Clases Derecho intrnacional privado y resumen del libro

January 4, 2018 | Author: Carlos Edgardo Ruiz | Category: Case Law, Legislation, International Law, Judge, Treaty
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: derecho internacional privado "UCAT"...

Description

Derecho Internacional Privado San Cbal, 02 Octubre de 2015 - Viernes Profesor Edgar Ramírez Chaparro (es el Síndico Procurador de Táriba) Son 22 temas en total. El tema de la Nacionalidad (Tema 15) y el de las Instituciones Mercantiles en el DIP como fuentes de conflictos de leyes (Tema 7) NO los vamos a ver. El Tema 7 -el Sistema Angloamericano del DIP (Common Law)- parece que NO lo vamos a ver porque nosotros pertenecemos al Civil Law (que es el Derecho Romano y Derecho Francés). Bibliografía. -

Curso de Derecho Internacional Privado (J.L.Bonemaisson) No existe una ley de Dº Internacional Público, pero sí una de Dº Internacional Privado. Convención Interamericana sobre Normas Generales de Dº Internacional Privado.

OJO: No diferir esta materia, los diferidos son de desarrollo, los parciales son de lector óptico. /----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ San Cbal. 09 Octubre de 2015 – Viernes Tema 1: La Cuestión del Derecho Internacional Privado. Los conflictos de leyes y sus factores existenciales. A las relaciones que regulan el Derecho Internacional Privado muchos las denominan como sociedad civil internacionalizada (o relaciones jurídicas de tipo privado), donde intervienen personas en cuya relación hay elementos internacionalizados jurídicos (hay elementos extraños o internacionalizados). En cambio, “sociedad internacional” alude a la sociedad que conforman los Estados (Derecho Internacional Público). Todo lo que diga “internacional” se refiere a Derecho Internacional Público. Ejm: si una argentina se quiere casar con un español en Cuba, prima la legislación cubana. Ahí hay elementos extraños o extranjeros, como la nacionalidad y las legislaciones de cada país. El acto jurídico en común es el matrimonio. Ese matrimonio será regulado por el Derecho Internacional Privado, el cual nace del Derecho Mercantil que se originó del comercio que se llevaba a cabo entre Estados, en el Mar Mediterráneo, desde hace siglos. OJO: El Derecho Internacional Privado se refiere a un supuesto de hecho que está conectado con varios ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes, que se soluciona con un solo ordenamiento jurídico con el cual se valide ese acto. OJO: En el Derecho Internacional Privado NO aparecen personas de Derecho Público, y se llama Internacional porque regula relaciones jurídicas de carácter privado entre personas de varias nacionalidades, pero utilizando ordenamientos jurídicos distintos que tienen elementos extraños o extranjeros que van a ser solucionados por un solo ordenamiento. Causas Productoras del Derecho Internacional Privado Son dos causas: de carácter Sociológico y de carácter Jurídico.

1) Carácter Sociológico: se refiere al tráfico jurídico internacional derivado del cosmopolitismo humano (es la presencia de hombres de todo el mundo en todo el mundo). Es la capacidad o facultad que tiene de tiene de movilizarse de un país a otro para establecer distintas relaciones jurídicas (o tráfico jurídico internacional). Tráfico se emplea como sinónimo de movimiento. 2) Carácter Jurídico: se refiere a la diversidad legislativa. OJO: Estos dos elementos juntos hacen que exista el Derecho Internacional Privado. Polímata: viene del griego Polima - Thós, y significa ‘el que sabe de muchas cosas’. Es un erudito de amplio espectro, una persona que sabe de todo y en profundidad, que conoce, comprende o sabe de muchos y diversos campos, como de las ciencias o las artes, y domina diferentes disciplinas. Es un intelectual que está preparado en todos los campos del conocimiento, que no se dedica a una sola área del saber. Aristóteles fue el primer polímata del mundo. Finalidad del derecho Internacional Privado Existen dos tesis que explican esto: 1) La Teoría o Tesis de la Seguridad Jurídica (o Principio de la Armonía de las Soluciones): alude a tener la certeza de que tenemos derechos en la sociedad internacional, que estamos seguros de que vamos a tener garantía de nuestros derechos en cualquier parte del mundo. O sea, la decisión que cae sobre una relación jurídica debe ser igual en cualquier país donde hubiese sido decidida. Consiste en la certeza que tenemos de sentirnos protegidos, de que tenemos derechos como persona en la sociedad internacional. 2) La Teoría o Tesis de la Justicia: se le atribuye a Ulpiano. Él es el autor de tres principios jurídicos: vivir honestamente, dar a cada quien lo que es suyo, y no dañar a nadie. A Ulpiano y a Sócrates los mataron. El ideal de la ciencia del Derecho es que exista respeto hacia los Derechos de todos. Esto se puede ver desde dos puntos de vistas: positivo (establece que se deben respetar los derechos) y negativo (consiste en violentar los derechos de las personas). Entonces, la posición de equilibrio del Fin del Derecho Internacional Privado es que siempre estén presentes ambas tesis. /----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ Naturaleza del Derecho Internacional Privado 1- Corriente Universalista o Internacionalista: es un Derecho de naturaleza internacional, ya que sus problemas y soluciones son de carácter internacional. Las soluciones deben buscarse en la unificación de normas de Derecho Internacional Privado. 2- Corriente Nacionalista o Particularista: los problemas y soluciones son de carácter nacional, porque son problemas concernientes al Derecho Privado de cada Estado. El Derecho Internacional Privado no es otra cosa que la proyección internacional de todos los Ordenamientos internos de cada Estado, que se soluciona con normas internacionales. 3- Corriente Dualista: los problemas del Derecho Internacional Privado son de naturaleza nacional e internacional, y se solucionan tanto con tratados o fuentes

internacionales como con normas nacionales (las cuales predominan). No existen tribunales para dar solución a problemas de Derecho Internacional Privado. ¿Qué tribunales resuelven problemas de Derecho Internacional Privado? Ninguno, ya que los tribunales internacionales sólo tienen competencia sobre el derecho Internacional Público. Contenido del Derecho Internacional Privado Existen tres criterios tradicionales, tesis o escuelas: A) Escuela Alemana (planteamiento Monista): se refiere a un solo aspecto, es decir, que el Derecho Internacional Privado se encarga del estudio y solución de los conflictos de leyes (problemas en donde están involucrados más de un ordenamiento jurídico). B) Escuela Anglosajona: doctrina que también estudia los conflictos de leyes, pero también los conflictos de jurisdicción, para determinar qué tribunales darán solución a los conflictos, si los nacionales o los extranjeros. C) Escuela Latina o del Triple Contenido: se enfoca en tres aspectos: el estudio y solución de los conflictos de leyes; la condición jurídica de los extranjeros; y el problema de la nacionalidad (apatridad y polinacionalidad).

Características del Derecho Internacional Privado Tenemos características Esenciales (son propias del Derecho Internacional Privado, se refieren a su Naturaleza) y Contingentes (se refiere a su Contenido). Esenciales (Naturaleza) 1. D.I.Privado dirigido a regular elementos reales que contienen elementos extraños 2. Es Derecho Positivo 3. Son normas atributivas competencia y normas dispositivas  



 

Contingentes (Contenido) 1. Es Derecho Internacional, Derecho Interregional y Derecho Interpersonal 2. Es Internacional y a la vez es Nacional

de no

Normas Atributivas: son las que establecen o atribuyen competencia a un ordenamiento jurídico para que actúe. Normas Dispositivas: son aquellas que disponen sobre un determinado asunto, también pueden disponer sobre un mandato, sanciones y penas, le establecen conductas a las personas, las cuales deben cumplirlas. OJO: las normas en el Derecho Internacional Privado son Atributivas de Competencia, es decir, son normas que atribuyen a un determinado hecho del DI Privado una norma en la legislación nacional o extranjera, así que la Función de las normas de Derecho Internacional Privado es establecer la legislación competente. Derecho Internacional se refiere a la legislación de diversos países. Derecho Interregional se refiere al Derecho de distintas regiones, como por ejemplo, la región Caribe, Centro Americana, la Región NorAfricana, etc.

  

Derecho Interpersonal, es el que se refiere a distintos grupos de personas. El DIPrivado es Derecho Internacional porque proviene de la voluntad de los Estados para producir la norma. Se dice que el DIPrivado también es Derecho Nacional porque se nutre de las normas nacionales de cada Estado. Por ejm, aquí, la ley del Derecho Internacional Privado junto a la AN son fuente de las normas internacionales de DI Privado.

/---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ San Cbal, 23 Octubre de 2015, Viernes En la clase anterior hablamos de las normas dispositivas e impositivas. Normas Dispositivas: son normas referidas a las obligaciones, a algo que debo cumplir, a un mandato. Ejm: Se es mayor de edad a los 18 años. Las Normas del DI Privado son normas atributivas de competencia, es decir, le atribuyen a una determinada ley la solución del conflicto de DIPrivado, y dice cuál es el ordenamiento jurídico competente para resolver el conflicto. No nos ordena a nada, no nos manda nada, no sanciona, sólo dice qué norma es competente. Su función entonces, es señalar la legislación competente que va a solucionar el caso de DIPrivado. Las Características del DIPrivado son dos: Esenciales: las que son propias del DIPrivado. Contingentes: las que se refieren a su contenido. Tienen a su vez tres características:   

Internacional: interactúan varios derechos u ordenamientos jurídicos. Interregional: es casi lo mismo, porque intervienen los derechos de distintas regiones. Interpersonal: porque es un Derecho que se refiere a distintos grupos de personas. En algunos países africanos y asiáticos hay normas para cristianos y otras para árabes (para resolver conflictos que se pueden dar en un mismo país). En América y Europa no existen normas de DIPrivado Interpersonal.

La segunda división de Características del DIPrivado es: Internacional: porque son normas que vienen de fuentes internacionales. Ejm: los Tratados Internacionales. Más adelante estudiaremos la Comisión Interamericana de Normas de DIPrivado (está al final del libro). OJO: La Fuente es la Voluntad de los Estados de producir la norma. Los Tratados son la norma creada, NO son realmente la fuente.

¿Qué es el Derecho Internacional Privado? (OJO: leerlo del libro) Lo definimos tomando en cuenta ciertas cosas: -

La concurrencia de las diversas leyes u ordenamientos jurídicos que están presentes, tomando en cuenta el elemento extranjero. El contenido múltiple del DIPrivado, o sea, conflictos de leyes, de jurisdicción, situación jurídica de los extranjeros, los problemas de nacionalidad.

Vamos a ver varias definiciones:  Gomes de Castro (Brasil) dice que es el conjunto de reglas o principios que definen y regulan la situación de los extranjeros. Ésta definición solo se refiere a la situación jurídica de los extranjeros, y el DIPrivado es demasiado amplio, por eso ésta definición se quedó muy corta, no es muy aceptada.  Lerebours, Pigeonniere y Loussovarn (Francia), dicen que es la rama autónoma del Derecho Interno, concerniente a la nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros y los conflictos de leyes y jurisdicción. Éste concepto sí abarca la totalidad del contenido del DIPrivado.  La Profesora Tatiana de Merkelt (Venezuela) dice que es una rama jurídica autónoma que regula la solución de los casos con elementos extraños, que respeta dichos elementos. Si una relación jurídica no tiene elementos extranjeros, entonces NO tiene elementos suficientes para ser de DIPrivado. OJO: NO debemos decir elementos internacionales, porque ese término se refiere a los que impliquen dos Estados; mientras que los elementos extraños o foráneos o internacionalizados SÍ son los que son regulados por el DIPrivado.  Dunker Biggs dice que es el conjunto de principios jurídicos que determina cuál es la legislación aplicable en los casos en que hayan varias legislaciones concurrentes. Él se va por la característica del DIPrivado que es la atributiva de competencia (o sea, saber cuál es la legislación compétete que dará solución a los casos).  Bonemaisson (pág.26) dice que es una disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cuál es la ley que debe regular, o la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho (con elementos extranjeros) vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes, así como fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias extranjeras. Ésta es la mejor definición. Denominaciones del DIPrivado: 1. Ulrich Huber (Holanda - 1689) dice que se debe llamar conflicto de leyes (o conflictu legum) 2. Harrison lo denomina el Derecho de las funciones combinadas 3. Holland lo llama Derecho Privado Extraterritorial 4. En los países anglosajones se le llama conflicts of laws 5. Quintín Alfonsín lo llama Derecho Privado Internacional 6. Joseph Story (USA - 1834) lo llama Derecho Internacional Privado. Desde entonces así se le llama (pág. 29, al final) Art.1 Ley de Derecho Internacional Privado: este artículo se refiere a la definición del DIPrivado (supuestos de hecho relacionados con diversos ordenamientos jurídicos extranjeros), y está relacionado con el Tema 1 de la materia.

Fuentes del DIPrivado: -

Internas Código Bustamante Ley de DIPrivado Convención de Normas Generales

Externas 1. Directas: - Ley - Analogía - Principios Generales 2. Indirecta:

- Doctrina - Jurisprudencia - Costumbre /-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ San Cbal. 13 Noviembre de 2015 – Viernes Temas 2 y 3: Fuentes Nacionales e Internacionales del Derecho Internacional Privado Fuente es cómo es que nace el Derecho, de dónde proviene, cómo se materializa. En el DIPrivado son básicamente seis fuentes. Cada disciplina del derecho tiene sus respectivas fuentes, las del DIPrivado las vamos a sacar del Art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Convenciones Generales o Particulares Costumbre Internacional Principios Generales del Derecho Decisiones Judiciales o Jurisprudencia de los máximos tribunales Doctrina de los Publicistas más importantes Del Art.4 del Cód. Civil Vzlano. vamos a complementar la que nos falta: la LEY

1. Costumbre. Es la fuente más antigua y espontánea del Derecho, porque brota por sí sola, es la fuente oral por excelencia, NO es escrita, es todo lo que sale de la conciencia misma del Pueblo (Savigny). Son hechos que la sociedad va repitiendo y los va convirtiendo en costumbre. OJO: La Costumbre puede ser Nacional o Internacional, y debe tener dos elementos: Subjetivo y Material. → Subjetivo o Consuetudinario: costumbre, hecho repetitivo que debe hacer mucha gente. → Material u Opino Necesitario Iuris: o sea, que este acto genere consecuencias jurídicas que terminan convirtiéndose en ley. 2. Decisiones Judiciales o Jurisprudencia: en este punto nos fijamos en la naturaleza jurídica de los países: → Common Law (Dº Común o consuetudinario) – Países Anglosajones → Civil Law (Dº Escrito O Dº Civil) – Países Romanistas  

En los países del Common Law la jurisprudencia es Fuente Primaria del DIPrivado. Aquí los jueces son capaces de decidir controversias que no están reguladas en la ley. En los países del Civil Law la jurisprudencia es fuente, pero NO primaria. Los jueces deben decidir sobre casos regulados en la ley.

OJO: No toda jurisprudencia es fuente de Derecho, sólo lo son las decisiones importantes de los Máximos Tribunales (TSJ). La función de la jurisprudencia en los países del Civil Law es tapar los vacíos legales, también integrar e interpretar la legislación (darle el sentido correcto a la norma). En USA, el caso de Terry Schiavo recientemente se convirtió en jurisprudencia, porque un tribunal decidió por la vida de ella, porque en el Common Law los jueces tienen competencia para resolver casos que no estén reglados en la ley. 3. Doctrina: “es el soporte científico del Derecho” (Bonemaisson). Art. 38 del Estatuto del Tribunal de Justicia, dice los “Publicistas de mayor prestigio y competencia” (o sea, que cada uno de ellos debió haber escrito al menos un libro). OJO: para nosotros la Doctrina es una fuente Indirecta, es secundaria!!!

Su función es : La sistematización (ordenar) y el estudio de las normas positivas vigentes - El establecimiento de nuevos principios - Orientar la labor jurisprudencial 4. Principios Generales del Derecho: son pautas que sirven de bases jurídicas sobre las que descansa el ordenamiento jurídico. Son axiomas jurídicos u orientaciones generales que el Derecho nos da. En materia de DIPrivado, algunos principios han pasado s ser ley: - Pcpio. de respeto a los Derechos adquiridos - Pcpio. de condena al fraude a la ley - Pcpio. de supremacía del Tratado Internacional sobre la ley - Pcpio. de la NO aplicación de la ley extranjera La finalidad de los Principios es orientar al legislador para crear leyes, o a los jueces para aplicar correctamente la ley. OJO: en nuestra Ley de Derecho Internacional Privado los Principios son Fuente Directa!!! 5. Tratados Internacionales: son acuerdos celebrados por escrito entre los sujetos del Derecho Internacional y que son regulados por el Derecho Internacional (Art.2 de la Convención de Viena sobre Tratados Internacionales).

-Presidente Sólo ellos pueden ser representantes de la del Estado Venezolano en el extranjero República -Cancilleres -Embajadore s Desde 1874 la Costumbre es Fuente del DIPrivado, cuando el Instituto de Derecho Internacional (Holanda) así lo dispuso (para el DIPúblico y Privado por igual). El Profesor Tobías Asser (Holanda) promovió mucho eso (él fue premio Nobel en 1911). OJO: los Tratados son la Fuente por excelencia del Derecho Internacional Privado, pero sólo los Tratados que se refieren al Derecho Privado entre países. Obviamente tienen que ser suscritos y ratificados por la República. Nosotros en Venezuela NO tenemos tratados bilaterales sobre Derecho Internacional Privado. Art. 37 CNRBV: sobre la posibilidad de celebrar Tratados de Nacionalidad con otros países. /-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ San Cbal. 20 Noviembre de 2015 – Viernes Estábamos hablando de las fuentes del DIPrivado. OJO: para que los Tratados sean fuente de DIPrivado tienen que ser Tratados de DIPrivado!!! Tenemos 28 convenciones interamericanas de DIPrivado (como las de Panamá - 1975, Montevideo – 1979 y 1989, La Paz – 1984, México – 1994, etc). Todas están en la Pág. 71-74 del libro. Son fuente directa, y todas esas convenciones han sido promovidas por la OEA. Hubo dos actos que fueron pioneros en Latinoamérica: La Convención de Lima (1887) fue la primera experiencia en materia de normas de DIPrivado; y el Congreso Boliviano (1911), celebrado en Caracas. Se le llamó boliviano porque para 1910 todo lo derivado de Bolívar se llamaba así. Se hizo para celebrar el centenario de nuestra independencia. Luego, en la Haya (Holanda) se suscribieron varios tratados similares.

6. La Ley o la Legislación: en contraparte a los tratados ésta es la fuente interna y directa más relevante. Esa tradición nos viene del Derecho Romano. “Lo que no ha dicho el legislador no lo puede decir el intérprete”.

Particularismo Jurídico: cada ordenamiento jurídico obedece a las características de cada país. El primero que habló de la importancia de las leyes para un país fue el Barón de Montesquieu (1689) en el Espíritu de las Leyes, en donde planteó la división de poderes. En 1819, recién finalizada la Batalla de Boyacá, Simón Bolívar también habló de eso en el Discurso de Angostura (15 febrero de 1819), sobretodo porque él estudió mucho sobre literatura francesa. En el Código Civil Venezolano están las Disposiciones Generales, de las cuales se derivan algunas disposiciones de Derecho Internacional Privado. En el Código Civil Bávaro (1756) y en el Código Civil de Napoleón (1805 – Estatuto personal, Estatuto de los Bienes, Estatuto de Policía, etc) y en la Ley de DIPrivado de Vzla (1998), entre otros, hay normas de DIPrivado. OJO: Investigar sobre el Cod. Civil de napoleón – Pregunta de examen. Entre finales de 1600 y comienzos de 1700, Luis XIV era el Rey de Francia, y dijo: “El Estado soy yo”. El Estado de Louissianna en USA, se llama así en honor al Rey Luis XIV, porque esas tierras eran francesas, y Napoleón se las vendió luego a USA. En el Art.1 de la Ley de Derecho Internacional Privado están todas las fuentes directas e indirectas en Venezuela. Para nosotros, las fuentes principales son: -

De las normas de Derecho Internacional Público sólo las referidas a la materia privada Las normas internas de Derecho Privado La Analogía (a falta de leyes se utilizará esto) Los Principios Generales del Derecho

La Analogía Jurídica es uno de los Principios de interpretación del Derecho, se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un instrumento de interpretación jurídica que se corresponde con la tarea de los jueces, no tanto de los legisladores. Así, las lagunas de la ley son cubiertas a través de la tarea jurisdiccional a partir del principio que dice: “Donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de Derecho” Fin de los Temas 2 y 3 Tema 4: Análisis sobre el Código Bustamante, Ley de DIPrivado de Vzla y la Convención Interamericana sobre Normas Grales. De DIPrivado Código Bustamante: es un tratado internacional suscrito en La Habana el 20 febrero de 1928, en la 6ta Conferencia Interamericana de Jurisconsultos. Se le llama así por el jurista que coordinó todo (Antonio Sánchez de Bustamante Sirven). Fue suscrito por casi todos los países de América Latina, sin incluir los países del Caribe, porque para esa época eran colonias inglesas, holandesas o francesas. Venezuela se reservó 44 artículos (12 abril 1932), o sea, que no tenían aplicabilidad para el país. Varios países lo suscribieron con reservas. OJO: el Código Bustamante es pregunta fija de examen. /-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ San Cbal, 27 noviembre de 2015 – Viernes

El Código Bustamante se divide en un Título Preliminar, un Libro Primero (Dº Civil Internacional), Libro Segundo (Dº Mercantil Internacional), un Libro Tercero (Dº Penal Internacional) y un Libro Cuarto (Dº Procesal Internacional). El Libro Tercero no lo vamos a ver porque el Dº Penal es más de Dº Público. Vamos a ver en este curso sólo los 8 primeros artículos, que son las disposiciones generales, o sea, las que marcan las pautas de toda la ley: Art. 1: Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales. Cada Estado contratante puede, por razones de orden público, rehusar o subordinar a condiciones especiales el ejercicio de ciertos derechos civiles a los nacionales de las demás y cualquiera de esos Estados, puede, en tales casos, rehusar o subordinar a condiciones especiales el mismo ejercicio a los nacionales del primero.

→ Establece el Principio de Igualdad de Trato a los extranjeros y a los nacionales en sus derechos civiles. Desde 1928 esto es posible, porque para este año ya los derechos civiles abarcaban los Dº económicos (Dº al trabajo), sociales (Dº a la educación, al trabajo, a la igualdad de trato), humanos, etc. En 1948 la ONU dicta la Declaración de los DDHH y se ratifican muchos derechos a favor de los extranjeros. Venezuela, por razones de soberanía y seguridad nacional, no permite que los Art. 2: Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozarán asimismo en el territorio de los demás de garantías individuales idénticas a las de los nacionales, salvo las limitaciones que en cada uno establezcan la Constitución y las leyes. Las garantías individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio y otros derechos políticos. → Se refiere al igual trato en cuanto a las garantías individuales de los extranjeros versus los nacionales. Ejm: el Dº al amparo, al debido proceso, de poder recurrir a la justicia, etc. OJO: los derechos políticos son EXCLUSIVOS de los venezolanos. OJO: las garantías individuales NO se extienden salvo disposición especial de la legislación interna, al desempeño de funciones públicas, como el Dº al sufragio y otros Derechos políticos. Los derechos políticos son privativos de los nacionales. Con el paso de los años hemos cedido Art. 3: Para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las garantías individuales idénticas, las leyes y reglas vigentes en cada Estado contratante se estiman divididas en las tres clases siguientes: I.

II.

Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de orden público interno. Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadas territoriales, locales o de orden público internacional.

III.

Las que se aplican solamente mediante la expresión, la interpretación o la presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado. Se refiere a la clasificación de leyes que hay en el Código Bustamante.

Art. 4: Los preceptos constitucionales son de orden público internacional. Las normas de la Constitución Nacional son de orden internacional. No se pueden derogar ni modificar por ninguna ley extranjera. Art. 5: Todas las reglas de protección individual y colectiva, establecidas por el Derecho político y el administrativo, son también de orden público internacional, salvo el caso de que expresamente se disponga en ellas lo contrario. Se refiere a reglas de protección individual y colectiva.

Art. 6: En todos los casos no previstos por este Código cada uno de los Estados contratantes aplicará su propia calificación a las instituciones o relaciones jurídicas que hayan de corresponder a los grupos de leyes mencionados en el artículo 3º. Sobre calificaciones.

Art. 7: Cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legislación interior.

Establece las leyes personales, que son dos: -

Las de Nacionalidad (son las que se rigen por la ley nacional) Las del Domicilio (es más bien un principio, consiste en que nos regimos por la ley del sitio en donde estamos domiciliados).

Para 1928 los países latinos se regían algunos por el Principio de Nacionalidad y otros por el Principio del Domicilio. En el Art 7 de Código Bustamante se toman en cuenta ambos. OJO: Dicen que el Art. 7 es una fórmula conciliatoria o transaccional, porque dejó libertad a cada país de escoger el sistema que quisieran. En el Tratado de Montevideo, los países sureños se regían por el Principio del Domicilio. Muchos dicen que este es el artículo Art. 8: Los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este Código tienen plena eficacia extraterritorial en los Estados contratantes, salvo que se opusiere a alguno de sus efectos o consecuencias una regla adquiridos de orden público internacional. Habla de los derechos de DIPrivado, los cuales tienen eficacia extraterritorial, pero con una condición: siempre que no se opongan a las leyes internas y al orden público.

Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela.

Vigente desde 1999, tiene 12 capítulos y solo 64 artículos. Prácticamente es un resumen del Código Civil Venezolano, pero con elementos extranjeros. Veamos los primeros 10 artículos, que están en las disposiciones generales: Art. 1: Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Ya hemos analizado este artículo en clases anteriores. Privado generalmente aceptados.

Art. 2: El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. La ley es la aplicación del derecho extranjero → según este artículo sí se aplican estas disposiciones en Venezuela. La ley de un país se puede aplicar en otro país. Art. 3: Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero. Es la aplicación de ordenamientos jurídicos complejos. Nosotros no tenemos ordenamientos jurídicos complejos, sólo tenemos uno solo, o sea, en CCS se aplica el mismo ordenamiento que se aplica en la Gran Sabana, o en Capacho. En USA hay varios Art. 4: Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho. En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto. El artículo se llama El Reenvío en sus Tres Grados. Art. 5: Las situaciones jurídicas creadas de conformidad con un Derecho extranjero que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles producirán efectos en la República, a no ser que contradigan los objetivos de las normas venezolanas de conflicto, que el Derecho venezolano reclame competencia exclusiva en la materia respectiva, o que sean manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano. Se llama: Las situaciones jurídicas válidamente adquiridas. Son los ‘Derechos Adquiridos’ del artículo 8 del Código Bustamante.

Art. 6: Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deben resolverse necesariamente de acuerdo con el Derecho que regula esta última. Las Cuestiones previas o preliminares del derecho Internacional Privado.

Art. 7: Los diversos Derechos que puedan ser competentes para regular los diferentes aspectos de una misma relación jurídica, serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de dichos derechos. Las posibles dificultades causadas por su aplicación simultánea se resolverán teniendo en cuenta las exigencias impuestas por la equidad en el caso concreto. Método de la adaptación, cuando resulten competentes dos derechos los jueces deberán armonizar su aplicación para resolver las controversias del Derecho Internacional Privado. Art. 8: Las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano. El orden público internacional, es decir, no se aplicarán esas normas cuando sean manifiestamente incompatibles con las normas internas.

Art. 9: Cuando el Derecho extranjero declarado aplicable al caso establezca instituciones o procedimientos esenciales para su adecuada aplicación que no estén contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano, podrá negarse la aplicación de dicho Derecho extranjero, siempre que el Derecho venezolano no tenga instituciones o procedimientos análogos. Establece la ‘Institución Desconocida’, es decir, aquellas instituciones jurídicas que existen en otro país, pero no en Venezuela. Ejm: la eutanasia o el matrimonio gay.

Art. 10: No obstante lo previsto en esta Ley, se aplicará necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hecho conectados con varios ordenamientos jurídicos. Las leyes o normas de aplicación necesaria, es decir, si dentro de la Ley de Dº Internacional Privado no hay normas que regulen un hecho que sí está regulado por la ley nacional, pues se aplica la ley nacional necesariamente. Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado Aprobada en 1979, esta convención sirve de base para que en Venezuela se apruebe la Ley de Dº Internacional Privado. Tiene 7 artículos básicos: Art. 1 → Las fuentes Art. 2 → Aplicación del derecho extranjero Art. 3 → La Institución Desconocida (es el art. 9 de la ley) Art. 4 → Los recursos para la ley extranjera Art. 5 → El orden público internacional (es el art. 8 de la ley) Art. 6 → El fraude a la ley Art. 7 → Los derechos adquiridos (es el art. 5 de la ley y el art. 8 del Código Bustamante)

Art. 8 → Las cuestiones previas (es el art. 6 de la ley) Art. 9 → La adaptación (es el art. 7 de la ley) Hasta aquí va el primer parcial!!! /-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF