Ciencia Politica, Teoria Del Estado y Derecho Constitucional.

March 16, 2018 | Author: Zoila Vargas Cutipa | Category: Political Science, Politics, Government, Social Institutions, Society
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Tema: Ciencia Política (Raúl Ferrero Rebagliati) Profesor: Mag. Alex Ricardo Guerrero Sánchez

2008

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Dedicatoria El presente trabajo es dedicado Ha los pensadores y politólogos Que hicieron posible la concepción De las diferentes fuentes del derecho.

Introducción

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La Ciencia Política es una de las ciencias mas amplias y complejas aunque al analizarlo se podrían dar cuenta que es una de las ciencias que desarrolla abiertamente el campo filosófico del abogado ya que de una sola concepción desarrolla diversas interrogantes por eso es que se afirma que la Ciencia Política es una ciencia analítica y critica. Es una de las ciencias que abarca la mayor cantidad de interrogantes desarrollándolas cada una de una manera didáctica. A lo largo de este trabajo se encontraran las diversas respuestas a las miles de interrogantes que antes se pensaban que eran las preguntas más complejas.

Ficha técnica

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Autor: Raúl Ferrero Rebagliati Titulo de la obra: Ciencia política y Teoría del estado y derecho constitucional Año de la edición: 1966 Numero de páginas: 685 Pág.

Dr. Raúl Ferrero Rebagliati Raúl Ferrero nació en Lima, Perú, en junio de 1911, y murió en la misma ciudad capital el 22 de abril de 1977. 4

Estudió en el Colegio de La Recoleta, y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, terminando sus estudios superiores universitarios en la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde obtuvo los Grados Académicos de Bachiller y de Doctor en Letras, así como obtuvo el Grado Académico de de Bachiller en Derecho, recibiendo el Título de Abogado en el año de 1937. Enseñó en el Colegio Italiano Antonio Raimondi, reemplazando al insigne Raúl Porras Barrenechea, y sucesivamente prestó sus servicios docentes en el Colegio Nacional de Nuestra Señora de Guadalupe, en el Colegio San Luis de Barranco, y en el Coleio Santa María. Asimismo, desde 1934, su carrera docente superior se inicia en la Facultad de Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde llegó a ejercer el Decanato, de 1947 a 1952. También enseño Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la misma Universidad, donde también llegó a ejercer el Decanato. También fue docente en la Escuela Militar de Chorrillos, en la Escuela Superior de Guerra, en la Escuela de Policía, en la Academia Diplomática, y en el Centro de Altos Estudios Militares (CAEM). Fue elegido Decano del Colegio de Abogados de Lima (1962-1963). El Arquitecto Belaúnde, Presidente Constitucional del Perú, lo convocó para que ocupe un despacho ministerial durante su primera administración, designándolo como Ministro de Relaciones Exteriores y como Presidente del Consejo de Ministros el 17 de noviembre de 1967, nombrándolo posteriormente como Ministro de Hacienda el 23 de febrero de 1968, con retención de la Presidencia del Gabinete Ministerial, hasta su renuncia el Primero de junio de 1968. Entre sus publicaciones se pueden mencionar: Culturas Orientales (1935), Marxismo y nacionalismo (1938), El renacimiento (1944), Los Poemas Homéricos (1946), Renacimiento y barroco (1948), Legislación social (1954), en colaboración con Carlos Scudellari, y que entre 1955 y 1966 alcanzó hasta la Sexta Edición, bajo el título de El Derecho del Trabajo en el Perú: Sistematización y concordancias. Asimismo, publicó Derecho Constitucional: Teoría del Estado de Derecho (1956), obra con la cual ganó el Premio Nacional de Fomento a la Cultura en 1957, El Liberarismo Peruano (1958), Derecho Internacional Público (1962), y Ciencia Política (1975).

Ciencia Política (teoría Del estado y derecho constitucional) 1. Ciencia Política:

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Es la ciencia del poder.Es una ciencia crítica que ah venido a destruir la ingenuidad del derecho constitucional. Equivale a la sociología política, o sea que es una ciencia pragmática y realista empírica. Base de la terminología Ciencia Política: Se basa en tres conocimientos básicos: o Ideas Políticas. o Instituciones Políticas. o Vida Política. Conocimientos básicos de la Ciencias Políticas:

CONOCIMIENTO POLITICO Plano Filosófico:

TEORIA DEL ESTADO

(ideas políticas)

Plano Jurídico:

DERECHO CONSTITUCIONAL

(instituciones Políticas)

Plano Sociológico:

CIENCIA POLITICA

(vida política)

2. Derecho constitucional : Es el derecho que se aplica a las instituciones políticas; tiene que ver como objeto la organización jurídica del estado. Estudia las relaciones entre el Estado y sus instituciones, así como relación; entre el Estado y los individuos. El derecho constitucional es una ciencia positiva. 3. Teoría del Estado: Es la disciplina filosófica que investiga la esencia y finalidad del estado. Su menta es valorativa, axiológica. La relación entre Estado y Derecho es parte principal de su indagación. La teoría del Estado se enfrenta a lo inasequible; pues es la captación de la esencia del estado. La Teoría del Estado es un conocimiento indispensable para comprender el Derecho constitucional. 4. Diferencias entre Política y Ciencia Política: Política

Ciencia Política 6

Acción practica; que disputa el poder. Es el proceso orientado ideológicamente a la toma de decisiones en grupo; para beneficios en un grupo humano.

Comportamiento reflexivo del objeto de la política La ciencia política descentraliza el poder.

5. Terminología espacio: o Estado: aparece este término a principios del siglo I. o Derecho Constitucional: a fínales del siglo XVIII se vino estructurando el derecho constitucional. o Teoría del estado: es desarrollo a mediados del siglo XVIII. o Ciencia política: nació con la corriente marxista. 6. Poder: es la energía organizadora de la vida social. El especialista Haurio lo define como “una energía de la voluntad” que asume el gobierno gracias a su superioridad para asegurar el orden y crear el derecho. El poder comporta dos elementos: dominación y competencia Funciones del poder: El poder cumple una triple función: de dirección, de especialización y de coacción. Función de

Funciones del

Función de especialización

Función de Coacción o Función de dirección La razón primordial de esta función es la necesidad de una dirección que asegure la unidad de acción social; es decir que todo se lleve de acuerdo a un esquema y para no generar el desorden social. o Función de especialización Es la necesidad de que cada elemento o cada institución que compongan el estado cumpla; una función especifica y especializada.

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o Función de coacción Es aquella función donde uno de los poderes con el apoyo de otro se respalda para tomar una acción constitucional. Trilogía del poder El poder esta basado en una trilogía: Orden social; poder; libertad. Orden Social

Trilogía del Poder

Poder Poder Libertad

7. Estado: El Estado es la colectividad humana organizada políticamente sobre un territorio. El Estado es un ser de derecho que resume abstractamente una colectividad humana. Elementos del Estado: El estado esta compuesto por tres elementos bases: pueblo, territorio y poder. Aunque en esta materia existe un conflicto de ideologías, ya que algunos especialistas en la materia consideran también a un cuarto elemento como lo es el ordenamiento jurídico; pero al parecer del autor el poder es el elemento principal para el orden institucional, ya que estado se rige principalmente del Derecho y todos los elementos del estado se rigen del Derecho. Origen de la denominación “Estado” La palabra Estado es una terminología moderna y corresponde en si a la unificación política lograda después de la era medieval. En Roma se tiene la concepción del Estado como el imperio o potestad de mandar. La denominación “estado” fue acuñada por primera vez por Nicolás Maquiavelo; desde las primeras partes de su obra maestra “El Príncipe”. Tal acepción de la palabra “statu” deriva de la voz latina”status”; que expresa un orden normativo. Teorías sobre el estado

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La formación del estado ha traído con ella diversas teorías entre las cuales tenemos: o Teoría organicista Los organicistas establecen analogías entre el individuo orgánico; inclusive los animales inferiores y el compuesto social. Para sus representantitos, que son particularmente Spencer, Spengler y Kjellen, la sociedad es un organismo, es el producto de la evolución histórica. Un de las comparaciones mas importantes acerca de esta teoría es la que hace Platón de que el Estado es como un hombre en grande , no da a entender que el filosofo haya concebido el Estado como un organismo biológico, sino mas bien como una unidad de voluntad. En cambio la concepción de Aristóteles es una de que mas se acerca mas a la teoría organicista, pues advierte una analogía en el hecho de que el Estado, al igual que el hombre o los animales, posee órganos y funciones que hacen posible la vida del todo. o Teoría de la lucha de clases Esta teoría barca la idea de que, el Estado es una superestructura de opresión de la clases poseedora, impuesta con el fin de asegurar un orden de privilegios. En forma rotunda, fue Marx el primero en sustentar esta teoría, si bien su crítica se contrajo solo al Estado actual, sin profundizar en cuanto al origen del mismo Estado. o Teoría del contrato social Esta teoría fue sostenida esencialmente por Hobbes y Rousseau, aunque expuesta indeterminadamente por varias autores desde muy antiguo, la teoría del pacto social afirma que el Estado proviene de la convención de los hombres. Entonces entendemos esta teoría como la teoría de que el estado es como una empresa que firma contratos con un determinado sector para recibir de este un beneficio. o Teoría de la naturaleza social del hombre Esta teoría fue corroborada con las enseñanzas de Sócrates ya que uno de sus más famosos discípulos, Platón afirma en su obra cumbre “La Republica” que el origen del estado es la necesidad de asociarse dada la insuficiencia del hombre. En esta obra cimbre Platón enuncia una organización ideal cuyo fin es la justicia. Sostiene que la ciudad se formo con vistas a lo necesario”por darse circunstancia de que ninguno de nosotros se basta a si mismo; sino que necesita de muchas cosas. Son las necesidades del hombre las que construye un Estado, cuya población se diversifica por razón de la división del trabajo. Funciones del Estado

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El estado cumple tres principales funciones: legislativa, administrativa y jurisdiccional. o Función legislativa Es aquella función del estado donde formula las reglas del derecho positivo. El Estado cumple una acción donde la función del Derecho es doble: de un lado monopoliza su sanción y por otro lado centraliza las formas del Derecho bajo la hegemonía de la ley. o Función administrativa Es aquella función que tiene por finalidad asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos; proyectando a las necesidades del grupo social. o Función Jurisdiccional Es aquella función donde consiste en obtener en casos concretos una declaración del derecho existente, mostrando que se reúne las características previstas por la norma, como sucede con la declaración de herederos; por ejemplo. Incluye la ejecución coactiva de las sentencias. Finalidad del Estado El estado cumple con tres finalidades específicas: el bien común, individualismo, totalitarismo, pluralismo. o El bien común La causa final del Estado es el bien común; o sea el bien de la comunidad. El bien común consiste en si en un conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y el desarrollo del hombre. La finalidad especifica del bien común son la seguridad y el bienestar general. o Individualismo Nació como una corriente en el pensamiento, según esta concepción, el Estado debía limitar su acción a garantizar la libertad, mirada como principio a priori como si fuera fin en si misma y no un medio para el bien común. o Totalitarismo Se conoce al totalitarismo como un conflicto de intereses entre la burocracia y el proletariado. o

Pluralismo

El pluralismo es carácter sustancial de una sociedad libre. Un orden pluralista supone el respeto a quienes discrepan del grupo gobernante. 10

8. Derecho constitucional General El Derecho Constitucional es aquel que se aplica las instituciones políticas. Su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la relación entre el estado y sus instituciones y entre el Estado y su individuo. El Derecho Constitucional responde a la necesidad de establecer un sistema de conceptos que de unidad a la pluralidad normativa y ponga en evidencia el sentido genuino de la legislación en conjunto. El Derecho constitucional se basa también en el procedimiento del Derecho público, privado y mixto.

En el Derecho Constitucional general se abarca una base madre del uso del Derecho que es la ley.

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o División del Derecho El Derecho Constitucional General esta divido en dos campos: derecho consuetudinario y derecho escrito. Esta división del derecho esta formulado según un cuerpo legal o se haya formado pro la costumbre y la jurisprudencia. Ley Se puede definir la ley como un ordenamiento de razón dictado pro los poderes públicos con los requisitos constitucionales necesarios. En la elaboración de la ley intervienen el poder legislativo y el ejecutivo. La ley es elaborada en cinco fases: iniciativa: debate parlamentario, aprobación; sanción; promulgación y publicación. La ley es concebida”in abstracto” y aplicable”in genere” División de la ley La ley esta divida en dos campos: ley formal y ley material. Ley formal: cuando concurren los requisitos extrínsecos; se obtiene esta rama de la ley. Ley material: cuando el valor o alcance intrínseco corresponde a amabas leyes. Constitución Es la norma jurídica fundamental de un estado que rige la estructura jurídica del Estado. Contiene doble carácter: o Es la norma que regula las funciones del Estado. o Ley fundamental que garantiza el respeto a los Derechos Humanos. Teorías sobre la Constitución o Teoría Moderna Para el reconocido politólogo Georges Burdeau la constitución es una operación jurídica mediante el poder es transferido por una entidad propia. Entonces entendemos, el poder institucionaliza, y la constitución viene ser el estatuto del poder. Tipos de constitución según la teoría moderna Constituciones consuetudinarias: basada en la costumbre; como la primera constitución en el mundo de 1215 en Inglaterra firmada por el rey Juan sin Tierras.

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Constituciones escritas: es el acto concreto como la constitución de Estados Unidos de Norteamérica en 1787que fue adoptada por al Convención de Fidalephia. o Teoría Tridimensional El reconocido jurista argentino – alemán propuso integrar una sola teoría de tres dimensiones: la norma, los valores y las circunstancias reales; considera a la norma como dimensión analítica; se basa en la observación de la realidad y la evolución del derecho. o Tipos de Constituciones según la teoría tridimensional Según esta teoría habría dos tipos de constituciones: Constitución formal: es la que ha existido siempre es la que puede o no estar escrita. Constitución material: es aquella constitución que esta escrita; es decir hay una prueba empírica. La única clasificación aceptada universalmente es la del Jurista Bryce donde solo acepta dos formas la formal y la material. También existen constituciones rígidas y flexibles. Campos abarcados por el Derecho Constitucional General El Derecho Constitucional abarca los siguientes campos de las relaciones interhumanas: o o o o o o

Funciones Jurídicas Formas de Estado Formas de Gobierno Los Derechos Humanos Garantías Constitucionales Participación Democrática

Funciones Jurídicas El Derecho Constitucional General estudia también la organización jurídica de un Estado y junto con ella las instituciones que llevan a cabo la teoría de la división de poderes de Montesquieu.

Función Función Legislativa

Órgano Legislativo

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Función Administrativa

Ejecutivo

Función Jurisdiccional

Judicial

Formas de Estado Así como el estudio del Derecho constitucional comparado estudia los órganos del estado; también estudia las formas de gobierno y el autor reconoce solo dos formas de estado: unitario y federalista. o Estado Unitario: esta prácticamente basado en un centralismo; donde puede o no ver una equivalente distribución de los poderes. o Estado Federalista: el poder correlativo; varia de estado a estado. Ej. EEUU. Formas de gobiernos: El autor precisa dos formas de gobiernos: autoritario y democrático. o Gobiernos democráticos: encontramos otras formas de gobiernos como; representativa, presidencialitas, parlamentarista. o Gobierno autoritario: encontramos otras tres formas de gobierno oligarquía, tiranía, monarquía. Derechos Humanos o Dignidad de la persona humana La dignidad del hombre, o sea su grandeza esencial deriva de que existe para si; así como de su aptitud para realizar los valores. El Derecho es la condición para que pueda realizarlos libremente. Como quiera el Derecho es una forma de vida colectiva, debe tenerse presente que no trabaja con las calidades autenticas de los hombres, o sea las individuales. o Derechos Matrices: Libertad e Igualdad La libertad e igualdad son inseparables y concordantes. El goce de todo derecho esta condicionado al respeto de los derechos ajenos, por lo que no cabe imaginar como absoluto los derechos humanos. El orden general de los derechos se desenvuelve a través del individuo, la familia, el Estado y la comunidad internacional. Para que rija, es menester que se respete la libertad o sea la facultad de cada persona de ejercer su actividad física, intelectual y moral sin que la autoridad imponga otras restricciones que las necesarias para proteger la libertad de todos. 14

Garantías Constitucionales Entendemos como Garantías Constitucionales el procedimiento tutitos de la libertad establecidos pro la Carta Magna de un estado para dar efectividad a los Derechos Constitucionales. o Habeas Corpus Es la acción judicial ideada para proteger la libertad física individual. En el derecho peruano. En nuestro país fue introducido por ley de 1891 que promulgo el Congreso por renuencia del Ejecutivo. Para algunos reconocidos juristas el Habeas Corpus es aplicable cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor. En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal. o Impugnación de inconstitucionalidad Se puede efectuar en el único caso de un juicio debatido. Para poder presentar esta acción solo se puede regir en dos normas que no sean compatibles; o sea la Constitución y la ley impugnada por inconstitucionalidad. En si te trata de un instituto típico para afianzar la supremacía constitucional. La declaración se pronuncia con efecto limitado al caso sublitis, por lo que la decisión tiene efecto “inter-partes” y no “erga omnes”. Sin embargo, en la práctica, nulifica la norma conculcatoria de una libertad constitucional. o Acción popular La aplicación de acción popular no esta consignado dentro de las garantías constitucionales; pero esa es su naturaleza, ya que protege el derecho objetivo contra las disposiciones administrativas que lo infrinjan, así como el derecho subjetivo del agraviado. Como su nombre lo indica, puede ser ejercido por cualquiera del pueblo en virtud del artículo 133 de la constitución peruana. Participación democrática En nuestro país la única forma de participación ciudadana democrática es el sufragio. o Sufragio El sufragio expresa de modo autentico la voluntad popular. Mediante el son elegidas las personas que compondrán Los poderes políticos. Los representantes pasan a ser, así, los depositarios del poder durante la vigencia 15

de su mandato. Es admitido en doctrina constitucional que los representantes ejercen en conjunto soberanía, la cual pertenece al Estado y no a los electores. Por tanto, no cabe establecer el mandato imperativo, o sea la obligación del elegido de seguir la política dictada por sus electores. El representante ha de ejercer su función con altura e independencia. 9. Derecho Constitucional Comparado El Derecho Constitucional Comparado es el estudio comparativo de los sistemas constitucionales existentes; sobre todo de aquellos que han servido de modelo a otros países. Nos informa de las analogías y diferencias de la organización política de diversos pueblos. Esta rama del Derecho conduce al planteo de problemas jurídicoconstitucionales de gran alcance teórico, lo que obliga a ciertos reenvió a la doctrina general. Sistemas Políticos Actuales La gran diversidad de sistemas constitucionales y regimenes políticos imperantes; podemos extraer una clasificación a la ves realista y doctrinaria. o Democracia clásicas Las democracias occidentales se denominan democracias representativas. Se inspiran en el gobierno de las leyes y no de los hombres; eso es lo que actualmente como una democracia popular. Su carácter común consiste en ser pluralistas y adictas al modelo de gobierno constitucional; como técnica de libertad. En este tipo de democracia encontramos a cuatro potencias económicas mundiales como son: Gran Bretaña, Estados Unidos, Suiza, Francia. o Democracia populares Son regímenes inspirados en la doctrina marxista imperan sobre la tercera parte de población mundial y fundan el poder en la dictadura del proletariado. No son sistemas pluralistas si no monocraticos, aun en los raros casos en que se permiten la apariencia de varios partidos persiguen como valor primario la justicia económica al precio de severas restricciones de la libertad humana. En este tipo de democracias encontramos a otras tres más potencias económicas mundiales: Unión Soviética, Yugoslavia, Republica Popular de China.

Conclusiones

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A. La Ciencia Política es una ciencia analítica y critica que hace un exhaustivo análisis de la situación del poder en un determinado espacio. Teniendo como base las diferentes fuentes del derecho y como principal objetivo el adecuado uso del poder B. La Ciencia Política abarca campos no solo políticos sino llega al punto de abarcar puntos filosóficos, haciendo más interesante el análisis de esta ciencia C. El estudio de las fuentes del derecho hace mas sencillo el análisis de esta magnifica obra haciéndola cada vez mas interesante para el estudio de esta materia.

Índice

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Carátula……………………………………………………………………………. Dedicatoria………………………………………………………………………2 Introducción……………………………………………………………………...3 Ficha Técnica…………………………………………………………………...4 Biografía del autor………………………………………………………………5 Desarrollo del Tema……………………………………………………………6 -16 Conclusión……………………………………………………………………....17 Índice…………………………………………………………………………….18

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