CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURIDICA

April 26, 2019 | Author: Dennis Pico | Category: Limited Liability Company, Share (Finance), Liquidation, Labour Law, Private Law
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CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURIDICA Empresa individual: tipo de empresa que tiene personalidad física. (1) Empresario individual: persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. La responsabilidad es ilimitada, la gestión y el control está en manos del empresario, no se requiere un capital mínimo, tributa a través del IRPF. -

(2) Sociedad civil: se basa en un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí los beneficios. La responsabilidad es ilimitada, tributa por el IRPF (en la declaración de Hacienda cada uno mantiene la propiedad de lo que ha aportado). No precisa escritura pública, ni inscripción en el registro mercantil salvo aportación de bienes inmuebles.

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(3) Comunidad de bienes: Son formadas por una o más personas que ostentan la propiedad o titularidad de una cosa o derecho indiviso. No precisa escritura pública, ni inscripción en el registro mercantil salvo aportación de bienes inmuebles. La responsabilidad es ilimitada, tributa por el IRPF

Empresa sociedad: tiene personalidad jurídica. Todas se inscriben en el Registro Mercantil. Sociedades mercantiles de carácter personalista: si la gestión corresponde a los socios. Sociedades mercantiles de carácter capitalista: la gestión no tiene por qué recaer en los socios. -

(4) Sociedad colectiva: mínimo 2 socios, todos intervienen en la gestión excepto los socios industriales que sólo aportan trabajo. Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada. No hay capital mínimo para su constitución. La condición de socio no puede transmitirse libremente. Tributa por el IS.

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(5) Sociedad comanditaria simple: existen dos tipos de socios: los colectivos que intervienen en la gestión y tienen responsabilidad personal, solidaria e ilimitada; y los socios comanditarios que no intervienen en la gestión y tienen una responsabilidad limitada a la aportación económica, participan sólo de los resultados económicos. (El resto de las características son iguales que la colectiva)

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(6) Sociedad comanditaria por acciones: se diferencia de la comanditaria simple en que la participación de los socios comanditarios está representada por acciones (partes alícuotas de capital), el capital mínimo es de 60.101,21 € que debe estar totalmente suscrito y desembolsado en un 25% en la constitución de la sociedad;

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(7) Sociedad de responsabilidad limitada: el número mínimo de socios es 1, la responsabilidad está limitada al capital aportado, el capital social está dividido en participaciones (partes iguales, acumulables e indivisibles, su transmisión está restringida, los socios tienen derecho preferente), el capital mínimo es de 3.005,06 € totalmente suscrito y desembolsado. Los derechos de los socios son a participar en el reparto de beneficios y patrimonio social si se disuelve, derecho de tanteo en la adquisición de participaciones de los socios salientes, a participar en las decisiones de la sociedad y a ser elegidos administradores, a información en los períodos establecidos en las escrituras. Los órganos de gobierno son la Junta general de accionistas formada por todos los socios y los administradores.

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(8) Sociedad anónima: es de responsabilidad limitada, el número mínimo de socios es 1, el capital social mínimo es de 60.101,21 €, dividido en acciones, totalmente suscrito y desembolsado en un 25%. La transmisión de acciones es libre. Los derechos de los accionistas son a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio, derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones, de asistencia y voto en las juntas, a impugnar acuerdos de la sociedad y a información.

Las acciones tienen un valor nominal, valor efectivo (valor de mercado en el momento de compraventa), implican un derecho de suscripción para los socios y una renta (importe de los ingresos que proporciona la acción en cada período; proviene de los dividendos, de la venta de los derechos de suscripción o de la plusvalía de la venta de acciones). -

(9) Sociedad laboral: es una sociedad anónima o una sociedad limitada en la que la mayoría del capital (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores (de carácter indefinido). Ningún socio puede tener más del 33% del capital, excepto las entidades públicas que pueden tener hasta el 49%. El número mínimo de socios es de 3. El capital social está dividido en acciones nominativas (incorpora el nombre del propietario) o en participaciones; tienen que estar suscrito y desembolsado en un 25% (SAL, no inferior a 60.101,21 €) o totalmente desembolsado (SLL, no inferior a 3.005,06 €). En la transmisión de acciones o participaciones tienen preferencia los trabajadores trabajadores indefinidos no socios, en segundo lugar los socios trabajadores y en tercer lugar los trabajadores que no tengan contrato indefinido. Deben constituir un Fondo Especial de Reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido. Pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero el número de horas que trabajen no puede ser superior al 15% de las horas de los socios trabajadores, o al 25 % en empresas de menos de 25 trabajadores.

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(10) Sociedad cooperativa: es una asociación de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial. Los resultados económicos (denominados excedentes, no beneficios) se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios. Las cooperativas crean un patrimonio común sin ánimo de lucro. El número mínimo de socios es de 3 (varía según las CC.AA.), la incorporación y la baja es libre. La responsabilidad es limitada. El capital social mínimo es variable en función de los estatutos y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en un 25%. Los socios tienen derecho a participar en las actividades de la cooperativa., a recibir

información y al retorno cooperativo (excedente). Existen muchos tipos de cooperativa: de trabajo asociado, de consumidores, de vivienda, agraria, etc. La retribución al trabajo en nuestras Cooperativas se compone de dos elementos básicos, que son el anticipo laboral y el retorno cooperativo. .. Anticipo laboral, que se percibe mensualmente e incluye una parte fija relacionada directamente con la

estructuralidad de cada puesto de trabajo y una parte variable, vinculada al rendimiento profesional del socio. .. Retorno cooperativo , que es la participación del socio en los resultados positivos (retornos) o pérdidas (extornos),

obtenidos por la Cooperativa durante el ejercicio. A retornos se dedica entre un máximo del 70% y un mínimo del 30% de los excedentes netos disponibles, dependiendo de la situación financiera de la cooperativa. El importe anual del retorno se suma a la aportación individual que posee cada socio.

VENTAJAS SOCIEDAD LIMITADA (S.L.)

- Limitación de responsabilidad. - Posibilidad de sean socios las personas jurídicas. - Se puede constituir con u n único socio (S.L.Unipersonal). - El rigor formal es menor que el de las sociedad anónimas. - Es la forma jurídica societaria más elegida.

EMPRESARIO INDIVIDUAL

- Menos gestiones y trámites. - El empresario puede acogerse al régimen simplificado o recargo de equivalencia del IVA.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.)

- Limitación de responsabilidad. - Ciertos beneficios fiscales en el año siguiente a su constitución.

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

- Limitación de responsabilidad. - Posibilidad de que sean socios las personas jurídicas. - La condición de socio se puede transmitir libremente. - Prima el capital, no la personalidad de los socios.

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.)

- Limitación de responsabilidad. - Ventajas fiscales y en materia de seguridad social cuando se cumplan ciertos requisitos. - Los socios trabajadores poseen el control de la sociedad.

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.)

- Limitación de responsabilidad. - Ventajas fiscales y en materia de seguridad social cuando se cumplan ciertos requisitos. - Los socios trabajadores poseen el control de la sociedad.

SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.)

- Régimen fiscal especial en el impuesto de sociedades. - Diversas exenciones y bonificaciones fiscales. - Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente. - Su objetivo es el bien común, y no el beneficio económico.

COMUNIDAD DE BIENES

- No necesitan demasiados trámites para su constitución (sólo precisa escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles). - Mantener la condición de comunero es voluntario. - No exige capital mínimo inicial.

INCONVENIENTES SOCIEDAD LIMITADA (S.L.)

- No puede dedicarse a actividades tales como bancos, aseguradoras, etc. - Sus trámites de constitución y puesta en marcha tardan 50 ó 60 días. - En la práctica es la forma empresarial más ventajosa.

EMPRESARIO INDIVIDUAL

- Responde con su patrimonio personal (y, en su caso, el de su cónyuge) de las deudas generadas por su actividad. - A mayor volumen de beneficios, mayor tipo impositivo.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.)

- El capital social mínimo debe aportarse mediante aportación dineraria. - Las personas jurídicas no pueden ser socios. - La denominación social incluirá el nombre de uno de los socios. - El objeto social es genérico, y, por tanto, sólo admite unas determinadas actividades.

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

- Requiere una forma más compleja de organización, aconsejable sólo para empresas con gran volumen.

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.)

- La existencia de dos tipos de socios diferentes (los socios trabajadores y los socios capitalistas) puede provocar dificultades operativas a la hora de tomar decisiones. - No se pueden transmitir las acciones libremente.

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.)

- La existencia de dos tipos de socios diferentes (los socios trabajadores y los socios capitalistas) puede provocar dificultades operativas a la hora de tomar decisiones. - No se pueden transmitir las acciones libremente. - Se establece límite al número de trabajadores no socios que pueden estar contratados por tiempo indefinido.

SOCIEDAD COOPERATIVA (S.COOP.)

- Dificultades operativas a la hora de tomar decisiones. - Se establecen límites en la co ntratación de trabajadores no socios.

COMUNIDAD DE BIENES

- En el supuesto de responsabilidad con terceros, responderá la comunidad con todos sus bienes y, si no fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal.

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