Certificado de Participacion en Fondos Mutuos y Fondos de Inversion

May 17, 2019 | Author: Patricia Luna Moreno | Category: Investment Fund, Profit (Economics), Share (Finance), Liquidation, Estate (Law)
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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN DOCENTE: DR. SOLORZANO VIDAL, Lola

ALUMNAS 

LUNA MORENO, Patricia



LEON REGALADO,Marilia

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A esa divina esencia que todos conocemos como Dios, que por gracia de él, estamos realizando un sueño. A nuestros padres por su amor comprensión y esfuerzo. A nuestros compañeros y profesores quienes nos han inspirado y transmitido el interés de nuestras vidas. Su trabajo y diligencia son inspiración para todos e indispensables nuestra formación.

para

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Los fondos comunes de inversión, inversión, término bajo el cual la doctrina comprende tanto a

los “Fondos Mutuos de Inversión” (en ade lante denominados sólo

“Fondos Mutuos”) Mutuos”) como a los “Fondos “Fondos de Inversión en Valores” Valores” (en lo sucesivo sucesivo llamados simplemente

“Fondos de Inversión”), Inversión”), constituyen constituyen una una al ternativa de

inversión para los pequeños y medianos inversionistas y son una demostración del principio que un esfuerzo colectivo es sinérgico, esto es, más provechoso que el desarrollado en forma individual y separada. Entre las razones que justifican la existencia de los fondos comunes de inversión podemos señalar, entre otras, la necesidad de vincular al inversionista con el mercado de capitales, la ventaja de alcanzar para las inversiones niveles de rendimiento más altos que los ofrecidos bajo otras modalidades, y la desconcentración o difusión, de la propiedad accionaria. Atreves de los fondos comunes, los inversionistas incursionan principalmente en el mercado de capitales confiando sus recursos económicos a empresas especializadas en este tipo de negocios, a las que el legislador denomina sociedades administradoras, las cuales administran uno o más fondos. De esta manera los inversionistas acceden a los beneficios de un portafolio

diversificado

de

inversiones

profesionalmente

efectuadas

y

administradas invirtiendo así su capital, personal o empresarial en alternativas distintas de las tradicionales y generalmente mas rentables que ellas. He hay la importancia de tocar este tema en nuestro trabajo en donde explicaremos sobre los que son los fondos mutuos, los fondos de inversión, la diferenciación y características, esperamos que nuestro trabajo sea de su completo provecho y sea de su agrado.

Las alumnas

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INDICE DEDICATORIA INTRODUCCION 1.1. CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN. 1.2. NATURALEZA DE LOS FONDOS COMUNES. 1.3. VENTAJAS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS FONDOS COMUNES 1.4. CLASES DE FONDOS COMUNES 1.4.1. Fondos Mutuos 1.4.1.1 Inscripción Y Supervisión 1.4.1.2 Etapas 1.4.1.3 Tipos De Fondos 1.4.1.4 Características

1.4.2 Fondos de Inversión 1.4.2.1 Tipos de Fondos de Inversión

1.5 PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN 1.6 DEFINICIÓN DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN 1.6.1 Requisitos que deben contener el Certificado de Fondos Mutuos. 1.6.2 Cuotas 1.6.3 Participes 1.6.3.1 Limites de Participación 1.6.4 Imposición sobre los participes 1.7 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y DEPOSITARIAS 1.7.1 Sociedad Administradora 1.7.2 Sociedad Depositaria 1.8 LEGISLACIÓN COMPARADA CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN

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1.1 CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN. Los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión, son patrimonios autónomos confiados a la administración de las sociedades administradoras de dichos fondos ,regulándose los primeros (fondos mutuos de inversión en valores) por la ley de mercado de valores (art 238 y siguientes, decreto legislativoN°861) y los segundos (Fondos de Inversión ) por el decreto legislativo N°862.Estas normas definen a los fondos Mutuos de inversión en valores como patrimonios integrados por aportes de personas naturales o  jurídicas para su inversión predominantemente en valores de oferta pública, mientras que los fondos de inversión como patrimonios que pueden ser  destinados para invertirlos en valores de otros activos ;en ambos casos por  cuenta y riesgo de los inversionistas que aportan y tales fondos .Las mencionadas leyes señalan que dicho patrimonio conformado por los aportes de los inversionistas y que constituyen justamente el patrimonio objeto de administración ,se divide en cuaotas.es decir guarda alguna similitud con el patrimonio constituido por el capital social de una sociedad que también se divide en alícuotas. Pero a diferencia de estas que tienen personería jurídica, los fondos son patrimonios autónomos sin personería, las cuotas en las que se dividen los patrimonios de los fondos, están representadas en certificados de representación1

1

Comentarios A la Nueva Ley De Títulos Valores, BEAUMONT CALLIRGOS Ricardo / CASTELLARES AGUILAR Rolando, edición Editora Gaceta Jurídica

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1.2 NATURALEZA DE LOS FONDOS COMUNES Según la jurista argentina Elena Bianchi, el fondo común es por su naturaleza un verdadero hibrido, ya que “no es una persona jurídica es un patrimonio indiviso

cuya propiedad la determinan los cuota artistas, no confundiéndose ni con el patrimonio de la sociedad gerente ni con la sociedad deposita ria”2 Por lo tanto, el fondo común se enmarcaría bajo el concepto jurídico de ser un “patrimonio autónomo” respecto del cual el tratadista Silvio Liso Soprawski ,citando a Francisco Ferrara, anota que :”las per sonas pueden ser titulares de mas de una

masa patrimonial, con un tratamiento y finalidad jurídica diferentes ,con capacidad para establecer relaciones y deudas propias, con actitud para ser completamente ajenos a las vicisitudes que gravan al patrimonio vecino o al patrimonio en cuyo seno existe”. 3

En consecuencia, cada fondo representa una comunidad de bienes que conforman un patrimonio autónomo diferente del patrimonio de la sociedad administradora y del patrimonio personal de los inversionistas. Bajo esta concepción, recogida por el legislador}

1.3 VENTAJAS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS FONDOS COMUNES  A partir de la doctrina, podemos advertir que las ventajas y características más importantes de los fondos comunes serian principalmente los siguientes:

2

Crecimiento De Los Fondos Comunes De Inversión en la Republica de Argentina , BIANCHI ELENA en Valores N° 23 Lima CONASEV Enero De 1920

3

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Al invertir en un fondo mutuo, el participe recibe por su aporte un Certificado de Participación, el cual posee un factor de notable liquidez ya que

un tenedor puede rescátalo liquidez ya que su

tenedor puede rescatarlo total o parcialmente en cualquier momento y convertirlo rápidamente en efectivo (si su inversión es en fondos mutuos) o bien transferirlo a terceros (tratándose tanto de inversiones en fondos mutuos como en fondos de inversión). 

Existe para los fondos la posibilidad de invertir en valores de distintas actividades seleccionadas entre los diferentes sectores económicos, lo cual permite compensar los riesgos inherentes a toda inversión y reducir las perdidas de portafolios que sufrir un fondo. Esa diversificación o mixtura de distintos títulos reduce el riesgo que implica toda concentración de valores, dado que la caída en las cotizaciones

de

ciertos

títulos

eventualmente

podría

ser 

contrarrestada o compensada con el alza en las cotizaciones de otros valores mantenidos por el mismo fondo. 

La sociedad administradora realiza sus programas de inversión y efectúa las inversiones de cada fondo que administra con independencia de los participes de los fondos, quienes no tienen injerencia directa alguna en su funcionamiento ni en las decisiones sobre las inversiones.



Los fondos deben ser transparentes en cuanto a su finalidad y funcionamiento a fin de evitar arbitrariedades y “competencias desleales” por parte de la sociedad administradora frente a los

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participes. Se emplea el término transparencia. “para indicar la

necesidad de contar con mecanismos que permitan el acceso, por  parte de todas las entidades y personas que de alguna manera participan en el mercado de valores y particularmente de los inversionistas, a una adecuada información con respecto

a los

valores que se negocian en el mercado y a los valores que se negocian en el mercado y a los emisores de dichos títulos”. 4 

La sociedad que administra los fondos normalmente es integrada por  un conjunto de profesionales financistas expertos en los objetivos de los fondos comunes, superándose así la carencia que normalmente tienen los agentes económicos respecto de los conocimientos técnicos necesarios par invertir procurando la mayor rentabilidad y los menores riesgos posibles.



El volumen de los recursos económicos que invierten los fondos les permite conseguir el pago de comisiones de negociaciones mas bajas de las que normalmente paga un inversionista individual, y frecuentemente mejores paquetes accionarios y de valores en general.

1.4 CLASES DE FONDOS COMUNES Nuestra legislación positiva reconoce la existencia de dos clases de fondos comunes: Los fondos mutuos y los fondos de inversión.

4

TOLA NOSIGLIA, José, ”El Mercado de Valores y la Bolsa en el Perú” OSBAC 1994 Pg. 341

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1.4.1 FONDOS MUTUOS Conforme el artículo 238 de la Ley de Mercado de Valores establece que el fondo mutuo de inversión en valores es un patrimonio autónomo integrado por  aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad anónima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. 5 Son aquellos patrimonios integrados por aportes de personas naturales o  jurídicas para su inversión predominante en valores de que oferta pública dichos patrimonios son administrados por una sociedad anónima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. En consecuencia el fondo mutuo está constituido por una cartera de títulos valores, la que es materia de administración para los participantes en forma de un patrimonio por  una sociedad denominada “sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores”.

6

Un fondo mutuo de inversión en valores, es un patrimonio integrado por  aportes de personas naturales y jurídicas con el objeto de invertir los recursos, en valores de oferta pública, bajo la gestión de una sociedad que tiene la finalidad específica de administrar dichos fondos. Tanto los fondos como las

5 6

Compendio de Legislación Comercial, GUTIERREZ CAMACHO, Walter, EDITORIAL GACETA JURICA, Lima. Derecho Comercial TOMO II, MONTOYA MANFREDI Ulises, edición 2004, Editora Jurídica Grijley.

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administradoras son autorizados por la CONASEV. Los fondos pueden ser de capital fijo o de capital variable. 7 Constituyen mecanismos de inversión

muy difundidos a nivel mundial. El

legislador peruano los define como un patrimonio constituido por aportes de personas naturales o jurídicas para ser invertidos, en valores de oferta publica ,pero también en valores inscritos o no en el Registro publico del Mercado de Valores, deposito en entidades del Sistema Financiero Nacional o del exterior) así

como

en

certificados

o

instrumentos

representativos

de

tales

depósitos),opciones, futuros y otros instrumentos derivados, valores emitidos o garantizados por entidades del Estado (negociaciones en el Perú o en el extranjero ) operaciones de reporte solo como reportante y en otros valores u operaciones que determine la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) mediante disposiciones de carácter general.  Además, los Fondos Mutuos tienen la característica de ser capital abierto, lo que significa que su capital puede variar (aumentar o disminuir) por efecto de nuevas aportaciones efectuadas por participes o bien por el rescate de los certificados de participación conforme al Art 240 del Decreto Legislativo N°8618

1.4.1.1

INSCRIPCIÓN Y SUPERVISIÓN

El art. 241 de la LMV señala que corresponde a CONASEV inscribir el fondo mutuo en el Registro, así como autorizar su traspaso a otra sociedad administradora y ejercer su control y supervisión. 7 8

El Rol de CONASEV Lo que todo Inversionista debe Saber, CONASEV Decreto legislativo N°861 Art 240.

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La inscripción de un Fondo Mutuo en el registro deberá ser solicitada ante la CONASEV por la Sociedad Administradora, debiendo acompañarse a la solicitud los documentos indicados en el art. 243 de la LMV y su art. 24 del Reglamento, tales como un ejemplar del contrato de custodia suscrito entre la sociedad administradora y el custodio, miembros del comité de inversiones, reglamento interno del fondo, prospecto de colocación, el contrato entre el fondo y los participes, etc.9

1.4.1.2 ETAPAS Los fondos mutuos luego de su inscripción en el Registro atraviesan dos etapas (art. 49 del Reglamento):

a) La Etapa Pre-Operativa: comprende desde la inscripción del Fondo Mutuo hasta el inicio de su etapa operativa. Esta etapa dura seis meses y puede ser prorrogada por una sola vez, por un período igual, a solicitud de la Sociedad Administradora.

b) La Etapa Operativa: es aquella en la que el Fondo Mutuo realiza inversiones. Para ingresar a esta etapa el Fondo Mutuo deberá contar con 50 partícipes, un patrimonio neto no inferior a S/. 400.000 y la Sociedad  Administradora deberá remitir al Registro la Relación de los miembros del comité de vigilancia. Luego de 6 meses de iniciada esta etapa, el Fondo

9

Ley del Mercado de Valores Art 241

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Mutuo debe contar con un mínimo de 100 partícipes y un patrimonio neto no menor a S/. 750.000 (art. 245 LMV, arts. 49 y 51 del Reglamento). Iniciada las actividades del Fondo Mutuo el patrimonio neto o el número de participes descendiese de los límites indicados en el párrafo anterior, de no regularizarse esta situación luego de un plazo otorgado por CONASEV, el Fondo Mutuo y la Sociedad Administradora, en caso de no tener otro fondo bajo su administración, entrarán en liquidación.

1.4.1.3 TIPOS DE FONDOS Los fondos mutuos pueden adoptar las siguientes modalidades de acuerdo a los tipos de instrumentos en que se invierten:

a) Fondos Mutuos de Renta Fija.- Cuyos recursos son invertidos únicamente en instrumentos financieros que reditúan una rentabilidad fija en determinado período de tiempo, como los bonos, pagarés, etc.

b) Fondos Mutuos de Renta Variable.- Solamente se invierten en acciones y otros derivados.

c) Fondos Mixtos.- La sociedad administradora invierte estos fondos en acciones e instrumentos de renta fija y variable.

 Así mismo pueden dividirse en: fondos en moneda nacional y fondos en moneda extranjera.

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1.4.1.4 CARACTERÍSTICAS a) Presentan un objetivo de inversión establecido: Tienen determinadas sus estrategias para generar rendimiento, las que son explicadas en un documento llamado un prospecto. En este prospecto también se informa el tipo de compañías a las que se les comprarán acciones: incipientes y poco conocidas (Small Cap), en desarrollo (Mid Cap), en crecimiento (Large Cap) o empresas establecidas con una larga trayectoria que se les conoce como las blue chips.

b) Un equipo gerencial especializado: Este equipo de analistas escoge las empresas en las cuales el fondo va a invertir, liberando al inversor individual (a nosotros) de tener que tomar esas decisiones ante las cuales generalmente carecemos de tiempo o conocimiento extenso de sus finanzas.

c) Varias formas de obtener ganancias:  Al comprar títulos o cuotas de un fondo mutuo, se puede ganar tanto por la distribución de dividendos como por la distribución de ganancias de capital que se generan al vender  participaciones que se posee de diferentes empresas, bueno, en el caso que las acciones de las empresas en las que el fondo ha invertido hayan incrementado en valor (también pueden decrecer en su valor y por lo tanto no serían ganancias de capital sino pérdidas). También el inversor puede

lograr ganancias si vende sus títulos del fondo a un precio mayor que cuando los adquirió o puede generar un crédito fiscal si al venderlas a menor precio acepta una pérdida de capital que luego puede deducir del impuesto sobre la renta. DERECHO COMERCIAL II 13

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d) Potencial de rendimiento a largo plazo: En los Fondos mutuos es donde más provecho se obtiene de varias "técnicas" de inversión como son el valor promedio del dólar o „Cost Dollar Average‟ en inglés , del efecto de

diferir los impuestos y de las ganancias de los intereses compuestos. Sin embargo, estas inversiones no están garantizadas y pueden perder su valor  inicial o simplemente producir un rendimiento menor que el esperado.

e) El rendimiento de cada fondo depende de varios factores: 

Del objetivo establecido,



Del desempeño de las empresas en las que invierte,



Del equipo gerencial que lo gestiona y su competencia



De los gastos en que incurren los fondos



De la tendencia del mercado bursátil.

1.4.2 FONDOS DE INVERSIÓN 

Los fondos de inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y demás activos, bajo la gestión de una sociedad anónima denominada “Sociedad Administradora” deberá entenderse referida a socied ad

administradora de

fondos de inversión ,asimismo toda mención a

“Fondo” deberá entenderse referida a fondo de inversión ,estos fondos

también pueden ser administrados por las sociedades Administradoras de Fondos Mutuos De Inversión en valores alas que se refiere la ley del mercado de valores por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. En

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adelante toda mención e sociedad administradora deberá entenderse. 10

Son patrimonios que pueden ser destinados para invertirlos en valores y otros activos. El Decreto Legislativo N° 862 en su Art 1, define a los fondos de inversión como patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en las mismas alternativas reseñadas para los fondos mutuos y además en instrumentos financieros emitidos por gobiernos, bancas centrales y otras personas jurídicas de derecho público o de derecho privado nacionales y extranjeros, así como certificados de participación de fondos mutuos. También está permitida la inversión en inmuebles y en derechos sobre ellos ,los fondos de inversión se caracterizan por ser de naturaleza cerrada dado que tienen un capital invariable conformado por una cantidad fija de cuotas parte ,las mismas que quedan instrumentadas en títulos denominados también certificados de participación .Dichas cuotas parte una vez aportadas no pueden ser incrementadas en su valor mediante nuevas aportaciones ni rescatadas o rembolsadas ,motivo por el cual los partícipes que desean retirarse del fondo necesariamente tienen que transferir su certificado de participación a terceros.11

10 11

Decreto legislativo N°862 El Decreto Legislativo N° 862 en su Art 1

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1.4.2.1

TIPOS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Los Fondos pueden ser: diversificados o no diversificados.

a) Los Fondos

diversificados, además

de seguir

los criterios

de

diversificación establecidos en sus correspondientes Reglamentos de Participación, deberán sujetarse a lo siguiente: 

La emisión en valores emitidos y garantizado por una misma persona jurídica no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del activo total del Fondo.



La inversión directa o indirecta en un bien o en derechos sobre el mismo, no podrá exceder del setenta y cinco (75%) del activo total del Fondo.

b) Los Fondos no diversificados se sujetaran únicamente a los criterios de diversificación establecidos en sus respectivos Reglamentos de Participación, pudiendo concentrar sus inversiones en un solo activo.

1.5 PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN a) Según la Permanencia de los Inversionistas: En los fondos mutuos, los inversionistas pueden incorporarse o retirarse en cualquier momento, siempre que se respete la cantidad mínimo de participes (50 inversionistas durante los seis primeros meses de operación del fondo y 100 inversionistas después de ese

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plazo) vale decir que dentro de ese parámetro, tanto en número de partícipes como la cantidad de cuotas parte en los fondos mutuos son abiertos.12 Por el contrario en los fondos de inversión, el número de inversionistas y de cuotas de participación es fijo, por lo cual no pueden incorporarse nuevos participantes ni retirarse aquellos que ya tienen esa condición, antes del plazo fijado para la disolución y liquidación de estos fondos. No obstante, debe tenerse en cuenta que

excepcionalmente podrá acordar que se efectúen nuevas

aportaciones o se aumente el numero de cuotas; sin embargo nada impide a los partícipes de un fondo de inversión enajenar libremente sus cuotas, parte a terceros en la oportunidad y condiciones que consideren convenientes.13

b) Según las Alternativas de Inversión: En los fondos mutuos ,la inversión se realiza “predominantemente en valores de oferta publica” ,tales como acciones inscritas en

bolsa, bonos, letras hipotecarias u otros, debiendo mantener cada fondo mutuo al menos un 50% de sus recurso en valores inscritos y negociados bajo mecanismos centralizados de negociación (Rueda de bolsa, mesa de negociación u otros). En cambio los fondos de inversión como se desprende de lo señalado tienen posibilidades de inversión más amplias estando

12 13

Ley del Mercado de Valores Art 245 El Decreto Legislativo N° 862 en su Art 3

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facultados incluso para invertir en inmuebles ubicados en el Perú y en derechos sobre ellos (como por ejemplo

en derechos de

superficie con cesiones mineras, etc.)

1.6 DEFINICIÓN DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Los certificados de participación emitidos por la sociedad administradora, en representación del fondo, son títulos que reflejan los aportes de los participes y representan el número de cuotas-parte de propiedad de cada uno de ellos, los cuales son de iguales características he importes tales certificados pueden adoptar la forma de un título o de una anotación en cuenta. Los certificados en mención confieren a su titular, consecuentemente la propiedad sobre una o varias porciones sobre el patrimonio indiviso del fondo mutuo o de inversión, así como el derecho a participar en al distribución de beneficios y en la distribución del patrimonio resultante dela litigación del fondo, gozando los partícipes del derecho de transferir, rescatar o redimir sus respectivos certificados. 14

1.6.1 REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER EL CERTIFICADO DE FONDOS MUTUOS Se establece que la información mínimo que deben contener los certificados

de

participación

en

fondos

mutuos,

cuando

se

representen como títulos, es la siguiente: a) Denominación del Fondo Mutuo 14

Decreto legislativo N° 561 LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION SE RIGEN POR EL ART 2

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b) Denominación de la sociedad administradora su domicilio y los datos de su inscripción en los Registros Públicos. c) Fecha y numero de Resolución que autoriza el funcionamiento de la sociedad administradora. d) Valor Nominal de cada cuota. e) La cantidad de cuotas que representa el certificado de participación y su numero correlativo f) El nombre del (los) participes titular (es) del certificado(no pueden ser al portador) g) Ciudad y fecha de emisión en el caso de los fondos mutuos. h) Firma al menos de dos funcionarios autorizados de la sociedad administradora. i) Numeración correlativa, coincidente con la de la matriz del talonario de donde los certificados de participación

son

expedidos.

1.6.2 CUOTAS El patrimonio del fondo mutuo se encuentra dividido en cuotas características iguales, representadas por Certificados de Participación emitidos por la SAFM. El valor cuota resulta de dividir el valor total del patrimonio del fondo mutuo entre el número de cuotas en poder de los participes. El valor cuota incorpora las ganancias o pérdidas, realizadas o potenciales, de todas las inversiones. Por  ejemplo, si una fecha determinada el valor del patrimonio de un fondo mutuo

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asciende a US$ 10 000 000 y existen 1 000 000 cuotas en posesión de los participes, entonces el valor cuota es:

VALOR CUOTA: VALOR PATRIMONIO NÙMERO DE CUOTAS

US $10 000 000 1.0000.000

= US $ 10

1.6.3 PARTICIPES El participe es el inversionista del fondo mutuo. Estos son pequeños y medianos inversionistas, pudiendo acceder con montos reducidos a carteras diversificadas. La calidad de participe en un fondo mutuo esta representada por certificados de participación, que pueden adquirirse por: 

Suscripción. En el momento en que la sociedad administradora recibe el aporte del inversionista, materializado su incorporación mediante la suscripción del contrato, aceptando los términos de su reglamento interno y de su prospecto de colocación.



Transferencia. Los certificados de participación de estos fondos deben de estar inscritos en la bolsa de Valores de Lima, en esta forma el inversionista podrá negociarlos en el mercado bursatil.



La sociedad administradora esta obligada e inscribir, sin tramite alguno, las transferencias que se le soliciten (Art 247)



Adjudicación de certificados de participación poseídos en copropiedad, sucesión por causa de muerte y otras formas permitidas por las leyes.

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1.6.3.1

LÍMITES EN LA PARTICIPACIÓN

Regulado por el artículo 248 de la Ley de Mercado de Valores la cual establece que ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente, de más del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo que se trate de: 

Aportantes fundadores, durante los dos (2) primeros años de operaciones, debiendo disminuir progresivamente su participación en el fondo mutuo de acuerdo a un plan de venta de cuotas.



El incremento de la participación como consecuencia de la disminución del número de cuotas por rescates efectuados por otros partícipes. En este último supuesto, el partícipe no deberá adquirir nuevas cuotas mientras su inversión represente un exceso en relación al patrimonio del fondo.

1.6.4 IMPOSICIÓN SOBRE LOS PARTICIPES 

Impuesto a la Renta. El Régimen Aplicable a los Partícipes para Efectos de este Tributo es el siguiente:

Ganancia producto de la transferencia de los Certificados de Participación en Fondos Mutuos y en Fondos De Inversión. a) Transferencia de certificados de participación en mecanismos centralizados de negociación. Las ganancias de capital obtenidas por los participes, sean personas naturales o  jurídicas, domiciliadas o no como resultado de la transferencia de certificados de participación inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores negociados

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en Rueda de Bolsa, están exoneradas del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre del 2000. b) Transferencia de certificados de participación fuera de mecanismos centralizados de negociación Las ganancias de capital del rubro pueden corresponder a personas natural o  jurídicas domiciliadas en el Perú o en el extranjero, y su tratamiento el siguiente: 

Tratándose de personas naturales domiciliadas, su ganancia solo estará gravada si:



Ha sido obtenida por la enajenación de certificados recibidos en pago de operaciones por las que el enajenante estuviera obligado al pago del Impuesto a la renta.



Si el beneficiario de la ganancia es habitual en la compra-venta de certificados de participación.



Tratándose de personas jurídicas domiciliadas, la ganancia obtenida está gravada en virtud del artículo 28 inciso e) de la Ley del Impuesto a ala renta.



Con relación a los beneficios obtenidos por personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el Perú, provenientes de la enajenación de certificados de participación fuera de mecanismos centralizados de negociación, estimamos que esas ganancias se encuentran gravadas con el Impuesto a la renta.

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C) Ganancia producto del rescate de los certificados de participación Entiéndase al rescate como el acto por el cual, a petición del participe, un fondo mutuo le restituye el valor de todas o parte de las cuotas que le corresponden antes de producirse la liquidación del fondo a su valor actualizado, generándose así normalmente una ganancia de capital. Esa ganancia derivada del rescate de sus certificados de participación de fondos mutuos está exonerada del Impuesto a ala Renta, siempre que esos certificados hayan sido emitidos mediante oferta pública conforme a la ley del Mercado de Valores. Si dichos valores no hubieran sido emitidos mediante oferta pública, las ganancias bajo comentario se encuentran gravadas con el Impuesto a ala renta de acuerdo con los mismos supuestos expresados anteriormente.

1.7 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y DEPOSITARIAS 1.7.1 SOCIEDAD ADMINISTRADORA Las sociedades administradoras o "gerentes" de fondos comunes de inversión son sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de uno o más fondos. Debe precisarse que las sociedades administradoras de fondos mutuos también pueden administrar uno o más fondos de inversión (Artículo 259° del Decreto Legislativo N° 861); sin embargo, las sociedades administradoras de fondos de inversión no pueden administrar fondos mutuos.

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El Dr. Sergio Salinas opina que “la sociedad administradora es usualmente una sociedad anónima cerrada creada, específicamente para realizar este tipo de actividades (la administración de uno o más fondos), cuyo principal activo es su capital humano. Su experiencia y conocimiento de los mercados de capitales, unido a su capacidad para obtener información confiable, y para procesarla rápida y eficazmente de manera que pueda tomar ventaja de información productiva y reducir el impacto de la información que reduzca la utilidad de sus clientes, constituyen el servicio principal que estas sociedades venden a sus clientes. En una palabra, las sociedades administradoras venden «expertise» al pequeño y limitadamente informado inversionista”.

Lógicamente, estas sociedades deben encontrarse adecuadamente reguladas y supervisadas, a fin de evitar o impedir que puedan utilizar la información que poseen en provecho propio o de terceros, y en desmedro de los inversionistas.

1.7.2 SOCIEDAD DEPOSITARIA Los Artículos 253° del Decreto Legislativo N° 861 y 26° del Decreto Legislativo N° 862 establecen la obligación de las sociedades administradoras de entregar los documentos representativos de las inversiones que realicen por cuenta del fondo o fondos que administren a una sociedad depositaria (entidad autorizada a prestar  servicios de custodia), a cambio de una comisión. Sin embargo, nada impide que la propia sociedad administradora mantenga en custodia los certificados de participación que ella misma emita.

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1.8 LEGISLACIÓN COMPARADA En el documento de oferta se exponen los aspectos principales que regirán la vida de las Instituciones de Inversión Colectiva, (Fondos, Fondos Mutuos, Sociedades de Inversión, Fondos de Inversión  Abier tos, Fondos de Inversión Cerr ados,

etc.), desde el inicio de su funcionamiento hasta su cancelación y

baja.

Los distintos países iberoamericanos coinciden en definir al documento de of er ta como un elemento f undamental que revela al inversor la información

más

elevante r 

a tener en cuenta

al momento

de tomar la decisión de

  s en una Instituciones de Inversión Colectiva, invertir sus ahor ro

El documento

de oferta

se denomina

de diferentes

maneras, a saber:

pr ospecto (Bolivia y México), prospecto informativo (en Panamá), prospecto de

colocación (en Honduras), folleto completo y simplificado (en España), reglamento de gestión (en  Argentina), prospecto de oferta pública dirigida a

los constituyentes –aportantes de un Ecuador, para fondos cerrados

IIC

colectivo de

cuotas

(en

o colectivos), reglamento interno del fondo

(en Ecuador, para fondos abiertos resumen del prospecto (en

fondo

Costa

o administr ados), prospecto

y un

Rica), reglamento interno (en Chile, para

abiertas), prospecto de emisión de cuotas (en Chile, para

IIC

cerr adas1),

contrato de suscripción de derecho (en Colombia para el caso de fondos de valores e inversión)2, reglamento (en Colombia para los fondos comunes), eglamento r 

de participación (en Perú) completo y simplificado para los fondos

abier tos e prospecto

de suscripción pública para los fondos cerrados

(en

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Portugal). En

este

informe, se va a emplear

el término

“documento

de

of er ta . ”

PERÚ Se requiere incluir el texto siguiente en forma destacada: “El fondo mutuo (denominación) ha sido inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, lo cual no implica que ella recomiende la suscripción de sus cuotas u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de dichos instrumen tos”.

HONDURAS Debe agregarse una mención expresa y en forma destacada que la información del prospecto de colocación, debe ser complementada con la contenida en el reglamento interno de la IIC administrada, ya que la Sociedad Administradora es responsable por el contenido del Prospecto de Colocación.

ESPAÑA El folleto deberá declarar expresamente aquellos casos en los que el valor  liquidativo de la IIC pueda presentar una alta volatilidad debido a la composición de su cartera o a las técnicas empleadas de gestión de carteras.

HONDURAS Y ECUADOR Se debe incluir una cláusula de exclusión de responsabilidad por parte de la Superintendencia.

CHILE Una leyenda de responsabilidad o advertencias al inversionista. Para las IIC abiertas, se contemplan advertencias en el contrato de suscripción de cuotas DERECHO COMERCIAL II 26

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relativas a las características de la inversión en cuotas de las IIC (esencialmente variable) y acerca de la información que tuvo el inversor a la vista previo a su inversión. Respecto a las IIC cerradas, en el prospecto se debe incluir una leyenda de responsabilidad de la gestora y/o de su colocador, sobre la información contenida en el prospecto y una aclaración de que la SVS no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos como inversión.

COLOMBIA Se debe agregar una advertencia, en caracteres destacados, que exprese que las obligaciones de la sociedad administradora son de medio y no de resultado y que los recursos entregados por los inversionistas no se encuentran amparados por  ningún tipo de garantía o depósito y por tanto expuestos a los riesgos derivados de la inversión en activos a precios de mercado. Así mismo, en cualquier  documento promocional se debe mencionar que la sociedad administradora se encuentra sujeta a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

VENEZUELA Debe contemplarse una declaración de promotores en la cual se responsabilizan solidariamente y sin limitaciones, con respecto a las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, según lo previsto en el artículo 245 del Código de Comercio.

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CONCLUSIONES 

Los fondos de inversión es un

patrimonio integrado por aportes de

personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y demás activos, bajo la gestión de una sociedad anónima denominada “Sociedad  Administradora”.

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Bibliografía 

BIANCHI ELENA Crecimiento de los Fondos Comunes de Inversión en la Republica de Argentina en valores lima CONASEV enero de 1920.Editora Gaceta Jurídica



BEAUMONT

CALLIRGOS

Ricardo

/

CASTELLARES

AGUILAR

comentarios a la nueva ley de títulos valores 

GUTIERREZ CAMACHO, Walter compendio de legislación comercial, editorial Gaceta Juríca, Lima.



MONTOYA MANFREDI Ulises Derecho Comercial Tomo II, edición 2004, Editora Jurídica Grijley.



EL ROL DE CONASEV LO QUE TODO INVERSIONISTA DEBE SABER, CONASEV



TOLA NOSIGLIA, José, ”el mercado de valores y la bolsa en el Perú” osbac

1994 pg. 341 

Decreto Legislativo N°861 Art 240



Ley Del Mercado De Valores Art 241



Decreto Legislativo N°862



El Decreto Legislativo N° 862 En Su Art 1



Ley del Mercado de Valores Art 245



El Decreto Legislativo N° 862 En Su Art 3



Decreto Legislativo N° 561 Los Certificados De Participación Se Rigen Por  El Art 2

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