MEMORIAL PIDIENDO ARRAIGO COMO MEDIDA PRECAUTORIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA GUATEMALA ABNER MISAEL HERNÁNDEZ APEN, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala, respetuosamente comparezco ante usted con el objeto de promover la presente MEDIDA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra de mis menores hijos
Byron Jonnathan
y Oscar Jose ambos de apellidos
Hernández
Gonzalez, quien puede ser notificados en su residencia a través de su progenitora la señora Gladys
Lorena González Batres En
Diecisiete Calle Veinticinco Guion
Veintitrés De La Zona Uno De Esta Ciudad Capital, por tal motivo: EXPONGO: 1)
Es el caso señor Juez que durante mi relación conyugal con la señora Gladys
Lorena González Batres, procreamos dos hijos quienes responden a los nombres de Byron Jonnathan Y Oscar Jose ambos de apellidos Hernández Gonzalez, extremo que acredito con los Certificados de Nacimiento los cuales detallo y adjunto en el apartado correspondiente del presente memorial. 2)
Resulta señor Juez que me enterado a través de terceras personas que la
señora Gladys Lorena González Batres, pretende salir del país llevándose consigo a mis menores hijos, circunstancia por la cual no estoy de acuerdo toda vez que poseo el derecho de relacionarme con los mismos, además al compareciente no le han consultado de dicha salida del país ni mucho ha prestado su consentimiento y aprobación de que se lleven a mis menores hijos fuera de este país. 3)
Por lo tanto y previo a entablar la demanda de Guarda y Custodia de mis
menores hijos solicito ante el señor Juez se decrete la medida de ARRAIGO en contra
de los menores Byron Jonnathan
Y Oscar Jose ambos de apellidos Hernández
Gonzalez, quien es por ser menores de edad adjunto los certificados de las partidas de nacimiento inscritas bajo los números seiscientos treinta y siete (637) y cuarenta y siete (47), folios ciento treinta y siete (137) y cuarenta y siete (47) de los libros ciento treinta y nueve guion IZ seis (139-IZ6) y setecientos veintiuno (721) de Nacimientos respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del Municipio de Guatemala. PRUEBAS: DOCUMENTOS: Las propias certificaciones de las partidas de Nacimiento inscritas bajo los números seiscientos treinta y siete (637) y cuarenta y siete (47), folios ciento treinta y siete (137) y cuarenta y siete (47) de los libros ciento treinta y nueve guion IZ seis (139IZ6) y setecientos veintiuno (721) de Nacimientos respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del Municipio de Guatemala. DERECHO: El artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso. El arraigo de los que estén bajo patria potestad, tutela o guarda, o al cuidado de otra persona, solicitado por sus representantes legales, se decretara sin necesidad de garantía, siendo competente cualquier juez; y producirá como único efecto, mantener la situación legal en que se encuentre el menor o incapaz.” PETICIÓN: a)
Que se admita para su trámite el presente escrito y sea incorporado a sus
antecedentes.
b)
Que se tome nota de que actuó bajo el auxilio y dirección del profesional
propuesto, así como del lugar para recibir notificaciones. c)
Que se tome nota del lugar que señalo para que sea notificada a la parte
arraigada. d)
Que previo a entablar el Juicio de Guarda y Custodia de mis menores hijos y por
las razones antes expuestas, solicito se decreten la las medidas precautorias de arraigo en contra de los menores de edad Byron Jonnathan
Y Oscar Jose
ambos de
apellidos HERNÁNDEZ GONZALEZ, cuyas inscripción de nacimiento constan en los certificados de las partidas números: seiscientos treinta y siete (637) y cuarenta y siete (47), folios ciento treinta y siete (137) y cuarenta y siete (47) de los libros ciento treinta y nueve guion IZ seis (139-IZ6) y setecientos veintiuno (721) de Nacimientos respectivamente, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de Personas (RENAP) del Municipio de Guatemala. e)
Se oficie al Director General de Migración el arraigo decretado.
CITA DE LEYES: Artículos citados y: 25-26-27-28-29-30-31-31-33-44-50-51-61-62-6366-69-70-71-72-73-77-79-106-107-123-128-130-164-172-177-178-194-195-294-297298-300-340-523-571-572 del Código Procesal Civil y Mercantil; Acompaño Duplicado y dos copias del presente escrito y documentos adjuntos. Guatemala, veintisiete de abril del dos mil trece. F.
EN SU AUXILIO:
DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA
HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA RAMO DE FAMILIA DE GUATEMALA IRENE IVANOBA REYES ALBUREZ, de treinta y cuatro años de edad, casada, Administradora, guatemalteca, de este domicilio, residente en CUARTA CALLE CUARENTA Y NUEVE GUION SESENTA Y SIETE ZONA DIEZ, NACIONES UNIDAS II, DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA del departamento de Guatemala, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada MARÍA ANTONIETA OXCAL GOMEZ, señalo como lugar para recibir notificaciones la SEGUNDA CALLE SEIS GUION CIENCUENTA Y NUEVE ZONA 4 DE ESTA CIUDAD. Por este acto vengo a iniciar JUICIO DE DIVORCIO PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARIA POR CAUSAL DETERMINADA DE SEPARACION O ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO, apareciendo como demandado el señor RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en UBICADA EN LOTE NUMERO CINCUENTA Y TRES, COLONIA EDEN DOS ZONA DOS DE SAN JOSE VILLA
NUEVA
DEL
MUNICIPIO
DE
VILLA
NUEVA
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA, en base a los siguientes HECHOS: 1. Como lo demuestro con el atestado registral adjunto, contrajimos matrimonio civil con el demando RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ el día veintiuno de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, habiendo optado en nuestro matrimonio por el régimen de Comunidad de Gananciales, como lo probamos con el atestado registral adjunto. 2. Con el demandado durante nuestro matrimonio procreamos a los menores de edad JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES, quienes actualmente cuentan con las edades de siete y doce años de edad.
3. Nuestro matrimonio con el demandado lo fincamos en la CUARTA CALLE CUARENTA Y NUEVE GUION SESENTA Y SIETE ZONA DIEZ, NACIONES UNIDAS II, DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 4. El día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, suscribimos con el demandado RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ convenio voluntario de SEPARACION DE CUERPOS Y FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, ante los oficios de la notaria Mara Cristina Archila Tuchán, sin que a la fecha hayamos vuelto a convivir maridablemente, por lo que el hogar ya no llena las funciones para el cual fue instituido. 5. A la fecha los menores JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES, se encuentran bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo relacionarse con el padre todos los días de la semana en un horario de ocho a veinte horas, pudiendo llevárselos y regresarlos dentro del horario mencionado. 6. No se fije pensión alimenticia a favor de mis menores hijos JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES, por haberse fijado. 7. Se tome nota que la cónyuge mujer renuncia a la pensión alimenticia que en derecho le corresponde por tener bienes suficientes para su sostenimiento. 8. No se haga mención la relación familiar del demandado con los menores JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES en virtud de estar establecido en el convenio voluntario de Separación de cuerpos y fijación de pensión alimenticia. 9. Las partes durante el matrimonio adquirimos un vehículo y dos propiedades de los cuales solicito se declare mi derecho de bienes gananciales cuyos datos de son los siguientes: a) Vehículo placas de circulación P CERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE, uso PARTICULAR, tipo AUTOMOVIL, marca
HONDA,
modelo MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO,
color
BLANCO
LS/DORADAS, CHASIS 1HGEG8550Sl006226, serie 1HGEG8550SL006226, línea o estilo CIVIC SEDAN LX, motor número D15B7-4511713, modelo mil novecientos noventa y cinco y que a la fecha se encuentra solamente a nombre del demandado. b) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona centra inscrita bajo el número OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE, folio CUATROCIENTOS NUEVE, libro TRESCIENTOS DIECISIETE E de Guatemala. c) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona centra inscrita bajo el número SETENTA Y SEIS, folio DIEZ libro QUINCE de Guatemala. 10. Oportunamente solicito se dicte sentencia que en derecho corresponde declarando CON LUGAR el presente juicio ordinario de divorcio, con la declaración de mis bienes gananciales. 11. Al estar firme la sentencia que se dicte en este proceso, se compulse certificación al Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Villa Nueva a efecto haga las anotaciones respectivas y se cancele la PARTIDA de MATRIMONIO número OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO, folio OCHENTA Y CINCO, libro TREINTA Y CUATRO DE MATRIMONIOS. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 155 del código Civil establece: son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: ...4 La separación o abandono Voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año. El artículo 164 del Código Civil establece: OBLIGACION DEL JUEZ: para el efecto expresado en el artículo anterior, el juez bajo su responsabilidad, debe calificar la garantía, y si está a su juicio, no fuere suficiente, ordenara su ampliación de manera que lo estipulado asegure satisfactoriamente las
obligaciones de los conyugues.
El artículo 165 del Código Civil establece: si la
separación o el divorcio se demandara por causa determinada deberá el Juez resolver las cuestiones a que refiere el artículo 163, pero, tanto en esta caso como en el de mutuo acuerdo, no podrá declararse la separación o el divorcio mientras no estén garantizada la alimentación y educación de los hijos.
El artículo 166 del Código Civil establece: A QUIEN SE LE CONFIAN LOS
HIJOS: Los padres podrán convenir a quien de ellos se confían los hijos, pero el Juez, por causas graves y motivadas, pueden resolver en forma distinta tomando en cuenta el bienestar de los hijos. Podrá también el juez resolver sobre la custodia y cuidado de los menores, en base en estudios o informes de trabajadores sociales o de organismos especializados en la protección de menores. En todo caso, cuidara de que los padres puedan comunicarse libremente con ellos.
El artículo 96 del Código Procesal Civil y
Mercantil establece: VIA ORDINARIA: las contenidas que no contengan señalada tramitación especial en este código, se ventilaran en un juicio ordinario. El artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: CONTENIDO DE LA DEMANDA: En la demanda se fijaran con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. El artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: APERTURA A PRUEBA: si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el termino de treinta días... El artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: MEDIOS DE PRUEBA: son medios de prueba: 1º. Declaración de los testigos. 2º... Declaración de testigos. 3º... Dictamen de expertos. 4º... Reconocimiento judicial. 5º... Documentos. 6º... Medios científicos de prueba.
7º... Presunciones. El artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil
establece: VISTA: Concluido el termino de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al
juez… El artículo 198 del Código Procesal Civil y Mercantil establece. SENTENCIA: efectuada la vista o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la ley constitutiva del organismo Judicial... El artículo 12 de la Ley de Tribunales de Familia establece. Los tribunales de familia tienes facultades discrecionales. Deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente protegida: y para el efecto, dictara las medidas que consideren pertinentes. Así mismo, están obligados a investigar la verdad en las controversias que se les platean ordenar las diligencias y prueba que estimen necesaria, debiendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos controvertidos, y apreciaran la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana critica… PRUEBAS: 1. Certificación de matrimonio de RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ e IRENE IVANOBA REYES ALBUREZ inscrita en partida OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO, folio OCHENTA Y CINCO, libro TREINTA Y CUATRO, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Villa Nueva. 2. Certificación de nacimiento de JOSE GUILLERMO JUAREZ REYES inscrito en partida SESENTA, folio SESENTA, libro CUATROCIENTOS OCHO DIAGONAL N, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala. 3. Certificación de nacimiento de MARGARETH IVANOBA JUAREZ REYES inscrita en partida TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO, folio DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO, libro TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DIAGONAL I, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala. 4. Documento Privado con Firma legalizada conteniendo en Convenio Voluntario de SEPARACION DE CUERPOS Y FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, de fecha
veintisiete de noviembre del año dos mil siete, suscrito ante los oficios de la notaria Mara Cristina Archila Tuchán. 5. Fotocopia simple del Certificado de Propiedad de Vehículos Sat guión cuatro mil cincuenta y dos, número cero cuatrocientos setenta y un mil cincuenta y nueve. 6. Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la fina número OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE, folio CUATROCIENTOS NUEVE, libro TRESCIENTOS DIECISIETE de Guatemala. 7. Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Finca número Tres mil, folio Nueve, libro Ochocientos noventa de Guatemala. 8. Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Finca número Tres mil cien, folio Nueve, libro Mil cien de Guatemala. 9. Declaración de parte que deberá prestar el demando RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ en forma personal, y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto se señale, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso en las pretensiones de la parte actora. 10. Declaración de testigos que propondré oportunamente. 11. Reconocimiento Judicial que deberá practicarse en lugares y cosas que indicare oportunamente. 12. Medios científicos 13. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. PETICIONES DE TRÁMITE 1. Se admita para su trámite la presente demanda de DIVORCIO PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARIA POR CAUSAL DETERMINADA DE SEPARACIÓN O ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO, PROMOVIDA EN LA VIA ORDINARIA.
2. Se tenga como mi abogada directora y procuradora a la profesional propuesta y señalado como lugar para recibir notificaciones citaciones y/o emplazamientos el indicado. Se notifique al demando RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ en su residencia UBICADA EN LOTE NUMERO CINCUENTA Y TRES, COLONIA EDEN DOS ZONA DOS DE SAN JOSE VILLA NUEVA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 4. Se emplace al demandado por el término de nueve días, bajo apercibimiento de declararle rebelde a solicitud de la actora. 5. Con citación a la parte contraria se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. 6. Oportunamente se abra a prueba el presente proceso por el término de treinta días. 7. Se señale día y hora para la vista del presente proceso. DE FONDO: 1. SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARIA
DIVORCIO
POR CAUSAL DETERMINADA DE
SEPARACIÓN O ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO. 2. Se declare disuelto en vínculo matrimonial que une a la actora IRENE IVANOBA REYES ALBUREZ con el demandado RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ. 3. No se fije pensión alimenticia a favor de los hijos JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES procreados con el demando por haberse ya fijado, según Documento Privado con Firma legalizada contenido en Convenio Voluntario de SEPARACION DE CUERPOS Y FIJACION DE PENSION
ALIMENTICIA, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete, suscrito ante los oficios de la notaria Mara Cristina Archila Tuchán. 4. No se fije pensión alimenticia a favor de la actora IRENE IVANOBA REYES ALBUREZ en virtud de haber renunciado a la misma por tener bienes suficientes para su sostenimiento. 5. No se haga mención la relación familiar del demandado con los menores JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES en virtud de estar establecido en el convenio voluntario de Separación de cuerpos y fijación de pensión alimenticia. 1. Se declare mi derecho de bienes gananciales sobre el vehículo propiedad del demandado RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ, y las dos propiedades cuyos datos son los siguientes: a) Vehículo placas de circulación P CERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE, uso PARTICULAR, tipo AUTOMOVIL, marca HONDA, modelo MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, color BLANCO LS/DORADAS, CHASIS 1HGEG8550Sl006226, serie 1HGEG8550SL006226, línea o estilo CIVIC SEDAN LX, motor número D15B7-4511713, modelo mil novecientos noventa y cinco. b) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona centra inscrita bajo el número OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE, folio CUATROCIENTOS NUEVE, libro TRESCIENTOS DIECISIETE E de Guatemala. c) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona centra inscrita bajo el número OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE, folio CUATROCIENTOS NUEVE libro TRESCIENTOS DIECISITE de Guatemala. 7. Oportunamente se mande a hacer las anotaciones correspondientes y se ordene cancelar la partida de matrimonio de las partes inscrita al número OCHOCIENTOS
TREINTA Y UNO, folio OCHENTA Y CINCO, libro TREINTA Y CUATRO DE MATRIMONIOS, del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala. CITA DE LEYES: Artículos citados 155-164-165-166 del Código Civil y 25-44-51-66-79106-107-11-113-118-123-128-130-142-164-172-177-191-194-195-198-200-201-202 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias. Guatemala treinta de abril del año dos mil trece
F.
EN SU AUXILIO
DEMANDA ORDINARIA DE FILIACION
HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, de treinta y uno años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria Bilingüe, de este domicilio, con residencia en la veintinueve Avenida “A” veintitrés guion treinta y ocho Colonia Cuatro de Febrero, zona siete, de este domicilio, ante usted comparezco respetuosamente y; Actúo bajo la dirección de la abogada MARÍA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, Señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro Ciudad de Guatemala. Comparezco en mi propio nombre y en mi calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo, JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, quien a la fecha cuentan con ocho (8) años un mes de edad, extremo que acredito con la certificación de la partida de nacimiento con el número doscientos treinta y tres (233) del folio doscientos treinta y tres (233) del libro doscientos cincuenta y tres guión R de Nacimientos (253-R), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de Las Personas la cual se acompaña. Quien fue procreado con el ahora demandado FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL. Que el objeto de la presente demanda, es promover diligencias de JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN, EN CONTRA DEL SEÑOR FERNANDO CALDERON SANDOVAL, que puede ser notificado en el lugar de su residencia habitual: Carretera a San Lucas Sacatepéquez, lote 36 Residenciales Jardines de San Lucas Sacatepéquez, oficiando al Señor Juez de Paz del municipio de San Lucas Sacatepéquez, que atiende las materias de
Penal, Civil, Trabajo y de
Familia, situado en la quinta calle tres guión veinte (5ª calle 3-20) de San Lucas Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez; el despacho respectivo a efecto de que notifique al demandado el contenido de la presente; con base en los siguientes: HECHOS:
a) Con el demandado FERNANDO CALDERON SANDOVAL, sostuvimos noviazgo que se inició aproximadamente a finales de mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho y él dejo de visitarme y asistirme en abril de mil novecientos noventa y nueve; b) Es el caso Señor Juez, que el demandado, FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, estuvo conmigo asistiéndome, y así sin mayor aviso se retiró dando por terminada nuestra relación, y eventualmente, ha mantenido alguna comunicación conmigo, y a través de terceras personas, que adelante mencionaré, se ha informado de mi situación y la de nuestro menor hijo JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ; c) En todo este tiempo ha, recriminado que el hijo nuestro es únicamente mío porque yo fui la que decidió tenerlo, y así lo ha determinado, que es exclusivamente mío, lo cual acepto, yo decidí tenerlo y crearlo, aún cuando me decía que era solamente mío porque era mi decisión el ahora demandado, afirmaba que me iba a prestar apoyo en la manutención, crianza y lo necesario que necesitara el niño que fuéramos a tener; d) Es en este año dos mil siete en que a mi insistencia que me prestará ayuda para la crianza y manutención de nuestro menor hijo, ya empezó a tener una presencia mayor, y es el hecho que se hizo cargo de pago de las colegiaturas del niño, que fue inscrito a insistencia de él en el Colegio “Mundo del Aprendizaje”, situado en la cuarta calle diez guión setenta y seis Colonia Quinta Samayoa, zona siete de esta ciudad, y que de dicho establecimiento al negarse a seguir pagando las colegiaturas, debí de retirarlo para llevarlo a una institución de educación y formación pública; e) En su negativa el demandado FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL de no aceptar la paternidad sobre el niño fruto de nuestra relación y para dejar por sentado, y bien claro que no era su hijo, procedió a realizarse en el mes de diciembre de dos mil seis en el Hospital Privado de las Américas, Laboratorio Clínico de las Américas, situado en la décima calle dos guión treinta y uno de la zona catorce de esta ciudad, un análisis de
ADN, con el método GENEPRINT STR SYSTEM, Control de Calidad K562, el cual demuestra la paternidad, siendo el demando FERNANDO CALDERON SANDOVAL, el padre del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ. FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con el Código Civil, tenemos que, EL Artículo 220 indica: “El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él.” Por su parte el Artículo 209 del mismo cuerpo legal preceptúa: “Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio.” Al mismo respecto la Constitución Política de la República en su Artículo 50. Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible. El Artículo 210 del Código Civil, establece: “Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.” El artículo 221 del Código Civil establece: ARTICULO 221.- (Casos en que puede ser declarada la paternidad).- La paternidad puede ser judicialmente declarada: 1o.- Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca; 2o.- Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre; 3o.- En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; y 4o.Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción. El Artículo 12 de la Ley de Tribunales establece: “Los Tribunales de Familia tienen facultades discrecionales, Deberán de procurar que la parte más débil de las relaciones familiares quede debidamente protegida, y para el efecto, dictarán las medidas que consideren pertinentes. Asimismo, están obligados a investigar la verdad
en las controversias que se les planteen y a ordenar las diligencias de prueba que estimen necesarias, debiendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos controvertidos, y apreciarán la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De acuerdo con el espíritu de esta ley, cuando el Juez considere necesaria la protección de los derechos de una parte, antes o durante la tramitación de un proceso, puede dictar de oficio o a petición de parte, toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía. Así mismo la Ley de Tribunales de Familia Decreto Ley Número (206) Doscientos seis; preceptúa en sus artículos Primero: Se instituyen los Tribunales de Familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia. En su artículo Segundo: Corresponden a la jurisdicción de los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad de matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar. Y en su artículo Noveno: Los juicios relativos a reconocimiento de preñez y parto, paternidad y filiación, separación y divorcio, nulidad de matrimonio, declaración y cese de la unión de hecho y patrimonio familiar, se sujetarán a los procedimientos que les correspondan según el Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS: I.
DOCUMENTOS:
a) Certificación de la Partida de Nacimiento de JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, número doscientos treinta y tres (233); folio doscientos treinta y tres (233); del libro doscientos cincuenta y tres guión R de Nacimientos (253-R) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas.
b) Fotocopia del Documento Único de Identificación DPI, Número Único de Identificación CUI VEINTITRE VEINTE CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CERO UNO CERO, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas. c)
Impresiones
de
correos
electrónicos
enviados
desde
la
dirección
[email protected] , hacia la dirección
[email protected], 1) de fecha dos de marzo de dos mil siete: donde se solicita a la Demandante el número de cuenta de el señor EDUARDO GUILLERMO MUÑOZ LÓPEZ, para enviarle el dinero que detalle de los gastos de comida, renta, colegio y ropa, para poder generar un presupuesto, 2) de fecha veinticuatro de marzo de dos mil siete; en la cual escribe “Hijo te mando otra foto, te quiero mucho”. En ambos la firma que aparece es: “Lic. FERNANDO CALDERON SANDOVAL Guatemala, entre paréntesis quinientos dos (502) cincuenta dos millones veinticinco mil ochocientos ochenta y uno (52025881), El Salvador entre paréntesis quinientos tres, (503), setenta y dos millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos ochenta y dos, (72476782); 3) De fecha jueves dieciocho de octubre de dos mil siete que dice “Asunto PARA JOSE: Hijo: mi corazón y mi mente están siempre contigo, las circunstancias de la vida, ajenas a ti, me impiden estar contigo allí. Le pido a Dios todos los días para que seas inteligente y siempre estudies mucho para que puedas aprender bastante y no te dejes vencer por los problemas. Se fuerte que un día Dios nos pondrá en el mismo lugar para que seamos felices. Te Quiero FERNANDO”. a) Prueba de Paternidad realizada voluntaria y libremente por el demandado señor FERNANDO CALDERON SANDOVAL, en el HOSPITAL PRIVADO DE LAS AMÉRICAS, LABORATORIO CLÍNICO HOSPITAL DE LAS AMÉRICAS, situado en la décima calle dos guión treinta y uno zona catorce de esta ciudad, la muestras fueron tomadas el veintinueve de diciembre de dos mil seis, y los resultados fueron emitidos el
diecinueve de enero de de dos mil siete; que determina que el demandado FERNANDO CALDERON SANDOVAL, es el padre del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, firmada por la Química Bióloga, Licenciada Karina Letona Castillo, colegiada dos mil ciento treinta y ocho (2138). b) Hoja de formulario del Servicio Money Transfer, de fecha uno de marzo de dos mil siete, siendo el beneficiario BILSON GARCÍA VÁSQUEZ, y el Remitente es el demandado FERNANDO Calderón SANDOVAL. c) Certificación del Asiento del Documento Único de Identificación DPI del Demandado FERNANDO CALDERON SANDOVAL, Número Único de Identificación DIECISIETE SETENTA Y SIETE SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTES SESEINTA Y SIETE CERO UNO CERO UNO, extendida por el Registrador Civil Registro Nacional de las Personas. II.
DECLARACIÓN
DE
PARTE:
a) Que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado, el demandado FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL en la primera audiencia que para ese efecto se señale, con el pliego de pretensiones que en plica acompaña la presente, bajo el apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía sino compareciere; III.
TESTIMONIAL
Propongo como testigos al señor EDUARDO GUILLERMO MUÑOZ LÓPEZ, a la señoras HERMINIA MAYÉN ORTIZ, y GUISELA DE RECINOS. A quienes presentaré en su momento procesal oportuno y declararán conforme el pliego de posiciones que acompaño a la presente demanda. 1. Diga su nombre completo y sus generales de ley. 2. ¿Diga si es cierto que conoce a señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL? 3. ¿Diga si es cierto que conoce a la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ?
4. ¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, visita eventualmente a la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, en la casa donde vive con su hijo menor? 5. ¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, visita al menor hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, en el colegio donde estudia el menor y que le reconoce como su hijo? 6. ¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERON SANDOVAL, ha pagado el colegio donde estudia el menor hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ? 7. ¿Diga si es cierto y le consta que los señores FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL Y HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, iniciaron una relación de noviazgo a inicios de septiembre de mil novecientos noventa y ocho? 8. ¿Diga si es cierto y le consta que dichas personas sostuvieron públicamente esa relación? 9. ¿Diga si es cierto y si le consta que en el tiempo que sostuvieron la relación dichas personas resultó embarazada la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ? 10. ¿Diga si es cierto y si le consta que durante el primer trimestre del período de embarazo, llevaron una vida pública? 11. ¿Diga si es cierto y si le consta que el embarazo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, fue visto por quienes le conocen? 12. ¿Diga si es cierto y si le consta que el padre del hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, es el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL? 13. ¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL ha aceptado públicamente que es el padre del hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ?
14. ¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, ha ayuda económicamente para la manutención del hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ? 15. ¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL ha entregado eventualmente dinero para la manutención del hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ? 16. ¿Diga si es cierto si le consta a usted que el menor se llama JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ? 17. ¿Diga si es cierto y si le consta que el menor ha sido tratado como hijo por el señor FERNANDO SALDERÓN SANDOVAL? 18. ¿Diga si es cierto, si usted ha recibido dinero de parte del señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, para ser entregado a la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, para la manutención del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ? 19. ¿Diga si es cierto y si le consta si otras personas han recibido dinero para el mismo fin? IV.
LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS DE QUE LOS HECHOS
PROBADOS SE DERIVEN. Por lo expuesto, al Señor Juez formulo la siguiente: PETICION: I.
DE TRÁMITE:
1. Con el presente memorial y documentos adjuntos, formar el expediente respectivo; 2. Que se admita para su trámite la presente demanda de FILIACIÓN, que en la VÍA ORDINARIA promuevo en contra del señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL,
planteada por la presentada, en lo personal y en la calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ. 3. Tomar nota de que actuó bajo la dirección de la abogado MARÍA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y del lugar para recibir notificaciones. 4. Se tome nota de la calidad con que actúo; 5. Se tomen por propuestas las pruebas relacionadas; 6. Se notifique al demandado en el lugar señalado en la presente demanda; 7. Que se señale día y hora para que el demandado concurra en forma personal y no por medio de apoderado a absolver posiciones; 8. Estando ajustada la presente demanda a las prescripciones legales, señalar día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previéndolas presentar sus pruebas en esa audiencia, bajo el apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de quien no compareciere; 9. Como medida precautoria, decretar el arraigo de dicho demandado, FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio que se identifica con del Documento Único de Identificación DPI del Demandado FERNANDO CALDERON SANDOVAL, Número Único de Identificación DIECISIETE SETENTA Y SIETE SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTES SESEINTA Y SIETE CERO UNO CERO UNO, extendida por el Registro Nacional de las Personas RENAP. II.
DE FONDO
Una vez concluido el presente procedimiento dentro de este juicio, es procedente se dicte la sentencia que en derecho corresponde y dentro de la misma se declare: I) CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN promovida por HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, personalmente y en ejercicio de la patria
potestad y representación legal en calidad de madre del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, en contra del señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, y en consecuencia se haga la declaración en el sentido de que dicho menor es hijo de FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, y así mismo y en consecuencia de todo lo anterior se oficie al Registro Nacional de las Personas RENAP, ordenando que se realice la anotación respectiva en la partida de nacimiento del menor identificada con el número doscientos treinta y tres, (233); folio doscientos treinta y tres (233); del libro doscientos cincuenta y tres guión R (253-R) de nacimientos del Registro Nacional de las Personas RENAP. II) Se me extienda, certificación de la sentencia proferida dentro de este proceso. CITA DE LEYES: Artículos ya citados y 1, 2, 3, 5, 12, 28, 29, 50, 51, de la Constitución Política de la República; Artículos 141, 142, 143, 196, 197, 198 de la Ley del Organismo Judicial; Artículos 110, 112, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 2178, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 252, 254, 280, 283, 284, 285, 286, 292 del Código Civil; Artículos 25, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 81, 82, 83, 106, 107, 108, 128, 129, 130, 177,178, 186, 194, 195, 199 al 210, 212, 213, 214, 215, 216, 524, 525, 527, 534, 572, 573, 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos 1, 2, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño Tres copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Guatemala, treinta de octubre del dos mil trece.
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EN SU AUXILIO
DEMANDA ORDINARIA DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Jorge Daniel Ajiataz Arrianza, de sesenta y uno años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de este domicilio; Mario Roberto Castañeda López, de cincuenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio. ALBA PATRICIA RAMÍREZ GONZÁLEZ, de treinta y dos años edad, soltera, economista, guatemalteca de este domicilio. ESTELA LARES CANÉ RODRÍGUEZ, de cuarenta y seis años de edad, casada, Psicóloga, guatemalteca de este domicilio. Actuamos bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. EL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA: Que en nombre propio y en la calidad con que actuamos y en el ejercicio y defensa de nuestros derechos o intereses, con respecto a un debido proceso y con legitimidad de interés
para
obrar,
comparecemos
ante
usted
con
el
objeto de
promover
CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO, del sector Toxcones, ubicado en el caserío los Pirires, aldea Montúfar, municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, en contra del señor FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERAS quien para efectos de la relación procesal por ignorar su residencia puede ser notificado en la once calle dos guion cincuenta y dos jardines, zona siete de Guatemala, departamento de Guatemala.
El juicio que promuevo en contra del demandado tiene como base los
siguientes: HECHOS: A. DE LA POSESION: Como lo acreditamos con los testimonios de las escrituras públicas: A) escrituras públicas número treinta y uno autorizada en el municipio de Mixco el día veintiocho de
febrero del año dos mil ocho por el Notario Jorge Augusto Fuentes Antonio, a nombre Jorge Daniel Ajiataz Arrianza, declarando en matricula municipal número cero uno guion diez guion cero cero siete mil ciento noventa y nueve (01-10-007199), extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala; B) Escritura pública número ciento treinta y tres autorizada en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, el día cuatro de octubre del año dos mil siete por el notario: Demetrio Feliciano Marroquin, a nombre de ALBA PATRICIA RAMÍREZ GONZÁLEZ; declarando en matricula municipal número cero uno guion diez guion cero treinta mil cuatrocientos treinta y dos (01-10-0030432) C) extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. c) Escritura pública número ciento diecisiete autorizada en el municipio de San Raymundo, departamento de Guatemala el día veintitrés de agosto del año dos mil novecientos noventa y ocho por el notario Francisco Humberto García Peláez, a nombre de Mario Roberto Castañeda López, declarado en matricula municipal número cero uno guion diez guión cero treinta y un mil setecientos setenta y tres (01-10-0030432)( extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. D) Escritura pública número cincuenta y seis autorizada en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala el día siete de agosto del año dos mil once por la notaria Marta Aracely García García, a nombre de
ESTELA LARES CANÉ RODRÍGUEZ
declarando en matricula municipal número cero uno guion diez guion cero treinta y un mil setecientos setenta y tres (01-10-030432) extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala.
Tal como se acredita somos los legítimos poseedores de los bienes inmuebles antes relacionados, y en estas propiedades tenemos nuestras casas de habitación, además de ser el lugar destinado para nuestra vivienda con nuestras familias, desde hace varios años, ya que dichos terrenos los poseemos desde fechas muy anteriores al otorgamiento, así mismo en estos predios tenemos siembras que explotamos en menos escala. DE LA UBICACION DE LOS BIENES INMUEBLES: A. Nuestros inmuebles se encuentran ubicados en el rumbo poniente de la carretera que conduce al municipio de Pachalum, departamento de Quiché, en el kilómetro cuarenta y seis punto cinco, denominado sector los Toxcones, del caserío los Pirires, aldea Montúfar del municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, bienes que se encuentran enclavados entre varios predios sin tener acceso libre a la carretera municipal. B. En un principio utilizamos como salida, un camino que estaba trazado sobre otros predios teniendo que hacer un largo recorrido, posteriormente tuvimos paso sobre el rumbo poniente propiedad del demandado, pero es el caso señor Juez que unos meses atrás, para nuestra sorpresa, nos cerraron dicho camino, dejándonos como consecuencia de ello sin salida, a pesar de varios intentos de conciliación con el demandado hasta el día de hoy no ha querido abrir el camino, que específicamente en el mes de marzo cerco los dos extremos de su propiedad para que no pudiéramos transitar por el camino, hoy por hoy en el camino no podemos entrar con vehículos, solo podemos utilizar el paso caminando. C. Actualmente nos vemos en la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional con el objeto de que legalmente se constituya servidumbre de paso para todas las familias que vivimos en el sector los toxcones, por que debido al cierre del camino nos reporta una
serie de inconveniente y riesgos, especialmente en época de invierno, pues por razones topográficas nuestras propiedades están ubicadas muy adentro en relación a la carretera principal; a parte de ello señor juez es evidente que las intenciones del demandado es dejarnos sin paso, los cual sería perjudicial a nuestros intereses, así como a la libre locomoción a que todos tenemos derecho. B. DEL ACTO VOLUNTARIO DEL DEMANDADO, DEL RECONOCIMIENTO Y DONACION DEL CAMINO DE PASO, QUE ES OBJETO DE LITIGIO. Como antecedente del camino de paso al cual nos referimos en el presente proceso, con fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete comparecimos a una reunión en el lugar donde está ubicado el camino, estando presente el demando: FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERAS, y en representación de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, compareció la señora
MAYRA SUCELY LÓPEZ PÉREZ, sindica
segunda y el secretario municipal, y los miembros del sector los toxcones, el motivo de la reunión fue para establecer la salida del sector los toxtones, a la carretera principal, en virtud de no tener paso libre y acceso a nuestros inmuebles, en ese momento la sindico procedió a medir la fracción de terreno adecuado para el camino, razón por la cual el señor FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERA, cedió de su propiedad un camino de cinco metros de ancho por doscientos noventa y uno punto cincuenta metros de largo, posteriormente se procedió a redactar el acta correspondiente para dejar constancia de la voluntad del demandado de establecer el paso comunal de las medidas antes consignadas, además manifestó el demandado que dicho camino el sería útil para salir y entrar a su propiedad, el tiempo transcurrió pero en el mes de marzo del presente año el señor
FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERAS, sin ninguna explicación
cerco los dos extremos del camino dejándonos sin camino, pasando por alto el compromiso adquirido en documento municipal según acta municipal, quinientos
veintiuno guion dos mil siete, debidamente firmada por todos los comparecientes, incluyendo al demandado, instrumento que se adjunta mediante certificación extendida por el infrascrito secretario municipal de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil doce, mediante el cual se demuestra el derecho cedido del camino por el demandado hace como cinco años y no existe ninguna causa para cerrar el derecho de paso que tenemos las familias demandantes, es oportuno señalar señor juez que nuestras propiedades carecen de inscripción en el Registro General de la Propiedad inmueble, toda vez que solo son derechos posesorios inscritos con matricula municipal, en el municipio jurisdiccional, no el así demandado quien su propiedad tiene una extensión de cincuenta y dos mil cuatrocientos cinco punto cuatro mil doscientos cincuenta metros cuadrados (52,405,4250 mts2) debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad, es decir que no le afecta en absoluto la fracción cedida en beneficio comunitario, aunado a todo ello el demandado ni siquiera viven en la propiedad sino todo lo contrario vivo en la ciudad capital. Por otro lado señor Juez dada la evidente intención del demandado de cerrarnos el camino de paso que con anterioridad cedió ante las autoridades municipales y comunales, se hace necesario que se dicten a nuestro favor PROVIDENCIAS DE URGENCIA que tiendan a evitar que el demando continué ejecutando actos que perturben nuestro camino, y en esa virtud solicitamos al señor juez A) que de forma inmediata el señor juez ordene a donde corresponda abrir el camino de paso quitando los cercos de alambre espigado para que podamos tener acceso a nuestras viviendas mientras se ventile el proceso. B) Ordenar al señor
FRANCISCO JOSÉ SALAZAR
CONTRERAS que se abstenga de ejecutar actos que tiendan perturbar el camino, que por derecho nos corresponde. C) Se libre oficio a la Policía Nacional Civil del municipio de San Juan Sacatepéquez, de Guatemala, con el objeto que se preste a nuestro favor
la colaboración necesaria a efecto de evitar actos que tiendan a perturbar el camino ubicado en el sector los Toxcones, aldea los Pirires, jurisdicción de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. DEL LUGAR MAS ADECUADO PARA CONSTITUIR LA SERVIDUMBRE DE PASO A FAVOR DE NUESTROS PREDIOS. Previamente después de haber analizado la ubicación de las propiedades de aquella oportunidad, cuando por medio de acuerdo municipal el demandado cedió la fracción de su propiedad para la ubicación del camino, se analizó donde el paso es más fácil o accesible y donde la distancia es más corta para llegar a la carretera principal, después de cierto análisis se determinó que el lugar más idóneo es pasando sobre la propiedad del demandado, el cual está ubicado en el rumbo norte de nuestras propiedades, es decir por donde siempre hemos transitado y ubicado nuestro camino, el cual como ya indicamos fue cerrado por el demandado, pero nuestro interés es señalar que perfectamente en ese rumbo puede quedar el camino de cinco metro de ancho por doscientos noventa y uno punto cincuenta metros de largo, siendo este el trayecto más adecuado y el mimo debe constituirse legalmente como servidumbre de paso. De conformidad con la ley tenemos derecho a exigir el paso o servidumbre que nos permita el acceso a la carretera principal, constituyendo tal servidumbre sobre el predio antes indicado que nos permita una salida más cómoda, más corta, tomando en consideración que somos personas de escasos recursos económicos, sin embargo, en dicho camino hemos invertido, tiempo, dinero y mano de obra de parte de todos los interesados para obtener el camino en mejores condiciones, en virtud de ser el único acceso a nuestras viviendas. De tal manera que es este el lugar donde necesitamos se constituya legalmente el paso. FUNDAMENTO DE DERECHO:
En cuanto al Derecho sustantivo de conformidad con el Código Civil fundamento mi demanda en el artículo 752 que establece: “servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal”. El articulo 753 determina: “que la servidumbre consiste en no hacer o tolera. El artículo 757, las servidumbres se derivan de la situación natural de los predios, de las obligaciones puestas por la ley o la voluntad de los propietarios.
El artículo 786
establece “El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto o dificultad, tiene como derecho a exigir paso por los predios vecinos para el aprovechamiento y explotación del mismo predio”. Establece el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil que “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código, se ventilaran en Juicio Ordinario”. Con relación a las providencias de urgencia, encontramos fundamento legal en el artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil y determina: El Juez podrá adoptar todas las medidas y precautorias que considere necesarias en vista de las circunstancias.” “fuera de los casos regulados en los artículos anteriores y en otras disposiciones de este Código sobre medidas cautelares, quien tenga fundado motivo para tener que durante el tiempo necesario para hacer valer su derecho a través de los procesos constituidos en este código, se halle tal derecho amenazado por un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir por escrito al juez las providencias de urgencia que según la circunstancia parezcan las más idóneas, para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo. PRUEBAS Ofrezco probar los hechos de mi demanda. DECLARACION DE PARTE:
a. Declaración de parte que deberá prestar el demandado en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañare en su momento procesal oportuno bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa se le tendrá confeso en el pliego de posiciones previa calificación de las posiciones por parte del juez. DECLARACION TESTIMONIAL a. Declaración de testigos, cuyos nombres proporcionare en el periodo probatorio y que son vecinos del lugar por lo que les consta que los predios de nuestra propiedad se encuentran enclavados entre otros predios ajenos, y que la distancia más corta por la vía pública es la indicada en el apartado de hechos de la demanda. DICTAMEN DE EXPERTOS: Quienes tienen q emitir su dictamen en relación al camino, que es el único lugar accesible para tener acceso a la carretera principal, debidamente arreglada para la comunidad. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Para establecer que nuestras propiedades no tienen otro acceso a la vía pública y que el camino en Litis es el único medio para salir a la carretera principal. DOCUMENTOS: Matricula municipal número cero uno guion diez guion cero cero siete mil ciento noventa y nueve (01-10-007199), extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala; B) Escritura pública número ciento treinta y tres autorizada en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, el día cuatro de octubre del año dos mil siete por el notario: Demetrio Feliciano Marroquín, a nombre de
ALBA PATRICIA
RAMÍREZ GONZÁLEZ; declarando en matricula municipal número cero uno guion diez
guion cero treinta mil cuatrocientos treinta y dos (01-10-030432) C) extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. c) Escritura pública número ciento diecisiete autorizada en el municipio de San Raymundo, departamento de Guatemala el día veintitrés de agosto del año dos mil novecientos noventa y ocho por el notario Francisco Humberto García Peláez, a nombre de Mario Roberto Castañeda López, declarado en matricula municipal número cero uno guion diez guion cero treinta y un mil setecientos setenta y tres (01-10-030432)( extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. D) Escritura pública número cincuenta y seis autorizada en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala el día siete de agosto del año dos mil once por la notaria Marta Aracely García García, a nombre de
ESTELA LARES CANÉ
RODRÍGUEZ declarando en matricula municipal número cero uno guion diez guion cero treinta y un mil setecientos setenta y tres (01-10-030432) extendida por el infrascrito jefe del departamento de control inmobiliario de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. E) Fotografías donde se ilustra el cierre del camino y los trabajos realizados por la parte afectada y la inversión de ampliación del camino. I) Presunciones legales y humanos que de los hechos probados se deriven. Por todo lo expuesto al señor Juez, formulamos la siguiente: PETICIÒN: De Trámite: 1. Que se admita para su trámite en la vía ordinaria la presente demanda de constitución de servidumbre de paso.
2. Que se reconozca la dirección y procuración de la abogada Ligia Yaneth Oliva Vargas, así como lugar indicado para recibir notificaciones. 3. Que se tengan por acompañados los documentos relacionados y por ofrecidas las pruebas individualizadas. 4. Que se notifique al demandado en el lugar indicado. 5. Que se emplace al demandado FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERAS, por el plazo de nueve días para que haga valer su derecho de conformidad con la ley. 6. Que se fije día y hora para la celebración de la junta conciliatoria. 7. Que oportunamente se abra a prueba el proceso por el término de treinta días. 8. Finalizando el periodo probatorio que la secretaria del Juzgado rinda el informe de las pruebas que constan en el procedimiento. 9. Que se dicte resolución fijando día y hora de la vista. DE FONDO: 1. que se dicte sentencia declarando; procedente la demanda, en consecuencia que se declare CONSTITUIDA LA SERVIDUMBRE DE PASO sobre el predio de demandado, quedando constituida la misma por el rumbo norte de la parte actora, es decir un camino de cinco metros de ancho por doscientos noventa y uno punto cincuenta metros de largo, con las medidas y colindancias siguientes: partiendo del rumbo norte de la propiedad del demandado cinco metro de ancho, colinda con camino que conduce a la carretera principal sur: cinco metro de ancho, colinda con nuestras propiedades, al oriente: doscientos noventa y uno punto cincuenta metros, colinda con finca matriz, el cual no en línea recta, sino de forma irregular.
a. Que al estar firme el fallo se ordene se inscriba la servidumbre de paso, en la municipalidad de San Juan Sacatepéquez departamento de Guatemala, así mismo se modifique la finca número: seis mil trescientos cincuenta y cuatro (6354), folio: ciento setenta y cuatro (174), del libro ciento treinta y dos (132) de Guatemala inscribiendo la servidumbre de paso, finca debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad inmueble a nombre de del señor FRANCISCO JOSÉ SALAZAR CONTRERAS. b. Que se condene en costas al demandando. CITA DE LEYES: En los artículos citados y de los siguientes: 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 63 64, 66, 67, 71, 73, 79, 80, 81, 82, 97, 106, 107, 111, 112, 113, 128, 196, 197, 198, del código Procesal Civil y Mercantil, artículos 752, 753, 757, 786 del código civil y artículos 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias de la demanda, así como de los documentos adjuntos. Guatemala diez de julio del dos mil trece.
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EN SU AUXILIO
DEMANDA ORDINARIA DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA. EDGAR ESTUARDO QUIJIVIX CAJAS, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto, EXPONGO: a.- Actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. b.- En la calidad con que jurídicamente actúo comparezco a presentar DEMANDA ORDINARIA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES de quienes ignoro el lugar de su residencia pero pueden ser notificados el primero en décima calle “A” doce guión treinta y nueve Colonia Roosevelt zona once de esta ciudad capital y el segundo en la primera avenida lote dos guión cuarenta y nueve Colonia Kennedy zona dieciocho de esta ciudad capital, librando para el efecto el exhorto correspondiente. La presente demanda tiene como base los siguientes. HECHOS a.- DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADOR: El señor Juez es competente para conocer del presente asunto en virtud que dentro del compromiso de pago de cuatro de enero de dos mil trece, el cual adjunto al presente memorial el demandado renunció al fuero de su domicilio. Siendo aplicable para la tramitación del presente asunto la vía oral, dado que se trata de un asunto de menor cuantía y para el ejercicio de ese tipo de pretensiones la ley establece como vía procesal el juicio oral. b.- ANTECEDENTES: Con fecha cuatro de enero de dos mil trece, el demandado LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS, conduciendo el vehículo placas de circulación número U
0 novecientos veintiséis BBD (U0926BBD) propiedad del señor JUAN JOSE BORRAYO BATRES, protagonizo un accidente de tránsito colisionando y causándole daños al vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX), hecho que se comprueba con el compromiso de pago que el demandado firmo en el momento del accidente y en el que se reconoció liso y llano deudor de EDGAR ESTUARDO QUIJIVIX CAJAS. c.- DEL DAÑO CAUSADO: Como producto del accidente de tránsito antes mencionado el vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) sufrió daños en su estructura por lo que el costo de la reparación asciende a la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00). d.- En virtud que el demandado no ha cumplido con la reparación o cancelación de los daños ocasionados al vehículo descrito en el inciso anterior, por lo cual los señores LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS conductor del vehículo placas U 0 novecientos veintiséis BBD (P-U0926BBD) que protagonizo el accidente JUAN JOSE BORRAYO BATRES, dueño de dicho vehículo, se convirtieron en deudores directos, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS
(Q.
9,248.00), suma a la cual ascendió el monto de los daños provocados en el accidente de tránsito en mención. e.- Se entablo comunicación con los demandados LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES y se les requirió del pago de la cantidad que adeuda, luego de múltiples requerimientos los demandados no han hecho efectivo el pago del saldo correspondiente, a pesar de que mi representado ha estado abierto a toda clase de negociación por lo que a la fecha los demandados le adeuda a mí representado la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00) en concepto de saldo pendiente por reparación del vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX). FUNDAMENTO DE DERECHO “Toda persona que cause un daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a reparar, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima” “Se tramitaran en juicio oral 1º. Los asuntos de menor cuantía...” Artículos 1645 del Código Civil., 199 del Código Procesal Civil y Mercantil. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTOS: a.- Compromiso de pago de fecha cuatro de enero de dos mil trece, suscrito por el demandado LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS, con el acta de legalización de firma, donde se reconoce liso y llano deudor de EDGAR ESTUARDO QUIJIVIX CAJAS. b.- Factura Serie A número cero cuatrocientos setenta y dos con fecha veintisiete de febrero del año dos mil trece, donde consta la cantidad a la que asciende la reparación del vehículo Placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) propiedad de EDGAR ESTUARDO QUIJIVIX CAJAS. c.- Fotocopia de cheque número setenta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos nueve de fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00) donde consta que mi representado cancelo la reparación del vehículo Placas doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) cuyo original de encuentra en mis archivos contables. d.- Informe que deberá rendir el Departamento de vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, donde haga constar que el vehículo placas P guión U 0
novecientos veintiséis BBD (P-U0926BBD) es propiedad del señor JUAN JOSE BORRAYO BATRES. e- DECLARACION DE PARTE que deberá prestar los demandados LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial. f.- DECLARACION DE TESTIGOS Que en su momento procesal oportuno propondré. g.- DICTAMEN DE EXPERTOS sobre los puntos que en su momento procesal oportuno expondré. h.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que del proceso se deriven. PETICION DE TRÁMITE A.- Que se admita para su trámite el presente memorial y se forme el expediente correspondiente. B.- Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración de la abogada que me auxilia y del lugar que señalo para recibir notificaciones. C.- Que se tenga de parte de mí representado EDGAR ESTUARDO QUIJIVIX CAJAS, presentada demanda de JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de los señores LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES. D.- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial. E.- Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia que se señale, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere.
F.- Que para notificar a los demandados se libre el despacho correspondiente al juez competente para el efecto. G.- Que se aperciba al demandado que debe comparecer a la primera audiencia a prestar declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial. H.- Que precautoriamente para asegurar las resultas del proceso se decrete el embargo sobre los bienes que posean los demandados LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES, especialmente: A) embargo precautorio sobre los depósitos monetarios y cuentas de ahorro corriente que posean los demandados en cualquiera de las instituciones bancarias del sistema, nombrando como depositario a los gerentes de dichas entidades, librando para el efecto los oficios correspondientes. B) Sobre los vehículos a). Marca Suzuki, línea swift trece, tipo automóvil, modelo mil novecientos noventa y tres, color aqua metálico, placas P0 novecientos cincuenta y uno CMM (P0951CMM), b). Marca Mazda, línea B dos mil novecientos cuatro por cuatro Cabina amplia, tipo Pick Up, modelo dos mil tres, color plateado, azul y gris, placas P0 ochocientos ocho CGB (P0808CGB), oficiando al registro de vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria para anotar el embargo. C) Se decrete el arraigo del demandado oficiándose para el efecto a la Dirección General de Migración con los datos siguientes: LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS, de treinta y ocho años de
edad,
casado,
transportista, guatemalteco, de este domicilio, con cédula
de
vecindad número de orden A guión uno y de registro ochocientos catorce mil setecientos ochenta y siete, extendida por la Municipalidad de Guatemala, Guatemala. DE FONDO: Que al dictar sentencia el señor Juez declare:
departamento de
a.- Con lugar la presente demanda de JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS entablada por mi representado EDGAR ESTUARDO QUIJIVIX CAJAS,, en contra de los señores LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES y en consecuencia se condene a los demandados al pago de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00) en concepto de saldo adeudado por los señores LUIS FRANCISCO JUAREZ NAVAS Y JUAN JOSE BORRAYO BATRES, por los daños causados al vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX, el cual fue colisionado por el demandado. b.- Se condene en costas a los demandados: CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 79, 81, 106, 107, 108, 111, 112, 123, 124, 128, 130, 142, 164, 177, 194, 199, 201, 202, 203, 208, 527, de Código Procesal Civil y Mercantil. COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, siete de mayo de dos mil trece. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
EN SU AUXILIO.
DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO Y DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARIA ANTONIETA OXCAL GOMEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, actúo en mi calidad de Mandatario Judicial Con Representación del señor Mamerto Izauro Coronado (único apellido) calidad que acredito con copia simple legalizada del primer testimonio de la escritura pública número cincuenta y cuatro autorizada el día veintiuno de julio del año dos mil trece por la notario Luz María Espinoza Vega debidamente inscrita en el registro correspondiente, actúo bajo mi propio auxilio y dirección y señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro ciudad de Guatemala, respetuosamente comparezco a interponer en la vía de juicio ordinario, NULIDAD DE CONTRATO Y DE SU INSCRIPCIÓN EN LE REGISTRO DE LA PROPIEDAD de fecha cinco de junio de dos mil ocho autorizada por el notario Mario Rene Sazo Soto, y la consecuente cancelación de la inscripción número seis de dominio de la finca número cuarenta y dos mil novecientos treinta y cinco (42,935), del folio ciento cincuenta (150), del libro doscientos cuatro (204), de Sacatepéquez, en contra de los señores: Carlos Rafael Beteta Arévalo, de quien desconozco su domicilio pero puede ser notificado en la quinta avenida dos guion sesenta y tres zona trece colonia Pamplona de esta ciudad capital y en contra de Claudia Maribel Velásquez Melina de quien ignoro su residencia pero puede ser notificado en la octava calle catorce guion sesenta y cuatro zona siete colonia Quinta Samayoa de esta ciudad capital en base a los siguientes: HECHOS A)
ANTECEDENTES:
a) Como lo acredito con la certificación respectiva expedida por el Registrador de la Propiedad de la zona central de la finca cuarenta y dos mil novecientos treinta y cinco, folio ciento cincuenta del libro doscientos cuatro (204) del departamento de Sacatepéquez, era legítimo propietario de dicho inmueble, circunstancia la cual ya no existe en virtud de la inscripción registral del instrumento público numero cuarenta y seis de fecha cinco de junio del año dos mil ocho autorizado por el Notario Claudia Maribel Velasquez Melini, en la cual supuestamente mi mandante, le vende el bien inmueble antes identificado al señor Carlos Rafael Beteta Arévalo. b)
Es el caso Señor Juez que la fecha de la celebración de dicho instrumento me
encontraba fuera del país, hecho el cual compruebo mediante el informe migratorio correspondiente y copia simple de mi pasaporte el cual presentare en su momento procesal oportuno, razón por la cual la firma consignada en dicho instrumento es falsa. B)
DE LA NULIDAD ABSOLUTA CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO PUBLICO
NUMERO CUARENTA Y SEIS DE FECHA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE AUTORIZADA POR EL NOTARIO MARIO RENE
SAZO SOTO: De
conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y uno (1251) del decreto ley ciento seis (106) “el negocio jurídico requiere para su validez capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio, de objeto licito y el mil trescientos uno (1301) del citado cuerpo legal establece: “hay nulidad absoluta en un negocio jurídico cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes jurídicas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efectos ni son rebatibles por confirmación “. En tal virtud señor Juez que en el negocio jurídico de compraventa celebrado supuestamente por mi mandante y el señor CARLOS RAFAEL BETETA ARÉVALO
existe nulidad total por no existir el consentimiento del propietario del bien inmueble objeto del negocio, como prueba de la ausencia del consentimiento se debe tomar en cuenta lo siguiente: a)
Mi mandante en ningún momento pudo firmar el documento en merito, ya que la
firma que se calza en dicho instrumento fue puesta por otra persona de acuerdo con el notario autorizante, en virtud de que mi mandante se encontraba fuera del país en la fecha que se realizó el contrato de compraventa. b)
El demandado compareció a consignar los datos correctos de mi mandante,
pero dicha circunstancia no prueba el consentimiento expreso de mi mandante ya que como repito mi mandante se encontraba fuera del país al momento de la celebración de dicho instrumento, razón por la cual mi mandante no pudo comparecer a tal acto. C) DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO QUE DIO ORIGEN EL INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO CUARENTA Y SEIS DE FECHA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO AUTORIZADA POR EL NOTARIO MARIO RENE SAZO SOTO: A su vez como lo establece el artículo treinta y uno (31) del decreto trescientos catorce (314) del congreso de la república al establecer: Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos: “… 6 (las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso…”) Como lo indique con anterioridad la firma que aparece en dicho instrumento publico fue falsificada, circunstancia en la cual hace nulo dicho instrumento público en virtud de que si el hecho de que la firma de mi mandante fuese la que calza en dicho instrumento automáticamente se entiende que contaría con mi consentimiento expreso. En virtud delo anterior y siendo evidente que el señor Carlos Rafael Beteta Arévalo celebró un negocio jurídico contrario a las normas imperativas y a
las prohibitivas, y por ende son nulos de pleno derecho, el negocio jurídico público, la escritura pública que lo contiene y la inscripción registral a que dio origen. D) POR ULTIMO Y POR LOS HECHOS ANTES EXPUESTOS SE DEMANDA TAMBIÉN La Nulidad De La Inscripción Registral Número Seis De La Finca Numero Cuarenta Y Dos Mil Novecientos Treinta Y Cinco (42,935), Folio Ciento Cincuenta (150) Del Libro Doscientos Cuatro (204) Del Departamento De Sacatepéquez, Que Se Originó Como Consecuencia De La Presentación Del Primer Testimonio Del Instrumento Publico Numero Cuarenta Y Seis (46), Autorizado En La Ciudad De Guatemala, El Cinco De Junio Del Año Dos Mil Ocho, Por El Notario Claudia Maribel Velasquez Melini La razón de la impugnación de nulidad de la mencionada inscripción registral es consecuencia lógica y directa de la demanda de nulidad del instrumento público ya relacionado, pues la mencionada inscripción registral de la citada finca, se originó a consecuencia directa de la presentación de dicho documento, y siendo de que este ha resultado nulo, pues necesariamente son nulas las inscripciones regístrales que el mismo provoco. PRUEBAS: A)
DECLARACIÓN DE PARTE:
Que deberá prestar los demandados los señores: Carlos Rafael Beteta Arévalo Y Claudia Maribel Velasquez Melini
en forma personal y no mediante apoderado,
conforme al pliego de posiciones que en plica oportunamente presentare, bajo apercibimiento de ser declarados confesos a petición de parte. B)
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
De las personas que oportunamente presentare. C)
DICTAMEN DE EXPERTOS:
Informe que será presentado por un perito en Grafotecnia, en relación al estudio de las firmas que calzan en la hoja especial de protocolo que contiene el instrumento público
número cuarenta y seis de fecha cinco de junio del año dos mil ocho, autorizada por el Notario CLAUDIA MARIBEL VELASQUEZ MELINI, perito quien será propuesto en su oportunidad procesal y a quien deberá discernírsele del cargo recaído en su persona. D)
RECONOCIMEINTO JUDICIAL:
Sobre los lugares y cosas que oportunamente indicare. E)
DOCUMENTOS:
1. CERTIFICACIÓN expedida por el Registro de la Propiedad de la zona central de la finca número cuarenta y dos mil novecientos treinta y cinco (42,935), del folio ciento cincuenta (150), del libro doscientos cuatro (204), de Sacatepéquez 2. copia simple del primer testimonio de la escritura pública número cuarenta y seis de fecha cinco de junio de dos mil ocho autorizada por el notario
Claudia Maribel
Velasquez Melini. 3. Copia Simple De Pasaporte donde consta que estuve fuera de la República de Guatemala la fecha en que se realizó el instrumento objeto de nulidad la cual presentare en su momento procesal oportuno. 4. INFORME MIGRATORIO emitido por la Dirección General de Migración en la cual se hace constar que en la fecha de la realización del instrumento objeto de nulidad mi mandante se encontraba fuera del país. F)
MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Que serán identificados y aportados en su
momento procesal oportuno. G)
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS; Que de lo actuado se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 1251 del Decreto Ley 106, indica lo siguiente: “El negocio jurídico requiere para su validez capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto licito. “Y 1301 del citado cuerpo legal indica: “ Hay nulidad
absoluta en un negocio jurídico cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.
Los negocios que adolecen de nulidad
absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmación. “El artículo 31 del Decreto 314 del Congreso de la Republica al establecer: Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos: “...6) Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso.” Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilaran en juicio ordinario. En la demanda se fijaran con claridad y precisión los hechos en que se funden, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. Presentada la demanda en forma debida, el juez emplazara a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos. 96, 106, 111, Del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICIÓN: DE TRÁMITE: a)
Que con el presente memorial y con los documentos que se adjuntan se inicie la
formación del expediente respectivo. b)
Que con el documento que adjunto se reconozca a calidad con la que actúo
c)
Que tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones así como que
actúo bajo mi propia dirección y procuración d)
Que se tome nota del lugar que señalo para notificar a los demandados
e)
Que se admita para su trámite la presente demanda de nulidad absoluta de
instrumento público y nulidad absoluta del negocio jurídico que contiene dichos instrumento y de la inscripción registral a que dieron origen, que por la vía del juicio ordinario promuevo en contra de los señores CARLOS RAFAEL BETETA ARÉVALO y El Notario CLAUDIA MARIBEL VELASQUEZ MELINI.
f)
Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba que he individualizado en el
apartado correspondiente. g)
Se emplace a los señores: Carlos Rafael Beteta Arévalo, Y Claudia Maribel
Velasquez Melini y se le conceda audiencia por el plazo legal correspondiente. h)
Como MEDIDAS CAUTELARES, para asegurar mi derecho de propietario del
inmueble identificado, y que los mismos no queden incólumes se decrete anotación de demanda sobre la finca cuarenta y dos mil novecientos treinta y cinco (429,35), del folio ciento cincuenta (150), del libro doscientos cuatro (204), de Sacatepéquez, a favor de mi mandante MAMERTO IZAURO CORONADO, (único apellido), debiéndose enviar los despachos que sean necesarios al Registro de la Propiedad de la ciudad de Guatemala. i)
Se abra a prueba el presente juicio por el plazo legal correspondiente.
j)
Se señale día y hora para la vista.
DE SENTENCIA: I. Oportunamente se dicte sentencia declarando con lugar la presente demanda ordinaria declarando: a) la nulidad absoluta del negocio jurídico de compraventa numero cuarenta y seis (46), autorizado en la ciudad de Guatemala, el cinco de junio del año dos mil ocho, por el notario Claudia Maribel Velasquez Melini. B) la nulidad absoluta del instrumento público numero cuarenta y seis
(46), autorizado en la ciudad de
Guatemala, el cinco de junio del año dos mil ocho, por el notario Claudia Maribel Velasquez Melini; C) la nulidad absoluta y se ordene la cancelación de la sexta inscripción de dominio de la finca número cuarenta y dos mil novecientos treinta y cinco (42,935), folio ciento cincuenta (150) del libro doscientos cuatro (204) del departamento de Sacatepéquez. Y para el efecto debe librarse los despachos que sean necesarios al registro general de la propiedad de la zona central de Guatemala.
II. Que se condene en costas judiciales a la parte demandada y al pago de los daños y perjuicios por lo ocasionado. CITA DE LEYES: Los artículos citados y 1--12-16-25-26-29-44-45-50-51-61-62-63-6465-66-67-69-70-71-72-73-75-79-81-82-83-86-96-97-106-107-108-110-111-112-123-126127-128-161-164-170-172-173-175-176-177-178-179—181-186-194-195-196-526-572573-576-578-579-580 Del Código Procesal Civil y Mercantil, 1-2-3-4-5-6-9-10-12-13-1516-17-57-95-113-114-141-142-147-148-168-169 La Ley del Organismo Judicial, 11241125-1149-1156-1165-1167-1168-1169-1170-1171-1172-1174-1301-1302-1794
del
Código Civil, 28-39 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Acompaño: tres copias del presente escrito y documentos adjuntos. veintiocho de julio del año dos mil trece.
BAJO MI PROPIO AUXILIO
Guatemala,
MEMORIAL DE MODIFICACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. KARLA MARIA ARROYO NAVAS, de veintisiete años de edad, casada, oficios domésticos, guatemalteca, de este domicilio, con residencia en
cuarta avenida y
primera calle colonia Lucianita lote número treinta y nueve, Colonia el Bilbao zona 10 de la ciudad de Guatemala, actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala, respetuosamente comparezco en representación legal de mis menores hijos EVELIN ESMERALDA, CARLOS FRANCISCO Y JENNIFER PAOLA, todos de apellidos GOMEZ ARROYO, calidad que acredito con la certificación de la partida de nacimiento que acompaño. Respetuosamente comparezco ante usted señor Juez a promover demanda, de MODIFICACIÓN DE DEMANDA POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN LA VÍA ORAL, en contra del señor JUAN CARLOS GOMEZ SANTIZO, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en quinta calle de la colonia las delicias lote ciento cuarenta y seis municipio Guatemala, en base a los siguientes HECHOS: I.Resulta señor juez, que el día veintinueve de noviembre del año de mil novecientos noventa y seis contraje matrimonio con el demandado durante el tiempo convivido procreamos tres hijos menores de edad, de nombres EVELIN ESMERALDA, CARLOS FRANCISCO Y JENNIFER PAOLA, todos de apellidos GOMEZ ARROYO, lo que acredito con la certificación de la partida de nacimiento, la cual acompaño al presente memorial. II.Que el día diecisiete de enero del año dos mil tres en este Órgano Jurisdiccional, con el demandado se dictó sentencia de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, en
el cual el señor JUAN CARLOS GOMEZ SANTIZO, se obligó a pasar en concepto de Pensión Alimenticia la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.550.00), mensuales y consecutivos a favor de mi persona y de mis tres menores hijos EVELIN ESMERALDA, CARLOS FRANCISCO Y JENNIFER PAOLA, todos de apellidos GOMEZ ARROYO, en forma proporcional, a razón de cien quetzales para mi persona y cientos cincuenta para cada uno de ellos pensión que debía pagarse a partir del mes de enero del dos mil tres, habiendo sido aprobado el juicio por resolución de la misma fecha, adjunto Certificación del Juicio Oral de fijación de alimentos a la presente demanda. III.Resulta que para la manutención de mis menores hijos no cuento con los recursos económicos suficientes puesto que mi situación económica ha mermado, pues en la fecha en la cual se fijó la pensión alimenticia indicada me ayudaban al sostenimiento del hogar mi señor padre, CRISTOBAL AAROYO único apellido, actualmente el ya no me ayudan porque en sus negocios han fracasado, por lo que me veo en la necesidad de acudir ante usted para que se modifique la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.550.00) la cual no es suficiente, por lo que se solicita se Modifique dicha fijación de alimentos, por lo que pido que la pensión alimenticia para cada uno de mis menores hijos se aumentada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada uno de mis tres menores hijos,
percibiendo la suma de
QUINIENTOS QUETZALES por cada uno de ellos, por lo que el demandado me deberá de cancelar en forma mensual anticipada sin necesidad de cobro ni requerimientos alguno la cantidad de MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q1,600.00) a razón
de
MIL
QUINIENTOS POR
MIS TRES
MENORES
HIJOS
EVELIN
ESMERALDA, CARLOS FRANCISCO Y JENNIFER PAOLA, todos de apellidos GOMEZ ARROUO, MAS CIEN QUETZALES PARA MI PERSONA.
IV.El padre de mis hijos trabaja actualmente en TRANSPORTES LAS CHARRAS como supervisor, por lo que obtiene un ingreso de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.5,500.00) mensuales, pues tiene las posibilidades económicas y la obligación de prestar la pensión alimenticia que solicito. Actualmente no cuento con otros ingresos para la manutención de nuestros menores hijos. V.De la Modificación de Pensión Alimenticia: Habiendo hecho mi exposición clara y precisa como lo regula la ley procedo a solicitar a usted señor Juez la Modificación por Aumento de Pensión Alimenticia en la Vía Oral, la cantidad
de TRESCIENTOS
CINCUENTA QUETZALES para cada uno de mis tres menores hijos percibiendo la suma de QUINIENTOS QUETZALES por cada uno de ellos, por lo que el demandado me deberá de cancelar en forma mensual anticipada sin necesidad de cobro ni requerimientos alguno la cantidad de MIL SEISCIENTOS QUETZALES a razón de MIL QUINIENTOS POR MIS TRES MENORES HIJO MAS CIEN QUETZALES PARA MI PERSONA, que deberá cumplir el demandado JUAN CARLOS GOMEZ SANTIZO. PRUEBAS: Señor Juez para comprobar la veracidad de lo antes expuesto ofrezco lo siguiente medio de prueba: A) DECLARACIÓN DE PARTE: Declaración que deberá prestar el demandado JUAN CARLOS GOMEZ SANTIZO, en forma personal y no por medio de apoderado, en la Audiencia que para el efecto señale este tribunal bajo apercibimiento de declararlo confeso, si dejare de comparecer, sin justa causa, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño y que quedará bajo reserva de la secretaria de este tribunal. B) DOCUMENTOS:
a) Certificación del juicio oral de fijación de pensión alimenticia, extendida por la Secretaria del Juzgado Primero de primera Instancia del departamento de Guatemala de fecha diecisiete de enero del año dos mil tres. b) Certificación de las partidas de nacimientos de mis menores hijos EVELIN ESMERALDA, CARLOS FRANCISCO Y JENNIFER PAOLA, todos de apellidos GOMEZ ARROYO, con los Números de partida ciento cincuenta y seis, ochocientos cuarenta y siete y cuatrocientos dieciséis, folios: doscientos ocho, setenta y ocho, cuatrocientos veinticuatro, de los
libros ciento noventa y siete, ciento ochenta y nueve y ciento
noventa y dos de nacimientos, extendidas por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, de fecha primero de junio de mil novecientos noventa y nueve, cinco de junio del dos mil uno, y siete de enero de mil novecientos noventa y ocho. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 279 del Código Civil regula: “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero”. El artículo 280 del Código Civil regula: “Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente....”. El Artículo 292 del Código Civil preceptúa: “La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos, deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si tuviere bienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades, a juicio del juez. En este caso el alimentista tendrá derecho a que sean anotados bienes suficientes del obligado a prestar alimentos, mientras no los haya garantizado”. El Artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: “Se tramitarán en juicio oral… 3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos…”. El Artículo 216 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: “Todas las
cuestiones relativas a fijación, modificación, suspensión y extinción de la obligación de prestar alimentos, se ventilarán por el procedimiento del juicio oral...”. El Artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia preceptúa: “Corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía relacionados con alimentos...”. PETICIONES: DE TRÁMITE: I. Que con el presente memorial y documentos que acompaño se forme el expediente respectivo. II.
Que se admita para su trámite en JUICIO ORAL LA MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, que promuevo en contra de JUAN CARLOS GOMEZ SANTIZO.
III. Que se reconozca la calidad con que actúo y la personería que ejército en representación de mis tres menores
hijos: EVELIN ESMERALDA, CARLOS
FRANCISCO Y JENNIFER PAOLA, todos de apellidos GOMEZ ARROYO, de conformidad con la documentación que individualizo y adjunto. IV. Que se tome nota de la Dirección Profesional y la Procuración bajo las cuales actúo. V. Que se tome nota del lugar para recibir notificaciones el indicado. VI. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a Juicio Oral previniendo al demandado presentarse con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa se le declarará rebelde. VII. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos. VIII. Que se prevenga al demandado para que se sirva prestar declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado, en la primera audiencia que para el
efecto señale este Tribunal, con el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa se le declarará confeso en las pretensiones de la demanda, de conformidad al pliego de posiciones que en plica acompaño. IX. Que se modifique la Pensión Alimenticia fijada en el Convenio de Alimentos, consistente en TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada uno de mis tres menores hijos percibiendo la suma de QUINIENTOS QUETZALES por cada uno de ellos, por lo que el demandado me deberá de cancelar en forma mensual anticipada sin necesidad de cobro ni requerimientos alguno la cantidad de MIL SEISCIENTOS QUETZALES a razón de MIL QUINIENTOS POR MIS TRES MENORES HIJOS EVELIN ESMERALDA, CARLOS FRANCISCO Y JENNIFER PAOLA, todos de apellidos GOMEZ ARROYO. X. Que se notifique al demandado la presente demanda en su lugar de residencia ubicada en quinta calle colonia las delicias lote ciento cuarenta y seis del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala. XI. Que se tome nota del lugar para notificarle. DE FONDO: I. Que agotados los trámites del presente juicio se dicte la sentencia que en derecho corresponde, DECLARANDO: a. CON LUGAR la presente demanda de MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovida en contra del señor JUAN CARLOS GOMEZ SANTIZO. b. En consecuencia se condene al demandado a pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q.1,600.00) y que en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en los primeros cinco días de cada mes deberá pagar en la Tesorería del Organismo Judicial.
CITA DE LEYES: Artículos: 28 y 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 253, 254, 278 del Código Civil; 26, 29, 44, 45, 50, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 110, 112, 113, 128, 129, 130, 131, 132, 177, 178, 183, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 206, 212, 213, 214, 215, 216, 301, 302, 303, 307, 527, 532, 534, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578 y 579 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de la Ley de Tribunales de Familia; 177, 178, 179, 180, 181 y 182 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias, documentos adjuntos y una plica. Ciudad de Guatemala, veintisiete de junio de dos mil trece
F.
EN SU AUXILIO
MEMORIAL DE AMPLIACION DE DEMANDA
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CLAUDIA MARIA SOTO GARZONA, de datos de identificación conocidos dentro del presente expediente, actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala, ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: Mediante el presente memorial comparezco a ampliar la demanda en el sentido que el lugar para recibir notificaciones el demandado es su residencia la cual se encuentra ubicada en la cuarta calle seis guion cuarenta y nueve zona un-o ciudad de Guatemala. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada. PETICIONES: 1. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2. Se tenga por ampliada la demanda y se siga con el procedimiento respectivo. CITA DE LEYES: 51, 61, 62, 66, 67, 202 del Código Procesal Civil y Mercantil 141, 142 y 143 Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, veintinueve de marzo del año dos mil trece. A RUEGO DE LA INTERESADA QUIEN POR IGNORAR FIRMAR
EN SU AUXILIO:
PRIMERA RESOLUCION DANDOLE TRAMITE A LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO
JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL RAMO CIVIL. Guatemala tres de julio del año dos mil trece. I.- Con el memorial que antecede y documentos adjuntos, fórmese el expediente respectivo. II.- Se admite para su trámite la presente demanda, concediéndole audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días, para que se oponga o haga valer sus excepciones; y se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, caso contrario, las posteriores se le harán por los estrados del Juzgado. III.- Se toma nota del auxilio indicado, de los lugares señalados para notificar y de las pruebas ofrecidas. IV.- En cuanto al apercibimiento de ley y medidas precautorias solicitadas, por no demostrar fehacientemente la relación contractual, no ha lugar. V.- Lo demás solicitado, presente para su oportunidad. Artículos: 25, 26, 28, 29, 31, 32, 34, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64, 66 al 79, 106, 108, 126, 128, 129, 229, al 243, 527 del Código Procesal Civil y Mercantil.
ELIEZER DANIEL ESQUIVEL JUEZ PRIMERO DE PAZ CIVIL
FATIMA GRABRIELA ACABAL SECRETARIA
MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA
SUMARIO C3-2012-1516 Of. Y Not. 2o.-
SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DANTE OSWALDO BERMUDEZ CASTILLO,
de datos de identificación personal
conocidos en el proceso arriba identificado. Comparezco respetuosamente con el objeto de interponer excepción previa de demanda defectuosa. Al efecto, expongo los siguientes, HECHOS: Me encuentro notificado de la resolución de fecha diez de febrero de dos mil trece, por medio de la cual se admite para su trámite la demanda de juicio sumario de Desahucio y Cobro de Rentas, presentada en mi contra, así como de las resoluciones dictadas posteriormente por lo que al encontrarme en tiempo, por este medio interpongo excepción previa de demanda defectuosa. DE LA EXCEPCIÓN DE DEMANDA DEFECTUOSA. Al referirnos específicamente a la demanda presentada, claramente se puede determinar que no cumple con lo preceptuado en el artículo sesenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil, por tal razón y por varios defectos que a continuación expondré, presento la excepción de demanda defectuosa. Como sabemos el artículo ciento siete del mismo cuerpo legal es claro al indicarnos que “el actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derechos...” sin embargo, es claro que uno de los documentos esenciales en los que el actor funda su pretensión, es la Certificación original del Registro General de la Propiedad, por medio de la cual se comprobaría si el señor Ochoa Mox es o no el propietario legítimo del inmueble por medio del cual se me reclama el pago de rentas atrasadas así como el desahucio respectivo según la demanda. Asimismo, el artículo ciento ocho del mismo cuero legal nos expresa que “si no se presentaran con la demanda los documentos en que el actor funde su derecho, no serán admitidos posteriormente, salvo impedimento justificado”, razón por la que no existe ningún fundamento o excusa presentada para no acompañar dicho documento esencial que el
actor pueda demostrar su pretensión. Esto sin olvidar que al referirme a documentos esenciales, también me refiero a que la parte actora pretende una suma de dinero sin acompañar ningún tipo de recibos en los que funde su pretensión, razón por la que es totalmente improcedente que pueda defenderme de una demanda a la que se le dio trámite, y ni siquiera expresa la parte actora o comprueba con documentos lo que se le adeuda por concepto de rentas atrasadas. Es importante resaltar, el artículo ciento nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, que se refiere a que “los jueces repelarán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado”, por tal razón es claro que la demanda presentada en mi contra es claramente defectuosa ya que no cumple tampoco con lo establecido en el artículo ciento seis del mismo cuerpo legal que indica que “en la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición”, sin embargo no indica en forma clara porque me demanda, si es por el pago de rentas atrasadas o me demanda el DESAHUCIO, que como lo indiqué no tengo personalidad para ser demandado en tal calidad. Así también, al citar el mencionado artículo, es importante resaltar que en el apartado expositivo de la relación de hechos se menciona que una de las pretensiones de la parte actora es que se ordene a los demandados al pago de las rentas causadas... , más los intereses legales causados por dichas rentas, y los que se sigan causando hasta el pago total de lo adeudado; lo anterior, es totalmente improcedente ya que en ninguna parte de la escritura pública que contiene el contrato de arrendamiento relacionado se refiere al pago de intereses, por lo que además no se explica con claridad y precisión según lo ordenado por la norma citada, los intereses reclamados; y si éstos existieren tienen que ser cobrados en la vía ejecutiva razón por lo que es notoria la improcedencia de la mencionada pretensión de la parte actora. Finalmente al referirme a la petición de fondo de la parte actora, resulta
nuevamente implicado el artículo ya citado ciento seis del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que en la petición uno punto cuatro del memorial de demanda, piden “el pago de la cantidad de setenta y un quetzales por saldo pendiente de pago... “ no es claro y preciso ya que no estipula con claridad a pago de qué se refiere con dicho cobro pues no lo menciona. Asimismo en el apartado petitorio uno punto seis se refiere a que a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los intereses caudados. Es sorprendente la incongruencia o violación al principio de congruencia en el escrito de demanda señalado, ya que no menciona en ningún momento en la relación de hechos los daños y perjuicios que pretende en la petición, sin olvidar que la única vía para tratar los daños y perjuicios es la ordinaria, por lo que a todas luces, en razón de lo anteriormente expuesto y nuevamente fundamentado en el artículo ciento nueve del mismo cuerpo legal, la demanda debió haberse rechazado ya que es totalmente defectuosa su interposición. PRUEBAS: DOCUMENTOS: 1.
La misma demanda presentada en mi contra en la vía sumaria por el desahucio y
cobro de rentas, con fecha veintidós de noviembre de dos mil doce. 2.
La escritura pública número cinco autorizada en esta ciudad el día veintiséis de
marzo de dos mil siete, por el notario Armando Samayoa Castillo, en la que se comprueba que mi única calidad en dicho negocio jurídico es de fiador en forma mancomunadamente solidario. PRESUNCIONES: legales y humanas FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil determina que el demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1...2º...3º Demanda Defectuosa.... El artículo 232 del mismo Código determina que dentro de segundo día de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas a que se refiere el artículo ciento
dieciséis...” El artículo 61 del mismo Código establece en sus numerales 3º. Relación de los hechos a que se refiere la petición y el numeral 6º. La petición en términos precisos. El artículo 106 del mismo Código establece: En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. Dichos requisitos no se cumplen ya que la demanda en todas sus partes nunca es clara ni precisa sino que lejos de eso es obscura y ambigua. PETICIONES DE TRÁMITE 1.- Se agregue a sus antecedentes el presente memorial; 4.- Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; 5.- En la vía incidental, se tengan por interpuestas la excepción previa DE DEMANDA DEFECTUOSA; 6.- Se corra audiencia por dos días a la otra parte; 7.- Se abra a prueba el incidente por el plazo de ley DE FONDO: En su oportunidad, se dicte el auto correspondiente, declarando: CON LUGAR la excepción previa planteada; y se declare la improcedencia del presente proceso. Se condene en costas a la parte actora. CITA DE LEYES: Los artículos ya citados y los siguientes: 153, 154, 155, 156, 157, 158 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 25, 26, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 70, 106, 107, 112, 126, 127, 128, 130, 142, 172, 173, 177, 178, 186, 233, 572, 573, 575, del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, veinte de marzo de dos mil trece. EN SU AUXILIO:
MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD
SUMARIO C2-2012-1913 Of. Y Not. 2o.SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: JAIME MENDEZ MAZARIEGOS, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado. Comparezco respetuosamente con el objeto de interponer excepción previa de falta de personalidad. Al efecto, expongo los siguientes, HECHOS: Me encuentro notificado de la resolución de fecha nueve enero de dos mil trece, por medio de la cual se admite para su trámite la demanda de juicio sumario de Desahucio y Cobro de Rentas, presentada en mi contra, así como de las resoluciones dictadas posteriormente por lo que al encontrarme en tiempo, por este medio interpongo excepciones previas de falta de personalidad. DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD. El señor Julio César Ochoa Mox , presentó demanda sumaria de desahucio y cobro de rentas con fecha veintidós de noviembre de dos mil doce. Es el caso, señor Juez, que yo celebré contrato de arrendamiento con la parte
actora, en calidad de Fiador
mancomunadamente solidario de la parte arrendataria el día veintiséis de marzo de dos mil ocho, sin embargo, según lo preceptúa el artículo ciento dieciséis del Código Procesal Civil y Mercantil en el numeral seis indica que “el demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1...,2..., 6. Falta de Personalidad...”, y se entiende la falta de personalidad como la carencia de aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, según el tratadista Guillermo Cabanellas de Torres, ya que es imposible que se me pueda demandar el DESAHUCIO, dadas las circunstancias de que nunca he habitado la vivienda objeto de la presente demanda, por no ser yo la parte arrendataria, razón por la cual es improcedente que se demande el DESAHUCIO en mi contra, pues no soy responsable de tal aptitud en razón de que únicamente fui constituido como Fiador más nunca como
arrendatario. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTOS: 3.
La misma demanda presentada en mi contra en la vía sumaria por el desahucio y
cobro de rentas, con fecha veintidós de noviembre de dos mil doce. 4.
La escritura pública número cinco autorizada en esta ciudad el día veintiséis de
marzo de dos mil siete, por el notario Armando Samayoa Castillo, en la que se comprueba que mi única calidad en dicho negocio jurídico es de fiador en forma mancomunadamente solidario. 5.
PRESUNCIONES: legales y humanas
FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil determina que el demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1...2º...3º…4º…5º Falta de personalidad… El artículo 232 del mismo Código determina que dentro de segundo día de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas a que se refiere el artículo ciento dieciséis...” El artículo 61 del mismo Código establece en sus numerales 3º. Relación de los hechos a que se refiere la petición y el numeral 6º. La petición en términos precisos. El artículo 106 del mismo Código establece: En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. Dichos requisitos no se cumplen ya que la demanda en todas sus partes nunca es clara ni precisa sino que lejos de eso es obscura y ambigua. PETICION : DE TRÁMITE 1.- Se agregue a sus antecedentes el presente memorial;
4.- Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; 5.-
En la vía incidental, se tenga por interpuesta la excepción previa de FALTA DE
PERSONALIDAD. 6.- Se corra audiencia por dos días a la otra parte; 7.- Se abra a prueba el incidente por el plazo de ley DE FONDO: En su oportunidad, se dicte el auto correspondiente, declarando: CON LUGAR la excepción previa planteada; y se declare la improcedencia del presente proceso. Se condene en costas a la parte actora. CITA DE LEYES: Los artículos ya citados y los siguientes: 153, 154, 155, 156, 157, 158 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 25, 26, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 70, 106, 107, 112, 126, 127, 128, 130, 142, 172, 173, 177, 178, 186, 233, 572, 573, 575, del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, quince de febrero de dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENCIA
HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA HECTOR ANTONIO GRANADOS DAVILA, de treinta años de edad, Casado, Contador y Auditor Público, guatemalteco, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración de la abogada y notaria MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la segunda avenida seis guion cincuenta y nueve de la zona cuatro. En el ejercicio constitucional de defensa, comparezco por este medio, antes de contestar la demanda, a interponer la EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENCIA, con base en los siguientes H E C H OS ANTECEDENTES: El día cuatro de febrero del año en curso, fui notificado de la demanda planteada en la vía ordinaria, por Nulidad del Negocio Jurídico por la señora MARIA ALEJANDRA SOLORZANO MEDRANO, quien comparece por sí y por derecho propio. La demandante tiene un proceso abierto por la misma nulidad del negocio jurídico en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL del municipio y departamento de Guatemala. DE LA EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENICA. La parte actora tiene un proceso abierto en mi contra en el juzgado identificado anteriormente motivo por el cual interpongo dicha excepción. PRUEBAS: I. DOCUMENTOS: a). Certificación del juicio ordinario 2010-04 Nulidad del Negocio Jurídico del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL del municipio y departamento de Guatemala. II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 116 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que el demandado puede plantear las siguientes excepciones: “{...} 2º. Litispendencia”. Por su parte, el artículo 540 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor, en costas, daños y prejuicios. Las normas jurídicas transcritas como las citadas en el apartado de cita de leyes le dan sustentación jurídica a la excepción previa interpuesta, por lo que al señor Juez con el respeto que se merece formulo la siguiente: PETICION: I. DE TRÁMITE a) Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos. b) Se tome nota que actuó bajo la Dirección y Procuración del profesional del Derecho ya propuesto. d) Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones. e) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos en forma individualizados. f) Se tenga por interpuesta la excepción PREVIA DE LITISPENDENCIA. g) De la excepción previa interpuesta, se dé audiencia a la parte actora por el plazo que indica la Ley. h) Que en su oportunidad procesal se señale las audiencias de mérito para la recepción de los medios de prueba. II DE FONDO.
a) Que en su oportunidad procesal se dicte el auto que en derecho corresponde declarando con lugar la excepción previa de LITISPENDENCIA. b) Que se condene en costas a la parte actora. CITA DE LEYES. Fundamento mis pretensiones en todos y cada uno de los artículos que se citan en el cuerpo del presente memorial y en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 16, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 108, 112, 116, 120, 121, 123, 126, 128, 129, del 130 al 141, 177, 186, 194 al 198, 540, 572, al 580 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 135 al 143, 176, 177, 178, 179 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño cinco copias del presente memorial y documentos adjuntos. En la ciudad de Guatemala, el día seis de febrero de dos mil trece. F.
EN SU AUXILIO
MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCION PREVIA DE PRESCRIPCION
E.V.A F1-2006-10703 NOT 2º. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA JOSE OTONIEL ALAS ORTIZ, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Perito en Administración, de este domicilio y vecindad, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto: E X P ON GO A.- Actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. B.- Fui notificado de la resolución de fecha tres de Febrero del año dos mil trece, en la cual se me confiere audiencia por el plazo de tres días y encontrándome en tiempo comparezco a evacuar dicha audiencia. C.- En tal virtud comparezco ante la señora Juez a interponer EXCEPCION PREVIA DE PRESCRIPCIÓN con base en los siguientes H E C H O S DE LA EXCEPCION PREVIA DE PRESCRIPCIÓN: La parte actora en su memorial de demanda en el apartado de HECHOS inciso I) indica: MEDIOS DE PRUEBA. 1.- DOCUMENTOS La demanda inicial de fecha quince de marzo del año en curso; 2.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO: “El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 9. Prescripción....” “Prescriben en dos años: 4º.- Las pensiones,....” Artículos 232 del código Procesal Civil y Mercantil y 1514 del Código Civil. PETICIONES:
a.- Que se admita para su trámite el presente memorial. b.- Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración de la abogada que me auxilia y del lugar que señalo para recibir notificaciones. c.- Que se tenga por interpuesta de mi parte JOSE OTONIEL ALAS ORTIZ, LA EXCEPCION PREVIA DE PRESCRIPCIÓN en contra del Juicio de Ejecución en la Vía de Apremio promovido en mi contra por la señora MAYRA GRICELDA LARIOS SOTO. d.- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial. e.- Que se le conceda el plazo de dos días a la parte actora como en derecho corresponde. f.- Que oportunamente se abra a prueba el presente incidente. g.- Ruego al señor Juez acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES: 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, al 79, 96, 97, 106, 107, 108, 109, 118, 120, 123, 294, 295, 296, 297 del Código Procesal Civil y mercantil. COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, diecisiete de Febrero de dos mil trece. F. EN SU AUXILIO.
MEMORIAL INTERPONIENDO DOS EXCEPCION PERENTORIAS
SUMARIO C2-2006-1605
OFICIAL: 2º.
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: MARIO JAVIER FLORES LETONA, de treinta y siete años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio. Actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. Comparezco respetuosamente ante usted a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, Y A INTERPONER LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) “FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA”; b) INSUFICIENCIA LEGAL EN COPIA SIMPLE LEGALIZADA DE LA ESCRITURA NUMERO NOVENTA Y UNO, YA QUE LA MISMA NO COINCIDE EN LO ABSOLUTO CON LOS DATOS DE LA ORIGINAL,(de la cual adjunto copia) para lo cual: EXPONGO I. Con fecha ocho de mayo del presente año fui notificado de la resolución de fecha veintiocho de febrero, treinta y uno de marzo y veinticuatro de abril todas del año dos mil seis. II.
En el numeral romano IV, de la resolución de fecha veintiocho de febrero del
presente año, se me indica que debo oponerme, contestar la demanda e interponga las excepciones que tuviera contra la pretensión del actor o adopte la actitud procesal que considere pertinente. III.
Es el caso señora Jueza, que el demandante aduce que yo no he cancelado mis
cuotas desde el mes de octubre de dos mil cinco, lo que es completamente falso. IV.
Es más quiero manifestarle señora Jueza que cada vez que yo hacia el depósito,
llamaba por teléfono a la lotificadora y me manifestaban que harían la anotación respectiva y que mis recibos los estaba acumulando para cuando yo pudiera pasar por ellos a sus oficinas. V.
Quiero manifestarle señora Jueza: que este tipo de entidades lo único que hacen
es destruir a las personas que como yo luchan contra la pobreza, yo estoy luchando por pagar y mantener mi vivienda y ellos luchan en forma fraudulenta para que por un pequeño error me puedan quitar lo que tanto me ha costado, ellas ofrecen cosas que luego no cumplen, como por ejemplo el servicio de agua que no es potable e insuficiente, y darnos facilidad en los pagos cosa que no se ha cumplido. VI.
RESPECTO AL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA. Señora
Jueza pude notar que en las copias que me enviaron al momento de notificarme, la promesa de compra venta nunca fue inscrita como lo indica el artículo mil ciento veintinueve (1129) del Código Civil) ya que para poder tomarlo en cuenta en un juicio deben ser razonados por el registrador respectivo. Con lo que pretendo demostrar que el instrumento público no llena los requisitos legales para su admisión. VII.
El artículo mil seiscientos ochenta (1680) del Código Civil regula que cuando la
promesa se refiera a la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos el contrato debe inscribirse en el registro de la propiedad Y LA MISMA NO FUE INSCRITA. VIII.
RESPECTO A LA RESCISIÓN DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA,
basándome en el artículo mil quinientos setenta y nueve (1579) del Código Civil, solicito que no sea tomada en cuenta en virtud de que para poder rescindir el mismo debimos comparecer las dos partes y si fuera por condición resolutoria no puede tomarse en cuenta en virtud de que yo si he cancelado mis cuotas y es del conocimiento de ellos. No pueden rescindir contratos unilateralmente teniendo como base una copia simple de
la escritura y mucho menos que la misma no coincide con la original. FUNDAMENTO DE DERECHO Artículos del Código Civil siguientes: 1129.-(Artículo 81 del Decreto-Ley 218). En ningún tribunal ni oficina pública se admitirán escrituras ni documentos sujetos a inscripción, que no hubieren sido razonados por el Registrador. 1680.- Cuando la Promesa se refiera a enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el contrato debe de inscribirse en el Registro de la Propiedad. 1579.- Los contratos válidamente celebrados pendientes de cumplimiento, pueden rescindirse por mutuo consentimiento o por declaración judicial en los casos que establece este código. PRUEBAS: I. DOCUMENTOS: La fotocopia autenticada de todos los recibos de pago y depósitos efectuados a la cuenta número 000-038945-2 a nombre de LOTIFICACION EL HORIZONTE S.A. DEL BANCO INDUSTRIAL. Con lo que pretendo probar que si he depositado mis cuotas y a la fecha estoy al día. II.
LA MISMA COPIA SIMPLE LEGALIZADA DE LA ESCRITURA NÚMERO
NOVENTA Y UNO DE FECHA SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, la que ya obra en autos ya que fue ofrecida por el actor LA QUE NO ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD COMO LO INDICA EL ARTÍCULO 1129 DEL CODIGO CIVIL. III.
También adjunto copia simple de la escritura número noventa y uno de la cual
ellos me extendieron fotocopia EN LA QUE PUEDE NOTAR LA SEÑORA JUEZA QUE NO ES LA MISMA ESCRITURA QUE LA COPIA SIMPLE QUE EL ACTOR ESTA PRESENTANDO, FAVOR DE VER LOS TESTADOS Y EN LO GENERAL ES OTRA ESCRITURA Y NO LA QUE FIRMAMOS. Con la que pretendo demostrar que la parte
actora quiere sorprender a la señora Jueza, con un documento diferente al que firmamos y que no llena los requisitos legales. III. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. V. DECLARACIÓN DE PARTE, que debe prestar la entidad Lotificación EL HORIZONTE SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su representante legal. En virtud de lo expuesto al señor Juez formulo la siguiente: PETICION DE TRAMITE: 1.
Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se agreguen al expediente respectivo;
2.
Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo en base a los
términos expuestos y por interpuestas las excepciones perentorias de: a) “FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA”; b) INSUFICIENCIA LEGAL EN COPIA SIMPLE LEGALIZADA DE LA ESCRITURA NUMERO NOVENTA Y UNO, YA QUE LA MISMA NO COINCIDE EN LO ABSOLUTO CON LOS DATOS DE LA ORIGINAL. 3.
Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado y como Abogados
Directores y Procuradores a los profesionales que me auxilian quienes actuaran en forma conjunta o separadamente; 4.
Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
respectivo; 5.
Que se abra a prueba el presente juicio por el término de ley.
DE FONDO: Que al dictar sentencia se DECLARE: 1.
SIN LUGAR, la demanda de Juicio Sumario de Desahucio promovida por La
Vicepresidenta del consejo de Administración y representante legal de la entidad LOTIFICACION EL HORIZONTE SOCIEDAD ANONIMA. señora ROSA YOLANDA HERRERA RECINOS promovida en mi contra, en virtud de que no es cierto todo lo que aducen y están queriendo hacer valer un documento que es completamente diferente al original pretendiendo sorprender a la señora Jueza. 2.
Con lugar las excepción perentoria de “a) “FALTA DE VERACIDAD DE LOS
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA”; b) INSUFICIENCIA LEGAL EN COPIA SIMPLE LEGALIZADA DE LA ESCRITURA NUMERO NOVENTA Y UNO, YA QUE LA MISMA NO COINCIDE EN LO ABSOLUTO CON LOS
DATOS DE LA
ORIGINAL. 3.
Que se condene en costas al Actor.
4.
Que después de establecer que el documento que presento la parte actora está
alterado, en su momento procesal se certifique lo conducente. 5.
Y que al estar firme la resolución a mi costa y las formalidades de ley se me
extienda certificación de la misma. CITA DE LEY: Me fundo en la ley citada y en los artículos siguientes: 1251, al 1,257, 1284 al 1289, 1301 al 1303, del Código Civil, 1, 5, 7, 10, 18, 25, 27, 28, 31, 44, 50, 51, 57, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 75, 79, 96, 98, 106, 107,108, 109, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 177, 178, 179, 183, 186, 194, 195, 229, 230, 232, 233, 234, 235, del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. Guatemala once de mayo del dos mil trece.
EN SU AUXILIO
MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE DECLARACION DE PARTE EN JUICIO ORDINARIO
Ordinario 432-92 Oficial 2º. SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL IRIS IVONNE CARDENAS CHUM, de generales conocidas en el juicio ordinario que sigo en contra de la entidad BANNERS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, atentamente comparezco y EXPONGO: He solicitado la declaración de parte de la demandada por medio de su representante legal, la cual no se ha practicado por las razones que constan en autos, motivo por el cual, vengo a solicitar nuevamente la práctica de tal diligencia. PETICION: Que se agregue este memorial al proceso; Se señale día y hora para que comparezca el representante legal de la entidad demandada, Banners de Guatemala, Sociedad Anónima a prestar declaración de parte sobre las posiciones que adjunté al memorial presentado el 5 de abril de 1993, todo bajo apercibimiento de que, si no comparece, salvo justa causa, se le declarará confesa sobre las posiciones, a petición de parte. FUNDAMENTO LEGAL DE ESTA SOLICITUD: Artículos 25, 27, 29, 31, 44, 45, 50, 62, 63, 66, 67, 70,79, 123, 128,129, 130, 131, 132, 133 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias Guatemala, diez de febrero del dos mil trece A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
EN SU AUXILIO
MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE DECLARACION DE TESTIGO EN JUICIO ORDINARIO
No. C-2 783-2013, OFICIAL Y NOTIFICADOR 2ro.
.
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARIO ROBERTO CASTAÑEDA LÓPEZ,
de datos personales de identificación
conocidos en el juicio ordinario arriba identificado, que promuevo en ese Juzgado contra la señora Mayra Sucely Sequéc Chicol, de manera respetuosa ante usted comparezco a, E X P O N E R: En mi demanda propuse como medio de prueba, la Declaración de Testigos, es conveniente a mis intereses y de conformidad con el principio de la carga de la prueba, se señale día y hora para la práctica de este medio de prueba al que deberá acudir la emplazada en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de declarara confesa en el pliego de posiciones si dejare de comparecer sin justa causa. Para el efecto acompaño la plica respectiva. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establece el artículo 130 del Código Procesal Civil y Mercantil, que todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, en cualquier estado del juicio en primera instancia y hasta el día anterior al de la vista en la segunda, cuando así lo pidiere el contrario,.... El artículo 132 del mismo Código prevé que las partes están obligadas a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula,... En base a lo anterior, atentamente, PETICION a) Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y se admita para su trámite; b) Que con citación de la parte contraria, señale día y hora para la práctica de la diligencia de declaración de parte propuesta; c) Se aperciba Blanca del Rosario Ruiz de Guzmán que deberá concurrir en forma
personal y no por medio de apoderado a prestar declaración de parte, bajo apercibimiento de declararla confesa en el pliego de posiciones, previa calificación del señor Juez. d)
Que la plica que contiene el pliego de posiciones se quede bajo reserva en la
Secretaría del Juzgado. CITA DE LEYES: Artículos citados y: 29-44-50-51-62-63-66-67-69-79-131-133-1341387-139-140 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias del memorial y la plica respectiva.
Guatemala, veinte de octubre del dos mil trece.
EN MI AUXILIO
MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL
No. 200-2000. Oficial: 4to. Notificador: 1ro.
. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. AMADEO MATEO CORONA, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso arriba identificado, respetuosamente comparezco y; E X P O N G O: I.- Que el presente proceso se encuentra abierto a prueba. II.- Que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba, entre otros, RECONOCIMIENTO JUDICIAL sobre el inmueble objeto del presente juicio, personas, cosas y objetos etc. III.- Ese Tribunal resolvió con fecha catorce de julio del año dos mil, se tiene por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. IV.- Que el reconocimiento judicial deberá versar sobre los siguientes puntos: a) Existencia Real y Ubicación del inmueble objeto del litigio; b) Verificar que la demandada junto con otras personas está en la actualidad en posesión de una parte del inmueble objeto del litigio. c) Determinación del inmueble de mi propiedad el área, medidas y colindancias que actualmente existen; que el resultado de esta diligencia se tenga como prueba de mi parte, con citación de parte contraria; FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “(Carga de la prueba). Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho...” El artículo 128 inciso 4to. Señala lo referente a que el reconocimiento judicial es un medio de prueba. El artículo 172 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “(Oportunidad de la prueba). En cualquier momento del proceso, hasta antes del día de la vista, podrá el juez, de oficio o a petición de parte,
practicar el reconocimiento judicial. También podrá hacerlo en diligencia para mejor fallar.” P E T I C I O N: 1. Que se agregue el presente memorial al expediente identificado; 2. Que se admita para su trámite. 3. Que se señale día y hora para la práctica de la diligencia de Reconocimiento Judicial. 4. que el resultado de dicha diligencia, con citación de parte contraria, se tenga como prueba en el proceso. 5. Que para llevar a cabo dicha diligencia, se comisione al señor Juez de Paz del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de Guatemala y para el efecto se envíe el despacho correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos citados y: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 67, 70, 72, 75, 128 inc. 4º. 129, 173, 174, 175, 176, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Acompaño dos copias al presente memorial. Guatemala dos de julio del año dos mil trece.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN PUEDE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO.
EN SU AUXILIO:
MEMORIAL PROPONIENDO DICTAMEN DE EXPERTOS EN JUICIO ORDINARIO
No. C-2 975-2013, OFICIAL Y NOTIFICADOR 1ro.
.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTACIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JOGE MARIO GOMEZ, de datos personales de identificación conocidos en el juicio ordinario arriba identificado, que promuevo en ese Juzgado contra señor TULIO MARCOS CASTILLO, de manera respetuosa ante usted comparezco a, E X P O N E R: En mi demanda propuse como medio de prueba, el dictamen de experto que es conveniente a mis intereses y de conformidad con el principio de la carga de la prueba. Se presenta el informe siguiente: Mediciones medir y linderos del inmueble, constatando que las medidas y los rumbos
indicados por el titulante son correctos, el cual se
identifica de la siguiente manera: EXTENSIÓN SUPERFICIAL:
1113.75 mts2
COLINDACIAS: NORTE: 35.50 metros con Jose Luis Tije SUR: 32.00 metros con Alicia Monzón viuda de Aquino ORIENTE: 33.00 metros con Maria Dominga Santos Sotoj y Justina Sinay Viuda de Lopez calle de por medio de 4.00 metros de ancho y PONIENTE: 33.00 metros con Cipriano Sotoj y Fermin Sotoj El referido inmueble carece de servidumbres tanto activas como pasivas y sobre dicho inmueble no ha existido litigio ni limitación o cuestión pendiente, posee una construcción de casa de habitación la cual es utilizada para vivienda y carece de cultivos. PETICION a) Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y se admita para su trámite; b) Que con citación de la parte contraria, señale día y hora para la práctica de la
diligencia de declaración de parte propuesta; c) Que la plica que contiene el pliego de posiciones se quede bajo reserva en la Secretaría del Juzgado. CITA DE LEYES: Artículos citados y: 29-44-50-51-62-63-66-67-69-79-131-133-1341387-139-140 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias del memorial y la plica respectiva.
Guatemala, quince de junio del dos mil trece.
EN MI AUXILIO
MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE DOCUMENTOS EN JUICIO ORDINARIO
ORDINARIO C1-2013-0001 Not. 1ro. . SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARIA ANTONIETA OXCAL GOMEZ , de datos de identificación personal y calidad con que actúo conocidos dentro del proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y : EXPONGO: I.- Que en virtud de encontrarse abierto a prueba el incidente por el presente acto vengo a proponer como medios de prueba de la parte actora con citación de la parte contraria los siguientes A)DOCUMENTOS: a) Fotocopia del recibo de caja de fecha dieciséis de marzo del dos mil trece por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 1,700.00), el cual obra en autos. b) Fotocopia del comprobante de fecha treinta y uno de marzo del dos mil trece por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON DIECISÉIS CENTAVOS (Q. 2,988.16), el cual obra en autos. c) Fotocopia del recibo de caja de fecha tres de enero del dos mil trece por la cantidad de CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 5,000.00), el cual obra en autos. d) Fotocopia del recibo de caja de fecha veintinueve de marzo del dos mil trece por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q. 5,984.61), el cual obra en autos. e) Fotocopia del recibo de caja fecha dieciséis de marzo del dos mil trece por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 1,700.00), el cual obra en autos. f) Escrito de interposición de demanda de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece que obra en autos. g) Fotocopia simple de la certificación del crédito número trescientos tres guión cero trece guión cero mil doscientos dos guión nueve (303-013-01202-9), extendida por el jefe de contabilidad del Servicios Integrados de Cobro y Administración, Sociedad Anónima, con fecha cinco de octubre del año dos mil trece, cuyo original fue
incorporado como medio de prueba al proceso de ejecución promovido por mi representada en contra de Carlos Adolfo Larios Raxon, proceso que se identifica con el número C guión uno guión dos mil trece guión cero cero uno a cargo del oficial primero del Juzgado Segundo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala. FUNDAMENTO DE DERECHO: Para el efecto establece el Código Procesal Civil y Mercantil lo siguiente: “Las partes tiene la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretenden algo debe probar los hechos constitutivos de su pretensión…..” “Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, y sin este requisito no se tomarán en consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de anticipación……” Artículos 126 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICION: I.- Admitir para su trámite el presente memorial y agregarlo al expediente respectivo. II.- Que en virtud de estar abierto a prueba el incidente, se señale día y hora para la práctica de los medios de prueba propuestos, con citación de la parte contraria. III.- Que se tengan por propuestos como medio de prueba de
la parte actora con
citación de la parte contraria, los documentos descritos en la parte expositiva del presente memorial. IV.- Que todas las diligencias pedidas se practiquen como prueba y cuyo diligenciamiento solicito se reciba con citación de la parte contraria. V.- Ruego al señor juez acceder a lo antes solicitado. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 1, 5, 25, 26, 44, 49, 45, 47, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 128, 129, 177, 178, 186, del código Procesal Civil y Mercantil.
Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, diecinueve de febrero del dos mil trece.
EN MI PROPIO AUXILIO.
MEMORIAL PROPONIENDO LA PRUEBA DE PRESUNCIONES EN JUICIO SUMARIO
SUMARIO No 1913-2010 Oficial 2o. .SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: ALEXANDER ORTIZ SUAREZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso arriba identificado, comparezco y al efecto expongo los siguientes: HECHOS: En virtud del estado que guardan los autos, y de haberse señalado audiencia para el día treinta de marzo de dos mil trece a las diez horas con treinta minutos para la recepción de la prueba documental, así como las presunciones ofrecidas . PRUEBAS DOCUMENTOS: 1.
La misma demanda presentada en mi contra en la vía sumaria por el DESAHUCIO
y COBRO DE RENTAS, con fecha veintidós de enero del presente año. 2.
La escritura pública número cinco autorizada en esta ciudad el día veintiséis de
marzo de dos mil dos, por el notario Arturo Castillo Samayoa, en la que se comprueba que mi única calidad en dicho negocio jurídico es de fiador en forma mancomunadamente solidario. PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos actuados se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial establece: “ Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho, el Juez, al vencer el plazo de la audiencia, resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar la audiencia, en no más de dos audiencias que tendrán verificativo dentro de los diez días hábiles siguientes”. Así también, el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil indica: “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hechos. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión...” PETICIÓN:
1. Se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2.- Que en virtud de haberse señalado audiencia para la recepción de medios de prueba de fecha treinta de marzo de dos mil trece a las diez horas con treinta minutos, que se tengan por ofrecidos como medios de prueba los siguientes; DOCUMENTOS: 3.
La misma demanda presentada en mi contra en la vía sumaria por el DESAHUCIO
y COBRO DE RENTAS, con fecha veintidós de enero del presente año. 4.
La escritura pública número cinco autorizada en esta ciudad el día veintiséis de
marzo de dos mil dos, por el notario Arturo Castillo Samayoa, en la que se comprueba que mi única calidad en dicho negocio jurídico es de fiador en forma mancomunadamente solidario. PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos actuados se deriven. CITA DE LEYES: el artículo citado y: 1, 7, 8, 25, 27, 29, 31, 37, 44, 45, 50, 5l, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 79, 86, 297, 298, 301, 303, 327, 328, 332, 572, 576, 578, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, del Código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil trece.. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
EN SU AUXILIO:
MEMORIAL PROPONIENDO NUEVO ABOGADO DIRECTOR
DIVORCIO VOLUNTARIO F1-2002-11525 OF.3. .
SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA SERGIO ADOLFO AGUIRRE SOLORZANO, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto E X P O N G O Por convenir a mi intereses por el presente acto comparezco ante el señor Juez a indicar que en adelante actuare bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala, sustituyendo al abogado DAVID OTONIEL MONZON PAZ. P E T I C I O N A) Que se admita para su trámite el presente memorial. B) Que se tome nota que de hoy y en adelante actuare bajo la dirección de la abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GOMEZ que me auxilia, sustituyendo al Abogado DAVID OTONIEL MONZON PAZ C) Ruego al señor Juez acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES: 25, 26 ,27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66, al 79, 107, 108, 109, 128, 177, 178, 428, 429, 430, 431, 433, 434, del Código Procesal Civil y Mercantil. COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, veintidós de octubre del dos mil trece.
F
EN SU AUXILIO.
ALEGATO PARA EL DIA DE LA VISTA
Ordinario de Divorcio No. 24 – 4- 2008 Of. 3º. Not. III. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ANGELA OLIMPIA CONCUEVAS, de datos de identificación persona conocidos en el juicio identificado en el epígrafe, en forma atenta comparezco y para el efecto; EXPONGO: I. DEL DIA DE LA VISTA: Para el día veintinueve de Mayo del dos mil trece, a las catorce horas se señaló la audiencia para la vista dentro del presente juicio. II. DEL ALEGATO EN EL DIA DE LA VISTA: Durante la fase probatoria quedó demostrado que el demandado
JUAN CARLOS
AVILA VICENTE, fue el que provocó la separación y por ende abandonó voluntariamente la casa conyugal, misma que ha durado más de un año, como lo estipula la ley. Y a la vez “LA EXCEPCIÓN PARENTORIA DE FALTA DE DERECHO EN PARTE LA ACTORA PARA SOLICITAR EL DIVORCIO CON MI PERSONA, POR SER ELLA QUIEN HA PROPICIADO LA CAUSA PARA EL MISMO”, procede que se declare sin lugar, al momento de dictar sentencia, toda vez que la misma no fue probada. III. CONCLUSIÓN: Con base a la prueba que aportara solicito que al dictar sentencia se declare: a) SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL DEMANDADO JUAN CARLOS AVILA VICENTEEN EL MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA; b) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO que por causal determinada promuevo contra JUAN CARLOS AVILA VICENTE; c) Se condene en costas a la parte demandada. FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil que regula lo inherente a que las partes podrán alegar de palabra o por escrito, durante el día y hora de la vista, constituye el reglamento legal de la gestión de fondo. PETICIÓN: 1º. Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial, 2º. Se tenga por presentado este alegato el día y hora de la vista. 3º. Que se dicte la sentencia que declare: a) Como consecuencia CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO que por causal determinada promueve ANGELA OLIMPIA CONCUEVA contra MANUEL FUENTES GUERRA. b) LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL DEMANDADO MANUEL FUETES GUERRA EN EL MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA. c) Se condene en costas a la parte demandada. CITA DE LEYES: Artículos: 25, 29, 44, 51, 61, 62, 63, 96, 128, 130, 131, 142, 144, 145, 151, 161, 162, 177, 178, 186, 196 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 153, 154, 155, 158 del Código Civil. Adjunto tres copias. Jutiapa, 29 de Mayo de 2008.
F.
EN SU AUXILIO
DEMANDA SUMARIA DE DESOCUPACIÓN Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS
SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. MARÍA CRISTINA GARCÍA ROSALES DE DEL VALLE, de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca. Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. Comparezco ante usted a demandar en JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS a la señora Sandra Elizabeth Gómez de Maldonado, quien puede ser notificada en su residencia situada en la primera calle quince guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad. HECHOS: 1. Por contrato verbal celebrado con la demanda con fecha seis de noviembre del mil novecientos noventa y nueve, le di en arrendamiento una casa situada en la primera calle número quince guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad capital, cuya propiedad acredito con la certificación de testimonio de escritura pública que acompaño y que identifico con la letra "A". 2. La casa se encuentra ocupándola en su totalidad la demandada con su familia. 3. El valor del arrendamiento es de novecientos quetzales mensuales, que la demandada había estado pagando, aun cuando no lo había realizado puntualmente, pero es el caso señor juez que desde hace dos meses la ahorita demandada no paga la renta correspondiente no obstante el haber sido requerida extrajudicialmente en varias ocasiones, el pago. Es por ello que acudo a usted a obtener por medio legal la desocupación del inmueble y el pago de rentas atrasadas. 4. Además, la demandada estaba obligada al pago de la luz por convenio entre ambas partes; también debía pagar el agua, pagos con los que ha cumplido hasta la fecha.
5. En conclusión, la señora Sandra Elizabeth Gómez de Maldonado me adeuda la suma de UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES que corresponden a los meses de febrero y marzo del año en curso. FUNDAMENTO DE DERECHO: Nuestro ordenamiento positivo y sustantivo civil, al definir el contra de arrendamiento dice que el mismo es el contrato por medio del cual una de las partes se obliga a dar el uso de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por el uso o goce un precio determinado, y en el caso presente, la señora Gómez de Maldonado ha cumplido con su obligación de pago. En el presente caso, existe un contrato verbal porque el valor del bien no es necesario hacerlo en forma escrita, según lo indica el artículo 1903 que dice; el arrendamiento está obligado a pagar la renta desde el día que recibe la cosa, en el plazo, forma y lugar convenidos. A falta de convenio la renta se pagará vencida, a la presentación del recibo correspondiente, cosa que no ha sucedido pues la señora de Maldonado está dos meses atrasada en sus pagos, no obstante el habérsele presentado ya varias veces los recibos correspondientes. El artículo 1940 del mismo cuerpo legal indica que cuando haber dos meses vencidos se podrá dar por terminado el arrendamiento, y en el caso presente hay incumplimiento de pagos de la renta en los dos meses vencidos que estipula la ley. PRUEBAS: A. Documentos: 1. Testimonio de la Escritura pública donde se acredita la propiedad del inmueble. 2. Recibos que demuestran los pagos efectuados y que deberán ser presentados B. Declaración de parte. C. Declaración de Testigos. D. Presunciones Legales.
PETICIÓN: A. DETRAMITE: 1. Que se admita para su trámite la presente demanda de desahucio y de rentas atrasadas en juicio sumario. 2. Que se tenga por conferida la dirección y procuración del presente asunto al Abogada auxiliante, y que se tome como lugar para recibir notificaciones el señalado. 3. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por recibido el documento que adjunto a la demanda. 4. Se le notifique a la demanda en el lugar señalado, bajo apercibimiento de indicar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal o que se le seguirá notificando por los estratos del tribunal. 5. Se emplace a la demanda bajo apercibimiento que si no se opone dentro del término de tres días, se ordenará la desocupación sin más trámite. 6. Se trabe embargo sobre bienes suficientes y de propiedad de la demandada que alcance a cubrir el monto de lo adecuado más intereses y costas judiciales. 7. En su oportunidad, se abra a prueba el juicio por el término de quince días. B. DE FONDO: Que al dictar sentencia se DECLARE: 1. Con lugar la presente demanda de desocupación y cobro de rentas atrasadas en la vía sumaria. 2. Se ordene la desocupación del inmueble dentro del término de quince días y vencido este, el lanzamientos a costa de la demandada. 3. Se condene a la demandada al pago de las rentas atrasadas que es de UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES, así como al pago de las que sean debidas durante la secuela del juicio.
4. Se condene en costa a la demandada. CITAS DE LEYES: Artículos citados 7, 8, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 66. 67, 70, 71, 72, 106, 107, 111, 112, 123, 126, 128 inc. 1, 5 y 7; 129, 130, 131, 172, 177,194, 196, 229,231, 233, 237, 236, 238, 239, 240, 241, 572, 573, del código procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Acompaño
tres
copias
de
la
demanda
Guatemala, catorce de enero del dos mil trece.
F
EN SU AUXILIO
y
del
documento
adjunto.
DEMANDA SUMARIA DE RESCICION DE CONTRATO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL. DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARIANO ROLANDO NUÑEZ SANTIZO, de setenta años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante,
con
domicilio
en
la
ciudad
de
Guatemala,
con
residencia en la cuarta calle dos guion cuarenta y cinco zona uno Ciudad de Guatemala, actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y
nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala, respetuosamente
comparezco ante usted en juicio sumario solicitando la RESCISION DE CONTRATO en contra de La Casa Para Personas De La Tercera Edad de Sal caja, por medio de su Representante legal, el presidente de dicha institución, señor Antonio Gerardo Estrada López, quien puede ser notificado en la tercera calle cinco guion noventa y nueve zona 6 de la ciudad de Guatemala, lugar de su residencia, todo con base a los siguientes: HECHOS: En
la
ciudad
de
Guatemala,
con
fecha
dieciséis
de
diciembre
de
mil
novecientos noventa y nueve por medio de escritura pública numero trescientos cincuenta y nueve, suscrita ante bs oficios del Notaria Rene Aroldo Méndez Solís, te done entre vivos, a título gratuito y perpetuamente a LA CASA PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, fracción de la finca número cincuenta y dos mil trecientos sesenta y cuatro, del folio veintiséis, del libro doscientos setenta y cuatro del departamento de Guatemala, ( 292.690/70/693). El la donación en mención contenida en el contrato antes identificado en la cláusula segunda, se manifestó que " la presente donación se encuentra sujeta a la condición de que el inmueble se destinara única y exclusivamente para edificar en el mismo las instalaciones de un hogar o asilo para ancianos con índole gratuita y todo dentro de un plazo que no excede el inicio de más de seis meses", o sea que dicho contrato, es un
contrato de donación sujeta a condición suspensiva, en este caso que el inicio de dichos trabajos no exceda de seis meses del contrato. En este caso como condición se encontraba el que se iniciara la construcción para dicha institución, antes de seis meses, que comenzaron a correr a partir de la fecha de suscribir dicho instrumento público, ósea el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Con fecha veintiséis de enero del año dos mil trece, me constituí en el inmueble que se le donara a dicha casa de
Guatemala,
acompañado
del Notaria CLAUDIA
MARIBEL VELASQUEZ MELINI, en donde consta que a pesar de haber transcurrido trece meses de plazo para que se iniciaran las obras en dicho inmueble para la edificación en el mismo de las instalaciones de un hogar para ancianos no han realizado ningún tipo de trabajo alguno para la cual, para acreditar dicha situación, se suscribió un acta notan al y se tomaron fotografías que acompaño a la presente. Por lo anterior, estimo que la condición suspensiva a que se encontraba sujeto el contrato en mención, contenido en escritura pública numero trescientos cincuenta y nueve, suscrita en la ciudad de Guatemala, a dieciséis días de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios del Notaria Rene Aroldo Méndez Sotis volviéndola situación a como se encontraba con anterioridad, y por consiguiente ordenándose al segundo Registro de la Propiedad de inmuebles a efecto de que la primera inscripción de la finca número doscientos noventa y dos mil trecientos noventa, del folio setenta, el libro seiscientos noventa y tres. Sea cancelada, todo con base a! siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO: Según la moderna doctrina de derecho civil, se dice que contrato es "aquel acuerdo de voluntades, anteriormente divergentes, por virtud del cual las partes dan vida, modifican o extinguen una relación jurídica de carácter patrimonial", o sea que nuestro contrato se encuentra de acuerdo a la teoría civil y por lo tanto es válido legalmente; pedo además
en el mismo se incluyó una condición suspensiva, lo que era legalmente posible toda vez que nuestro Código Civil indica en su artículo 1269 que "en los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de los. derechos, así como la resolución o perdida de los ya adquiridos, dependen del acontecimiento que constituyen la condición", y en este caso la condición suspensiva no se realizó, o sea que no se inició la construcción señalada dentro del plazo de seis meses por lo que a tenor del artículo 1274, del código civil, que dice "el negocio jurídico sujeto a la condición de que se verifique un acontecimiento dentro de un término, caduca si pasa el termino sin realizarse la condición...",
dicha
obligación
caduco,
en
consecuencia, al pasar el termino, sin realizarse la condición, por lo que se es procedente solicitar la resolución de dicho contrato, de acuerdo al artículo 1579 del código civil que dice que "tos contratos válidamente celebrados, pendientes de cumplimiento, pueden rescindirse por mutuo consentimiento o por declaración judicial en los casos que establece este código." Y para ello el procedimientos será el JUICIO SUMARIO a tenor del artículo 245 del código procesal civil y mercantil que dice: "procede asimismo, el juicio sumario en las demandas de rescisión de contratos que el acreedor haya incumplido por su parte...". MEDIOS DE PRUEBA 1. Documentos a) Testimonio de escritura pública número trescientos cincuenta y nueve ante los oficios del Notaria CLAUDIA MARIBEL VELASQUEZ MELINI, suscrita en Guatemala el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, b) b) Certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad de Inmuebles en donde consta la inscripción de la finca número doscientos noventa y dos mil seiscientos noventa, del folio setenta, del libro seiscientos noventa y tres del
departamento de Guatemala, a favor de LA CASA PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Guatemala. c) Fotografías de bien inmueble ubicado en Bella Vista, de este departamento, las cuales se comprueban que no existe obra ni inicio de trabajo alguno. d) Acta notarial de fecha veintiséis de enero de) ano dos mil trece, suscrita por Notaria CLAUDIA MARIBEL VELASQUEZ MELINI. en la finca rustica ubicada en el lugar antes mencionado, numero doscientos noventa y dos mil trecientos noventa folio setenta, del libro seiscientos noventa y tres del departamento de Guatemala, con la cuales constata la ausencia de construcciones o edificaciones en la finca registrada a nombre de "la casa para personas de la tercera edad Guatemala. 2. Declaración de parte, según interrogatorio que presentare en su oportunidad; 3. Presunciones legales y humanas que se desprendan de lo actuado. PETICIONES 1. De Tramite a) Que se tenga por recibido el presente memorial y se le dé el trámite legal correspondiente dentro del juicio sumario; b) Que se emplace al demandado por el término de tres días para que interponga excepciones previas y conteste la demanda, así mismo que señale lugar en la población para recibir notificaciones; c) Que en su oportunidad, se abra a prueba el proceso por el termino de ley, se reciban los documentos aportados en el presente memorial; y 2. De fondo Que al dictar sentencia se declare resuelto el contrato de donación contenido en escritura pública antes mencionado, y en consecuencia se cancele la primera
inscripción de dominio de la finca número doscientos noventa y dos mil seiscientos noventa, del folio setenta, del libro seiscientos noventa y tres del departamento de Guatemala,
volviendo
e!
área
a
!a
misma
finca
maíz,
todo ello por incumplimiento de la condición suspensiva contenido en dicho instrumento público, condición de iniciar la construcción en un plazo de seis meses de la contratación; por lo que es consecuente declarar judicialmente la RESCISIÓN DE DICHO CONTRATO. CITA DE LEYES: Fundo mi petición el los artículos mencionados y 1, 2, 10, 25, 26, 31. 44, 51, 61, 63, 66, 67, 71, 73, 81, 82, 83, 130. 131, 132, 133, 177. 178, 229, 230, 232, 233, 234, 245, del código procesa! civil y mercantil, Acompaño dos documentos y fotografías, todos con dos copias debidamente selladas y firmadas. Guatemala, veintiuno de marzo del año dos mil trece. A RUEGO DEL REPRESENTADO QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
EN SU AUXILIO
DEMANDA SUMARIA DE INTERDICTO DE APEO O DESLINDE
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL OSCAR ARNULFO ROBLES GAITAN. De cuarenta y seis años de edad, casado, Pastor Evangélico, guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada MARÍA ANTONIETA OXCAL GOMEZ, señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro ciudad de Guatemala. Atentamente comparezco ante usted para promover JUICIO SUMARIO DE INTERDICTO DE APEO O DESLINDE en contra del señor ELISEO PEREZ, de quien ignoro si tiene otro nombre y otro apellido y puede ser notificado en su residencia en QUINTA AVENIDA A LOTE NUMERO SIETE, COLONIA GUAJITOS, ZONA DOCE DE ESTA CIUDAD y para el efecto. EXPONGO: 1.- Tanto mi esposa INGRID ARANCELY ABELAR DE ROBLES como yo, prestamos nuestros servicios como Ayudantes de Pastor en la Iglesia de las Asambleas de Dios ubicada en la ciudad de Quetzaltenango viajando periódicamente al departamento de Guatemala, correspondiendo la última de ellas a exámenes médicos practicados a nuestra hija LUCRECIA ROBLES ABELAR quien en compañía de mi esposa y mía llego a la ciudad de Guatemala el Diez de julio de dos mil. 2.- Soy propietario de la Finca Urbana registro SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (60266), FOLIO DIECINUEVE (19) DEL LIBRO UN MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (1486) DE GUATEMALA, consiste en Lote y Casa ubicados en la QUINTA AVENIDA A, LOTE NUMERO SEIS, COLONIA GUAJITOS, ZONA DOCE DE ESTA CIUDAD; 3.- Dicha propiedad colinda con el Lote Número Siete, de la misma dirección catastral señalada en el Numeral anterior, propiedad del señor ELISEO ENTIQUEZ demandado,
quien actualmente viene construyendo en el terreno de su propiedad la obra que da lugar a la interposición del presente Interdicto de Apeo o Deslinde, en virtud que para llevarla a cabo el señor ELISEO ENTIQUEZ ha alterado los linderos de ambas propiedades, sobrepasando la línea divisoria entre su lote y el mío y penetrando en el de mi propiedad cincuenta centímetros en la parte de adelante y treinta centímetros en la parte trasera, sobre una distancia lineal de cinco metros con setenta y cinco centímetros. 4.- Después de la llegada de mi esposa y de mi hija a la ciudad de Guatemala, se apersonaron a nuestra casa para verificar su estado de conservación y comprobaron la existencia de goteras y al tratar de repararlas mi esposa se dio cuenta del abuso cometido por el señor ELISEO ENTIQUEZ y el veinticinco de agosto dos mil trece, intento hacerle ver la Alteración que estaba cometiendo sin que fuera posible entablar con el Demandado ninguna clase de dialogo ya que su reacción inmediata fue agredir a mi esposa con palabras soeces atentatorias contra la dignidad de cualquier persona y con total falta de respeto a su condición de mujer, todo lo cual sucedió en presencia del señor OSCAR RENE ZAVALA GONZALEZ, que ha manifestado su anuencia para presentar declaración testimonio que compruebe la veracidad de lo manifestado anteriormente,
para
lo
cual
se
adjunta
al
presente
memorial
Cuestionario
correspondiente. El objetivo de la plática que trataba de propiciar mi esposa con el señor ELISEO ENTIQUEZ era solicitarle que respetara los linderos que separan a cada uno de los Lotes Número Seis y Siete que nos corresponden y recordarle que cuando mi esposa y yo construimos la pared perimetral que separa los mismos, lo hicimos afectando y reduciendo parte del terreno de nuestra propiedad ya que el don ELISEO ENTIQUEZ tenía construida informalmente una covacha de lepa, pero contando con su promesa expresa de que al construir su vivienda formal lo haría respetando los Linderos
de nuestras propiedades, regresando a ocupar únicamente el terreno que legalmente le pertenece, lo que ahora ha quedado totalmente desvirtuado con su incumplimiento y la alteración de límites que ha cometido; 5.- En vista de lo anteriormente expuesto, se recurre al señor Juez a efecto que, previa practica de las diligencias pertinentes y en el momento procesal oportuno se sirva emitir la Resolución por medio de la cual se ordene la restitución de los linderos al lugar que les corresponde, todo lo cual deberá corre a cargo del señor ELISEO ENTIQUEZ, dejando a salvo las sanciones penales, que en su caso, pudieran resultar procedentes, considerando oportuno indicar al señor Juez que se desconoce si existen otros colindantes que tengan interés en el apeo y que los mojones deberán ser restituidos a los puntos correspondientes, conforme a la Certificación del Registro General de la Propiedad Inmueble que se adjunta y las señales de los mismos que se conservan en los Lotes relacionados; FUNDAMENTO DE DERECHO: Al referirse al Interdicto de Apeo o Deslinde, el artículo 259 de Decreto Ley Número 107, código procesal civil y mercantil establece que:... Procede este interdicto cuando haya habido alteración de límites entre heredades, removiendo las cercas o mojones y poniéndolos en lugar distinto del que tenían. Haciéndose nuevo lindero en el lugar que no le corresponde. Y por su parte el artículo 264 del Decreto Ley Número 106, Código Civil indica que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Mientras que el artículo 466 del mismo cuerpo legal señalando indica que el que sufre o está amenazado con un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad puede exigir que se restituya al estado anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por el daño sufrido. Y el artículo 475
del código indicado señala que Todo propietario tiene derecho de obligar a los vecinos propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento… Por su lado, el artículo 252 del Decreto Ley Numero 107 código procesal civil y mercantil, indica que El juez podrá adoptar todas las medidas precautorias que considere necesarias en vista de las circunstancias y la primera parte del artículo 39 de la constitución política de la república de Guatemala, cuando se refiere a la propiedad privada, indica que se garantiza la propiedad privada con un derecho inherente a la persona humana. MEDIOS DE PRUEBA: 1.-RECONOCIMIENTO JUDICIAL que deberá practicarse de conformidad con lo que para el efecto establecen las leyes en los Lotes Números Seis y Siete de la Quinta Avenida A de la colonia Guajitos, Zona Doce de esta ciudad, propiedad del suscrito y del señor ELISEO ENTIQUEZ, respectivamente, conforme a los Puntos siguientes: a) Verificación de las áreas de los lotes Números Seis y Siete a que se refieren las presentes diligencias propiedad del suscrito y del señor ELISEO ENTIQUEZ, respectivamente; b) Medida lineal del lindero que separa los Lotes Seis y Siete; c) Medidas lineales tanto del frente como del fondo de los Lotes Números Seis y Siete, anteriormente relacionados; d) Medida del área que ilegalmente ocupa el señor ELISEO ENTIQUEZ usurpando parte del lote Número seis de mi propiedad y e) Verificar todas las demás circunstancias que el señor Juez considere para establecer veracidad del hecho; 2.- Fotocopia del Primer Testimonio de la Escritura Publica Numero Noventa y ocho autorizada en esta ciudad el veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y uno por el Notario Negelli rolando Arana Medina, que contiene el Contrato de Compraventa por medio del que adquirí la propiedad de la Finca Urbana Registro Sesenta mil
doscientos sesenta y seis (60266). Folio Diecinueve (19), del Libro un mil cuatrocientos ochenta y seis /1486) de Guatemala, anteriormente relacionada: 3.- Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad el dieciocho de septiembre dos mil en la que constan las medidas y colindancias de la Finca Urbana Registro Sesenta mil doscientos sesenta y seis (60266) Folio diecinueve (19), del Libro un mil cuatrocientos ochenta y seis (1486) de Guatemala, que geométricamente tiene figura rectangular carece de irregularidades que pudieran justificar la invasión de mi terreno por parte del Demandado; 4.- Medios científicos de Prueba consistentes en cinco fotografías de cuatro por seis pulgadas, tomadas los días veinticuatro de agosto dos mil ocho de septiembre dos mil cuya explicación de cada una, es la siguiente: a) La Numero Uno muestra la parte en que se inicia la usurpación del señor ELISEO ENTIQUEZ; b) Numero Dos muestra la diferencia entre el Lindero Original y el Lindero Alterado; c) La número Tres muestra, desde otro ángulo, la diferencia entre el Lindero Original y el Alterado; d) La Número Cuatro que muestra la cornisa construida por el señor ELISEO ENTIQUEZ, con desagüe que contra toda norma de arquitectura cae sobre la acerca de mi propiedad y no, como técnicamente debe hacerse, con desembocadura hacia la calle; 5.- Presunciones Legales y Humanas que de los Hechos se desprendan. PETICION: I.- DE TRÁMITE 1.- Que se acepte para su trámite el presente memorial y se inicie la formación del expediente respectivo; 2.- Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado en la parte introductoria del presente memorial;
3.- Que se tenga como mi Abogada Directora y Procuradora a la Licenciada MARIA ANTONIETA OXCAL GOMEZ y como lugar para recibir notificaciones el mismo que ya quedo señalado anteriormente; 4.- Que se tengan por ofrecidos los Medios de Prueba individualizados en el Apartado correspondiente y con citación de la Parte Contraria se tengan por recibidos; 5.- Que al Resolver se señale fecha y hora para la realización del Reconocimiento Judicial que deberá llevarse a cabo de conformidad con las normas legales atinentes en los LOTES NUMEROS SEIS Y SIETE DE LA QUINTA AVENIDA A COLONIA GUAJITOS, ZONA DOCE DE ESTA CIUDAD , propiedad del suscrito y del señor ELISEO ENTIQUEZ, respectivamente: 6.- Que con base en el Reconocimiento Judicial que se practique, el señor Juez ordene la suspensión de la obra que actualmente ejecuta el señor ELISEO ENTIQUEZ en el terreno número siete de su propiedad ya tantas veces relacionado, Usurpando parte del Lote Número Seis también ya anteriormente mencionado, de mi propiedad; II.- DE FONDO: 1.- Que al Resolver en forma definitiva se Declare con Lugar la presente Demanda Interdicto de Apeo o Deslinde y consecuentemente; a) Que a su costa se ordene la inmediata demolición de la parte de la obra que actualmente construye el señor ELISEO ENTIQUEZ, usurpando parte del terreno de mi propiedad y que afecta mis intereses patrimoniales 2.- Que se condene al Pago de las Costas Procesales al Demandado, Señor ELISEO ENTIQUEZ. CITA DE LEYES: Artículos y Ley
citados y además, los siguientes 1, 5,
10,12,18,25,26,27,28,29,30,31,44,50,51,61,63,64,66,67,106,107,110,123,125,126,127,1 28,129,142,145,148,149,1457,172,174,175,176,177,178,194,195,229,Numeral
5.,230,232,233,234,249 Numeral 3., 260,261 y 262 del Decreto Ley Numero 107, Código Procesal Civil y Mercantil y 258 del Decreto Numero 17-73, Código Penal. Adjunto tres copias del presente memorial Guatemala, diecinueve de julio de dos mil trece.
F.
EN SU AUXILIO
DEMANDA SUMARIA DE INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL MARLON ALEXIS GARCÍA BATRES de cuarenta y cinco años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de este domicilio. Actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. Comparezco a promover el presente juicio en contra del señor DARIO MARROQUIN GALVEZ, quien puede ser notificado en la segunda calle dos guion sesenta de la zona ocho de esta ciudad, lugar de su residencia, de conformidad con los siguientes: H E C H O S: I. Soy propietario del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad zona Central
con el número doscientos quince, folio doscientos quince del libro un mil
doscientos cincuenta E, de Guatemala, el cual se encuentra ubicado en la trece avenida diez guion cero ocho de la zona dos. II. El señor Marroquín Gálvez, es propietario del inmueble ubicado en la trece avenida diez guion cero cuatro de la zona dos, el cual se encuentra ubicado a un costado de mi vivienda y que consiste en una casa de habitación de tres niveles. Resulta señor juez, que el bien inmueble identificado anteriormente propiedad del demandado se encuentra totalmente deshabitado desde hace aproximadamente quince años, y durante ese periodo no se le ha proporcionado el mantenimiento necesario al extremo de que el mismo se encuentra en un estado deplorable y sobre todo amenaza con derrumbarse y no obstante haberle solicitado que lo derrumbe se niega a hacerlo.
III. Es por ello que se hace necesario señor juez que el bien en mención sea reparado por parte de su propietario o sea derrumbado en una forma controlada, toda vez que como lo indique amenaza con caerse, y peor aún, tiene una inclinación por el lugar donde se encuentran localizados los inmuebles hacia el lado de mi casa, lo que me perjudicaría enormemente si llegare a caerse ya que seria sobre mi vivienda. Ofrezco probar lo anterior con los siguientes medios de MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTOS 1º. Testimonio de la escritura pública numero veinte, autorizada en esta ciudad por el Notario Denison David Carrera Saldaña, con fecha doce de enero de mil novecientos ochenta, con la cual acredito el derecho de propiedad del inmueble identificado, y que se encuentra debidamente inscrito, el cual acompaño. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicar el juzgador sobre el inmueble propiedad del demandado a efecto de constatar el estado en que se encuentra. DICTAMEN DE EXPERTOS: Propongo el dictamen de expertos con el objeto de demostrar que el bien propiedad del demandado se encuentra totalmente deteriorado y que puede llegar a caerse. El o los expertos deberán ser nombrados por el juzgador. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 484 del código civil regula: obra peligrosa: si un edificio o pared amenazare peligro, podrá el propietario ser obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitarlo. Si no cumpliere el propietario, la autoridad podrá hacerlo demoler a costa de éste. En virtud de lo anterior atentamente formulo las siguientes
PETICIONES: DE TRÁMITE: 1º. Que con el presente memorial se inicie la formación del expediente de mérito. 2º. Que se tenga por iniciado JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA en contra del señor DARIO MARROQUIN GALVEZ. 3º. Que se tome nota de la dirección y procuración con la que actúo y del lugar que señalo para recibir notificaciones. 4º. Que se aperciba al demandado de conformidad con la ley. 5º. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados. 6º. Que se abra a prueba el presente proceso en su oportunidad procesal. DE FONDO: Que al dictar sentencia se declare: 1º. Con Lugar la presente demandada promovida en contra del señor DARIO MARROQUIN GALVEZ. 2º. En consecuencia se condene al demandado a la reparación del bien inmueble de su propiedad identificado anteriormente. 3º. Caso contrario, se le ordene que el mismo sea derrumbado a su costa y a un corto plazo. 4º. Que se condene en costas al demandado. CITA DE LEY: el artículo citado y siguiente: 1-20-25-50-51-61-66-77-78-106-107-229265-268 del Código procesal Civil Y Mercantil. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, quince de marzo de dos mil trece. F. EN SU AUXILIO
MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSO DE NULIDAD DE REVOCATORIA
RESOLUCION Referencia JAMYT 068-09-2013. SEÑORES MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. AMELIA DEL ROSARIO VILLELA REYES, de sesenta años de edad, casada, guatemalteca, oficios domésticos, de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones mi residencia quinta calle cinco guión cincuenta y siete zona uno de esta Ciudad, respetuosamente ante ustedes comparezco a interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución emitida por el JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES de fecha doce de septiembre del presente año con base en los siguientes: HECHOS: 1. DE LA NOTIFICACION: fui notificada de la resolución aludida con fecha dieciocho de septiembre del presente año, por lo que estoy en tiempo para la interposición del presente recurso. 2. ANTECEDENTES: Como consta en autos presenté denuncia en contra de la señora Elizabeth Cano Rodríguez, por el hecho de que está causando daño a la pared de mi propiedad porque está echando las aguas servidas y pluviales sobre la misma corriendo el peligro de que la misma corriendo el riesgo de que la misma se caiga y me cause un daño irreparable en el terreno de mi propiedad, como ustedes lo podrán ver al consultar los antecedentes. 3. MOTIVOS QUE DAN LUGAR AL PRESENTE RECURSO: El juzgado de asuntos Municipales al conocer de la denuncia le corrió audiencia a la persona denunciada señora Elizabeth Cano Rodríguez, quien planteo LA RECONVENCION, aceptándola para su trámite dicho juzgado, ignorando de donde se sacaron esa figura pues la misma existe pero como actitud procesal ante los Órganos Judiciales, y no ante los entes administrativos, por lo que con haber aceptado la reconvención en esa
denuncia se está VIOLENTANDO EL DEBIDO PROCESO, porque la misma no es una demanda, además yo presenté la presente denuncia con la pretensión que se me ayudará y no para que se me perjudicara. 4. En la parte considerativa de la resolución que se impugna en esta oportunidad el Juez de asuntos Municipales indica que el bienestar común debe prevalecer al particular, lo cual no es aplicable a este caso como consecuencia que la contaminación la está causando la señora Elizabeth Cano Rodríguez y no yo, es más en este caso en una cuestión puramente entre personas particulares, por lo que ambas personas en conflicto nos encontramos en un plano de igualdad. 5. Así mismo la resolución que se recurre siempre en el apartado de los considerandos señala que en estos casos en los cuales un predio se encuentra enclavado en otros es obligado que se le de servidumbre, pero el Juzgado omitió agregar lo que la ley preceptúa que el propietario del predio dominante TIENE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR al predio sirviente por esa servidumbre, por lo que es evidente que esa resolución es ILEGAL e INJUSTA desde todo punto de vista, ADEMAS resulta AMENAZANTE ya que señala que si yo no le doy paso de esas aguas a la señora MIRIAM ELIZABETH CANO RODRIGUEZ le ordenarán a la Oficina Municipal de aguas drenajes y alcantarillados para que destape el drenaje de mi propiedad, dando lugar con esa actitud a que se me viole mi derecho de propiedad que tengo de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de la República, así mismo tipificándose con esa decisión lo que es una expropiación forzosa, siendo ilegales tales disposiciones e incluso constitutivas de delito por parte de el Juez de Asuntos Municipales, pues lo correcto en ese caso es que en virtud de que el juzgado de asuntos Municipales no pudo lograr la conciliación entre los particulares, en
consecuencia es incompetente para conocer de ese conflicto y deberá de sugerirle a las partes para que acudan a la vía jurisdiccional respectiva. 6. RESOLUCION QUE SE PRETENDE: en el presente caso solicito se revoque la resolución de fecha doce de septiembre del año dos mil trece, recomendando a las partes para que acudan al órgano judicial respectivo a realizar sus pretensión de conformidad con la ley. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo señala: Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba: 1. DOCUMENTOS: a. RESOLUCION REF. JAMYT O68-09/2013. JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRANSITO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Que el honorable consejo deberá de pedir al juzgado de asuntos Municipales. 2. PRESUNCIONES: Tanto legales y humanas que de los hechos probados se desprenda PETICIONES: DE TRÁMITE: I.
Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo.
II.
Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones,
III.
Que se admita para su trámite la presente RECURSO DE REVOCATORIA.
IV.
Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.
V.
Que se corra audiencia a la Procuraduría General de la Nación de conformidad con la Ley.
VI.
Que se realicen las diligencias correspondientes.
VII.
Que en su momento oportuno se REVOQUE LA RESOLUCION a que hago referencia, por ser ilegal y constitutiva de delito.
Ciudad de Guatemala, diecinueve de septiembre del año dos mil trece.
EN SU AUXILIO
MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION DE LEY ORDINARIO LABORAL NÚMERO: No. 05007- 334-2013 OFICIAL 2DO.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ISMAR LEONEL RAXON GONZALEZ, de datos de identificación personal y calidad conocidos en el juicio ordinario supra-identificado. Ante la señora Jueza con todo respeto comparezco a PLANTEAR RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE FECHA CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ E X
P
O N G
O:
a)
Mi representada se da por notificada de la resolución de fecha cinco de Agosto
del dos mil diez, en la que en su parte resolutiva establece: II. En cuanto a lo demás solicitado no ha lugar en virtud que el presentado no es parte dentro del proceso, además se realizó legalmente su reinstalación en Servicios Especiales de Centro América, Sociedad Anónima o en la Entidad Fuji Film Metro Sur, donde ella prestaba sus servicios laborales para la entidad demandada. b)
Es el caso señora Jueza, como lo establece la resolución antes mencionada, el
señor Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala ordeno la reinstalación de la trabajadora Ligia Aracely Cordova Lira de la Entidad Servicios Especiales de Centro América, Sociedad Anónima o en la Entidad Fuji Film Metro Sur. c)
Es el caso señora Jueza, que con fecha dieciocho de Junio del año dos mil diez,
el ministro ejecutor nombrado por este tribunal, procedió a reinstalar en la Empresa Fuji Film Metro Sur la cual no es propiedad de Servicios Especiales de Centro América, Sociedad Anónima, sino que es propiedad de mi Representada Foto Rápida Sociedad Anónima, tal como se demuestra con la copia legalizada de la Patente de Comercio de Empresa de la Empresa FUJI FILM Metro Sur que obra en autos, dicha trabajadora nunca a ha sido trabajadora de la Entidad FOTO RAPIDA, SOCIEDAD
ANONIMA, si no de otra entidad demandada, en tal virtud mi representada FOTO RAPIDA, SOCIEDAD ANONIMA como propietaria de la Entidad Quick Photo Metro Sur, no puede hacer efectiva dicha reinstalación ya que no es parte dentro del presente proceso, por lo cual se está violando el derecho de defensa de mi Representada, toda vez que no he sido citado ido y vencido en proceso legal. d)
La Corte de Constitucionalidad a sostenido el criterio que se viola el derecho de
defensa del postulante cuando se le afecta a consecuencia de una resolución dictada en un proceso en el que no ha figurado como parte, expediente 202-94 Gaceta 33 Pagina 137. e)
Por lo cual comparezco ante la señora Jueza a plantear el RECURSO DE
NULIDAD en contra de la resolución con fecha cinco de agosto del año dos mil diez, toda vez que está violentando lo preceptuado en el artículo doce de la Constitución Política de la República de Guatemala y al dictarse el auto deberá declararse con lugar el presente Recurso de Nulidad y ordenar que se Revoque la Sentencia Impugnada y se ordene únicamente a la Entidad Demandada que le dé cumplimiento a la resolución con fecha cinco de Agosto del año dos mil diez. . MEDIOS DE PRUEBA Para probar los hechos aseverados por mi representada, propongo los siguientes: I)
DOCUMENTOS: 1. Resolución del cinco de agosto del año dos mil diez, que obra en autos. 2. Copia legalizada de la patente de Comercio de Empresa de la Empresa FUJI FILM METRO SUR, propiedad de mi Representada FOTO RAPIDA, SOCIEDAD ANONIMA que obra en autos. 3. Las constancias procesales, que obran en autos. 4. Presunciones Humanas y Legales.
FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de su derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido…” Artículo 613 del Código Procesal civil y Mercantil establece: “Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos que infrinjan la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación y casación.” PETICIONES: 1. Que se admita para su trámite el presente Recurso de Nulidad y agregue a sus antecedentes. 2. Que se tome nota que mi representada se da por notificada de la resolución de fecha cinco de agosto del año dos mil diez. 3. Que en vista que se cumplen los requisitos legales pertinentes se admita para su trámite el presente Recurso de Nulidad, en contra de la resolución de fecha CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. 4. Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba relacionados e individualizados. 5. Que al resolver la resolución con fecha CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, se emita la resolución que en derecho corresponde, toda vez que está violentando lo preceptuado en el artículo doce de la Constitución Política de la República de Guatemala y al dictarse el auto deberá declararse con lugar el presente Recurso de Nulidad y ordenar que se Revoque la Sentencia Impugnada y se ordene únicamente a la Entidad Demandada que le dé cumplimiento a la resolución con fecha cinco de Agosto del año dos mil diez.
CITA DE LEYES: artículos ya citados, y 1, 3, 12, 18, y 102, 204, 265, 266, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 19, 20, 21, 24, 25, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, del 116 al 126 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad COPIAS: Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. Guatemala veintiocho de mayo del dos mil trece. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
EN SU AUXILIO
MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCION DEL PROCEDIMIENTO REFERENCIA: CONCURSO C2-99-1700 NOT. 2º. SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA BLADIMIRO GUDIEL SANTOS RABANALES, de datos de identificación personal conocidos y calidad reconocida, respetuosamente comparezco a interponer RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCION DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución de fecha nueve de enero del año en dos mil doce, por medio de la cual y al efecto, EXPONGO: I. DE LA NUEVA DIRECCION Y PROCURACION: En lo sucesivo actuaré bajo la dirección y procuración de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. II.
DE LA NOTIFICACION: El día diecinueve de enero del año en curso, mi
representada fue notificada del auto de fecha nueve de noviembre de dos mil doce, por medio del cual, este juzgado dicta el AUTO DE DECLARATORIA DE QUIEBRA de mi representada. III.
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE NULIDAD: Interpongo Nulidad en
virtud de los siguiente razonamientos: a.
Mi representada cumplió parcialmente con lo requerido en resolución de fecha 16
de marzo de 1999, mediante memorial de fecha nueve de junio de 2011, de dicho memorial mi representada jamás ha sido notificada de resolución alguna sobre su admisión. En la primera resolución al dársele trámite al CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES, se señaló día y hora para la celebración de la junta general de acreedores la cual estaba fijada para el día 10 de junio del 1999. Mi representada, a la fecha, no ha sido notificada sobre gestión alguna dentro del proceso.
b.
Así mismo, tal y como consta en el memorial de fecha 8 de marzo de 2011, el
señor Mario René Bonilla Portillo, es claro en su apartado de petición literal c) al solicitar: “...c) que en los términos antes referidos, y en virtud de existir más de veintidós
ejecuciones
pendientes,
se tenga
por
promovido
el
CONCURSO
NECESARIO DE ACREEDORES, en contra ....”, el juzgado resolvió con fecha 16 de marzo de 2011 numeral romano tres (III): “...III. Se tiene por planteada la solicitud de declaración de Estado de CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES en contra de...”, de donde se deduce claramente que el procedimiento a seguir es el establecido en los artículos 371 al 378 en donde se regula lo relativo al concurso necesario de acreedores y lo contemplado en los artículo 347 al 370 del Código Procesal Civil y Mercantil, en lo aplicable a dicha ejecución especial. c.
De igual forma este juzgado en la resolución de fecha 16 de marzo de 1999 en
la literal D en ordena: “...D. Publíquese esta resolución por tres veces en el término de quince días en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación...”, dichas publicaciones nunca se han realizado, por lo que no se ha cumplido con el debido proceso, el cual se encuentra regulado en las normas citadas con anterioridad. (No fui notificado de esas publicaciones ni de que se hayan acompañado al proceso las mismas). d.
Dentro del presente expediente mi representada únicamente ha sido notificada
de las siguientes resoluciones: 16/3/2011; 23/4/2011; 20/5/2011; 20/5/2011; 8/2/2012; 21/11/2012;
20/12/2012; 16/1/2013;
16/2/2013; 10/3/2013; 29/3/2013; 9/4/2013;
01/5/2013; de las demás actuaciones mi representada no ha sido notificada. Es decir, que de conformidad con la ley, se debió nombrar una Comisión Revisora, se debió realizar una junta de acreedores, que a la fecha mi representada desconoce si se realizó o no.
e.
El artículo 377 del Código Procesal Civil y Mercantil establece la terminación del
contrato y al efecto establece: “SI NO SE LLEGARE A UN ACUERDO ENTRE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES, el juez, dentro del término del veinticuatro horas, declarará el estado de quiebra y mandará poner en detención al fallido, a disposición del Juzgado de lo Penal que tenga competencia. No procederá la detención si la Comisión Revisora calificó la insolvencia como fortuita o inculpable...” (negrillas y mayúsculas son mías). Del contenido del artículo referido, se establece claramente que la certificación de lo conducente procede luego de la Comisión Revisora determina si la insolvencia es fortuita, inculpable o dolosa, siendo que el juez certificará lo conducente, después de la calificación de la Comisión Revisora. En el presente caso, mi representada ignora si dicha comisión fue integrada, por quienes fue integrada si este fuera el caso, el dictamen de dicha comisión, si se cumplió con la publicación ordenada o no, en fin mi representada está al margen de todas las actuaciones dentro del presente concurso, ya que como lo indique con anterioridad no ha recibido más notificaciones que las detalladas en la literal anterior.
Nunca se emplazó a mi
representada para llegar a un acuerdo con los acreedores f. Lo grave es que, se ha certificado lo conducente a mi representada, sin que exista indicio alguno de la comisión de probables hechos delictivos, ya que no existe ninguna declaratoria de insolvencia fortuita, dolosa o culpable. Además, se han embargado una serie de bienes de mí representada, de los cuales no tenemos noticias de cómo se han administrado. En este caso, viola mis garantías constitucionales de presunción de inocencia
que se certifique lo conducente si el patrimonio embargado no ha sido
objeto de alzamiento u otra forma que implique dolo o culpa. Por lo tanto, es nula la declaratoria de certificación de lo conducente.
g.
Este juzgado, ha violado el procedimiento establecido para el concurso necesario
de acreedores, toda vez que ninguna de las fases contempladas se han llevado a cabo dentro de este proceso. Así mismo, se ha violado lo preceptuado en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que ha resuelto declarando la quiebra de mi representada, cuando el ejecutante Mario René Bonilla Portillo presentó solicitud de CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES en contra de mi representada. h.
Es importante destacar que conforme el artículo 379 del Código Procesal Civil y
Mercantil, la declaratoria de quiebra procede únicamente si dentro del concurso no hubo avenimiento entre el deudor y sus acreedores en cuanto a la administración y realización de los bienes, y pago del pasivo.
A la fecha, no se le dio a mi
representada ninguna oportunidad para convenir sobre los extremos que establece la norma aludida. III. NORMAS VIOLADAS: Con la resolución impugnada el tribunal ha violado los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República; 26, 355- 356-357-358-359-360-361- 362- 363- 364- 365- 371372- 373- 374- 375- 376- 377- 378 del Código Procesal Civil y Mercantil, por cuanto que como lo he indicado y analizado con anterioridad, el Juez debió ajustares al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil para el trámite del Concurso Necesario de Acreedores y no proceder contrario a la ley resolviendo la Quiebra de mi representada, sin que se haya cumplido con todas las fases previas, ya que como indique mi representada está al margen de todo lo actuado, por cuanto no ha sido notificada de todas las resoluciones dictadas por este tribunal. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo
613 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece: “Podrá
interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley,
cuando no sean procedentes la apelación o casación.”; por su parte el artículo 615 del mismo cuerpo legal establece: “La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que la resuelva es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia...”; el artículo 616 del mismo cuerpo legal establece: “ Si la nulidad fuere declarado por vicio de procedimiento, las actuaciones se repondrán desde que se incurrió en nulidad”; finalmente el artículo 617 del cuerpo legal relacionado establece: “ Cuando por violación de ley se declare la nulidad de una resolución, el tribunal dictará la que corresponda...”. El artículo 136 de la Ley del Organismo Judicial establece: “Suspensión del Proceso: Los incidentes que pongan obstáculos al curso del asunto, se sustanciarán en la misma pieza de autos quedando éstos, mientras en suspenso. Impide el curso del asunto todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible de hecho o de derecho, continuar sustanciándolo...”. En el presente caso por las razones expuestas es evidente la nulidad de la resolución de fecha veintinueve de mayo del año en curso por lo que es procedente admitir para su trámite el presente recurso de nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento, así como el obstáculo que pone al curso normal de la ejecución, por lo que la misma deberá admitirse y SUSPENDER LOS EFECTOS DEL AUTO DE FECHA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS en tanto se dilucida la presente nulidad. MEDIOS DE PRUEBA: De ser necesario ofrezco probar mi pretensión con los siguientes medios de prueba: DOCUMENTOS: Consistentes en: a. Constancias procesales Documentos obrantes todos en autos.
PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se deriven. Por lo anteriormente expuesto, atentamente formulo la siguiente, PETICIÓN: DE TRÁMITE: 1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2. Se tome nota de la nueva dirección y procuración propuesta, así como del nuevo lugar señalado para recibir notificaciones. 3. En la vía incidental se admita para su trámite CON EFECTOS SUSPENSIVOS el presente RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCION DEL PROCEDIMIENTO interpuesto en contra del auto de fecha nueve de mayo del año dos mil once. 4. Se dé audiencia por el término de dos días a la ejecutante y demás sujetos procesales. 5. Se señalen las audiencias necesarias para diligenciar la prueba ofrecida, conforme lo establecido en la Ley del Organismo Judicial. DE FONDO: Que al resolver se declare: CON LUGAR el presente RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCION DEL PROCEDIMIENTO interpuesto en contra del auto de fecha nueve de mayo del año dos mil dos, y en consecuencia: a. Se dicte la resolución que en derecho corresponde, dejando con efecto la resolución de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil once, en tanto se cumple con el diligenciamiento de todas las fases procesales contempladas en el Código Procesal Civil y Mercantil, referentes al Concurso Necesario de Acreedores; b. Se condene en costas a la entidad actora; y, c. Se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponden.
CITA DE LEYES: Artículos citados y: 25- 29- 44- 45- 50- 51- 61- 62- 63- 66- 67- 68- 7071- 79- 106- 109- 336- 26, 355- 356- 357-358- 359- 360- 361- 362- 363- 364- 365- 371372- 373- 374- 375- 376- 377- 378 572- 573- 578- 613- 614- 615- 616- 617- 618 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño seis copias del presente memorial. Guatemala, veinticuatro de marzo del dos mil trece. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDEN FIRMAR
EN SU AUXILIO:
MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSO DE ACLARACION ORDINARIO DE ACCIÓN REVOCATORIA DE NEGOCIO JURÍDICO No. 43-07. Of. 3º. JUZGADO. SALA 358-07. Of. 3a SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES, RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ LÓPEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: a) Me refiero al auto emitido por esa Sala de Apelaciones de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete, dentro del presente juicio ordinario, auto mediante el cual, se resuelve entre otras cosas, en su numeral romano I) de la parte resolutiva, Revocar el numeral romano I) de la parte resolutiva del auto apelado de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Guatemala, en cuanto a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN, la cual fue declarada sin lugar por esa repetida Sala de Apelaciones. b) El numeral romano I) de la parte resolutiva del auto emitido por esa Sala de Apelaciones, en virtud del cual se resuelve SIN LUGAR la excepción previa de prescripción, es oscuro y ambiguo, pues en dicha resolución se establece que se revoca y se confirma el numeral romano I) del auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango y que fue apelado, situación que me confunde, por lo que ruego sea aclarado dicho numeral romano I) resolutivo del auto de mérito, en el sentido de indicar por que se revoca y porque se confirma el numeral romano I) de la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Guatemala, auto de fecha veintiuno de mayo del año dos mil trece. FUNDAMENTO DE DERECHO:
"Cuándo los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. ...." Artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil. P E T I C I O N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIÓN en contra del auto emitido por esa Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Guatemala, con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil trece, dentro del juicio ordinario inventariado en esa Sala de Apelaciones bajo el número 358-07 a cargo del oficial 3º., específicamente en contra del numeral romano I) de la parte resolutiva de dicho auto. c) Que del Recurso de Aclaración interpuesto se dé audiencia a la otra parte por dos días. d) Que con su contestación o sin ella, se resuelva el RECURSO DE ACLARACIÓN planteado, declarándolo CON LUGAR, en consecuencia se emita la resolución correspondiente a efecto de aclarar el numeral romano I) del auto de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete; en el sentido de indicar por que se revoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Guatemala, con fecha veintiuno de mayo del año trece. CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-6465-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107—109-111-113-118-123126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173174-175—176-177-178-179-180-181-186-187-188—189-190-191-194-195—196—198-
229—230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial. Guatemala, diecisiete de octubre del año dos mil trece. A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
EN SU AUXILIO
MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSO DE AMPLIACION EXPEDIENTE NÚMERO: 1527-2010 OFICIAL: CUARTO (4º.) DE SECRETARIA
SEÑORES
HONORABLES
MIEMBROS
QUE
INTEGRAN
LA
CORTE
DE
CONSTITUCIONALIDAD, GUATEMALA. Karen Cuevas Rosales, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso ut-supra referido, respetuosamente comparezco a plantear el presente Recurso De Ampliación en contra de la resolución a la que hago referencia en la: EXPOSICIÓN: A) ANTECEDENTES: Que el día de ayer trece de abril de dos mil trece, me fue debidamente notificada del contenido de la resolución de fecha VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, en la que se resuelve: “Confirma el auto apelado, con la modificación de que el monto de la liquidación asciende a la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta quetzales…” B) DEL RECURSO DE AMPLIACIÓN: Respetuosamente comparezco ante ustedes a plantear el presente recurso de AMPLIACION en contra de la resolución citada, en virtud de lo siguiente: Es el caso señores Honorables Miembros de esta Corte que al revisar el contenido de la resolución impugnada pude percatarme que el considerando romano II, se omitió observar lo alegado por la compareciente en su oportunidad ya que al mencionar el Decreto 111-96 del Congreso de la República, en cuanto a la importancia del negocio; pues no se observó ni fue tomada en cuenta la fundamentación en la que se basó la compareciente en el expediente de mérito en relación a que el incidente era denominado como “tercero interesado” y no como sujeto principal o parte procesal, toda vez que podía o no involucrarse en la tramitación del amparo, por lo tanto era opcional si intervenía o no, en tal sentido no estaba legitimado para promover el incidente de liquidación de costas y el mismo debía revocarse.
C) En tal virtud comparezco a plantear el presente recurso de ampliación por haberse incurrido en la omisión ya planteada. DERECHO: El Artículo 69 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que: “Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad sólo procede la aclaración y ampliación, pero los Magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley.” PETICIONES: 1. Que se admita para su trámite el presente y sea agregado a sus antecedentes. 2. Que se tenga por planteado el presente RECURSO DE AMPLIACIÓN, en contra de la resolución de fecha VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, por las razones antes expuestas, en consecuencia: 3. Se declare con lugar el recurso de ampliación a efecto de que se subsane la omisión cometida y consecuentemente se amplíe la resolución impugnada debiéndose pronunciar con respecto al punto planteado. CITA DELEYES: Artículos citados y: 1o-2o-3o-4o-5o-6-o-8o-9o-10-11-12-27-28-60-6162-63-64-65-66-67- 68-69 de la LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD. Acompaño: diez copias del presente escrito. Guatemala, catorce de abril de dos mil trece. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR.
EN SU AUXILIO
MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSO DE APELACION PRECAUTORIO C2-2013-7925. Of. 2º.
SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. AZUCENA MARCIA LOPEZ TUNES, de datos de identificación personal y calidad acreditada dentro del proceso arriba identificado respetuosamente comparezco y EXPONGO: Comparezco con el objeto de interponer RECURSO DE APELACION en contra de la resolución de fecha seis de junio del dos mil trece, emitida
por ese Órgano
Jurisdiccional y al efecto expongo los siguientes: HECHOS: 1.
Fui notificada el día cuatro de julio del dos mil trece de la resolución con fecha
seis de junio del dos mil trece, en la que este Juzgado declara: “I) CON LUGAR EL INCIDENTE DE REVOCACIÓN DE MEDIDA PRECAUTORIA, promovida por el señor VICTOR MANUEL CALDERON DIAS Y CLAUDIA RAMÍREZ PAIZ, dentro de las Providencias de Urgencia arriba identificadas; como consecuencia se revocan las medidas precautorias decretadas en resolución de fecha veintiuno de septiembre del dos mil trece…”. 2.
No estoy de acuerdo con dicha resolución, y por esto Comparezco con el objeto
de interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución de fecha SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE en virtud de que la mismo no se encuentra apegada a Derecho. 3.
Por encontrarme en tiempo y apegado a la ley, es procedente admitir para su
tramite el presente Recurso de Apelación, y una vez notificadas las partes, elevar el expediente respectivo a la
Honorable Sala Jurisdiccional en donde haré valer los
motivos de mi inconformidad. FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 315, del Código Procesal Civil y Mercantil, dice: “Solamente podrá deducirse apelación contra el auto que no admita la vía de apremio y contra el que apruebe la liquidación”. P E T I C I O N: 1.
Que se incorpore al proceso el presente memorial;
2.
Que se tenga por interpuesto el presente RECURSO DE APELACION en contra
de la resolución de fecha seis de junio del dos mil trece; 3.
Se eleven los autos a la Honorable Sala Jurisdiccional, en donde haré valer los
motivos de mi apelación. 4.
Que se declare con lugar el presente RECURSO DE APELACION.
CITA DE LEYES: los artículos citados: 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. 15, 25, 26, 27, 44, 45, 50, 62, 63, 66, 79, 602, 603, 604, 605, 606, 615 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, cuatro de julio del dos mil trece. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
EN SU AUXILIO:
MEMORIAL INTERPONIENDO OCURSO DE HECHO REFERENCIA: CONCURSO C2-99-1700 NOT. 2º.
HONORABLE SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL MARCO ANTONIO ROBERTO ROJAS RAMOS, de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor, casado, guatemalteco, de éste domicilio. Actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. Atentamente comparezco con el objeto de plantear OCURSO DE HECHO, en contra de la resolución de fecha ocho de abril de dos mil tres dictada por el Juez cuarto de primera instancia del ramo civil, y al efecto expongo los siguientes; HECHOS: Antecedentes: En el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, se tramita un juicio oral de rendición de cuentas identificado con el número quinientos sesenta y tres correspondiente al año dos mil once a cargo del oficial cuarto de ese juzgado, en mi contra, a raíz del trámite normal del procedimiento civil, se dictó la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, en la cual se le daba el trámite correspondiente al proceso aludido, la que claramente vulneraba el debido proceso y violaba la ley en diferentes aspectos razón por la cual, plantee Recurso de Nulidad por infracción de ley y vicio del procedimiento a lo cual ese juzgado mediante auto de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil tres declaró sin lugar dicho recurso. En consecuencia de lo anterior, presenté Recurso de Apelación en contra del auto de fecha, veinticuatro de marzo de dos mil tres que resolvía en definitiva el Recurso de Nulidad planteado con anterioridad. De la notificación:
Con fecha veintitrés de abril de dos mil doce, fui notificado de la resolución de fecha ocho de abril del mismo año, por medio de la cual se me niega otorgarme el recurso de apelación en contra del auto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, a razón de que dentro de la presente clase de juicios solamente es apelable la sentencia. Argumentos: Es el caso señores Magistrados, que se me niega el recurso de apelación haciendo alusión al artículo doscientos nueve del Código Procesal Civil que indica que “En este tipo de proceso sólo será apelable la sentencia. El juez o tribunal superior, al recibir los autos, señalará día para la vista...” sin embargo honorable tribunal tal y como lo preceptúa el artículo seiscientos quince del mismo cuerpo legal, indica que “la nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva, es apelable ante la sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia...” Entendemos según el artículo ciento treinta y cinco de la Ley del Organismo Judicial que un INCIDENTE “es toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente...”, así pues según lo señalado por la ley procesal la nulidad plantada sin importar el proceso principal será tramitada en la vía incidental. Y sin olvidar honorable tribunal lo que preceptúa el artículo trece de la Ley del Organismo Judicial “las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales” y es claro que el procedimiento de la nulidad en la vía incidental es una disposición regulada por una norma específica la cual deberá prevalecer en todo sentido por lo preceptuado por el artículo doscientos nueve del Código Procesal Civil que habla de la apelación en materia de juicio oral.
Finalmente, aunado a lo expuesto anteriormente y quedando claro que el procedimiento estipulado para tramitar un Recurso de Nulidad por Violación de ley e infracción del procedimiento es la vía incidental, hacemos alusión también, al artículo ciento cuarenta de la Ley del Organismo Judicial que establece que “el juez sin más trámite resolverá el incidente dentro del tercer día de concluido el plazo a que se refiere el artículo 138, o en la propia audiencia de prueba, si se hubiere señalado. La resolución será apelable...”, razón por la cual Honorable tribunal según lo expuesto anteriormente, es procedente que se admita para su trámite el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil once, ya que por ser un procedimiento por la vía incidental es apelable. Por lo tanto, es procedente que se soliciten las copias de las actuaciones al juzgado y con base en lo expuesto anteriormente se admita para su trámite el recurso de apelación interpuesto en contra del auto referido. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica que “cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso”. PETICIÓN: 1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2. Se tenga por interpuesto el ocurso de hecho en contra del auto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil once, dictada por el Juez cuarto de primera instancia del ramo civil. 3. Que se solicite la certificación de las actuaciones procesales al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de Guatemala.
4. Que con base en lo expuesto anteriormente, se declare con lugar la presente acción de Ocurso de Hecho y se admita para su trámite el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil tres, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil. Cita de Leyes: Artículos, 27, 44, 50, 51, 66, 67, 69, 71, 76, 194, 195, 588, 602, 611, 634, del Código Procesal Civil y Mercantil, Artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, veintiocho de abril de dos mil trece. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
EN SU AUXILIO:
DEMANDA DE JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA .
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA FLORIDALMA YANETH LIMA ARRIAGA, de treinta y cuatros años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de educación preprimaria, con residencia en la catorce avenida, ocho guión veinticinco zona seis Residenciales Terranova, Villa Nueva, actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala, actuó en representación legal de mis dos menores hijos, DIANA ISABEL
ACEITUNO LIMA y JOSE LUIS ACEITUNO LIMA,
respetuosamente ante usted comparezco a promover DEMANDA DE JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA en contra del señor GERMAN ABISAIN ACEITUNO REYNA, quien puede ser notificado en SEPTIMA CALLE TRES GUIÓN CUARENTA ZONA UNO DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA , con base en los siguientes: HECHOS: Resulta señor juez que con el señor GERMAN ABISAIN ACEITUNO REYNA procreamos dos hijos quienes a la fecha tiene las edades de seis y dos años, y siendo que el demandado constantemente incumple con la obligación de prestar alimentos que por precepto legal le corresponde no obstante teniendo la capacidad económica de cumplir con sus obligaciones, ya que es socio de un colegio teniendo un ingreso mensual de DOCE MIL QUETZALES, (Q 12,000.00) por lo que solicito al señor Juez se Fije Pensión Alimenticia por la cantidad de TRES MIL QUETZALES MENSUALES (Q.3,000.00) a razón de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 1,500.00) para cada uno de mis dos menores hijos DIANA ISABEL ACEITUNO LIMA y JOSE LUIS ACEITUNO LIMA, de forma mensual, anticipada y sin requerimiento alguno.
FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 278 del código civil dice la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia, medicina y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. 279 del citado cuerpo legal indica: los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quine los debe y de quien los recibe. El 199 el código procesal civil y mercantil establece que se tramitaran en juicio oral los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. El artículo 2 de la ley de tribunales de familia, establece que todos los asuntos relativos a la familia se tramitan ante los juzgados de familia. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mis aseveraciones con los siguientes medios de prueba: a) DECLARACION DE PARTE. Que deberá prestar el demandado en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto señale el señor juez, bajo apercibimientos que si no comparece se le declarará confeso sobre el contenido del interrogatorio que en plica acompaño. b) DOCUMENTOS: 1. Certificación de la partida de nacimiento de mis dos menores hijos: DIANA ISABEL ACEITUNO LIMA, con números de partida: trescientos noventa (390); folio: trescientos noventa (390); del libro: seiscientos dos diagonal N (602/N) extendida por el registrador civil del Registro nacional de las personas del Municipio de Vila Nueva, departamento de Guatemala, y JOSE LUIS ACEITUNO LIMA,con números de partida: tres mil ochocientos nueve (3809); folio: noventa y cinco (95); del libro: ciento diez y siete (117), extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala.
PRESUNCIONES: Tanto legales y humanas que de los hechos probados se desprendan. PETICIONES: DE TRÁMITE: I.Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo. II.Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, mi persona y el demandado; así como del auxilio profesional bajo la cual actúo. III.Que se tome nota de que actuó en representación legal de mis dos menores hijos, DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA. IV.Que se admita para su trámite la presente demanda oral de fijación de pensión alimenticia, señalándose día y hora para que las partes comparezcamos a Juicio Oral, previniéndonos, presentarnos con nuestros medios de prueba; bajo apercibimiento de seguir el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere. V.Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. VI.Que se aperciba al demandado de que en la primera audiencia deberá prestar declaración de parte en base al pliego de posiciones que en plica acompaño bajo el apercibimiento de declararlo confeso en base el referido pliego en caso de incomparecencia sin justa causa. VII.Que se le fije como pensión provisional al demandado, la suma de DOS MIL QUETZALES MENSUALES (Q. 2,000.00) a razón de MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) para cada uno de mis dos menores hijos DIANA ISABEL ACEITUNO
LIMA y JOSE LUIS ACEITUNO LIMA, de forma mensual anticipada y sin requerimiento alguno. DE FONDO: a) Que al dictarse sentencia se declare: I)
Con lugar la presente demanda oral de fijación de pensión alimenticia, planteada contra el Padre de mis dos menores hijos DIANA ISABEL ACEITUNO LIMA y JOSE LUIS ACEITUNO LIMA, y se le fije una pensión definitiva de TRES MIL QUETZALES MENSUALES (Q 3,000.00) a razón de MIL QUINIENOS QUETZALEZ (Q. 1,500.00) para cada uno de mis dos menores DAYANA ISABELLA ACEITUNO LIMA y JONATHAN SAMUEL ACEITUNO LIMA, los cuales deberá de cancelar en forma anticipada, mensualmente y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno.
CITA DE LEYES: Artículos: 29, 31, 44, 50, 45, 46, 51, 61, 63, 66, 67, 68 a 85, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129, 130, 142, 172, 164, 177, 178, 186, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 212, 213, 214, 215, 216, 572 a 580, del decreto ley 107. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Villa Nueva, veintiséis de marzo de dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
DEMANDA DE JUICIO ORAL DE RENDICION DE CUENTAS
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. LUIS ALFONSO ALVAREZ RUIZ, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, empresario, con domicilio en cuarta avenida y tercera calle de la zona dos de esta ciudad, ante usted comparezco respetuosamente y actuó bajo la dirección, procuración y auxilio de la Abogada
MARÍA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, a quien expresamente
confiero tales calidades. Que señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la SEGUNDA CALLE
SEIS GUION CINCUENTA Y NUEVE
ZONA CUATRO DE ESTA CIUDAD. Que por este acto demando en JUICIO ORAL DE RENDICION DE CUENTAS en contra de la señora ROBERTA MENDEZ FIGUEROA quien puede ser notificada en la quinta calle y decima avenida catorce guion diez de la zona once, en base a los siguientes: HECHOS a) Con ROBERTA MENDEZ FIGUEROA, tenemos en copropiedad dos inmuebles urbanos, el primero de ellos inscrito en el Registro de la Propiedad con el número cuatro mil trescientos (4,300), folio cien (100), del libro ciento veinte (120) de Guatemala. El que se encuentra dividido en varios locales comerciales ubicado en trece avenida cinco guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad y que actualmente está dado en arrendamiento a BANCO GYT CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA, A CALZADOS FINOS, Y A HELADOS NACIONAL. El segundo de los inmuebles se encuentra registrado en el Registro de la Propiedad con el numero cincuenta y ocho mil doscientos diez (58,210), folio treinta y uno (31), de libro seiscientos cuatro (604) de esta ciudad. El que se encuentra dividido en varios locales comerciales ubicado en quince calles y séptima avenida cinco guion cero nueve de la zona dos de esta ciudad y que
actualmente está dado en arrendamiento a PANADERIA LA MEJOR, VIDRIERIA GUATEGLASS, Y A BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A. b) La copropiedad de ambos inmuebles urbanos, se estableció desde el mes de marzo del año dos mil uno, por medio de las escrituras públicas números ciento ochenta (180) y cincuenta (50) que en esta ciudad autorizo el Notario RIGOBERTO MANUEL SANCHEZ PEREZ. Los días quince de marzo y veintisiete de marzo del año dos mil uno, que contiene Compraventa de bien inmueble. c) Desde esa fecha hasta el día de hoy, han administrado y explotado comercialmente dicho inmuebles, sin que hasta la fecha me haya participado o rendido cuentas de los ingresos que ha percibido y lo que es peor aún, ha suscrito contratos de arrendamiento la demandada con los arrendatarios y sin tomar en cuenta mi opinión, mucho menos mi aceptación de tal negocio. d) Como consecuencia de dicho negocio, la demandada, desde su inicio comenzó a percibir la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES MENSUALES (Q. 50,000.00), por lo que promuevo en LA VIA ORAL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS a efecto que me rinda cuentas por la cantidad de UN MILLON DE QUETZALES, correspondiéndome la mitad del total o sea la cantidad de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q. 500,000.00), más el pago de daños y perjuicios y el pago de las costas procesales. FUNDAMENTO DE DERECHO Hay copropiedad cuando un bien pertenece proindiviso a varias personas. Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales. El concurso de los comuneros, tanto en los beneficios como en las cargas de la comunidad, será proporcional a sus respectivas cuotas. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde y la de sus frutos y utilidades, ARTÍCULOS 485, 486, 491, del Decreto Ley 106, es por este derecho que solicito la rendición de cuentas por la cantidad antes mencionada a la
demandada. Se tramitaran en juicio oral 4to. La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les imponga esta obligación la ley o el contrato. Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles de presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere. Cuando se demande la rendición de cuentas, ya sea por no haberse rendido o por haberse hecho defectuosamente, el juez en base a los documentos en que se funda la demanda declarara provisionalmente la obligación del demandado de rendir cuentas y le prevendrá cumplir con esta obligación en la primera audiencia que señale, bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones del actor y de condenarlo en los daños y perjuicios que prudencialmente fijara el juez. Según los casos la sentencia podrá contener lo siguiente: la aprobación o improbación de las cuentas, la condena en los daños y perjuicios, que se fijaran prudencialmente por el juez, para el caso de la rebeldía a rendir cuentas, o de la improbación de las mismas, tomando como base las afirmaciones del actor. La fijación del plazo dentro del cual deberá hacerse el pago. ARTÍCULOS: 199, 200, 202, 217 del decreto ley 107. Para evidenciar lo antes expuesto, ofrezco las siguientes: PRUEBAS: I. DOCUMENTOS: a) Fotocopia de la escritura pública número ciento ochenta (180) de fecha quince de marzo del año dos mil uno, faccionada por el Notario RIGOBERTO MANUEL SANCHEZ PEREZ. b) Fotocopia de la escritura pública número cincuenta (50) de fecha
veintisiete de
marzo del año dos mil uno, faccionada por el Notario RIGOBERTO MANUEL SANCHEZ PEREZ.
c) Certificaciones extendías en buena y debida forma por el Registro de la Propiedad de la finca inscrita con el numero cuatro mil trescientos (4,300), folio cien (100), del libro ciento veinte (120) de Guatemala, de la finca numero cincuenta y ocho mil doscientos diez (58,210), folio treinta y uno (31), de libro seiscientos cuatro (604) de esta ciudad, de fecha cinco de abril del año mil novecientos noventa y ocho en donde constan mis derechos como copropietario. II. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que ruego al señor juez se practique en la trece avenida cinco guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad quince calles y séptima avenida cinco guion cero nueve de la zona dos de esta ciudad, con el objeto de establecer lo siguiente. a) Si dichos inmuebles están ubicados en las fincas urbanas que detallo en el apartado de los hechos de este memorial. b) Si dichos inmuebles se han dividido en locales comerciales y quiénes son los arrendatarios de los mismos. c) Quienes suscribieron los contratos de arrendamiento de dichos locales comerciales y por cuánto tiempo. d) El valor de las rentas convenidas entre la demandada y los arrendatarios. Fijándose para el efecto día y hora para la práctica de dicha diligencia. III. DECLARACION DE PARTE: Que por medio de posiciones deberá absolver la demandada ROBERTA MENDEZ FIGUEROA, en forma personal y no por medio de mandatario, que en plica adjunta el artículo, en la audiencia que fije el juez para el efecto, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa sean tenidas las demandas por confesas en mis pretensiones a mi solicitud, previa calificación del juez. IV. PRESUNCIONES:
Las legales y humanas que de los hechos se puedan desprender. Por todo lo anteriormente expuesto al señor Juez. PETICION I. DE TRÁMITE: a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se tenga por instaurada la presente demanda en VIA ORAL DE RENDICION DE CUENTAS en contra de ROBERTA MENDEZ FIGUEROA. b) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones de mi parte, el señalado. c) Que se tenga como mi Abogada, al auxiliante. d) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba enumerados en el apartado respectivo. e) Que se certifique por esta única vez a la demandada en el lugar señalado. f) Que con el presente memorial y los documentos adjuntos se forme el expediente respetivo. g) Que ajustándose la demanda a las prescripciones legales, se señale día y hora para que comparezcamos a JUICIO ORAL, previniéndoles a cada una de las partes a presentar sus respectivas pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía. h) Que en la primera audiencia, el señor juez indique a la demandada ROBERTA MENDEZ FIGUEROA, la obligación que tiene de absolver el pliego de posiciones en forma personal y no por medio de mandatario, que en plica adjunto a este memorial le artículo, bajo apercibimiento de que si la obligada dejare de concurrir a la audiencia, se le tenga por confesa en este prueba de declaración de parte, a mi solicitud y previa calificación de las posiciones por el tribunal. i) Que el señor Juez en base a la documentación presentada a este memorial y en la que se fundamente mi pretensión, se sirva declarar provisionalmente la obligación por
parte de la demandada ROBERTA MENDEZ FIGUEROA de rendirme cuentas de los locales comerciales de los inmuebles urbanos previéndole cumplir con esta obligación en la primera audiencia que se señale, bajo apercibimiento de tener por ciertas mis afirmaciones y de condenar a la demandada en los daños y perjuicios que prudencialmente fije el juez. La rendición de cuentas que pretendo se me haga, es sobre el total de las rentas percibidas de los locales comerciales descritos anteriormente dentro del periodo comprendido del Uno de marzo del año dos mil seis al uno de septiembre del presente año, cantidad que asciende a la suma de UN MILLON DE QUETZALES (Q. 1 000, 000.00) , de la cual considero que me corresponde la pare alícuota, o sea el equivalente a la mitad, y que asciende a la suma de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.500,000.00). II. DE FONDO: Que en sentencia el señor juez se sirva declarar con lugar la presente demanda en VIA ORAL DE RENDICION DE CUENTAS, aprobando por consiguiente la obligación que tiene la demandada ROBERTA MENDEZ FIGUEROA, de entregarme la MITAD de la totalidad de los ingresos en concepto de rentas de los locales comerciales, descritos anteriormente en mi calidad de copropietario de los mismos, que deberán hacer efectivo dentro del plazo de tercero día que este firme la sentencia proferida por este tribunal, condenando en costas procesales a la demandada a quien si se dirá la rebeldía de su parte, que el juez la condene al pago de los daños y perjuicios ocasionados, lo cuales fijara a su prudente arbitrio el señor Juez, tomando como base el porcentaje descrito. CITA DE LEYES Además de los artículos ya citados, fundo mi solicitud en lo preceptuado por 1, 7, 12, 18, 44, 45, 46, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 79, 106, 107, 11, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 183,
186, 199, 200, 201, 202, 203, 206, 208, 217, 218 Del Código Procesal Civil y Mercantil, 1686, 1687, 1690, 1693, Del Código Civil. COPIAS. Acompaño tres copias del presente memorial y de los documentos enunciados, así como la plica. En la ciudad de Guatemala el día cinco de septiembre del año dos mil trece.
F.
EN SU AUXILIO
DEMANDA DE JUICIO ORAL DE DIVISION DE LA COSA COMUN
HONORABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ANDREA MICHELLE HERNÁNDEZ SILVA, de treinta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, administradora de empresas, con domicilio en el departamento de Guatemala; Y, LUIS ENRIQUE BARRIOS REYES, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, arquitecto, con domicilio en el departamento de Guatemala. Actuamos bajo la dirección y procuración de la Abogada MARÍA ANTONIETA OXCAL GOMEZ, señalo como lugar para recibir notificaciones la SEGUNDA CALLE SEIS GUION CIENCUENTA Y NUEVE ZONA 4 DE ESTA CIUDAD. Actuamos EN CALIDAD DE COPROPIETARIOS del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número CIENTO VEINTISÉIS MIL DOCE, folio CIENTO NOVENTA Y SIETE, del libro CIENTOS SESENTA Y OCHO de Guatemala, ubicado en el departamento de Guatemala. Comparecemos con el objeto de promover JUICIO ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, en contra del señor MATÍAS RENÉ SANTIZO LEÓN que puede ser notificado en su residencia ubicada en la veinte calle diez guion treinta y dos zona diez de esta ciudad; y la entidad SOBSOBRECITOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal, quien puede ser notificado en su sede social, por carecer de residencia en virtud de su naturaleza jurídica, ubicada en la cuarta calle diecinueve guion veintinueve zona catorce. HECHOS: 1. El inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número ciento veintiséis mil doce, folio ciento noventa y siete del libro ciento y ocho de Guatemala, ubicado en el Departamento de Guatemala, con una extensión de cincuenta manzanas, está constituido bajo el régimen de copropiedad, siendo los copropietarios del mismo, el señor MATÍAS RENÉ SANTIZO LEÓN, la entidad SOBRECITOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, y nosotros dos, ANDREA MICHELLE HERNÁNDEZ SILVA y LUIS ENRIQUE BARRIOS REYES. 2. Dicho inmueble consiste en una finca rústica. 3. Nosotros deseamos poner fin a la copropiedad existente sobre el bien, debido a que nos interesa urbanizar la finca para que ésta adquiera plusvalía y podamos obtener una mejor remuneración si eventualmente decidiéramos venderla. Sin embargo, al señor MATÍAS RENÉ SANTIZO LEÓN y a la entidad SOBRECITOS, SOCIEDAD ANONIMA, no les interesa hacer dicha mejora en el inmueble, lo que nos perjudica a nosotros, ya que no podemos urbanizar el inmueble en virtud que el Código Civil en su artículo 489 establece que no se pueden hacer alteraciones que modifiquen la cosa común, aunque de ellas pudieren resultar ventajas para todos, a no ser que sean aprobadas por la mayoría de los condueños. 4. Debido a este inconveniente y a la renuencia de los demandados de negociar con nosotros para encontrar alguna forma de resolver la situación, hemos decidido ejercer nuestro derecho de pedir la división de la cosa común, ya que el bien inmueble en cuestión no está sujeto a ninguno de los casos de indivisión establecido por la ley. FUNDAMENTO DE DERECHO La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 41, le da un valor preeminente al Derecho de Propiedad consagrándolo en su apartado de derechos individuales, como un derecho fundamental e inherente a la persona humana. Nuestro Código Civil, en su artículo 464, a su vez establece que la “propiedad es el derecho de gozar y de disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes”. Tomando en consideración la libre disposición que tiene el propietario sobre sus bienes y aplicándolo al caso sui generis en lo que se refiere a la copropiedad que según el artículo 485 del Código Civil indica que se da
“cuando un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas”, el Código Civil en el artículo 492 establece como legítimo derecho del copropietario de un bien en común, de pedir la división de la cosa, el cual dice así: “Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida las cosa común, salvo los casos en que la indivisión este establecida por ley”, es decir, por taxativo imperativo legal, que no es en nuestro caso y además establece que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad”, máxime si le perjudica como lo es en esta caso, la libre disposición de su parte alícuota y en vista que tampoco existe un acuerdo común para modificar el terreno de lo que provendrían mejoras y el consecuente aumento de la plusvalía del bien. También conforme al artículo 491 del mismo cuerpo legal, establece el derecho de plena propiedad que tiene el condueño de su parte alícuota, “pudiendo, en consecuencia enajenarla, cederla o gravarla…”, todo esto en razón de la importancia y protección que la ley reconoce a la libertad de disposición que otorga el derecho de propiedad. Es evidente que nos encontramos legitimados para pedir la división de la cosa común siempre y cuando conforme al artículo 495 del Código Civil, la división no vaya en detrimento de la funcionalidad o el uso al que se encuentra destinado el bien, tratándose del terreno anteriormente mencionado, es perfectamente divisible por medio de un proyecto de partición sin que perjudique en lo más mínimo la funcionalidad del bien, sino más bien su partición permitiría una mayor libertad de disposición del bien ya sea para su inversión u otras formas análogas de extraer ganancias o productividad. Por otro lado el artículo 219 del Código Procesal Civil y mercantil establece que “cuando los copropietarios no estén de acuerdo, podrá pedirse la división… de la cosa común, por el procedimiento del juicio oral” por medio del que comparecemos. El artículo 220 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “El partidor deberá ser notario”, que “procurará que los interesados determinen las bases de la partición” y “Previa
aceptación y discernimiento del cargo al partidor nombrado, el juez fijará término para que presente su proyecto de partición…”. A continuación según el artículo 221 de la misma ley establece que una vez “Presentado el proyecto de partición… las convocará a una audiencia, para que hagan las observaciones y rindan las pruebas que estimen convenientes.”. Y finalmente, “Pasados los términos…, si no hubiere oposición de parte, el juez aprobará la partición en una auto razonado y mandará protocolarla por el propio partidor”, según lo que establece el artículo 222 del Código Procesal Civil y Mercantil. Es por todo lo anterior fundado y que no existe acuerdo entre las partes que procedo por el procedimiento del juicio oral en lo atinente a la división de la cosa común. PRUEBAS I. DOCUMENTOS 1. Dictamen de expertos del perito JOSE IGNACIO LOPEZ CAMPOLLO INGENIERO CIVIL, número de colegiado mil doscientos (1,200) del Cuerpo de Ingenieros de Guatemala. El expertaje versará en los siguientes puntos: extensión y ubicación del terreno, así como su sencillo acotamiento y la plusvalía del terreno y sus potenciales mejoras y explotación. 2. Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número veinte, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta, autorizada por el notario Elías Manuel Rodríguez_Kremer. 3. Reconocimiento Judicial de la ubicación y condiciones del terreno. PETICIÓN: I. DE TRÁMITE: 1.
Que
se
admita
para
su
trámite
la
presente
demanda
2. Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo.
3. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GOMEZ. 4. Que se tome nota del lugar para recibir citaciones y notificaciones. 5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba 6. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles de presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere. II. DE FONDO: 1. Que se declare con lugar demanda oral de división de cosa en común. En consecuencia: 2. Que se apruebe el proyecto de partición. 3. Que se ordene la protocolización del proyecto de partición y de la sentencia correspondiente. 4. Que se extienda certificación del proyecto de partición y de la sentencia. 5. Que se condene a demandado a pago de costas. CITA DE LEYES: Leyes citadas y en las siguientes: Artículo 5, 12, 28, 29, 30, 39, 41, 138, 204 de la Constitución Política de la República; Artículos 1, 12, 61, 63, 106, 111, 126, 164, 172, 176, 177, 178, 186, 199, 200, 219, 313, 572, 573, 574, 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos 485, 492, 494 del Código Civil; Artículos 15, 56, 57, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Adjunto cuatro copias de este memorial y documentos adjuntos. Guatemala, veintidós de marzo de dos mil trece
F.
F.
EN SU AUXILIO
DEMANDA DE EJECUCION DE SENTENCIA
No. 259-2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. OLGA GUERRA VENTURA, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Oral de fijación de Pensión Alimenticia inventariado bajo el número Doscientos cincuenta y nueve guion dos mil siete, a cargo de la oficial tercera y notificador segundo, actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala, ante usted con todo respeto comparezco a promover EJECUCION DE SENTENCIA, dentro del juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia inventariado bajo el número Doscientos cincuenta y nueve guion dos mil siete a cargo de la oficial tercera y notificador segundo, de conformidad con los siguientes: HECHOS: I) Con fecha Diecinueve de Noviembre del año dos mil siete la señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de familia del departamento de Guatemala dictó sentencia dentro del juicio Oral de fijación de Pensión Alimenticia inventariado bajo el número Doscientos cincuenta y nueve guion dos mil siete a cargo de la oficial tercera y notificador segundo, promovido por OLGA GUERRA VENTURA en contra de LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA, en la cual se condenó al señor LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA al pago de pensiones alimenticias a favor de su menor hijo LUIS FERNANDO MALDONADO FUENTES y para la señora OLGA GUERRA VENTURA en su calidad de esposa en la cantidad de DOS MIL QUETZALES a razón de UN MIL QUETZALES para cada alimentista, en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, Pensiones alimenticias que serían cubiertas a partir del
Dieciocho de Octubre del año dos mil siete, fecha en que fue notificado de la demanda el señor LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA. II) Señora Juez en diferentes oportunidades he requerido en forma extrajudicial al ejecutado para que cumpla con las pensiones alimenticias atrasadas pero el mismo se ha negado a cumplir con sus obligaciones, razón por la cual promuevo la presente Ejecución de Sentencia dentro del Juicio arriba identificado, rogando a usted que previa calificación del título ejecutivo en que fundo mi derecho y si la señora Juez lo considera suficiente se despache mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento del ejecutado LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUETZALES que es en deberme en concepto de pensiones alimenticias atrasadas a favor de mi persona en calidad de esposa y de nuestro menor hijo LUIS FERNANDO MALDONADO FUENTES por dos mil quetzales mensuales a razón de un mil quetzales para cada alimentista, por DIECIOCHO MESES que se computan del Dieciocho de Agosto del año dos mil nueve al Diecisiete de Febrero del año dos mil once, y si al momento de hacerle el requerimiento de pago no hiciere efectivo el mismo, se certifique lo conducente al ramo penal a efecto de deducirle las responsabilidades del delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA contenido en el artículo 242 del Código penal. PRUEBAS: Ofrezco probar lo anteriormente expuesto con los siguientes medios de convicción: TITULO EJECUTIVO: La sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, dentro del Juicio Oral de fijación de Pensión Alimenticia inventariado bajo el número Doscientos cincuenta y nueve guion dos mil siete a cargo de la oficial tercera y notificador segundo, de fecha Diecinueve de Noviembre del año dos mil siete, que obra en el juicio de mérito.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que se deriven de la sustanciación del presente juicio. FUNDAMENTO DEDERECHO “La petición de ejecución de sentencia o de laudos arbitrales pueden hacerse dentro del mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante….” “El Juez calificará el título ejecutivo en que se funde y si lo considera suficiente, despachara mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado….” Artículo 295 y 297 del código Procesal civil y Mercantil. “Quién estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o autenticado, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años...”. ARTÍCULO 242 del Código Penal. Por lo anteriormente expuesto y normas legales citadas a la señora Juez formulo la siguiente: PETICION: A) Que se admita para su trámite la presente EJECUCION DE SENTENCIA dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia inventariado bajo el número Doscientos cincuenta y nueve guion dos mil siete a cargo de la oficial tercera y notificador segundo, promovida por OLGA GUERRA VENTURA, en contra del señor: LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA, B) Se tenga como mi Abogado Director a la profesional que me auxilia y como lugar para recibir notificaciones el señalado. A)
Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuesto y por presentado el
Título Ejecutivo; D) Que se notifique y requiera de pago al ejecutado LUIS FERNANDO MALDONADO MERIDA, en su residencia ubicada en Doce calle “B” ocho guion cuarenta y tres zona uno, Cantón Santa Isabel del municipio y departamento de San Marcos, por medio del notificador segundo del tribunal. E) Que previa calificación del
título ejecutivo en el que me fundo y siendo la cantidad requerida líquida y exigible, y si la señora Juez lo considera suficiente despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado por la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL QUETZALES, que es en deberme en concepto de pensiones alimenticias ATRASADAS por DIECIOCHO MESES, a favor de mi persona en calidad de esposa y de nuestro menor hijo LUIS FERNANDO MALDONADO FUENTES, a razón de Dos Mil Quetzales mensuales, siendo un mil quetzales para cada alimentista, meses computados del Dieciocho de Agosto del año dos mil nueve al Diecisiete de Febrero del año dos mil once. F) Que si al momento de ser requerido de pago el ejecutado no hiciere efectiva la cantidad adeudada, se certifique lo conducente al ramo penal a efecto de deducirle las responsabilidades
provenientes
del
delito
de
NEGACION
DE
ASISTENCIA
ECONOMICA, contenida en el artículo 242 del Código Penal. CITA DE LEYES ARTICULOS: 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 71, 72, 75, 79, 80, 81, 106, 107, 128, 130, 177, 183, 186, 194, 195, 294, , 295, del código procesal civil y mercantil, 141,142,143, 197,198, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, Ocho de febrero de dos mil trece. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR.
EN SU AUXILIO
DEMANDA DE EJECUCION POR CREDITO HIPOTECARIO REFERENCIA: CONCURSO C2-99-1700 NOT. 2º.
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARIA ANTONIETA OXCAL GOMEZ: De veinte y cuatro años de edad, soltera Abogada y notaria, de este domicilio y vecino de esta ciudad, guatemalteca. Actuó bajo mi propia dirección, procuración. Señalando las oficinas del BANCO DE DESARROLLO RURAL “BANRURAL” RESPONSABILIDAD LIMITADA, situada en la primera avenida cien guion uno de la zona uno de esta ciudad, para recibir la notificación. Ante usted con todo respeto comparezco promoviendo demanda ejecutiva En vía de apremio en contra de: ROGELIO (UNICO NOMBRE) ZACARIAS NICOLAS, fiador de ANTONIO ZACARIAS ANTONIO PEDRO, quien reside y puede ser notificado en: cuarto acceso, uno guion cuarenta y ocho zona ocho de la ciudad de Guatemala, también puede ser notificado en el negocio denominado “El Golazo” ubicado en la tercera avenida dos guion cuarenta y uno de la zona uno ciudad de Guatemala; por medio del señor ministro ejecutor de ese tribunal, en virtud de los siguientes: HECHOS I. Como lo acredito con la certificación adjunta, extendida por el Secretario General respectivo,
soy
representante
legal
del
BANCO
DE
DESARROLLO
RURAL
“BANRURAL” responsabilidad limitada de esta ciudad, en virtud de que su Consejo de Administración delego en mí la representación y me faculto para promover acciones judiciales en contra de todos los cuentahabientes morosos. A misma certificación demuestra la facultad que Los estatutos confieren al Consejo para delegar la indicada representación, actuó en consecuencia en nombre del referido Banco; II. como lo demuestro en la fotocopia del primer testimonio de la escritura de mutuo con garantía hipotecaria número: cuatrocientos ochenta y dos pasada ante mis oficios notariales, el dos de junio del dos mil. Y la cual acompaño, al señor: ANTONIO
ZACARIAS ANTONIO PEDRO. Se le proporciono en calidad de mutuo por parte de mi representada, la cantidad de: VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS, a un plazo de CIEN MESES y al interés del uno por ciento mensual sobre saldos, en garantía del capital mutuado, intereses pactados y costas judiciales, el señor ROGELIO ZACARIAS NICOLAS, como fiador solidario y mancomunado hipoteca la finca número: QUINCE MIL CIENTO UNO folio VEINTI CINCO libro CUATROCIENTOS SEIS, del departamento de Huehuetenango, amparo por el primer testimonio de la escritura pública numero: NOVECIENTOS CUATRO debidamente razonada por el Director del Segundo Registro de la Propiedad y que pasó ante los oficiales del notario: CARLOS ROBERTO HERRERA VILLATORO, el diez y ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, que en fotocopia acompañado; III. Es el caso que el demandado: , en forma mancomunada ROGELIO ZACARIAS NICOLAS con la deudora principal incumplieron el pago de los abonos pactados y de acuerdo al inciso F) del referido contrato, el plazo por esta causa se da por vencido y por lo mismo se demanda el efectivo pago de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS de capital, más: MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES CON OCHO CENTAVOS de interés, lo que se hace un total de : VEINTISEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES CON OCHO CENTAVOS, más los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación. FUNDAMENTOS DE DERECHO: “Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se promueve en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar dinero, liquida y exigible:…3º. Créditos Hipotecarios”. Promovida la vía de apremio, el juez calificara el título en que se funda y si la considera suficiente, despachara el mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso
no será necesario el requerimiento ni el embargo de bienes, si la obligación estuviera garantizada con prenda o hipoteca. En estos casos se ordenara se notifique la ejecución, señalando día y hora para el remate, de conformidad con el artículo 313” “por el contrato de mutuo una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad”. “el incumplimiento de la obligación por el deudor, se presume por culpa suya mientras no se demuestre lo contrario”. “el deudor de una obligación exigible se constituye en mora por la interpelación del acreedor, debe ser judicial o notarial. La notificación de la demanda de pago equivale al requerimiento”. Artículos: 294,297 del Decreto Ley 107 Código procesal civil y mercantil Y 1942, 1423, 1428,1430 del Decreto Ley 106 Código Civil. Titulo Ejecutivo Como título Ejecutivo presento a usted fotocopia del contrato de mutuo con garantía hipotecaria. Relacionada en el apartado de hechos debidamente razonada por el director correspondiente PRUEBAS Ofrezco demostrar los extremos de esta demanda con: 1. Documentos: a) certificación que demuestra la personería con que actuó: b) Documentos en donde consta la obligación y el título de la propiedad de la finca hipotecada. Acompañado con fotocopia con esta demanda y que consiste en: la escritura que contiene el contrato de mutuo. Celebrado entre demandado y mí representada, la escritura de compraventa a favor del señor: ROGELIO ZACARIAS NICOLAS. De la finca hipotecada a favor del Banco de desarrollo rural “BANRURAL” RESPONSABILIDAD LIMITADA de esta ciudad. c) Fotocopia de la cuenta morosa cuyos originales se encuentran en poder del banco.
2. Presunciones legales y humanas que se derivan a mi favor de la secuela del procedimiento. 3. Declaración de parte por medio de posiciones que articularé en el demandado en su oportunidad. PETICION: 1. Que se admita para su tramita la presente demanda ejecutiva en la vía de Apremio en contra de ROGELIO ZACARIAS NICOLAS. Fiador de ANTONIO ZACARIAS ANTONIO PEDRO. Iniciándose el expediente respectivo. 2. Con base en la certificación adjunta, reconocer la personería con que actuó y tener presente que litigo bajo mi propia dirección, procuración, y notificar en el lugar señalado. 3. Que se ordene notificar la ejecución al señor: ROGELIO ZACARIAS NICOLAS. Comisionándose para tal efecto al señor Ministro Ejecutor de ese Tribunal, por residir el demandado en el cuarto acceso uno guion cuarenta y ocho zona ocho de esta ciudad de Guatemala o en el negocio “ubicado en la ubicado en la tercera avenida dos guion cuarenta y uno de la zona uno de la ciudad de Guatemala. 4. Que se sirva el señor juez calificar el título en que se funda esta demanda y por ser suficiente se despache el mandamiento de ejecución que corresponde en virtud de estar garantizada la obligación con hipoteca se omita el requerimiento en el embargo de bienes y de plano se fije día y hora para el remate de la finca hipotecada. Identificada en los documentos adjuntos con esta demanda y la certificación del registro de la propiedad; 5. Que al mismo tiempo se ordene hacer las publicaciones de edictos en el diario oficial, así como en otro de los de mayor Circulación en el país y en los estrados del tribunal a su cargo. Por estar ubicada la propiedad objeto de remate en el Cambote de esta ciudad 6º.) Que se fije como base para el remate, el monto de la obligación pendiente que es
de VEINTISEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES CON OCHO CENTAVOS. Por capital en intereses vencidos. Más con costas judiciales. 6. Que en su oportunidad con el producto de remate se haga el pago en el banco de desarrollo rural “BANRURAL” Responsabilidad Limitada. De esta ciudad que represento por la suma total: VEINTISEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES CON OCHO CENTAVOS. En concepto de capital e intereses vencidos. Más los que se sigan causando hasta la total cancelación o costas judiciales que llegaran a causarse. FUNDAMENTO LEGAL Me fundamento en los Artículos citados con anterioridad y en los: 1, 5, 7, 25, 29, 44, 45, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 126, 299, 300, 312, 314, 315, 319, 33, 33, 572, 573, 574, 578, 580 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil y 822, 829, 1124, 1125, 1126, 1319, 1320, 1395, 1399, 1401, 1436, 1574, 1576, 1948 del Decreto Ley 106 Código Civil y 94,104,113, 114, 159, 171, 172, 173, 174, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias. Guatemala quince de enero del dos mil trece. CON MI PROPIO AUXILIO Y DIRECION
DEMANDA DE EJECUCION DE TRANSACCION CELEBRADA EN ESCRITURA PUBLICA
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL WILLIAM ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de cincuenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Corredor de Seguros, de este domicilio y vecindad. Actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. Respetuosamente comparezco ante usted, con el objeto de promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO EN CONTRA DE LUÍS GARCÍA DE PAZ Y VICTOR GARCÍA DE PAZ, de quienes ignoro el lugar de su residencia, pero pueden ser notificados en la dieciocho Avenida “A” uno guion noventa y siete de la zona uno de esta ciudad capital, de conformidad con la siguiente exposición de: H E C H O S: ANTECEDENTES: Como consta en el Primer Testimonio de la escritura pública numero veintiséis, faccionada en esta ciudad por el notario Eddy Helder Reyes Rodas, con fecha veintisiete de julio del dos mil cuatro, el que sirve de titulo ejecutivo dentro de la presente demanda, y que acompaño en original, los demandados, LUÍS GARCÍA DE PAZ Y VICTOR GARCÍA DE PAZ, se obligaron a cancelarme la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRES QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, de los cuales abonaron únicamente la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DOS QUETZALES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS, quedando un saldo pendiente a mi favor de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUETZALES CON NUEVE CENTAVOS, más intereses del diez por ciento anual sobre saldos y un recargos por
mora calculados al seis por ciento sobre saldo, según lo convenido mediante la escritura ut supra indicada, los cuales se calcularan al momento de realizarse el pago. Es el caso que los demandados dejaron de cancelar su cuotas desde el cinco de Septiembre de dos mil seis, y de conformidad con el título que se ejecuta se estableció en el literal B) de la cláusula primera, que la falta de pago de una de las cuotas acordadas o intereses en la fecha, lugar y forma convenida da lugar a dar por vencido el plazo y exigir el pago en la vía ejecutiva de apremio facultaba al tenor del título a exigir judicialmente el pago, y siendo el caso la falta de pago y que los demandados se han negado al pago de la obligación que se reclama, y siendo la misma, líquida, exigible y de plazo vencido, procedo a demandar, en la calidad con que actúo, ejecutivamente en la vía de apremio el cumplimiento de dicha obligación. FUNDAMENTO DE DERECHO: II. DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO: Establece el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, en su parte conducente: “Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible: 1º…; 2º….; 3º. Créditos hipotecarios…” Ante tal normativa, es procedente la presente ejecución, en virtud de que el título utilizado, consiste en un crédito hipotecario. III. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: El artículo 307 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “El embargo de sueldos o pensiones se hará oficiando al funcionario o persona que deba cubrirlos, para que retenga la parte correspondiente. Si el ejecutado pasare a otro cargo durante el embargo, se entenderá que este continua sobre le nuevo sueldo.” . El artículo 328 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: "Además de las disposiciones especiales previstas en este título y en el siguiente, se aplicarán las normas correspondientes a la vía de apremio". Por su parte el artículo
297 del mismo cuerpo legal, establece en su parte conducente: "En todo caso, se podrán solicitar las medidas cautelares previstas en este código". En tal virtud es procedente aplicar el artículo 527 del mismo cuerpo legal, el cual establece que : "Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas...". Por su parte el artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil establece en su parte conducente que: "Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso". En base a estas normas, es procedente solicitar al señor juez decrete el embargo de cuentas de depósito monetario, cuentas de depósito a plazo fijo y cuenta de depósito de ahorro, de conformidad con la el decreto 19-2002 que contiene la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la cual no limita en forma alguna la cuenta de depósitos de ahorro, como también el arraigo del demandado, a fin de asegurar las resultas del presente juicio. MEDIOS DE PRUEBA: I. DOCUMENTOS: El título ejecutivo consistente en el Primera testimonio de la escritura publica numero veintiséis, faccionada en esta ciudad por el notario Eddy Helder Reyes Rodas, con fecha veintisiete de julio de dos mi cuatro, en la cual consta que la cantidad liquida, exigible y de plazo vencido y que los demandados se comprometieron al pago de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRES QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, mas intereses y recargos por mora, el que en original acompaño. III. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que del estudio del presente asunto se deriven. PETICION: I. Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos;
II. Que se abra el correspondiente expediente; III. Que se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo, así como del lugar para recibir notificaciones; IV. Que se notifique a los demandados, la presente demanda en el lugar señalado dentro del presente memorial; VI. Que se admita para su trámite la presente demanda EJECUTIVA EN LA VIA DE APREMIO, promovida por mí, en contra de LUÍS GARCÍA DE PAZ Y VICTOR GARCÍA DE PAZ; VII. Que una vez calificado el título en que se funda la presente ejecución, se despache mandamiento
de
ejecución,
ordenando
el
requerimiento
del
ejecutado,
bajo
apercibimiento que en caso no hiciere efectivo el pago, se decretará embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación del reclamo; V. Que se conceda audiencia al ejecutado por el plazo de ley, para que se oponga o haga valer sus excepciones; VIII. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el presente memorial; IX. Que si el ejecutado no comparece a deducir oposición o a interponer excepciones, se dicte sentencia declarando que ha lugar la presente ejecución; X. Que se decreten las siguientes medidas precautorias: A) ARRAIGO DE LOS DEMANDADOS: LUÍS GARCÍA DE PAZ, QUIEN ES DE TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, CASADO, GUATEMALTECO, MENSAJERO COBRADOR, DE ESTE DOMICILIO, CON CEDULA DE VECINDAD NUMERO DE ORDEN A GUIÓN UNO (A-1) Y REGISTRO NUMERO SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (715588) EXTENDIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA y VICTOR
GARCÍA DE PAZ, QUIEN ES DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, CASADO, GUATEMALTECO, PERITO CONTADOR, DE ESTE DOMICILIO Y VECINDAD, CON CEDULA DE VECINDA NUMERO DE ORDEN A GUIÓN UNO Y REGISTRO TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE, EXTENDIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Para ejecutar dicho arraigo, el Señor Juez deberá librar el oficio correspondiente a la Dirección General de Migración. B) EMBARGO DE CUENTAS: I)
EMBARGO DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS MONETARIOS: Registradas en
los bancos del sistema a nombre de LUÍS GARCÍA DE PAZ Y VICTOR GARCÍA DE PAZ, para lo cual deberá librarse los respectivos oficios a los bancos del sistema, nombrando como depositarios a los gerentes de los bancos del sistema. II) EMBARGO DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO: Registradas en los bancos del sistema a nombre de LUÍS GARCÍA DE PAZ Y VICTOR GARCÍA DE PAZ, para lo cual deberá librarse los oficios respectivos a los bancos del sistema, nombrando como depositarios a los gerentes de los bancos del sistema; III) EMBARGO DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS DE AHORRO: Registradas en los bancos del sistema a nombre de LUÍS GARCÍA DE PAZ Y VICTOR GARCÍA DE PAZ, en base a la nueva ley de Bancos y Grupos Financieros del Decreto numero (19-2002), la cual no limita en forma alguna el embargo de cuentas de depósitos de ahorro, para ejecutar la aplicación de la presente medida cautelar, es necesario se libren los oficios respectivos a todos los bancos del sistema, nombrando como depositarios a los gerentes de los bancos del sistema. IV) EMBARGO DE SALARIO: Que se embargue la parte proporcional lega del salario que el señor VICTOR GARCÍA DE PAZ, devenga en la entidad AEREO NAUTICA
CIVIL, ubicada a un costado del AEREO PUERTO INTERNACIONAL LA AURORA, ZONA TRECE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, TERCER NIVEL, para lo cual deberá librar el respectivo oficio la señor Cajero Pagador de dicha entidad, nombrándolo como depositario de lo embargado. V) EMBARGO DE BIEN INMUEBLE: Que se embargue el inmueble propiedad del demandado VICTOR GARCÍA DE PAZ, dado en garantía identificado como finca CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA, FOLIO CUATROCIENTOS SETENTA DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA E DE GUATEMALA, para lo cual deberá librar el respectivo despacho al señor Registrado General de la Propiedad XI. Que en virtud que el señor VICTOR GARCÍA DE PAZ, dio en garantía la finca inscrita a su nombre en el Registro General de la República bajo el numero CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA, FOLIO CUATROCIENTOS SETENTA DEL LIBRO DOSCIENTOS TREINTA E DE GUATEMALA, y de conformidad con el artículo 297 del Código Procesal Civil y Mercantil, es procedente que se le notifique al señor VICTOR GARCÍA DE PAZ la presente ejecución y se señale día y hora para el remate del inmueble identificado supra. Librándose para el efecto los respectivos edictos para su publicación en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación. XII. Que una vez hecho el remate de la finca dada en garantía, se ordene al demandado VICTOR GARCÍA DE PAZ, otorgue la escritura traslativa de dominio, fijando para el efecto tres días y caso de no otorgar la misma, se nombre como notario al Notario ALFREDO ITZEP MANUEL, a quien deberá hacérsele saber el cargo en el recaído, en la Avenida de la Reforma doce guión cero uno zona diez, Edificio Reforma Montufar, oficina ochocientos uno, octavo nivel XIII. que de existir algún embargo se ordene trance y pago con los bienes embargados para proceder al pago del saldo adeudado.
Se condene a los demandados al pago de las costas procesales causadas. CITA DE LEYES: Baso la presente demanda en los artículos citados y los siguientes: 4, 5, 6, 7, 8, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 44, 45, 48, 50, 51, 53, 61, 62, 63, 66, 70, 71, 81, 82, 83, 106, 107, 130, 142, 164, 172, 177, 191, 194, 195, 294,301, 303, 305, 313 al 326, 328, 329, 330, 331, 527, 532 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño cuatro copias del presente memorial y documento adjunto. Guatemala, dos de septiembre de dos trece.
F.
EN SU AUXILIO
DEMANDA DE EJECUCION DE CREDITO EN DOCUMENTO PRIVADO CON LEGALIZACION DE FIRMAS
SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MACARIO HERIBERTO ESCOBAR RAMOS, de treinta y seis años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala, atentamente comparezco ante usted a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra de la señora DILIAN KARINA PALMA GONZALEZ, quien por ignorar el lugar de su residencia puede ser notificada en la Comisaría número doce de la Policía Nacional Civil, ubicada en la dieciséis Avenida número catorce guion cero Colonia Cipresales zona seis de la capital de Guatemala, lugar en que trabaja la demandada como agente de la Policía Nacional Civil, fundamento mi acción en los siguientes: H E C H O S: 1- Que con fecha veintinueve de Octubre del año dos mil once, otorgue en documento privado con legalización notarial de firmas con el señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ, un contrato de MUTUO por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUETZALES (Q 10,900.00) documento que acompaño a este memorial. 2- Que el plazo del contrato era de TRES meses, contados a partir del treinta y uno de Octubre del año dos mil once. 3- Que la ahora demandada quedo obligada en el contrato antes indicado a cancelarme la cantidad antes referida por medio de tres amortizaciones de TRESMIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES cada mes comenzando a partir del mes de Noviembre del año dos mil once.
4- Que la ejecutada se obligó a pagarme cada una de las amortizaciones sin requerimiento ni cobro alguno, bajo pena de dar por vencido el plazo del contrato de contenido en el documento que se describe en numeral primero de este memorial. 5- Es el caso señor juez que a la presente fecha la ahora ejecutada no a cumplido con su obligación de pagarme las amortizaciones a que se comprometió desde el mes de Noviembre del año dos mil once, es decir que no me ha pagado ninguna amortización de las pactadas, por lo que me veo en la necesidad de dar por vencido el plazo pactado por la falta de pago de tres amortizaciones y sus respectivos intereses. 6- Que a la presente fecha y pese a múltiples requerimientos la señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ, no ha cumplido con lo estipulado en el contrato que se acompaña a este memorial razón por la cual me veo en la necesidad de demandar en la Vía Ejecutiva el pago de la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUETZALES (Q 10,900.00), más intereses y costas procésales. 7- Que con el objeto de garantizar las resueltas del presente proceso se hace necesario que este juzgado decrete el Embargo precautorio en los porcentajes legales, sobre el salario que la señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ, devenga como Agente de Policía Nacional Civil debiéndose para el efecto oficiar al Departamento Financiero del Ministerio de Gobernación, para que efectué los descuentos respectivos nombrándose depositario al Director de recursos Humanos de dicho Ministerio, ya que la misma garantizo el pago del capital mutuado, sus intereses y costas procesales con el salario que devenga como Agente de la Policía Nacional Civil. 8- A si mismo se deberá de decretar el Embargo precautorio sobre las cuentas de depósitos monetarios que la ahora ejecutada posea en el Sistema bancario del país debiéndose oficiar a cada uno para los efectos pertinentes.
9- Por otro lado se hace indispensable que para asegurar la presencia de la ahora ejecutada dentro del presente proceso se decrete como medida precautoria el Arraigo de la misma cuyos datos de identificación son los siguientes: Nombre DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ, de treinta y un años edad, soltera, guatemalteca, Agente de Policía Nacional Civil, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de orden D guion Cuatro y de Registro dieciocho mil setecientos treinta (D-4 18,730) extendida por el Alcalde Municipal de Guastatoya departamento del Progreso, debiéndose para el efecto oficiar a la Dirección General de Migración para la anotación respectiva. 10- Que por lo antes expuesto este juzgado deberá despachar mandamiento de ejecución en el cual se ordene el requerimiento de pago a la obligada decretándose las medidas precautorias anteriormente solicitadas, corriéndosele audiencia a la ahora ejecutada por el plazo de cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones. FUNDAMENTO DE DERECHO CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: Artículo 327. (Procedencia del juicio ejecutivo). Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: lo... 2º... 3o. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos privados con legalización notarial; 4o... 5º... 6º... y 7o. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva. Artículo 328. (Integración del procedimiento). Además de las disposiciones especiales previstas en este título y en el siguiente, se aplicarán las normas correspondientes a la vía de apremio. Los títulos enumerados en el artículo anterior, pierden su eficacia ejecutiva en los mismos casos previstos por el Artículo 296. Artículo 329. (Audiencia al ejecutado).
Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si
lo
considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Artículo 330. (Incomparecencia del ejecutado) Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término el juez dictará sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecución. Artículo 532. (Medidas cautelares solicitadas en la demanda). Cuando la medida precautoria no se solicita previamente, sino al interponer la demanda, no será necesario constituir garantía en el caso de arraigo, anotación de demanda e intervención judicial. Tampoco será necesaria la constitución previa de garantía cuando en la demanda se solicite el embargo o secuestro de bienes, si la ley autoriza específicamente esa medida en relación al bien discutido; o si la demanda se funda en prueba documental que, a juicio del juez, autorice dictar la providencia precautoria. P R U E B A S: 1. DOCUMENTAL: A) Contrato de Mutuo contenido en Documento privado con legalización de firmas, de fecha veintinueve de Octubre del año dos mil once celebrado entre el presentado y la ahora demandada. 2. TESTIMONIAL: Con testigos que en su oportunidad procesal presentare a este despacho. 3. PRESUNCIONES: Presunciones legales que de los hechos probados se deriven. PETICIÓN DE TRÁMITE:
1. Que se acepte para su trámite el presente memorial. 2. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. 3. Que se tome nota del lugar que señalo para notificar a la ejecutada. 4. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración de la abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GOMEZ 5. Que se tenga por promovido el presente Juicio en la Vía Ejecutiva contra de la señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ, con el objeto de lograr el pago de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUETZALES (Q 10,900.00) más intereses y costas procésales. 6. Que se decrete el Embargo precautorio del salario que devenga la señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ, como Agente de Policía Nacional Civil con el cual se garantizó el pago del capital mutado intereses y costas procesales, debiéndose para el efecto oficiar al departamento de salarios del Ministerio de Gobernación para que retenga los porcentajes legales. 7. Que se decrete el Embargo con carácter de precautorio de las Cuentas de depósitos monetarios que la ejecutada señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ, posea en el sistema bancario del país, oficiándose a cada una de las oficinas centrales de los Bancos del Sistema. Para asegurar el pago de la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUETZALES (Q 10,900.00) más intereses y costas procésales. 11- Que se decrete el Arraigo con carácter de precautorio del señor Nombre DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ, de treinta y un años edad, soltera, guatemalteca, Agente de Policía Nacional Civil, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden D guion Cuatro y de Registro seis mil dieciocho mil setecientos treinta (D-4 18,730) extendida por el Alcalde Municipal de Guastatoya departamento del Progreso, debiéndose para el efecto oficiar a la Dirección General de Migración para la anotación respectiva.
12- Que se despache mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento de pago al ejecutado nombrándose para el efecto Ejecutor a la persona que corresponda. 13- Que se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba individualizados. 14- Que se me adjudique el monto de lo Embargado en las cuentas de depósitos monetarios que el Ejecutado posea en el Sistema bancario del País. 15- Que se me adjudique la cantidad descontada sobre el salario que devenga la señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ, como Agente de Policía Nacional Civil, ya que con dichas cantidades se aseguró el pago del capital intereses y costas procesales a mi favor. 16- Que se corra audiencia al ejecutado en el plazo de ley para que se oponga o haga valer sus excepciones. DE FONDO: I. Que al resolverse y previa calificación del Título Ejecutivo en que se funda la demanda consistente en Contrato de Préstamo en documento privado con legalización notarial que se acompaña a este memorial y siendo que el mismo de conformidad con la ley es suficiente, se tenga por promovido el presente proceso en la vía Ejecutiva promovido por MACARIO HERIBERTO ESCOBAR RAMOS en contra de la Señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ. II. Que se declare con lugar a hacer transe y remate con los bienes embargados. III. Que se declare con lugar el pago del capital reclamado siendo de diez mil novecientos quetzales (Q10, 900.00) más intereses y costas procesales. IV. Que se condene a la demandada al pago de las costas procésales. CITA DE LEY Fundo mis peticiones en las normas citadas y en los siguientes artículos. 25 al 30, 44, 50, 51, 61, 62, 63, del 66 al 72, 75, 79, 81, 98, 106, 107,130, 32, 294, 313, 314, 315, 316, 318, 319, 324, 325, 326, 523, 524, 525, 526, 527, 531, 532, 533 AL 37
del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, 141,142,143,144,147. DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, Acompaño tres copias del presente memorial y documento adjunto. Guatemala veinte de febrero del dos mil trece.
F.
EN SU AUXILIO
DEMANDA DE EJECUCION DE TESTIMONIO DE UN ACTA DE PROTOCOLACION DE PROTESTO DE UN CHEQUE
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA DIEGO EDUARDO AREVALO ALVARADO, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Gerente Técnico de Aviación, de este domicilio, quien actúa en la calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad INNOVACIONES INTELIGENTES, SOCIEDAD ANONIMA, calidad la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número trescientos veintiún mil doscientos noventa y siete (321,297) folio trescientos treinta y dos (332) libro doscientos cuarenta y ocho (248) de Auxiliares de Comercio, actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. De manera respetuosa comparezco a ejercitar JUICIO EJECUTIVO CON TESTIMONIO DE ACTA DE PROTOCOLIZACION DE PROTESTO DE CHEQUE en contra de FRAHERGO SOCIEDAD ANONIMA quien puede apersonarse a través del señor Luis Octavio Gordillo Cruz quien actúa en la calidad de Presidente de Consejo Administración y Representante Legal de la entidad Frahergo, Sociedad Anónima calidad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el numero ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos (178492) folio trescientos ochenta (380) libro ciento cinco (105) de Auxiliares de comercio quien puede ser notificado en Boulevard Centro Medico Militar Número catorce guión noventa y tres (14-93) Santa Amelia II, interior treinta y tres (33) zona dieciséis (16) Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, en base a los siguientes: HECHOS:
I. Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil once, el señor Luis Octavio Gordillo Cruz como representante legal de la empresa mercantil individual denominada FRAHERGO, SOCIEDAD ANONIMA, libro en esta ciudad a favor de mi representa un cheque por valor de TRESCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 300,000.00) el cual al momento de requerir el cobro respectivo al banco librado, no pudo hacerse efectivo debido a que no existen fondos para poder pagar el respectivo cheque. II. Situación por la cual se solicitó los servicios profesionales del Notario Jose Eduardo Aguilar Ruano para que realizara el protesto respectivo para comprobar la respectiva presentación y requerimiento del pago del cheque. III. A la presente fecha ha existido negativa por parte del librador a través de su Representante Legal Luis Octavio Gordillo Cruz de hacer efectivo el pago del importe del cheque, por lo cual acudo a este Honorable Juzgado a plantear DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO CON TESTIMONIO DE ACTA DE PROTOCOLIZACION DE PROTESTO DE CHEQUE, a efecto para obtener judicialmente el pago reclamado más intereses y costas procesales además de los daños y perjuicios que se me ocasiona la falta de pago del cheque respectivo. FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con el artículo 385 del Código de Comercio, son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título, que tienen la calidad de bienes muebles asimismo indica el artículo 511 que el protesto por falta de pago, debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación. En el artículo 630 del código de comercio estipula el procedimiento ejecutivo, el cual establece que el cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario, para los
efectos del procedimiento se tendrá como domicilio del deudor el que aparezca ene l título. El Articulo 327 del Decreto 107, Código Procesal Civil y Mercantil indica que procede el juicio cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos… 4º. Los testimonios de las actas de protocolización de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto. El artículo 329 de mismo código establece que promovido el juicio ejecutivo, el juez calificara el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despachara el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente, y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones. El título en que se funda la presente ejecución es de los considerados por la ley como título de crédito y por lo tanto como título ejecutivo debido a que contiene una cantidad de dinero liquida y exigible. PRUEBA: DOCUMENTALES: 1. El cheque ORIGINAL librado por FRAHERGO, SOCIEDAD ANONIMA a favor de INNOVAVIONES INTELIGENTES, SOCIEDAD ANONIMA el cual constituye el título ejecutivo en la presente demanda. 2. TESTIMONIO DE ACTA DE PROTOCOLIZACION DE PROTESTO DEL CHEQUE de fecha veintiséis de marzo de dos mil once, en donde se hace constar fehacientemente que se ha reclamado el pago de dicho cheque en su oportunidad y la negativa de pago existente por parte del señor Luis Octavio Gordillo Cruz en calidad de representante legal de la entidad FRAHERGO SOCIEDAD ANONIMA.
3. Consulta electrónica expedida por el Registro General de la Propiedad Central, a efecto de hacer constar el bien inmueble a nombre del ejecutado y se proceda a dictar la medida precautoria de embargo sobre el mismo, con el único objetivo de garantizar el pago del cheque; siendo el bien inmueble identificado como finca número cuatro mil setecientos cuarenta de folio doscientos cuarenta y libro treinta E de la propiedad horizontal de Guatemala. DECLARACIONES DE PARTE: Del ejecutado que deberá prestarla en forma personal a través de su respectivo representante legal. PRESUNCIONES: Humanas y legales que de lo actuado se integren. PETICIONES: I) DE TRÁMITE: a. Que se acepte para su trámite el presente memorial y con los documentos adjuntos se proceda a la formación del expediente respectivo y se inicien las medidas precautorias pertinentes para garantizar el pago del respectivo cheque. b. Que se confiera la Dirección y Procuración del presente caso a la Abogada Lariza Emilia Alvarado Dardon. c. Que se tenga por aceptado el lugar señalado para recibir notificaciones. d. Que una vez calificado el título y llenados los requisitos de ley, se admita para su trámite el juicio ejecutivo la presente demanda ejecutiva que promuevo en contra entidad FRAGERGO, SOCIEDAD ANONIMA quien puede ser apersonada a través de su representa legal Luis Octavio Gordillo Cruz. e. Se decrete como medida precautoria el embargo sobre los bienes inmuebles existentes a nombre de la entidad, la cual corresponde a la finca cuatro mil setecientos cuarenta, fólico cuarenta del libro treinta E de Propiedad Horizontal de Guatemala.
f. Que de la presente demanda se confiera audiencia al ejecutado por el plazo de cinco días para se opongan o haga valer sus excepciones. g. Se tengan por propuestos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente de este memorial. h. Que oportunamente se mande abrir a prueba el juicio por el término legal de diez días. II. FONDO: a. Que llenados los tramites de ley se dicte la sentencia que en derecho corresponde y se declare con lugar la presente demanda ejecutiva planteada por mi representada en contra el ejecutado FRAHERGO SOCIEDAD ANONIMA. b. Que se dicte la medida precautoria de embargo sobre el bien inmueble descrito para garantizar el pago del monto adeudado. c. En consecuencia que ha lugar a hacer trance y remata y/o pago con los bienes embargados y pago al acreedor por la suma de TRESCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 300,000.00) más costas e intereses procesales. d. Se condene al ejecutado al pago de los daños y perjuicios que se me ocasionan así como el pago de las costas procesales. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 44 ,45, 51, 51 ,61, 62, 63, 66, 67,69, 70, 79, 106, 107, 11, 112, 126, 127, 128, 129, 172, 176, 177, 178, 179, 183, 186, 194, 195, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 334, 335, 523, 525, 572, 575, 576, 577, 578, 579, 580; del Decreto Número 107 Código Procesal Civil y Mercantil; 494, 495, 496, 497, 501, 502, 503, 504, 505, 511, 512, 513, 514, 630; del Decreto Número 2-70 Código de Comercio; y 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 73; del Decreto Número 314 Código de Notariado.
Acompaño dos copias del presente memorial y del título ejecutivo. Guatemala veintisiete de mayo del dos mil trece.
EN SU AUXILIO
MEMORIAL SOLICITANDO EL REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS
E.V.A.: 1059-2008 OFICIAL Y NOTIFICADOR: Segundo (2º.) SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JUAN CARLOS ZEPEDA RAVELO, de datos de identificación personal conocidos dentro del expediente ut-supra referido y en la calidad con que actuó, respetuosamente comparezco ante usted y: EXPONGO: a)
Con el objeto de hacer constar la anotación preventiva debidamente inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central con respecto al inmueble embargado, adjunto al presente escrito la razón emitida por dicho registro mediante la cual consta la anotación que quedó identificada con la letra A, para que el mismo sea incorporado al expediente. b)
Se haga el remate del bien inmueble tomando como base el monto de lo
reclamado en el presente juicio más las costas procesales causadas. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 301 del
Código Procesal Civil y Mercantil establece: “El acreedor tiene
derecho a designar los bienes en que haya de practicarse el embargo…”. PETICIÓN: a)
Que se acepte para su trámite el presente escrito y documentos adjuntos y sean
incorporados a sus antecedentes. b)
Que se tengan por presentados los documentos relacionados y sean incorporados
al presente expediente. c)
Se practique el remate del bien inmueble relacionado tomando como base el monto
de lo reclamando en el presente juicio más las costas procesales causadas. CITA DE LEYES :Artículos citados y: 25-26-27-28-29-30-31-31-33-44-50-51-61-62-6366-69-70-71-72-73-77-79-98-106-107-123-128-130-131-132-133-134-135-136-137-138-
164-172-177-178-194-195-294-295-297-298-300-340-613-614-615-617
del
Código
Procesal Civil y Mercantil; artículos del 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. ACOMPAÑO: Tres copias del presente y documento adjunto. Guatemala, veintidós de abril del año dos mil trece.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
EN SU AUXILIO
MEMORIAL PRESENTANDO DESISTIMIENTO DEL PROCESO JUICIO EJECUTIVO C1-2013-0001 Of. 1ro.
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PAZ CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARIA ANTONIETA OXCAL GOMEZ de datos de identificación personal y calidad conocidos en el proceso arriba identificado, comparezco y para el efecto. EXPONGO En virtud de que mi representada
SERVICIOS INTEGRADOS DE CORO Y
ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA, no tiene más que reclamar al demandado CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON, por el presente acto comparezco en la calidad con que actuó ante el señor Juez a presentar DESISTIMIENTO TOTAL a favor del demandado CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON, y como consecuencia se ordene levantarlas medidas, precautorias de embargo decretadas en contra del demandado, librando para el efecto los oficios y despachos correspondientes y se da por terminado el presente proceso. FUNDAMENTO DE DERECHO El desistimiento puede ser total o parcial. El desistimiento total es del proceso o de un recurso que afecte la esencia del asunto; y el parcial............ 581 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICIÓN A) Que se admita para su trámite el presente memorial B) Que se tenga por presentado en nombre de mi representante Servicios Integrados De Cobro Y Administracion, Sociedad Anonima, Desistimiento Total a favor del demandado CARLOS ADOLFO LARIOS RAXON. C) Que al aprobarse el presente desistimiento total a favor del demandado el señor Juez se ordene levantar las medidas precautorias de embargo decretas en contra del demandado, librando para el efecto los oficios y despachos correspondientes y das por terminado el presente proceso.
D) Ruego al señor Juez acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES: fundo mi petición en el artículo citado y en los siguientes: 25, 26, 27,28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, al 79, 107, 108, 109, 294, 313, del Código Procesal Civil Mercantil COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, once de marzo del dos mil trece.
f
EN SU AUXILIO:
DEMANDA DE EJECUCION DE LA OBLIGACION DE HACER ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA: NUM: Fl – 14975-2008 NOT. 2DO.
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA, GUATEMALA, CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el expediente arriba Identificado y que contiene el Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovida por: ANA LUCIA RIVERA MONTENEGRO. CONTRA LUIS MARIO AGUIRRE GAITAN, la actora es de generales conocidas dentro del proceso, civilmente capaz de comparecer a juicio, actúa bajo la dirección y procuración de la Abogada; MARIA ANTONIETA OXCAL GOMEZ. El demandado; LUIS MARIO AGUIRRE GAITAN de generales conocidas dentro del proceso, civilmente capaz de comparecer a juicio, actúa bajo la dirección y procuración del abogado; RICARDO PEREZ GAITAN Se práctica un estudio de los autos y del resultado del mismo se desprende los siguientes resúmenes: DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA: Manifestó la actora en la demanda lo siguiente. H E C H O S: Que convivió maritalmente con el demandado desde mediado del año dos mil uno, habiendo procreado un hijo de nombre CARLOS MANUEL AGUIRRE RIVERA. Y siendo que el demando se niega a prestar ayuda económica de su menor hijo, teniendo la obligación y capacidad económica para hacerlo, por lo que solicito se fije una pensión alimenticia de DOS MIL QUETZALES ( Q 2,000.00) para su menor hijo. DE LA PRIMEMRA AUDIENCIA Y CONTESTACION DE DEMANDA: La audiencia se llevó a cabo el trece de diciembre del años dos mil siete ocasión que comparecieron la partes no llegando a ningún acuerdo en virtud que el demandado lo único que le ofreció a darte a la actora fu la suma de SETECIENTOS QUETZALES (Q 700.00), la actora no acepto, ambas partes ofrecieron su pruebas e hicieron sus peticiones de conformidad con la ley.
DE LOS HECHOS SUJETOS APRUEBA: A) Las necesidades personales y pecuniarias del alimentista. B) Las posibilidades económicas del alimentante. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: POR LA ACTORA: DOCUMENTOS: a) Certificación de la partida de nacimiento del menor hijo, b) Las presunciones legales y Humanas que de los hechos probados se deriven. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDO: A) Boleta de liquidación de pago de Panificadora EuroPan S.A.B) Recibo de alquiler donde vive el demandado. C) Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven. CONSIDERANDO: Que la denominación alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista cuando aún es menor de edad, que están obligados recíprocamente a darse alimentos entre sí, los cónyuges ascendentes, descendientes y hermanos. Que los alimentos han de ser Proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero En el presente caso, comparece la señora ANA LUCIA RIVERA MONTENEGRO demandar alimentos para su menor hijo relacionado, por la suma de Dos mil quetzales (Q2, 000.00), y que dicha pensión la debe hacer efectiva el demandado, ya que está obligado a hacerlo, pues es el padre del menor. Al respecto el juzgador considera procedente la pretensión de la actora, por cuanto de que la prueba documental se desprende la obligación que tiene el demandado de prestarle alimentos a su menor hijo, quien presento prueba en contrario. Si bien cierto el demandado VIVE SOLO y alquila un apartamento y No ha formado nuevo hogar, y que NO posee otras cargas familiares, pese a todo lo argumentado por el demandado no lo exonera de la obligación legal que tiene para con su menor hijo de prestarle alimentos: además de desenvuelve en un nivel económico regular, por lo que a este juzgado no le queda sino fijarle una pensión acorde a sus
necesidades y de la capacidad económica del demandado, razón por la cual este juzgado, orientándose en el estudio social practicado a las partes, fija una pensión en el monto a especificar en la parte resolutiva del presente fallo, fijado el plazo al demandado para que garantice la pensión a la cual quedara obligado; por todo ello a este juzgado no le queda sino declarar lo que en derecho corresponde. CONSIDERANDO: Que el juez mediante la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte cencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte vencida en el presente juicio. En el presente caso, procedente resulta hacer la condena en costas al demandado en virtud de no existir razón alguna para exonerarlo de las mismas. Por lo que a este juzgado no le queda sino declara lo que en derecho corresponde. ARTICULOS:25,26,31,4,50,51,61,62,63,64,66,69,70,71,72,75,79,106,107,123,126,128,1 77,178,200 al 209,212 al 216,573,574, del Código Procesal Civil y Mercantil; 2,8,12,14,19,20 de la Ley de Tribunales de Familia;141,142,143, de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO: ESTE TRIBUNAL CON BASE EN LO CONSIDERADO Y LEYES CITADAS, AL RESOLVER, DECLARA: I) CON LUGAR la demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, Promovida por ANA LUCIA RIVERA MONTENEGRO contra LUIS MARIO AGUIRRE GAITAN. II) En consecuencia, se condena al demandado, a pagar en concepto de pensión alimenticia por la suma de de mil quinientos quetzales (Q1,500.00), a favor de su menor hijo CARLOS MANUEL AGUIRRE RIVERA, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro no requerimiento alguno, dentro de los primeros cinco días de cada mes, mismo que hará afectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, misma que surtirá sus efectos a partir de la notificación de la demanda relazada al demandado con fecha QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. III) Se tiene
como garantía de la obligación del demandado el sueldo que devenga actualmente o los que tenga en el futuro; quedan pendientes para su cobro, las pensiones alimenticias provisionales que no hubieren sido pagadas, las que deberán cancelarse en el monto fijado como pensión definitiva IV) Se condena en Costas al demandado por las razones antes consideradas. V) NOTIFIQUESE. LICDA. RUSBY BRISEIDA RAQUEL IXMAY DIONICIO JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
LETICIA MADA GRAJEDA MORAN SECRETARIA
DEMANDA DE EJECUCION DE LA OBLIGACION DE ESCRITURAR REFERENCIA: CONCURSO C2-99-1700 NOT. 2º.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ANA MARIA JULAJUJ BEN, de treinta y seis años de edad, casada, guatemalteca, Comerciante, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada MARÍA ANTONIETA OXCAL GOMEZ, señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro ciudad de Guatemala, atentamente
comparezco
ante
usted
a
promover
JUICIO
EJECUTIVO
DE
OBLIGACION DE ESCRITURAR, en contra de la Entidad mercantil denominada MONTE AZUL SOCIEDAD ANONIMA, quien para el efecto puede ser notificada a través de su Representante Legal, en la Cuarenta y cinco calle numero diecinueve guión cuarenta de la zona doce de esta ciudad capital Centro Comercial El Gran Portal, fundamento mi acción en los siguientes. HECHOS: a) Que con fecha veintitrés de Marzo del año dos mil cuatro celebre contrato de Promesa de Compra venta de bien inmueble, con la Entidad Mercantil denominada MONTE AZUL SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a documento privado con legalización Notarial de firmas el cual acompaño a este memorial en copia simple. b) Que la entidad mercantil antes referida a través de su representante legal señor OSCAR ROLANDO FLORES SOTO, manifestó en el documento privado con legalización notarial de firmas de fecha veintitrés de Marzo del año dos mil cuatro, que su representada era legitima propietaria de la Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la zona central bajo el número CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO (5055) Folio CINCUENTA Y CINCO (55) del Libro doscientos cincuenta y uno E (251 E) de Guatemala,
en la cual se estaba construyendo el
condominio denominado
RESIDENCIALES REAL MINERVA, ubicado en Colinas de Minerva zona Once de Mixco
departamento de Guatemala prometiéndome en venta un local que se identifica con el número Trece de la manzana H de la referida residencial, cuyas características constan en el documento privado antes relacionado. c) Que no obstante de haber celebrado contrato de Promesa de compra venta de bien inmueble en documento privado con legalización notarial de firmas pague al contado el precio total del
local número trece ubicado en la manzana H del condominio
denominado RESIDENCIALES REAL MINERVA, como lo acredito con la Fotocopia simple del recibo de Caja numero ochocientos cincuenta de fecha veintitrés de Marzo del año dos mil cuatro y con fotocopia de Bauche
de Cheque de caja numero
trescientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y nueve veintitrés de marzo del año dos mil cuatro vendido por el Banco Agromercantil. d) Que pese a múltiples requerimientos la entidad mercantil denominada Monte Azul Sociedad anónima a través de su Representante Legal no me ha extendido mi Escritura traslativa de dominio debidamente registrada por lo que me veo en la necesidad de demandar en la Vía ejecutiva a efecto de lograr que la entidad antes referida cumpla con su obligación de entregarme mi título de propiedad debidamente registrado sobre el local número trece de la manzana H del Condominio residencial denominado REAL MINERVA, ubicado en Colinas de Minerva zona once de del municipio de Mixco departamento de Guatemala del cual ya pague la totalidad de su valor. e) Que en virtud de que la entidad demandada renuncio al fuero de su domicilio de conformidad al documento privado con legalización notarial de firmas de fecha vientres de Marzo del año dos mil cuatro con el cual se me hizo la venta del inmueble antes relacionado del cual ya pague el precio total de su valor. f) Si en caso la entidad ejecutada se negare a otorgarme la escritura traslativa de dominio que motiva la presente demanda solicito que a la misma se le condene a la
restitución de la Cantidad efectivamente paga por el Local se me vendió siendo esta la Cantidad de DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS ( Q 117,00.00) más intereses calculados sobre la tasa bancaria de operaciones activa, ya que la entidad ejecutada ofreció a través
de su represéntate legal devolverme mi dinero en caso de
incumplimiento de otorgarme mi escritura traslativa de dominio debidamente registrada, de conformidad
al documento privado con legalización notarial de firmas de fecha
veintitrés de marzo del año dos mil cuatro. g) Que al construirme al Registro General de la Propiedad de la zona Central solicite una copia Electrónica de la finca de la cual se me ofreció que se vendería el Local número trece de la manzana H del Condominio denominado Residenciales REAL MINERVA, ubicada en Colinas de Minerva zona once del municipio de Mixco enterándome, que la finca número CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO (5055) Folio CINCUENTA Y CINCO (55) del Libro doscientos cincuenta y uno E (251 E) de Guatemala, se unifico con las fincas números cinco mil cincuenta y tres y cinco mil cincuenta y cuatro (5053 y 5054) folios cincuenta y tres y cincuenta y cuatro ambas del Libro doscientos cincuenta y uno E de Guatemala, (251 E) pasando a formase la finca número quinientos treinta y siete (537) Folio numero treinta y siete (37) del Libro cuatrocientos cuarenta y dos E (442E) de Guatemala. Razón por la cual solicito con carácter de precautorio la anotación de demanda sobre la finca número quinientos treinta y siete (537) Folio numero treinta y siete (37) del Libro cuatrocientos cuarenta y dos E (442E) de Guatemala. Librándose el despacho respectivo al señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central para los efectos pertinentes, lo antes expuesto lo acredito con copia simple de la Copia electrónica que se me extendiera en el Registro General de la Propiedad de la zona Central.
h) Que en caso de negativa de entregarme la Escritura traslativa de dominio por parte de la entidad mercantil denominada MONTE AZUL
SOCIEDAD ANONIMA, y para
garantizar la devolución de la cantidad de DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS ( Q 117,00.00) más intereses calculados sobre la tasa bancaria de operaciones activa, solicito que se trabe embargo con carácter precautorio sobre las cuentas de depósitos monetarios que la Entidad mercantil denominada MONTE AZUL SOCIEDAD ANONIMA, posea en los Bancos de la República de Guatemala, debiéndose oficiar para el efecto pertinentes a los Bancos del sistema. FUNDAMENTO DE DERECHO ARTICULO 327 Código Procesal Civil y Mercantil. Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos:.. 3. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos privados con legalización notarial. ARTICULO 338 Código Procesal Civil y Mercantil. Si la obligación consiste en el otorgamiento de escritura pública, al dictar sentencia haciendo lugar a la ejecución, el juez fijará al demandado el término de tres días para que la otorgue. En caso de rebeldía, el juez otorgará de oficio la escritura, nombrando para el efecto al notario que el interesado designe, a costa de este último. P R U E B A S: 1. DOCUMENTOS a) Documento privado con legalización notarial de firma de fecha veintitrés de Marzo del año dos mil cuatro suscrito por mi persona y con la Entidad Mercantil MONTE AZUL, SOCIEDAD ANONIMA por medio de su representante legal.
b)
Copia Electrónica de las fincas número CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO (5055) Folio CINCUENTA Y CINCO (55) del Libro doscientos cincuenta y uno E (251 E) de Guatemala, se unifico con las fincas números cinco mil cincuenta y tres y cinco mil cincuenta y cuatro (5053 y 5054)
folios
cincuenta y tres y cincuenta y cuatro ambas del Libro doscientos cincuenta y uno E de Guatemala, (251 E) las que formaron la finca número quinientos treinta y siete (537) Folio numero treinta y siete (37) del Libro cuatrocientos cuarenta y dos E (442E) de Guatemala. c) Recibo de Caja numero ochocientos cincuenta de fecha veintitrés de Marzo del año dos mil cuatro, extendido por la entidad mercantil denominada Monte Azul Sociedad Anónima. d) Baucher del Cheque de Caja numero trescientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y nueve extendido por el Banco Inmobiliario. De fecha veintitrés de Marzo del año dos mil cuatro, documentos que se me deberán devolver dejándolos certificados en autos. 2. PRESUNCIONES: Presunciones legales que de los hechos probados se deriven. P E T I C I Ó N: DE TRAMITE: 1
Que se acepte para su trámite el presente memorial.
2
Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.
3
Que se tome nota del lugar que señalo para notificar a la entidad Mercantil denominada MONTE AZUL SOCIEDAD ANONIMA.
4. Que se tome nota del Abogado que me auxilia.
5. Que se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba individualizados con citación de la parte contraria, consistentes en los siguientes documentos: a) Documento privado con legalización notarial de firma de fecha veintitrés de Marzo del año dos mil cuatro suscrito por mi persona y con la Entidad Mercantil MONTE AZUL, SOCIEDAD ANONIMA por medio de su representante legal. b) Copia Electrónica de las fincas numero CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO (5055) Folio CINCUENTA Y CINCO (55) del Libro doscientos cincuenta y uno E (251 E) de Guatemala, se unifico con las fincas números cinco mil cincuenta y tres y cinco mil cincuenta y cuatro (5053 y 5054) folios cincuenta y tres y cincuenta y cuatro ambas del Libro doscientos cincuenta y uno E de Guatemala, (251 E) las que formaron la finca número quinientos treinta y siete (537) Folio numero treinta y siete (37) del Libro cuatrocientos cuarenta y dos E (442E) de Guatemala. c) Recibo de Caja numero ochocientos cincuenta de fecha veintitrés de Marzo del año dos mil cuatro, extendido por la entidad mercantil denominada Monte Azul Sociedad Anónima. D) Baucher del Cheque de Caja numero trescientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y nueve extendido por el Banco Inmobiliario. De fecha veintitrés de Marzo del año dos mil cuatro. 6. Que los documentos antes referidos me sean devueltos dejándolos certificados en autos. 7. Que se decrete el Embargo precautorio sobre las cuentas de depósitos monetarios que la entidad mercantil MONTE AZUL SOCIEDAD ANONIMA posea en el sistema bancario nacional oficiándose a los Bancos como en derecho corresponda.
8. Que con carácter de precautorio se mande a notar la presente demanda sobre la finca número quinientos treinta y siete (537) Folio numero treinta y siete (37) del Libro cuatrocientos cuarenta y dos E (442E) de Guatemala, propiedad de la entidad ejecutada. Librándose para el efecto el despacho respectivo. 9. Que se califique el título en cual fundo la presente Ejecución para los efectos de darle tramite a la misma. 10. Que se dé audiencia a la Entidad mercantil denominada MONTE AZUL SOCIEDAD ANONIMA, por el plazo que en derecho corresponde. DE FONDO: 1. Que al Dictar Sentencia se declare: a) Con lugar la presente demanda en la Vía Ejecutiva de obligación de Escriturar en contra de la Entidad mercantil denominad MONTE AZUL SOCIEDAD ANONIMA, o en su defecto que se obligue a la entidad mercantil denominada MONTE AZUL SOCIEDAD ANONIMA
a devolverme el precio efectivamente pagado sobre local número trece
ubicado en la manzana H del Condominio REAL MINERVA ubicado en Colinas de Minerva zona once del municipio de Mixco departamento de Guatemala, cantidad que asciende a la cantidad de la cantidad de DIECISIETE MIL QUETZALES EXACTOS (Q 117,00.00) más intereses calculados sobre la tasa bancaria de operaciones activa. B) Que se condene en costas a la entidad mercantil denominada MONTE AZUL SOCIEDAD ANONIMA. CITA DE LEY: Fundo mis peticiones en las normas citadas y lo preceptuado en los artículos siguientes: 25 al 30, 44, 50, 51, 61, 62, 63, del 66 al 72, 75, 79, 81, 98,106, 107, 130, 132, 133. 134, 135, 136, 134, 135, 136, 137, 138, 139,140, 141,154,155,156,157,158,159,160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170 171,172,173,174,175,176,177,178,
179, 180, 181,182,183,184,185,186,187188,189,190, del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, 141,142,143,144,147. DE LA
LEY
DEL
ORGANISMO
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala veintiséis de agosto del años dos mil trece.
EN SU AUXILIO:
JUDICIAL,
SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA. JUAN JOSE MEJICANOS ARISTA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Zootecnista, de este domicilio; y CLAUDIA MARIA RECINOS, de veinticuatro años de edad, casada, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparecemos y, E X P O N E M O S JUAN JOSE MEJICANOS ARISTA, , actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala,
CAROLINA
BARRIENTOS RECINOS actúo bajo la dirección y
procuración del abogado que me auxilia ELIEZER DANIEL ESQUIVEL TURUY, señalo lugar para recibir notificaciones la tercera calle A seis guion cincuenta y seis de la zona diez, oficina ciento cuatro de esta ciudad. Comparecemos ante el señor JUEZ a promover juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO y con base en los siguientes, HE C H O S Contrajimos matrimonio el veinticuatro de marzo de dos mil uno, quedando inscrito nuestro matrimonio a la partida trescientos cuarenta y uno (341), folio trescientos cuarenta y uno (341) del libro doscientos veintiocho (228) de Matrimonio Notariales del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala departamento de Guatemala, del cual no celebramos capitulaciones matrimoniales tal como lo comprobamos con la certificación de la partida de matrimonio ya descrita. Dentro del matrimonio procreamos un hijo de nombre JOSE LUIS MEJICANOS BARRIENTOS, de cuatro años de edad, nacimiento que se encuentra inscrito a la partida número ciento cincuenta y uno, folio ciento cincuenta y uno, libro trescientos
veintitrés, en el Registro Nacional de las personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Dentro del matrimonio no se adquirió ninguna clase de bienes muebles o inmuebles. Hemos decidido de mutuo consentimiento disolver nuestro matrimonio bajo las siguientes bases: A.-DE LOS ALIMENTOS: a.1.- El señor JUAN JOSE MEJICANOS ARISTA, se compromete a proporcionar en concepto de la pensión alimenticia la cantidad de un mil doscientos quetzales (Q. 1,200.00) mensuales, la cual se depositará en la cuenta Número noventa guión cero doce mil ciento veinticinco guión dos, del Banco de Desarrollo Rural, S.A., la cual se encuentra a nombre de CAROLINA BARRIENTOS RECINOS; y además cancelara directamente y en forma personal la colegiatura del menor. a.2.- Yo CAROLINA BARRIENTOS RECINOS en forma expresa renuncio a la pensión alimenticia que por derecho me corresponde. B.-DE LA PATRIA POTESTAD. B.1.- El menor quedará bajo la custodia y cuidado de la madre, y pasará un fin de semana con el padre y el otro con la madre, fijando las fechas de mutuo acuerdo y el resto del tiempo, el padre podrá relacionarse con el menor, previo aviso a la madre en horario que no afecte los estudios del menor. B.2.- En época de vacaciones estudiantiles el menor pasará una semana con el padre, en consecuencia la señora Carolina Barrios Recinos, gozará de la Patria Potestad. FUDAMENTO DE DERECHO El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio” “ la separación de persona así como el divorcio podrán declararse: 1º.- por mutuo acuerdo de los cónyuges ....” “ el divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse
ante el señor Juez del domicilio conyugal siempre que hubiere transcurrido más de un año contando desde la fecha en que se celebró el matrimonio.” Artículos 153, 154, del Código Civil 426 del Código Procesal Civil y Mercantil. MEDIOS DE PRUEBA: a.- Certificación de la partida de matrimonio inscrita al número trescientos cuarenta y uno (341), folio trescientos cuarenta y uno (341), libro doscientos veintiocho (228), de Matrimonios
Notariales del Registro Nacional de las Personas del municipio de
Guatemala, departamento de Guatemala. b.- Certificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el número ciento cincuenta y uno (151), folio ciento cincuenta y uno (151), del libro
trescientos veintitrés
de
Nacimientos, del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. P E T I C I O N A,. Que se admita para su trámite el presente memorial. b.- Que se tome nota que actuamos bajo la dirección y procuración de los abogados que nos auxilian y del lugar que indicamos para recibir notificaciones. c.- Que se tenga por presentada de nuestra parte JUAN JOSE MEJICANOS ARISTA Y CLAUDIA MARIA RECINOS demanda de juicio de DIVORCIO VOLUNTARIO. D.- que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial. c.- Que se señale día y hora para la verificación de la audiencia conciliatoria.DE FONDO. Que una vez al dictar sentencia que se declare: a.- Con lugar la presente demanda de DIVORCIO VOLUNTARIO promovida por nuestra parte JUAN JOSE MEJICANOS ARISTA Y CLAUDIA MARIA RECINOS y en consecuencia se declare:
a.1.- disuelto el vínculo matrimonial que nos unía. a.2.- Que se ordene la inscripción de divorcio y la cancelación de la partida de matrimonio número trescientos cuarenta y uno (341), folio trescientos cuarenta y uno (341), libro doscientos veintiocho (228) de Matrimonios Notariales del Registro Nacional de las Personas del municipio Guatemala, departamento de Guatemala. CITA DE LEYES: 2, 16, 19, 20, de la ley de tribunales de familia 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, al 76, 107, 108, 109, 128, 177, 178, 186, 194, 428, 429, del Código Procesal civil y mercantil. COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, veinte de febrero de dos mil trece.
F.
F.
SOLICITUD DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA. GUILLERMO LARA CANUTO, de cincuenta años de edad, Guatemalteco, de este domicilio, jornalero, soltero y FLORINDA TOMAS SANTOS, Guatemalteca, de este domicilio, de oficios domésticos, soltera, de veintinueve años de edad, ante Usted con el debido respeto, comparecemos y hacemos la siguiente: EXPOSICION: 1.- actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. 2.- Que actuamos en calidad de padres y en ejercicio de la patria potestad de nuestra menor hija ELISA BEATRIZ LARA TOMAS, ante Usted con todo respeto, venimos a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de conformidad con los siguientes... HECHOS: 1.- Es el caso señor Juez, que cuando nació nuestra hija de nombre ELISA BEATRIZ LARA TOMAS, En el departamento de Maternidad del Hospital Roosevelt, con sede en esta Ciudad Capital, el día once de Julio de mil novecientos noventa y dos, a las veintitrés horas con quince minutos, de sexo femenino, pesando al nacer cinco libras con una onza, en parto normal, como se registra en el libro de nacimientos de labor y parto del departamento de registros médicos del Hospital Roosevelt, lo que probamos con la Certificación que adjuntamos al presente memorial, extendida por la Secretaria del Departamento de Registro Médicos del Hospital mencionado, de fecha veintitrés de Febrero del dos mil diez.
2.- Que hemos constatado que no existe inscrito el nacimiento de nuestra hija, ELISA BEATRIZ LARA TOMAS, en ningún registro civil a los que debía darse aviso como es de ley, lo que demostramos con las Certificaciones negativas, extendidas por: El Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, de fecha diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho; por el Registro Civil Auxiliar de la Municipalidad de Guatemala, con sede en la zona cinco de esta ciudad, de fecha dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y ocho; y certificación extendida por la Secretaría del Archivo General de Centro América de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho. 3.- Que por descuidos y falta de conocimientos no inscribimos el asiento de la partida de nacimiento de nuestra hija ELISA BEATRIZ LARA TOMAS, en el tiempo que la ley estipula, lo cual nos causa problemas en la tramitación de asuntos civiles, judiciales, administrativos y extrajudiciales, siendo ésta la razón por la que comparecemos con el debido respeto ante Usted, con el fin de lograr la inscripción del asiento extemporáneo de partida de nacimiento de nuestra menor hija ELISA BEATRIZ LARA TOMAS. FUDAMENTO DE DERECHO: El artículo 4 del Código civil dice: "La persona individual se identifica con el nombre con que se inscribe su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone de nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que los hubieren reconocido. Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les de la persona o institución que los inscriba. El artículo 371 del mismo cuerpo legal dice, en su párrafo segundo: "Si la inscripción no se hubiere hecho o no apareciere en el libro que debiere encontrarse, estuviere ilegible o faltaren las hojas en que se supone que se encontraba el acta, podrá establecerse el estado civil ante Juez competente por cualquier otro medio de prueba legal, incluso las certificaciones de las partidas eclesiásticas", el artículo 401 del Código Procesal Civil y Mercantil dice: "La jurisdicción
voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre las partes determinadas; y en el artículo 443 del código en mención, dice; "En caso de haber omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el Juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el código civil, si fuere el caso. PRUEBAS: La prueba individualizada se ofrece de la siguiente manera: A.- DECLARACION DE TESTIGOS: Si fuere necesario, los propondré ante dicho tribunal en la fase procesal correspondiente, adjuntando el interrogatorio respectivo. B.- DOCUMENTOS: B.1.- Certificación de nacimiento, extendida por la infrascrita secretaria del Departamento de Registros Médicos del Hospital Roosevelt, de fecha veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y ocho. B.2.- Certificación negativa, extendida por la secretaria del Archivo General de Centro América, de fecha diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. B.3.- Certificaciones de negativa, extendidas por el Registro Civil de la ciudad Capital, con fecha diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. B.4.- Certificación de negativa, extendida por el Registro civil Auxiliar de la zona cinco de esta ciudad Capital, con fecha dieciocho del mismo mes y año. B.5.- Fotocopias simples de las cédulas de vecindad de ambos solicitantes. C.- MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Si el tribunal estima necesarios, los propondré en el momento procesal oportuno.
D.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, Que de los hechos probados se deriven. PETICION: A.- DE TRÁMITE. A.1.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo y se dé trámite a las presentes diligencias en la jurisdicción voluntaria, tendientes a lograr el asiento extemporáneo de la partida de nacimiento de nuestra hija como ELISA BEATRIZ LARA TOMAS. A.2.- Que se tenga por conferida la dirección del abogado JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ y la procuración del Bachiller SERGIO WADLEMAR MAX MOYA, pasante del Bufete Popular de la universidad de San Carlos de Guatemala,
ya indicado
anteriormente. A.3.- Que se tenga por señalado como lugar para recibir notificaciones y citaciones la indicada en la parte expositiva del presente memorial. A.4.- Que se tengan por presentados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba propuestos y se devuelvan los mismos, quedando debidamente certificados, y en su defecto, dejados fotocopiados en autos. aA.5.- Que se tenga por admitida la calidad con que actuamos. A.6.- Que se tengan por individualizados los medios de prueba ofrecidos. A.7.- Que en el momento procesal oportuno, se de audiencia a la Procuraduría general de la nación. B.- DE FONDO: B.1.- Que al momento de resolver, el señor Juez, declare: Con lugar las presentes diligencias voluntarias. B.2.- Que en consecuencia, se ordene el asiento extemporáneo de la partida de nacimiento como ELISA BEATRIZ LARA TOMAS, hija de GUILLERMO LARA CANUTO
Y FLORINDA TOMAS SANTOS, Que nació en el hospital Roosevelt de esta ciudad capital de Guatemala el día once de Julio de mil novecientos noventa y dos. B.3.- Se ordene al señor Registrador Nacional de las Personas que asiente la partida de nacimiento de nuestra hija. B.4.- Se nos extienda certificación con las formalidades de ley para los efectos en el registro civil y a nuestra costa. CITA DE LEYES. Los artículos citados y los artículos 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 369, 370, 371, 388, del código civil; 10, 12, 25, 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 86, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 177, 178, 194, 195, 402, 403, del Código procesal civil y mercantil; 95, 96, 97, 98, 99, 100, de la Ley del Organismo Judicial. ADJUNTO DOS COPIAS AL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ARRIBA MENCIONADOS. Guatemala dos de noviembre de dos mil trece
EN SU AUXILIO
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Alan Ángel Rodríguez Pérez, de dieciocho años de edad, guatemalteco soltero, estudiante, de este domicilio. , actúo bajo la dirección de la Abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro de la ciudad de Guatemala. Por este medio venga a iniciar DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en base de los siguientes: H E C H O S: 1.
El veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno nací en la Finca
Buena Vista, ubicada en el Municipio San Pablo, Departamento de San Marcos, al inscribirme mi padre indicó que el nombre de mi madre era María Esperanza Pérez, y el verdadero nombre de ella, tal como aparece en su Documento Personal de Identificación DPI es Esperanza Pérez López. 2. Por motivo de tramitar mi Documento Personal de Identificación, me he dado cuenta del error que se cometió, el cual por razones legales solicito rectificar en el presente memorial. F U N D A M E N T O D E D E R E C H O: Nuestro ordenamiento Jurídico Procesal y Mercantil en su artículo 443 indica que en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el Juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presente, de las que de oficio recabe, y previa audiencia al Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el Código Civil, si fuere el caso.
El artículo 24 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Que en competencia de asuntos de jurisdicción voluntaria son competentes los Jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de éste código”. En el artículo 382 del Código Civil indica que cuando en el acto se hubiera incurrido omisión que afectare el fondo del acto de inscripción, el interesado ocurrirá al juez competente para que, con audiencia del Registrador Civil y a la Procuraduría General de la Nación, se ordene la rectificaron y se nota la inscripción original. P R U E B A S: 1. Certificación del Registro Civil de la Municipalidad de San Pablo, Departamento de San Marcos del nacimiento de mi persona de fecha trece de noviembre de noventa y ocho. 2. Certificación de la Partida de Nacimiento de Esperanza Pérez López que adjunto al presente memorial. 3. Declaración de los testigos, señores Marco Antonio Estrada Rodas y José López Godínez, quienes declaran conforme el siguiente interrogatorio: a) ¿Sobre las generales de la ley? b) ¿Diga si usted conoce al señor Alan Rudy Rodríguez Pérez? c) ¿Diga si usted conoce a la señora Esperanza Pérez López? d) ¿Diga si es de su conocimiento el día en que nació el señor Alan Rudy Rodríguez López? e) ¿Diga si es de su conocimiento el nombre de los padres del señor Alan Rudy Rodríguez López? f)
¿Razón de su dicho?
P E T I C I O N: DE TRÀMITE:
1.
Se admita para su trámite el presente diligencia Voluntaria de Rectificaron de
Partida de Nacimiento de mi persona. 2. Se tenga como mi Abogado Director al profesional que me auxilia. 3. Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado. 4.
Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y presentados los
documentos. 5. Que se dé audiencia al Procuraduría General de la Nación. DE FONDO: 1.
Que agotados los trámites se dicte la resolución correspondiente, declarando con
lugar las presentes diligencias y consecuentemente que proceda la rectificaron de la partida de nacimiento del Alan Rudy Rodríguez Pérez, salvando la omisión que en el presente existe. 2.
Se extiende la certificación de dicha resolución para los efectos de inscripción a
nuestra costa. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en las leyes citadas y en los artículos siguientes: 4,382 del Código Civil, 24, 26, 29, 31, 44, 50, 51, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 86, 106, 107, 128, 134, 144, 145, 146, 148, 177, 178, 186, 401, 402, 403 del Código Procesal Civil y Mercantil, Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial y fotocopia de certificación de nacimiento del Registro Civil del Municipio de San Pablo, Departamento de San Marcos. Guatemala ocho de noviembre de dos mil ocho. F. F. EN SU AUXILIO
SOLICITUD DE RADICACION DE PROCESO SUCESORIO INTESTADO
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE GUATEMALA. LUIS ANTONIO RIOS SOSA, de veintisiete años de edad, soltero, piloto Automovilista, vecino y domiciliado en esta ciudad, guatemalteco, Señalando para recibir notificaciones la oficina de la licenciada MARIA ANTONIETA OXCAL GÓMEZ, situada en la segunda calle seis guion cincuenta y nueve zona cuatro, ciudad de Guatemala, quien será mi director y a quien confiero expresamente la procuración de este asunto, y con el auxilio del Mismo, ante usted, respetuoso por este medio comparezco radicando el juicio sucesorio Intestado doble de mi abuelo ¨ JOSE SOSA¨, JOSE LOPEZ SOSA, y de mi señora madre: ¨GLORIA MARIA SOSA REYES¨, identificada con los nombres de ¨GLORIA MARIA SOSA REYES, MARIA SOSA, MARIA SOSA REYES, y con el citado objeto expongo los siguientes: HECHOS: Como lo demuestro con el testimonio de escritura pública que me permito adjuntar, Soy legítimo apoderado de Yesenia Azucena Palacios Morales; Como también
lo
demuestro con las certificaciones marcadas con las letras ¨A¨ y ¨B¨, Que también acompaño, los causantes fallecieron el diecisiete noviembre del año dos mil y cuatro de mayo de dos mil dos, en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala, y esta ciudad respectivamente, sin haber otorgado testamento o donación por causa de muerte, habiendo dejado con derecho a sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones a sus hijos en la siguiente forma: el primer causante: ¨GLORIA MARIA SOSA REYES¨, ¨ALFONSO SOSA MORALES¨ ¨MARIA FERNANDA SOSA PALACIOS¨, ¨JUAN ALBERTO SOSA PALACIOS¨, y la segunda de las comparecientes a ¨SOFIA AYDE¨, ¨MARIO ROBERTO de apellidos ¨RIOS SOSA¨, y al presentado, hechos que demuestro con las certificaciones que contienen las partidas de nacimiento de los presuntos herederos,
marcadas con las letras ¨C¨, ¨D¨, ¨E¨, ¨F¨, ¨G¨, ¨H¨, e ¨I¨, que me permito acompañar. Como también lo demuestro con las certificaciones marcadas con las letras ¨J¨, y ¨K¨, que también adjunto, el primer causante contrajo matrimonio con la señora ¨YESENIA AZUCENA PALACIOS MORALES¨, los decesos ocurrieron en los lugares y fechas indicadas, por lo que vengo a radicar el intestado doble antes referido. FUNDAMENTO DE DERECHO Nuestro Código Civil, establece que la sucesión por causa de muerte, se realiza por voluntad de la persona, manifestada en testamento y a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones, que no se extinguen con la muerte, la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge supérstite, que no tenga derecho a gananciales; quienes heredarán por partes iguales, artículos 917 y 1078 del Código Civil. PRUEBAS: DOCUMENTOS: Certificaciones que contienen las partidas de defunción de los causantes, partidas de nacimiento de los hijos de los mismos, del matrimonio del primer causante con la señora YESENIA AZUCENA PALACIOS MORALES, partida de nacimiento de esta última, testimonio de la escritura pública que contiene el poder o mandato especial judicial con representación, y fotocopias de la inscripción de la finca a liquidar, documentos que acompaño, PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que del caso se desprendan. En virtud de lo anteriormente expuesto Señor Juez, respetuosamente formulo mi siguiente: PETICION:
I) Que se admita mi presente demanda a solicitud, teniendo por radicado el JUICIO SUCESORIO INTESTADO DOBLE, de mi abuelo JOSE SOSA, y de mi madre GLORIA MARIA SOSA REYES, dándole el trámite correspondiente; II) Que se reconozca la personería con que gestiono, y que dejándolo certificado en autos, se me devuelva el testimonio de escritura que acompaño; III) Que se sirva hacer las publicaciones de ley, en el Diario Oficial; IV) Que se sirva pedir los informes a los registros de la propiedad; V) Que oportunamente se de intervención al Procurador General de la Nación, a efecto de que dicho funcionario emita el dictamen correspondiente; VI) Que se sirva señalar día y hora para la junta de herederos; VII) Que se sirva dar el aviso a la Corte Suprema de Justicia; VIII) Que se tenga como mí abogado director y procurador a la profesional y del lugar para recibir notificaciones el señalado; IX)Que llenados los requisitos por la ley se dicte el auto de declaratoria de herederos, instituyendo en el mismo a los que demostraron su parentesco con los causantes, y que en su oportunidad se me extienda copia certificada del mismo , esto último a mi costa y demás formalidades de ley. CITA DE LEYES: Artículos 44, 45,60, 61, 62, 63, 65, 67, 79, 478, 479, 481, 503, 505, 507, 509, del Código Procesal Civil y Mercantil, los citados del Código Civil y del 95,96, 97, 98, 99 de la Ley del Organismo Judicial. Adjunto tres copias Guatemala, nueve de octubre de dos mil trece. EN SU AUXILIO
SOLICITUD DE TITULACION SUPLETORIA DE BIEN INMUEBLE
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA HÉCTOR DANIEL LEPE CASTILLO, de cincuenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio y residencia en la tercera avenida cuatro guion setenta y cinco, del municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala, actúo con el auxilio, dirección y procuración de la abogada MARIA ANTONIETA OXCAL GOMEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda calle seis guion cincuenta y nueve de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, ante usted atentamente comparezco a iniciar DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE TITULACION SUPLETORIA, de un terreno ubicado en el lugar denominado Sigüilá, del municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala. HECHOS: a) Soy legitimo poseedor y dueño de un terreno ubicado en el lugar denominado Sigüilá, del municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala, el cual tiene una extensión superficial de NOVECIENTOS VEINTI CINCO METROS ( 925 Mts.2), siendo esta la extensión real del inmueble, terreno de condición RUSTICA. b) Este terreno se encuentra enmarcado dentro delas siguientes medidas laterales y colindancias: NORTE: treinta metros con setenta y cinco centímetros con Luis Juárez; SUR: treinta metros con ochenta y cinco centímetros con Luisa Fernanda Mazariegos; ORIENTE: veintiocho metros con cincuenta centímetros con Mercedes Alvarado Gómez, PONIENTE: veintiocho con cincuenta y dos centímetros con calle de por
medio, con Emanuel Flores Campo y Antony
Escobar Pérez. Dicho inmueble carece de servidumbres, edificaciones y de cultivos.
c) La posesión de dicho terreno la adquirí de la señora MARLEN BONILLA DE LEÓN, por venta que me hiciera, según Escritura Pública número cincuenta y seis, autorizada en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, el dos de junio del año dos mil cinco, ante los oficios de la Notaria ALBA MARIBEL VALLE CUEVAS, lo demuestro con Primera Copia Simple Legalizada de la Escritura Publica Identificada. d) El terreno lo pero desde el dos de junio de dos mil cinco, tiempo que unido al de mis antecesores reúne el periodo de tiempo que establece la ley, para titular un bien, dicha posesión ha sido en forma pública, pacifica, legitima, continua, de buena fe y a nombre propio, siendo mi antecesora la señora Marlen Bonilla De León, así como que el bien inmueble no soporta ningún gravamen, anotación o limitación , litigio o cuestión pendiente, bien que carece de inscripción en la Zona Central del Registro de la Propiedad. e) En lo referente al experto medidor se propone a ALBA MARIBEL VALLE CUEVAS. f)
El inmueble carece de Matricula Fiscal, dándole al mismo un valor estimativo de
QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00). g) Se proponen como testigos para los efectos de las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE TITLACION SUPLETORIA a los señores RENE ARMANDO AVILA MADRAZO Y KEVIN TORRES MORALES, quienes son vecinos y propietarios de bienes raíces en el municipio declararán de conformidad con el siguiente interrogatorio: 1) Diga el testigo sobre sus generales de ley; 2) Diga el testigo si conoce al señor HÉCTOR DANIEL LEPE CASTILLO; 3) Diga el testigo donde está ubicado el terreno que el señor HECTOR DANIEL LEPE CASTILLO pretende titular; 4) Diga el testigo como ha sido la
posesión del señor HÉCTOR DANIEL LEPE CASTILLO; 5) Diga el testigo si el inmueble es de naturaleza rustica o naturaleza urbana; 6) Diga el testigo si el terreno tiene cultivos; 7) Diga el testigo si el terreno tiene edificaciones; 8) Diga el testigo cuantas cuerdas mide el inmueble; 9) Diga el testigo si el terreno tiene servidumbres; 10) Diga el testigo la razón de su dicho. FUNDAMENTO DE DERECHO El poseedor de bienes inmuebles que carezcan de título inscribible en el Registro de la Propiedad, podrán solicitar su titulación supletoria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil. El interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacifica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante un periodo no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúnan los mismos requisitos. Artículo 1 de la Ley de Titulación Supletoria, Decreto numero cuarenta y nueve guion setenta y nueve del Congreso de la República de Guatemala. Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio, la posesión continua, da derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a la suya, la posesión de su antecesor o antecesores con tal que ambas posesiones tengan los requisitos legales. Tratándose de bienes inmuebles la posesión por diez años, con las demás condiciones señaladas en el artículo 620, da derecho al poseedor a solicitar su Titulación Supletoria a fin de ser inscritas en el Registro de la Propiedad. Artículos 612, 618, 620 del código Civil, Decreto Ley 106. PRUEBAS: 1. DOCUMENTOS a) Para demostrar que soy guatemalteco natural, acompaño Certificación de mi Partida de Nacimiento número ciento noventa y ocho, folio doscientos veinticinco, libro catorce de Nacimientos del Registro Civil del municipio de San Pedro Sacatepéquez del
departamento de Guatemala, de fecha treinta de julio de dos mil cinco, donde se establece que soy de nacionalidad guatemalteca. b) Primera Copia Simple Legalizada de la Escritura Pública numero cincuenta y seis, autorizada en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, el dos de junio de dos mil cinco, ante los oficios de la notaria ALBA MARIBEL VALLE CUEVAS, referente a Contrato de Compraventa de Derechos de Posesión sobre Total de Bien Inmueble, donde justifico mi derecho. c) Acompaño plano respectivo del inmueble a titular, para comprobar la existencia real del inmueble. 2. DECLARACION TESTIMONIAL Declaración Testimonial de los señores RENE ARMANDO AVILA MADRAZO Y KEVIN TORRES MORALES, quienes declaran de conformidad con el interrogatorio pre- inserto. 3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de lo actuado se deduzcan. PETICION: 1. DE TRÁMITE: a) Que se tenga por presentada esta solicitud de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, se admita para su trámite, y se forme el expediente respectivo con los documentos adjuntos. b) Que se tenga como mi abogada directora y procuradora a la auxiliante. c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados. d) Que se tengan por presentados y acompañados los documentos adjuntos. e) Que se ordena a la municipalidad de municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, rinda en el perentorio termino de quince días, el informe correspondiente. f)
Que se notifique a los colindantes.
g) Que se ordene publicar los edictos correspondientes h) Que se manden fijar los edictos correspondientes en el Juzgado de Primera Instancia Civil de Guatemala. i)
Que se reciba la declaración testimonial propuesta, con citación de la Procuraduría General de la Nación.
j)
Que se reciba el dictamen del experto Medidor propuesto, quien previa aceptación, Disciérnasele el cargo.
k) Concluidas las diligencias se corra audiencia a la Procuraduría General de la Nación. 2. DE FONDO a) Cumplidos los requisitos de Ley, se emita auto aprobatorio de las presentes Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria, como título supletorio para adquirir la propiedad del inmueble identificado en este memorial. b) Que se extienda certificación a mi costa del auto que aprueba las Diligencias c) Voluntarias de Titulación Supletoria, para que surta sus efectos. CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 10, de la Ley de Titulación Supletoria. Artículos: 1, 25, 28, 612, 618, 620, 633, del Código Civil. Artículos: 1, 25, 28, 31, 44, 51, 61, 66, 67, 70, 79, 106, 107, 128 numerales 2 y 5, 129, 142, 177, 178, 176 del código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 141, 142, 143, 197, 198, de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: adjunto al original tres fotocopias y original y fotocopias de los documentos que se acompañen. Guatemala ocho de agosto de dos mil trece.
F.
EN SU AUXILIO
CONCLUSIONES
1. Es importe para el estudiante de derecho conocer todas las clases de juicio existentes dentro del Proceso civil.
2.
La Demanda civil es el acto por el cual una persona física "personalmente o por conducto de apoderado" o el que representa a una persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional, planteado con claridad y precisión al juez y solicitando que en su momento, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de derecho, o resuelva una obligación que se hace valer a través de un escrito.
3. La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma y que debe interponerse a través de un escrito.
4. Los recursos
Civiles son los medios que establece la ley para obtener la
modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de otro de superior jerarquía.
5. El Prontuario Civil, constituye una herramienta indispensable para la práctica de redacción de memoriales dentro de la carrera de Derecho.
INTRODUCCIÓN El Derecho Procesal Civil es amplio, ya que comprende el conjunto de normas jurídicas, doctrinas y principios que regulan el proceso que debe seguirse para lograr solucionar los litigios que surgen entre los particulares, entendiéndose por este orden, el que se encuentra fijado en las normas adjetivas, que se establecen para el individuo y la colectividad y aún, los mecanismos para la oposición de las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional que se consideran lesivas para los sujetos procesales. En este sentido, se ilustran ejemplos de memoriales sobre Juicios de Conocimiento: Se le nombran también de cognición, regulados en el libro segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, pretenden la declaración de un hecho controvertido, pudiendo ser: Constitutivo, Declarativo, de Condena. Juicio Ordinario, “se tramita toda contienda que no tenga señalada tramitación especial. Art. 96 Código Procesal Civil y Mercantil”, y es totalmente escrita. Juicio Oral, es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. “proceden: a) asuntos de menor cuantía; b) asuntos de ínfima cuantía; c)los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos; d) rendición de cuentas por parte de las personas a quienes les impone esa obligación la ley o el contrato; e) la división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre copropietarios en la relación a la misma; f) la declaratoria de jactancia; g) los asuntos que por disposición de la ley o por convenios de las partes deban seguir en esa vía.
Juicios Sumarios, es aquel en que por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas, se abrevian los trámites y los plazos. “proceden: a) Los asuntos de arrendamiento y desocupación; b) La entrega de bienes muebles que no sean dinero; c) La rescisión de contratos; d) La reducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos; e) Los interdictos; f) Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía, Artículos 229 y 230 del Código Procesal Civil y Mercantil.” Las personas capaces para obligarse pueden por convenio expreso celebrado en escritura pública, sujetarse al proceso sumario para resolver sus controversias, decisión que no puede variarse. Si el proceso, por su naturaleza debiera haberse ventilado en juicio ordinario, habrá lugar al recurso de casación (artículo 231 del Código procesal Civil y Mercantil) Procesos de Ejecución: La naturaleza de este tipo de procesos es eminentemente de índole procesal. La doctrina generalmente la divide en dos: a) Procesos de Ejecución de dación, los cuales consisten en dar una cosa o cierta cantidad de dinero; y b) Procesos de Ejecución de Transformación, los buscan como fin un hacer o deshacer (no hacer) forzoso cuyo incumplimiento conlleva consecuencias jurídicas.
Juicios en la Vía de Apremio: Es el proceso para llevar a cabo la ejecución procesal o ejecución forzada, ya que constituye una serie de procedimientos que desarrollan la etapa final del proceso, es decir la etapa ejecutiva mediante una obligación líquida, es decir plenamente determinada y exigible por el cumplimiento del plazo del misma, aparejada en un título ejecutivo. ”proceden: a)Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; b)Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación; c)Créditos hipotecarios; d) Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones; e) Créditos prendarios; f)transacción celebrada en escritura pública; y g) convenio celebrado en juicio. Juicio Ejecutivo: No es solamente una etapa procesal final de Ejecución, sino se constituye en un verdadero proceso en el que existe la posibilidad de que se realicen todas las etapas procesales, si bien desde la fase expositiva de llevar a cabo una ejecución provisional sobre los bienes del demandado. “proceden: a) Testimonios de las escrituras públicas; b) Confesión del deudor prestada judicialmente, así como la confesión ficta cuanto hubiere principio de prueba por escrito; c) Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184 del Código Procesal Civil y Mercantil, y los documentos privados con legalización notarial; d) Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto; e) Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal; f) Las pólizas de seguros de ahorro y de fianzas, y los títulos de capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país; g) Toda clase de documentos que por disposición especiales tengan fuerza ejecutiva. Las normas que se pueden aplicar a este procedimiento las encontramos en los artículos del 329 al 335 del Código Procesal Civil y Mercantil, referentes a las Normas de la Vía de Apremio artículo 328 del Código Procesal Civil y Mercantil. La Ineficacia del Título, hace perder la fuerza ejecutiva a los cinco años si la obligación es simple y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca. (Artículo 296 del Código Procesal Civil y Mercantil). Y los diferentes recursos que proceden interponerse de acuerdo al caso en concreto, tales como: recurso de aclaración, ampliación, revocatoria, reposición, apelación, nulidad por vicios del procedimiento, nulidad por infracción a la ley etc.; los cuales conforman el presente prontuario y que fueron sustraídos de diferentes consultas de campo, así como de copias, producto de los análisis practicados en clase, y sobre todo de las disposiciones legales que para el efecto establece el Código Procesal Civil y Mercantil. El presente material servirá a los estudiantes del Derecho en cualquier ciclo o semestre que cursen, puesto que los ejemplos aportados son de importancia para el futuro licenciado, abogado y notario. Permitirá obtener aclaraciones y ejemplificaciones de los recursos que en muchas ocasiones son poco comprensibles para el estudiante del derecho.
INDICE Introducción…………………………………………………………………...........................i, ii Memorial Pidiendo el Arraigo como Medida Precautoria………………..............................1 Demanda Ordinaria de Divorcio por Causa Determinada……….........................….……..5 Demanda Ordinaria de Filiación…………………………………………..........................…15 Demanda Ordinaria de Constitución de Servidumbre de Paso……….........................…25 Demanda Ordinaria de Indemnización de Daños y Perjuicios…………...........................37 Demanda Ordinaria de Nulidad de Contrato y de su Inscripción en el Registro de la Propiedad.........................................................................................................................43 Memorial de Modificación de Demanda…………………………………............................51 Memorial de Ampliación de Demanda……………………………………...........................59 Primera Resolución Dándole Tramite a la Demanda de Juicio Ordinario........................61 Memorial Interponiendo Excepción Previa de Demanda Defectuosa…..........................63 Memorial Interponiendo Excepción Previa de Falta de Personalidad.........................….67 Memorial Interponiendo Excepción Previa de Litispendencia……….........................…..71 Memorial Interponiendo Excepción Previa de Prescripción……………...........................75 Memorial Interponiendo Dos excepciones Perentorias…………………...........................77 Memorial Proponiendo la Prueba de Declaración de Parte en Juicio Ordinario..............83 Memorial Proponiendo la Prueba de Declaración de Testigos en Juicio Ordinario.........85 Memorial Proponiendo la Prueba de Reconocimiento Judicial en Juicio.........................87 Memorial Proponiendo Dictamen de Expertos en Juicio Ordinario..................................89 Memorial Proponiendo la Prueba de Documentos en Juicio Ordinario............................91 Memorial Proponiendo la Prueba de Presunciones en Juicio Sumario...........................95
Memorial Proponiendo Nuevo Abogado Director……………………………….................97 Alegato Para el Día de la Vista……………………………………………………................99 Demanda Sumaria de Desocupación y Cobro de Rentas Atrasadas………..................101 Demanda Sumaria de Rescisión de Contrato……………………………………..............105 Demanda Sumaria de Interdicto de Apeo o Deslinde………………………….............…111 Demanda Sumaria de Interdicto de Obra Peligrosa……………………………...............119 Memorial Interponiendo Recurso de Revocatoria………………………………...............123 Memorial Interponiendo Recurso de Nulidad por Violación de Ley………….................127 Memorial Interponiendo Recurso de Nulidad por Infracción del Procedimiento............131 Memorial Interponiendo Recurso de Aclaración…………………………………..............139 Memorial Interponiendo Recurso de Ampliación………………………………….............143 Memorial Interponiendo Recurso de Apelación…………………………………...............145 Memorial Interponiendo Ocurso de Hecho………………………………………...............147 Demanda de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia…………………................151 Demanda de Juicio Oral de Rendición de Cuentas…………………………................…155 Demanda de Juicio Oral de División de la Cosa Común………………………...............163 Demanda de Ejecución de Sentencia…………………………………………...................169 Demanda de Ejecución por Crédito Hipotecario…………………………….....................173 Demanda de Ejecución de Transacción Celebrada en Escritura Pública…...............…179 Demanda de Ejecución de Crédito en Documento Privado con Legalización de Firmas…………………………………………………………………………………….........187 Demanda de Ejecución de Testimonio de un Acta de Protocolización de Protesto de un Cheque……………………………………………………………...................................….195 Memorial Solicitando el Remate de los Bienes Embargados…………………...........….201
Memorial Presentando Desistimiento del Proceso……………………………….............203 Demanda de Ejecución de la Obligación de Hacer……………………………….............205 Demanda de Ejecución de la Obligación de Escriturar…………………………..............209 Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento………………………………….............217 Solicitud de Asiento Extemporáneo de Partida de Nacimiento………………….............221 Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento……………………………...........…227 Solicitud de Radicación de Proceso Sucesorio Intestado………………………..............231 Solicitud de Titulación Supletoria de Bien Inmueble……………………………...............235 Conclusiones..................................................................................................................241