Civil Patrimonial

October 18, 2017 | Author: LEONARDO CESAR ARTURO | Category: Payments, Justice, Crime & Justice, Social Institutions, Society
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Descripción: Civil Patrimonial...

Description

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PATRIMONIAL

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EL ABC DEL DEREcHo I Crvrr enrRruor.rrRL ELMER CAPCHA VFRA

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EImer Capcha Vera

Responsable de edición: Ana Calderón Sumarriva Cuido Aguila Crados Diseño de portada: Sonia Conzales Sutta Composición de interiores: Sonia Conzales Sutta ECACAL Escuela de AItos Estudios Jurídicos

Editorial San Marcos E.l.R.L., editor Jr. Dávalos Lissón r35, Lima Ielefax: 331 1j22 RUC z02601oo808 E-mail: [email protected]

Prim€ra edición: zolr Tiraje: 5oo ejemplares

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Hecho el Depósito Legal en Ia Biblioteca Nacional del Perú Reg. N." 2o1i 02129 ISBN: 978-612-j02 546 5 Reg. de proyecto editorial n."

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Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, sin previa autorización escrita del editor.

impreso en el Perú | Printed ín Peru Peciidos:

Av. Carcilaso de la Vega 974, Lima [elefax: 424 6563 | 331 153¡E-mail: [email protected]

Composición, diagramación e impresión: Editorial San Marcos de Aníbal Paredes Calván Av. Las Lomas r6oo, Urb. Mangomarca, S. J. L. RUC

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@pBESENTACIÓN r-r el otoño de 1999 nació la Escuela de Graduandos Aguila & Calderón - EGAGIl con el propósito de llenar el vacío que existía entre los conoiimientos que tenía el bachiller al egresar de una facultad de Derecho y los que requería para afrontar exitosamente el Examen de Titulación. Para ello, diseñamos una metodología de enseñanza-aprendizaie novedosa respecto de la enseñanza tradicional del Derecho.

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Desde aquella fecha ya han trascurrido doce años ... Hoy, EGAGAI -ya convertida en Escuela de AItos Estudios Juridicos- constituye una estación obligatoria para los bachilleres en Derecho que pretenden optar el título profesional de abogado. Y dos mil quinientos nuevos abogados pueden dar fe de ia eficiencia de un método que ha revolucionado la enseñanza del Derecho: El Sistema Tridimensional. Nuestra propuesta de enseñanza significativa del Derecho se denomina Sistema Tridimensional por el diseño triangular del proceso de capacitación. ¿Cómo funciona este sistema? Así:

'

El participante se ubica en el vértice superior, con sus sueños e ilusiones prof'esionales. Este participante encontrará en EGACIl una lnotivaciór-r permanente y rtna voluntad inquebrantable para el logro de los objetivos propuestos.

'

En el otro de los extremos se encuentra el cuerpo docente de IGACAI, con su mística de servicio y su vocación pedagógica. Nuestro equipo de profesores y asesores está premunido de sapiencia y paciencia para ser el soporte académico y moral que el participante

necesita.

'

En el tercer extremo se encuentra la bibliografía que brinda tG[G[t: nuestros libros didácticos, los cuales representan un compendio de decenas de textos nacionales y extranjeros, se convierten en facilitadores del aprendizaje de nuestros participantes.

El Sistema Tridi¡nensional tGACAl de enseñanza del Derecho ha tenido una metodología que ha sido, desde su inicio, sr,r marca registrada y que ha eúolucionado sin pausa: una enseñanza personalizada con instrumentos y recursos pedagógicos que permiten un aprendizaje signifrcativo de las ciencias jurídicas. Una piedra angular de esta arquitectura la constituyen los materiales de enseñanza que en un principio fueron separatas anilladas que, luego de seguir una rigurosa evolución académica, se transformalon en la "Colección ABC del Derecho'l Así, la presente colección nació con dos finalidades meridianamente claras: la primera, concebir los primeros textos dirigidos exclusivamente a los estudiantes de pregrado y bachilleres en Derecho; la segunda, ser una forma de extender nuestro magisterio a un número indeterminado de personas que pot razones económicas o de distancia no pueden pertenecer a nuestra institución. 'lras habelse agotado más de cincuenta mil ejemplares de los diferenies títulos de esta colección -que en un inicio se circunscribió a ro especialidades-, creemos que se han

logrado, largamente, los objetivos propuestos. Por ello, en IGAGAI nos sentimos con la responsabilidad de seguir perfeccionando nuestra propuesta con una colección renovada en la forma y el fondo. La colección a partir del año zon presentd una nueva diagramación y presentación que permite una lectura más agil y panorámica, con el propósito de que los conocimientos iuridicos no sólo estén precisos y actualizaclos, sino también sean de fácil asimilación por parte de nuestros lectores.

Asimismo, este ambicioso proyecto triplica el número de títulos originales: 30 titulos

propuestos en esta nueva etapa vital de una publicación ya clásica del aprendizaje jurídico, "El ABC del Derecho". l,os títulos que lo conforman son:

r. z. 3. 4. 5.

6. 7. 8. 9.

Teoría General del

Derecho Derecho Procesal Civil Derecho Procesal Penal Derecho Procesal Constitucional Derecho Civil

Extrapatrimonial De¡echo Civil Patrimonial Derecho Notarial

Derecho Penal General Derecho Constitucional 10. Derecho Internacional de los Derechos Humanos

rr. DerechoAdministrativo y Procedimiento

Administrativo rz. Derecho Laboral y Derecho Procesal l.aboral

r3. Derecho Empresarial r4. Derecho Ambiental r5. Derecho Minero 16. Derecho de las Te le co m unica ci on es

r7. Derecho de Internet 18. Arbitraje r9. Derecho de la Competencia

zo. Derecho de Protección al

Consumidor

zr. Derecho de la Propiedad Intelectual zz. Derecho Concursal 23. Derecho Tributa¡io 24. Contratación Estatal 25. Gestión Pública 26. Gobierno Local y Regional 27. Proceso Contencioso

Administrativo ¿8. Oratoria luridica 29. Redacción Jurídica 3o. L.atín Juridico

No queremos conciuir esta presentación sin antes reservar unas líneas para nuestros dos mil qulnientos abogados egacalinos. Reciban nuestro homenaje y gratitud infinita, ya que confiaron en un equipo de profesionales jóvenes que tiene como vocación el servicio y la enseñanza. Los deseos de éxitos interminables para quienes prefirieron la decencia y la ética de capacitarse en una institución que no tiene ningún tipo de lazo con universidad o institución alguna y desecharon lo impropio de prepararse con catedráticos que al mismo tiempo son jurados en los exámenes de grado. Nuestra pieitesía a quienes no tomaron el facilismo de un costoso curso de profesionalización promovidos por facultades que buscan producir abogados en serie y cantidades industriales sin importar la solvencia profesional que exige nuestra sociedad; por el contrario, transitaron por el derrotero del "debe ser" al afrontar un examen de suficiencia profesional con toda la responsabilidad y la adrenalina que implica el momento académico más importante en la realizacién de toda persona. Nuestro reconocimiento a quienes no optaron por formas de titulación que no son caminos sino atajos de mediocridad que inventan y ofrecen impúdicamente las universidades bajo la solera de su autonomía. Por último, creemos que mediante esta renovada colección que ponemos ¿l alcance del mu¡rdo juridico estamos reafirmando nuestra misión institucional: "Más que enseñar l)erecho, garantizamos su aprendizaje", y sólo con este trajinar incansable demostrado en estos primeros doce años estaremos acercándonos a nuestra visión: "Ser una Escuela de Posgrado con la meior propuesta de enseñanza juridica a nivel nacional'l Para quienes deseen realizar comentarios y críticas a esta colección o a nuestra institución, dejamos al pie nuestra dirección epistolar. Nuestra gratitud anticipada a quienes así lo hagan.

ANA CALDERÓN SUMARRIVA [email protected]

GUIDO AGUILA GRADOS [email protected] Directores y Fundadores de

EGAGAI.

Acto Jurídico

\,vww.egacal.com

Capítulo GENERALIDADES tn\area\idad sepuedenrea\izar uertos e.ventos o atontet\rn\entosüt\rnunüo exter\or provenientes de la naturaleza o producidos por el hombre. Estos eventos generan efectos jurídicos, y son llamados Hechos Juridicos. Estos hechos jurídicos pueden ser:

r.

Hechos furidicos Naturales, en el cual no participa lavoluntad humana, existiendo un fenómeno de la naturaleza que es la causa de dicho hecho, por ejemplo, el nacimiento y la muerte.

z.

Hechos Jurídicos Humanos, son aquellos donde

es

relevante la voluntad humana.

Que a su vez puede ser:

a)

Hechos furídicos Humanós Involuntarios, son hechos que realiza el hombre, pero cuya consecuencia no es deseada, por ejemplo, un accidente.

b) Hechos |urídicos Humanos Voluntarios,

son aquellos que se realizan con

discernimiento, intención y libertad. Estos Hechos Juridicos Humanos Voluntarios, pueden ser:

b.r)

Hechos lurídicos Humanos Voluntarios llícitos, son aquellos que, queridos por el suieto, los realiza contra una norma, por ejemplo, robar.

b.z)

Hechos Jurídicos Volunúarios Lícitos, son aquellos que no contravienen al ordenamiento jurídico o los que no sean contrarios a las normas de orden púllico ni a las buenas costumbres. Estos a su vez pueden ser:

b.z.t)

Hechos lurídicos Voluntarios Lícitos Con Declaración de Voluntad, exteriorizar un hechos psíquico interno, que consciente y voluntariamente trasciende del individuo y surte efectos a terceros.

b.z.z)

Hechos Jurídicos Voluntarios Lícitos Sin Declaración d.e Voluntad, r-ro hay exteriorización de un hecho psíquico interno.

La doctrina clásica sostiene que el acto jurídico es aquel hecho jurídico humano voluhtario lícito con declaración de voluntad.

1.

ACTO O NECOCTO JUR|DTCO

Se ha escrito mucho al respecto, no habiendo un criterio uniforme al respecto. Sin perjuicio que pudiera existir otras opiniones vamos a tomar una posición, la cual no es una posición personal sino que tiene cierto sustento en parte de la doctrina.

Tanto el acto jurídico como el negocio jurídico son especies del genero hecho jurídico, pero el negocio jurídico es una sub especie del acto jurídico. La doctrina alemana o germana traza diferencias entre el acto jurídico y el negocio jurídico. Considera al acto jurídico como un acto humano voluntariamente realizado que puede ser lícito o ilícito, del cual surgen efectos jurídicos. En tanto que el negocio jurídico necesariamente tiene que ser lícito.

En nuestro sistema (basado en la doctrina clásica o francesa) los conceptos de acto iurídico y de negocio jurídico son coincidentes, guardan una relación de sinonimia. Concluyendo esta parte, se sostiene que lo que legisla el artículo r4o del Código Civil de 1984, no es el acto jurídico sino el negocio jurídico, porque alude a la intención de las partes para determinar sus efectos y a sus requisitos, elementos propios del negocio jurídico. Como quiera que el Código Civil denomina lo regulado en el articulo r4o del Código

Civil como acto jurídico, seguiremos llamándolo así para efectos del presente trabajo.

2.

ESTRUCTURA DEL ACTO JURíDICO

z.t Doctrina moderna a)

Elementos: Son los componentes del acto jurídico:

' . ' b)

Declaración o manifestación de voluntad. Causa o finalidad. La formalidad (solo en los actos jurídicos solemnes)

Presupuestos: Son los antecedentes, es decir, todo aquello que es necesario que preexista para que el acto jurídico pueda celebrarse o formarse. No forman parte del acto, pero son necesarios-

' '

Objeto Sujeto.

c)

Requisitos: Scln las condiciones que deben cumplir tanto los elementos como los presupuestos.

' ' ' ' ' '

Capacidad legal de ejercicio. Capacidad natr-rral (actuar con discernimiento).

Licitud. Posibilidad fisica y jurídica del objeto. La dcterminación en especie y en cantidad.

No vicios de la voluntad.

z.z Doctrinatradicional Elementos esenciales, acluellos que no pueden falt¿l.en el acto jurídicct, importan a su existencia jurídica y eficacia; no pueden las partes prescindir de ellos. Están comprendidos en el artículo r.4o del Código Civil; su inobsen.altcia acarrea inevitablemente la nulidad.

Elementos naturales, aquellos inherentes en un acto jurídico particular. A diferencia de los esenciales pueden ser obviados por voluntad de las partcs, sin que afecte su validez, por ejemplo, las obligaciones de saneamiento, en los supuestos de transfbrencia de propiedad, posesión o uso del bien.

Elementos accidentales, no son requisitos exigidos Dara su validez, ni mucho menos corresponde a la naturaleza del acto jurídico, p(-'ro una vez incorporados a ellos, por expresa decisión de las partes, los cfectos dcrivados de los mismos estarán subordinados a su realización, por ejemplo, las modalidades del acto jurídico.

3.

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

La manifestación de voluntad debe ser la exteriorización de la voluntad interna del su

jeto.

La teoría del acto iurídico explica que la maniféstación de voluntad es producto de un proceso compuesto por z etapas: una etapa subjetiva, en la que se forma la voluntad interior del su jeto y una etapa objetiva, en la que la voluntad internamente formada se exterioriza. Esta última es la que se legisla en el artículo r4r del Código Civi1. La etapa subjetiva dcl proceso formativo de la voluntad supone que ésta sea resultado

deldiscernimientodel sujetoyporeso el inciso r) dcl artículo r4o del Código Civil exige la capacidad. Este proceso fbrmativo no sólo requiere que el sujeto tenga conciencia de los efectos clue su manifestación va a producir sino también que los acepte, es decir, requiere que exteriorice su interno quereI libre y espontáneamente. En conclusión, la manifestación de voluntad requiere lo siguiente:a) discernimiento, b) inténcionalidad, c) libertad, y d) sin vicios.

4,

EL SILENCIO

No constituye manifestación de voluntad, de ahi que mediante el silencio no es jurídicamer-rte posible celebrar un acto jurídico. 'lampoco el silcncio da lugar a que se presuma la existencia de una vc¡luntad. El silencio tiene el significado que le atribuye la le1, o que en el acto jurídico ya celebrado se haya previsto la posibilidad dc que una de las partes se convierta en Silente y que en lelación a ese silencio se haya acordado darle un significado.

5.

CAPACIDAD

'l'radicionalmente, al tratar el tema de la capacidad, se establece Ia división entre capacidad de goce y capacidad de ejelcicio, siguiendo a la doctrina clásica francesa. F,n ese sentido se considera a la capacidad de goce como () es Ia idoneidad de un suieto para realizar una actividad iurídicamente relevante.

La incapacidad que se puede deducir del inciso supone que el suieto goza de capacidad jurídica mós no de capacidad para obrar plena, de modo que no puede actuar váIida y personalmente (ejercer poderes, derechos, cumplir deberes, etc). De acuerdo con el artículo q del Código Civil se tiene incapacidad de obrar absoluta cuando el sujeto tiene menos de ú años de edad (salvo para aquellos casosdeterminados enlaley)cuandoporcualquier cousdse encuentreprivadode discernimien to; o cuando siendo sordomudo, ciegosordo o ciegomudo, no puedan expresar su voluntad de menerq indubítable.

No fodos los actos realizados por un incapaz absoluto están viciados con nulidad. Por ejemplo, eI artículo 458 del Código cívil establece que si un suieto que no se encuentre privado de discernimiento realizq actos relacionados con sus necesidades ordinarias de su vida diaria, éstos seran perfectamente váIidos. Se considera que el sujeto no se enü)entra privado de díscernimiento cuando tiene Ia capacidad de percibir y decla.rar las diferencias exisrenfes entre lqs cosas'

'!ir.'

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INCISO

3o

EI objetivo del acto jurídico son los derechos, deberes y obligaciones que se integran a la relación jurídica que el acto crea, regula, modifca, o extingue, debe tener las siguientes características: a) Posibilidad Física, b) Posibilidad Jurídica, y c) Determinabilidad. EI objeto del acto

física,

es

físicantente imposible cuando, en el plano de Ia realidad

Ias reglas del qcto no pueden ser eiecutadas.

El objeto del acto es jurídicamente imposible cuando, en el plano de la realidad jurídica, Ias reglas del acto no pueden ser ejecutados, sec porque se dirigen a Ia consecución de un resultado no previsto en el ordenamiento iurídico, por eiemplo, constituir una hipoteca sobre los muebles o enaienar un bien que está fuera del comercio porque no se tomo en consideración algún presupuesto exigido por el ordenamiento jurídico para la obtención del resultado deseado. EI objeto es indeterminado cuando adolece de "vacíos, que impiden Ia realizqción de Ia operación que la parte o las partes diseñan, por ejemplo, el precio que se debe

pag0r en Ia compraventa.

INCISO

4o

fnalidad lícita consiste en Ia orientqción que se da a Ia manifestación de voluntad para que, esta partiendo del motivo del o de los celebrantes se diriia, directa y reflexivamente a Ia producción de efectos jurídicos. La

La

fnalidad del acto jurídico

se da en

relación con cada acto jurídico en particular.

Ejemplo, en el reconocimiento de un hijo extramatrimonial Ia fnalidad del Qcto, además de generar Ia relación paterno f.Iiar es Ia de conferir al reconocido el derecho al nombre, q los alimentos, a la herencia. EI Código Civil exige que Ia fnalidad sea lícita, esto es, que el motivo determinante de la celebración del acto jurídico, aunque subjetivo, no seo controrio o lcs normas

de orden público ni a las buenas costumbres.

INCISO

5e

La simulación es una ( intencional

manifestacíón concreta

de la operación jurídica

mente creada)

La simulación puede ser absolute o relativq. Es absoluta cuando las partes no teniendo intención alguna de quedar jurídicamente vinculadas, fngen un acto. Es relqtiva cuando las partes, teniendo intención de quedar jurídicamente

.r::@lilii .liiiii.¡iiii,ii#:

ii

vinculadas por determinado acto, f ngen celebrar uno disfinto del que en realidad celebran.

La simulación no requiere de Ia presencia de un intento fraudulento, aunque ciertos cosos, tcl intento sea tomqdo por las partes.

INCISO

6S

no es más que el mecanismo (socialmente reconocido) de exteriorización de Ia volunted o, si se quiere, el vehículo a través del cual se mantfesta el querer. Por eso, en realidad todos /os actos jurídicos tienen forma. Lo que ocurre es que en algunos casos e/ ordenamiento jurídico otorgo a los particulares la posibilidad de optar por Iaforma que considere más conveniente, mientras que en orros cdsos impone o los mismos lq necesidad de adoptar determinadctJórma.

Laforma

En el primer supuesto tiene forma libre; mientros que, en el segundo, el acto jurídico tiene t'órma impuesta. Cuando el acto jurídico tiene forma impuesta los particulares deben observar la misma a efectos de evitar la aplicación de cierta sanción que se traduce en Ia pérdido de un benefcio de orden probatorio. En otros casos, Io sanción en cuesfión se trqduce en Ia nulidad del acto (actos jurídicos que tienen formalidad ad solemnitatem).

INCISO

7e

Cuando Ia ley Io declare nulo, se está ante lo que se denomina nulidad expresa o

textual.

INCISO

8S

EI título preliminar del Código Civil en el qrtículo V enuncie : uEs nulo el acto

jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a los buenas costumbres>.

(Jna normq que Ie interesa ql orden público es aquella que tutela principios fundamentales del estqdo (de derecho) o intereses generales de Ia colectividad. Una norma imperativa es aquella que por el simple hecho de estar dotqdo de unq rigidez especial no admite modificación o susrirución alguna. Las costumbres son aquellas conductas realizadas de manera general y uniforme, con Ia conviccíón de que las mismr¡s tienen valor vinculante.

e

2,

ANULABILIDAD

La anulabilidad es la forma menos grave de invalidez negocial. La anuiabilidad supone que la irregularidad que presenta el acto jurídico únicamente afecta el interés de la parte (o de una de las partes) que lo celebra. La anulación no determina que el negocio no produzca las consecuencias a las cuales está dirigido sino solamente que dichas consecuencias pueden ser, durante cielto lapso, destruidas por la parte afectada. El acto jurídico anulable es siempre eficaz, por eso la parte o las partes asumen directamente las consecuencias jurídicas previstas en el mismo.

INCISO

rs

aplica a todos aquellos comprendidos por el artículo a4 del Código Civil, según el cual son relativemente incapaces 1os sufeto s que tienen más de ó pero rnenos que t8 años, Ios sujetos que padecen retardos mentales, /os sufetos que adolecen de deterioro mental que les impida expresar su voluntad, los sujetos pródigos, los sufefos que incurren en mala gestión, 1os suferos que son ebrios habitueles, los sujetos que son toxicómanos.

Se

INCISO

zs

a un sujeto a celebrar cierto acto jurídico (en determinadas condiciones) debe formarse, en principio, de modo libre y consciente: el ercor, el dolo y Ia violencia, constituyen fres supueslos en los cuales Ia voluntad se forma de una manera anómqla.

Lavoluntad que impulsa

INCISO

3o

Simulación relativa; Ia misma que ya fue explicada en el capítulo corcespondiente.

INCISO

4e

Cuando la ley lo declare anulqble, lq misma que se denomina anulabilidad expresa. Por ejemplo, el artículo ú3u y t66o del Código Civil.

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3.

NULIDAD EN EL ACTO PLURILATERAL

EI artículo zz3 del Código Civil contiene una materialización del principio de conservación del acto iurídico, el que específicamente viene denominado, en la construcción dogmática de la teoría de Ios ineficaces negociales, como un supuesto de nulidad subjetivamente parcial. Los negocios plurilaterales con finalidad común son aquellos en los que existen dos o más partes cuyas declaraciones son opuestas a la obtención de un mismo resultado o fin dirigido a la satisfacción de un interés común.

4.

NULIDAD REFLEJA

El artículo zz5 del Código Civil plantea que no debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo. Puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo.

Acto turídico y documento tienen la relación de continente y contenido por lo que deben ser netamente diferenciados a fin de mantener una coherencia en el tratamiento de Ia eventual nulidad de alguno de ellos, ya que resulta evidente que en ambos casos las consecuencias serán distintas.

5.

CONFIRMACIÓN

La confirmación, a diferencia de otras figuras o instituciones juridicas, no está definida en el Código Civil, empero la doctrina

se ha

ocupado de ella conceptuándola

como el acto jurídico que tiene por finalidad consolidar la validez de otro acto celebrado anteriormente y que desde su celebración venia afectado por una causal de anulabilidad. Se trata de una acto de voluntad con fines de saneamiento para

consolidar la validez de otro que nació defectuoso por efecto de una causal de anulabilidad.

j.t Características: . Tieneporfinalidad

específicayconcretasanearunactocelebrado conanterioridad

que se encuentra afectado por alguna de las causales de anulabilidad.

' .

No procede para sanear actos viciados por causales de nulidad absoluta. Es un acto accesorio y necesariamente posterior: no hay

confirmación si no hay

acto viciado. Es un acto jurídico unilateral practicado por quien es titular de la acción de anulabilidad. Es un acto iurídico celebrado con manifestación de voluntad expresa o tácita. Es expresa cuando necesariamente se documente; es

total o parcialmente el acto.

@

tácita, cuando

se ejecuta

' '

Debe dejarse constancia o mención específica del acto que se quiere confirmar. Tiene efectos retroactivos a la fecha de celebración del acto que se confirma.

Quien es titular de la acción para impugnar un acto anulable deja transcurrir el plazo de prescripción de dicha acción. No está confirmado el acto, sólo ha operado un mecanismo que por otros fundamentos consolida la validez del mismo. En resumen, el simple transcurso del plazo prescriptorio no constituye confrrmación. Es otra forma de convalidación con igual efecto que la confirmación.

Obligaciones

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Capítulo GENERALIDADES opprmctót

t

El derecho de las obligaciones es definido como aquella parte del estudio del derech
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