Certificado de Fondos de Inversión

September 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 CERTIFICADO DE FONDOS DE INVERSIÓN. ¿DÉ QUE TRATA? Los fondos de inversión son patrimonios autónomos confiados a la administración de las sociedades administradoras de dichos fondos, regulándose por el decreto legislativo N°862 (Fondos de Inversión). Estas normas definen a los fondos de inversión como patrimonios que pueden ser destinados para invertirlos en valores de otros activos ;en ambos casos por cuenta y riesgo de los inversionistas que aportan y tales fondos .La mencionada ley señala que dicho patrimonio conformado por los aportes de los inversionistas y que constituye justamente el patrimonio objeto de administración ,se divide en cuotas, es decir guarda alguna similitud con el patrimonio constituido por el capital soc social ial de una sociedad sociedad que también s se e divide en alícuotas. alícuotas. Pero a diferencia de estas que tienen personería jurídica, los fondos son patrimonios autónomos sin personería, las cuotas en las que se dividen los patrimonios de los fondos, están representadas en certificados de representación.

¿Qué son los fondos comunes? Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) son un instrumento financiero muy atractivo para aquellos inversores individuales que buscan tener liquidez y diversificar su cartera a un costo accesible.  Se constituyen cuando un grupo de personas con objetivos parecidos de inversión aporta su dinero para que un profesional (un banco o una institución financiera) lo administre y lo invierta en una cartera diversificada de activos, con montos mínimos de entrada que arrancan en los $ 1000.

CLASES DE FONDOS COMUNES Nuestra legislación positiva reconoce la existencia de dos clases de fondos comunes: Los fondos mutuos y los fondos de inversión.

A) FONDOS MUTUOS

 

Conforme el artículo 238 de la Ley de Mercado de Valores establece que el fondo mutuo de inversión en valores es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad anónima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. Son aquellos patrimonios integrados por aportes de personas naturales o jurídicas para su inversión predominante en valores de que oferta pública dichos patrimonios son administrados por una sociedad anónima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo.

B) FONDOS DE INVERSIÓN Los fondos de inversión inversión es un patrimonio integrado por aportes d de e personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y demás activos, bajo la gestión de una sociedad anónima denominada “Sociedad Administradora”

deberá entenderse referida a sociedad administradora de

fondos de

inversión ,asimismo toda mención a “Fondo” deberá entenderse referida a

fondo de inversión ,estos fondos también pueden ser administrados por las sociedades Administradoras Administradoras de Fondos Mutuos De Inversión en valores alas que se refiere la ley del m mercado ercado de valores por cuenta y riesgo de lo los s partícipes del fondo. Son patrimonios que pueden ser destinados para invertirlos en valores y otros activos. El Decreto Legislativo N° 862 en su Art 1, define a los fondos de inversión como patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en las mismas alternativas reseñadas para los fondos mutuos y además en instrumentos financieros emitidos por gobiernos, bancas centrales y otras personas jurídicas de derecho público o de derecho privado nacionales y extranjeros, así como certificados de participación de fondos mutuos. También está permitida la inversión en inmuebles y en derechos sobre ellos ,los fondos de inversión se caracterizan por ser de naturaleza cerrada dado que tienen un capital invariable conformado por una cantidad fija de cuotas parte ,las mismas que quedan instrumentadas en

 

títulos denominados también certificados de participación .Dichas cuotas parte una vez aportadas no pueden ser incrementadas en su valor mediante nuevas aportaciones ni rescatadas o rembolsadas ,motivo por el cual los partícipes que desean retirarse del fondo necesariamente tienen que transferir su certificado de participación a terceros.

TIPOS DE FONDOS DE INVERSIÓN Los Fondos pueden ser: diversificados o no diversificados.   Los Fondos diversificados, además de seguir los criterios de



diversificación establecidos en sus correspondientes Reglamentos de Participación, deberán sujetarse a lo siguiente:   La

emisión en valores emitidos y garantizado por una misma

persona jurídica no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del activo total del Fondo.  La

inversión directa o indirecta en un bien o en derechos sobre

el mismo, no podrá exceder del setenta y cinco (75%) del activo total del Fondo.   Los Fon Fondos dos no diversificados se sujetara sujetaran n única únicamente mente a los criterios de



diversificación establecidos en sus respectivos Reglamentos de Participación, pudiendo concentrar sus inversiones en un solo activo.

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN? Los certificados de participación en fondos de inversión son valores mobiliarios de emisión masiva, nominativos y pasibles de representarse por títulos físicos o anotaciones en cuenta. Respecto de un misino fondo, pueden emitirse cuotas agrupadas en clases con distinto contenido de derechos. Asimismo, pueden ser colocados por oferta pública o privada. (Base legal: D. Leg. 862 arts. 2º)

 

¿QUIÉNES INTERVIENEN? Partícipes : Son aquellos que realizan las aportaciones, y por lo tanto se convierten en copropietarios de los valores en que la sociedad gestora invierte el patrimonio del fondo.

 S oc ocii edad G es tora o E nti ntidad dad G es tora: Son sociedades anónimas cuyo objeto social consistirá en la administración, representación, gestión de las inversiones y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y sociedades de inversión. Debe estar registrada y autorizada en la SMV (SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES).

¿QUÉ GARANTÍAS OFRECEN? Según el artículo 13, de la ley   de fondos de inversión y sus sociedades administradoras, las sociedades administradoras deberán constituir una garantía en favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con los partícipes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante norma de carácter general establezca CONASEV en función del patrimonio neto administrado de cada Fondo de inversión.   Artículo 13-A La garantía a que alude el párrafo an anterior terior tiene carác carácter ter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantía podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Depósito bancario a la orden de CONASEV; b) Carta fianza bancaria en favor de CONASEV; y, c) Póliza de caución emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV. CONASEV podrá exigir una garantía por montos mayores en razón del volumen y naturaleza de los Fondos de inversión, o de otras circunstancias fundamentadas.

 

 Artículo 13-B La La garantía podrá ser ejecutada por CONASEV, cuand cuando o durante la gestión de cualquiera de los Fondos de inversión, la sociedad administradora incurra en alguna de las siguientes causales: a) Incumplir las obligaciones contraídas con los partícipes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes; b) Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al Fondo de inversión; c) Ingresar la sociedad administradora o Fondo de inversión en proceso de liquidación, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la sociedad administradora no pueda hacer frente a sus gastos; d) Hacer efectivos los activos del Fondo de inversión que se encuentren gravados, durante un proceso de liquidación; y, e) Otros que establezca CONASEV. De ejecutarse total o parcialmente la garantía, la sociedad administradora queda obligada a su inmediata reposición, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV.  Artículo 13-C La garantía de que trata el Artículo 13-A debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad administradora o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra ella los beneficiarios de tal garantía. Estos serán condenados necesariamente con costas en el caso de que no fuese acogida su pretensión.

LEY DE FONDOS DE INVERSION Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Decreto Legislativo N° 00862-1996 Publicado el 22/10/199 22/10/19966

CAPITULO I  NORMAS GENERALES  SUBCAPITULO I 

 

DE LOS FONDOS DE INVERSION  Artículo 1 ° Fondo de Inversión es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones ope raciones financieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, por cuenta y riesgo de los partícipes del Fondo. En adelante toda mención a “sociedad administradora” deberá entenderse referida a sociedad administradora de fondos de inversión, asimismo, toda mención a “fondo” deberá entenderse

referida a fondo de inversión. i nversión. Estos Fondos también pueden ser administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores a las que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 2 ° CUOTAS DE LOS FONDOS DE INVERSION (*)  El patrimonio del Fondo está dividido en cuotas que se representan en certificados de participación. Los certificados de participación son transferibles y pueden adoptar la forma de títulos o anotaciones en cuenta. En el caso de cuotas representadas por títulos físicos, quienes figuren en el Registro de Partícipes a cargo de la sociedad serán considerados como propietarios, y si estas estuvieren representadas mediante anotaciones en cuenta se reputará propietario a quien figure como titular en el registro contable a cargo de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

Los Certificados de Participación pueden ser colocados por oferta pública p ública o privada. Puede emitirse, respecto de un mismo fondo, f ondo, cuotas agrupadas en clases con distintos contenidos de derechos, previa autorización de la CONASEV.  Asimismo, podrán emitirse series diferenciadas diferenciadas siempre que las cuotas al interior de cada serie, tengan igual valor y características, sujetándose a las normas que emita CONASEV.

 

Artículo 6°.-  Cuando un Certificado de Participación pertenezca en copropiedad a más de una persona, sus titulares deberán designar a una para que los represente frente a la sociedad administradora.

Artículo 7 ° TRANSFERENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION (*)  La transferencia de los Certificados de Participación no surte efectos contra la sociedad administradora mientras no le sea comunicada por escrito, ni contra terceros, en tanto no se haya anotado en el registro de partícipes que deberá llevar la sociedad administradora o en el registro contable a cargo de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. Por el hecho de suscribir el traspaso, el cesionario acepta todas las normas que rigen al fondo. La sociedad administradora está obligada a inscribir, sin trámite t rámite alguno, las transferencias que se le soliciten.

EJEMPLO DE CERTIFICADO DE FONDO DE INVERSIÓN:

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