Charla Lavado de Activos

December 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Lavado de dinero Lavado dinero y fnanciamient fnanciamiento o del terrorismo.

 

¿Porque se llama lavar dinero? Por un lado, antes el dinero mal habido en grandes candades, en eecvo nuevo y sin usar, se ponía  junto a fchas fchas de pók póker er en lav lavadoras… adoras…

…sin agua ni jabón, para que se maltrate y diese la sensación de ser dinero muy ulizado, proveniente de muchas transaccione transaccioness legales.

 

Por otro lado en uno de los negocios que se invera luego de colocarlo, era en negocios de lavanderías, textualmente.

 

En lavado de dinero existe desde que el dinero existe, desde hace miles de años cuando los mercaderes querían esconder de los recolectores de impuestos la candad de dinero que realmente ganaban vendiendo y desde que los piratas necesitaban ocultar lo que obtenían con sus robos y los escondían en la ciudad.

 

A parr de la existencia de las instuciones bancarias, tarjetas de crédito y toda la tecnología monetaria cada vez se hace más dicil esconder el dinero o menr sobre su procedencia.

 

Aun cuando el lavado de dinero es una practca de oda la vida, se empieza a considerar un crimen federal a partr de 1986 en USA y oros países. Por esa época fue, que la cantdad de dinero generada por los criminales era ana, que empezó a generar suspicacia y se empezaron a revisar las ransacciones relacionadas.

 

Al principio se etquearon como crímenes de evasión de impuesos por eso a Al Capone fue de lo único por lo que lo pudieron condenar. Anes, si se oculaba un millón de dólares, solo ponían una mula por evadir impuesos de ese dinero y era ridículo, porque la mula la pagabas con pare de ese mismo dinero. Después de 1986, si e descubren escondiendo un millón de dólares lo conscan. Por eso ahora se piensa dos veces.

 

Enonces los criminales forzaban enrar ese dinero a la económica normal para poder pagar los impuesos y “cumplir”, pero enonces venía la preguna, ¿¿¿¿¿y de donde sacó used odo ese dinero compañero????? Y enonces los descubrían.

 

Como la ciudadanía empezó a sentrse cuestonada sobre sus propiedades y su dinero, empezó una polémica ya que defendían su privacidad; se empezó a rabajar con la ONU, los gobiernos y hasa organizaciones independienes para luchar conra el lavado de dinero sin violar los derechos humanos de las personas. Ya los niveles de riquezas son an alos y cada vez es mas compleja la forma de lavar dinero que esán involucrados enes de mucho poder, desde gobernanes, gobiernos, empresas giganescas.

 

Lavar dinero el proceso través del cual seal disraza elfnanciero origen de ganancias poresactos ilícitosaintroduciéndolos sistema aparentando que provienen de acvidades licitas. Consiste en converr dinero obtenido de manera ilegal en dinero legímo. Dinero: •



Fácil de gastar. Dicil de rastrear rastrear..

 

Los criminales alrededor del mundo usan el lavado del dinero para enmascarar el origen de sus ondos haciendo que sea muy dicil de rastr rastrearlo earlo llegando a detectar sus crímenes. Hay muchas técnicas para lavar dinero pero la mayoría involucre tres etapas: •





Colocación. Estrafcación. Integración.

 

SE OBTIENE EL DINERO SE COLOCA

SUCIO

El dinero mal obtenido se da en ondos a un banco en nombre de una organización anónima o con el nombre de un empresario mediano. Paso más vulnerable pero como los bancos se ven benefciados de estas entradas miran hacia otro lado.

SE INTEGRA



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Facturas alsas en endas diciles de rastrear como endas de comida o de venta en peso y unidades de medida. Obras de caridad,. Fundaciones con donaciones gigantescas Liquidez, eecvo en mano. Compra arculos de lujo. Inversiones fnancieras. Inversiones comerciales.

SE ESTRA ESTRATIFICA TIFICA

Se hace la mayor candad de transacciones con el dinero que sean posibles para hacer bien dicil su rastreo. En lugar de comprar un enorme edifcio, se compra 10 casa, luego se venden y así hasta decidir renar. Los casinos también. Transerencias a otros bancos. Transerencias a otras cuentas. Pagos a acturas alsas. Prestamos a compañías alsas. Transerencias al exterior. “Inversiones” “Inversion es” con peloteros. Inversiones en obras de arte,



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Inversiones Invers iones Industriales. •

Coches de lujo de colección.

 

Comete un delito de lavado de dinero la persona quien por si misma o por medio de otra realiza una o varias transacciones con dinero p procedent rocedente e de la comisión de un delito o sospeche de alguien que lo esté comeendo y no lo reporte.

 

Colocación: El lavador de dinero ya dispone de los recursos provenientes de algún delitoprocede como a elcolo narcotráfco, trafco de personas, secuestros, colocar car la lass g ganancias anancias del crimen dentro del sistema fnanciero legímo. El dinero los delincuentes lo reciben en eecvo y este dinero lo entran en los bancos a través de disntas operaciones normalmente en candades pequeñas en dierentes cuentas y en dierentes bancos para no levantar sospechas.

 

Diversicación, esratcación o enmascaramieno: Consiste en converr esas ganancias a otra orma y crear complejas capas de transaccion transacciones es fnancieras, dispersando el dinero dinero,, disimulando el rastro, rastro, la uente y la propiedad de los ondos. Se realizan operaciones únicamente fnancieras moviendo el dinero en disntas acvidades para oscurecer la ruta del dinero difcultando la rastreabilidad. rastreabilidad. Tr Transerencias anserencias bancarias empresas o bancos. Invirendo en bienes raíces, acciones o seguros de vida. Pago a empresas con acturas alsas. Préstamos a empresas. Creación de empresas antasmas. antasmas. Un criminal podría tomar prestado contra un deposito de eecvo para una hipoteca creando una transacción que está a una capa del deposito original. •











Todas estas acvidades provoca que el dinero circule dentro del sistema fnanciero, a veces dentro de las mismas empresas y los mismos “delincuentes” “delincuentes” una y otra vez a través de dierentes dierentes cuentas el sistema se disperse dentro del sistema fnanciero y que sea cada vez más dicil detectar cual ue su origen. Lo hacen en disntos bancos y a veces en bancos extran extranjeros jeros o en paraísos fscales. Luego d darle tantas vueltas al dinero

hacen dicil que sea rastreado su origen legal.  

La inegración o reingreso a la económica formal. Consiste en dar apariencia legíma l egíma a los recursos sucios o ilí ilícitos citos mediante el reingreso en la económica a través de transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales. Sacan el dinero de los bancos después de hacer todas las transacciones y lo invierten en bienes raíces, casinos, casas de cambio, obras de arte, negocios, arculos de lujo y negocios. Siguiendo el ulmo ejemplo, el criminal podría ulizar la hipoteca para comprar una casa poniendo así las ganancias ilegales de vuelta a la económica legima. Esta etapa es extremadamente dicil de detectar a menos que exista una gran discrepancia entre el empleo o los negocios de

una persona.  

EJEMPLOS:

Compra de inmueble junto con su tulo, se declara esa compra con un valor mucho menor de la candad realmente pagada, pagada, luego ese mismo inmueble se compra por su valor real. La ganancia esta en la dierencia entre entre la compra y la venta. Entre ellos mismos!

Un hotel que no recibe clientes o siempre está muerto, registr registra a que sí tuvo clientes cli entes noche por noche, se inventa los reportes y candad de pagos por noche, los alsifca. Se registra que todas las noches hubo publico y clientes. Lo mismo puede pasar con las endas. e ndas.

Otra opción es inventarse una cuenta pro-ondo para ayuda de enermedad o lo que sea, ir depositando y reejarlo como una colecta un cundo sea la misma persona que la deposite.

Otra orma es que el narcotr narcotrafcante afcante “alquile” locales por montos mucho menores de los que reeja. Reeja que paga 20,000 pesos mensuales cuando en realidad está pagando 200,000.00.

 

Los criminales harán todo lo que este a su alcance, usaran cualquier medio necesario para oscur oscurecer ecer la ruta de dinero que llevaría al crimen subyacente, debemos tomar medidas para idenfcar esos medios y lograr rastrear rastr ear la acvidad criminal entre nosotros. Es imprescindible identcar las ransacciones sospechosas y acabar con el ujo de efectvo ilegal.

Y eso comienza con todos nosotros, tanto como individuos como de manera empresarial. Una simple transacción puede estar vinculada a una intrincada red de acvidad criminal

 

Actvidad inusual: Se enende que una operación es inusual cuando presenta condiciones de complejidad inusitada, injusfcada O aparenta no tener jusfcación económico u objeto licito.

La acvidad inusual pasa a ser sospechosa cuando el cliente se niegue a proporcionar mayor inormación o cuando las explicaciones y los documentos presentados sean marcadamente inconsistentes, incorrectos o no logren eliminar la duda que ene el sujeto obligado.

 

Operaciones inusuales: •









Clientes que depositan pequeñas pero recuentes candades de dinero en eecvo siendo relevantes la suma de todas los depósitos Cuentas que reciben ingresos en eecvo, eecvo, depositados por numerosas personas y/o desde disntas ofcinas o localidades. Cliente que realiza compras de tulos en gran numero de levados importes y el sujeto obligado sospecha o ene certeza de que su nivel económico no se lo permite. Clientes que cancelan sus prestamo prestamoss (créditos), especialmente los que han registrado incidencias de orma imprevista ancipada y sin razones razones conocidas Cancelación de póliza de seguro que ampara ampara bienes de monto considerable por parte de una empresa que manifesta como causa el cierre de sus negocios, sin si n una jusfcación comercial o fnanciera clar clara ao razonable.

 

Presentando un inorme de transacción o acvidad sospechosa podría aportar signifcavamente Presentando signifcavamente en apresar peligrosos criminales evitando que sigan libres comeendo delitos. Todos tenemos la responsabilidad legal de reportar las transacciones sospechosas colaborando con las autoridades a seguir la ruta del dinero de manera más ácil y eecva.

 

Fuente: Francisco González

 

Fuente: Francisco González

 

Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo

Defniciones de la ley de lavado de acvos. Ley No. 155-17.

Operación Sospechosa: Es o son aquellas transacciones, eectuadas o no, complejas, insólitas, signifcavas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no signifcavas pero periódicas, que no tengan un undamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de acvos, algún delito precedente o en la fnanciación al terrorismo; Sujeo Obligado: Se enende por sujeto obligado la persona sica o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones desnadas a prevenir, detectar, evaluar y migar el riesgo de lavado de acvos, y la fnanciación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la fnanciación de la

prolieración prolier ación de armas de destrucción masivas; Los Sujetos Obligados deben desarrollar polícas y procedimientos que incluyan una debida diligencia basada en riesgo, considerando para ello medidas simplifcadas, ampliadas o reorzadas

 

El sujeto obligado debe cuesonar estas acvidades inusuales y dejar registros de las respuestas obtenidas así como de sus observaciones y de los  juicios de valor realizados. realizados.  En caso de que la acvidad pase de inusual a sospechosa el sujeto obligado debe reportarlas a la unidad de invesgación fnanciera manteniendo las relaciones con e cliente en caso de que surjan nuevas inormaciones que la unidad de invesgación fnanciera pudiese requerir.

 

Consejos:



Conocer al tercero: inversionista, proveedores, proveedores, clientes, accionistas y demás partes interesadas con os que se ene o tendrá alguna relación contractual. contractual. Quien es? Que hace? Donde se encuentra ubicado. Quienes son sus socios. De que Fuente provienen sus recursos. •















Verifcación de la inormación suministrada. Debe ser validada a fn de saber ssii es real y consistente, también Verifcación verifcara verifcar a que el tercero no se encuentre vinculado a delitos Asociados al lavado de acvos o fnanciación del terrorismo. Monitoreo y seguimiento del tercero, se realizar durante durante el empo que dure la relación con este con el fn de detectar y evitar situaciones que coloquen en riesgo a la empresa. Idenfca plenamente las personas con las que haces negocio o recibes dinero.

 



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Dudar de negocios áciles y con ganancias altas, pregunte una y otra vez porque tantos benefcios. Dude de negocios en los que se prometen grandes ganancias económica económicass a cambio de una pequeña inversión. Nunca prestar el nombre o idenfcación. Siempre preguntar preguntar por el origen de bienes y dinero. Nunca prestar los documentaos documentaos fnancieros. Documentar transacciones realizadas. Rechazar cultura del dinero ácil. Exigir actura. Actúe siempre con transparencia Trate de conocer al máximo la contraparte en los negocios. No celebre negocios que no comprenda. Viajar con dinero que te entreguen para darle a otra persona en el extranjero. extranjero. No aceptar propinas a cambio de recibir remesas o dinero procedente del extranjero. Nunca prestar cuenta bancaria para recibir cuentas quincenales de amigos ni amiliares. Nunca vender bienes en eecvo a precio mayor del Mercado. Ulizar cuentas bancarias para Operaciones estrictamen estrictamente te personales y no registrar frmas adicionales de personas que desconozca o te hayan orecido algún benefcio monetario No parcipar en Operaciones bancarias cuyo origen y desno no conozca.

 

Se consideran cómplices del lavado de acvos quienes: •



























Adquieran Administren Custodie Posee Cambie Convierta Deposite Rere De Reciba Invierta Traspase Transporte Transfera

 

Dentro del territorio nacional o extranjero Recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza naturaleza cuando tenga conocimiento de que procede de alguna acvidad ilícita, oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir: • •











Naturaleza Origen Ubicación Desno Movimiento Propiedad Titularidad

De •

Recursos derechos o bienes cuando tenga conocimiento de que proceden o provienen de una acvidad ilícita

 

Defniciones de la ley de lavado de acvos. Ley No. 155-17. Incurre en la inracción penal de lavado de acvos y será sancionado: a) La persona persona que convierta, convierta, transfer transfera a o transporte transporte bienes, a sabiendas sabiendas de que son el product producto o de cualquiera cualquiera de los delitos precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. b) La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de cualquiera de los delitos precedentes, c) La persona que adquiera, posea, administre o ulice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos precedentes,

d) persona asista, asesore, ayude, acilite, incite o colabore con personas que estén implicadas en lavado de La acvos paraque eludir la persecución, somemiento o condenaciones penales, e) La parcipación, en calidad de cómplice, en alguna de las acvidades mencionadas en los numerales anteriores, la asociación para cometer este po de actos, las tentavas de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o acilitar su ejecución, La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o

la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes.  

Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo

) El empleado, ejecuvo, uncionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que, actuando como tales, no cumplan de manera intencional con las obligaciones de inormación o reporte establecidas en esta ley, g) El empleado, ejecuvo, uncionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que alsee, adultere, destruya u oculte los documentos, registros o inormes establecidos en esta ley, h) El empleado, ejecuvo, uncionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que revele a sus clientes, proveedores, usuarios o terceros no autorizados por la ley, los reportes de operaciones sospechosas u otra inormación relacionada entregada a la Unidad de Análisis Financiero,

 

Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo

Prohibición de relación comercial sin una debida diligencia del cliene.

No permite a los sujetos obligadoscuando iniciar no o mantener unase relación comercial o proesional le resulte posible idenfcar y verifcar la idenfcación del cliente. Igual prohibición aplica a la realización de cualquier transacción. Se debe realizar un reporte de operación sospechosa cuandopara el su potencial cliente aportar inormación idenfcación. idenfcació n. se niegue a

 

Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo Debida diligencia de clienes .

Los Sujetos Obligados deben realizar una debida diligencia a sus actuales y potenciales clientes, a fn de: 1) Idenfcar al cliente, persona natural y/o jurídica, y verifcar su idendad sobre la base de documentos, o inormaciones de uentes fables edel independientes; 2) Idenfcar ydatos verifcar a la personaobtenidas que dice actuar en nombre cliente y verifcar que esté autorizada para hacerlo. 3) Idenfcar al benefciario fnal y tomar las medidas razonables para verifcar la idendad del benefciario fnal usando la inormación pernente o los datos obtenidos mediante uentes confables, de tal manera que el sujeto obligado obtenga el conocimiento adecuado de quién es el benefciario fnal. 4) Entender y, cuando corresponda, obtener inormación sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial y fnanciera; 5) Completar la verifcación de la idenfcación del cliente de acuerdo al nivel de riesgo defnido por el Sujeto Obligado, de conormidad a sus polícas y procedimientos de debida diligencia;

 

Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo

Monioreo. Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia connua del cliente en la relación comercial que entablen y mantengan con este, así como examinar las transacciones realizadas realizadas en su benefcio a

lo largo de esa relación, a fn de asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que se ene sobre el cliente, la acvidad que realiza y su perfl de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la documentación que acredite o soporte la uente u origen y el propósito o desno de los ondos. Asimismo, los sujetos obligados deberán disponer de mecanismos efcientes para que las inormaciones y documentos que se dispongan sobre este sean actualizados cuando corresponda.

 

Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo

Debida diligencia ampliada. Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan idenfcado riesgos mayores de lavado de acvos o de fnanciamiento al terrorismo. Asimismo, pueden aplicar una debida diligencia simplifcada cuando hayan idenfcado riesgos menores. Las medidas simplifcadas deben ser proporcionales a los actores de riesgo menores, pero no son aceptables cuando surjan sospechas de lavado de acvos y fnanciamiento del terrorismo, o se presenten escenarios específcos de riesgos mayores. Ley contra el lavado de acvos y el fnanciamiento del terrorismo que busca sustuir y derogar la Ley No.72-02, sobre el lavado de acvos provenientes provenien tes del tráfco ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002. 41 Arculo 43.- Manenimieno de regisros . Los Sujetos Obligados deben conservar todos los

registros necesarios sobre transacciones, medidas de debida diligencia, archivos de cuentas, correspondencia comercial, y los resultados de los análisis realizados, durante al menos 10 años después de fnalizada la relación comercial o después de la echa de la transacción ocasional. Párrafo.- Los registros a los que se refere el presente arculo pueden conservarse en copia magnéca, otostáca, otográfca, micro lmico, grabaciones o cualquier otro medio de reproducción de los mismos, los que servirán como medios de pruebas en las

invesgaciones invesgac iones de inracciones inracciones penales y administravas previstas en esta ley.  

Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo

Debida Diligencia: Conjunto de procedimientos, polícas y gesones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, benefciarios fnales y de la acvidades que realizan. Debida Diligencia Ampliada: Conjunto de polícas y procedimientos más exigentes, diseñados para que el conocimiento de un cliente o benefciario fnal se proundice, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnósco y migación de los riesgos idenfcados; Debida Diligencia Simplicada: Conjunto de polícas y procedimientos menores, diseñados para que los elementos para el conocimiento de un cliente o benefciario fnal se simplifquen, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnósco y migación de los riesgos idenfcados;

 

Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo

Infracción Precedene o Deerminane: Es la inracción que genera bienes o acvos suscepbles de lavado de acvos. Se consideran delitos precedentes o determinantes el tráfco ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier inracción relacionada con el terrorismo y el fnanciamiento al terrorismo, tráfco ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales), trata de personas (incluyendo la explotación sexual de menores), pornograa inanl, proxenesmo, tráfco ilícito de órganos humanos, tráfco ilícito de armas, secuestro, extorsión (incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y lmicas electrónicas realizadas por personas sicas o morales), alsifcación de monedas, valores o tulos, estaa contra el Estado, desalco, concusión, cohecho, soborno, tráfco de inuencia, prevaricación y delitos comedos por los uncionarios públicos en el ejercicio de sus unciones, soborno trasnacional, delito tributario, estaa agravada, contrabando,

piratería, piratería de productos, delito contra la propiedad intelectual, delito de medio ambiente, testaerrato, sicariato, enriquecimiento no jusfcado, alsifcación de documentos públicos, alsifcación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas, tráfco ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas, y robo agravado, delitos fnancieros, crímenes y delitos de alta tecnología, uso indebido de inormación confdencial o privilegiada, y manipulación del mercado. Asimismo, se considera como inracción precedente o determinante, toda inracción grave sancionable con una pena

punible no menor de tres (3) años;  

Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo

Es deber/obligación de las empresas crear todos los procedimientos, polícas, herramientas que permitan determinar la procedencia del dinero, bienes y acvos de los asociados de negocios. Indicadores alertas para empresa que podrían estar lavando dinero: •

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Operaciones e intervinientes inusuales. Empresario muestra escaso conocimiento de su negocio. Operaciones en bienes y servicios que no encajan en el perfl de la l a sociedad. Operaciones sin base comercial evidente. Operaciones o acuerdos que carecen de documentos soportes que son relevantes. Operaciones con sospechosos de ser delincuentes o sus socios. Clientes, acreedores o prestamistas no transparentes o no idenfcables. Operaciones idenfcadas como ventas de acvos pero los acvos no pueden concretarse ni idenfcarse. Movimientos de ondos inusuales. Pagos de o a terceros que no intervienen en la operación. Pagos a o de sociedades o cuentas oshore no relacionadas. Origen del dinero no transparen transparente te o no verifcable. Movimientos de dinero sin razón económica aparente o sin documentación soporte. Uso inusual de tarjetas de crédito o de instrumentos de deuda.

 

Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo

FORMULARIOS

 

Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo

BASC

 

1.2 Prevención del lavado de actvos y nanciación del errorismo. 1.2.1 El procedimiento para la selección de los asociados de negocio, debería incluir criterios de prevención tales como: a) Conocimiento de sus asociados de negocio, idendad y legalidad de la   empresa y sus socios. b) Antecedentes legales, penales y fnancieros. c) Monitoreo de sus operaciones (acvidad económica, origen de sus ingresos,   caracteríscas caracteríscas de sus operaciones, operaciones, otros otros clientes, cumplimiento cumplimiento de contra contratos tos   y angüedad en el mercado). mercado). d) Reporte oportuno a las autoridades competentes cuando se idenfquen   operaciones sospechosas. e) Verifcación de pertenencia a gremios o asociaciones.

 

1.2.2 Debería contemplar como mínimo los siguientes actores para la idenfcación de operaciones operacion es sospechosas: a) Origen y desno de la l a operación de comercio. b) Frecuencia de las operaciones. c) y po de de la mercancías. d) Valor Modalidad operación de transporte. e) Forma de pago de la transacción. ) Inconsistencias en la inormación inormación proporcionada por los asociados de negocio. g) Requerimientos que salen de lo establecido. Nota: Para el reporte de la operación sospechosa no se requiere tener certeza de que se trata de una acvidad delicva, ni idenfcar el po penal o que los recursos involucrados involucr ados provienen de tales acvidades. Este reporte debe hacerse ante las autoridades competentes competentes de cada país.

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