Cláusula Penal (Salomon Valdivia)

August 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CLÁUSULA PENAL Al estudiar los elementos de garantía del cumplimiento de una obligación, en el Derecho  Derecho  Civil,, se entiende por cláusula penal aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, Civil  por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato. •

La cláusula penal establecida suele consistir en el pago de una cantidad como indemnización por el incumplimiento, pero también pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo para el caso de contravenir la obligación principal.

Funciones de la cláusula penal Primera función s un tipo de garantía personal. !ervir de evaluación anticipada " convencional de los  per#uicios.  per#uicios. Desde el momento en que las partes convienen una cláusula $enal, estipulan una multa para el caso de contravenirse por el deudor  la  la obligación principal, esta multa cumple una %unción de constituir una evaluación anticipada " convencional de los per#uicios " desde estelos punto de vista%rente esta cláusula presenta la utilidad para elsu acreedor de noes tener acreditar per#uicios a una acción destinada a obtener reparación, más,que el acreedor podría solicitar la indemnización de per#uicios  per#uicios a través del cobro de esta multa sin que sea necesario ni requisito que ha"a su%rido e%ectivamente per#uicio alguno.

Ejemplo Desde que las partes estipulan una multa de &'' a titulo de pena, dentro de la primera %unc %unció ión n de la cl cláu áusu sula la $enal $enal,, es esto toss &'' co cons nsti titu tu"e "en n una av aval alua uaci ción ón an anti tici cipa pada da " convencional de los per#uicios, si no se cumple obligación principal, se debe pagar los &''. Considerada así la cláusula penal, presenta dos utilidades( •

Desde el momento que el acreedor , %rente al incumplimiento del deudor, solicita el  pago de la multa, consecuencia de la cláusula penal, en lugar de cobrar los  per#uicios, pero no a través de la acción de indemnización de per#uicios de acuerdo a la regla general, sino a través del cobro de la multa " esto signi%ica que están cobrando los per#uicios sin tener que acreditarlos, si deberá hacerlo si intenta una acción indemnizatoria ordinaria.



La cláusula penal de carácter sustitutorio, act)a de %orma automática, independiente de que acreedor ha"a su%rido o no per#uicios o los ha su%rido en menor o ma"or medida med ida que la multa multa establ estableci ecida da en cláusu cláusula la penal, penal, tie tiene ne derech derecho o a cobrar cobrarla. la. *ambién puede suceder que no ha"a su%rido per#uicios " podrá igualmente cobrar la multa.

Segunda función

 

Cumple la %unción de caucionar la obligación principal. sta %unción se cumple a través de la cláusula penal, mediante el establecimiento de una multa, por la presión psicológica que el pago de esta multa e#erce sobre el deudor %rente a la representación que él se haga del incumplimiento de la obligación principal. !i se incumple tendrá que pagar la pena, entonces pre%iere cumplir. •

$ero además, en términos discutidos, se le asigna a la misma cláusula penal, otra %unción la de servir de pena civil,

sta %unción se le atribu"e %undada en circunstancias que el acreedor está en condiciones de e+igirla, sea que el incumplimiento le ha"a generado per#uicios o no, porque si al acreedor no se le generan per#uicios por el incumplimiento, igual ha" una sanción o castigo si no  pagó el precio paga la multa. Aceptada por minoría de autores.

Diferencias enre la cláusula penal ! la fian"a La Cláusula $enal o la multa que por ella se establece puede consistir en dar hacer o no hacer hac er algo, algo, si se co cont ntra ravi viene ene la oblig obligaci ación ón prin princi cipa pal, l, la %i %ian anza za só sólo lo se re re%i %ier eree a una obligación de dinero. La Cláu Cláusu sula la $e $ena nall re reco cono noce ce co como mo lími límite te en su es esta tabl blec ecim imie ient nto, o, en su %i %i#a #aci ción ón,, determinación, la lesión, en cambio el %iador no puede obligarse en términos más gravosos que el deudor principal.

Ejemplo $ara garantizar una obligación de pago de &'.''' se puede establecer una cláusula penal de  pago de &.''' en caso de incumplimiento del pago principal, así la multa e+cede la cuantía de la obligación principal " no alcanza a producir lesión, no alcanza a ser Cláusula $enal norme. n la -ianza el %iador no puede asumir una obligación que sea más gravosa que la que asume el deudor principal, el %iador no puede obligarse por & mil, por menos si  puede.

E#inción de la cláusula penal La e+tinción de la obligación de pagar la multa, no obstante a la accesoriedad que presenta,  puede ser por vía principal o por vía accesoria( •

Por $%a principal( cuando e+tinguiéndose la obligación de pagar la multa, subsiste

la obligación principal. • Po Porr $% $%aa ac acce cesor soria ia, como como co cons nsec ecue uenci nciaa de ha haber berse se e+ e+ti tingu nguid ido o la ob obli liga gaci ción ón  principal, se e+tingue la obligación de pagar la multa. LA CLA!LA $/AL C0/!1D2ADA 3C!14A / L C0D150 C141L

 

1. Pla Plante nteami amient ento o del del prob problem lema a La Cláusula Penal en el Perú tiene la finalidad de reparar daños y conminar (intimar o apercibir) al deudor, en la inejecución de obliaciones! de acuerdo con su naturale"a jur#dica y la t$cnica jur#dica del Códio Ci%il de 1&' (art#culos 11 y 1*). Permite pactar anteladamente el resarcimiento de los daños y perjuicios por incumplimiento, y e%itar costos innecesarios a ni%el  judicial por determinación de daños y perjuicios, liberando al acreedor de la prueba de los daños (articulo1) y facilitando la fluide" del comercio. +l problema jur#dico se presenta cuando, establecidas jur#dicamente todas las bondadess de la cláusula penal en obliaciones bondade obliaciones entre particulares, particulares, se faculta a su %e" al de deud udor or a so solilici cita tarr ju judi dici cial alme ment nte e su re reduc ducci ción ón po porr co cons nsid ider erarl arla a mani ma nififies esta tame ment nte e e ece cesi si%a %a (a (art rtic icul ulo o 1 1-). ). +s +sta ta fa facu cultltad ad de dell de deud udor or desnaturali"a la institución jur#dica de la cláusula penal, porue todo auello ue se uiso e%itar con el establecimiento de la cláusula penal, es decir, la prueba y monto de los daños y perjuicios, necesariamente tendr#an ue determinarse en un proceso judicial, en donde además se deja a criterio del /ue" /u e" la re reduc ducci ción, ón, pu pudi dien endo do $s $ste te in incur curri rirr en ar arbi bitr trari aried edade adess al no e eis istitirr lineamientos o pautas a tomarse en cuenta, ue justifiuen la reducción. +ntonc +nt onces es la clá cláusul usula a pena penall des desnat natura urali" li"ada ada jur jur#di #dicam cament ente e no cum cumple ple las finalidades ni bondades para la cual fue diseñada y leislada. +n ese sentido, la finalidad del presente trabajo in%estiati%o, es anali"ar desde el punto de %ista jur#dico, jur#dico, a la institución institución de la cláusu cláusula la penal dentro de nuestro ordenamiento jur#dico. Con la finalidad de ad%ertir errores y proponer soluciones.

*. Contenido y concepto de la Cláusula Penal

 0l respecto, señala +2+L20/+3 4+ C03L5CC6 , ue7 8La cláusula penal es un neocio jur#dico o una con%ención o estipulación accesoria por la cual una persona, a fin de refor"ar el cumplimiento de la obliación, se compromete a satisfacer cierta prestación indemni"atoria si no cumple lo debido o lo 9ace tard#a o irreularmente:. ;ajo $sta concepción la cláusula penal aduiere su propi pr opia a %a %alilide de"" en entitita tatiti%a. %a.
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