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CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LABORAL ORGANISMO JUDICIAL Cédula No.: 01091-141294753 JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, GUATEMALA Expediente No.: 01091-2011-00162 OFICIAL I
TIPO PROCESO: Trabajo Ordinario Trabajadores Tr abajadores Particulares
En la ciudad de Guatemala, el diecinueve de septiembre septiembre del año dos mil trece, siendo las catorce con diez minutos en: OCTAVA AVENIDA VEINTE GUION VEINTIDOS, EDIFICIO CASTAÑEDA MOLINA QUINTO NIVEL, OFICINA CINCUENTA Y CUATRO., GUATEMALA ZONA UNO. Notifico la (s) resolución (es) de fecha (s): SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE A: CARLOS ENRIQUE CATALAN CRUZ (Demandante) Por medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a: JUAN CARLOS HERNANDEZ Quien enterado NO firmó, DOY FE: No se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente:
(
) dirección inexacta
(
) no existe la dirección
( ) persona a notificar falleció
(
) lugar desocupado
(
) persona fuera del país
( ) datos no concuerdan
FECHA DE ENVIO: 17/09/2013 11:20:27 a.m. Fecha recepción
Imprime BORIS ADOLFO CASTILLO
CONSTA DE 1 Fecha Impresión: 18/09/2013 – 10:04
OFICIO No. ______ REFERENCIA No.__________________
JOL: 01091-2011-62 OFICIAL PRIMERO MEMORIAL 01173-2013-13738 JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, dieciocho de abril del año dos mil trece. -------------------------------------------------------------------------------1. A sus antededentes el memorial arriba identificado; II. Previo a resolver lo solicitado esperese a que regrese el expediente original de la Honorable Sala Jurisdiccional; III. Notifíquese. Artículos: 321 al 329 del Código de Trabajo; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.---------------------------------------------------------------
Lic. Luis Alberto Cifuentes Pantaleon Juez
Lilian Liseth Medina Aguilar Secretaria
Organismo Judicial www. Organismojudicial.gob.gt
ORDINARIO LABORAL No. 01091-2011-00162. OF. 2° JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE GUATEMALA HUGO LEONEL ARCHILA ARCHILA, de cincuenta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, con domicilio y vecindad, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la primera calle cinco guión cincuenta y uno de la zona dos, de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, y actúo bajo la dirección y procuración del abogado SANTIAGO CHÓC CÚ, por lo que de manera respetuosa comparezco ante usted haciendo la siguiente; EXPOSICIÓN En virtud que el señor, JULIAN CATALAN por medio del señor CARLOS ENRIQUE CATALAN CRUZ, quien es su mandatario judicial, en el proceso penal en su contra en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE AMATITLAN DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, presentó cuestión prejudicial lo cual demuestro con copia simple del memorial de fecha diecinueve de octubre de dos mil once donde se solicita el incidente de cuestión prejudicial, argumentando que se diligenciaba el presente proceso laboral identificado en el acápite de este memorial, declarando con lugar dicho incidente el juzgado respectivo, y la resolución de la apelación setecientos dieciséis guión dos mil once, (716-2011) de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, de la Sala tercera de la Corte de Apelaciones del ramo penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, por lo que como tercero interesado en el presente caso solicito se me extienda una certificación del AUTO QUE PONE FIN a las actuaciones del proceso ORDINARIO LABORAL No. Cero mil noventa y uno guión dos mil guión cero cero ciento sesenta y dos, (01091-2011-00162). OF. 2° del juzgado identificado en el acápite de este memorial. Esta será de utilidad para presentarla como medio de prueba para continuar con el proceso penal correspondiente. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 171 de la Ley del Organismo Judicial establece: “los expedient es de las actuaciones
que practiquen los tribunales no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o certificaciones…” Por lo tanto al señor Juez,
SOLICITO: 1.- Que se admita para su trámite el presente memorial y que se agregue a sus antecedentes,
2.- Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y del lugar para recibir notificaciones. 3.- Que a mi costa se me extienda una certificación del AUTO QUE PONE FIN a las actuaciones del proceso ORDINARIO LABORAL No. 01091-2011—00162. OF. 2° del juzgado SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE GUATEMALA. Adjunto tres copias. Guatemala 16 de abril de 2013.
EN SU AUXILIO
PROCESO NÚMERO. 265-2011. OF. 3ero. EXPEDIENTE NÚMERO. MP 014-2011-1415 Agencia l Auxiliar fiscal Lilian Hernández
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPO DE AMATITLAN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CARLOS ENRIQUE CATALAN CRUZ, de cincuenta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones la Colonia las Ninfas lote cuarenta y siete de este municipio, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Licenciado FREDY ROBERTO RÍOS VILLATRORO, ante su despacho respetuosamente comparezco a PROMOVER OBSTÁCULOS A LA PERSECUCIÓN PENAL DERIVADOS DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL, solicitando se proceda a dar el trámite incidental a mi petición, por lo que al respecto: EXPONGO: Del expediente al cual me refiero en la parte superior iniciado por el señor HUGO LEONEL ARCHILA ARCHILA, por el delito De Usurpación Agravada hechos que constan en el expediente. 1. DE LA NOTIFICACIÓN: Se me notificó por parte de este juzgado para comparecer el día trece de octubre del año en curso a una audiencia pero por causas a mi propia voluntad ya que tenía una audiencia el mismo día trece de octubre del año en curso en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social relacionada con la misma cuestión. 2. De conformidad con el artículo setenta y uno del Código Procesal Penal me asiste el derecho de colaborar en la investigación, a efecto de establecer la realidad de los hechos. 3. DE LOS HECHOS: En base a la citación que me hiciera el ministerio público a la fiscalía antes identificada comparecí haciéndome ver que me estaban tipificando un delito de Usurpación Agravada el que nunca he cometido ya que fue el anterior dueño del terreno en donde vivimos el que nos dejó como guardianes tal es el caso que dicho
PROCESO NÚMERO. 265-2011. OF. 3ero. EXPEDIENTE NÚMERO. MP 014-2011-1415 Agencia l Auxiliar fiscal Lilian Hernández señor no nos ha pagado las prestaciones laborales a las que tenemos derecho para lo cual acompaño en fotocopia las constancias de la audiencia del día trece de octubre del año en curso, pues yo presenté excusa el día cuatro de octubre del año en curso. 4. Manifiesto que dicho proceso corresponde llevarlo en la vía civil ya que es un obstáculo a la persecución penal de conformidad con el artículo doscientos noventa y uno, doscientos noventa y dos del Código Procesal penal ya que en ningún momento se ha cometido el delito de Usurpación Agravada por lo que vengo a presentar y plantear dicha cuestión prejudicial de conformidad con la ley. 5. Estoy siendo procesado por un delito que nunca hemos cometido ya que el dueño de dicho inmueble contrato a mi señor padre JULIAN CATALAN para que trabajara como guardián en dicho inmueble. FUNDAMENTO DE DERECHO: 1. Me fundo en el artículo diecisiete de la Constitución Política de la República de Guatemala: Que regula, No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas con ley anterior a su perpetración. 2. Cuestión Prejudicial: Si la persecución penal depende exclusivamente del Juzgamiento de una cuestión prejudicial, la cual según la ley, debe ser resuelta en un proceso independiente, este deberá ser promovido y proseguido por el Ministerio Público con citación de todos los interesados siempre que la ley que regula la cuestión lo permita. Cuando el ministerio no este legitimado para impulsar la cuestión prejudicial, notificará sobre su existencia a la persona legitimada, y le requerirá a su vez, noticias sobre la promoción del proceso y su desarrollo. 3. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Y EFECTOS: La existencia de una cuestión prejudicial podrá ser planteada por cualquiera de la partes, por escrito fundado y oralmente en el debate. Durante el procedimiento preparatorio a cargo del Ministerio Público se deducirá ante el Juez que controla la investigación que no admitan demora. Artículos doscientos noventa y uno y doscientos noventa y dos del Código Procesal Penal.
PROCESO NÚMERO. 265-2011. OF. 3ero. EXPEDIENTE NÚMERO. MP 014-2011-1415 Agencia l Auxiliar fiscal Lilian Hernández
PETICIONES: 1. Que se incorpore al expediente el presente memorial y documentos que se acompañan. 2. Que se tome nota del Abogado que me auxilia, así como del lugar señalado para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos. 3. Que ante el juez contralor de la investigación, se tenga por presentados OBSTÁCULOS A LA PERSECUCIÓN PENAL, DERIVADOS DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL, y como consecuencia se suspenda el trámite de la investigación. 4. En incidente se admita para su trámite LA CUESTIÓN PREJUDICIAL IMPUESTA, y como consecuencia se ordene al denunciante presentar su acción de nulidad ante el Órgano Jurisdiccional competente, suspendiéndose el procedimiento dentro de las presentes actuaciones. ARTÍCULOS: 5,6,8,9,12, 13, 14, 17, 28 de la Constitución de la República de Guatemala. 5, 8, 9, 11, |17, 1|9, 20, 21, 24, 37, 39, 40, 43, 46, 47, 170, 108, 109, 110, 116, 142, 144, 145, 160, 181, 182, 245, 255, 266 del Código Procesal Penal. 135 al 141 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Amatitlán 19 de octubre del 2011.
F.
EN SU AUXILIO:
Referencia: Juzgado de primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
contra
el
Ambiente
del
Municipio
de
Amatitlan,
Departamento de Guatemala.----------------------------APELACIÓN 716-2011 Oficial 2°.----------------------------------------SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.Guatemala, veintidós de diciembre de dos mil once.-------------I) Por recibidos los antecedentes provenientes del Juzgado identificado supra que por apelación planteada por el MINISTERIO PÚBLICO, representado por la Fiscal de distrito Adjunto Gloria Silva Lizama, y el querellante adhesivo Hugo Leonel Archila Archila, en contra de la resolución de fecha quince de noviembre de dos mil once, dictada por el juzgado arriba individualizado dentro del proceso que se sigue en contra de Carlos Enrique Catalán Cruz por el delito de Usurpación Agravada. Dicha resolución declaró CON LUGAR el incidente de Cuestión Prejudicial presentado por la parte sindicada en el caso de mérito.--------------------------------------------------------------ANTECEDENTES:
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I) Con fecha veintiuno de octubre de dos mil once, el señor Carlos Enrique Catalán Cruz, planteo cuestión prejudicial que se le esta acusado de un delito que no ha cometido, ya que el dueño anterior del terreno en donde vive los dejó como guardianes y es el caso que dicho señor no les ha pagado las prestaciones laborales a las que tie3nen derecho para lo cual acompaño en fotocopia las constancias de audiencia del día trece de octubre del año en curso y manifiesta que dicho proceso corresponde llevarlo en la vía civil ya que es un obstáculo a la persecución penal de conformidad con el artículo 291 y 292 del Código Procesal Penal ya que en ningún momento se ha cometido el delito de Usurpación Agravada.-------------------------------CONSIDERANDO: El recurso de apelación permitirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios; son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que, entre otros resuelvan incidentes, y le será permitido al tribunal de alzada confirmar, revocar, reformar o adicionar la resolución venida en grado.-------------------------------------CONSIDERANDO II: En el presente caso se plantea recurso de apelación por parte del Ministerio Público en contra de la resolución de fecha quince de
Apelación 716-2011 CONFIRMA 3 de 7
noviembre de dos mil once, mediante la cual la juez contralora declara con lugar el incidente de cuestión prejudicial a favor de los procesados JULIAN CATALAN Y CARLOS ENRIQUE CATALAN CRUZ, dentro del proceso que se permita en su contra por el delito de USURPACIÓN AGRAVADA.------------------------------------------------------Argumenta l entidad apelante que en el presente caso proceden elementos con los cuales se acredita la comisión del ilícito penal atribuido toda vez que consta que en el inmueble objeto del presente proceso se encuentra a nombre del señor Hugo Leonel Archila Archila, de acuerdo a la certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la zona central, haciendo referencia al trámite del juicio ordinario laboral que es en contra de persona distinta siendo el demandado el señor Jorge Enrique Torres Lezama, que el trámite de pago de prestaciones que se promueve a favor del señor Julián Catalán, es un trámite totalmente independiente qu3e en nada perjudica la acción penal que se intenta en contra de los sindicados Julián Catalán y Carlos Enrique Catalán Cruz; no siendo un obstáculo el juicio ordinario laboral que se tramita en el juzgado sexto de trabajo y previsión social. Así mismo el querellante adhesivo indica en
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el recurso de apelación planteado que la responsabilidad penal es personalísima, en ese sentido el señor Carlos enrique Catalán Cruz presenta memorial alegando obstáculos a la persecución penal derivado de una cuestión prejudicial, situación que no coincide con los elementos de prueba que el mismo aporta en dicho memorial, ya que la persona actora interpuso dicha demanda laboral es el señor Julián Catalán (único apellido) y el señor que presentó la cuestión prejudicial es el señor Carlos Enrique Catalán Cruz, por lo que no tiene la legitimación para presentar el obstáculo a la persecución penal consistente en una cuestión prejudicial, como se demuestra con la primera resolución del juicio ordinario laboral… por lo cual el medio
de prueba presentado por el incidentante de prejudicialidad no es ni pertinente ni idónea toda vez que el demandante en dicho juicio laboral es el señor Julián Catalán (único apellido); además únicamente se presenta la primera resolución del proceso laboral y no la demanda.---------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO III: En el caso de análisis de este tribunal estima necesario mencionar que como corresponde se dio trámite en la vía incidental a la cuestión prejudicial planteada por los sindicados, dentro de la cual se acompañó copias de la resolución de fecha dieciocho de agosto de
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dos mil once mediante la cual se da trámite a la demanda en la vía ordinaria laboral promovida por el señor Julián Catalán (único apellido) en contra del señor Jorge Enrique Torres Lezama, ante el juzgado sexto de trabajo y previsión social del departamento de Guatemala, siendo evidente que inició el dieciocho de agosto de dos mil once, se encuentra en trámite y el mismo está pendiente de resolver; para este caso en particular este tribunal estima que se documenta dentro del proceso que el inmueble que provoca el ilícito de usurpación agravada como lo señala el Ministerio Público, se encontraba registrado a nombre del señor Torres Lezama quien posteriormente en el año 2005 indica le vendió al señor Hugo Leonel Archila Archila, a la vez se encuentra el acta de fecha veintitrés de agosto de dos mil once mediante la cual indica el señor Torres Lezama que le vendió al dueño actual del inmueble; y a la vez hace referencia al sindicado, así también constan actas de conciliación dentro del proceso, lo que nos hace concluir que debe resolverse como lo indica la Juez A Quo el proceso iniciado en la vía laboral por el sindicado, tomando en cuenta que de acuerdo al código de trabajo en su artículo 23, tal circunstancia debe determinarse en esa vía para luego establecer si se da la continuidad de la acción penal tal y como lo establece el artículo 292 del código procesal penal, siendo el efecto
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de la existencia de un procedimiento en otra vía la suspensión del proceso penal en tanto no se resuelva en definitiva el que se encuentra en trámite, en conclusión este tribunal comparte el criterio de la Juez A Quo en el sentido de declarar con lugar la cuestión prejudicial planteada, confirmando el fallo venido en grado y como consecuencia declarar sin lugar el recurso de apelación planteado, haciéndose las demás declaraciones que en derecho corresponde.---LEYES APLICABLES: ARTÍCULOS: citados y 2, 3, 7, 11 bis, 37, 38, 39, 43, 49, 56, 57, 79, 116, 117, 118, 160, 291, 404, del Código Procesal Penal; 88 literal b), 117, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.----------------------------POR TANTO: Este Tribunal con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado, en contra de la resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. II) CONFIRMA la resolución conocida en grado; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.------------------------------------
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Carlos Ramiro Contreras Valenzuela Magistrado Presidente
Sergio Roberto Lima Morales Magistrado vocal I
Ranulfo Rafael Rojas Cetina Magistrado Vocal II
Manolo Otoniel López Morales Secretario
JOL: 0191-2011—162 OFICIAL PRIMERO MEMORIAL 01173-2013-13738 JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, diecisiete de enero de dos mil catorce.-----------------------------------------I) Se trae a la vista para resolver en definitiva el memorial arriba identificado; II) Conforme lo solicita la presentada, a su costa y con las formalidades de ley, extendiéndose la certificación parcial solicitada; III) Por imperativo legal notifíquese a la parte contraria para lo que haya lugar. Artículos: 321 al 329, 332 del Código de Trabajo; 171, 172, 175 de la Ley del Organismo Judicial.--------------------------------------------
Lic. Luis Alberto Cifuentes Pantaleon Juez
Lilian Lisseth Medina Aguilar Secretaria
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