Clase 4 - Remuneraciones

April 10, 2019 | Author: EveLyn Reyes | Category: Salary, Labour Law, Profit (Economics), Payments, Economies
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Clase 1 – Remuneraciones

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Tarea

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Grupos de 5 alumnos En 3 pág. como máximo máximo se debe debe contestar contestar a las siguiente siguientess preguntas: - La Reform Reforma a Laboral Laboral en en Chile. Chile. Principal Principales es cambios. cambios. Vigencia. Vigencia. - Titu Titula lari rida dad d sin sindica dicall - Modi Modifi fica caci cion ones es a la huel huelga ga

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Concepto

Remuneración (artículo 41 C.T.)

Contraprestaciones

En dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero

Que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo.

Características Tal característica emana del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio. Legislación Laboral - Clase 4 • PwC

Está representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero

La fuente de la obligación es el Contrato.

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 Beneficios y Prestaciones que no constituyen remuneración

Requisitos Razonabilidad y prudencia del monto entregado. Desde el punto de vista tributario pueden existir requisitos específicos

No se consideran remuneración en razón de su carácter compensatorio.

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 Beneficios y Prestaciones que no constituyen remuneración

Tipos  Asignación de movilización Valor de la locomoción colectiva por   número de traslados

 Asignación de colación Razonabilidad

Desgaste de herramientas Debe guardar   relación con valor  real o aproximado de reparación o reemplazo

 Asignación pérdida de caja Guarda relación con la cuantía de los dineros o valores que maneja el trabajar 

Viáticos Traslado fuera del lugar de residencia, en cumplimiento de sus obligaciones laborales, por un período breve, transitorio, acorde con el cargo ejercido y la localidad visitada

Las prestaciones familiares (subsidio estatal)

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Indemnización legal por años de servicios y demás que procedan por   término de la relación laboral.

Devoluciones de gastos que se incurra por causa del trabajo.

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 Se consideran remuneración para efectos indemnizatorios Artículo 172: “la  última

remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluida las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluables en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobre tiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádico por una vez al año, tales como gratificaciones o aguinaldos de  navidad”.

Discusión DT v/s Corte Suprema.

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Categorías de remuneraciones

Son remuneraciones las siguientes conforme al  Articulo 42 (no significa una enumeración taxativa):

Sueldo

Sobresueldo

Comisión

Gratificación

Participación

Semana Corrida

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 Sueldo

Requisitos

Que se trate de un estipendio fijo

Que se pague en dinero, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2º del artículo 10.

Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato

Que responda a la prestación de servicios en una  jornada ordinaria de trabajo.

De este modo, un bono por puntualidad y asistencia cuyo pago es periódico puede ser considerado sueldo.

Por aplicación de Ley 20.281 el sueldo debe ser igual o superior al ingreso mínimo mensual.  Actualmente el IMM asciende a $ 264.000.-

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 Sobresueldo

Concepto Remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.

Características Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor. Base de cálculo no puede ser inferior al INGRESO MINIMO MENSUAL: excepto en jornada parcial, en que se prorratea.

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Comisión

Concepto Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

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Gratificación

Concepto Es la parte de la utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Empresas obligadas a pagar gratificaciones anualmente (Artículo 47) Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales, agrícolas, empresas o cualesquiera otra o de cooperativas

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Que persigan fines de lucro (excepcionando por ello a las cooperativas).

Que estén obligados a llevar contabilidad

Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro

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Gratificación legal- Artículo 47 

Concepto Distribución de una proporción no inferior al 30% de la utilidad líquida a todos los trabajadores de la empresa en forma proporcional al monto de las remuneraciones devengadas por cada uno, incluidos los que no tengan derecho a gratificación legal.

Excepción No tienen derecho a este beneficios los trabajadores sujetos a contratos de 30 días o menos o que prorrogado no supere 60 días

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Gratificación legal - Artículo 50

Concepto Cualquiera que sea la utilidad líquida que obtuviere la empresa, se eximirá de la obligación de distribuir el 30% de dicha utilidad. Lo anterior, si se abona o paga el 25% de lo devengado por cada trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. ($ 1.254.500 / mensual $104.500)

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 Semana corrida

Concepto Es la remuneración por los días domingo y festivos a que tienen derecho los trabajadores remunerados por día La D.T. ha señalado que también corresponde este beneficio a los remunerados por hora, trato y a todos aquellos dependientes cuyo sistema remuneracional les impide recibir remuneración por sus días de descanso semanal (p.e. trabajadores remunerados sólo de forma variable). También incluye a los trabajadores remunerados de forma mixta

Sueldo Base

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Renta Variable

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 Semana corrida

Forma de cálculo La D.T. ha estimado distintos criterios con respecto al cálculo de semana corrida para trabajadores con remuneración mixta: Sueldo Base + Renta Variable La remuneración variable que se considerará para el pago de semana corrida:

Debe revestir carácter de remuneración

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Devengada de forma diaria, aunque su pago sea mensual. Por tanto, no debe ser una meta colectiva

Debe ser principal y ordinaria. Es decir debe subsistir por sí misma y no debe ser extraordinaria.

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 Protección a las remuneraciones Ley 20.611 (2012) Protección comisiones devengadas.  Agentes ventas seguros, AFP, Isapre y otros.  Art. 54 bis: Deven gamiento de las remuneraciones Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por NO escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó Se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros,

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 Protección a las remuneraciones (cont.)

Las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador,  junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.

El empleador NO podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la suscripción de pagarés, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya devengadas.

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 Protección a las remuneraciones  Art. 55. Periodicidad Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato: no más de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente.

La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita Legislación Laboral - Clase 4 • PwC

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 Protección a las remuneraciones  Art. 57. Inembargabilidad: Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante podrán ser embargadas la parte que exceda de 56 UF - $1.455.608 (mayo 2016).

Excepcion es: puede embargarse hasta el 50% en los casos

Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas  judicialmente

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Defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo

Remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador 

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 Protección a las remuneraciones  Art. 58. Descuentos

Legales

Cotizaciones de seguridad social

Impuestos

Convencionales (deben constar por escrito) 30% de remuneración total, a solicitud escrita, para compra de vivienda y educacionales del trabajador o su familia Otros descuentos hasta el 15% de la remuneración total.

Cuotas sindicales En total, no puede superar del 45% de la remuneración. Legislación Laboral - Clase 4 • PwC

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 Protección a las remuneraciones  Art. 60. Gastos funerarios En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos. El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del fallecido, unos a falta de los otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo. Tope 5 unidades tributarias anuales  $2.729.820 (mayo 2016)

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 Protección a las remuneraciones

 Art. 62. Libro de remuneraciones Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.

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 Protección a las remuneraciones

 Art. 62 bis. Igualdad de remuneraciones

Entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

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 Protección a las remuneraciones  Art. 63. Reajuste de remuneraciones

Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios: Se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el IPC entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.

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Devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación (revisar tabla SBIF).

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 Protección a las remuneraciones

 Art. 63 bis: Pago del finiquito

En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito.

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Tarea

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Grupos de 5 alumnos En 3 pág. como máximo se debe contestar a las siguientes preguntas: - La Reforma Laboral en Chile. Principales cambios. Vigencia - Titularidad sindical - Modificaciones a la huelga

- Plazo fatal viernes 26 de Mayo 12 pm. (mediodía)

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