Cesión de Derechos Posesorios

October 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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NUMERO ONCE (11). En el municipio de Jocotenango, del departamento de Sacatepéquez el tres de junio del año dos mil catorce.  ANTE MI: MI:   ELISA MARÍA CABRERA ALVARADO,  ALVARADO,  Notaria, Comparecen por una parte el señor LUIS GUSTAVO MIRANDA SANCHEZ,  SANCHEZ,  de sesenta y un años de edad, casado, guatemalteco, operario, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación dos mil cuatrocientos treinta y nueve, cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho, cero trescientos uno (2439 57858 0301), extendido por el Registro Nacional de Las Personas, República de Guatemala, Centroamérica. Y por la otra parte la señora BALBINA SINAY ESPAÑA DE MIRANDA, MIRANDA, de cincuenta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación dos mil cuatrocientos treinta y nueve, cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho, cero trescientos uno (2439 57858 0301), extendido por el Registro Nacional de Las Personas, República de Guatemala, Centroamérica, GUSTAVO   de treinta y cin cinco co años de edad, soltero, guat guatemalteco, emalteco, sastre y  ALBERTO MIRANDA SINAY  de de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación dos mil seiscientos sesenta y ocho, noventa y tres mil ochocientos ochenta, cero trescientos uno (2668 93880 0301) extendido por el Registro Nacional de Las Personas, República de Guatemala, Centroamérica, E, ISABEL MARÍA MIRANDA SINAY, de

 

treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, administradora de empresas, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación mil ochocientos veinte, cuar cuarenta enta y cin cinco co mil trescie trescientos ntos ochent ochentaa y dos, cero trescientos uno (1820 45382 0301), extendido por el Registro Nacional de Las Personas, República de Guatemala, Centroamérica. DOY FE:  FE:  Que los comparecientes me aaseguran seguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente Instrumento Público convienen en otorgar CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS DE BIEN INMUEBLE URBANO URBANO,, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRIMERA: manifiestan el señor LUIS GUSTAVO MIRANDO SANCHEZ, BAJO JURAMEN JURAMENTO TO DE LEY y  ADVERTIDO DE LAS PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO PERJURIO   que es legítimo poseedor de un bien inmueble urbano ubicado en la Sexta Calle tres guión noventa Colonia Los Llanos zona seis municipio de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, posesión que ha sido en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, y a titulo de dueño, el cual carece de inscripción Registral así como de matricula Fiscal. SEGUNDA SEGUNDA:: Expresa el señor LUIS GUSTAVO MIRANDA SANCHEZ, que estima el valor del bien inmueble urbano identificado en la clausula primera por el precio de Mil Quetzales (Q. 1,000.00), en el presente instrumento se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al bien inmueble identificado en la clausula primera del presente instrumento público. TERCERA: Manifiesta de forma EXPRESA EL SEÑOR LUIS GUSTAVO MIRANDA SANCHEZ, que CEDE EL DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO el cual se estima por el valor de cincuenta quetzales (Q. 50.00) a favor de BALBINA SINAY ESPAÑA DE MIRANDA, MIRANDA , quien acepta por este acto de forma expresa el usufructo vitalicio que se constituye a su favor. CUARTA: CUARTA: Que  Que por advertencia de la infrascrita Notaria, el señor LUIS GUSTAVO MIRANDA SANCHEZ, SANCHEZ, manifiesta en forma expresa que sobre los derechos de posesión del bien inmueble urbano que cede, no pesan gravámenes, anotaciones ó limitaciones que puedan afectar los derechos

 

de los cesionarios, salvo el usufructo vitalicio que se constituye por el presente instrumento público en la clausula que antecede a favor de Balbina Sinay España de Miranda, manifiestan todos los otorgantes que están enterados de los alcances legales de esta declaración. CUARTA: Que en los términos relacionados BALBINA SINAY ESPAÑA DE MIRANDA, CUARTA: GUSTAVO ALBERTO ALBERTO MIRANDA SINAY, E ISABEL MARÍA M MIRANDA IRANDA SINAY,  ACEPTAN expresamente la CESIÓN de los derechos de posesión del bien inmueble y la señora BALBINA SINAY ESPAÑA DE MIRANDA  ACEPTA EXPRESAMENTE el usufructo vitalicio que se constituye a su favor; y todos los otorgantes aceptan expresamente el contenido del presente contrato. Yo, la Notaria DOY FE: FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionados de los otorgantes, así como el certificado extendido por el infrascrito jefe de la Oficina del Impuesto Único Sobre Inmuebles del Municipio de Jocotenango, del Departamento de Sacatepéquez con el advierto a los otorgantes los efectos legales y de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrat contrato; o; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quie quienes nes enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman no así el señor Luis Gustavo Miranda Sanchez quien en este momento se encuentra imposibilitado físicamente para poder firmar por lo que pone la impresión del dedo pulgar de su mano derecha y a su ruego firma el señor Edgar Rolando Fischer del Aguila quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación Código Único de Identificación dos mil setecientos trece, cincuenta cincuenta y siete mil doscientos ochenta y dos, cero ciento uno(2713 57282 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala, Centroamérica, junto a la Notaria que autoriza

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