Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos

February 9, 2019 | Author: Ronald Diaz Sanchez | Category: Archaeology
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CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS (CIRA)

RONALD DIAZ SANCHEZ

EL CIRA

DOCENTE:

Ing. CARLOS OLIVA FERNANDEZ

FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS 2014

CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS (CIRA) CREACION DEL CIRA Aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105-DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-MC

CAPITULO I Artículo 3°.- Definiciones Para los efectos del presente dispositivo se aplicarán los términos siguientes: PROSIC: Procedimiento Simplificado para el otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. CIRA: Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en superficie. PEARCE : Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con excavaciones. SUPERVISIÓN DE CAMPO: Inspección del área a ser evaluada por un licenciado en arqueología del Ministerio de Cultura en presencia del administrado o su representante acreditado.

CIRA El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es un documento que emite el Instituto Nacional de Cultura (INC), que certifica que no existen restos arqueológicos en una zona determinada. El CIRA es el documento final producto de una Evaluación Arqueológica, que consiste en un trabajo de investigación que tiene como fin evaluar la existencia de restos arqueológico en un área determinada.

QUIENES DEBEN SOLICITAR EL CIRA. Todas aquellas actividades productivas o no productivas que involucren la remoción de terrenos superficiales, están obligadas a contar con el CIRA antes de dar inicio a sus obras. Es decir, este certificado es uno de los requisitos para la construcción de carreteras, tendido de redes de transmisión eléctrica, exploración y explotación minera o de hidrocarburos, construcción de redes de agua, entre otras actividades.

COMO SE TRAMITA EL CIRA CAPITULO II Artículo 5°.- Requisitos para la obtención del CIRA en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105 Para el otorgamiento del CIRA, el expediente a ser pre sentado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional, según corresponda, de acuerdo al Formato Nº 01. 2. Copia simple de la resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) por el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas en cado de Lima Metropolitana

3. Comprobante de Pago de acuerdo al TUPA por Derecho de Tramitación del PROSIC, que incluye la Supervisión de Campo. 4. Presentación del Expediente Técnico del área materia de solicitud, conformado por: • Una copia del plano perimétrico de acuerdo al Formato N°  02, del área de la operación minera, en el que se indique el norte geográfico, área y perímetro con su respectivo cuadro de datos técnicos y zona geográfica, leyenda, en el que se incluya en un recuadro el plano de ubicación indicándose el distrito, provincia y departamento con su respectiva escala gráfica y numérica a escala legible, firmado por un ingeniero y/o arquitecto. Los planos deberán ser presentados en coordenadas UTM en el Datum WGS84. • Un ejemplar de la Memoria descriptiva del terreno firmado por un ingeniero y/o arquitecto. • Un (01) CD conteniendo la versión digital de la memoria descriptiva (Word) y planos presentados (en Autocad).

Artículo 6°.- Del otorgamiento del CIRA en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105 En caso el área sea menor o igual a diez (10) hectáreas, el CIRA se obtendrá con una supervisión de campo realizada por un licenciado en arqueología perteneciente al Ministerio de Cultura. En caso el área sea mayor a diez (10) hectáreas, previamente se deberá evaluar el área materia de solicitud a través de un PEARCE (metodología) autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. Sólo se expedirá el CIRA luego de ejecutado el PEARCE y aprobado el Informe Final.

Artículo 8°.- Del plazo para la obtención del CIRA Cuando el área sea menor o igual a 10 ha el plazo para la emisión del CIRA, no será mayor a doce (12) días hábiles, dentro del cual se realizará la supervisión de campo al área solicitada, salvo que la solicitud contenga observaciones, las que deberán ser subsanadas por el interesado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de lo contrario recae en abandono. Cuando el área sea mayor a 10 ha, el CIRA será emitido con la Resolución de aprobación del Informe Final en el marco del PEARCE.

Artículo 9º.- De la Supervisión para áreas menores o iguales a 10 hectáreas. Durante la supervisión de campo se suscribirá un Acta de acuerdo al Formato N° 07, la que será firmada por el supervisor y el administrado o solicitante, quien deberá estar presente en tales diligencias. Si la supervisión dura más de un día, se levantará y suscribirá un acta por cada día de supervisión. Si se encontrasen bienes culturales comprometidos con el área materia de solicitud, se procederá a indicar en el Acta de Supervisión la denegatoria del CIRA y la necesidad de ejecutar un PEARCE. Solo en este supuesto, con la suscripción del acta en mención, se dará por concluido el referido procedimiento, expidiéndose posteriormente el correspondiente acto administrativo que disponga la denegatoria del CIRA y archivo del procedimiento.

COMO SE HACE LA EVALUACION DE LA ZONA. Este trabajo involucra el estudio y análisis del área en cuestión en busca de vestigios arqueológicos, para el cual se siguen procedimientos diferentes dependiendo del tamaño del área que esté involucrada:

En áreas menores a 5 Ha El trabajo podría ser directamente supervisado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del INC.

En áreas mayores a 5 Ha Por lo amplio del área donde se desarrollarán, siguen un procedimiento especial que deberá estar a cargo de un arqueólogo peruano, registrado tanto en el Colegio de Arqueólogos como en el Registro Nacional de Arqueología del INC1. En este caso las evaluaciones pueden ser de tres tipos, dependiendo del grado de complejidad de la zona y de la existencia de restos arqueológicos en zonas cercanas: a. Evaluación Arqueológica de Reconocimiento, sin excavaciones b. Evaluación Arqueológica de Reconocimiento, con excavaciones c. Proyectos de rescate arqueológico Cada una de estas evaluaciones tiene sus procedimientos y metodologías, de acuerdo al grado de complejidad de cada uno de ellas. No obstante, en líneas generales, todas deben seguir los siguientes pasos: Paso 1: El proceso se inicia con la presentación de una solicitud de Evaluación Arqueológica al INC. Dicha solicitud debe incluir una descripción de la evaluación donde debe detallarse: a. El plan de Evaluaciones Arqueológicas, el cual presenta las razones por las que se realiza la evaluación arqueológica. Asimismo, se presenta una descripción del proyecto para el cual se está realizando la evaluación (por ejemplo, para la construcción de una carretera) explicando los trabajos que se realizarán y sus posibles impactos sobre el terreno. b. Los fines y objetivos de la evaluación, es decir, una descripción de la zona a ser evaluada, la presentación de mapas y de las zonas a ser excavadas de ser el caso. c. El plan de los trabajos a ejecutarse en el marco de la evaluación, donde debe incluirse el personal que trabajará en la investigación, las etapas del trabajo (laboratorio, campo, etc), su duración, entre otros. d. La metodología y los lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la evaluación, entre ellos los sistemas de registro de cada uno de los elementos que se usen (fotografías, documentos, etc.), las técnicas de excavación a ser usadas, etc. e. Los recursos materiales y económicos disponibles, para lo cual se debe presentar un presupuesto detallado de los recursos a ser usados en la evaluación arqueológica. f. La forma de difusión de la evaluación, donde debe informarse cómo es que los resultados serán difundidos y qué otras instituciones, además del INC, recibirán una copia de la investigación.

Paso 2: Dicha solicitud será revisada por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación (teniendo un plazo de 15 días para tomar la decisión de aceptar o denegar la solicitud). En caso de ser aprobado, la Dirección Nacional de Patrimonio Arqueológico del INC deberá emitir (en un plazo máximo de 60 días) una resolución directoral con la autorización correspondiente. Es importante mencionar que el permiso para el desarrollo de de la Evaluación Arqueológica se otorga por el tiempo que se haya indicado en la solicitud (siendo el plazo máximo de un año, renovable previa autorización de la comisión).

RESUMEN DEL CIRA

Sólo si se tiene la aprobación de la solicitud se puede proceder a realizar el trabajo de campo necesario, para el cual se asigna un supervisor del INC. Es importante mencionar que los trabajos sólo pueden ser desarrollados por arqueólogos debidamente registrados en el Registro Nacional de Arqueología y que éstos solo pueden realizar la evaluación de un proyecto a la vez. Paso 3: Una vez realizada la evaluación, el arqueólogo responsable elabora un Informe Técnico que será presentado, conjuntamente con el Informe del supervisor del INC, a la sede central del INC para su revisión y evaluación por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, la cual deberá decidir su aprobación o rechazo. Sin embargo no se ha determinado un tiempo máximo para la evaluación de los Informes presentados tras la evaluación arqueológica, lo cual incrementa los tiempos de espera de los proyectos.

Paso 4: De ser aprobado por la comisión, el Informe deberá ser aprobado por el Director del INC a través de una Resolución Directoral Nacional. Paso 5: Finalmente, una vez emitida la resolución se podrá pedir la emisión del CIRA (previo pago de las tasas correspondientes) el cual debe ser emitido en un máximo de 30 días. Obtenido el CIRA, si la empresa ha cumplido con todos los requisitos necesarios (estudios de impacto ambiental, permisos municipales, etc.) podrá iniciar los trabajos propios del proyecto. De otro lado, es importante recalcar que en caso se descubra la existencia de patrimonio arqueológico durante la evaluación el Estado, a través del INC, tomará las medidas correspondientes para su cuidado. El área donde se hayan descubierto restos deberá ser separada del área total, y el restante podrá ser usado para los fines del proyecto.

Apuntes Finales Como consecuencia de la dinámica positiva que ha sostenido el país en los últimos años, se han desarrollado y tenemos por realizar muchos proyectos productivos y de desarrollo, tanto públicos como privados. Esta situación ha dado lugar a dos situaciones en simultáneo: primero que haya un sustancial incremento de solicitudes de evaluación arqueológica para obtener el CIRA sobrepasando la posibilidad de respuesta del INC y de los arqueólogos registrados, quienes no se dan abasto con el trabajo Segundo, que producto de estos estudios de evaluación un importante número de sitios arqueológicos han sido registrados y delimitados, sobretodo ha permitido que las evaluaciones arqueológicas lleguen a lugares alejados y de difícil acceso, siendo un aporte importante a la conservación del patrimonio cultural del Perú. Está en nosotros apoyar la ejecución de proyectos productivos sin descuidar el rico legado cultural que hemos heredado de nuestros antepasados.

FORMATO PARA LA ADQUISICION DEL CIRA.

El Ministerio de Cultura, como ente rector del sector en todo el territorio nacional, comunica a la opinión pública los alcances del Decreto Supremo 0054-2013-PCM en lo concerniente a la emisión de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA): 1. De acuerdo con el D.S. emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) para proyectos de inversión será emitido, desde la fecha de vigencia del dispositivo legal, en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles que siguen a la presentación de la solicitud, con todos sus requisitos. 2. Una vez emitido el CIRA, el titular del Proyecto de Inversión correspondiente deberá presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico, que será aprobado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 3. Esta considerable disminución del tiempo de emisión de los CIRA busca hacer más eficientes los procesos, pero sin abdicar de la función protectora del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Cultura. De esta manera las evaluaciones de campo se realizarán de manera obligatoria según la normativa interna que corresponde emitir al entrar en vigencia el D.S. citado. 4. El mismo D.S. establece que una vez aprobados los Planes de Monitoreo, su ejecución será supervisada por el Ministerio de Cultura de manera concertada con la contraparte y/o de manera inopinada, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. 5. Para la mejor ejecución de lo que establece el D.S., se proveerá mayores recursos humanos, equipamiento e infraestructura, tanto en la sede central del Ministerio de Cultura como en sus Direcciones Regionales. 6. El Ministerio de Cultura reitera su compromiso por la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, y está presto a actuar con firmeza en su defensa, contribuyendo a la vez al mejor desempeño de las inversiones públicas y privadas

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