Clases de Violaciones Constitucionales

November 11, 2017 | Author: Maria Rodas Salinas | Category: Constitution, Rape, State (Polity), Crime & Justice, Justice
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CLASES DE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Las violaciones constitucionales, como acabamos de ver, son de dos clases: violaciones constitucionales por actos y violaciones constitucionales por normas. A)violaciones constitucionales por actos: el carácter normativo de la constitución, vincula por igual a gobernantes y gobernados.sus normas, en ese sentido ,han dejado de ser un programa político a desarrollar mediante leyes del parlamento para pasar a convertirse en mandamientos obligatorios, que operan por si mismas. En tal virtud, la no observancia de alguna de ellas sea por actos u omisiones de quienes ejercen función política o también , de los particulares cosntituye una violación constitucional. Con frecuencia, se cre que los únicos que pueden producir actos violatorios a la constitución son las autoridades sean estas políticas, policiales, militares,etc. Sin embargo al reconocer a los individuos un determinado status de derechos y libertades, la constitución obliga también a los sujetos pasivos a no cometer actos inconstitucionales. La constitución,”no impone limitaciones únicamente al estado, no defiende al particular de los excesos del poder publico y lo deja inerme frente a los que provienen del sector privado; si como estatuto supremo regula la convivencia jurídica en el estado;marca los limites donde debe detenerse toda trangresion.” B)violaciones constitucionales por normas: el orden cosntitucional, es un orden de normas , en donde cada una de ellas ocupa un nivel determinado, formando asi un conjunto de círculos concéntricos en relación de BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA CHANAME ORBE, Raúl: “Introducción al Derecho” Ed. Grijley. 1ª Edición. Lima – Perú 1996. Pág. 19-31 DE TRAZEGNIEZ, Fernando: “Introducción a la filosofía del Derecho y la Teoría General del Derecho”. Fondo Editorial PUCP. Lima Perú 1991. Pág. 152 – 153 DONAIRES SANCHEZ, Pedro: “Introducción a las ciencias jurídicas” Primer tomo. Ed. Coordinación de Investigaciones Jurídicas. 1ª Edición. Cajamarca-Perú 2003. Pág. 23-26 DU PASQUIER, Claude: “Introducción y Derecho” Ed. EDINAF. 4ª Edición. Lima – Perú 1990.Pág. 281-284 Enciclopedia Jurídica Omeba. Ed. DRISKILL S.A. Buenos Aires Argentina. 1982. tomo X. Pág. 337. Instituto de Investigaciones Jurídicas (UPAO): “Introducción a las Ciencias Jurídicas. Ed. Ider legis – UPAO – Trujillo – Perú – 1998. Pág. 19 -35 OSSORIO, Manuel: “Diccionario de ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Ed. Heliasta. Buenos aires – Argentina 1998. RUBIO CORREA, Marcial: “El sistema Jurídico: Introducción al Derecho” Fondo Editorial PUCP. 5ª Edición. Lima Perú. 1991. Pág. 93 – 100.

VIOLACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES, LIBERTAD DE TRABAJO SEGUNDO: Esta Sala, en la Resolución No.157-2002 (244-2001) respecto a las alegaciones de violación de normasconstitucionales, dijo: “Ahora bien, teniendo en cuenta el valor superior de estas disposiciones, es preciso aclarar que, en algunos casos, la supuesta violación de los preceptos constitucionales que seacusa, desconocen el carácter orgánico y dogmático de la Carta Magna y la naturaleza de cada una de sus

disposiciones. Algunas de ellas, además de su carácter declarativo forman parte del ordenamientojurídico interno con otras disposiciones de leyes orgánicas, códigos, leyes y decretos que desarrollan sus principios y establecen las reglas para su aplicación. Este es el caso, por ejemplo, deldebido proceso garantizado por la Constitución, cuyos principios son desarrollados por los códigos y leyes procesales mediante normas de irrestricto cumplimiento por el carácter público que lescorresponde. De modo que la alegación, sobre vicios constitucionales en las sentencias o autos recurridos, debe tener una precisión absoluta, que además de referirse a ella, debe señalar concretamente elcarácter de la infracción y la forma como se ha producido, pues si bien el vicio puede tener lugar en la violación directa de algunas de sus disposiciones, puede también originarse en el incumplimiento deuna norma secundaria que desarrolló sus principios, o en la aplicación de una norma contraria a la Constitución que debía ser inaplicada por el juez conforme al artículo 274 de la Constitución Política;pero, en general, para la casación no procede la referencia infundada o la expresión generalizada de violación constitucional frente a todo acto o decisión judicial que resulta contraria a losintereses de los reclamantes o de la cual, sin razón, se encuentran inconformes. ...”. En el caso, primero se alega aplicación indebida del numeral 17 del artículo 23 de la Constitución Política y... LEER DOCUMENTO COMPLETO

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