Charla Lavado de Activos
December 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Lavado de dinero Lavado dinero y fnanciamient fnanciamiento o del terrorismo.
¿Porque se llama lavar dinero? Por un lado, antes el dinero mal habido en grandes candades, en eecvo nuevo y sin usar, se ponía junto a fchas fchas de pók póker er en lav lavadoras… adoras…
…sin agua ni jabón, para que se maltrate y diese la sensación de ser dinero muy ulizado, proveniente de muchas transaccione transaccioness legales.
Por otro lado en uno de los negocios que se invera luego de colocarlo, era en negocios de lavanderías, textualmente.
En lavado de dinero existe desde que el dinero existe, desde hace miles de años cuando los mercaderes querían esconder de los recolectores de impuestos la candad de dinero que realmente ganaban vendiendo y desde que los piratas necesitaban ocultar lo que obtenían con sus robos y los escondían en la ciudad.
A parr de la existencia de las instuciones bancarias, tarjetas de crédito y toda la tecnología monetaria cada vez se hace más dicil esconder el dinero o menr sobre su procedencia.
Aun cuando el lavado de dinero es una practca de oda la vida, se empieza a considerar un crimen federal a partr de 1986 en USA y oros países. Por esa época fue, que la cantdad de dinero generada por los criminales era ana, que empezó a generar suspicacia y se empezaron a revisar las ransacciones relacionadas.
Al principio se etquearon como crímenes de evasión de impuesos por eso a Al Capone fue de lo único por lo que lo pudieron condenar. Anes, si se oculaba un millón de dólares, solo ponían una mula por evadir impuesos de ese dinero y era ridículo, porque la mula la pagabas con pare de ese mismo dinero. Después de 1986, si e descubren escondiendo un millón de dólares lo conscan. Por eso ahora se piensa dos veces.
Enonces los criminales forzaban enrar ese dinero a la económica normal para poder pagar los impuesos y “cumplir”, pero enonces venía la preguna, ¿¿¿¿¿y de donde sacó used odo ese dinero compañero????? Y enonces los descubrían.
Como la ciudadanía empezó a sentrse cuestonada sobre sus propiedades y su dinero, empezó una polémica ya que defendían su privacidad; se empezó a rabajar con la ONU, los gobiernos y hasa organizaciones independienes para luchar conra el lavado de dinero sin violar los derechos humanos de las personas. Ya los niveles de riquezas son an alos y cada vez es mas compleja la forma de lavar dinero que esán involucrados enes de mucho poder, desde gobernanes, gobiernos, empresas giganescas.
Lavar dinero el proceso través del cual seal disraza elfnanciero origen de ganancias poresactos ilícitosaintroduciéndolos sistema aparentando que provienen de acvidades licitas. Consiste en converr dinero obtenido de manera ilegal en dinero legímo. Dinero: •
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Fácil de gastar. Dicil de rastrear rastrear..
Los criminales alrededor del mundo usan el lavado del dinero para enmascarar el origen de sus ondos haciendo que sea muy dicil de rastr rastrearlo earlo llegando a detectar sus crímenes. Hay muchas técnicas para lavar dinero pero la mayoría involucre tres etapas: •
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Colocación. Estrafcación. Integración.
SE OBTIENE EL DINERO SE COLOCA
SUCIO
El dinero mal obtenido se da en ondos a un banco en nombre de una organización anónima o con el nombre de un empresario mediano. Paso más vulnerable pero como los bancos se ven benefciados de estas entradas miran hacia otro lado.
SE INTEGRA
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Facturas alsas en endas diciles de rastrear como endas de comida o de venta en peso y unidades de medida. Obras de caridad,. Fundaciones con donaciones gigantescas Liquidez, eecvo en mano. Compra arculos de lujo. Inversiones fnancieras. Inversiones comerciales.
SE ESTRA ESTRATIFICA TIFICA
Se hace la mayor candad de transacciones con el dinero que sean posibles para hacer bien dicil su rastreo. En lugar de comprar un enorme edifcio, se compra 10 casa, luego se venden y así hasta decidir renar. Los casinos también. Transerencias a otros bancos. Transerencias a otras cuentas. Pagos a acturas alsas. Prestamos a compañías alsas. Transerencias al exterior. “Inversiones” “Inversion es” con peloteros. Inversiones en obras de arte,
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Inversiones Invers iones Industriales. •
Coches de lujo de colección.
Comete un delito de lavado de dinero la persona quien por si misma o por medio de otra realiza una o varias transacciones con dinero p procedent rocedente e de la comisión de un delito o sospeche de alguien que lo esté comeendo y no lo reporte.
Colocación: El lavador de dinero ya dispone de los recursos provenientes de algún delitoprocede como a elcolo narcotráfco, trafco de personas, secuestros, colocar car la lass g ganancias anancias del crimen dentro del sistema fnanciero legímo. El dinero los delincuentes lo reciben en eecvo y este dinero lo entran en los bancos a través de disntas operaciones normalmente en candades pequeñas en dierentes cuentas y en dierentes bancos para no levantar sospechas.
Diversicación, esratcación o enmascaramieno: Consiste en converr esas ganancias a otra orma y crear complejas capas de transaccion transacciones es fnancieras, dispersando el dinero dinero,, disimulando el rastro, rastro, la uente y la propiedad de los ondos. Se realizan operaciones únicamente fnancieras moviendo el dinero en disntas acvidades para oscurecer la ruta del dinero difcultando la rastreabilidad. rastreabilidad. Tr Transerencias anserencias bancarias empresas o bancos. Invirendo en bienes raíces, acciones o seguros de vida. Pago a empresas con acturas alsas. Préstamos a empresas. Creación de empresas antasmas. antasmas. Un criminal podría tomar prestado contra un deposito de eecvo para una hipoteca creando una transacción que está a una capa del deposito original. •
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Todas estas acvidades provoca que el dinero circule dentro del sistema fnanciero, a veces dentro de las mismas empresas y los mismos “delincuentes” “delincuentes” una y otra vez a través de dierentes dierentes cuentas el sistema se disperse dentro del sistema fnanciero y que sea cada vez más dicil detectar cual ue su origen. Lo hacen en disntos bancos y a veces en bancos extran extranjeros jeros o en paraísos fscales. Luego d darle tantas vueltas al dinero
hacen dicil que sea rastreado su origen legal.
La inegración o reingreso a la económica formal. Consiste en dar apariencia legíma l egíma a los recursos sucios o ilí ilícitos citos mediante el reingreso en la económica a través de transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales. Sacan el dinero de los bancos después de hacer todas las transacciones y lo invierten en bienes raíces, casinos, casas de cambio, obras de arte, negocios, arculos de lujo y negocios. Siguiendo el ulmo ejemplo, el criminal podría ulizar la hipoteca para comprar una casa poniendo así las ganancias ilegales de vuelta a la económica legima. Esta etapa es extremadamente dicil de detectar a menos que exista una gran discrepancia entre el empleo o los negocios de
una persona.
EJEMPLOS:
Compra de inmueble junto con su tulo, se declara esa compra con un valor mucho menor de la candad realmente pagada, pagada, luego ese mismo inmueble se compra por su valor real. La ganancia esta en la dierencia entre entre la compra y la venta. Entre ellos mismos!
Un hotel que no recibe clientes o siempre está muerto, registr registra a que sí tuvo clientes cli entes noche por noche, se inventa los reportes y candad de pagos por noche, los alsifca. Se registra que todas las noches hubo publico y clientes. Lo mismo puede pasar con las endas. e ndas.
Otra opción es inventarse una cuenta pro-ondo para ayuda de enermedad o lo que sea, ir depositando y reejarlo como una colecta un cundo sea la misma persona que la deposite.
Otra orma es que el narcotr narcotrafcante afcante “alquile” locales por montos mucho menores de los que reeja. Reeja que paga 20,000 pesos mensuales cuando en realidad está pagando 200,000.00.
Los criminales harán todo lo que este a su alcance, usaran cualquier medio necesario para oscur oscurecer ecer la ruta de dinero que llevaría al crimen subyacente, debemos tomar medidas para idenfcar esos medios y lograr rastrear rastr ear la acvidad criminal entre nosotros. Es imprescindible identcar las ransacciones sospechosas y acabar con el ujo de efectvo ilegal.
Y eso comienza con todos nosotros, tanto como individuos como de manera empresarial. Una simple transacción puede estar vinculada a una intrincada red de acvidad criminal
Actvidad inusual: Se enende que una operación es inusual cuando presenta condiciones de complejidad inusitada, injusfcada O aparenta no tener jusfcación económico u objeto licito.
La acvidad inusual pasa a ser sospechosa cuando el cliente se niegue a proporcionar mayor inormación o cuando las explicaciones y los documentos presentados sean marcadamente inconsistentes, incorrectos o no logren eliminar la duda que ene el sujeto obligado.
Operaciones inusuales: •
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Clientes que depositan pequeñas pero recuentes candades de dinero en eecvo siendo relevantes la suma de todas los depósitos Cuentas que reciben ingresos en eecvo, eecvo, depositados por numerosas personas y/o desde disntas ofcinas o localidades. Cliente que realiza compras de tulos en gran numero de levados importes y el sujeto obligado sospecha o ene certeza de que su nivel económico no se lo permite. Clientes que cancelan sus prestamo prestamoss (créditos), especialmente los que han registrado incidencias de orma imprevista ancipada y sin razones razones conocidas Cancelación de póliza de seguro que ampara ampara bienes de monto considerable por parte de una empresa que manifesta como causa el cierre de sus negocios, sin si n una jusfcación comercial o fnanciera clar clara ao razonable.
Presentando un inorme de transacción o acvidad sospechosa podría aportar signifcavamente Presentando signifcavamente en apresar peligrosos criminales evitando que sigan libres comeendo delitos. Todos tenemos la responsabilidad legal de reportar las transacciones sospechosas colaborando con las autoridades a seguir la ruta del dinero de manera más ácil y eecva.
Fuente: Francisco González
Fuente: Francisco González
Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo
Defniciones de la ley de lavado de acvos. Ley No. 155-17.
Operación Sospechosa: Es o son aquellas transacciones, eectuadas o no, complejas, insólitas, signifcavas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no signifcavas pero periódicas, que no tengan un undamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de acvos, algún delito precedente o en la fnanciación al terrorismo; Sujeo Obligado: Se enende por sujeto obligado la persona sica o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones desnadas a prevenir, detectar, evaluar y migar el riesgo de lavado de acvos, y la fnanciación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la fnanciación de la
prolieración prolier ación de armas de destrucción masivas; Los Sujetos Obligados deben desarrollar polícas y procedimientos que incluyan una debida diligencia basada en riesgo, considerando para ello medidas simplifcadas, ampliadas o reorzadas
El sujeto obligado debe cuesonar estas acvidades inusuales y dejar registros de las respuestas obtenidas así como de sus observaciones y de los juicios de valor realizados. realizados. En caso de que la acvidad pase de inusual a sospechosa el sujeto obligado debe reportarlas a la unidad de invesgación fnanciera manteniendo las relaciones con e cliente en caso de que surjan nuevas inormaciones que la unidad de invesgación fnanciera pudiese requerir.
Consejos:
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Conocer al tercero: inversionista, proveedores, proveedores, clientes, accionistas y demás partes interesadas con os que se ene o tendrá alguna relación contractual. contractual. Quien es? Que hace? Donde se encuentra ubicado. Quienes son sus socios. De que Fuente provienen sus recursos. •
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Verifcación de la inormación suministrada. Debe ser validada a fn de saber ssii es real y consistente, también Verifcación verifcara verifcar a que el tercero no se encuentre vinculado a delitos Asociados al lavado de acvos o fnanciación del terrorismo. Monitoreo y seguimiento del tercero, se realizar durante durante el empo que dure la relación con este con el fn de detectar y evitar situaciones que coloquen en riesgo a la empresa. Idenfca plenamente las personas con las que haces negocio o recibes dinero.
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Dudar de negocios áciles y con ganancias altas, pregunte una y otra vez porque tantos benefcios. Dude de negocios en los que se prometen grandes ganancias económica económicass a cambio de una pequeña inversión. Nunca prestar el nombre o idenfcación. Siempre preguntar preguntar por el origen de bienes y dinero. Nunca prestar los documentaos documentaos fnancieros. Documentar transacciones realizadas. Rechazar cultura del dinero ácil. Exigir actura. Actúe siempre con transparencia Trate de conocer al máximo la contraparte en los negocios. No celebre negocios que no comprenda. Viajar con dinero que te entreguen para darle a otra persona en el extranjero. extranjero. No aceptar propinas a cambio de recibir remesas o dinero procedente del extranjero. Nunca prestar cuenta bancaria para recibir cuentas quincenales de amigos ni amiliares. Nunca vender bienes en eecvo a precio mayor del Mercado. Ulizar cuentas bancarias para Operaciones estrictamen estrictamente te personales y no registrar frmas adicionales de personas que desconozca o te hayan orecido algún benefcio monetario No parcipar en Operaciones bancarias cuyo origen y desno no conozca.
Se consideran cómplices del lavado de acvos quienes: •
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Adquieran Administren Custodie Posee Cambie Convierta Deposite Rere De Reciba Invierta Traspase Transporte Transfera
Dentro del territorio nacional o extranjero Recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza naturaleza cuando tenga conocimiento de que procede de alguna acvidad ilícita, oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir: • •
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Naturaleza Origen Ubicación Desno Movimiento Propiedad Titularidad
De •
Recursos derechos o bienes cuando tenga conocimiento de que proceden o provienen de una acvidad ilícita
Defniciones de la ley de lavado de acvos. Ley No. 155-17. Incurre en la inracción penal de lavado de acvos y será sancionado: a) La persona persona que convierta, convierta, transfer transfera a o transporte transporte bienes, a sabiendas sabiendas de que son el product producto o de cualquiera cualquiera de los delitos precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. b) La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de cualquiera de los delitos precedentes, c) La persona que adquiera, posea, administre o ulice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos precedentes,
d) persona asista, asesore, ayude, acilite, incite o colabore con personas que estén implicadas en lavado de La acvos paraque eludir la persecución, somemiento o condenaciones penales, e) La parcipación, en calidad de cómplice, en alguna de las acvidades mencionadas en los numerales anteriores, la asociación para cometer este po de actos, las tentavas de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o acilitar su ejecución, La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o
la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes.
Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo
) El empleado, ejecuvo, uncionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que, actuando como tales, no cumplan de manera intencional con las obligaciones de inormación o reporte establecidas en esta ley, g) El empleado, ejecuvo, uncionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que alsee, adultere, destruya u oculte los documentos, registros o inormes establecidos en esta ley, h) El empleado, ejecuvo, uncionario, director u otro representante autorizado de los sujetos obligados que revele a sus clientes, proveedores, usuarios o terceros no autorizados por la ley, los reportes de operaciones sospechosas u otra inormación relacionada entregada a la Unidad de Análisis Financiero,
Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo
Prohibición de relación comercial sin una debida diligencia del cliene.
No permite a los sujetos obligadoscuando iniciar no o mantener unase relación comercial o proesional le resulte posible idenfcar y verifcar la idenfcación del cliente. Igual prohibición aplica a la realización de cualquier transacción. Se debe realizar un reporte de operación sospechosa cuandopara el su potencial cliente aportar inormación idenfcación. idenfcació n. se niegue a
Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo Debida diligencia de clienes .
Los Sujetos Obligados deben realizar una debida diligencia a sus actuales y potenciales clientes, a fn de: 1) Idenfcar al cliente, persona natural y/o jurídica, y verifcar su idendad sobre la base de documentos, o inormaciones de uentes fables edel independientes; 2) Idenfcar ydatos verifcar a la personaobtenidas que dice actuar en nombre cliente y verifcar que esté autorizada para hacerlo. 3) Idenfcar al benefciario fnal y tomar las medidas razonables para verifcar la idendad del benefciario fnal usando la inormación pernente o los datos obtenidos mediante uentes confables, de tal manera que el sujeto obligado obtenga el conocimiento adecuado de quién es el benefciario fnal. 4) Entender y, cuando corresponda, obtener inormación sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial y fnanciera; 5) Completar la verifcación de la idenfcación del cliente de acuerdo al nivel de riesgo defnido por el Sujeto Obligado, de conormidad a sus polícas y procedimientos de debida diligencia;
Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo
Monioreo. Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia connua del cliente en la relación comercial que entablen y mantengan con este, así como examinar las transacciones realizadas realizadas en su benefcio a
lo largo de esa relación, a fn de asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que se ene sobre el cliente, la acvidad que realiza y su perfl de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la documentación que acredite o soporte la uente u origen y el propósito o desno de los ondos. Asimismo, los sujetos obligados deberán disponer de mecanismos efcientes para que las inormaciones y documentos que se dispongan sobre este sean actualizados cuando corresponda.
Aspecos de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de actvos y nanciamieno del errorismo
Debida diligencia ampliada. Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan idenfcado riesgos mayores de lavado de acvos o de fnanciamiento al terrorismo. Asimismo, pueden aplicar una debida diligencia simplifcada cuando hayan idenfcado riesgos menores. Las medidas simplifcadas deben ser proporcionales a los actores de riesgo menores, pero no son aceptables cuando surjan sospechas de lavado de acvos y fnanciamiento del terrorismo, o se presenten escenarios específcos de riesgos mayores. Ley contra el lavado de acvos y el fnanciamiento del terrorismo que busca sustuir y derogar la Ley No.72-02, sobre el lavado de acvos provenientes provenien tes del tráfco ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002. 41 Arculo 43.- Manenimieno de regisros . Los Sujetos Obligados deben conservar todos los
registros necesarios sobre transacciones, medidas de debida diligencia, archivos de cuentas, correspondencia comercial, y los resultados de los análisis realizados, durante al menos 10 años después de fnalizada la relación comercial o después de la echa de la transacción ocasional. Párrafo.- Los registros a los que se refere el presente arculo pueden conservarse en copia magnéca, otostáca, otográfca, micro lmico, grabaciones o cualquier otro medio de reproducción de los mismos, los que servirán como medios de pruebas en las
invesgaciones invesgac iones de inracciones inracciones penales y administravas previstas en esta ley.
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Debida Diligencia: Conjunto de procedimientos, polícas y gesones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, benefciarios fnales y de la acvidades que realizan. Debida Diligencia Ampliada: Conjunto de polícas y procedimientos más exigentes, diseñados para que el conocimiento de un cliente o benefciario fnal se proundice, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnósco y migación de los riesgos idenfcados; Debida Diligencia Simplicada: Conjunto de polícas y procedimientos menores, diseñados para que los elementos para el conocimiento de un cliente o benefciario fnal se simplifquen, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnósco y migación de los riesgos idenfcados;
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Infracción Precedene o Deerminane: Es la inracción que genera bienes o acvos suscepbles de lavado de acvos. Se consideran delitos precedentes o determinantes el tráfco ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier inracción relacionada con el terrorismo y el fnanciamiento al terrorismo, tráfco ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales), trata de personas (incluyendo la explotación sexual de menores), pornograa inanl, proxenesmo, tráfco ilícito de órganos humanos, tráfco ilícito de armas, secuestro, extorsión (incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y lmicas electrónicas realizadas por personas sicas o morales), alsifcación de monedas, valores o tulos, estaa contra el Estado, desalco, concusión, cohecho, soborno, tráfco de inuencia, prevaricación y delitos comedos por los uncionarios públicos en el ejercicio de sus unciones, soborno trasnacional, delito tributario, estaa agravada, contrabando,
piratería, piratería de productos, delito contra la propiedad intelectual, delito de medio ambiente, testaerrato, sicariato, enriquecimiento no jusfcado, alsifcación de documentos públicos, alsifcación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas, tráfco ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas, y robo agravado, delitos fnancieros, crímenes y delitos de alta tecnología, uso indebido de inormación confdencial o privilegiada, y manipulación del mercado. Asimismo, se considera como inracción precedente o determinante, toda inracción grave sancionable con una pena
punible no menor de tres (3) años;
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Es deber/obligación de las empresas crear todos los procedimientos, polícas, herramientas que permitan determinar la procedencia del dinero, bienes y acvos de los asociados de negocios. Indicadores alertas para empresa que podrían estar lavando dinero: •
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Operaciones e intervinientes inusuales. Empresario muestra escaso conocimiento de su negocio. Operaciones en bienes y servicios que no encajan en el perfl de la l a sociedad. Operaciones sin base comercial evidente. Operaciones o acuerdos que carecen de documentos soportes que son relevantes. Operaciones con sospechosos de ser delincuentes o sus socios. Clientes, acreedores o prestamistas no transparentes o no idenfcables. Operaciones idenfcadas como ventas de acvos pero los acvos no pueden concretarse ni idenfcarse. Movimientos de ondos inusuales. Pagos de o a terceros que no intervienen en la operación. Pagos a o de sociedades o cuentas oshore no relacionadas. Origen del dinero no transparen transparente te o no verifcable. Movimientos de dinero sin razón económica aparente o sin documentación soporte. Uso inusual de tarjetas de crédito o de instrumentos de deuda.
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FORMULARIOS
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BASC
1.2 Prevención del lavado de actvos y nanciación del errorismo. 1.2.1 El procedimiento para la selección de los asociados de negocio, debería incluir criterios de prevención tales como: a) Conocimiento de sus asociados de negocio, idendad y legalidad de la empresa y sus socios. b) Antecedentes legales, penales y fnancieros. c) Monitoreo de sus operaciones (acvidad económica, origen de sus ingresos, caracteríscas caracteríscas de sus operaciones, operaciones, otros otros clientes, cumplimiento cumplimiento de contra contratos tos y angüedad en el mercado). mercado). d) Reporte oportuno a las autoridades competentes cuando se idenfquen operaciones sospechosas. e) Verifcación de pertenencia a gremios o asociaciones.
1.2.2 Debería contemplar como mínimo los siguientes actores para la idenfcación de operaciones operacion es sospechosas: a) Origen y desno de la l a operación de comercio. b) Frecuencia de las operaciones. c) y po de de la mercancías. d) Valor Modalidad operación de transporte. e) Forma de pago de la transacción. ) Inconsistencias en la inormación inormación proporcionada por los asociados de negocio. g) Requerimientos que salen de lo establecido. Nota: Para el reporte de la operación sospechosa no se requiere tener certeza de que se trata de una acvidad delicva, ni idenfcar el po penal o que los recursos involucrados involucr ados provienen de tales acvidades. Este reporte debe hacerse ante las autoridades competentes competentes de cada país.
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