CLASES DE JURISDICCIÓN JURISDICC La Jurisdicción Ordinaria es aquella URISDICCIÓN IÓN ORDINAR ORDINARIA IA. La ejercida con exclusividad por el Órgano Judicial. Sus Sus prin princi cipi pios os so son n la unid unidad ad,, la exclus clusiv ivid idad ad y el prin princi cipi pio o de independencia (CE peruano Ar!. "#$ incisos " y %&. No exis!e ni puede es!a'lecerse urisdicci)n al*una independien!e o separada del Ór*ano Judicial con excepci)n de la +ili!ar, la ar'i!ral y la co+uni!aria. ión Militar es aquella JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN MILITAR: MILITAR: La Jurisdicción especializada en administrar justicia en materia de delitos y faltas come co meti tido doss por por los los miem miembr bros os de las las inst instit ituc ucio ione ness de las las fuer fuerza zass armadas y policiales en estricto cumplimiento de sus funciones. funciones.
JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN ARBITRAL: ARBITRAL: sta jurisdicción especial es a iniciativa de las partes en con!icto" las cuales recurren a los componedores que son los #rbitros" quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias" que deben ser acatados por quienes se someten a ellos. En el er er las las se sen! n!en enci cias as de es es!a !ass dos dos uri urisd sdic icci cion ones es es espe peci cial ales es pueden apelarse a la urisdicci)n ordinaria, en -olivia no.
JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN INDIGENA: La Jurisdicción $nd%gena es la potestad que tienen las naciones ind%genas de administrar justicia de acuerdo a su sist sistem ema a de jus justici ticia a propio opio y se ejer ejerce ce por medio edio de sus autoridades" en el marco de lo establecido en la &onstitución 'ol%tica del stado y la Ley. La Jurisdicci)n ind*ena es a/uella /ue ad+inis!ra us!icia en +a!eria de co cond nduc uc!a !ass repr epro'ad o'adas as 0"1 de los los indi indivi vidu duos os per! per!en enec ecie ien! n!es es a al*una de las naciones ind*enas de un Es!ado. La aplic aplicac aci) i)n n del del Derec Derec2o 2o Co Cons nsue ue!u !udi dina nari rio o por por las las au!o au!ori rida dade dess ind*enas no de'en vulnerar los derec2os 3unda+en!ales reconocidos en la Cons!i!uci)n pol!ica del Es!ado (CE peruano Ar!. "4$&. En -olivia la sen!encia de es!a clase de urisdicci)n no es apela'le a la urisdicci)n ordinaria (Ley N5 6# 7Ley 7 Ley de (eslinde Jurisdiccional8 Jurisdiccional8 Ar!. "% nu+eral II&.
JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: CONSTITUCIONAL: La jurisdicción constitucional es la función p)blica" realizada por el *ribunal &onstitucional" con las formas requeridas por ley" en virtud de la cual" por acto de juicio" se determina el derec+o del recurrente" con el objeto de dirimir una
controversia de relevancia jur%dica constitucional" mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada para precautelar el respeto y vigencia de los derec+os y libertades constitucionales. recau!ela la supre+aca de la Cons!i!uci)n y reali9ar un adecuado con!rol cons!i!ucional de !ipo urisdiccional.
JURISDICCIÓN ELECTORAL: La jurisdicción electoral es la función p)blica" realizada por el *ribunal lectoral" con las formas requeridas por ley" en virtud de la cual" por acto de juicio" se determina el derec+o del recurrente" con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jur%dica electoral" mediante decisiones para precautelar el respeto y vigencia de los derec+os pol%ticos. En -olivia la sen!encia :ri'unal Elec!oral es recurri'le a la urisdicci)n ordinaria. En el er las resoluciones del Jurado Elec!oral son dic!adas en ins!ancia ;nal, de;ni!iva y no son revisa'les (CE peruano Ar!. "ic!o, /ue recurren a los a+i*a'les co+ponedores /ue son los =r'i!ros, /uienes diri+en en las causas pues!as en su conoci+ien!o y sus laudos e/uivalen a sen!encias, /ue de'en ser respe!adas por /uienes se so+e!en a ellos, lle*ado el caso se podr= 2acer va udicial. Es!a urisdicci)n cons!i!uye un verdadero desa3o para la urisdicci)n ordinaria, en cuan!o al !ie+po de duraci)n, pero a la ve9 'ien en!endida, cons!i!uye una *ran cola'oraci)n con la ad+inis!raci)n de us!icia. Lo es!=n e+pleando los sec!ores e+presariales, se*n !ene+os conoci+ien!o, con 'uenos resul!ados.
(. JURISDICCIONES ESPECIALES A pesar /ue la urisdicci)n /ue eerce el oder Judicial, es una sola y se eerce en 3or+a exclusiva. La Cons!i!uci)n 2a previs!o !res !ipos de urisdicci)n especial, '=sica+en!e por ra9)n de la +a!eria especialsi+a. Ellas son la urisdicci)n cons!i!ucional, la urisdicci)n elec!oral y la urisdicci)n ca+pesina. ea+os 'reve+en!e cada una de ellas.
(.1 Jurisdicci! c)!s$i$uci)!a&.* Es a/uella des!inada a ad+inis!rar una us!icia especial co+o es la us!icia cons!i!ucional. Es!a i+plica la exis!encia de con>ic!os y +a!erias cons!i!ucionales con!rover!idas, sean ocasionadas por nor+as ya le*ales o ad+inis!ra!ivas /ue con!ravienen o violan nor+as cons!i!ucionales o por ac!os /ue vulneran o a+ena9an derec2os con!enidos en la Cons!i!uci)n. (.2 Jurisdicci! E&+c$)ra&: En al*una poca se 2a'la'a del oder Elec!oral, 'ao el prop)si!o de darle al or*anis+o elec!oral cier!a e/uiparidad con los o!ros poderes del Es!ado, par!icular+en!e por ser
el en!e *enerador de los o!ros poderes, al or*ani9ar y reali9ar los procesos elec!orales. Cuando +enos as lo cali;ca'a el ar!culo
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