Clasificacion de Los Tributos

July 19, 2018 | Author: Dànika Aragón | Category: Payments, Taxes, Justice, Crime & Justice, Social Institutions
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CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Clasificación en el Derecho Constitucional Tributario Peruano Clasificación tripartita a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en contribuyente por parte del Estado. La doctrina lo denomina “no vinculado”. Debe respetar la capacidad contributiva de los contribuyentes.

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del

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Se encuentra vinculado a un beneficio indirecto recibido por el contribuyente, en ese sentido, su determinación está en función del citado beneficio. c)Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio esencial individualizado en el contribuyente. Su determinación debe estar ligada al costo del servicio, consecuentemente, la capacidad contributiva no puede ser ni el único ni el más importante criterio para su cuantificación. Clasificación de las Tasas 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por por la prestación o mantenimiento mantenimiento de un servicio esencial. esencial. 2.Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento aprovechamiento de bienes públicos. 3.Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Clasificación doctrinaria: aspecto económico y financiero Tributos directos: aquellos cuya carga económica es soportada por el mismo contribuyente, afectando las manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva. Ejem: El trabajador de una empresa, y que está en planilla. planilla. Es perceptor de rentas de quinta categoría categoría según la LIR, y está obligado al pago del impuesto. Sin embargo, en este caso no paga el impuesto directamente sino le retienen el impuesto en su boleta de pagos (de cumplir las condiciones para ello). -

Tributos indirectos: aquellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros. Ejem: El IGV que se aplica a la venta de bienes, entre otras operaciones. En este caso el contribuyente del  impuesto es el vendedor del bien, pero la ley permite que la carga económica del impuesto sea trasladada al  comprador. En definitiva, el comprador es quien asume el pago del impuesto.

CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA: TIEMPO DEL HECHO GENERADOR Tributos de carácter periódico: aquellos en los cuales el hecho generador de la obligación se configura al final de un plazo de tiempo dado. Ejem: Ejem: el Impuesto a la Renta que se determina anualmente, por las rentas percibidas del 01 de enero al  31 de diciembre. Tributos de realización inmediata: aquellos en los cuales el hecho generador de la obligación se configura en un sólo momento. Ejem: el Impuesto de Alcabala que grava la transferencia de inmuebles. Al realizarse dicha transferencia, simultáneamente se genera la obligación de pago. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA: BIPARTITA O CIENTÍFICA BIPARTITA: (G. ATALIBA) Tributos no vinculados (Impuestos) Tributos vinculados (Contribuciones y tasas LA OBLIGACION TRIBUTARIA  Ámbito de la obligación tributaria tributaria Tener en cuenta en doctrina: Obligación tributaria sustantiva Obligación tributaria formal •









Relación jurídico tributaria. Vínculo de derecho público entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Perstación pecuniaria de entrgar al Estado el tributo debido. Sujeción legal. De carácter temporal. Requiere una acción positiva del obligado. Aún en contra de su voluntad, por necesidad social. No es razonable justificar incumplimiento, salvo vulneración jurídica. Requiere responsabilidad de distribución equitativa social. •











PRESUPUESTOS DE LEGALIDAD DEL NACIMIENTO DE OT  Aplicación de principio de legalidad y de reserva de ley (de corresponder).  Obligación física y jurídicamente posible.  Objeto lícito.  Exigible por parte del acreedor.  Capacidad tributaria y representación. RESPONSABLES SOLIDARIOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El Código Tributario regula los casos siguientes de responsables solidarios:  Representantes legales.  Adquirentes del activo y/o pasivo.  Por el hecho generador.  Por la actividad que realizan. Representantes legales y responsabilidad solidaria Los representantes deben pagar los tributos de sus representados, con los recursos que administren o dispongan. Dos tipos de Responsabilidad Solidaria: Objetiva: Basta cualquier acción u omisión que genere el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Ejm. padre, tutor, liquidador, síndico. Subjetiva: Se requiere la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades para dejar de pagar las obligaciones tributarias. Ejm. RL, albacea, mandatario, GN, administrador.  – 

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“...el hecho de tener la calidad de representante legal y las atribuciones legales de gestión, no son decisivas para demostrar tal existencia.” (RTF 7254-2-2005, 5822-5-2002, 6940-1-2002, etc.) “...se entiende que actúa con dolo quien con conciencia, voluntad e intención deja de pagar la deuda tributaria,

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mientras que actúa con negligencia grave quien omite el pago de dicha deuda debido a un comportamiento carente de toda diligencia sin que exista justificación alguna.” (RTF 2962-5-2005)  ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD  Es necesario notificar la RD de atribución señalando la causal de atribución y el monto de la deuda por la que se es responsable.  Se puede impugnar con la responsabilidad: La atribución de la responsabilidad solidaria. La determinación de la deuda tributaria. NOTA: Si la deuda tributaria ya se encuentra firme, ya no es posible revisarla. •



NACIMIENTO DE LA OT   Hipótesis de Incidencia  Hecho Imponible  Cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Presupuesto que debe producirse en la realidad.   Nace por la voluntad de la ley.  Debe ser objetivo.

EXIGIBILIDAD Momento desde el cual el Acreedor Tributario puede requerir el pago y se aplican intereses moratorios. Determinación a cargo del contribuyente y en caso de tributos administrados por SUNAT:  Al día siguiente del vencimiento según cronograma. Determinación a cargo de la AT:  Al día siguiente del vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda respectiva La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.  En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.  La transmisión de la obligación por actos o convenios no es eficaz frente a la administración tributaria. NOTA: No se transmiten multas. •

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EXTINCION Término de la sujeción legal impuesta al deudor.  Desvinculación por el tributo y periodo que fue materia de la deuda y hasta por el monto de aquella  Subsiste la facultad de fiscalización y determinación si la deuda fue autoliquidada por el contribuyente (salvo excepción en caso del acreedor) FORMAS DE EXTINCION  Pago, Compensación, Condonación. Consolidación. Deudas de Cobranza Dudosa. Deudas de Recuperación Onerosa. Otros por leyes especiales PLAZOS PARA EL PAGO Tributos de determinación anual: 3 primeros meses del año sgte. Tributos de determinación mensual, pagos a cuenta, anticipos: 12 primeros días del mes siguiente. Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata: 12 primeros días del mes siguiente del nacimiento de la obligación.

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COMPENSACIÓN   Situación en la que el acreedor y deudor coexisten en su deuda y acreencia, uno del otro.  Son compensables: Créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente. Periodos no prescritos. Administrados por el mismo órgano administrador. Recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Formas para compensar deuda: Automática (por ley expresa). De oficio, cuando en un verificación o auditoria se verifica la existencia de créditos y deuda o cuando en los sistemas de la AT se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda pendiente de pago. A solicitud de parte, previo cumplimiento de requisitos, forma y condiciones  – 

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CONDONACION Perdón legal. Gobiernos Locales pueden: Condonar intereses moratorios y sanciones vinculados a los impuestos que administren, pero no el impuesto. Respecto de contribuciones y tasas: Tributo, intereses y sanciones. CONSOLIDACION Reunión en un mismo sujeto de la condición de deudor o acreedor tributario. A causa de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. Requiere identidad de obligación tributaria. DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA





Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza y no ha sido posible lograr su pago o que se encuentren prescritas. Ejem: deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restante luego de liquidación de bienes del titular fallecido.



DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA  Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar más onerosa que el monto a cobrar.  Hasta el 2004: emitir un valor por cada deuda tributaria.  Se pueden acumular en un solo valor varias deudas de monto menor (art. 80° C.T.).  Saldo de deuda no mayor al 5% de la UIT. REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES Infracciones y Sanciones 1 Potestad Sancionadora 2 Cambios en las infracciones. 3 Criterios para la aplicación de multas. 4 Uso delas Tablas de Infracciones y Sanciones. 5 Gradualidad e Incentivos Definición Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada en el TUO del Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. No importa la intención o circunstancias particulares manifestadas por los infractores

FEDATARIO

FUNCIONARIOS

Libros y Registros

Requerimientos y cruces

Punto Fijo

Comprobantes De Pago

Declaraciones Juradas

Otras obligaciones

Control Móvil

Pesquisidor 

 OBJETIVIDAD en la

determinación.  INTRASMISIBILIDAD por su naturaleza personal.  IRRETROACTIVIDAD por orden constitucional.  INMUTABILIDAD en los casos de supresión o reducción. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD en las actuaciones de los fedatarios DISCRECIONALIDAD en la determinación y en la aplicación de la sanción que incluye la gradación (gradualidad). INAPLICACION DE SANCIONES •



POTESTAD SANCIONADORA  Artículo 171° del Código Tributario.  Se

ejerce de acuerdo con los principios de: Legalidad 

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Tipicidad Non Bis in Idem Proporcionalidad No concurrencia de infracciones Otros que se sean aplicables.

LEGALIDAD Norma IV del Título Preliminar: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: d) “Definir las infracciones y establecer sanciones”.



Norma VIII del Título Preliminar: “En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley”.

TIPICIDAD Se desprende del Principio de Legalidad. Garantiza que sólo se sancionarán las vulneraciones (conducta ilícita) al ordenamiento jurídico previamente descritas (predeterminadas) por una ley como infracciones tributarias.

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NON BIS IN IDEM Busca proteger que a un mismo sujeto se le impongan 2 sanciones por el mismo hecho Su finalidad es evitar la aplicación de sanciones en el ámbito del derecho penal administrativo por hechos que también están tipificados y sancionados como delitos en el Código Penal. Problema: Supuestos descritos como infracciones y como delitos (Art. 190° CT).

PROPORCIONALIDAD Adecuar la sanción a la gravedad de los hechos, y utilizar criterios objetivos para graduarla. Exige que la sanción no resulte bastante más gravosa que el cumplimiento de la norma infringida. Tribunal Constitucional: Principio es un test o canon de valoración que permite evaluar si resultan excesivos los actos estatales que inciden sobre derechos subjetivos NO CONCUREENCIA DE INFRACCIONES  Un mismo hecho = múltiples infracciones.  “Concurso Ideal” entre infracciones: unidad de acción y pluralidad de leyes afectadas.

YA NO HAY CRITRERIOS PARA OPTAR OTROS PRINCIPIOS APLICABLES  Art. 230 LPAG: Principios del Procedimiento Sancionador Debido procedimiento  Razonabilidad   Continuidad de Infracciones  Causalidad Presunción de Licitud   Tribunal Constitucional (1803-2004-AA/TC)

Interdicción de la Arbitrariedad Prohibición de reforma peyorativa A las infracciones tributarias le son aplicables todos los principios administrativos 

TIPOS DE INFRACCIONES 1. ART. 173°: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 2. Art. 174°: De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. 3. Art. 175°: De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 4. Art. 176°: De presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Art. 177°: De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Art. 178°: Otras obligaciones tributarias.

¿RECUERDAN? Art. 178° numeral 1: 70 INFRACCIONES TIPOS DE SANCIONES  Multa  Internamiento Temporal de

vehículos

 Comiso  Cierre temporal de

establecimiento u oficina de profesionales independientes  Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas. CONFORME A LO QUE SEÑALEN LAS TABLAS BASES PARA EL CALCULO DE MULTAS  Los “INGRESOS

NETOS” (IN): Total de Ventas Netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas de un ejercicio gravable. Previsto algunas infracciones contempladas en los artículos 175°, 176°, 177°, 178° y 180°.  Los “INGRESOS” (I): Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentre o deba encontrarse ubicado el sujeto.  TRIBUTO OMITIDO. INGRESOS NETOS “Total de ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas

comprendidos en un ejercicio gravable  Para sujetos pertenecientes al Régimen General  Se tomará la información que está en la DDJJAA del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción  Si la infracción se comete o detecta antes de la presentación de la DDJJAA, la sanción se calcula en base a la DDJJAA del ejercicio precedente al anterior.  La multa basada en los Ingresos Netos será sustituida por o tra equivalente al 40% de la UIT cuando el deudor tributario:  Declara “ceros” en su DDJJAA

No está obligado a presentar DDJJAA  Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción.  Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la DDJJAA. La multa basada en Ingresos Netos será sustituida por otra equivalente al 80% de la UIT cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la DDJJAA. 



3 

BASE PARA EL CÁLCULO DE MULTAS

Para las infracciones vinculadas con el Artículo 178, numeral 1, el monto de la infracción será la diferencia entre lo declarado y lo que se debió declarar. o SF correspondiendo TR => 50%TO + 50%SF o Pérdida correspondiendo TR=> 15% pérdida + 50%TO o SF indebido y pérdida indebida => 50% SFi + 15%pérdida o SF indebido y pérdida indebida correspondiendo TR => 50% SFi + 15% pérdida + 50%TO

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