Certificado de Deposito y Bono de Prenda
Short Description
Download Certificado de Deposito y Bono de Prenda...
Description
OBJETIVOS -Conocer la diferencia entre certificado de depósito y bono de prenda. -Cuáles son los requisitos formales de cada titulo valor para su emisión. -Qué relación tienen estos títulos de valor con los almacenes generales. -Conocer que son los almacenes generales de deposito. EL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA -El Certificado de Depósito es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título. -El Bono de Prenda es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Es representativo y de tradición surgido de un contrato principal de mutuo y de otro accesorio de prenda en virtud de los cuales el tenedor del certificado de deposito grave su mercancía CLASIFICACION DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO 1-POR LA PERSONA DEL CREADOR: solo se origina con el otorgamiento que haga un almacen general de deposito que es persona jurídica constituida en sociedad anónima. 2-POR LA FORMA COMO SE PROMETE EL PAGO: es un titulo valor a base de promesas cuyo esquema jurídico obedece al de pagare. El almacen general de deposito otorga el certificado y se obliga en acción directa a mantener en deposito la mercadería durante el termino del contrato y a entregarla al tenedor legitimado al vencimiento. 3-POR EL DERECHO QUE INCORPORA: es un titulo representativo y de tradición. La mercadería depositada, por la función representativa, esta presentada por el titulo y poseer el titulo significa poseer la cosa depositada o los derechos que sobre ella se tiene, pues no siempre el derecho es el de domino y bien puede ser cualquier otro derecho real como el de prenda, usufructo o anticresis. 4- POR LA LEY DE CiRCULACION: es un titulo, que a raíz del articulo 859 del código de comercio, puede adoptar la forma de nominativo, a la orden o al portador. Mas en el curso de los años, sucesivamente, su ley ha soportado modificaciones, una de ellas, a solamente nominativo y, otra, con restricciones, a la orden. Se negocia por endoso y los endosantes responden en acción de regreso. 5- POR EL ESTATUTO QUE DETERMINA SU REGLAMENTACION: es un titulo nominativo y su nombre esta consagrado en la legislación nacional como el certificado de deposito.
6- POR LA FORMA DE SU CREACION: es un titulo singular. Sin embargo, se recuerda la subclasificacion hecha por la comisión redactora entre simples y compuestos, en la cual, cuando el certificado se asocia al bono de prenda, se convierte en un titulo compuesto. 7- POR LA SUSTANTIVILIDAD DEL DOCUMENTO: ya que es un titulo principal. 8- POR SU ORIGEN: es un titulo privado 9- POR EL NUMERO DE DERECHOS QUE INCORPORA: es un titulo que se podría mirar como complejo atendida la circunstancia de que además de la entrega de las mercancías al vencimiento, durante el termino del contrato el almacen debe responder por el deposito de dichas mercancías en la forma establecida entre las partes. Son varios lo derechos incorporados. 10- POR SU EFICACIA PROCESAL: es un titulo que no requiere ser acompañado de ningún otro documento para hacerlo valer en un juicio. Es completa su eficacia y se basta por si mismo. 11- POR LA FUNCION ECONOMICA QUE CUMPLE: no obedece ni a los títulos d especulación, ni a los de inversión y podría llamarse con propiedad neutro. 12- POR SU VINCULACION A LA RELACION FUNDAMENTAL: es un titulo valor causal puesto que nace en virtud de un contrato de deposito de mercancías cuya mención en el documento mismo es requisito formal de creación. 13- POR LA PROVISION: se otorga sobre una provision depositada en el almacen general, no antes. 14- lo primero es examinar la persona del creador del certificado de deposito que solo se le atribuye a un almacen general de deposito con su capacidad de certificar, con el carácter de titulo valor, la recepción de las mercancías que en el titulo se incorporan y mediante al cual el retenedor legitimo tiene sobre ellos los mismos derechos del depositante, dominio, prenda, usufructo, y el de su disposición. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS De acuerdo con el articulo 839 inciso 2ª del código de comercio, solo los almacenes generales de depósitos podrán expedir esta clase de títulos valores, y por ende amerita hacer la presentación de lo que es un almacen general de deposito puesto que al hacer el estudio del certificado de deposito se impone necesariamente el tema del estudio de estos entes jurídicos por la estrecha y rigurosa relación que existe entre el titulo valor cuyo otorgamiento con el carácter de parte directa lo hace solo aquel establecimiento y por la obligación que se le atribuye también de hacer entrega al depositante, a su pedimento, del formulario de bono prenda para si es el caso el tenedor del certificado constituya gravamen prendario sobre las mercancías depositadas en el supuesto obvio y único de ser el depositante dueños de ellas. Los almacenes generales de deposito son de origen ingles y parecen estar reconocidos en los llamados “docks” surgidos en 1708 o mas tarde, en 1677 y en las “barracas” de rio de la plata (argentina), reglamentadas en el código de comercio de 1859-1862. De sus incipientes características de establecimiento comercial, como casas de deposito, se desarrollaron los almacenes generales. Entonces podemos decir que los almacenes generales de deposito son los únicos autorizados para recibir depósitos, entre las que están los depósitos con certificados en donde los interesados han solicitados la emisión de certificados de depósitos y los
depósitos con certificado y bono de prenda en los que los interesados han pedido la expedición de certificado o certificados de deposito y formulario o formularios de bonos de prenda sobre los cuales pueden otorgarse mas adelante el bono o bonos de prenda por parte del tenedor del certificado.
DOCUMENTOS QUE PUEDE OTORGAR EL ALMACEN GENERAL Son tres clases de certificados de deposito los que el almacen puede expedir, pero en cualquiera de ellos que sea, debe estar la mercadería correspondiente libre de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado en el almacen general. Cuando el gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los documentos, será inoponible a los tenedores. Esta norma hay que relacionarla con el articulo 858 del código de comercio que dice como la reivindicación, el secuestro, o cualesquiera otras afectaciones o gravámenes sobre los derechos consignados en un titulo valor o sobre las mercancías por el representadas, no surtirán efectos sino comprende el titulo mismo materialmente. La primera de estas normas tiende a la protección de los derechos del tenedor del certificado que documenta las mercancías y en virtud de ella, si un embargo es decretado después de que el almacen ha otorgado el certificado y entregándoselo al depositante, por falta de esa publicidad, la medida no tiene eficacia con respecto a dicho tenedor. Además, como el principio de incorporación, para que la mercancías quede legalmente embargada y secuestrada debe ser con el embargo y secuestro del titulo valor, mientras esto no suceda, la mercancía no padece ninguna traba judicial. Es que si previo a este deposito y otorgamiento del certificado, el almacen es notificado de algún decreto de embargo por parte de un juzgado, ya no puede proceder a expedir el titulo valor y si lo hace debe responder de los perjuicios que cause a los terceros de buena fe que se atienden a las normas sobre el particular. Los almacenes generales, no se debe olvidar, son auxiliares de crédito.
LAS TRES CLASES DE CERTIFICADOS PUEDEN SER -Sobre mercancías depositadas efectivamente en el almacen general . -sobre mercancías de transito siempre que los almacenes generales tengan el carácter de destinatarios. -sobre mercancías en procesos de transformación o beneficio en las condiciones y formas indicadas. Cada uno de estos certificados (también rige para los bonos en prenda) acusan requisitos y menciones especiales tendientes a suministrar una información útil a los tenedores acerca del estado de las mercancías que se van a adquirir o a pignorar y responden a la clase de mercancías depositada. Los certificados de depósitos y los bonos de prenda adquieren también particulares
modalidades en cada uno de estos distintos depósitos, reflejándose ellas en su clausulado y en las responsabilidades del almacen frente a los tenedores de los títulos valores. A las importantes funciones asignadas a los almacenes generales, a sus responsabilidades claras que miran a un estricto carácter profesional en su manejo administrativo que es garantía para los usuarios del servicio, une la una mas sobresaliente de la posibilidad de circulación jurídica o documental de las mercancías que al decir de MESSINEO constituye la manifestación mas típica de este contrato y porque de dichas mercancías hay que dar cuenta correcta, el lugar de deposito garantiza también que ellas serán conservadas debidamente en espera de su ulterior destino definitivo, de manera que queden a resguardo de daño, o de sustracciones y desperfectos y de poder ser manipuladas y fraccionadas. Porque como se recordara, el titulo valor representativo y de tradición lleva consigo esa doble característica de que a la vez de servir como medio para traditar la mercancía depositada, también lo es para representarla, y asi, la posesión del documento, tiene la eficacia de la posesión de las cosas muebles mencionadas en el, una posesión documental. DOCUMENTOS QUE SE ORIGINAN EN EL ALMACEN GENERAL A. Al convenirse el contrato de deposito entre el depositante y depositario, el primer documento que se extiende es el que se origina con motivo del contrato mismo. Este documento es del orden del derecho común, comercial desde luego. B. Como una consecuencia de este contrato, el depositante esta autorizado, al momento de su celebración, si a bien lo tiene, para pedir que se le otorgue un certificado de deposito único o que se le divida en varios lotes la mercancía ARTICULO 863 del código de comercio, cada uno amparado por un certificado distinto. Este derecho de división lo tiene también el tenedor del certificado único cuando habiéndose constituido el gravamen prendario mediante el bono, llega a ser tenedor de este en su fase circulatoria. C. A solicitud y costo del depositante, y simultáneamente con el certificado que es el mas típico titulo representativo, el almacen debe entregarle un formulario de bono de prenda (o varios, en su caso), para que haga uso de el o ellos en el momento en que decida gravar con prenda única o multiplique la mercancía. D. También se expide otro documento para uso exclusivo del almacen en cuyo poder permanece, llamado talón, en el cual se anotan los mismo datos exigidos para los certificados y los formularios de bono de prenda (o para los bonos). Dado el carácter nominativo de estos títulos, todas las operaciones de endoso del certificado y del bono de prenda se van registrando en el talon que hace las veces del libro de registro del creador. De esa manera el almacen lleva un control completo, tanto del deposito mismo, y de la expedición de los formularios, como de la constitución del gravamen y de los endosos que se verifiquen en cada uno de ellos ara saber en todo momento quien es su acreedor en el certificado con derecho a
reclamar la mercancía al vencimiento del contrato o antes, y para quien debe hacer el deposito del dinero en el almacen el del certificado cuando se vence el bono de prenda o quiera liberarla anticipadamente. DE ULTIMO REQUISITOS FORMALES DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y DE BONO DE PRENDA Los requisitos formales de estos dos títulos valores los determina el articulo 844 del código de comercio en la cual deben contener: I. Mención de ser “certificado de deposito” o “bono de prenda”, respectivamente. II. Numero de orden, que debe ser igual para el certificado de deposito y para el bono de prenda relativos; además, el numero progresivo de estos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado. III. Nombre del almacen general de deposito emisor. IV. Lugar y fecha del deposito. V. Plazo fijo señalado para el deposito. VI. Declaración del almacen de haber sido constituido el deposito con designación individual o genérica de los respectivos bienes. VII. Relación de los bienes depositados con mención de su naturaleza, calidad, cantidad, valor aproximado y cualquier descripción que fuere necesaria para su identificación. VIII. Nombre de la persona a cuyo favor se expide. IX. Mención de estar sujetos o no sujetos a los bienes depositados al pago de responsabilidades fiscales. Cuando para la constitución del deposito sea requisitos previo la liquidación de tales derechos nota de esa liquidación. X. Indicación del importe en que han sido aseguradas las mercancías y nombre de la firma aseguradora. XI. Mención de los adeudos a favor del almacen o mención de no existir tales adeudos, según proceda, asi como las demás expensas a favor del mismos XII. Fecha de expedición. XIII. Firma autógrafa de dos miembros del personal del almacen, autorizados por ellos.
PARA QUE PUEDA EMITIRSE EL CERTIFICADO DE DEPOSITO ES DE MENESTER Art. 857 Com. 1. Que los bienes estén asegurados, ya sea directamente por el dueño o por intermedio del almacen. 2. Que el administrador del almacen se haya cerciorado, en lo posible, de que los bienes que se depositan son propiedad del depositante, o del beneficiario del titulo. 3. Que el administrador del almacen no haya sido notificado de la existencia de
algún gravamen o embargo judicial sobre dichos bienes.
DERECHOS DEL TENEDOR -OBTENER LA ENTREGA DE LAS MERCANCIAS Este es el principal y el mas concreto de sus derechos, cual es inherente de la esencia del documento. La entrega de las mercancías, bien de la especie en el contrato de deposito regular, o bien del genero, en el contrato de deposito de deposito irregular; es un derecho que puede ejercer al finalizar el contrato de deposito o en cualquier momento, aun en el supuesto de que se haya otorgado bono de prenda, siempre que se presente al almacen en posesión de los dos títulos valores “certificado y bono” o que pague la deuda garantizada con el bono de prenda y sus intereses hasta el dia del vencimiento. -PEDIR QUE SE DIVIDA EN LOTES LAS MERCANCIAS DEPOSITADAS De acuerdo con el articulo 863 del código de comercio, el deposito de mercancías se puede fraccionar a solicitud del depositante al momento de constituirse el deposito o después, devolviendo el tenedor del certificado el documento total y único almacen general porque de no ser asi, quedarían en poder cuyo varios títulos distintos sobre la mismas mercancía.
-SOLICITAR EL CERTIFICADO DE DEPOSITO De acuerdo con el articulo 843 del código de comercio, puede exigir el otorgamiento de un certificado de deposito a su orden sobre las mercancías depositadas destinado a servir como instrumento representativo de ellas y a la vez enajenación, en cuyo caso se transfiere al endosatario los mencionados derechos del tenedor. -SOLICITAR TANTOS CERTIFICADOS COMO LOTES DE MERCANCIAS El derecho se extiende al exigir que le sean entregados tantos certificados de deposito cuantos lotes se haya hecho de la mercancías depositadas y en tanto no se hubiere constituido prenda mediante el bono, pues habiendo pignorado la totalidad de la mercancías seria contrario a los derechos del tenedor del bono cualquier fraccionamiento que le disminuye su garantía. Si los certificados se otorgan sobre mercancías en procesos de transformación o beneficio, es preciso expresarlo literalmente y decir que productos se obtendrán. Esta mención es un requisito formal. Si es sobre mercancías de transito, debe ser el almacen general el destinatario y se anotara, como requisito formal, nombre del trasportador, los lugares de cargue y descargue, asegurando las mercancías contra los riesgos del transporte. -SOLICITAR FORMULARIO DE BONO
Puede igualmente solicitar uno o varios formularios de bono de prenda, según el caso, para cuando decida pignorar la mercancía, si son varios los formularios, los acreedores pignoraticios pueden ser también multiples, porque cada bono de prenda, aunque el otorgante sea el mismo, el tenedor no tiene que serlo, ni tampoco el derecho incorporado que recae sobre cosa distinta en cada unos de ellos. Articulo 855 del código de comercio -NEGOCIAR EL CERTIFICADO De acuerdo con el articulo 852 y siguientes del código de comercio el tenedor tiene el derecho de negociar el certificado conforme a las normas especificados a nuestra legislación. -EXIGIR QUE SE MANTENGAN EN BUEN ESTADO LA MERCANCIA Este derecho que se traduce en una exigencia del tenedor para hacer responsable al almacen de la custodia y conservación de las mercancías en las mejores condiciones, atendiendo a la calidad y profesionalismo del depositario que recibe por el servicio una remuneración equivalente.
-EXIGIR EL PROTESTO Como el protesto del certificado de deposito se realiza por el propio almacen, es un derecho del tenedor exigirlo al almacen en caso de rechazo del titulo, o realizarlo ante el notario si el almacen se niega. La forma de hacerlo cambia radicalmente según ante quien se acuda. Articulo 865 del código de comercio. -PRACTICAR INSPECCION DE LAS MERCANCIAS De acuerdo con el articulo 848 del código de comercio el tenedor tendrá derecho a examinar los efectos depositados y detallados en dicho documento, lo cual facilita la negociación de los títulos valores adquiridos por el depositante, porque cualquiera interesado en la compra de los mismos tiene la posibilidad inspeccionar y también tomar muestras, cuando ello se facilite, lo cual significa que no se compra a ciegas o, en su caso, no recibe como garantía efectos que no conoce. -RECLAMAR EL SEGURO De acuerdo con el articulo 857 romanos primero, es otro derecho del beneficiario el de reclamar el seguro porque no obstante ser el almacen el que lo contrata por disposición legal, su cargo es del depositante. De allí la norma que le otorga al tenedor del certificado, como al del bono, para ejercer en caso de siniestro, los mismo derechos que tendría sobre las mercancías aseguradas. Artículos 862, 1386 y 1410 del código de comercio. -SOLICITAR LA EXPEDICION DE UN DUPLICADO En caso de perdida del certificado, el código de comercio le concede el derecho de solicitarle a la superintendencia bancaria que ordene al almacen general la expedición de un duplicado en el cual aparezca visible esta circunstancia.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE TENEDOR DEL CERTIFICADO -PAGO DE BODEGAJE Y OTROS GASTOS Sabido que es el contrato de deposito como bilateral impone obligaciones de parte y parte económicamente equivalentes por ser de carácter sinalagmático. -PAGO DEL BONO DE PRENDA Cuando el tenedor del certificado ha constituido bono de prenda sobre sus mercancías, se constituye en parte directa en ese ultimo titulo valor y por consiguiente, a su vencimiento, debe hacer entrega al almacen de la provision con el fin de que se pague la obligación, se cancele el bono, se le liberen las mercancías y pueda reclamar estas. También puede hacer la provision antes del vencimiento si pretende retirar las mercancías. -PERMITIR LA SUBASTA EN CASO DE NO HACER DEPOSITO VOLUNTARIO DE LA PRIVISION Si la provision que debe hacer el tenedor del certificado no la lleva oportuna y voluntariamente al almacen, entonces paga con el producto del remate de las mercancías que a solicitud del tenedor del bono de prenda, el almacen debe subastar. Artículos 867, 868, 869 del código de comercio. -PRESCINDIR DE TODO RECLAMO POR CONCEPTO DE MERCANCIA O DINERO DE LA SUBASTA, SI NO SE ALCANZA A PAGAR LA OBLIGACION PRENDARIA De acuerdo con el articulo 873 del código de comercio el tenedor del certificado nada tiene que reclamar en especie o en dinero del almacen. Entonces por el saldo insoluto vienen a rigei las normas relativas al ejercicio de la acción cambiaria, la directa contra el constituyente de la prenda que lo fue el tenedor del certificado en su momento y las de regreso contra los endosantes. -ASEGURAR LAS MERCANCIAS De acuerdo al articulo 862, 1386 y 1410 del código de comercio, debe el depositante que es el tomador del certificado, asegurar las mercancías o a pagar las primas, en su caso, lo cual es una obligación compartida con el almacen. -RETIRAR LAS MERCANCIAS EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS De acuerdo con el articulo 880 del código de comercio, Efectuar el retiro de las mercancías cuando corran el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, dentro de un termino prudencial después de ser notificado por el almacen. Lo mismo, cuando no sean retiradas al finalizar el plazo del deposito o transcurrido los diez días después del requerimiento por parte del almacen si no hay un termino pactado. Articulo 877 del código de comercio. -PAGAR LA CAUCION CUANDO SOLICITE EL DUPLICADO Al solicitar la expedición de un duplicado en la situación de la perdida del certificado, pagar la caucion fijada por el almacen general para responder por los perjuicios que pueden derivarse del hecho.
OBLIGACIONES DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO -CONSERVAR Y CUSTODIAR LA MERCANCIA Como todo depositario, pero fundamentalmente en esta especie, la primordial obligación es conservar y custodiar la mercancía depositada puesto que esta es la razón de ser de los almacenes generales por su carácter profesional, amén de ser auxiliares de crédito. OTORGAR EL CERTIFICADO DE DEPOSITO A PETICION DEL DEPOSITENTE Debe el almacen otorgar el certificado de deposito a solicitud del depositante, obligación consustancial al contrato de deposito en almacen general, porque es el instrumento que le va a dar oportunidad, por su carácter representativo y de tradición, de reclamar las mercancías o de disponer de ellas o de los derechos que tenga sobre ellas. GARANTIZAR LA EXISTENCIA DE LAS MERCANCIAS Al otorgarse el certificado por el almacen a la orden del depositante, en virtud del carácter representativo del instrumento, de la naturaleza de ser causal y de las consecuencias derivadas de los principios rectores de incorporación, legitimación, literalidad, autonomía, tanto pasiva, como activa, si ha circulado, la obligación cambiaria en grado de parte directa que contrae el almacen frente al beneficiario o endosatario. ESTAS OBLIGACIONES YA LOS HEMOS MENCIONADADO EN LOS DERECHOS DEL DEPOSITANTE -PERMITIR LA INSPECCION DE LA MERCANCIA, -OTORGAR DUPLICADO DE CERTIFICADO Y BONO -HACER ASEGURAR LA MERCANCIA -ENTREGAR LAS MERCANCIAS DEPOSITADAS Hacer entrega de las mercancías al tenedor del certificado al vencimiento del contrato de deposito, que es mismo vencimiento del titulo valor. -ABSTENERSE DE RETENER CERTIFICADOS ENDOSADOS EN BLANCO O EXPEDIRLOS A SU FAVOR En ningún caso los almacenes podrán retener los certificados de depósitos endosados en blanco o a su favor, lo cual no obsta para que si es el almacen el que facilita el crédito sobre las mercancías, sea el beneficiario del bono de prenda a cuya orden se le otorga. -PROTESTAR EL CERTIFICADO Si no hace entrega de las mercancías por cualquiera circunstancia, a petición del tenedor es su obligación protestar el certificado para asegurarle las acciones de regreso, pues respecto a la directa no tiene incidencia cambiaria.
DERECHOS DEL ALMACEN GENERAL COBRAR ALMACENAJE Y OTROS DERECHOS La primera es de cobrar el servicio de almacenaje, comisiones y gastos de venta porque este contrato es de deposito, el mas típico de carácter remunerado. EJERCER LOS DERECHOS DE RETENCION También esta dentro de sus derechos el de retención y privilegio para hacer pagar los
servicios de almacenaje, comisiones y gasto de venta. FIJAR LA CAUCION CUANDO EXPIDE DUPLICADO El almacen fija el valor de la caucion que ha de satisfacer el tenedor del certificado o bono que solicita la expedición de un duplicado en los casos de perdida o hurto.
EL BONO DE PRENDA El Bono de Prenda es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Es representativo y de tradición surgido de un contrato principal de mutuo y de otro accesorio de prenda en virtud de los cuales el tenedor del certificado de deposito grave su mercancía, haciendo una promesa de pago por una suma de dinero a la orden del beneficiario que otorga el crédito, el cual queda garantizado con la mercancía. Algunos autores se inclinan por considerar el bono de prenda como un titulo valor de naturaleza crediticia.
CLASIFICACION DEL BONO DE PRENDA 1- Por el derecho que incorpora es un titulo representativo y de tradición aceptando la doctrina mayoritaria. La función representativa se opera en la constitución de una prenda que requiere, como dice RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la entrega material de los bienes al acreedor o a un tercero que tendrá las cosas en nombre de aquel, o bien, excepcionalmente, su retención por el propio deudor, que poseera en nombre del acreedor. 2- Por la persona del creador. Solo puede otorgar el tenedor del certificado, depositante o endosatario. 3- Por la forma como se promete el pago. Es un titulo valor a base de promesa que obedece al esquema bilateral del pagare donde el tenedor del certificado es el otorgante, deudor de la prenda, y el beneficiario, es el tenedor del bono, acreedor prendario. 4- Por la ley de circulación. Es un titulo valor cuya ley de circulación puede ser la de un titulo nominativo, a la orden al portador. 5- Por el estatus que determina su reglamentación. Es un titulo nominado a su nombre esta consagrado a la ley precisamente como bono de prenda. 6- Por la forma de su creación. Es un titulo valor singular, se expide con el carácter individual, aunque, se repite nuevamente, que la comisión redactaría lo trata como titulo compuesto cuando lo asocia al certificado de deposito. 7- Por la sustantividad del documento. Es un titulo valor principal porque tiene valor con independencia del certificado de deposito una vez creada por el tenedor de este. 8- Por su origen, es un titulo valor privado.
9- Por el numero de derechos que incorpora. Si se tomara como un titulo de contenido crediticio, incorporaría solo el derecho a reclamar una suma de dinero. Pero como además incorpora de un derecho de prenda sobre las mercancías, su naturaleza es de titulo complejo. 10- Por su eficacia procesal. Es completo, no requiere ser acompañado de ningún otro documento para hacerlo valer en juicio, se basta por si mismo. 11- Por la función económica que cumple. Es un titulo de crédito y de garantía y hasta de inversión por la seguridad y rendimientos económicos traducidos en intereses que surgen del contrato de mutuo. 12- Por su vinculación a la relación fundamental. Es un titulo valor causal, la causa es el contrato original, un mutuo con la garantía prendaria que debe documentarse como requiso formal. Pero también tiene otra característica y es la de que solo surge como un desprendimiento del contrato de deposito de mercancías en almacenes general cuando se ha otorgado un certificado. 13- Por la provisión. Se crea sobre una provision que esta depositada en almacen general y nunca sobre provision futura, que pertenece al otorgamiento del bono de prenda que a la vez es el tenedor del certificado de deposito, con lo cual se diferencia de la letra de cambio.
REQUISITOS GENERALES DEL BONO DE PRENDA A. Primer requisito. La mención del derecho que el titulo incorpora. ASCARELLI, más enfático, afirma: que el bono de prenda incorpora un derecho real que a su vez garantiza el crédito del poseedor del título, ósea, que ese bono sea una garantía de la restitución de la suma que adelanto y que se encuentra anotada en los dos títulos. Por esa razón este titulo no es de contenido crediticio, sino representativo o de tradición como quedo expresado B. El segundo requisito. La firma del creador. El esquema bilateral de bono de prenda, que es un titulo a base de promesas por la forma como se promete el pago, indica que el creador es el constituyente del gravamen prendario, el tenedor del certificado que recibió en mutuo una suma de dinero de quien luego se constituye en el beneficiario del bono.
CONCLUSION Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes y mercancías bajo custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos. Estos almacenes pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así
como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Solo los almacenes generales de depósito pueden expedir certificados de depósito y bonos de prenda. Los almacenes generales podrán expedir certificados de deposito y bonos de prenda, sobre mercancías en transito, siempre que ellos mismos tengan el carácter de destinatarios. En esta caso, se anotaran en los títulos los nombres del transportador y los lugares de cargue y descargue. Así mismo las mercancías deberán asegurarse contra los riesgos del transporte. El almacén no responderá de las mermas ocasionadas por el transporte. El almacén general podrá ejercer los derechos de retención y privilegio únicamente para hacerse pagar los derechos de almacenaje, las comisiones y gastos de venta. Si las mercancías depositadas corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, el almacén general deberá notificarlo al depositante y a los tenedores del certificado de depósito y del bono de prenda. Si fuere posible, para que sean retiradas del almacén dentro de un término prudencial, y en caso de que el retiro no se verifique dentro del término fijado, podrá venderlas en pública subasta, en el mismo almacén o en un martillo. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al caso de que las mercancías no sean retiradas a la expiración del plazo del depósito, o transcurridos treinta días del requerimiento privado al depositante o al adjudicatario de las mercancías en la subasta, para que las retire, si no existe término pactado. Quien sea a la vez titular de certificado de depósito y del bono de prenda tendrá derecho de pedir que la cosa depositada se divida en varios lotes y que por cada uno le sea entregado un certificado distinto con su correspondiente bono de prenda, a cambio del certificado total y único que devolverá al almacén general. Los costos de la operación serán de cargo del interesado Igualmente derecho tendrá el tenedor de sólo el bono de prenda, pero en este caso el almacén notificará previamente al tenedor del certificado de depósito para que devuelva el certificado total y único y rec
View more...
Comments