Cesión de Puesto de Venta de Carne

February 18, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  ESIÓN DE PUESTO DE VENTA DE ARNE

Conste mediante el presente documento, denominado denominado Autorización y Cesión de puesto de venta que celebran de una parte don ANDRES RIGOBERTO RIEGA SORIA con DNI Nº 30409885, con domicilio en Panamericana El Puente, Distrito de José María Quimper, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa, a quien en lo sucesivo se le denominará EL EDENTE y de la otra parte don FERNANDO ERNESTO RIEGA HIRE, identificado con D.N.I. Nº 80423009, con domicilio en AA. Villa majes Mza. F, Lt. 4, Distrito del Pedregal, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, a quien en lo sucesivo se le denominará EL BENEFI IARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTE EDENTES: PRIMERA.- EL EDENTE es TITULAR ONDU TOR DEL PUESTO DE VENTAS  ubicado en

la sección de CARNES de la Asociación de Comerciantes Central de Abastos, el Ovalo I ( Puesto N° 65), desde hace de 20 años atrás aproximadamente, aproximadamente, tal como figura en los registros de la referida asociación y en la Municipalidad del Pedregal. OBJETO DEL ONTRATO : SEGUNDA.- Por el presente documento, EL EDENTE, por razones de índole personal (estado

muy delicado de salud), y en virtud  de la Ordenanza Municipal N° 008-2017,artículo segundo de las disposic disposicione ioness compleme complementari ntarias, as, cedo la titu titulari laridad dad y cond conducci ucción ón del referi referido do pues puesto to de ve vent ntas as a fa favo vorr de EL BENEFI IARIO; comprende todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde correspon de al referido puesto, con sus usos, costumbres, costumbres, servidumbres y demás inherentes, Por su parte, EL BENEFI IARIO agradece por el presente acto al EDENTE. Por tanto el beneficiari beneficiarioo queda autorizado a su uso y conducción  y se hace responsable a partir  de la firma del presente documento a cumplir con sus deberes y obligaciones, de acuerdo a los fines de la asociación. TER ERA.- EL EDENTE se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos

que sean necesarios, necesarios, a fin de formalizar la CESIÓN en favor de EL BENEFI IARIO.

 

  UARTA.-  EL EDENTE declara que el puesto de ventas materia cesión, ya se encuentra

siendo conducido por EL BENEFI IARIO desde hace 10 años atrás, este hecho es de público conocimiento de los miembros de la asociación y del personal de la comuna distrital, dicho puesto se encuentra libre de gravamen, ni medida judicial ni extrajudicial que impidas su uso.

QUINTA.-  En el presente acto las partes declaran que no ha mediado, dolo, vicio o cualquier  error que lo pueda invalidarlo.

Firmado

en la

ciudad

de Camaná,

a

los

31

días del

mes de Mayo

del 2022 y legalizamos nuestras firmas ante notario público.

  ANDRES RIGOBERTO RIEGA SORIA    DNI Nº 30409885

FERNANDO ERNESTO RIEGA HIRE D.N.I. Nº 80423009

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