Clases de concesiones

October 3, 2017 | Author: Daniela Matute Cabeza | Category: Salary, Economies, Business
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Descripción: Clases de concesiones en la contratacion estatal colombiana...

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CLASES DE CONCESIONES Como se ha señalado, de la lectura del artículo 32 de la ley 80 de 1993, así como simultáneamente de la lectura del artículo 19 de la misma ley, se puede inferir que existen los siguientes tipos de concesiones: A) Obra pública B) Servicios públicos C) Bienes del Estado Contrato de concesión de obra pública Basándonos en el concepto genérico que nos proporciona a ley 80 de 1993, podemos decir que el contrato de concesión de obra pública consiste principalmente como el contrato que celebran las entidades estatales con el fin de entregarla a una persona llamada concesionario, la construcción, explotación, o conservación, total o parcial de una obra de infraestructura. Según el doctrinante Luis Guillermo Dávila, el contrato de concesión pública puede ser el contrato que tiene como objeto la construcción, conservación, o explotación de obras públicas nuevas, o la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras públicas existentes, teniendo en cuenta que el pago por parte de la administración consiste en darle en explotación la obra al concesionario durante un tiempo pre establecido y que de allí perciba de los usuarios o peajes autorizados. Es importante recalcar que le corresponde al concesionario, bajo su propio riesgo realizar las respectivas obras para garantizar la prestación y el buen funcionamiento de la estructura. Lo anterior con el fin de que éste reciba a cambio: derechos, tasas, tarifas, valorización o participación a partir de la explotación de la obra, siempre bajo la vigilancia y control de la entidad concedente. Para que la concesión de obra pública no constituya una carga para la administración ni para los usuarios, así como para generar mayor ingreso y por ende mayor retribución al concesionario, se permite la apertura de las llamadas zonas comerciales, donde se desarrollan actividades conexas a la obra principal y que a su vez sirven para consumo del usuario, de manera que éstas mismas sean a su vez de explotación por parte del concesionario. Diferencias entre el contrato de concesión de obra pública y contrato de obra pública El contrato de obra pública se entiende consumado una vez ejecutada la obra y posteriormente la remuneración de la misma, mientras que por otro lado, el contrato de concesión se entiende consumado una vez se ejecute la obra y se disfruten los derechos que se derivan del uso por parte de los terceros usuarios. Un elemento esencial del contrato de concesión de obra pública es efectivamente su remuneración al concesionario, que es básicamente de los

derechos que pagan los usuarios por concepto de uso de la obra. Sin este elemento el contrato podría configurarse en otro acuerdo entre partes totalmente distinto.

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