Clausulas Del Seguro de MAFREP

March 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Póliza No. SACO 40300000000303 Cuadro Ilustrativo  – Seguro Colectivo de Vida y Salud Plan Local Personal Activo

Seguro de Vida

S A R U T R E B O

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COBERTURA  Muerte por Cualquier Causa Muerte Accidental Desmembramiento por Accidente Accidente (amputación o inhabilitación funcional funcional total y permanente). Incapacidad Total y Permanente (Renta en 60 pagos mensuales) Reembolso de Gastos Médicos por Accidente (Máximo por accidente por Persona) Límite único combinado accidente personal por vigencia Adelanto de la Suma Asegurada para Gastos Funerarios Adelanto de la Suma Asegurada por Enfermedad Terminal

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SUMA ASEGURADA B/.35,000.00 B/.35,000.00 De acuerdo a tabla de desmembramiento   desmembramiento B/.35,000.00 B/.10,000.00   B/.10,000.00 B/.200,000.00 B/.3,000.00 40% de la Suma Asegurada

 

 

Seguro de Salud

Área de Cobertura  Suma Reinstalable Anual Deducible Panamá – Aplica solamente para Medicamentos por enfermedad Máximo Desembolso: Es Desembolso: Es el total máximo m áximo del gasto que asume el asegurado por concepto de su participación (el coaseguro) en cualquier siniestro que afecte la póliza dentro del año calendario de acuerdo a lo estipulado en las Condicion Condiciones es Particulares del certificado Póliza. Red de Proveedores: Estará Proveedores: Estará conformada por dos secciones: a. a.   Sección Primaria: Primaria: De acuerdo al listado de proveedores proporcionado para esta sección en la RED descrito como Sección Primaria y Clínicas Satelitales. El uso de Proveedores de la Sección Primaria es OBLIGATORIO para cualquier tipo de servicio sea de consulta, cuarto de urgencias, facilidad ambulatoria para procedimientos, facilidad S E L A R E

República de Panamá B/.300,000.00 B/.50.00 Por persona B/.2,000.00 Por póliza B/.300,000  B/.300,000 

Red Global MAPFRE

hospitalaria para internamiento, laboratorios, facilidades para examen diagnóstico o farmacias para compra de medicamentos ambulatorios para reembolso; lo lo anterior excepto cuando un facultativo (médico) (médico) primario de esta sección o bien MAPFRE haya autorizado el uso de algún proveedor de la sección Especializada. b. b.   Sección Especializada: Su uso Según listado de proveedores proporcionado para esta sección en la RED y siempre cuando un facultativo (médico) primario de la Sección Primaria o bien MAPFRE haya autorizado el uso de algún proveedor de la sección. N E G S A CI T SI R E T C A R A

C

En caso de utilizar Proveedores fuera de la Red y autorizados por la Sección Primaria, serán reembolsados a los costos usuales, razonables y acostumbrados URA pactados con los proveedores de la Red Global MAPFRE, luego de descontados los copagos, coaseguros o deducibles que apliquen  apliquen  Pre autorización: Es autorización: Es un Requisito de carácter Obligatorio. En caso de no cumplirse con este requisito el procedimiento no será reembolsado.

Fin de cobertura: Edad en que la cobertura termina o cuando no pertenezca al MINSEG, lo que suceda primero

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Aplica para cualquier servicio mayor de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) En cualesquiera cobertura  cobertura  A los 75 años de edad

 

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Cuarto Semi Privado y Alimentación - copago copago único de B/.75.00 hasta un máxi máximo mo de 30 días al 100%. Cuidados Intensivos copago único de B/.75.00 hasta un máximo de 30 días al 100%. Honorarios de cirujano, anestesiólogo durante hospitalización Honorarios de cirujano asistente – sujeto a pre-evaluación de necesidad Hasta un máximo de 30 días al 100% Costos por Medicamentos, exámenes de laboratorio, estudio de imágenes, procedimientos diagnósticos, enfermeras, y otros gastos g astos durante una hospitalización Hasta un máximo de 30 días al 100% Honorarios Médicos y Visitas Intrahospitalaria, hasta un máximo de 30 días al 100% Hospitalización Por Accidente, sin Co-pago al 100% hasta un máximo de 30 días

Suplementaria 90% Suplementaria 90% Suplementaria 90%  90%  Suplementaria 90%  90%  Suplementaria 90%  90% 

Suplementaria 90% Suplementaria 90%

Por Accidente o Enfermedad Crítica Detallada (Incluye Honorarios Médicos por la atención de médicos especialistas) Accidente Sin Co-pago (siempre (siempre y cuando sean dentro de las las 48 horas de incurrido) Enfermedad Crítica Detallada Co-pago de B/.15.00 Enfermedad No Crítica Detallada Co-pago de B/.50.00

Básica 100%

Cirugía Ambulatoria (Incluye Gastos de Hospitalización, Honorarios Médicos, Medicamentos y Misceláneos Intrahospitalarios) En Hospitales Co-pago de B/.75.00 En Consultorio Co-pago de B/.50.00 Consulta o Atención Médica Externa a) Médicos en Provincia de Panamá (Este y Oeste): Médico General Copago de B/.10.00 Médico Especialista Copago de B/.15.00 b) Médicos en provincias diferentes a las establecidas en el inciso a) anterior - Interior de la República de Panamá

Básica 100%

Médico Médico General Especialista Copago Copago de de B/.5.00 B/.10.00  B/.10.00  c) Clínicas Satélites: Consultorios Médicos registrados en la Sección Primaria Médico General Copago de B/.5.00 Médico Especialista Copago de B/.10.00 Medicamentos - Siempre a Reembolso Laboratorios y Rayos X con prescripción médica Por enfermedad o Accidente que no sea de trabajo copago de 20% Por Accidente de Trabajo sin copago

Básica 100%  100% 

Básica 100%

Comprensiva 80% Básica 100% Básica 100%

   

 

  Periodo de Espera de 12 meses de vigencia de la póliza y sujeto a un límite máximo de: Cesárea Parto Normal Amenaza de Aborto Aborto

AD DI N R E T A

M

B/.4,000.00 B/.3,500.00 B/.1,500.00 B/.1,500.00

Cubierto como cualquier otra Enfermedad  Enfermedad 

Se incluye 9 consultas prenatales y 3 monitoreos m onitoreos fetales.

Siempre y cuando la Maternidad sea cubierta y dentro de la Suma de la Madre hasta un Máximo de B/.5,000.00 por cada recién nacido, los 10 primeros días de nacido. O DI C A N NE

Básica 100%  100%  I C E

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Siempre y cuando la Maternidad sea cubierta y dentro de la Suma de la Madre hasta un Máximo por cada recién nacido de: Prematuro: B/.15,000.00 Congénito: B/.50,000.00 Los 10 primeros días de nacido TI

R E T A G N M E

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Por tratamientos Psiquiátricos ambulatorios y de reclusión Hospitalaria OI

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Básica 100%  100% 

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Comprensiva 80%

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Aplica Sub Límite Máximo Vitalicio B/.50,000.00 Aplica un límite Máximo por Año Calendario B/.5,000.00 DI

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Básica 100%  100% 

   

  Aplicable desde el primer día de incurrido el gasto    

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Enfermedades neurológicas o Neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebrovasculares   Enfermedades y/o procedimientos cardiovascualres (Cirugía Cardiaca y Angioplastia)   Cirugías por condiciones Hemato-oncológicas de cualquier tipo (Cáncer) S

E A D CI A F D O E R T M S R A E FN

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Gastos por o relacionados con procedimientos o tratamientos considerados como condiciones catastróficas, se manejarán con un coaseguro del 10% Comprensiva 90%

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Control de Papanicolaou

Básica 100%

Mamografía (mujeres desde 35 años)

Básica 100%

Examen de Próstata (Hombres desde 35 años)

Básica 100%

Limpieza Dental 2 al año Diagnóstico Odontológico (por infección o tumor) Urgencias: Endodoncias y exodoncias simples Radiografías Amalgamas Resinas en dientes posteriores y anteriores

Co-pago $5.00 Co-pago $10.00 100% 100% 100% 100%

Importante Tipo de indemnizaciones: i ndemnizaciones: Básica 100%: Se 100%: Se indica que el beneficio es Básico cuando MAPFRE se hace cargo del 100% de los gastos elegibles por servicios cubiertos luego de que previamente el Asegurado haya cubierto el copago que le corresponda y sin exceder de los límites en monto y tiempo, sumas aseguradas, límites máximos vitalicios y demás estipulaciones que hayan sido establecidas en el contrato para el servicio en cuestión, y que salvo que en éstas se indique otra cosa, no están sujetos ni a co-aseguro ni a deducible. Comprensiva %: Se indica que el beneficio es Comprensiva cuando MAPFRE se hace cargo del porcentaje (%) elegible establecido en el servicio cubierto y hasta por un Máximo de Desembolso por año calendario por persona, luego de cubierto el deducible correspondiente.

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  Suplementaria %: Se %: Se indica que un beneficio es Suplementario cuando MAPFRE se hace cargo del 100% de los gastos elegibles por servicios cubiertos luego de que previamente el Asegurado haya cubierto el copago y sin exceder del límite máximo de días por dicha cobertura (30 días, por ejemplo). ejemplo). Luego de exceder la cantidad cantidad de días indicado, MAPFRE dará cobertura de seguro por el tiempo en exceso de los mismos haciéndose cargo de un Porcentaje (%) preestablecido de los gastos elegibles por servicios cubiertos y cubriendo el Asegurado en coaseguro la diferencia hasta el Máximo de Desembolso por persona o por año calendario y descontado el deducible correspondiente.

Cirugías en Período de Espera 1.  1.  Adenoidectomia y Amigdalectomía. 2.  2.  Artroscopías, cirugías de hombro y rodilla. 3.  3.  Circuncisión por enfermedad. 4.  4.  Colecistectomía y cualquier gasto incurrido como consecuencia de una colelitiasis y colecistitis. 5.  5.  Cirugía de tiroides. 6.  6.  Cirugías de Senos Paranasales, Cornetes. 7.  7.  Cirugías por padecimientos oculares, incluyendo Cataratas, Pterigión, Chalazión, entre otros. 8.  8.  Cirugías por padecimientos de las mamas. 9.  9.  Cirugías y Procedimientos por padecimientos de Columna Vertebral. 10.   Cirugías y Procedimientos por padecimientos de sistema reno-uteral. 10. 11.   Endoscopias y Colonoscopias. 11. 12.   Endometriosis. 12. 13.   Escisión de quistes sebáceos. 13. 14.   Hernias. 14. 15.   Hemorroidectomía. 15. 16.   Hidrocelectomia y Varicelectomía. 16. 17.   Laparotomías o Laparoscopías por enfermedades de útero, ovarios o vejiga. 17. 18.   Procedimientos laparoscópicos (con la excepción apendicectomía laparoscópica). 18. LISTADO ENFERMEDADES CRITICO DETALLADAS PARA EL SERVICIO DE URGENCIA  URGENCIA    Son consideradas Enfermedades Crítico Detalladas, cualquier enfermedad o condición no accidental de las que se listan a continuación: 1.  1.  Quemaduras (que no sean accidentales) 2.  2.  Estado de choque o coma (que no sean accidentales) 3. de conocimiento obnubilación (que no sean accidentales) 4.  4.   Pérdida Deshidratación severa poruvómito o diarrea 5.  5.  Crisis Asmática 6.  6.  Cólico Nefroureteral 7.  7.  Cólico Biliar 8.  8.  Retención aguda de orina 9.  9.  Convulsiones 10.   Hemorragias (que no sean provocadas por accidente) 10. 11.   Trombosis 11. 12.   Accidente Cerebro-vascular 12. 13.   Reacciones alérgicas agudas 13. 14.   Angina de pecho de origen cardiaco 14. 15.   Infarto agudo de miocardio 15. 16.   Crisis Apendicitis 17. 17.  hipertensivas 18.   Insuficiencia respiratoria severa aguda 18. 01052018

 

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Se considerará como accidente lo siguiente: 1.  1.  Fracturas 2.  2.  Esguinces 3.  3.  Luxaciones 4.  4.  Heridas (solo las cortantes, corto punzocortantes, contusas y por armas de fuego) 5.  5.  Quemaduras 6.  6.  Cuerpo extraño en ojos, oídos, garganta y nariz 7.  7.  Intoxicación aguda 8.  Reacciones alérgicas agudas medicamentosas y alimentarias 9.  9.  Envenenamiento por moredeidra o picadura de animales 10.   Mordedura de animales 10.

EXCLUSIONES Y LIMITACIONES GENERALES

1. Por toda condición médica, padecimiento o enfermedad(con previo conocimiento del asegurado o no) que se manifieste dentro de los primeros cuatro ( 4 ) meses de vigencia a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la Póliza para algún Asegurado Principal o Dependiente elegible, o de la fecha de adición o dentro de los cuatro ( 4 ) meses siguientes al ingreso de algún dependiente elegible a la misma, exceptuando lo dispuesto en la Cláusula Segunda, numeral 1 sección 1.6, 1. 6, estarán excluidos de todas las coberturas amparadas bajo esta póliza durante toda la vigencia de la misma, exceptuando Accidentes que ocurran con posterioridad a la fecha de inicio inic io de la vigencia de la Póliza el Asegurado Principal, o de la fecha de adición o de ingreso de algún dependiente elegible a la misma. 2. Enfermedades muy graves según las definiciones de esta póliza (conocidas por el asegurado o no), que se manifiesten dentro de los primeros doce (12) meses de vigencia a partir de la fecha de iinicio nicio de la vigencia de la Póliza para algún Asegurado Principal o Dependiente elegible, o de la fecha de adición o dentro de los siguientes doce (12) meses siguientes al ingreso de algún dependiente elegible a la misma. 3. Por cualquier omisión de información, falsedad, reticencia en la solicitud de seguro de un asegurado, lo cual adicionalmente traerá como consecuencia la baja del asegurado o bien la l a cancelación de la Póliza. 4. Gastos por servicios recibidos o en que se incurran mientras la co cobertura bertura del Aseg Asegurado urado no se eencuentre ncuentre vigente o después de la fecha de terminación de la misma. 5. Para la cura, alivio o tratamiento de cualquier enfermedad, lesión accidental, síntoma o co condición ndición que antecedan a la fecha de inicio de la cobertura del Asegurado que la padece que haya sido excluida mediante exclusión especial o que no haya sido declarada en la solicitud de seguros. 6. Por complicaciones, enfermeda enfermedades des o lesiones que resulten a consecuencia de: a) Enfermedades, complicaciones, tratamientos o intervencion intervenciones es qu quirúrgicas irúrgicas cuyos gastos o cost costos os no fueron cubiertos bajo esta Póliza, indistintamente de las razones por las cuales no fueron cubiertos; y b) Enfermedades, trat tratamientos amientos o intervenciones quirúrgica quirúrgicass cuyos gastos o cost costos os están o estuviero estuvieron n expresamente excluidos de la cobertura de esta Póliza. c) Para tratamiento de retiro material de osteosintesis debido a una cirugía cuyos gastos o costos no fueron cubiertos bajo esta Póliza, indistintamente de las razones por las l as cuales no fueron cubiertos 7. El exceso sobre los cargos usuales y acostumbrados de LA COMPAÑÍA en el área do donde nde el carg cargo o y el gas gasto to son incurridos. 8. Por servicios o suministros no recomendados por un médico, o no médicamente necesarios para tratar una lesión accidental o enfermedad; o suministrados a o por razón de acompañantes de un asegurado hospitalizado, y por exámenes médicos de rutina que incluyen: exámenes de prevención para la salud de hombre o mujer sana o exámenes periódicos a niños sanos. 01052018

 

 

9. Por controles o exámenes periódicos de salud u hospitalizaciones co con n el objet objeto o de o revisión médica general como por ejemplo: densitometría ósea, mamografías, citología de cuello uterino entre otros. 10. Por servicios o suministros: a) Que no sean indicados de acuerdo con las normas médicas profesionales generalmente aceptadas, es decir que no ha sido aprobado por un ente regulador como la FDA (“Federal Drugs Administration”) o su

equivalente. b) Que de conformidad con el protocolo médico generalmente aceptado puedan ser médicamente considerados como una duplicidad o exceso no necesario de de un servicio o suministro presta prestado do al Asegurado. c) Para tratamiento experimental d) Para investigación, no probadamente seguras y efectivas. e) Sin prescripción médica, vitaminas o suplementos dietéticos, y para aumentar el aapetito petito o para adelgazar. f) Que sean realizados por médicos especialistas cuyas especialidades médicas no estén relacionados a la enfermedad o padecimiento para la cual se realiza el tratamiento. 11. Que resulten de lesión o enfermedad intencionalmente auto-infligida, sui suicidio cidio o intento intento de suicidio suicidio y sus sus complicaciones o secuelas independientemente independientemente de que el Asegurado se encuentre o no en su sano juicio. 12. Que resulten de: La participación por voluntad propia del Asegurado Asegurado en un desorden, desorden, motín o en la ejecución ejecución de o en la comisión de o intento de cometer un delito, o mientras se esté dedicando a una actividad ilegal, insurrección, revolución, rebelión, huelga, conmoción conmoción civil, asalto, tumulto, conspiración, disturbios del orden público; O que resulten de la participación del asegurado de un acto de guerra declarada o no, agresión armada; o participe en guerra, levantamiento armado, guerra civil, conflicto bélico o acto semejante; o por el cual cualquier organismo gubernamental o sus agencias, nacionales o internacionales, sean responsables. 13. Que resulten de: riñas, peleas, lesiones lesiones a consecuencia consecuencia de proyectil de arma de fuego fuego o por arma arma punzo-cortante a voluntad del asegurado. 14. Por la atención o tratamiento de lesiones lesiones a consecuencia consecuencia de accidentes accidentes sufridos sufridos por el Asegurado Asegurado a causa de encontrarse en Estado de Embriaguez. 15. Que un tercero esté esté obligado a ccubrir ubrir en beneficio beneficio del asegurado asegurado por razón de la existencia de un contrato o por responsabilidad civil extracontractual. 16. Por cuidados cuidados de custodia, curas de reposo o de convalecencia. 17. Medicamentos y tratamientos, incluyendo incluyendo la cirugía, para el control del sobrepes sobrepeso o o de la obesidad y sus consecuencias o efectos posteriores y complicaciones. complicaciones. 18. Servicios de Nutricionistas por control de bajo peso, sobre peso u obesidad o por enfermedad. 19. Por trabajo dental, tratamiento, restauración, restauración, enfermedad o cirugía dental, dental, a los dientes dientes o tejidos tejidos adyacentes, adyacentes, incluyendo: a) Tratamiento que involucra la estructura de cualquier diente, proceso alveolar, absceso o enfermedad enfermedad del tejido gingival o periodontal; o b)

Cirugía o entablillado para ajustar oclusión dental o ferulización;

Excepto para el tratamiento de una lesión por accidente a dientes naturales a consecuencia de un accidente o una condición cubierta bajo el contrato póliza que haga medicamente necesaria la reconstrucción quirúrgica. 20. Para el tratamiento de de problemas en la mandíbula y en los maxilares, incluyendo el Síndrome Temporomandibular, Temporomandibular, desórdenes craneomandibulares y cualquier otra condición relacionada con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación o coyuntura. 01052018

 

  21. Por o como resultado de Aborto provocado. 22. Por tratamientos médicos médicos o quirú quirúrgicos rgicos de esterilización esterilización masculina masculina o femenina, femenina, o reversión reversión de cualquier cualquier tratamiento médico o quirúrgico de esterilización. 23. Embarazos logrados por inseminación artificial, incluyendo implantación de embriones in vitro y transferencias de embrión. Embarazos logrados a base de terapia de hormonas, inductores de la ovulación o cualquier sustancia, terapia, tratamientos o similares relacionados directa o indirectamente. Tratamientos, terapias de diagnóstico, procedimientos o intervenciones, quirúrgicas o no, por infertilidad. En este sentido No se pagará ningún cargo por servicios relacionados a estos tipos de embarazos, tratamientos, terapias, procedimientos o intervenciones, ni tampoco los cargos relacionados con sus consecuencias ni secuelas directas o indirectas, tales como: hemorragias o productos (abortos, fetos o recién nacidos). 24. Se excluye en adición cualquier Tratamiento para el control de la natalidad, tales como: anticonceptivos, dispositivo intrauterino anticonceptivo anticonceptivo o similar y los abortivos. Se excluye también cualquier consecuencia o secuela debido a lo anterior. 25. Por el tratamiento de enfermedades de transmisión transmisión sexual de cualquier cualquier naturaleza. naturaleza. 26. Por el tratamiento tratamiento médico o quirúrgico de de desórdenes sexuales, de impotencia o frigidez. 27. Por transformación transformación sexual sexual o cambio de de sexo. sexo. 28. Terapias de aprendizaje, al menos que sean a consecuencia de una enfermedad o accidente que haya sido cubierto bajo el contrato póliza. 29. Por el tratamiento de alcoholismo y drogas. Por lesiones lesiones o enfermedades provocadas por por la ingesta de cualquier cualquier droga de consumo controlado o prohibido, a menos que sea suministrado por órdenes de su médico tratante, o narcótico, o por el consumo o abuso del alcohol o de cualquier otra sustancia. 30. Por el mantenimiento mantenimiento de signos signos vitales con con respiradores o cualquier otro tipo de instrumentos especializados especializados (sistemas de mantenimiento de vida) donde los demás sistemas del cuerpo están en estado letal y se use este mecanismo únicamente para mantenimiento de signos vitales. 31. Por exámenes y tratamientos de la la vista por refracción y optometría, cirugías para la corrección corrección de refracción (astigmatismo, miopía e hipermetropía), queratocono y sus consecuencias, el costo de anteojos, lentes de contacto o el ajuste o costo de aparatos visuales, v isuales, daño a causa del uso de lentes de contacto. 32. Por estrabismo. 33. Por la compra, adaptación adaptación o costo de aparatos para el oído oído y su instalaci instalación. ón. Incluyendo Incluyendo implantes cocleares. cocleares. 34. Por lesiones o enfermedades a consecuencia consecuencia de la práctica de de deportes peligrosos peligrosos donde por negligencia, irresponsabilidad, falta de conocimiento o situaciones agravantes, se ponga en peligro la vida o la integridad física del Asegurado. 35. Reclamaciones a consecuencia de la participación en entretenimientos o deportes, con excepción de los siguientes: Juegos de salón, práctica normal y no profesional del: atletismo, basketball, bolos, caza menor, ciclismo, deportes náuticos a vela o motor por ríos o lagos o en el mar abierto a menos de 12 millas de la costa, equitación, esgrima, excursiones por las montañas por carretera o senderos, gimnasia, golf, hand-ball, natación, patinaje que no sea sobre ruedas en línea, pesca, remo, tenis, tiro en polígonos habilitados, volleyball o waterpolo. 36. Cualquier pérdida, pérdida, gasto o cargo resultante de exámenes exámenes diagnósticos, diagnósticos, consultas, estudios y cualquier tratamiento por trastornos relacionados con el crecimiento. 37. Cualquier tratamiento de hormona de crecimiento y hormonas para tratamientos que no sea la práctica médica usual. 01052018

 

  38. Por procedimientos o exámenes relacionados relacionados con la investigación de de donantes potenciales potenciales de órganos o de fluidos fluidos sanguíneos o corporales, o complicaciones resultado de la extracción de órganos o de fluidos de donantes, o transfusiones, transporte y hospedaje de un donante al lugar donde se practicará la extracción de órganos para un trasplante y la extracción misma del órgano o tejido, lo mismo que el precio o valor que se pague por dichos órganos. 39. Para el cuidado cuidado o tratamiento de cualquier Enfermedad Enfermedad Congénita, como se define en esta esta Póliza, salvo salvo que en las Condiciones Particulares se haya contratado la Cobertura para Gastos por Maternidad - y la misma haya sido elegible – así como la Cobertura Especial para Gastos por Padecimientos o Enfermedades Congénitas del Recién nacido y sólo si el recién nacido es inscrito en la Póliza dentro de los primeros nueve (9) días de su vida, todo sujeto a los límites, términos y condiciones de dichas dichas coberturas; o cuando su plan de seguro trate las enfermedades congénitas como cualquier cualquier otra enfermedad. 40. Por zapatos ortopédicos u otros aparatos y dispositivos de soporte para los pies. 41. Tratamiento o gastos médicos externos u hospitalarios a consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.), lo mismo que sus consecuencias funcionales u orgánicas, o complicaciones o tratamientos relacionados con el Virus de Inmunodeficiencia Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.). 42. Por tratamientos médicos o quirúrgicos quirúrgicos para enfermedades, enfermedades, trastornos o desórdenes mentales. 43. Transporte para obtener tratamiento tratamiento médico.  44. Por consultas médicas en casa. 45. Por prueba de amniocentesis, tamizaje tamizaje obstétrico, tamizaje ne neonatal, onatal, o cualquier otro examen o procedimiento procedimiento realizable a la mujer embarazada por estudio genético o al producto de la concepción. 46. Por pruebas o tratamientos ambulatorios o cualquier servicio relacionado con inmunología y alergias. 47. Cualquier pérdida, gasto o cargo que resulten de cirugía estétia o por cualquier pérdida, gasto o cargo que resulten de cirugía reconstructiva, salvo lo que se refiere al servicio descrito en la Cláusula Segunda, Numeral 4, Sección 4.11 y sujeto a los límites, términos y condiciones de dicho servicio. 48. Si su plan de seguro seguro brinda cobertura mediante mediante Pago en Efectivo por Eventos Eventos Específicos, Específicos, no cubrirá gastos o costos por o con relación a consecuencias o complicaciones de dichas situaciones. Por ejemplo, si en las condiciones Particulares de la póliza se establece la Cobertura de Maternidad mediante un pago en efectivo único por el estado de embarazo no se cubrirá ningún gasto por concepto de prenatales, alumbramiento, gastos por aborto o amenaza de aborto, o por consecuencia o complicaciones de estas situaciones. 49. Con motivo o por razón y a consecuencia del tratamiento de juanetes (Hallux Valgus o quinto dedo en varo). 50. Por cualquier pérdida, gasto o cargo que resulte de la septumplastía o septoplastia, excepto excepto cuando sea realizada a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza y este puede ser documentado con una historia clínica de urgencias y otros medios diagnósticos. 51. Por cualquier pérdida, gasto o cargo que resulte del tratamiento de la ginecomastia o gigantomastia. 52. Por cualquier pérdida, gasto o cargo que resulte de tratamientos homeopáticos. 53. Por el exceso en costos que provoque la utilización de Tecnología Médica de Aplicación Reciente al compararlos con la Tecnología Médica Tradicional utilizada para el tratamiento de enfermedades o lesiones de un asegurado amparado bajo alguna cobertura o servicio de esta póliza. 54. Circuncisión por profilaxis. 55. Cualquier pérdida, gasto o cargo resultante de exámenes diagnósticos, equipos, consultas, estudios y cualquier tratamiento por trastornos relacionados con el sueño, incluyendo apnea del sueño. 01052018

 

  56. Cualquier tratamiento o servicio cubierto por cualquier Ley de Compensación Obrera, o LLeyes eyes del Trabajo o Legislación similar, Caja de Seguro Social o bajo cualquier acto o decreto gubernamental. 57. En los casos de epidemias declaradas por el Ministerio de Salud de la República de Panamá, o bien de la entidad homóloga en algún otro país en los casos en que el asegu asegurado rado se encuentre fuera de la Repúbl República ica Panamá en dicho país y posea cobertura internacional.

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