Cesion de Credito

November 25, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CESION DE CREDITO AR ARTI TICU CULO LO  en 1206 12 06-1216 (CºC ºCº) º) el :  cedente La ces trasmite ión es  al el cesionario acto de 1216 disposición  virtud  del(C  cual el  derecho  a  exigir   la prestación  a  cargo  de  su  deudor,  que  se ha obligado a transferir  por  un titulo distinto.

CESION DE CREDITO

En sentido amplio, es el acto entre vivos en virtud del cual cu al un nu nuev evo o ac acre reed edor or su sust stit ituy uyee al an ante teri rior or en la misma relación obligatoria. Es una especie de género "ces "c esió ión n de de dere rech chos os"" y de dell gé gén ner ero o "m "mod odif ific icaaci ción ón subjetiva de las obligaciones". En sentido restringido, es el contrato por el cual una persona lla lam mada cedente se obli lig ga a transferir y garantizar a otra llamada cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero, el crédito que tiene frente a un terc te rcer ero o ll llam amad ado o ce cedi dido do.. Un Unaa es espe peci ciee de dell gé géne nero ro "venta“.

 

Condiciones para la validez del contrato de la cesión de créditos. El consentimiento de las partes. Es jurídica el cedente ce sionario, cesionario, el deudor cedido(no es se un viola tercero en una estaoperación relación, es decirentre su acreedor va yaelcambiar sin ser consultado el articulo 1166 1166 del CC) .

La capacidad de las partes. partes. Las partes deben de poseer la capacidad de celebrar el negocio jurídico en el marco en el cual se realiza la cesión es decir, si la cesión de crédito se realiza a titulo de venta, el cedente deberá tener capacidad para vender y el cesionario para comprar. comprar.

Excepciones de capacidad: capacidad: Solo se dan en nuestro derecho dos incapacidades: 1.-Por el lado activo el tutor no puede ceder o traspasar créditos o documentos de créditos sin autorización judicial (art 365 CC). 2.-Por el lado pasivo ni el tutor ni el protutor pueden hacerse cesionarios de créditos contra su pupilo (art 370 CC).

La causa. Es el objeto por el cual se realiza.

El objeto. Es la existencia de un derecho de crédito. En principio todos los derechos de crédito son ce cesi sib ble lese ses s de or ord den pú públ blic ico. o. si sin n em emba barrgo ex exis iste ten n var aria ias s ex exc cep epc cio ione nes s fundamentales por motivo de humanidad y razones de orden público

 

CARACTERISTICAS 

  La ce cessió ión n pu pued edee ha haccer erse se aun si sin n el as asen enttim imie ient nto o de dell de deud udo or 

(Art.1206 CºCº).   La ce cesi sión ón deb ebee con onst star ar po porr es esccri rito to,, ba bajo jo sa sanc nció ión n de nu nuli lida dad d (Art.1207 CºCº).    Pueden cederse derechos que  sean materia de  controversia judicial, arbitral o administrativa (Art.1208 CºCº).    También  puede  cederse   el  derecho   a   participar   en   un  patrimonio hereditario   ya  causado,  quedando   el  sedente  obligado   a  garantizar  su calidad de heredero (Art.1209 CºCº).    La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de las   obligación o al pacto   con el deudor (Art.1210 CºCº). 



  La  comprende  cesionario  de   los  privilegios, lass cesión la gara ga rant ntías ías re real ales es  la y  transmisión pers pe rson onal ales es,,  al así as í co como mo los accesor ios del accesorios derecho transmitido, salvo pacto en contrario (Art.1211 CºCº). Es un uno o de lo loss co cont ntra rattos on oner eros osos os más re repr preese sent ntat ativ ivos os; su    Es onerosidad es por  si evidente.

 

DE

GARANTIA DE SOLVENCIA DEL DEUDOR

El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad d el dere de reccho ce cedi did do, sa salv lvo o pacto distinto.

El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del

GARANTIA DERECHO CEDIDO

d eudor, pdentro ero sde i los lo límites hace, responde de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el ce cessio iona narrio ha hayya re real aliz izaado para pa ra ej ejec ecut utar ar el de deud udor or,, sa salv lvo o pacto distinto.

 

EFECTOS DE LA CESION  Cuando   la  cesión  opera   por  ministerio   de   la  ley,   el cedente no responde de su realidad, ni de   la solvencia del deudor .    La  cesión  produce  efecto  contra   el  deudor  cedido d esde que éste. la acepta o le es   comunicada fehacientemente    El deudor   que antes de   la comunicación o de   la aceptación, cumple la prestación respecto   al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste p rueba q. ue dicho deudor conocía de la   cesión realizada un mismo derecho fuese cedido a varias    Si personas as,, prevalece la cesión que primero fue comunicada al deudor  o que éstye hubiera aceptado. 

 

CESION DE CREDITO

FACTORING

  El cedente trata de ganar  li liq quid ideez cediéndolo loss a bajo precio   y   el  cesionario  persigue lucrar con la   diferencia exis ex iste tent ntee en entr tree   llo os bajos precios que pagó por  aquellos y el im impo pone nent ntee no nomi mina nall de   los créditos cedidos.    Es   una  transmisión   de  créditos 

sobnto in indi div vid idua uale less al y  mo ,   ment so reo de todla o existe exi stenty ntyes es mome cesión.

  Los  créditos   no   se  ceden   a  bajo precio,  sino   a   su  valor  nominal   y en función de  las  tasas de  interés aplicables a la financiación. un   presupuesto    Constituye técnico   y  consustancial   la  cesión glabal   de  créditos  empresariales, en su mayoría   no no nacidos al mome mo ment nto o de la   celebra ción n del celebració 

contrato.

LA CESION DE CREDITO SE PRESENTA COMO UN VESTIDO DEMASIADO ESTRECHO PARA REGULAR LA ASUNCION DE CREDITOS CUANDO ÉSTA SE CONVIERTE EN OBJETO DE UNA ACTIVIDAD DE EMPRESA.

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