Clasificación Legal de La Huelga Laboral

September 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  CLASES O CLASIFICACION DE LA HUELGA POR EL SISTEMA LEGAL SE CLASIFICAN EN:

a)  Huelga regulada por la ley b)  Huelga prohibida por la ley E n nuestro medio jurídico ésta contemplado esta clasificación, en virtud que la Constitución Política, el Código de Trabajo y la Ley Reguladora del Derecho de Huelga y Sindicalización de Sindicalización  de los Empleados Públicos Públicos,, contempla el derecho de huelga de los trabajadores del sector sector privado como como del sector público público,, siempre y cuando se cumpla con la reglamentación que la propia ley señala para poder hacer efectivo dicho derecho; prohibiéndose taxativamente taxativamente para el sector público, la huelga de solidaridad sindical. sindical.   EN RAZON DEL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS TRÁM T S  LAS HUELGAS SE CLASIFICAN EN:

a)  Legales b)  Ilegales Son legales aquellas en que se han observado los plazos y demás disposiciones establecidas por la ley, e ilegales las así reputadas por la ley, por no haberse dado cumplimiento cumplimien to a las l as disposiciones que regulan el ejercicio de este derecho. El Código de Trabajo en el artículo 239 establece: Huelga legal es la suspensión legal y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimien cumplimiento to de los requisitos que establece el artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los l os intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo.

Huelga ilegal es la no llena los requisitos que establece nuestro ordenamiento ordenamiento jurídico.  jurídico. 

 

ATENDIENDO AL FONDO DEL CONFLICTO CONFLICTO SE CLASIFICAN EN:

a)  Justa b)  Injusta Es justa la huelga cuando el conflicto ha sido originado por la negativa del patrono a otorgarr las prestaciones que los trabajadores otorga t rabajadores solicitan, teniendo los medios económic económicos os para concederlos o por la negativa injustificada a celebrar el pacto colectivo de condiciones de trabajo, y es injusta la huelga, cuando las prestaciones reclamadas por los ttrabajadores, rabajadores, no es posible concederlas por parte del empleador, empleador, atendiendo a la situación económica económica de la empresa. El Código de Trabajo en su artículo 242 preceptúa; es justa la huelga cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa injustificada a celebrar este último u otorgar las mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono éste en posibilidades posibilidades de conceder. Es injusta la huelga cuando no concurre ninguno de estos motivos. POR SU EXTENSION SE CLASIFICAN EN:

a)  Generales b)  Parciales Son huelgas generales las que puedan comprender a todas las profesiones, a la mayor parte de ellas o a los componen componentes tes de una determinada profesión. Son huelgas parciales las que están reducidas a un establecimiento a determinada industria, a una rama de actividades u oficio en concreto, en Guatemala las huelgas generales casi no se realizan, por el sistema de atomizac atomización ión de las organizaciones sindicales, siendo las más conocidas, las huelgas de empresa o establecimiento. FORMAS IRREGULARES DE LA HUELGA

 

En realidad se presentan varias formas de interrupción colectiva del trabajo, que se conocen con la denomina denominación ción genérica de formas irregulares de la l a huelga entre las que se señala las siguientes:  siguientes:  HUELGA DE HECHO

Es huelga de hecho la que realizan los trabajadores sin haber cumplido con los requisitos que la ley establece. EL TRABAJO A DESGANO O TRABAJO LENTO

Este tipo de actuación de los trabajadores, consiste en que no abandona su centro de trabajo, pero su labor no la realiza en la l a forma acostumbrada, sino lentamente, tratando de pasar el tiempo con la finalidad de desorganizar y reducir la producción. Es producción. Es una forma de resistencia pasiva colectiva en que sólo se aparenta trabajar o se trabaja pero disminuyendo notablemente la producción.  producción.  HUELGA SIMBOLICA

Es aquella que no constituye normalmente normalmente abandono del trabajo ni del local en la que presta sus servicios, se deja de trabajar durante cierto periodo de tiempo, por su corta duración, solo tiene por objeto hacer saber al patrono la decisión de llos os trabajadores de recurrir a la abstención total del trabajo en el supuesto que no acceda a las pretensiones formuladas por los trabajadores. LA HUELGA DE BRAZOS CAIDOS O BRAZOS CRUZADO

Consiste en que los trabajadores ocupan sus lugares habituales de trabajo, pero sin realizar trabajo alguno, el trabajador se convierte así en mero espectador dentro de su local y puesto de trabajo.

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