Cesion de Derechos Litigiosos

November 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS

 

DEFINICION DE CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS  Es el acto Jurídico en virtud vi rtud del cual una persona transfiere a otra, a titulo oneroso o gratuito, los derechos personales o reales que se controvierten en juicio. Esta cesión se hace efectiva por medio de la entrega del titulo que contenga la cesión. Este titulo consiste en un documento privado, aun en el caso en que la controversia trate sobre inmuebles.

 

EXTENSION DEL DERECHO LITIGIOSO  Para el Autor, Arturo valencia Zea, es litigioso el derecho aun antes de pronunciarse, por medio de demanda, las pretensiones de las partes, es decir antes de la iniciación de la demanda judicial. En este mismo sentido se pronunció pronunció la Corte Corte Suprema de Justicia en la sentencia de la sala de negocios generales del 29 de Sep. De 1947 cuando expresamente dijo: Para queen untodo derecho tenga aun la calidad Litigioso, basta que sea controvertido o en parte, sin quede sobre el se haya promovido jurisdiccionalmente un pleito mediante el ejercicio de la acción respectiva, así la corte limita los efectos de la cesión, en el caso de que no se haya promovido acción alguna, entre el cedente y el Cesionario. Pero sin vincular legalmente al deudor y a terceros.

 

En cambio para el autor Alberto Zuleta Ángel, afirma que ni aun la notificación de la demanda impone el carácter litigioso aun derecho, por cuanto el deudor o demandado puede, al notificarse de la demanda aceptar lasderecho. pretensiones del se demandante, destruyendo la naturaleza litigiosa del Es decir, trata de evitar la controversia dentro de las relaciones procesales, pero no hace desaparecer la naturaleza litigiosa. Pero otros autores sostienen que para que un derecho sea litigioso se requiere, al tenor de ,lo dispuesto en el Art, 1969 del C.C, de la notificación judicial de la demanda, esto significa que en consecuencia , que antes de notificarse la demanda, no se puede admitir que un derecho sea litigioso, por que es indispensable, procesalmente, que se traben las pretensiones de la partes, sean admitidas o no, para que toda controversia adquiera la naturaleza litigiosa. Mientras no haya demanda y notificación de la demanda todas las pretensiones adquieren una expectativa litigiosa que no se consolida como derecho litigioso con la notificación de la demanda. En resumen, el derecho litigioso es aquel que se controvierte  judicialmente, es decir, cuando existe una parte (demandante) que invoca un derecho y otra parte (demandada) contra quien se promueve la acción y quien se ha notificado de la demanda, con el fin de lograr por medio del proceso, una decisión sobre el aspecto o aspectos de la controversia o del acto juridico.

 

CARACTERISTICA DE LA CESION.  Resalta, por la naturaleza de la cesión «un evento incierto de la Litis» (o sea, el mismo derecho que un litigante tiene vinculado a  a   determinado  juicio ya iniciado). El carácter aleatorio de la cesión de derechos litigiosos por cuanto el cedente no puede responder del resultado del proceso, que es completamente incierto. El cesionario, al aceptar la cesión, corre la suerte ganar o del perder el pleito. cedente, eso al si, debe responder por lade existencia proceso o deEl la Litis, frente cesionario, y su responsabilid responsabilidad ad se lim limita ita a este aspecto.

 

DERECHO LITIGIOSO Y COSA LITIGIOSA.  Hay que tener en cuenta que el derecho litigioso hace relación con el aspecto controvertido que no se debe confundir con la cosa litigiosa, que es el bien que se disputa dos o mas personas dentro de un proceso. La cosa litigiosa es el objeto sobre el cual recae el litigio, que cuando se trata de bienes sujetos a registro, no los saca del comercio pero impone al que los adquiera adquiera sujeta sujetarse rse a los ef efectos ectos de la ssentencia entencia ( Art, 690 del C.P.C.

 

SITUACION PROCESAL DEL CESIONARIO.  una vez trasmitido el derecho litigiosos, el cesionario deberá hacerse reconocer dentroEl del proceso respectivo, el fin la decisión que le interesa. reconociendo se puedecon hacer de de doslograr maneras: maneras: Cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, 1) poniendo en conocimiento la cesión de los derechos y acompañados el titulo contentivo de la cesión y pidiendo se declara al cesionario subrogado en los derechos controvertidos. 2) Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento como tal presentando el titulo que acredita la cesión. Al producirse el reconocimiento del cesionario, éste entra a sustituir al cedente en el proceso, con las consecuencias derivarse de la Litis, El cesionario debe cubrir todos los gastosque quepuedan se ocasionen dentro del proceso, a partir de ese momento, Sin que pueda exigir al cedente, reconocimiento de suma alguna por ese concepto, salvo estipulación en en contrario

 

 RETRACTO LITIGIOSO  El retrato litigioso es la facultad sustancial que tiene un de las partes en un proceso para obligar al cesionario de un derecho, controvertido  judicialmente, a restituir el derecho cedido mediante el pago del valor dado al cedente. Además del valor dado, se obliga a la parte que ejerce el derecho de retrato, a pagar los intereses legales desde la fecha en que se halla notificado la cesión del deudor.

 

  FUNDAMENTO DEL DERECHO DE RETRACTO  Desde el derecho romano imperial se conoce esta institución que fue creada, con el fin de evitar especulaciones los créditos, confirmada por Justiano, autores franceses como Golin,con y Qapitant, hablan de esta figura como una facultad de expropiación. Nuestra corte acogió el carácter de expropiación del retrato litigioso, cuando emplea la expresión "Facultad de expropiar". El retrato litigioso es el propósito de la ley de evitar el comercio, inmoral de negocios que se controvierten judicialmente. Pretende poner barrera a ventas que permitan grandes utilidades, fundamento en una controversia judicial.

 

  El C.C Colombiano en su art, 1971 registra 6 excepciones.: e xcepciones.: * En las cesiones eternamente gratuitas no hay entonces temor de especulación por parte del cesionario quien recibe el derecho por mera liberalidad del cedente". * Los que se hagan por ministerio de la justicia, pues la intervención. de la autoridad jurisdiccional garantiza la seriedad y legitimidad de la cesión, excluyendo toda idea de especulación". *  las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso es una parte o accesión'. * Las cesiones hechas a un heredero o copropietario de un derecho que es común a los dos". *  Las cesiones hechas a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente". *  Las cesiones hechas al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble"

 

 TERMINO EN QUE PUEDE EJERCERSE EL RETRACTO LITIGIOSO 

Aquel contra el cual se aelcedido un derecho ejercitar el derecho de retrato desde momento en que selitigioso notificapuede la cesión o tiene conocimiento de ella y hasta los nuevos días siguientes a la notificación del decreto en que se manda a ejecutar la sentencia. Es decir, que la ley otorga un amplio plazo de la persona contra quien se ha cedido un derecho litigiosa, ya que permite la iniciación del proceso que manda a cumplir la sentencia y nueve días mas a partir de la notificación, para poder retraer el derecho controvertido

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