CJ-DNGP-2022-6175-M Aclaracion de La Eliminación Del Satje

December 3, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Memorando-CJ-DNGP-2022-6175-M

TR: DP09-INT-2022-06782

Quito D.M., miércoles 28 de septiembre de 2022 Para:

Abg. Mirelli Fabiola Icaza Mackliff Coordinadora de la Unidad Provincial de Gestión Procesal Unidad Provincial de Gestión Procesal

Asunto:

PROCEDIMIENTO Y ACLARACIÓN RESPECTO DEL MEMORANDO-CJ-DNGP-2021-6701-M “ELIMINACIÓN DE NOMBRES DEL SATJE”

Luego de expresarle un cordial saludo, me dirijo a su autoridad en virtud de lo siguiente: Mediante Memorando-DP09-UPGP-2022-2094-M (TR: DP09-INT-2022-06782), con fecha 07 de septiembre de 2022, la Abg. Mirelli Fabiola Icaza Mackliff, Coordinadora de la Unidad Provincial de Gestión Procesal de la Dirección Provincial de Guayas, solicitó lo siguiente: “Conforme lo expuesto en párrafos precedentes tengo a bien solicitar aclaración sobre su Memorando-CJ-DNGP-2021-6701-M y procedimiento para los campos informáticos existentes: 1) Se requiere un manual de procedimiento respecto de estas tres opciones: desactivación del sujeto procesal, modificación del sujeto procesal y agregar un nuevo sujeto procesal. 2) Se requiere la aclaración o rectificación del Memorando-CJ-DNGP-20216701-M, suscrito por el Dr. Juan Carlos Vilema Portilla Director Nacional de Gestión Procesal, respecto de el órgano administrativo puede operativa y sistemáticamente realizar el ocultamiento o eliminación de la información de nombres procesales en el SATJE, que ha sido dispuesta de forma judicial. De ser afirmativa la respuesta, se solicita que se indique cómo deberá actuar el órgano administrativo ante esta petición, es decir, el procedimiento a seguir ante este requerimiento.” En este sentido, esta Dirección Nacional de Gestión Procesal en relación a la petición antes señalada, informa que: Mediante Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0140-MC (TR: CJ-INT-2018-10463), CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRAL Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar (02) 3953600 www.funcionjudicial.gob.ec

con fecha 26 de abril de 2018, esta Dirección Nacional emitió la: “Directriz sobre Razón de Notificación y Gestión de Litigantes”, en donde se dispone que: “Los funcionarios que podrán hacer modificaciones o agregar nuevos litigantes son: Jueces, Secretarios y Ayudantes Judiciales, quienes serán responsables del correcto uso de esta funcionalidad en la herramienta. Se recuerda que los litigantes no podrán ser desactivados en el módulo de trámite si están vinculados a boletas de encarcelamiento/excarcelación, boletas de apremio, órdenes de detención, medidas o formas de terminación, o algún dato que afecte el histórico del litigante. A su vez no se debe insertar o agregar nuevos litigantes con el propósito de corregir datos ya ingresados, si existiere la necesidad de agregar o corregir estos datos, se deberá utilizar la opción “modificar sujeto procesal”.” En virtud de la directriz referida, para aquellos casos en los que se requiera modificar o desactivar uno o varios sujetos procesales, el personal jurisdiccional desde el módulo de gestión de litigantes del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), podrá realizar las referidas actividades. Por otro lado, según lo establecido en Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0108-MC (TR: CJ-INT-2018-07905), con fecha 27 de marzo de 2018, esta Dirección Nacional socializó a nivel nacional la: “Directriz referente al cambio de estado de causas”, para los casos en los que se necesite ocultar uno o varios procesos judiciales: “DESHABILITACIÓN DE CAUSAS (HACIA ESTADO “X”): La opción administrativa de deshabilitación de causas se elimina y pasa a ser únicamente jurisdiccional la decisión. Para lo cual se observará: Es competente para conocer y sustanciar la causa, el juzgador a cuyo favor se haya sorteado en primer lugar, constatado por fecha y hora de la emisión del acta de sorteo correspondiente. El funcionario responsable, que por su acción u omisión genere más de un sorteo de una causa o sorteo erróneo, deberá emitir de manera inmediata y no mayor a 24 horas, un informe motivado, con el cual dé a conocer al coordinador/a o jefe administrativo correspondiente de la sala, tribunal o unidad judicial, sobre el hecho suscitado. PROCEDIMIENTO: El coordinador/a o jefe administrativo de la sala, tribunal o unidad judicial, hará conocer a través de un memorando al juzgador o juzgadores a quienes correspondieron los sorteos adicionales o erróneos, para que en ministerio de CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRAL Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar (02) 3953600 www.funcionjudicial.gob.ec

la ley, y en consideración a la prevención en el conocimiento de causas, la jurisdicción, la competencia, el fuero o grados; se proceda con la decisión judicial, que a su criterio, corresponda. En lo posterior el coordinador/a o jefe administrativo de la sala, tribunal o unidad judicial, pondrá en conocimiento a través de un memorando a la Dirección Provincial correspondiente, el informe de lo suscitado. En las dependencias judiciales en las cuales no exista coordinador/a o jefe administrativo, se deberá poner en conocimiento del coordinador provincial de Gestión Procesal, o quien hará sus veces, y procederá conforme lo manifestado en párrafos anteriores.” Además, mediante Memorando circular-CJ-DNGP-2020-0623-MC (TR: CJ-INT-202012345), con fecha 06 de julio de 2020, esta Dirección Nacional de Gestión Procesal emitió la: “Directrices actualizadas de la Dirección Nacional de Gestión Procesal”, donde en su parte pertinente se señala que: “Es importante indicar que los pedidos deberán ser formulados únicamente a través del personal de Gestión Procesal Provincial, caso contrario los mismos no serán atendidos y se solicitará se cumpla con lo establecido en la presente directriz, esto con la finalidad de mantener un orden adecuado, en virtud de que los antedichos servidores, constituyen el primer nivel de atención y solución de incidentes y/o consultas.” Cabe mencionar que, en caso de requerirse una explicación del funcionamiento del módulo de gestión de litigantes y sobre la eliminación de sujetos procesales se deberá solicitar a las áreas de TICS y Gestión Procesal provincial dichas aclaraciones. Finalmente, se recalca que para proceder con la modificación, actualización o eliminación de sujetos procesales, será necesario contar con el el criterio y disposición jurisdiccional para realizarlo. Particular que informo para los fines del caso.

Atentamente,

Dr. Juan Carlos Vilema Portilla Director Nacional de Gestión Procesal Dirección Nacional de Gestión Procesal CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRAL Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar (02) 3953600 www.funcionjudicial.gob.ec

Firmado por JUAN CARLOS VILEMA PORTILLA C=EC L=QUITO

CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRAL Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar (02) 3953600 www.funcionjudicial.gob.ec

Elaborado por: Miguel Ángel Ortiz Miranda Revisado por:Abg.Julio Fernando Benavides Erazo

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