Clases de Tributo

August 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO: DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE: SABA CABRERA CHAUPIN

TEMA: CLASES DE TRIBUTO : IMPUESTOS

ALUMNO: JOSÉ FERNANDO YUPANQUI BRAVO

CICLO: V

TURNO : NOCHE

AÑO: 2019-I

 

  CLASES DE TRIBUTO: IMPUESTOS 1.  1.  Las clases de tributo según la doctrina. No existe un solo criterio para clasificar al tributo en la doctrina. Se pueden agrupar en base a diferentes criterios como: - El nivel del Estado que asume el rol de acreedor tributario; - El hecho imponible; - El tipo de alícuota; - El tipo de sujeto pasivo. - La existencia de exenciones como las exoneraciones o inafectaciones; - La forma de declarar y pagar el tributo; - La existencia de un ente especial del Estado que lo administra; - La antigüedad en el sistema tributario; - La importancia en la recaudación nacional del tributo; - La vigencia del tributo; - La existencia a favor del contribuyente de una contraprestación directa por parte del acreedor tributario. - La justificación del Estado sobre el tributo Existen además otros criterios que nos conducen a realizar otras clasificaciones. En el desarrollo de la presente nos limitaremos a desarrollar las 2 últimas por ser las que generalmente se comentan en la doctrina. 1.1. La clasificación dual o bipartita, basada en la vinculación. Esta clasificación establece que los tributos puede ser vinculados o no vinculados, de ahí su denominación como clasificación dual o bipartita. Son tributos vinculados aquellos en los cuales existe una relación de reciprocidad entre el acreedor tributario y el contribuyente. Por la relación establecida por la ley, el contribuyente o el responsable realiza la prestación contenida en el tributo y el acreedor esta obligado a realizar a favor del contribuyente una contraprestación que puede consistir en un servicio, una actividad estatal o la realización de una obra pública. En este grupo tenemos como tributos a la tasa y a la contribución. 1.2. La clasificación en base a la justificación del tributo por el Estado, el universo de beneficiados, económica o tripartita. Esta clasificación conocida co nocida principalmente como tripartita es la adoptada por la legislación nacional y gran parte de las legislaciones latinoamericanas. La clasificación aludida se estructura sobre 3 clases de tributos diferentes: - el impuesto; - la contribución y - la tasa. En el Perú, el Código Tributario en la norma II de su Titulo Preliminar detalla esta clasificación. Se fundamenta esta clasificación por presentarse razones de orden económico o financiero que determinan la existencia de estos tributos., el Estado justifica la exi existencia stencia de estos 3 tipos de tributos en base a diversos criterios. 2. Las clases de tributo según la legislación. La legislación establece en la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario una clasificación tripartita estableciendo que el tributo puede ser: 1. un impuesto, 2. una contribución o

 

3. una tasa, entendiéndose que las denominadas aportaciones como la realizada a favor de ESSALUD y los denominados aranceles aplicados cuando se realiza una importación gravada con ellos, son en realidad una contribución en el caso de la aportación a favor de ESSALUD y un impuesto en el caso de los aranceles. EL IMPUESTO 1. Definición de Impuesto. Para definir al impuesto partiremos de su concepto el cual esta señalado en la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario que al respecto señala lo siguiente: La norma II del título preliminar del Código Tributario nos señala que es un impuesto: “El impuesto es el

tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado”.  El impuesto es un tributo, como sabemos el tributo es una obligación patrimonial o pecuniaria establecida por mandato de la ley que nace cuando se realiza o produce el hecho imponible, siendo esta obligación a cargo del deudor tributario y a favor del acreedor tributario que de forma genérica es el Estado, no requiriendo de una contraprestación directa por parte del acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento, lo cual implica que el Estado no asume obligación alguna de forma directa frente al contribuyente que ha cumplido con su impuesto, lo que no sucede con la contribución y la tasa, sin embargo el contribuyente si puede disfrutar de beneficios indirectos como el atenderse en hospitales o centros salud delparticular, Estado (MINSA) a precios inferiores a los con de una atenciónsin privada Clínica ode Policlínico recorrer las pistas de la ciudad su vehículo hacer en una desembolsos de dinero, esto porque los gastos del hospital o centro de salud, la l a construcción y asfaltado de pistas son asumidos por el Estado, para lo cual cuenta el Estado con los Ingresos provenientes de los impuestos pagados por los contribuyentes. 2.  2.  Las clases de impuesto. Existen varias clasificaciones de los impuestos en la doctrina, las cuales toman en consideración determinados aspectos o elementos, a continuación comentamos 3 de las existentes: - En función del traslado de la carga tributaria: impuestos directos e impuestos indirectos. - En función a la l a vigencia del impuesto: impuestos temporales e impuestos indefinidos. - En función del tiempo requerido para la realización del hecho imponible: hecho imponible de realización inmediata, hecho imponible de realización periódica o hecho imponible de realización continua. 2.1.  El impuesto en función del traslado de la carga tributaria. En esta clasificación los 2.1. impuestos se clasifican en impuestos directos y impuestos indirectos. Los impuestos directos: Son tributos que gravan a la persona que es autora de un determinado hecho imponible, sin que se produzca la intervención de terceras personas. Ejemplo: el Impuesto a la Renta, el Impuesto Predial, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Los impuestos indirectos: Son tributos que gravan el gasto de la riqueza, en estos se produce el traslado del Impuesto a los que intervienen en las diferentes etapas del proceso de producción o comercialización y el usuario o consumidor final es el que soporta al final de esta cadena el impuesto. Ejemplo: El Impuesto General a las Ventas. 2.2. Los impuestos en función a la vigencia del impuesto. En esta clasificación los impuestos se clasifican en impuestos de duración definida e impuestos de duración indefinida. Los impuestos de duración definida: Son tributos que tienen una vigencia establecida luego de vencido el plazo de su vigencia no resulta exigible por el Estado, salvo

 

que antes del termino del plazo señalado en la l a ley que lo crea se de una modificación que establece la prorroga de su vigencia. Ejemplo actual es el del ITF o Impuesto a las Transacciones Financieras, cuya vigencia era hasta el año 2005 y se prorrogo por Ley 28653 hasta el 31/12/2006, luego mediante la Ley 28929 se prorrogo hasta el 31/12/2007 y luego mediante Decreto Legislativo 975 se prorrogo su vigencia. Los impuestos de duración indefinida: Son tributos que tienen una vigencia indefinida, se mantienen vigentes hasta su derogación por el Estado. Ejemplos de estos impuestos son el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto Predial y el Impuesto de Alcabala. 2.3. Los impuestos en función del tiempo requerido para la realización del hecho imponible. En esta clasificación se ubican a los impuestos en base al tiempo requerido para la realización del hecho imponible. Así tenemos que pueden ser numerados como de: 1. realización inmediata, 2. realización periódica o 3. realización continua. Los impuestos cuyo hecho imponible es de realización inmediata: Son los tributos en los que la configuración de la operación gravada requiere tan solo de un instante de tiempo. Ejemplo: El impuesto a la renta de los no domiciliados, el impuesto de alcabala. Los impuestos cuyo hecho imponible es de realización periódica: Son los tributos en los cuales la configuración de la operación gravada se da cada cierto tiempo o periodo denominado periodo gravable. Ejemplo: El impuesto a la renta de las empresas. Los impuestos cuyo hecho imponible es de realización continua: Son los tributos en los cuales la configuración de la operación gravada se da de forma 8 permanente. Ejemplo: El impuesto predial que grava al propietario de un predio urbano como lo es una residencia ubicada en una urbanización de la ciudad de Chimbote. 3. Los impuestos más importantes en el país. En nuestro país si bien los im impuestos puestos en conjunto son la principal fuente de ingresos del Estado peruano, sin embargo 3 de ellos destacan dentro de todos por su gran importancia en la recaudación de tributos y son considerados impuestos nacionales a favor del gobierno central. Estos son el IGV o Impuesto General a las Ventas, el IR o Impuesto a la Renta y el ISC o Impuesto Selectivo al Consumo. Sobre estos 3 tributos se estructura la recaudación tributaria del Estado peruano. Sin embargo son muy significativos los ingresos por A Aranceles ranceles que son impuestos que gravan las importaciones y por otros impuestos como el ITF.

CLASES DE TRIBUTOS TASAS CONTRIBUCIONES IMPUESTO

DEFINICIÓN Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios De un servicio prestado por el Estado en sus distintos niveles :estatal, autonómico o local. Ej. Las tasas judiciales Cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio ,un aumento del valor de sus bienes por la realización de obras publicas publicas ,el establecimiento o ampliación de servicios públicos.Ej. el asfalto de una calle Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación c ontraprestación ,cuyo hecho imponible esta constituidos por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta. Ej. Impuesto vehicular.

 

  El Sistema Tributario Peruano  Peruano  Es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú. P erú. El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos. El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como como la “Ley Marco del

Sistema Tributario Nacional”.  En el siguiente trabajo veremos los principales pr incipales tributos. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL  NACIONAL  Es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en nuestro país. Elementos del Sistema Tributario Peruano El Sistema Tributario está constituido por los siguientes elementos: Política tributaria  Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario. Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas. Tributarias normas 

Son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de normas que lo complementan.  Administración  Administr ación tributaria tributaria 

Está constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por dos entidades: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas o SUNAD. Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.

 

TRIBUTO  TRIBUTO  Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas. Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar: Impuesto  

Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc. Contribución 

Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias. Tasa 

Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto. De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser: Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales. Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos. Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción. Citas A continuación, mencionaremos tres párrafos sobre tributo: “El concepto de tributo no puede ser investigado sin el a aporte porte de los principios constitucionales y, 

principalmente de los principios constitucionales tributarios, o estos elementos son los que Contribuyen para la propia formación de la sustancia de los conceptos jurídicos tributarios”. 

(Favacho, 2015)

E s necesario referirse únicamente a aquellas que “Existen varias clasificaciones de los tributos . Es tienen interés para el campo jurídico. La clasificación mas conocida es la que acepta la doctrina latinoamericana, incluida también la española y la italiana, la cual reconoce la existencia de tres especies de tributos: los impuestos, la contribuciones especiales y las tasas. Cocivera, al tratar tr atar sobre el tema afirma que si el único fundamento jurídico del tributo es la potestad del imperio del estado

 

el de sus especies se encuentran en los diferentes tipos de hechos generadores”. (jose vicente troya  jaramillo, 2014)

“Podemos definir al tributo como la prestación pecuniaria a favor del Estado que otorgan los 

Contribuyentes, y que además, guarda una característica fundamental que es la de ser exigible”.  (Tapia, 2017) Referencias Bibliográficas.

  Favacho, F. g. (2015). El derecho Tributario y el tributo. Lima, Lima, Peru: Editorial san Marcos. 







   jose vicente troya jaramillo, c. a. (2014). Manual del derecho tributario. quito: corporacion de estudios y publicacio.   Tapia, R. G. (2017). Introduccion al derecho tributario. Arequipa-Peru: Universidad Autonoma San Francisco.

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