancha…). Habilita zonas específicas para depositar los recipientes calientes. Utiliza guantes térmicos y útiles aislados térmicamente (ganchos…) cuando manipules bandejas o recipientes calientes recién salidos del horno. Usa un mandil para protegerte de salpicaduras, así como ropa de trabajo que cubra las extremidades. A la hora de freír alimentos en aceite muy caliente, en lugar de dejarlos caer, deposítalos en un recipiente y sumérgelos despacio 



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LESIONES POR DISONFORT TÉRMICO Debido a… Exposición a ambientes cálidos y fríos. 

Medidas preventivas… La hipotermia o lesiones por exposición al frío se puede evitar: Utilizando ropa de protección frente al frío (chaquetón, guantes, botas) aunque la permanencia en la cámara sea corta. Las puertas de las cámaras deben estar dotadas de un sistema de cierre que permita que puedan ser abiertas desde el interior. Verifica que estos dispositivos de seguridad se encuentran en buen estado. Los trabajos con permanencia dentro de la cámara, deben de realizarse bajo observación constante. Las lesiones por exposición a altas temperaturas se puede evitar: Deberías vestir ropa ligera y transpirable. El local de trabajo deberá de tener una ventilación adecuada. o Apaga los equipos que desprendan calor cuando no se estén utilizando. 

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LESIONES POR AGENTES QUÍMICOS

Debido a… El manejo de productos de limpieza se pueden producir riesgos de ingestión accidental, quemaduras e irritaciones cutáneas, salpicaduras en los ojos, inhalación de gases tóxicos o nocivos. 

Medidas preventivas… No efectúes transvases salvo a recipientes adecuados en los que se mantengan el etiquetado del envase original. Dispón de las fichas de los datos de seguridad de los productos, proporcionados por el fabricante o el distribuidor. Lee las instrucciones de uso y no mezcles productos pues pueden producirse reacciones químicas que liberen gases tóxicos. Utiliza Equipos de Protección Individual, con marcado CE (guantes, pantallas, respiradores) , según indique la ficha de datos de seguridad. Nunca deposites productos de limpieza (detergentes, lejía…) en recipientes de menaje (platos, vasos, copas, botellas) o de cocina. Nunca utilices el olfato para identificar productos contenidos en envases sin etiquetar. Almacena los productos en lugares apropiados y alejados de los alimentos. 









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LESIONES POR CONTACTOS ELÉCTRICOS Debido a… La utilización de habitual de aparatos eléctricos pueden ocasionar: Contactos eléctricos directos con partes de la instalación habitualmente en tensión, contactos eléctricos indirectos, con partes o elementos que accidentalmente están puestos bajo tensión, paradas respiratorias, fibrilación y quemaduras por arco eléctrico. 

Medidas preventivas… Nunca manipules los equipos e instalaciones eléctricas si no estás formado y autorizado para ello. Las inspecciones periódicas de los equipos deberán realizarse por personal cualificado. Utiliza equipos con marcado CE. Revisa los equipos antes de su uso. Comprueba que no hay deterioros en los cables, clavijas, carcasas… No utilices equipos eléctricos con las manos húmedas. Mantén los pies secos y usa calzado adecuado a las condiciones de trabajo. En caso de avería o mal funcionamiento, desconecta la herramienta o equipo y señaliza la avería. Comunica la situación para que sea reparado por personal especializado. En caso de incendio, no utilices agua donde pueda existir elementos con tensión eléctrica. No sobrecargues los enchufes utilizando ladrones o regletas de forma abusiva. 

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LESIONES POR EXPLOSIONES O INCENDIOS: Debido a… 

La acumulación de gas motivado por un escape, bien a una fuga en la instalación o por un mal apagado de llama de hornillos u hornos.

Medidas preventivas… 

Instalar detectores de gas.



Nunca tapes las rejillas de ventilación (la de abajo, ni la de arriba).



Revisa al final de la jornada que todas las válvulas de paso de gas están bien cerradas.



Revisa periódicamente la instalación según la normativa vigente.



Mantén alejadas las botellas de gases de las fuentes de calor.





Si percibes olor a gas, cierra todas las llaves de paso, ventila el local, no produzcas llamas y no acciones los interruptores eléctricos, ni los de las campanas extractoras. Lleva a cabo periódicamente simulacros y cursos de reciclaje sobre situaciones de emergencias debido a que tendrás que ayudar a las personas del establecimiento en caso de que ocurra una emergencia.

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LESIONES MÚSCULOESQUELÉTICAS:

Debido a… 

La manipulación de cajas de alimentos, desplazamientos continuos, bandejas, posturas estáticas de pie, movimientos repetitivos, trabajos con los brazos en alto o con el cuerpo inclinado…, pueden producir lesiones importantes.

Medidas preventivas… Siempre que sea posible, utiliza medios auxiliares de transporte frente al transporte manual. Utiliza bandejas, carritos…, sobre todo si los objetos transportados son pesados, voluminosos o la frecuencia con que éstos se manipulan es elevada. Cuando la manipulación de la carga deba realizarse de manera manual y su peso o volumen excesivo o voluminoso dificulta una fácil manipulación, solicita la ayuda de un compañero. Antes de mover una carga, comprueba que el recorrido está libre de obstáculos. Utiliza escalerillas para alcanzar los objetos situados por una altura por encima de los hombros, evitando así manipular cargas con los brazos levantados. Nunca improvises escaleras con cajas, taburetes o sillas. Coloca los hornos, los calienta platos, microondas,…a una altura que esté entre 87 y 97 cm en relación con el suelo, de manera que se puedan usar sin doblar la espalda. Dispón de asientos adecuados para el descanso de posición de pié. Evita en lo posible posturas forzosas. Favorece la alternancia de posturas y descansos. Conviene apoyar una pierna en una 

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banqueta (alternar las dos piernas) para mantener la espalda más descansada. 

Utiliza calzado cómodo de suela plana y antideslizante.

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