CLASES DE POSESiÓN Y SUS EFECTOS

May 3, 2019 | Author: Galo Malca Mejía | Category: Possession (Law), Justice, Crimen y justicia, Common Law, Government Information
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CLASES DE POSESiÓN Y SUS EFECTOS POSESIÓN INMEDIATA Y POSESIÓN MEDIATA

ARTICULO 905, Código Civil Peruano “ Es Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título ”.

a) Posesión mediata: A la luz del artículo 905 del Código Civil Peruano, es aquella que ostenta alguien alguien que es el titular del derecho, es decir el que confiere el título a otra persona llamada poseedor inmediato. Ejemplos - Tengo un departamento en una zona exclusiva de Chiclayo, del cual soy propietario legalmente, y al que arriendo por una cierta cantidad de dinero a los interesados y por un determinado tiempo, a través de un acto jurídico o contrato, que generalmente lo hago en una notaría de Chiclayo. Yo como arrendador soy poseedor mediato. - Tengo un familiar que pasa apuros económicos, en razón de lo cual le entrego gratuitamente una pequeña combi destinada al transporte escolar, para que pueda solventar sus gastos gastos por un cierto cierto tiempo. Para ello acudimos al notario, donde hacemos un contrato de comodato, en el documento hago indicar la facultad de usar mi vehículo gratuitamente pero también de devolverlo en el tiempo indicado, no destinándolo destinándolo a un uso distinto del mencionado en el contrato. Yo como comodante soy poseedor de derecho pero también poseedor mediato.

b) Posesión Inmediata: Sobre la base del artículo mencionado, líneas líneas arriba, podemos podemos decir que la posesión inmediata es aquella que otorga a alguien la potestad de poseer temporalmente la cosa, poseyendo poseyendo en nombre de otro de quien le cedió la posesión, en virtud de un titulo y de buena fe. Ejemplos. - Un tío paterno se halla desahuciado medicamente, le faltan tres meses de vida muy a pesar de la familia. El cuenta con una enorme colección de libros que espera le sean útiles a su menor hijo en su futura vida universitaria. Así que decide entregármelos en calidad de depósito para su custodia respectiva. Para ello acudimos al notario, donde hacemos hacemos un contrato de depósito, con todas las formalidades de ley, siendo voluntario por ambas partes, y debiendo entregar los libros al hijo una vez cumplido este la mayoría de edad, según acuerdo. En este ejemplo soy depositario pero también poseedor inmediato. - Un vecino acude acude a mí para prestarle dinero, y yo le solicito una garantía. Para tal efecto, efecto, esta persona decide entregarme un hermoso reloj antiguo de pared, una verdadera reliquia, cuyo precio actual sería bien cotizado, y que cubre suficientemente el monto del dinero prestado, en garantía y seguridad del crédito. Esto me otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, venderlo, si el deudor no cumple la obligación garantizada, hacemos las formalidades del caso mediante un contrato de prenda. Yo, en este caso soy acreedor prendario pero también poseedor inmediato.

POSESIÓN ILEGÍTIMA DE BUENA FE ARTICULO 906 “La posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que  invalida su título.” 

c) Posesión ilegítima de Buena Fe: En este caso

el poseedor tiene el pleno convencimiento de que su titulo es legitimo y eficiente, es decir que vale en todo el sentido de la palabra, y esto debido a su ignorancia proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas, o porque no conoce la norma, es decir es un ignorante de la ley, un ignorante del vicio que invalida su título. Ejemplos: - Aquel hombre que adquiere una camioneta, sin sospechar que ha sido robada en Bolivia, directamente de una persona que ostenta al momento de la transferencia del vehículo, documentos de propiedad aparentemente en regla, pero lógicamente fraguados, se convierte en un poseedor ilegítimo de buena fe, pues cree en la legalidad del título con el que ahora cuenta, cuando en realidad dicho instrumento es realmente falso. - A Pedro un sujeto le vende una cadena de oro de 14 quilates en una céntrica avenida de Chiclayo. Pedro se siente conmovido por la historia que le cuenta el vendedor, un relato estremecedor de muchas penurias y dolor. Este sujeto manifiesta que es un regalo que le hizo su padre al morir y que no hay problema alguno, lo que en realidad esconde es la falsedad de su versión, el robo a una joyería. Pedro se convierte en un poseedor ilegítimo porque está convencido de que es legal su titularidad. Es decir, tiene el convencimiento de que el hecho de poseer no contraviene la ley y por tanto se encuentra permitido.

d) Posesión de Mala Fe: (Arts. 909, 910 Código Civil Peruano) Esta clase de posesión se determina por la intervención o no de la buena fe, ciertamente por oposición al concepto de posesión de buena fe . La posesión de mala fe es aquella que se ejercita cuando el poseedor tiene conocimiento que no tiene título o el que tiene es nulo. Por lo tanto es una posesión ilegitima y viciosa, hay que tener en cuenta que la mala fe empieza cuando cuando se acaba la creencia de que la posesión es legítima, al descubrirse el error o vicio que invalida el titulo. Ejemplos: - Aquel anciano que invade un terreno y edifica su casa, en la creencia de que al construirla en dicho espacio no atenta contra las normas de la propiedad ajena, pensando que su accionar está amparado en normas legales, como las existentes en el tiempo del gobierno socialista de Velasco Alvarado que facultaban dicha posibilidad y ya derogadas hace mucho tiempo. Posteriormente se le hace ver su error y llega a reconocerlo, pero pronto cambia de actitud y en un acto de terquedad decide quedarse sin importarle las exigencias del verdadero dueño. Esta persona se convierte en un poseedor de mala fe. - Aquel que adquiere un televisor de segunda mano de un vecino recién llegado al vecindario. A los pocos días de la venta, este último sujeto cae en una redada policial pues se trataba de un peligroso delincuente. Al inicio el comprador creyó en la palabra del vecino delincuente, sin embargo, decide quedarse con la cosa pese a saber el estado de ilegalidad en que ahora se encuentra. Se convierte así en un poseedor de mala fe.

POSESIÓN PRECARIA ARTICULO 911 “ La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que  se tenía ha fenecido. ”  e) Posesión Precaria: Es aquella que se ejerce sin título alguno o cuando el que tenía ha fenecido. Ejemplos:

- Yo vendo una casa a una cierta persona. Hacemos el contrato de compra y venta en la notaría "Caballero" de Chiclayo, indicando el monto a pagar, la forma de pago y otros aspectos, incluyendo el día, y la hora que debo entregar la propiedad. Llega el día y simplemente no se me da la gana de salir, con lo cual continuo siendo poseedor de hecho pero ya no de derecho, correspondiendo esto al comprador que tiene un título de propiedad. En este ejemplo soy poseedor precario pues tengo conocimiento que ya no tengo título y sin embargo no abandono la propiedad de otro. - Yo arriendo mi extenso fundo agrícola a un familiar lejano, en el documento hecho en presencia del notario hago la aclaración en una de sus cláusulas, que al término del contrato de arriendo esta persona tenía que devolverme la propiedad máximo a los 7 días de fenecido. Cumplido el plazo contractual, este familiar opta por permanecer en mi terreno sin justificación alguna, lo cual me produce serios inconvenientes. Esta persona se convierte en un poseedor precario, pues ya no cuenta con título alguno.

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