Certificado de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores (1)

May 16, 2019 | Author: Serghy Tolentino | Category: Investment Fund, Share (Finance), Profit (Economics), Microeconomics, Financial Economics
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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN. Los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión, son patrimonios autónomos confiados a la administración de las sociedades administradoras de dichos fondos, regulándose los primeros (fondos mutuos de inversión en valores) por la ley de mercado de valores (art 238 y siguientes, decreto legislativoN°861) y los segundos (Fondos de Inversión) por el decreto legislativo N°862. Estas normas definen a los fondos Mutuos de inversión en valores como patrimonios integrados por aportes de personas naturales naturales o jurídicas para su inversión inversión predominantemente en valores de oferta pública, mientras que los fondos de inversión como patrimonios que pueden ser destinados para invertirlos en valores de otros activos ;en ambos casos por cuenta y riesgo de los inversionistas que aportan y tales fondos .Las mencionadas leyes señalan que dicho patrimonio conformado por los aportes de los inversionistas y que constituyen justamente el patrimonio objeto de administración ,se divide en cuotas es decir guarda alguna similitud con el patrimonio constituido por el capital social de una sociedad que también se divide en alícuotas. Pero a diferencia de estas que

tienen personería jurídica, los fondos son

patrimonios autónomos sin personería, las cuotas en las que se dividen los patrimonios de los fondos, están representadas en certificados de representación1

1

Comentarios A la Nueva Ley De Títulos Valores, BEAUMONT CALLIRGOS Ricardo / CASTELLARES AGUILAR Rolando, edición Editora Gaceta Jurídica

VENTAJAS

Y

CARACTERÍSTICAS

DE

LOS

FONDOS

COMUNES A

partir de la doctrina, podemos advertir que las ventajas y características más

importantes de los fondos comunes serian principalmente los siguientes:  Al invertir en un fondo mutuo, el participe recibe por su aporte un

Certificado de Participación, el cual posee un factor de notable liquidez ya que un tenedor puede rescátalo liquidez ya que su tenedor puede rescatarlo total o parcialmente en cualquier momento y convertirlo rápidamente en efectivo (si su inversión es en fondos mutuos) o bien transferirlo a terceros (tratándose tanto de inversiones en fondos mutuos como en fondos de inversión).  Existe para los fondos la posibilidad de invertir en valores de distintas

actividades seleccionadas entre los diferentes sectores económicos, lo cual permite compensar los riesgos inherentes a toda inversión y reducir las perdidas de portafolios que sufrir un fondo. Esa diversificación o mixtura de distintos títulos reduce el riesgo que implica toda concentración de valores, dado que la caída en las cotizaciones

de

ciertos títulos eventualmente podría ser contrarrestada o compensada con el alza en las cotizaciones de otros valores mantenidos por el mismo fondo.  La sociedad administradora realiza sus programas de inversión y efectúa

las inversiones de cada fondo que administra con independencia de los  participes de los fondos, quienes no tienen injerencia directa alguna en su funcionamiento ni en las decisiones sobre las inversiones.

 Los fondos deben ser transparentes en cuanto a su finalidad y

funcionamiento a fin de evitar arbitrar iedades y “competencias desleales” por parte de la sociedad administradora frente a los participes. Se emplea el término transparencia. “para indicar la necesidad de contar con mecanismos que permitan el acceso, por parte de todas las entidades y personas que de alguna manera participan en el mercado de valores y  particularmente de los inversionistas, a una adecuada información con respecto a los valores que se negocian en el mercado y a los valores que se negocian en el mercado y a los emisores de dichos títulos”.2  La sociedad que administra los fondos normalmente es integrada por un

conjunto de profesionales financistas expertos en los objetivos de los fondos comunes, superándose así la carencia que normalmente tienen los agentes económicos respecto de los conocimientos técnicos necesarios  par invertir procurando la mayor rentabilidad y los menores riesgos  posibles.  El volumen de los recursos económicos que invierten los fondos les

 permite conseguir el pago de comisiones de negociaciones mas bajas de las que normalmente paga un inversionista individual, y frecuentemente mejores paquetes accionarios y de valores en general.

1.2 CLASES DE FONDOS COMUNES  Nuestra legislación positiva reconoce la existencia de dos clases de fondos comunes: Los fondos mutuos y los fondos de inversión.

1.2.1

FONDOS MUTUOS

Conforme el artículo 238 de la Ley de Mercado de Valores establece que el fondo mutuo de inversión en valores es un patrimonio autónomo integrado por aportes de  personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad anónima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. Tanto los fondos como las administradoras son autorizados por la CONASEV. Los fondos pueden ser de capital fijo o de capital variable. Constituyen mecanismos de inversión

muy difundidos a nivel mundial. El

legislador peruano los define como un patrimonio constituido por aportes de  personas naturales o jurídicas para ser invertidos, en valores de oferta publica ,pero también en valores inscritos o no en el Registro publico del Mercado de Valores, deposito en entidades del Sistema Financiero Nacional o del exterior) así como en certificados o instrumentos representativos de tales depósitos),opciones, futuros y otros instrumentos derivados, valores emitidos o garantizados por entidades del Estado (negociaciones en el Perú o en el extranjero ) operaciones de reporte solo

como reportante y en otros valores u operaciones que determine la Comisión  Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) mediante disposiciones de carácter general. Además, los Fondos Mutuos tienen la característica de ser capital abierto, lo que significa que su capital puede variar (aumentar o disminuir) por efecto de nuevas aportaciones efectuadas por participes o bien por el rescate de los certificados de  participación conforme al Art 240 del Decreto Legislativo N°861

1.2.1.1

INSCRIPCIÓN Y SUPERVISIÓN

El art. 241 de la LMV señala que corresponde a CONASEV inscribir el fondo mutuo en el Registro, así como autorizar su traspaso a otra sociedad administradora y ejercer su control y supervisión. La inscripción de un Fondo Mutuo en el registro deberá ser solicitada ante la CONASEV por la Sociedad Administradora, debiendo acompañarse a la solicitud los documentos indicados en el art. 243 de la LMV y su art. 24 del Reglamento, tales como un ejemplar del contrato de custodia suscrito entre la sociedad administradora y el custodio, miembros del comité de inversiones, reglamento interno del fondo, prospecto de colocación, el contrato entre el fondo y los participes, etc.

1.2.1.2 ETAPAS Los fondos mutuos luego de su inscripción en el Registro atraviesan dos etapas (art. 49 del Reglamento):

a) La Etapa Pre-Operativa:  comprende desde la inscripción del Fondo Mutuo hasta el inicio de su etapa operativa. Esta etapa dura seis meses

y puede ser prorrogada por una sola vez, por un período igual, a solicitud de la Sociedad Administradora.

b) La Etapa Operativa:  es aquella en la que el Fondo Mutuo realiza inversiones. Para ingresar a esta etapa el Fondo Mutuo deberá contar con 50 partícipes, un patrimonio neto no inferior a S/. 400.000 y la Sociedad Administradora deberá remitir al Registro la Relación de los miembros del comité de vigilancia. Luego de 6 meses de iniciada esta etapa, el Fondo Mutuo debe contar con un mínimo de 100 partícipes y un patrimonio neto no menor a S/. 750.000 (art. 245 LMV, arts. 49 y 51 del Reglamento). Iniciada las actividades del Fondo Mutuo el patrimonio neto o el número de participes descendiese de los límites indicados en el párrafo anterior, de no regularizarse esta situación luego de un plazo otorgado por CONASEV, el Fondo Mutuo y la Sociedad Administradora, en caso de no tener otro fondo bajo su administración, entrarán en liquidación.

1.2.1.3 TIPOS DE FONDOS Los fondos mutuos pueden adoptar las siguientes modalidades de acuerdo a los tipos de instrumentos en que se invierten:

a) Fondos Mutuos de Renta Fija.- Cuyos recursos son invertidos únicamente en instrumentos financieros que reditúan una rentabilidad fija en determinado período de tiempo, como los bonos, pagarés, etc. DEFINICIÓN DE BCP:

Solo invierten en renta fija principalmente en depósitos a plazo y bonos y, al no contener acciones, son poco volátiles. Además, ofrecen mayor rentabilidad que los depósitos a plazo o las cuentas de ahorro usuales. Tenemos 2 fondos de renta fija de corto plazo (BCP Extra Conservador Soles y Dólares) y de 2 de mediano plazo (BCP Conservador Mediano Plazo Soles y Dólares) Te sugerimos los primeros si deseas que tu dinero obtenga una mejor rentabilidad que los productos tradicionales de ahorro y seguir sintiéndote seguro; y los segundos, si estás dispuesto a que tu dinero suba o baje ciertos días a cambio de una rentabilidad mayor.

b) Fondos Mutuos de Renta Variable.- Solamente se invierten en acciones y otros derivados. DEFINICIÓN DE BCP: Invierten en renta fija y en renta variable (acciones) y presentan un riesgo mayor que los fondos de renta fija pero menor que el de renta variable. Esto es compensado con una mayor rentabilidad, siempre que inviertas en un horizonte más largo (de 18 a 48 meses), pues así mitigas la volatilidad de corto plazo de las acciones. Te ofrecemos cinco fondos de renta mixta (BCP Moderado en Soles y Dólares, BCP equilibrado en Soles y Dólares y BCP Crecimiento Soles), que son de volatilidad moderada-alta. Te los sugerimos si estás dispuesto a asumir subidas y bajadas en el monto de tu inversión inicial, tal vez por semanas, con tal de obtener una rentabilidad media o medio-alta.

c) Fondos Mixtos.- La sociedad administradora invierte estos fondos en acciones e instrumentos de renta fija y variable. Estos fondos invierten exclusivamente en renta variable (acciones) y, en el largo plazo (plazos superiores a 5 años), tienden a ser más rentables que las alternativas de renta mixta y muy superiores a las alternativas de renta fija. Sin embargo, como los precios de las acciones están sujetos a variaciones del mercado, son también los de mayor riesgo o volatilidad en el corto plazo. Credifondo te ofrece 2 Fondos Mutuos de renta variable en soles y dólares (BCP Acciones Soles, BCP  Acciones) de alta volatilidad. Te lo recomendamos si estás dispuesto a asumir riesgos altos (incluso ver pérdidas) con tal de obtener una alta rentabilidad.

 Así mismo pueden dividirse en: fondos en moneda nacional y fondos en moneda extranjera.

1.2.1.4 CARACTERÍSTICAS a) Presentan un objetivo de inversión establecido: Tienen determinadas sus estrategias para generar rendimiento, las que son explicadas en un documento llamado un prospecto . En este prospecto también se informa el tipo de compañías a las que se les comprarán acciones: incipientes y poco conocidas (Small Cap), en desarrollo (Mid Cap), en crecimiento

(Large Cap) o empresas establecidas con una larga trayectoria que se les conoce como las blue chips.

b) Un equipo gerencial especializado: Este equipo de analistas escoge las empresas en las cuales el fondo va a invertir, liberando al inversor individual (a nosotros) de tener que tomar esas decisiones ante las cuales generalmente carecemos de tiempo o conocimiento extenso de sus finanzas.

c) Varias formas de obtener ganancias: Al comprar títulos o cuotas de un fondo mutuo, se puede ganar tanto por la distribución de dividendos como por la distribución de ganancias de capital que se generan al vender participaciones que se posee de diferentes empresas, bueno, en el caso que las acciones de las empresas en las que el fondo ha invertido hayan incrementado en valor (también pueden decrecer en su valor y por lo tanto no serían „ganancias de capital‟ sino pérdidas).

También el inversor puede lograr ganancias si vende sus títulos del fondo a un precio mayor que cuando los adquirió o puede generar un crédito fiscal si al venderlas a menor precio acepta una pérdida de capital que luego puede deducir del impuesto sobre la renta.

d) Potencial de rendimiento a largo plazo: En los Fondos mutuos es donde más provecho se obtiene de varias "técnicas" de inversión como son el valor promedio del dólar o ‘Cost Dollar Average’ en inglés , del efecto de diferir los impuestos y de las ganancias de los intereses compuestos. Sin embargo, estas inversiones no están garantizadas y pueden perder su valor inicial o simplemente producir un rendimiento menor que el esperado.

e) El rendimiento de cada fondo depende de varios factores: 

Del objetivo establecido,



Del desempeño de las empresas en las que invierte,



Del equipo gerencial que lo gestiona y su competencia



De los gastos en que incurren los fondos



De la tendencia del mercado bursátil.

1.3 PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN a) Según la Permanencia de los Inversionistas: En los fondos mutuos, los inversionistas pueden incorporarse o retirarse en cualquier momento, siempre que se respete la cantidad mínimo de participes (50 inversionistas durante los seis primeros meses de operación del fondo y 100 inversionistas después de ese plazo) vale decir que dentro de ese parámetro, tanto en número de partícipes como la cantidad de cuotas parte en los fondos mutuos son abiertos. 3 Por el contrario en los fondos de inversión, el número de inversionistas y de cuotas de participación es fijo, por lo cual no pueden incorporarse nuevos participantes ni retirarse aquellos que ya tienen esa condición, antes del plazo fijado para la disolución y liquidación de estos fondos. No obstante, debe tenerse en cuenta que excepcionalmente podrá acordar que se efectúen nuevas aportaciones o se aumente el numero de

cuotas; sin embargo nada impide a los partícipes de un fondo de inversión enajenar libremente sus cuotas, parte a terceros en la oportunidad y condiciones que consideren convenientes. 4

b) Según las Alternativas de Inversión: En

los

fondos

mutuos

,la

inversión

se

realiza

“predominantemente en valores de oferta publica” ,tales como

acciones inscritas en bolsa, bonos, letras hipotecarias u otros, debiendo mantener cada fondo mutuo al menos un 50% de sus recurso en valores inscritos y negociados bajo mecanismos centralizados de negociación (Rueda de bolsa, mesa de negociación u otros). En cambio los fondos de inversión como se desprende de lo señalado tienen posibilidades de inversión más amplias estando facultados incluso para invertir en inmuebles ubicados en el Perú y en derechos sobre ellos (como por ejemplo

en derechos de

superficie con cesiones mineras, etc.)

1.4 DEFINICIÓN DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Los certificados de participación emitidos por la sociedad administradora, en representación del fondo, son títulos que reflejan los aportes de los partícipes y representan el número de cuotas-parte de propiedad de cada uno de ellos, los cuales son de iguales características he importes tales certificados pueden adoptar la forma de un título o de una anotación en cuenta.

Los

certificados

en

mención

confieren

a

su

titular,

consecuentemente la propiedad sobre una o varias porciones sobre el patrimonio indiviso del fondo mutuo o de inversión, así como el derecho a participar en al distribución de beneficios y en la distribución del patrimonio resultante dela litigación del fondo, gozando los partícipes del derecho de transferir, rescatar o redimir sus respectivos certificados. 5

1.4.1 REQUISITOS

QUE

DEBEN

CONTENER

EL

CERTIFICADO DE FONDOS MUTUOS Se establece que la información mínimo que deben contener los certificados de participación en fondos mutuos, cuando se representen como títulos, es la siguiente: a) Denominación del Fondo Mutuo b) Denominación de la sociedad administradora su domicilio y los datos de su inscripción en los Registros Públicos. c) Fecha y

numero de

Resolución que

autoriza el

funcionamiento de la sociedad administradora. d) Valor Nominal de cada cuota. e) La cantidad de cuotas que representa el certificado de participación y su numero correlativo f) El nombre del (los) participes titular (es) del certificado(no pueden ser al portador) g) Ciudad y fecha de emisión en el caso

de los fondos

mutuos.

5

Decreto legislativo N° 561 LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION SE RIGEN POR EL ART 2

h) Firma al menos de dos funcionarios autorizados de la sociedad administradora. i) Numeración correlativa, coincidente con la de la matriz del talonario de donde los certificados de participación son expedidos.

1.4.2 CUOTAS El patrimonio del fondo mutuo se encuentra dividido en cuotas características iguales, representadas por Certificados de Participación emitidos por la SAFM. El valor cuota resulta de dividir el valor total del patrimonio del fondo mutuo entre el número de cuotas en poder de los participes. El valor cuota incorpora las ganancias o pérdidas, realizadas o potenciales, de todas las inversiones. Por ejemplo, si una fecha determinada el valor del patrimonio de un fondo mutuo asciende a US$ 10 000 000 y existen 1 000 000 cuotas en posesión de los participes, entonces el valor cuota es:

VALOR CUOTA: VALOR PATRIMONIO NÙMERO DE CUOTAS

US $10 000 000 1.000.000

= US $ 10

1.4.3 PARTICIPES El participe es el inversionista del fondo mutuo. Estos son pequeños y medianos inversionistas, pudiendo acceder con montos reducidos a carteras diversificadas. La calidad de participe en un fondo mutuo esta representada por certificados de participación, que pueden adquirirse por: 

Suscripción. En el momento en que la sociedad administradora recibe el aporte del inversionista, materializado su incorporación mediante la

suscripción del contrato, aceptando los términos de su reglamento interno y de su prospecto de colocación. 

Transferencia. Los certificados de participación de estos fondos deben de estar inscritos en la bolsa de Valores de Lima, en esta forma el inversionista podrá negociarlos en el mercado bursatil.



La sociedad administradora esta obligada e inscribir, sin tramite alguno, las transferencias que se le soliciten (Art 247)



Adjudicación de certificados de participación poseídos en copropiedad, sucesión por causa de muerte y otras formas permitidas por las leyes.

1.4.3.1

LÍMITES EN LA PARTICIPACIÓN

Regulado por el artículo 248 de la Ley de Mercado de Valores la cual establece que ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente, de más del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo que se trate de:  

Aportantes fundadores, durante los dos (2) primeros años de operaciones, debiendo disminuir progresivamente su participación en el fondo mutuo de acuerdo a un plan de venta de cuotas.



El incremento de la participación como consecuencia de la disminución del número de cuotas por rescates efectuados por otros partícipes. En este último supuesto, el partícipe no deberá adquirir nuevas cuotas mientras su inversión represente un exceso en relación al patrimonio del fondo.

1.6.4 IMPOSICIÓN SOBRE LOS PARTICIPES 

Impuesto a la Renta. El Régimen Aplicable a los Partícipes para Efectos de este Tributo es el siguiente:

Ganancia producto de la transferencia de los Certificados de Participación en Fondos Mutuos y en Fondos De Inversión. a) Transferencia de certificados

de

participación en mecanismos

centralizados de negociación. Las ganancias de capital obtenidas por los participes, sean personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no como resultado de la transferencia de certificados de participación inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores negociados en Rueda de Bolsa, están exoneradas del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre del 2000. b) Transferencia de certificados de participación fuera de mecanismos centralizados de negociación Las ganancias de capital del rubro pueden corresponder a personas natural o  jurídicas domiciliadas en el Perú o en el extranjero, y su tratamiento el siguiente: 

Tratándose de personas naturales domiciliadas, su ganancia solo estará gravada si:



Ha sido obtenida por la enajenación de certificados recibidos en pago de operaciones por las que el enajenante estuviera obligado al pago del Impuesto a la renta.



Si el beneficiario de la ganancia es habitual en la compra-venta de certificados de participación.

 

Tratándose de personas jurídicas domiciliadas, la ganancia obtenida está gravada en virtud del artículo 28 inciso e) de la Ley del Impuesto a ala renta.

 

Con relación a los beneficios obtenidos por personas naturales o  jurídicas no domiciliadas en el Perú, provenientes de la enajenación de certificados de participación fuera de mecanismos centralizados de negociación, estimamos que esas ganancias se encuentran gravadas con el Impuesto a la renta.

C) Ganancia producto del rescate de los certificados de participación Entiéndase al rescate como el acto por el cual, a petición del participe, un fondo mutuo le restituye el valor de todas o parte de las cuotas que le corresponden antes de producirse la liquidación del fondo a su valor actualizado, generándose así normalmente una ganancia de capital. Esa ganancia derivada del rescate de sus certificados de participación de fondos mutuos está exonerada del Impuesto a ala Renta, siempre que esos certificados hayan sido emitidos mediante oferta pública conforme a la ley del Mercado de Valores. Si dichos valores no hubieran sido emitidos mediante oferta pública, las ganancias bajo comentario se encuentran gravadas con el Impuesto a ala r enta de acuerdo con los mismos supuestos expresados anteriormente.

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