CLASIFICACIOìN DE LOS NEGOCIOS JURIìDICOS

August 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS 

I. Unipersonal Unipersonales es y pluriperso pluripersonales: nales: Esta clasificación  atiende al númeró de partes qúe intervienen en la celebració celebració n del negóció júrídicó. dicó. 1. Un Unip iper erso sona nale les: s: Aqúellós Aqúellós  negóciós en cúya órmació órmació n sóló interviene úna parte. Cómó es sabidó, el cónceptó de parte remite a ún ccentró entró de intere intere ss,, es decir, a úna pósició n de cara pósició cara ccter ter negócial. La partes púede clasificarse en: Simple: Aqúella qúe esta esta integrada pór ú só só ló sújetó de derechó. Cómpúesta: Aqúella qúe esta esta integrada pór variós sújetós de derechó. 



Lós negóciós júríd dicós icós únipersónales se clasifican en: a. Recep Receptició ticiós: s: Aqúe Aqúellós llós qúe só só ló pród pródúcen úcen si só són n cómú cómúnicadó nicadóss a ótra per persóna, sóna, es decir, són negóció decir, negócióss cúya eficaci eficaciaa esta esta determ determinada inada pór el hechó de darlós a cónócer a ún destinatarió específficó. icó. Ejemplós: el póder, la óerta, la revócación de póder, etc. b. Nó re rece cept ptic ició iós: s: Aqúe Aqúell llós ós qú qúee nó re reqú qúie iere ren n ser ser cóm cómún únic icad adós ós a ótró ótróss para para pródúcir eectós. Ejemplós: el testamentó, las decisiónes qúe se tóman en la asamblea de cóprópietariós, etc. 2. Pl Plur urip iper erso sona nale les: s: Aqúellós negóció en cúya órmación intervienen dós ó mas partes. En esta categóría se úbic úbicaa el cóntrató: cóntrató: el negóc negóció ió júríd dicó icó plúripersónal patrimónial pór excelencia. 

Importancia de la clasificación :

a. En ccúa úant ntóó a la aaút útón ónóm ómíía privada: es múchó ma ma s extensiva en lós plúripersónales. Ló anteriór se cónfirma en la pósibilidad qúe asiste a las partes de celebrar cóntratós atíp picós, icós, es decir, sin regúlación específica fica en el órdenamientó júríd dicó. icó. Pór sú part parte, e, lós negóciós únipersónales únipersónales són taxativós, són de estricta estricta reserva legal, estó es, nó se púeden púe den cel celebr ebrar ar ma ma s neg negóci óciós ós úni úniper persón sónale aless qúe aqú aqúelló ellóss cón cónsag sagrad radós ós pór el legisladór. b. En cúant cúantóó a la interpr interpretació etació n: en trata trata ndóse de lós ne negóció gócióss plúrip plúripersón ersónales ales exis existe te ún cúerpó de nórmas qúe se encarga de establecer lós lineamientós generales de sú interpretación (art. 1618-1624 CC). Pór el cóntrarió, nó existe ún cónjúntó de nórmas

 

qúe fijen para para m metrós etrós de inter interpreta pretació ció n de lós negóciós negóciós únip únipersón ersónales. ales. Cada negóci negócióó únipersónales establece algúnas paúta para sú interpretació interpretació n específfica. ica. c. En cúa cúant ntóó a la ces cesaci acióón de ee eect ctós ós:: la fig figúr úraa me medi dian ante te la cú cúal al se deja deja sin ee eectó ctóss el negóció únipersónal se llama REVOCACIO REVOCACIO N. Pór sú parte, trata trata ndóse de lós negóciós júríd dicós icós plúri plúripersó persónales nales,, la figúr figúraa se llama RESCI RESCILIAC LIACIO IO N, DIST DISTRACT RACTO O O MUTUO MUTUO DISENSO EXPRESO. d. En cúa cúantó ntó la cón cónfigú figúració ració n del dó dóló: ló: el có có digó có cóncep nceptúaliz túalizaa al dól dólóó cómó ú ún n vic vició ió del cónsentimi cónse ntimientó, entó, es decir decir,, cómó ún vici vicióó exter externó nó de la vólún vólúntad. tad. Ló anter anteriór iór signifi significa ca qúe para eectós de sú cónfigúración es necesaria la cónvergencia de dós partes: úna qúe engana y ótra enganada. Así púes, al reqúerirse de dós partes, nó es pósible sú estrúctúración en lós negóciós júrídicós dicós únipersónales, en lós qúe, cómó se sabe, sólamente interviene úna sóla parte.

II. Mortis Mortis ca causa usa y entr entree vivos vivos:: Esta clasificación  atiende al mómentó a partir del cúal empieza a pródúcir eectós el negóció júríd dicó. icó.   1. Mor Mortis tis caus causaa o po porr cau causa sa d dee mu muert erte: e: En esta clase de negóciós,  negóciós,   la múerte es ún elem element entóó esen esencia ciall qúe det determ ermina ina la pródúc pródúcció ció n de las cón cónsec secúen úencia ciass júríd dicas. icas. El ú ú nicó negóció negóció jú júrí ríd dicó icó de esta natúraleza es el testamentó: se ótórga en vida, peró sús eectós estan súspendidós a la múerte del testadór. 2. En Entr tree vviv ivos os:: són tódós aqúellós qúe pródúcen eectós en vida de sús aútóres, es decir, úna vez perecciónadó el cóntrató empieza a pródúcir eectós. 

Negóciós júrídicós dicós in diem mórtis dilati: es úna categóría especial de negóciós júrídicós dicós entre vivós. Són tódós aqúellós en lós qúe la múerte representa ún elementó accidental del cóntrató, es decir, en esta clase de negóciós la múerte nó cóndicióna el súrgimientó de lós eectós; pór el cóntrarió, sóló módifica ún e eec ectó tó de ese ese ne negó góci cióó jú júrí rídicó dicó qú qúee ya habí había súrgidó cón ócasió n de sú celebració celeb ració n. Ejemp Ejemplós: lós: (i) el cóntrató de arrenda arrendamien mientó tó cúyó mómentó de extinción sea la múerte del arrendadór (la múerte, en este casó, nó cóndicióna el súrgimientó de eectós del cóntrató, antes bien, bien, só só ló módifica el iinstante nstante de terminación del mismó); (ii) el segúró de vida pródúce eectós desde el mómentó mómen tó de sú celeb celebració ració n, tantó así qúe el asegúr asegúradó adó tiene la óblig óbligació ació n de pagar úna prima pór el riesgó asegúrable; (iii) en el cóntrató de fidúcia civil cúandó se ha pactadó cómó echa de restitúción la múerte del própietarió fidúciarió.

 



 Importancia de la clasificación:

a. En cúan cúantó tó a la capa capacid cidad: ad: nó se reqúi reqúiere ere ser pl plena enamen mente te capa capazz para ótór ótórgar gar testamentó (Art 1061 cc). b. En cúan cúantó tó a la órm órmali alida dad: d: Pó Pórr re regl glaa gene genera ral,l, ló negó negóci ciós ós entr entree vivó vivóss són són meramente cónsensúales; pór el cóntrarió, el testamentó es ún negóció júríd dicó icó ma s ó me ma menó nóss sóle sólemn mne, e, es deci decir, r, si siem empr pree debe debe cúm cúmpl plir ir ún únaa ó órm rmal alid idad ad determinad (art. 1055 CC). c. En cúan cúantó tó a sú int interpr erpretació etació n: La int interpre erpretació tació n de lós n negóci egóciós ós entr entree vivós eess pre revvalen alenttem emen ente te óbjet bjetiiva, va, es de deci cir, r, són són óbj bjet etóó de int nter erp preta retaci cióó n , es esen enccialmente, el cón cónjúntó de declar araacióne ónes de las partes y ló lóss cómpór cóm pórtam tamien ientós tós des desple plegadó gadóss pór ellas ellas dúr dúrant antee las as ases es de discús discúsió ió n y ejecúc eje cúció ió n del cón cóntra trató. tó. Pór sú par parte, te, la int interp erpret retació ació n del tes testam tament entóó es prevalentemente súbjetiva (Art 1127). d. En cú cúantó antó a la ces cesació ació n de eeectós ectós:: Mien Mientras tras el negóci negócióó júr júrííd dicó icó mórtis caúsa se revóca; lós negóciós entre vivós se rescilian. e. En cúan cúantó tó a la prót prótecc ecció ió n de la lib libert ertad: ad: El leg legisl isladó adórr próte prótege ge de maner maneraa ma ma s firmee la liber firm libertad tad testament testamentarias arias;; aspec aspectó tó qúe púede cónfi cónfirmars rmarsee en la expr expresa esa próhibició n de lós pactós sóbre súcesió próhibició súcesió n útúra. III. III. Ne Nego goci cios os ci civi vile less y me merc rcan anti tile les: s: Est Estaa cla clasif sifica icació ció n ati atiend endee al re regimen júr júrííd dicó icó aplicable a cada negóció júríd dicó. icó. 1. Negoci Negocios os jurídicos jurídicos mercantiles mercantiles:: es mercantil cúandó esta regúladó pór el códigó de cómerció. Al respectó existen variós criteriós1: 

  Estós

1

Súbjetivó: Segú Segú n este criterió el negóció es mercantil cúandó sea realizadó pór ún cómerci cómerciante ante ((art art 10 10 Ccó). Este eess ún ccriter riterió ió próú próúndamen ndamente te ci circúlar rcúlar,, inópórtúnó e ineficaz para determinar la mercantilidad de ún negóció júríd dicó icó ¿Pór qúe qúe ? pórqúe nós pregúntamós: ¿cúa ¿cúa ndó ndó ún negóció es cómercial? A ló qúe se respónde: cúandó es realizadó pór ún cómerciante; entónces ¿qúien es ún cómerciante? A ló qúe se respónde: qúien realiza actós de cómerció. Cón ló cúal criteriós nó se exclúyen entre sí. Es necesarió qúe se cónfigúre al menós únó criteriós

para afirmar la mercantilidad del negóció júríd dicó. icó.

 

ni se dió respúesta a la nóción de cómerciante ni a la de actós de cómerció (óperancia de este criterió: art. 20 #7 Ccó.). Ccó. ). 

Objetivó: Objeti vó: Este Este cri criter terió ió ati atiend endee a la natú natúral raleza eza del neg negóci ócióó júr júrííd dicó, icó, a sús caracteríssticas ticas ó a sús própiedades esenciales (Art 20 #1-9).

  





Accesóriedad ó pór relació relació n: segú segú n este criterió, ún negóció júríd dicó icó qúe en principió es de natúraleza civil, se le aplican las nórmas del códigó de cómerció pór estar en relación cón ótró qúe tiene caracter mercantil. En ese sentidó, al negóció civil se le aplican las nórmas del derechó mercantil, nó es qúe el negóció se cónvierta en cómercial: lós negóciós nó se cónvierten, nó mútan nó cambian de natúraleza2. Mixtó: Cúandó para úna parte el negóci Mixtó: negócióó tien tienee natúr natúraleza aleza civil y para la ótra natúraleza mercantil, se le aplican al mismó las nórmas del códigó de cómerció. A dierencia del criterió anteriór, qúe presúpóne la existencia de dós negóciós júríd dicós icós (únó civil y ótró mercantil), en este casó sóló existe ún negóció júríd dicó icó inmersó en el regimen mercantil pór tener tal caracter para úna de las partes.   Empresarial: ¿Qúe ¿Qúe es la empresa? Es úna actividad júríd dica ica y ecónómicamente órganizada. Empresa, pór tantó, significa actividad ecónómica (Art 25Ccó). En ese sen sentidó tidó,, el neg negóci ócióó ser seraa mer mercan cantil til cúandó cúandó se des desarr arróll óllee úna act activi ividad dad empresarial (Art 100 Ccó y art. 20 #10-18). Importancia:

a. En cúantó al regimen júrídicó: dicó: debidó a las dierencias sústanciales en la regúlación de algúnas institúciónes júrídicas, dicas, es necesarió precisar cúandó acúdimós al regimen civil y cúandó al regimen mercantil. b. En cúantó a las relaciónes relaciónes entre ambós estatútós estatútós:: tantó el re re ggimen imen civil cómó el mercantil tienen relaciónes entre sí  aa partir del sistema de úentes, así: Sistemas de uentes en el Derecho mercantil:     A,

empresarió, cómpra cómpra úna búseta a X, ún particúlar. La búseta nó sera sera destinada al de desa sarr rról ólló ló de ac acti tivi vidad dad me merc rcan anti till sinó sinó al tr tran ansp spór órte te de ló lóss tr trab abaj ajadó adóre ress de sú empresa. El cóntrató de cómpraventa, de natúraleza civil, debe regirse pór las nórmas 2

de códigó de cómerció en razón a la cónexidad qúe existe entre ambós negóciós júríd dicó. icó.

 

Ley com ercia l impe ratv Ley comercial a dispositva y su aplicación analógica Estpulaciones negociales

Ley comercial supletva

Cosumbre

Ley civil no invocada expresamene

Crierios auxiliares de inerpreación

Sistemas de uentes en el Derecho Civil Ley civil imp erat va Ley civil dispositva y su analogía Estpulaciones negociales

Ley civil supletva

Ley comercial

Cosumbre

Crierios auxiliares de inerpreación

  IV. negocio negocioss jurí jurídico dico de di disposi sposición ción y de aadmini dministraci stración: ón: Esta  Esta clasificación atiende a lós eectós y a la natúraleza del negóció júríd dicó icó celebradó. 1. Ne Nego goci cios os jurí jurídi dico coss de disp dispos osic ició ión: n: són aqúellós en lós qúe se cónfigúra enajenació enaj enació n patrimónia patrimónial.l. En senti sentidó dó ampli amplió, ó, esta categó categórí ría cómprende lós súpúes súp úestós tós de transm transmisi isióón y de trans transer erenc encia. ia. Pór tan tantó, tó, en est estaa cla clase se de

 

negóciós se presenta ún cambió en lós elementós patrimóniales: en algúnós casós el patrimónió aúmenta y en lós ótrós disminúye, tal el casó de: el testamentó, la dónació dónació n, la permúta y la cómpraventa. 2.   Negocios jurídicos de administración:  administración:   esta esta n encam encaminadó inadó a hacer pródúci pródúcirr lós bienes, es decir, a óbtener de ellós ún rendimientó ecónómicó, tal el casó de lós cóntratós de: úsúrúctó, arrendamientó y fidúcia mercantil. 

  

Importancia: Esta clasificació clasificació n permite permite establecer establecer lós lím mites ites a la gestión de lós representantes cón acúltades generales, a saber: Lós padres en ejercició de pótestad parental: art 303 y 304 CC. Lós gúardadóres: art. 91-94 ley 1306 de 2009. Lós mandatariós en razó razó n al cóntrató de mandató.

Al ser rep repres resent entant antes es cón ac acúlt últade adess gen genera erales les,, só só ló púe púeden den cel celebr ebrar ar act actós ós de admini adm inistr stració ació n dir direct ectame amente nte,, es decir decir,, sin aútó aútóriz rizaci acióón. En cón cónsec secúen úencia cia,, par paraa celebrar negóciós júríd dicós icós dispósitivós necesitan previa aútórización: lós padres y gúardadóres del júez, y el mandatarió del mandante. V. Negocios jurídicos de orma libre y de orma impuesta:  impuesta:   Esta clasificación se establece en razón a qúe el órdenamientó júrídicó dicó prefije prefije ó nó el medió específficó icó para la pródúcción de eectós del negóció júrí d dicó. icó. Pór ló tantó, si el órdenamientó nós impóne ún medió qúe cóndicióna lós eectós el negóció, este es de órma impúes imp úesta; ta; pór el cón cóntra trarió rió,, si el legi legisla sladór dór nó est establ ablece ece úna ór órma ma esp especí ecíffica  ica diremós qúe el negóció es de órma libre. Ahóra bien, es necesarió precisar qúe la órma impúesta pór el legisladór púede variar en sú natúraleza, es decir, existen variós tipós de órmalidad, a saber: a. b. c. d. e. .

Fór Fórmal malida idades des par paraa la exi existe stenci nciaa ó ad substantiam actus. Fórm Fórmalidad alidades es p para ara la vvalide alidez, z, h habili abilitant tantes es ó ad validitatem. Fó Fórm rmli lida dade dess pr prób óbat atór ória iass ó ad probationem. Fórm Fórmalidad alidades es p para ara la pú públici blicidad, dad, ópón ópónóbili óbilidad dad ó ad regularitatem regularitatem. Fór Fórmal malida idades des cónven cónvenció ciónal nales es vólúnta vólúntaria riass ó ad voluntatem. Fór Fórmal malida idades des par paraa la la p próte rótecci ccióón júrí júríd dica ica del debil ó ad luciditatem.

Importancia Las dós sigúientes razónes se enócan en la primera órmalidad, es decir, en la 

órmalidad para la existencia:

 

a.  En cúantó al perecciónamientó: en cier ciertós tós casós el legi legisladór sladór previ previene ene qúe el cóntrató (cómó especie de negóció júríd dicó icó plúripersónal) nó súrta eectós mientras nó se cúmpla cón úna órmalidad sústancial. Esta órmalidad, pór ló tantó, tant ó, deter determina mina el mómentó en qúe el cóntr cóntrató ató empezara empezara a pródú pródúcir cir eectós júríd dicós. icós. b.  En cúant cúantóó a la respónsab respónsabilida ilidad: d: mientra mientrass el cóntrató nó se per perección eccióne, e, la respón res pónsab sabili ilidad dad sera sera e tip tipóó precón precóntra tractú ctúal; al; peró peró úna vez per perec ecció ciónad nadóó el cóntrató, la respónsabilidad sera sera cóntractúal. 



Respónsabilidad precóntractúal: Derivada del incúmplimientó injústificadó de las negóciaciónes previas ó tratativas precóntractúales. Esta se cóncreta, según Messin Mes sineó, eó, en el in inter terees cón cóntra tractú ctúal al neg negati ativó, vó, es dec decir: ir: Dan Dan ó eme emerge rgente nte:: deteriórós ó detrimentós patrimóniales; y lúcró cesante: aqúelló qúe se dejó de percibir pór la pe pe rrdida dida de ótras ópórtúnidades cóntractúales. Respónsabilidad cóntractúal: Derivada del incúmplimientó injústificadó del cóntrató celebradó. Esta se cóncreta, segú segú n Messineó, en el iintere ntere s cóntractúal pósitivó, es decir: Danó emergente: lós gastós en qúe se incúrrió; y lúcró cesant ces ante: e: aqú aqúelló elló qú qúee se dejó dejó per percib cibir ir pór el incúm incúmpli plimie mientó ntó del cón cóntra trató tó celebradó.

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