CIRA

April 5, 2017 | Author: Nicolas Perez Gonzales | Category: N/A
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1703 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL ALMACÉN DE CONCENTRADOS LDC

Apéndice

E

ESTUDIO ARQUEOLÓGICO Y CIRA

1704 Preparado para:

Louis Dreyfus Commodities Metals Perú S.A. Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 280 Oficina 301 San Isidro, Lima 27 - PERÚ

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ALMACÉN DE CONCENTRADOS LDC

ESTUDIO ARQUEOLOGICO

Marzo 2010

Preparado por:

Av. Alberto del Campo Nº 1026 Magdalena del Mar Lima 17, Perú

1705

2009 MWH PERÚ S.A. Lic. Carmelo Chaparro Gómez

ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD – LOUIS DREYFUS COMMODITIES METALS PERÚ INFORME ARQUEOLÓGICO

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ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD – LOUIS DREYFUS COMMODITIES METALS PERÚ INFORME DEL DIAGNOSTICO ARQUEOLÓGICO ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD

0.0

INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene carácter de diagnostico de campo en el presente proyecto. Corresponde a un estudio de base y por lo tanto, no cuenta con valor oficial para efectuar trámites ante el Instituto Nacional de Cultura (INC).

El INC tiene en el “Reglamento de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas” (RS Nº 004‐ 2000‐ED) y en el TUPA del INC, los lineamientos generales que regulan los trabajos arqueológicos de evaluación y los trámites necesarios para obtener los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

1.0

OBJETIVOS DEL ESTUDIO

La prospección superficial realizada en los terrenos de la empresa Dreyfus que cuenta con una extensión de 15429.5217 metros cuadrados, tuvo como objetivo principal verificar la presencia o ausencia de evidencias arqueológicas. De acuerdo a los resultados de la prospección del terreno se establecerán medidas para su protección.

2.0

NORMATIVIDAD VIGENTE

En base a la ley 28296 del 21 de julio del 20004 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación en sus artículos 22 y 30; es necesario la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de toda obra pública, concesiones y otras.

Lic. Carmelo Chaparro Gómez

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ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD – LOUIS DREYFUS COMMODITIES METALS PERÚ 3.0

LEGISLACION VIGENTE

Los instrumentos de la legislación actual que protegen el patrimonio arqueológico peruano, y que regulan las actividades que requieren de Estudios de Impacto Ambiental para la parte arqueológica, son los siguientes:

-

Constitución Política del Perú, según el Articulo 21º, todos los yacimientos y restos arqueológicos son considerados Patrimonio Cultural de la Nación, ya sea que estén expresamente declarados así (por ejemplo, mediante su inscripción en registros públicos o mediante su inclusión en catastros arqueológicos), o que provisionalmente se presuman de tales.

-

Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, promulgada para efectos de dar cumplimiento a la constitución y de normar su protección, la cual no solo incluye los restos culturales muebles, inmuebles sino también los restos paleontológicos (mediante Ley Nº 26576 modificatoria de la Ley Nº 24047).

-

Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su capitulo XI se establece el reconocimiento por el estado peruano como recurso natural‐cultural a todo resto arqueológico, autorizando su utilización con el carácter de intangible. Asimismo, que las áreas donde se ubicasen andenes, canales, acueductos o cualquier otra obra de carácter arqueológico o histórico, serán excluidas de cualquier concesión.

-

Código Penal. Toda la legislación que regula la protección de nuestra herencia cultural está complementada con sanciones en los artículos 226º‐230º. Cualquier destrucción intencional de algún sitio arqueológico, o de algún objeto arqueológico esta tipificada como un delito contra los bienes culturales, que puede conllevar penas privativas de libertad, de forma independiente a las multas (escalonadas sobre la base de multiplicación de cantidades de UIT) que puede imponer el Instituto Nacional de cultura.

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ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD – LOUIS DREYFUS COMMODITIES METALS PERÚ

-

Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Resolución Suprema Nº 004‐2000‐ ED, y el TUPA del Instituto Nacional de cultura (DS Nº 022‐2002‐ED), los cuales regulan el trabajo de los profesionales del área.

Adicionalmente el Numeral I de las consideraciones previas del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (Resolución Suprema Nº 004‐ED), tiene las siguientes definiciones acerca del patrimonio inmueble peruano y que de acuerdo a recomendaciones internacionales el patrimonio inmueble, se clasifica en:



Monumentos arqueológicos prehispánicos



Monumentos de las épocas colonial y republicana

Los monumentos arqueológicos prehispánicos con fines de registro, investigación, conservación y protección se dividen a su vez en:

(a) Zonas Arqueológicas Monumentales Son los conjuntos arqueológicos que por su magnitud los hacen susceptibles de trato especial en lo que a investigación se refiere, ya sea por que poseen valor urbanístico, valor documental y artístico

o por que encierran un número apreciable de

monumentos y/o ambientes monumentales.

(b) Sitios Arqueológicos Es todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico‐histórico, tanto en la superficie como subyacentes.

(c) Zonas de Reserva Arqueológica Son aquellas que por haber sido investigadas intensivamente deben reservarse para el futuro en tanto se desarrollen nuevas técnicas de investigación.

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ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD – LOUIS DREYFUS COMMODITIES METALS PERÚ (d) Elementos Arqueológicos Aislados Son los restos de actividad humana de época prehispánica que por situaciones culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o descontextualizada. Están referidos a objetos o parte de ellos, presentes en el paisaje sin asociación a sitios o zonas arqueológicas, teniendo en cuenta que su registro y estudio es también importante para la investigación y la conservación del patrimonio cultural.

(e) Paisaje Cultural Arqueológico Son las áreas producidas por la mano del hombre o por la combinación de la misma con la naturaleza que tengan un destacado valor desde los puntos de vista arqueológico, histórico, estético, etnológico y antropológico. Se considera como tales la infraestructura agraria, es decir, andenes, terrazas, canales y afines; así como redes viales, los campos de geoglifos y/o petroglifos.

4.0

ANTECEDENTES ARQUEOLÓGICOS

Los sitios arqueológicos más representativos del distrito del Callao y que pueden ser considerados referentes de la zona del almacén de concentrados son los siguientes: 1) Chivateros, ubicado en la margen derecha del río Chillón en el distrito de Ventanilla, corresponde a un asentamiento lítico de hace aproximadamente 10,000 años antes de Cristo. Consiste en una zona de cantera de la cual extrajeron herramientas y utensilios de piedra y que fueron utilizados para actividades de caza. 2) Oquendo, consiste en evidencias líticas (puntas de proyectil, lascas, etc.) y que se encuentran dispersas en la cima de un cerro. La zona presenta evidencias de varias épocas prehispánicas. Actualmente se encuentra en vías de destrucción. 3) Cerro Culebras, se ubica en la margen derecha de la desembocadura del río Chillón en el distrito de Ventanilla. El sitio comprende tres áreas con arquitectura, la estructura principal o templo, el área de viviendas oeste y el área de vivienda este. El sitio comprende aproximadamente 35 hectáreas.

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ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD – LOUIS DREYFUS COMMODITIES METALS PERÚ 4) El

Paraíso,

se

encuentra

en

la

margen

izquierda

del

río

Chillón.

Arquitectónicamente presenta 8 edificios que fueron excavados y reconstruidos por el arqueólogo Frederic Engel en 1965. Estos edificios fueron construidos con piedras que fueron extraídas de la zona. Cronológicamente corresponde a un sitio arqueológico que representa a una de las cunas de la civilización peruana.

5.0

METODOLOGÍA DE DIAGNÓSTICO

Se realizó un reconocimiento en la zona destinada para el almacén de concentrados.

5.1

Trabajo de Campo

Se realizó una prospección superficial en el terreno destinado para las labores de la empresa Dreyfus y no se identificó alguna evidencia arqueológica en la zona. El terreno presenta remoción de tierra en la actualidad, además en parte del terreno se observa la línea férrea que es utilizada para transportar carga. No hay presencia de evidencias arqueológicas prehispánicas (fragmento de cerámica o estructuras arquitectónicas). El terreno en general se caracteriza por presentar colindancia con almacenes de otras empresas y en la misma zona del almacén proyectado hay algunas casas que en la actualidad son habitadas.

6.0



CONCLUSIONES

No se encontraron evidencias arqueológicas en la superficie del área de la empresa Dreyfus.



La zona se ubica en la zona industrial del Callao y presenta edificaciones modernas, el terreno se encuentra alterado por el ir y venir de maquinaria pesada.



Es necesario recomendar tramitar el desarrollo de un Proyecto de Evaluación Arqueológica en la modalidad de reconocimiento de menos de 5 hectáreas, ante el Instituto Nacional de cultura (INC) con la finalidad de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

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ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD – LOUIS DREYFUS COMMODITIES METALS PERÚ

Foto 1.‐ Vista de la zona oeste del terreno

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ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD – LOUIS DREYFUS COMMODITIES METALS PERÚ Foto 2.‐ Vista oeste, colindante con fábricas particulares

Foto 3.‐ Vista oeste del terreno

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ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD – LOUIS DREYFUS COMMODITIES METALS PERÚ Foto 4.‐ Vista de la entrada principal

Foto 5.‐ Vista oeste, colindante con la línea férrea

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ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD – LOUIS DREYFUS COMMODITIES METALS PERÚ Foto 6.‐ Vista del área de estudio colindante con la Av. Mora

Foto 7.‐ Línea férrea hacia Av. Mora

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ALMACÉN DE CONCENTRADOS LCD – LOUIS DREYFUS COMMODITIES METALS PERÚ Foto 8.‐ Vista este del terreno hacia la Av. Gambetta

Foto 9.‐ Vista hacia la Av. Gambetta

Foto 10.‐ Vista hacia la Av. Mora Lic. Carmelo Chaparro Gómez

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MEMORIA DESCRIPTIVA PARA OBTENCIÓN DEL CIRA

Marzo 2010

Preparado por:

Av. Alberto del Campo Nº 1026 Magdalena del Mar

\

1717 03

OClubrr 1009

E.>.pedi~nle p'IfI1 Oblerlciorl de Certificadode lM.ti:;fencio. de Re£lOs

Arqueotogtcos (ClRA)

MEMORIA DESCRIPTIVA UBICACION POLiTICA: 1. NOMBRE DE LA ZONA Zona Industrial Nestor Gambeta

z.

VBICAaON:

L1 LOCAllZAaON:

Se encuentra en la Avenida Nestor Gambeta N° 843 C

2.2 VBICAaONPOUTICA: DISTRiTO: Callao

PROVlNaA Constitucional del Callao.

2J VBICAaON GEOGRAFICA

" ZA SISTEMA DE REFERENaA WGS 84 Zona 18S

}, AREA 154 Ha .J'

4, PERfMETRO (EN METROS U~1\LES): 845.0190 ml.

' '-".> lJ

S. ACCESO: Es par la avenida Nest9YGarnbeta l.J I "

,

6, L1MITES: NORTE:

SUR: ESTE: OESTE:

Zona de ptqpiilclad de terceros

Dep6~i~6~:d9 NEPTUNIA y propiedad de rerceros

prop{e04~r~e terceros

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Ferrovlas

DESCRIpaONDE LOS U!' N' 11111W3

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CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS - CIRA

Marzo 2010

Preparado por:

Av. Alberto del Campo Nº 1026 Magdalena del Mar

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1720 1 de 2

CIRA NO 2009-713

CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS QUA SOLICITUO

NO DE EXPEDIENTE

: 026775

FECHA

: 07 de octubre 2009.

NOMBRE DEL RECURRENTE : Louis DreyFus Commodities Metals Peru S.A.

UBICACI6N~ DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

: Callao.

: Constitucional del Callao.

: Lima.

PLAN OS PRESENTADOS

: Plano de Ublcaclcn.

Figura 1

'7F"iorIMERO DE PLANO

: Escala 1/500 octubre del 2009 : Ing. Pedro Ram6n Gomez Hidalgo C.I.P N° 100543.

ESCALA Y FECHA

r=---=-;:;;: MADO PDR

: Almecen de Concentrados LOC

A EVALUADA

: 1.54 Ha

: 845.0190 ml.

Vertices A B C

0 E

F G H I J K L M N

N 0 P

0 I

R

Coordenadas UTM WGS 84 Norte Este

268436.6632 268425.2809 268223.2848 268170.2300 268149.4139 268151.4955 268277.5948 268290.9038 268342.1439 268377.3796 268351.2634 268347.2266 268376.0480 268395.6059 268424.3618 268428.9467 268436.7753 268461.5161 268460.7889

8667854.1350 8667855.5635 8667775.8193 8667760.1903 8667742.5112 8667732.8109 8667759.8713 8667715.4716 8667719.1590 8667738.8707 8667758.9376 8667774.7836 8667780.9557 8667762.2225 8667825.4429 8667823.4150 8667840.8447 8667843.4474 8667849.6244

-

1721

.

•' •

2 de 2

CIRA NO 2009-713

COLINOANCIAS: Par Par Par Par

el el el el

Norte, propledad de terceros.

Sur, deposito de NEPTUNIA y propieded de terceros.

este, con propledad de terceros.

Oeste, ferrovlas.

DE LA EVALUACION DE SUPERFICIE



EI Informe NO 4425-2009-MAPC·SDSP-DA/DREPH/INC del 15.10.2009, de la Lie. Maria Alejandra Pelaez Castillo, Arqueoloqa de la sub. Dlrecclon de Supervision y Peritajes de la Oireccicn de Arqueoloqla.

DE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 22° Y 30° DE LA LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION - LEY 28296. COLINOA CON ZONA AROUEOLOGlCA: NO COLINDA SE CONCLUYE: NO EXISTEN VESTIGIOS ARQUEOLOGICOS EN SUPERFICIE EN EL AREA UBICAOA EN EL AREA DEL ALMACEN DE CONCENTRADOS LOC, UBICADO EN LA ZONA INDUSTRIAL NESTOR GAMBETA N' 843 C, CON UN AREA DE 1.54 HA. Y PERIMETRO DE 845.0190 ML. OBSERVACIONES:

Ccnsiderando que la presente certlficacion concierne s610 a la superflcle del predlo evaluado, de hallarse evidenclas arqueoloqicas durante los trabajos de remoclon del terreno, se esrara en la obligaci6n legal de paralizar las obras y comunicar inmediatamente al Instituto Nacional Cultura a fin de evaluar el caso, toda vez que de producirse la afectaclon al patrirnonlo arqueol6gico, por el incumplimiento de dicha observacion, se procedera con la aptlcacion de las sanciones adrruntstratlvas y penales estipuladas por la Ley N° 28296.

Lima,

I 9 OCT 2009

.

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Arque61ogo venncaoor

de campo

IMPORTANT£: EL PRESENTE CERTIFICADO CARECE DE VALOR SINO SE ACOMPANA CON LA COPIA DEL PLANO FIRMADO POR LOS FUNCIONARIOS l3..€J.E.Q!Y ES EN ORIGINAL.

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