CE1978 Diagrama Sucesión Trono

December 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ÁRBOL GENEALÓGICO DE LA CASA REAL Juan de Borbón (1913-1993)

Pilar  De Borbón (1936)

Luis Gómez-Acebo

Juan Carlos I De Borbón (1938)

Sofía De Grecia

Margarita De Borbón (1939)

De Borbón y Grecia (1965)

Jaime De Marichalar 

Felipe J.Froilán

Victoria F. de

Juan Valentín 

Pablo Nicolás 

de Marichalar y  Borbón (1998)

Marichalar y Borbón (2000)

Urdangarín y Borbón (1999)

Urdangarín y Borbón (2000)

Alfonso De Borbón (1941-1956)

Carlos Emilio Zurita

Cristina

Elena

De Borbón y Grecia (1963)

Mª de las Mercedes de Borbón y Orleáns (1910-2000)

Felipe

De Borbón y Grecia (1968)

Iñaki Urdangarín

Miguel  Urdangarín y Borbón (2002)

Irene  Urdangarín y Borbón (2005)

Leonor de Borbón Ortiz (2005)

Letizia Ortiz

Sofía de Borbón y Ortiz (2007)

Artículo 57, Título II de la CE de 1978: “1. La Corona de España es hereditari hereditariaa en los sucesores sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítim legítimo o heredero de la dinastía dinastía histórica. histórica. La sucesión en el trono seguirá seguirá el orden regul regular ar de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la d e menos . 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguida todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.”

 

Para comprender la sucesión es conveniente comprender los conceptos de grado y línea. Un grado, según el artículo 915 del Código Civil (Capítulo III del Título III del libro III), lo forma cada generación, y la serie de grados forma una línea (art. 916). La línea puede ser directa (ascendente o descendente) o colateral (en la que los miembros que la forman no descienden unos de otros pero proceden de un tronco común). Por ejemplo, Pilar, Juan Carlos, Margarita y Alfonso forman un mismo grado, ya que son hermanos, y forman una línea colateral, pues no descienden unos de otros (Margarita no desciende de Juan Carlos)  pero forman parte de un mismo tronco (todos son hijos de Juan de Borbón y Mª de las Mercedes). Una línea descendente es, por ejemplo, la que forman Juan Carlos I, Felipe y Leonor; la línea ascendente es justo la que se forma en dirección contraria. Sin embargo, en el artículo 57 de la Constitución se habla de “línea anterior” frente a “posteriores”. Para comprender esto es importante tener presente que “anterior” significa que precede en el lugar o en el tiempo . Así, por ejemplo, teniendo en cuenta que “la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura” (es decir, que se reserva al primogénito del Rey y a sus descendientes, de padres a hijos y nietos) la línea anterior (esto es, la primera a considerar, la que precede a todas las demás) es la que forman todos los descendientes de Juan Carlos I y Sofía. Dentro de esta línea, el grado más próximo es el que forman Elena, Cristina y Felipe (de mayor a menor, respectivamente), pero como, según la Constitución, se prefiere, dentro del mismo grado, al varón frente a la mujer, el heredero a la corona es Felipe. A él le seguirá su hija Leonor, la mayor de las hermanas, siempre y cuando Felipe y Letizia no tengan en el futuro un varón, a menos que, en tal caso, se modifique el artículo 57 de la Constitución, y detrás de ella, Sofía. Si no existiera posibilidad de sucesión a través de Felipe, la siguiente en la línea de sucesión sería la mayor de las hermanas de éste, es decir, la Infanta Elena y, posterior a ella, sus hijos Felipe Juan Froilán, primero, y Victoria Federica, después. Si tampoco se pudiera suceder a través de Elena, la heredera pasaría a ser Cristina, la hija menor de Juan Carlos y Sofía. Tras ella irían sus tres hijos varones, Juan Valentín, Pablo Nicolás y Miguel, según la edad de cada uno (el mayor   primero), y finalmente Irene, no por ser la más pequeña, sino por preferir la Constitución en este punto al varón frente a la mujer. Y, para finalizar, si la sucesión por parte de Felipe, Elena y Cristina no fuera posible, se tendría que abandonar la línea “anterior” para echar mano de las  posteriores, en cuyo caso la heredera pasaría a ser la hermana de Juan Carlos I, Pilar de Borbón, y la línea a considerar la que forman sus descendientes, los descendientes de sus descendientes, y así sucesivamente. Si se extinguieran todas las líneas, según el artículo 57.3, las Cortes Generales proveerían “a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España”. Orden actual de las líneas de sucesión:

1ª Línea de sucesión (Juan Carlos I y Sofía) 2ª Línea de sucesión (Felipe y Letizia) 3ª Línea de sucesión (Elena y Jaime) 4ª Línea de sucesión (Cristina e Iñaki) 5ª Línea de sucesión (Pilar y Luis) 6ª Línea de sucesión (Margarita y Carlos Emilio)

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