Clase de Sociologia Juridica

May 12, 2018 | Author: Francisco Javier Rocha Ramos | Category: Sociology, Science, Knowledge, Society, Scientific Method
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1.6 SOCIOLOGIA JURIDICA GUADALUPE AL FARO JUAREZ

SOCIOLOGIA

La So cio lo gía parte d el estu di o d el anim al po lític o o so cial.- anim al po lítico = vo cablo d el cu al se deriv a la palabra POLIS POLIS cuy o equivalente actual a ctual es soc iedad .

La so cio lo gía est ud ia: a ) L a s i n t er er r el el ac a c i o n es e s d el el h o m b r e b ) L o s h e c h o s o fe f e n óm óm e n o s s o c i al a l es e s d en e n t r o d e u n t i em em p o y e s p ac a c i o d e t er er m i n a d o s c) Al actor princ ipal, el anim anim al po lítico o so cial

La socio log ía co m o coad yu vante de otr as ciencias

Hechos y fenómenos sociales p r o d u c i d o s e n f o r m a d i r ec t a p o r el h o m b re, pero exi st en t am b ié n eventos no causados por perso nas, sino po r la natu raleza, mismos que provocan efectos sociales.

LA SOCIOLOGIA COMO A UXILIAR MULTIDISCIPLINA RIO E l h o m b r e c o m o i n d i v i d u o p a r a s e r es t u d i a d o e n f o r m a an a t óm i c a deb e ser observ ado y est ud iado en partes, asím ism o, los h echo s o fenóm enos so ciales, com o acon tecimientos to tales o integrales en contextos determinados, para poder ser estudiados e n forma cien tífic a, se div ide en vario s par a anali zarlos d esd e diferen tes vertientes d e estudio . a) b) c) d) e) f) g) h) i)  j) k)

Ec on o m is ta Po lit ólo g o Hi st or iad o r Físico M a te m áti c o A ntro po lóg ic o B iólo go Ps ic ólo go Crim in ólo g o J u ris ta B io lo g o

SOCIOLOGIA JURIDICA A partir de la definición de la Sociología, se construyen otras interdisciplinas:

a) Sociología Política b) Sociología de la Historia c) Sociología de la cultura d) Sociología de las religiones e) Sociología de la educación f) Sociología criminal g) Sociología de la administración h) Sociología del lenguaje

 Y el tema que nos ocupa: SOCIOLOGIA JURIDICA

DEFINICION 

La So cio log ía Ju rídic a, se con stru ye c om o un pro du cto de fen ómeno s e interrelaciones s ociales, las agrup aciones h um anas, tratan de preservar su s valo res, princ ipio s e intereses en n orm as, asíel surg im iento de la soc iolog ía com o ciencia estud ia los co m portam ientos soc iales. Derivad o de esto se estu di a la so cio lo gía de lo ju rídi co , qu e se con vierte en disc iplina auxiliar para el estud io d el derecho . Su fund ador lo fue el jurista Eugene Ehrlich q ue indico : "El centro de gravedad d el derecho , no reside en la legislación, ni en la ciencia  ju ríd ic a, n i en la ju ris p ru d en c ia, s in o en la s o c ied ad m is m a" . Por lo tanto to do s lo s p rob lemas jurídico s so n p rob lemas so ciales.

La So cio lo gía Ju rídi ca es aq uell a di sc ip lin a qu e estu di a fenóm enos so ciales con cernientes relacionado s con el Derecho .

los

Ram ón Sor iano no s d ice q ue " la so cio lo gía jur ídi ca se o cu pa d e la influencia de los factores so ciales en el derecho y de la incidencia qu e é ste ti ene, a su v ez, en la s oc iedad ; la m ut ua in terd epen den cia d e lo so cial y lo ju rídi co " . De ig ual fo rm a, hace é nf asis en qu e " Una so cio lo gía d el d erech o requiere ser cultivada por so ciólog os y ju ristas conju ntamente, o al m enos, por especialistas form ados en amb as ciencias de la sociedad“ 

RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed. Ariel, Barcelona; págs.. 16-17 2. Ob. Cit. Pág. 17

PRINCIPA L ES TEMA S DE ESTUDIO Para Márquez Piñero, la sociología jurídica "constituye una rama de la sociología general cuyo objeto es el estudio de una multiplicidad de fenómenos sociales, específicamente los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho” "La s oc io lo gía Ju rídi ca, hace d el Derech o su tem a de i nv estig ación sociológica;

La finalidad que bu sca es el significado del Derecho en la sociedad global, la descripción de sus procesos internos, su influencia en la soc iedad o todas a la vez. As í m ism o es tu di a las n o rm as ju rídi cas , qu e se refieren a las q ue el Estado, en un contexto histórico, ha aprobado media nte un proceso legislativo, com o po sitivas o aplicables a un tiemp o y lugar determ inados de ah ísu estu d io a par tir de l a Nom ol og ía (estu di o de l as n o rm as).

IMPORTA NCIA EN L A FORMA CION DEL L ICENCIA DO EN DERECHO  La incorporación de la sociología del derecho a las enseñanzas  jurídicas y su estatus en estas enseñanzas pasa por una filosofía del  jurista, en el sentido de su función en la profesión y en el mundo. Según qué tipo de jurista que queramos, deberán ser sus funciones en la sociedad, así serán las enseñanzas jurídicas. Caben dos tipos o modelos de enseñanza: a) enseñanzas dirigidas a formar un técnico o experto en derecho b) enseñanzas con el objeto de formar un jurista critico en el contexto social. Si se escoge el segundo modelo es clara la convivencia de la incorporación a los planes de estudios jurídicos de disciplinas socio  jurídicas, entre otras, que aporten el conocimiento del ámbito social del derecho para el jurista en formación y con ello la reflexión sobre el significado y fines del derecho.

La sociología del derecho es una exigencia lógica de un modelo de plan de estudios que procura la formación de juristas críticos.

Los criterios van desde la opinión más restrictiva, que solo ubica a la disciplina en la licenciatura de derecho, a la más generosa, que la incluye en todos los programas de las facultades de ciencias sociales, corresponde también a su variada preparación cultural y científica, pues son procedentes de varios ángulos de las ciencias sociales.

La asignatura "Sociología Jurídica" tiene como propósitos fundamentales contribuir a que los estudiantes de la carrera de Derecho adquieran un detallado y crítico conocimiento y comprensión de los principales conceptos, principios y postulados de la Sociología Jurídica, orientando la enseñanza a promover en los estudiantes una actitud positiva a elaboración de juicios propios en relación a la validez de las teorías y puntos de vistas expresados en relación a la naturaleza del derecho y su función social.

OB J ETIVOS DE SU ESTUDIO Para resaltar la importancia del estudio de la sociología jurídica es necesario precisar que objetivos se pretenden alcanzar con ella, de tal manera que el estudiante de Derecho sepa a donde puede llegar con el estudio de esta asignatura, entre los más importantes: a) Que el alumno sea capaz de explicar la importancia y función del contexto social b) Entender y explicar al derecho como forma de lo social c) Conocer la formación de la sociología Jurídica como disciplina auxiliar en el conocimiento del derecho d) Explicar la existencia e importancia del Estado dentro del grupo social e) Conocer cual es la función del abogado en el grupo social, en el estado y en la práctica profesional

METODO CIENTIFICO SOCIA L La s oc iolo gía no es u n m edio para el c on oc im iento científico , pero parte del hecho s ocial, de las interrelacion es hum anas, su c ampo de acción es m uy específico , por tanto deja de s er dis cip lina filo sófica para crear el conocimiento social, no es un medio para construir el conocimiento científico es u na cienc ia que no s ayud a a enten der y explic ar las caus as-  efectos d e los hech os y fen ómeno s s oc iales, po dem os señ alar qu e el mé tod o científico es un o so lo qu e no existe m as q ue u no so lo c uy os pasos son: a) b) c) d) e)

O bs er vac ión Hi pótes is Ex p er im e nt ac ión C o m p r o b ac i ón o d e m o s t rac i ón Con stru cción d e Teoría, Ley, Sistem a o Paradig m a. Desde el punto de vista científico, los juristas pueden esperar el conocimiento del derecho enmarcado en la realidad; la explicación del derecho, la crítica y descubrimiento del legislador sociológico.

METODOL OGIA ESPECIFICA Sus métodos de investigación son: a) La estadística b) El sondeo c) La encuesta d) El histórico-comparativo. e) La interpretación y comparación f) Los métodos de análisis de documentos y contenidos. La sociología jurídica considera al derecho como un fenómeno y para su estudio procede de la siguiente manera: Determina el hecho Estudia la génesis de la reglas del derecho Distingue los tipos de organización jurídica Analiza las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado •







SOCIOL OGIA L EGISLATIVA

Definición:

L a So ci o lo g ía leg is lati va, es ant e to d o , un a So ci o lo g ía J u rídi ca aplicad a a la “Legislación”, estu dia la eficacia de la no rm a, la cu al se refiere a las con dicion es soc iales por las que la norm a correspo nd e o no con lo qu e realmente sucede, es decir, si un a norm a se cum ple o no , si es eficaz o no .

L as d if eren tes té c n ic as d e l a so ci o lo g ía leg is lati v a; La investigación so ciológica, pu ede tom ar dos form as: A) La m ás ru dim entaria es la ob servación sug estiva: Se realiza un a ob servación so ciológica, qu e por si m ism a sugiere una aplicación posible. B ) Té c n ic as m ás c ien tífi c as, c o n la c u al, l a s o c io lo g ía leg is lat iv a tr ab aja co n t é cn ic as m ás c ien tífic as, co m o l a co n st ru cc ión d e m o d elo s, y el s o n d e o d e o p i n i ón .

El sondeo de opinión legislativa muestra la existencia de un proyecto legislativo, se trata de determinar, lo que sobre él piensa la población. El postulado es que hay que legislar de acuerdo con la opinión pública.

Partes d e la Soc io lo g ía Leg is lati va: 

Con stitu yen p arte imp ort ante de la so cio log ía legislativa:

A ) E l e s t u d i o s o c i o l óg i c o d e l p r o c e s o f u n d a d o r y ap r o b a t o r i o d e l a no rm a ju rídi ca, co ns ist ente en el an ális is de f uen tes: FORMAL ES los p roc esos de creación d e las no rm as ju rídic as, com o son : la ley, la costum bre, la jurisprud encia •

REALES, acontecim ientos o situacion es socio lógicas q ue han d ado lug ar a d etermin adas m edid as ju rídic as •

VIGENCIA: espacio y tiempo determinado para su aplicación



ESPACIO: se d elimita a un a determinada circ un scripc ión.



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Proceso s d e pro du cción d e la Soc iolo gía Legisl ativa 

E x i s te n d o s p r o c e s o s d e p r o d u c c i ón d e n o r m a s :

A)El dem oc rático : En el qu e las org anizacion es sociales, los gr up os de presión, la buro cracia judic ial y adm inistrativa expon en sus pun tos de vista sobre las pos ibles reform as legislativas al con greso. •

B)El Tecno crático : En el cu al los co ng resos encarg an a especialistas (com ision es de expertos, institu tos de investigacion es) la elaboración d e e s tu d i o s y p r o p u e s t as d e c a m b i o s l e g i s l at i v o s .

El trabajo de las com ision es de trabajo y de los institutos de inv estigación: 

C o m o ó r g an o s d e lo s c o n g r e s o s le g i s l at i v o s s u conocer:

t r ab a j o le s p e r m i t e

A)Las causas so ciales y las prop uestas legislativas p lanteadas B)Los efectos no d eseado s de las no rmas aprob adas (qu e pueden pro veerse e incluso enm endarse mediante el establecim iento expreso de su vig encia temp oral ) C)Las característic as q ue m od ifican de c ierta man era un elemento inh erente ya qu e un a norm a aprobada solo puede ser abrogada o derogada por otra norm a, pero no por si m isma.

L a so ci o lo g ía ap lic ad a a la legi sl aci ón:

Pueden estudiarse 2 tipo s de aplicaciones: A ) L a s a p l i c ac i o n e s d e l m e c an i s m o a b s t r a c to d e l a le g i s l ac i ón , (q u e t i en e p o r o b j e to r es o l v e r l o s p o s i b l es c o n f l i c t o s e n t r e n o r m a s y q u e sir ven p ara dep ur ar el sist em a jurídi co ). El cual ayud a a la obra del legislador.

B) Las aplicacion es que con ciernen al con tenido de las leyes, o lo que llam arem o s, so ci o lo g ía legi sl ativ a. En é st a, la fu n ci ón p rac tic a de la so cio lo gía jurídi ca, co m o au xil iar del leg isl ado r, no co nc lu ye co n l a adop ción de un a reforma, sino qu e persiste pos terior a la pro m ulg ación y tamb ié n cu ando la ley pretend e cons ervar su vig or.

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