Clases de Actos Procesales

November 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CLASES DE ACTOS PROCESALES: Nuestra legislación establece la siguiente clasificación: 

a. Actos Procesales del Juez: Los actos procesales del Juez están referidos fundamentalmente a las resoluciones que emiten en el proceso; pero también realiza las llamadas actuaciones judiciales, las audiencias, inspección judicial, entre otras propias de la actividad procesal. Estas resoluciones son actos procesales de decisión, y; "las decisiones que acuerda el juez con ocasión del proceso, mediante las cuales el Juez cumple con un deber jurisdiccional que le impone el derecho de acción y el de contradicción"[10]. De acuerdo a nuestro Código Procesal Civil las resoluciones que puede emitir el Juez son: i. Los Decretos: En principio, existe consenso en la doctrina al señalar que son resoluciones de mera sustanciación del proceso, porque no inciden sobre ninguna cuestión de fondo de la controversia sino meramente formalidades propias para impulsar el proceso. Son resoluciones de carácter breve e interlocutorio, mediante el cual se impulsa el proceso aplicando apenas la norma procesal y sobre todo no requieren de reflexión por parte del juez ya que no son fundamentadas. Los decretos son actos procesales de mero tramite, mediante los cuales el Juez impulsa el desarrollo del proceso, y como señala la ley no requieren de fundamentación, no son apelables y solo procede contra ellos el Recurso de Reposición ante el Juez o Sala que conoce el proceso, son expedidos por los Auxiliares Jurisdiccionales respectivos (Secretarios de las Cortes Supremas, Superiores y Juzgados) y los suscribe con su firma completa, salvo que se expidan por el juez dentro de la audiencia. ii. Autos: Podemos conceptuarlos como resoluciones a través de las cuales se resuelven incidencias en el proceso y requieren de fundamentación. Los autos dentro de la sustanciación de la relación jurídica procesal en cuanto a su valor se denominan autos simples y resolutivos. Los autos simples, son aquellas resoluciones que admiten o rechazan resolviendo algún trámite o entredicho de los Justiciables dentro de la secuela del proceso sin poner fin a la controversia demandada, y los autos resolutivos, son aquellos que cobran importancia porque ponen fin a una cuestión incidental o de fondo que se promueve antes de la sentencia o que repercute en esta. Para Monroy Gálvez la diferencia entre Decreto y Auto se encuentra en que esta última es el producto de una elaboración lógico - jurídica por parte del Juez, quien además, destaca la importancia que los Autos tienen en el proceso y si bien no son los que motivan el proceso, salvo excepciones, con estas resoluciones se resuelven incidencias menores para el normal desarrollo del proceso. El Código Procesal Civil regula expresamente los casos que requieren de autos para su solución y son: La admisibilidad o rechazo de la demanda, admisibilidad o rechazo de la revocación, el Saneamiento procesal, Interrupción del Proceso, Conclusión del Proceso, las Formas de Conclusión Especial del Proceso, concesorio o Denegatorio de Medios Impugnatorios, Extromisión dentro del Proceso del tercero legitimado, los que declaran Inadmisibles o improcedentes los actos de parte, admisión, Improcedencia o modificación de medidas cautelares. iii. La Sentencia: Dentro de las definiciones tradicionales que podríamos citar de la Resolución mas trascendental a cargo del Juez, tenemos la de Eduardo J. Couture, quien señala:" La sentencia

es el acto procesal emanado de los órganos que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento."[11] Por su parte, Hugo Alsina, la define como el: "Modo Normal de Extinción de la Relación Procesal. ". Autores contemporáneos como Juan Monroy Gálvez, afirman que: "La sentencia es el acto jurídico procesal más importante que realiza el Juez. A través de ella, el Juez resuelve el conflicto de intereses e incertidumbre con relevancia jurídica aplicando el derecho que corresponde al caso concreto, incluso en atención a la instancia en que se expida, la sentencia puede ser la que ponga fin al proceso si su decisión es sobre el fondo."[12] Jorge Carrión Lugo, sin mayor análisis al respecto, hace referencia al Código Procesal Civil Peruano, señalando que la sentencia viene a ser la decisión expresa y motivada del Juez sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes y mediante la cual se pone fin al proceso. Para Ramírez Gronda, es la "Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado."[13] Finalmente, Remigio Pino Carpio nos dice:"que es la resolución judicial máxima llamada sentencia, con las que se pone fin a cada una de las instancias por las que pasa el proceso, y en virtud de la cual se resuelve de una manera concluyente y definitiva, dentro de la respectiva instancia, la cuestión controvertida denominada litis, causando ejecutoria la sentencia expedida por el tribunal superior en jerarquía, si las partes han recurrido a él mediante el respectivo recurso."[14] Si nos referimos a las clases de sentencias, encontraremos un sin numero de clasificaciones; sin embargo, adoptaremos la clasificación que hace el tratadista peruano Jorge Carrión Lugo en su Tratado de Derecho Procesal Civil; así tenemos sentencias ejecutables y no ejecutables; las primeras también llamadas de Ejecución, son aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer, así están definidas como: ". aquellas que contienen una condena (sentencia ejecutiva que manda pagar una suma de dinero) o una declaración y condena (sentencia de indemnización que manda pagar una suma de dinero por el daño causado)."[15] De otro lado las sentencias no ejecutables, son aquellas que no contienen ninguna condena y a su vez, pueden ser, declarativas o constitutivas, las declarativas, son el pronunciamiento judicial que se limita a establecer sobre una cuestión de hecho o de derecho, pero sin producir efecto constitutivo o disolutivo; es decir, aquellas que solo declaran la certeza de un determinado hecho o relación jurídica. La declaración contenida en esta clase sentencias pueden ser, Positivas, cuando afirman la existencia de un determinado acto jurídico del que lo demanda y; Negativas, cuando afirman la inexistencia de un efecto jurídico que fue dirigida contra el demandado; y las Constitutivas, son aquellas que a mas de declarar un derecho o la obligación que corresponda a cada una de las partes, crea una situación jurídica hasta entonces inexistente, o modifica o extingue la situación que ya existía, pero previamente debe existir una declaración de certeza de las condiciones que según la legislación son necesarias para que produzca el cambio, como la que pronuncia el divorcio que disuelve un matrimonio, se diferencia de las sentencias declarativas en que generalmente producen efectos preestablecidos por la ley.

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