CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

May 15, 2019 | Author: Thania Loaiza | Category: Constitution, Constitutional Right, Social Institutions, Sociedad, Virtue
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CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Clasificación de las constituciones Esta es una clasificación clásica, en virtud de la c ual se conoce a las c onstituciones como escritas y no escritas: Constitución escrita:

Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior. Constitución no escrita:

Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus ( 1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701). Según su reformabilidad:

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias. 

Constituciones rígidas o pétreas .



Constituciones semi-rígidas .



Constituciones flexibles .

En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria. Según su origen:

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc. Constituciones otorgadas

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: 





Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía. Es una relación entre el titular de la soberanía  –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus sú bditos.

Constituciones impuestas

Las constituciones impuestas, El Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la

representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. Constituciones pactadas

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales implican: 1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas 2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social 3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.  Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos. Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.

http://aprendiendoderecho.bloges.org/1260933840/la-constituci-n-clasificacion-de-las-constituci-n/ PARTES DE LA CONSTITUCIÓN Partes

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Mexicana

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La Constitución Mexicana ahora vigente, que es la que fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917, se integra de nueve capítulos y 136 preceptos, además de los artículos Transitorios (en los cuales encontramos todos los decretos y publicaciones que marcan el inicio de nuevas disposiciones en la federación); pero aparte se le puede dividir de la forma siguiente: La parte dogmática y la parte orgánica: a) Parte dogmática: en esta parte se comprende los primeros 29 artículos, y en esta se encuentran expresados los derechos fundamentales del hombre en la declaración de garantías individuales (donde se reconocen derechos y libertades sociales). En esta parte de la constitución se hace referencia a las garantías individuales, a la declaración universal de los derechos humanos y a las garantías de seguridad jurídica. Algunos de los derechos que se establecen en la parte dogmática son: el derecho a la libertad, derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, derecho a la educación laica y gratuita, derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa, derecho de huelga, derecho a la libre profesión, jornadas de trabajo máxima de 8 horas, derecho al trabajo digno y socialmente útil. Se le denomina parte dogmática porque en esta se constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que no solo limitan el poder y la acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo del actuar del poder público. b) Parte Orgánica. En esta parte están los artículos que regulan el capítulo geográfico del país, la forma y órganos de gobierno, la división y organización de los poderes de la unión, la distribución de facultades entre los órganos e instituciones federales y locales, la supremacía de la Constitución y finalmente su inviolabilidad. Su contenido abarca entre los artículos 30-136, y así se complementan las garantías individuales, expresadas en la parte dogmática. En esta parte de la Constitución se hace referencia al estado y sus elementos, así como su definición, la soberanía nacional y la forma de gobierno y las partes integrantes de la federación. De manera más específica en seguida se mencionan las obligaciones y decretos que la parte orgánica de la Constitución compila y establece: una forma de

gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular, la división de los Poderes de la Unión en Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prohibición de la reelección del presidente, a creación del Municipio libre y la reforma agraria. Hoy en día, en cuanto a esta parte de la Constitución se habla de la parte social de la misma, debido a que se refiere al sistema de normas e instituciones que regulan y promueven el bienestar social. En conclusión, creo que las dos partes en que se dividió la Constitución Mexicana, la dogmática y la orgánica, están muy bien pensadas (aunque en la realidad del día a día no se respeten a veces del todo) debido a que de la constitución administran al estado y limitan el poder del gobierno para que el país y sobre todo el individuo mexicano se desarrolle como se supone que sería lo ideal, dando así mismo, libertades, derechos y obligaciones al ser humano mexicano. Su fin es proteger a la nación y sus integrantes tanto en lo jurídico como en lo humanístico. http://www.buenastareas.com/ensayos/Partes-De-La-Constituci%C3%B3n-Mexicana/1557101.html DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO Los Derechos Humanos en la historia de México Los Derechos Humanos pueden apreciarse en la historia de México, desde el momento en que los indígenas nativos, son defendidos de los abusos que contra ellos cometían los colonizadores peninsulares. Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz, se conmovieron al ver que las arbitrariedades de los colonizadores no tenían ninguna  justificación, por lo que optaron por defender los derechos de los ―naturales‖ considerándolos como sujetos mismos, como sus iguales.13 Las Leyes de Indias,  tenían como finalidad la protección de los naturales a través de Encomiendas, figura que fue desvirtuada por los encomenderos, quienes lejos de tomar bajo su protección a los indígenas, los explotaban y disponían de ellos como si fueran cosas y no personas. Ya en 1847, con la vigencia del México independiente, nace en San Luis Potosí, siendo gobernador Ponciano Arriaga, la llamada Procuraduría de los Pobres, que tuvo como acción principal, ocuparse de las personas de clase social baja que hubieran sufrido agravios por alguna autoridad, además de contar con facultades para denunciar y solicitar la reparación del daño que correspondiera.14 En la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836  amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen  jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841. Posteriormente y gracias a la colaboración de Mariano Otero, el Juicio de Amparo se plasmó, sobre el artículo 25 del  Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció este juicio a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que actualmente sigue vigente en el país. En esa misma Constitución de 1857 se instituyen en el Título I Sección I llamada De los Derechos del Hombre, 29 artículos que trataban de el derecho a la libertad, a la enseñanza, a la justa retribución por el trabajo, a la libre manifestación de las ideas, la libertad de escribir o publicar, el derecho de petición, el de reunión y asociación pacíficas, el libre tránsito, no ser molestado sin que exista previamente motivación judicial, las garantías para el acusado de un delito, a la propiedad personal, entre otros. Con la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 , se instituyen en su Título Primero llamado De las Garantías Individuales, 38 artículos que tratan de la obligatoriedad de su cumplimiento, del derecho a la libertad, a la educación, de la igualdad entre ambos sexos, a la libre profesión, a la libre manifestación de las ideas, a publicar o escribir, del derecho de petición, de libre asociación o reunión, al libre tránsito, del derecho a ser  juzgado, a no verse afectado por la retroactividad de las leyes, a no ser molestado por autoridades sin previo mandamiento de la autoridad competente, a las garantías dentro de un juicio, de la libertad religiosa, el derecho a la nacionalidad, entre otros.

Fue hasta 1989 que se creó la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo mexicano. La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se registra en 1990 y surge el Ombudsman nacional por decreto emitido por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, celebrándose su primer sesión el 18 de junio de ese mismo año 16 ; sin embargo, el 13 de septiembre de 1999 se estableció que el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) será elegido por el voto de las dos te rceras partes de los miembros presentes del Senado y durará en su cargo cinco años, pudiendo ser reelecto una sola vez. En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 los llamados derechos humanos aparecen con el nombre de garantías individuales, lo que a la postre lo haría en apariencia no estar homologados a los derechos humanos que se firmarían en los diversos tratados internacionales, por lo que el 10 de  junio de 2011 se publica reforma constitucional que cambia el título del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, para sustituir: De las Garantías Individuales, por: De los Derechos Humanos y sus Garantías. Esta nueva afirmación de los derechos humanos en la Constitución se considera enormemente significativa, ya que consigue homologar con los derechos humanos que se promulgan internacionalmente, ya que el término de garantías individuales no era utilizado internacionalmente, lo que podía producir diferencias en su interpretación. Estos primeros 38 artículos de la Constitución ha sufrido desde su promulgación inicial a la fecha, 125 reformas, que los han modificado sustancialmente.  A favor de la homologación del derecho mexicano, con el derecho internacional, fue la resolución de la Corte que en  junio de 2011, determinó que los jueces deben ejercer control de manera oficiosa, de los derechos adquiridos por México a través de los tratados internacionales. Los Derechos Humanos y la Constitución. Para los ciudadanos y habitantes de la ciudad de México, las provincias (Estados de la Republica) y aun los mexicanos que radican en el extranjero, es muy bien conocido el estado que guardan los derechos humanos en todo al País (México) de plena violación por autoridades de todo tipo, lo cual se ha vuelto un tipo de cultura implícita en el funcionamiento y convivir de la sociedad mexicana; los pobladores desde edades tempranas aprenden las formas de evadir responsabilidades y violar reglas desde el seno familiar hasta los tribunales y recintos de opinión y debate público (cámara de diputados, Suprema corte de justicia, etc.) tomando estas actividades como una habilidad para sobrevivir dentro de una sociedad sin moral, sin ética y corrupta, lo cual se traduce en una violación mayor de derechos humanos conforme el violador ocupa un lugar o autoridad de alta influencia en el gobierno, teniendo como definición estricta: que solo una autoridad puede violar derechos humanos, haciendo uso y abuso de su poder como autoridad, los actos realizados por una persona o institución que agreden a otra persona o institución se llaman delitos, sin embargo en México se tiene la disponibilidad de querer cambiar, en lo que se refiere al gobierno, esta situación de corrupción y violaciones de derechos, pero en el momento de llevar a cabo los cambios necesarios para realizarlo, tanto algunas partes de los gobiernos estatales y federales así como algunos pobladores(estrato económicamente alto) que ven en los cambios una forma de control del estado hacia su libertad, en conclusión se puede decir que todos en algún momento de su vida en México se vuelven de alguna forma violadores y violados de los derechos humanos. Ing. Hizet Rodríguez Martínez Los Derechos Humanos nacieron con la finalidad de reconocer las garantías a los seres humanos, pero necesitaban todas éstas ideas plasmarse en un papel, con la finalidad de que éste fuera un fundamento para la posterior y bien ejecución de lo que la ley dijera, se hiciera. Y que el propio Estado reconociera esto como principio y los protegiera. En sus inicios hubieron diversas cartas constitucionales, que motivaron la idea de defender los Humanos, que éstos son las principales garantías con las que cuenta todo ser humano solo por el hecho de nacer: derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la pr opiedad de ser humano. La actual Constitución de 1917, nos abre un panorama extenso de los principales derechos de los ciudadanos. Los primeros 29 artículos de ésta Carta Magna, que s on los derechos civiles, se describen en los siguientes enunciados:

 Art. 1.‖ En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.‖

 Art. 2. Los derechos de los pueblos indígenas.  Art. 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, laica y gratuita.  Art. 4. La equidad de los hombres y las mujeres será por igual, así como las garantías y derechos de todo ser h umano por buscar su protección y satisfacer sus necesidades de alimentación, techo, seguridad y el Estado es su deber protegerlos y proporcionar estos servicios.  Art. 5. La libre elección de una profesión.  Art. 6. Derecho a las manifestaciones de ideas sin que haya coacción por parte del Estado sobre su persona, siempre y cuando se actúe conforme a Derecho. Los ciudadanos tienen derecho a la información.  Art. 7. Libertad de escritos sobre cualquier materia, sin cesura por parte de la autoridad.  Art.8. derecho de petición.  Art. 9. Derecho de asociación.  Art. 11. Derecho al libre tránsito de los ciudadanos dentro del territorio nacional.  Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, trabajo domicilio, papeles y posesiones, así como el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.  Art. 24. Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo.  Art. 27. Derecho a la propiedad de las tierras. Hora, vayamos a nuestra realidad, la relación Estado- Individuo; veremos que lejos de ser de los mejores pactos o matrimonios es por sí solo una utopía bien definida, los derechos humanos marcan los límites de acción que tiene el Estado hacia los Individuos, sabemos que el estado se maneja por preceptos normativos, que lo delimita una ley y que los individuos también deben seguir, para evitar el rompimiento de la línea de paz entre estos dos entes. Pero ¿qué se puede hacer o con quién debe acudir cuando alguna de las partes antes mencionadas conflictúen entre sí? EL OMBUDSMAN EN MÉXICO  Afortunadamente tras la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (art. 102 apartado B) fue creada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), órgano que aunque creado por el Estado se le dio el poder de ser ―agencia descentralizada‖ con personalidad jurídica propia.

 Ahora bien, ¿de qué se encarga? ¿O cuál es misión? Se encarga de defender los Derechos en los artículos que mencioné anteriormente y su misión es velar porque se cumplan. La CNDH es una Institución Integral ya que: • Recibe la queja • Investiga las causas de la violación de derechos • Formula recomendaciones públicas sobre la denuncia y la queja con la autoridad co mpetente. • Procura la conciliación entre los quejosos. • Tiene el carácter de impulsar la observancia de los derechos humanos en México y tiene

programas de prevención del delito. OBJETIVOS Vivimos en una República, que como su definición lo constata como ―imperio de la ley, (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los DERECHOS fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos‖. Donde existen ciudadanos que todavía tenemos el poder para elegir libremente, pero siempre anteponiendo la moral a nuestros actos. Definitivamente lo que nos falta como sociedad es la vinculación hacia nuestras leyes, aprenderlas y

aplicarlas para empezar a tener un orden social. Un orden donde ni el poder sea mayor ni la sociedad atente contra su propia soberanía, solo así podremos avanzar como País. "Los Derechos Humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida‖ Koffi Annan.

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