CCT Gobernacion Guarico 2014-2016 PDF

March 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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   REPUBLICA BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO GUÁRICO (SINEAGEG)  Ri . J- 40101583-2 

IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO I CONTRATO COLECTIVO DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LA GOBERNACIÓN DE ESTADO GUÀRICO PRESENTADO POR PARTE DEL SINDICATO SINEAGEG 

PERÍODO 2.014  –  2.016  2.016 

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  ÍNDICE Capitulo I. Cláusula 1 Cláusula 2 Cláusula 3

Prologo Cláusulas Introduct Introductorias orias Definiciones Ámbito de Aplicación Amparo de Beneficios

Cláusula 4 Cláusula 5 Cláusula 6 Capitulo II Cláusula 7 Cláusula 8 Cláusula 9 Capitulo III Cláusula 10 Capitulo IV Cláusula 11 Cláusula 12 Cláusula 13

Permanencia de Beneficios Compromisos Adquiridos Publicación de la Convención Colectiva Prestación de Servicios Vigencia de la convención colectiva de trabajo Horario de trabajo Respuestas a las comunicacion comunicaciones es Seguridad Social Seguridad Beneficios Sociales Beneficios económicos y sociales Estabilidad laboral de los funcionarios y/o funcionarios Públicos Ascensos y Reclasifi R eclasificación cación de cargos

Cláusula Cláusula 14 15 Cláusula 16 Cláusula 17 Cláusula 18 Cláusula 19 Cláusula 20 Cláusula 21 Cláusula 22 Cláusula 23 Cláusula 24 Cláusula 25 Cláusula 26 Cláusula 27 Cláusula 28 Cláusula 29 Cláusula 30 Cláusula 31 Cláusula 32 Capitulo V Cláusula 33  Cláusula 34  Cláusula 35 Cláusula 36 Cláusula 37 Cláusula 38 Cláusula 39 Cláusula 40

Adiestramientos Evaluación de Desempeño Reconocimiento Jerárquicos Permisos Generales Permisos Académicos Permiso para actividades deportivas, recreacionales y culturales Permisos asuntos legales Permiso pre y postnatal Permiso por periodo de lactancia Permiso por accidentes o enfermedad Permiso por fallecimiento Permiso para desempeñar cargos académicos, accidentales, docentes o asistenciales Inasistenciaa justificada Inasistenci Reposo por enfermedad Suspensión de vacacion vacaciones es por enferm enfermedad edad Plan Vacacional Plan Recreacional Club del Empleado Público Guardería infantil Sistema de Remuneraciones Escala de Sueldos  Bono Compensatorio Único Bonificación de Fin de Año Bono Escolar Reconocimiento de la Semana Adicional Adicional   Bono Vacacional y Disfrute  Disfrute   Vacaciones Fraccionadas  Fraccionadas  Bono y Permiso por Matrimonio 

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  Bono y Permiso por Nacimient Nacimientoo de hijo hijo   Uniforme para los funcionarios y/o funcionarias Bono por Juguete Navideño Prima de Antigüeda Antigüedadd Cláusula 44 Antigüedad del Funcionario Cláusula 45 Prima Social Cláusula 46 Prima de Profesionaliz Profesionalización ación Cláusula 47 Becas Escolares Horas Extras 48 Cláusula 49 Servicios Funerarios Cláusula 50 Dotación de Vivienda Cláusula 51 Seguro de HCM y Accidentes Personal Personales es Cláusula 52 Servicio Médico Asistencial Cláusula 53 CAPITULO VI Cláusulas Sindicales Cuota Sindical Cláusula 54 Día del Empleado Publico Cláusula 55 Día del Niño Cláusula 56 Asignación del Inmueble para el funcionamiento del Sindicato Cláusula 57 Aporte para actividades deportivas y culturales Cláusula 58 Disponibilidad Disponibili dad presupuestaria de la convención colectiva del trabajo Cláusula 59 Día de la Secretaria Cláusula 60 Fuero Sindical 61 Acceso a los dirigentes sindicales a los centros de trabajo Cláusula 62 CAPITULO VII Jubilación y Pensión Pensión de Sobreviviente Cláusula 63 Pensionados y Jubilados Cláusula 64 Cláusulas Finales Capitulo VIII Aplicación Preferente Cláusula 65 Materia no prevista Cláusula 66 Ámbito de acción Cláusula 67 Derecho y Garantía de la Celebración C elebración de la Negociación de la Convención Colectiva Cláusula 68 Disfunción de la Convención Colectiva de Trabajo  Trabajo  Cláusula 69

Cláusula 41 Cláusula 42 Cláusula 43

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  PROLOGO La celebración de la presente Convención Colectiva de Trabajo entre el SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (SINEAGEG) en representación de los Funcionarios y/o Funcionarios Públicos de Carrera y de Libre Nombramiento y Remoción como parte del Personal Administrativo Activos y extensivo al Personal Jubilado y Pensionado dependientes de los Servicios de Seguridad Social del Ejecutivo Regional y la Gobernación del estado Guárico como entidad de trabajo patronal, se efectúa de conformidad con lo consagrado en el Artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza, de conformidad con los previsto en los Artículo 431, 432 primer aparte del Artículo 435 y 437 de la LOTTT.  LOTTT.  Es a través de una metodología democrática, participativa, protagónica, revolucionaria e incluyente de la masa trabajadora productiva en el ejercicio de la función  pública regional, contextualizado en un proceso de discusión que se sostuvo sistemáticamente durante seis (6) meses aproximadamente y que rompió con el paradigma de los esquemas sindicalistas del pasado para lograr una Convención Colectiva de Trabajo acorde a las exigencias y reivindicaciones y beneficios laborales actuales, que está conformada de VIII Capítulos con sesenta y nueve (69) cláusulas, que benefician al sector laboral de las diferentes dependencias de la Gobernación del estado Guárico, y que cumple con las expectativas de los funcionarios y funcionarias públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción al servicio activo de la Administración Pública Regional como también al personal Jubilados y Pensionados como ex funcionarios y/o funcionarias  públicos en reconocimiento en el ejercicio de sus funciones en la Administración Pública Regional, al servicio de los ciudadanos y ciudadanas de este estado fundamentado en los  principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Desde esta perspectiva de innovación de justicia social laboral se ha llegado a la  presente Convención Colectiva de Trabajo T rabajo a partir del 01 de Enero de d e 2.014 hasta el 31 de Diciembre de 2.016; cuya vigencia tiene como propósito mejorar e innovar los beneficios sociales, económicos, asistenciales y recreacionales del trabajador como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública y su Reglamento vigente, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) como ley supletoria especial y además leyes que rigen la materia; como también los pactos, acuerdos y convenios internacionales suscrito por la República. La transcendencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, no es solamente unificar condiciones de trabajo, es incluir a todos los entes dependientes de la Gobernación del Estado Guárico, beneficiar a trabajadores activos, jubilados, pensionados y hacer  justicia a los trabajadore trabajadoress y trabajadoras contratados conside considerados rados por la jurisprudencia jurisprud encia del máximo Tribunal de Justicia como funcionarios de hecho, derecho a la igualdad debidamente consagrado en nuestra Carta M Magna, agna, creándose con esta convención, un

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  marco jurídico vinculante y obligatorio entre las partes, en pro de los servidores públicos estadales y al pueblo guariqueño. En consecuencia, es la integración entre los elementos esenciales del Estado (Territorio, Poder y Población) representados en este acto por la Gobernación del estado Guárico como entidad de trabajo que ostenta el “Poder”, en una población establecida por los funcionarios públicos, jubilados y pensionados en nuestro estado Guárico, unidos por el “buen vivir”; todo ello, contextualizado en el Gran Objetivo Histórico N° 2 del segundo  plan socialista de desarrollo económico y social de la Nación 2.013 - 2.019 “Ley del Plan de la Patria”, para continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestra

Región Llanera.  La Junta Directiva Sindical

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  CAPITULO I CLÁUSULA INTRODUCTORIAS CLÁUSULA 1 DEFINICIONES Para la correcta interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo. LAS PARTES convienen en establecer y reconocer los siguientes términos: a)  EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO : Este término se refiere al ente político administrativo cuyo espacio geográfico territorial tiene su asiento en el estado Guárico, con sede en la Gobernación del estado Guárico.  b)  SINDICATO: A los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, conviene en reconocer como representante legítimo y administrador de dicho instrumento que regirá las condiciones de trabajo y empleo entre los funcionarios y funcionarias públicos  beneficiarios, a ya proyectada organización sindical SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (SINEAGEG). c)  FUNCIONARIO y FUNCIONARIA PÚBLICO : Este término designa a todas las  personas natural, n atural, que en e n virtud de nombramiento expedido por la máxima autoridad competente, desempeñe una función pública remunerada, con carácter permanente en la Gobernación del Estado Guárico, amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento de Carrera Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás leyes en Administración de Personal. d)  JUBILADO (A): Se trata del funcionario y funcionaria público que prestó sus servicios en el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, y goza del  beneficio de la Jubilación de Derecho, Especial o Excepcional; de acuerdo a lo  previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; la Municipios; la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Seguro Social y según el régimen y normativa establecida en la presente Convención Colectiva de Trabajo. e)  PENSIONADO (A): Se trata del funcionario y funcionaria público que prestó sus servicios al EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, y goza del  beneficio de la Pensión por Invalidez Permanente, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios;   la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Seguro Municipios;

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  Social y según el régimen y normativa establecida en la presente Convención Colectiva de Trabajo. f)  PARTES: Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas como sujetos de derecho que celebran la presente convención colectiva de trabajo, por una parte el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, como empleador o  patrono y por la otra, o tra, el Sindicato Sindic ato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado públicos Guárico. (SINEAGEG), en representación de los funcionarios y funcionarias g)  CONVENCIÓN COLECTIVA: Este término se refiere al presente instrumento contractual, el cual, rige las relaciones laborales y contiene los beneficios socioeconómicos acordados entre el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO y el Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), para (SINEAGEG),  para regular re gular todos los aspectos de la relación laboral labor al  para establecer las condiciones confo conforme rme a las cuales se debe prestar presta r el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. h)  REPRESENTANTES: Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la representación legal de las partes, que estén debidamente facultadas  para tal fin. i)  SINEAGEG: Esta sigla se refiere al Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico.  j)  CENTROS DE TRABAJO: Este término se refiere a los espacios físicos o infraestructuras ocupados por todas las dependencias del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, donde prestan sus servicios los funcionarios o funcionarias amparados (as) por esta Convención Colectiva de Trabajo. k)  DELEGADOS (AS): Se refiere a los funcionarios y funcionarias públicos que han sido electos (as) o designados (as) en cada centro de trabajo, de acuerdo a lo establecido por los Estatutos del SINDICATO, quienes tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva. A REGIONAL tal fin, los delegados se elegirán en los órganos centralizados del EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO. l)  SUELDO BÁSICO: Se refiere a la remuneración mensual que perciben los funcionarios y funcionarias públicos, establecido en el primer paso de la escala general de sueldos vigente, sin ningún tipo de compensación o asignación. m)  SUELDO NORMAL: Se refiere a los sueldos, compensaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso pecuniario que reciban los funcionarios o funcionarias públicos de carácter fijo y permanente, previsto en el sistema de remuneraciones para la clasificación de cargos.  n)  DOMICILIO: Las partes eligen como domicilio especial para todos los efectos de la administración, aplicación o interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

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  o)  FUERO SINDICAL: De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el conjunto de normas tendiente a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador y/o los promotores,  promotoras de las organizaciones sindicales quienes gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones; en atención a los cargos de dirigentes o de representación sindical que desempeñan para no ser despedidos ni trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa debidamente calificada por autoridad competente y para ser reincorporadas en sus empleos una vez que cesaron en las funciones de dirigentes. Desde el punto de vista más amplio la doctrina entiende o define al fuero sindical como la garantía especial que la ley otorga a los trabajadores sindicalizados, que consiste en la prohibición impuesta al patrón de despedirlo o alterarle las condiciones del contrato de trabajo con motivo de su actividad sindical,  bajo el entendido e ntendido de que la protección espe especial cial sólo deriva ddee la ley, sino que puede ser otorgada por convención colectiva y que hay que fundamentar la concisión de  privilegio en razón a la actividad sindical de tal manera ma nera que la protección que otorga en relación directa a la necesidad de dar plenas garantías a la actividad que ciertos trabajadores deben realizar.  realizar.   p)  ESTABILIDAD: La estabilidad es un Derecho y una Garantía de orden Constitucional para proteger el derecho al trabajo, y en este sentido implica que el funcionario y funcionaria público no puede ser despedido sino por justa causa ni desmejorado en sus condiciones de trabajo salvo a través de los procedimientos disciplinarios establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente. En este sentido, se clasifica la estabilidad en las siguientes categorías: estabilidad general o relativa, estabilidad especial o inamovilidad, de carácter excepcional fundamentada en un interés superior a las partes que no es susceptible de sustituir la obligación por el  pago de una suma de dinero, y la estabilidad e stabilidad absoluta de los empleados públicos de  y los acuerdos establecidos en la presente Convención Colectiva. carrera. y carrera. q)  ASCENSOS Y RECLASIFICACIONES : Se considera Ascenso la designación de un funcionario para una clase de cargo de grado superior, previsto en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del estado Guárico vigente, y se hará con base en el sistema de méritos que contemple la trayectoria y conocimientos del funcionario o funcionaria público de carrera, teniendo derecho al ascenso sobre la base de méritos que serán evaluados de acuerdo con las normas que dicte el Reglamento Interno del Ejecutivo Regional para tales fines,   en igualdad de circunstancias entre dos o más funcionarios se tomará en cuenta la antigüedad. El Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del Estado Guárico vigente, será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Pública y la y Reclasificación de Cargos sólo podrá ser modificada por necesidad del servicio debidamente justificada cuando varíen sustancial y permanentemente las funciones del cargo, previa aprobación de la modificaciones en los Planes de Personal del Registro de Asignación de Cargos Estadal de la Gobernación del Estado Guárico vigente por la Dirección General de Recursos Humanos y la Secretaría de

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  Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional del Estado Guárico y conforme con lo previsto en ésta Convención Colectiva de Trabajo. r)  ANTIGÜEDAD: La antigüedad de servicio activo será la que resulte de computar los años de servicios prestados en forma ininterrumpida o no, en órganos y entes Administración Pública Nacional, Estadal y/o Municipal, Centralizada y Descentralizada; y será considerada para todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio efectivamente y/oservicio  computado. La fracción mayor   de ocho (8) meses se computará como unprestado (1) año de servicio s)  TURISMO SOCIAL: Es un sistema que crea las condiciones necesarias que  permiten el acceso al turismo a un gran sector de personas que carece de  posibilidades financieras para disfrutar del turismo comercial, pero que también tiene necesidades humanas de recreación, descanso, diversión y de conocer otros ambientes, aunque sea en forma limitada.

CLÁUSULA 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta Convención Colectiva de Trabajo, ampara a los funcionarios y funcionarias públicos de carrera, los de libre nombramiento y remoción al servicio del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO; cuyos sueldos sean previstos mediante el sistema de remuneraciones que establecerá la escala general de sueldos, divididas en grados, código y clase de cargo con pasos de montos mínimos que contemple el sueldo básico mensual, montos intermedios y montos máximos para los funcionarios públicos de carrera y para los funcionarios y funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción, establecidos en el Registro de Asignación de Cargos Estadal (RACE), como también aquellos beneficios contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo al Personal Jubilados y Pensionados dependientes de los Servicios de Seguridad Social de la Gobernación del estado Guárico.

CLÁUSULA 3 AMPARO DE BENEFICIOS Si en el curso de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Ejecutivo  Nacional llegare a decretar cualquier disposición de tipo socioeconómic socioeconómicoo o se llegue a acuerdos que envuelvan erogaciones del sector público no previstas en el presupuesto vigente, que beneficie a los funcionarios y funcionarias públicos de la administración  pública centralizada; se entenderá que los incrementos acordados se harán efectivos en el  próximo ejercicio fiscal, a menos que la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Guárico a través de la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional, realice los trámites administrativos legales para obtener la disponibilidad presupuestaria y financiera de los fondos requeridos para su cumplimiento inmediato. Si esta Convención Colectiva de Trabajo envolviera erogaciones que afectasen a otros ejercicios presupuestarios además del vigente, deberá ser aprobada por la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional del estado Guárico; tal como lo establece el artículo 447 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T.)

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  CLÁUSULA 4 PERMANENCIA DE BENEFICIOS La presente Convención Colectiva de Trabajo garantiza la progresividad de los derechos y  beneficios laborales y sociales obtenidos por los funcionarios o funcionarias públicos activos, jubilados y pensionados, a la firma de otras Convenciones Colectivas, como también los derechos y beneficios garantizados y previstos en leyes, decretos, actas y convenios entrefavorables la Organización Internacional del Trabajo y los paísesinternacionales miembros, quecelebrados les sean más al trabajador bajo el principio in (OIT) dubio  pro operario operario,, siempre que no sean inconstitucionales de imposible e ilegal ejecución o contrarios a los derechos humanos de los trabajadores y que no hayan sido igualados o superados en el presente instrumento contractual. En consecuencia, se aplicará el régimen aquí previsto a todos los funcionarios y funcionarias públicos que ingresaren a prestar servicios con posterioridad a dicha fecha.

CLÁUSULA 5 COMPROMISOS ADQUIRIDOS El Ejecutivo Regional a través de la Secretaría de Planificación y Presupuesto conviene en gestionar los créditos presupuestarios adicionales ante el Ejecutivo Nacional y ante el Consejo estado Convención Guárico paraColectiva cumplir de compromisos adquiridos  partir de Legislativo la firma de ladelpresente Tr abajo quelaborales Trabajo por cualquier motivoa se hayan dejado de cumplir y no fueren presupuestaria y financieramente previstos en la Ley de Presupuesto vigente.

CLÁUSULA 6 PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA El Ejecutivo Regional del estado Guárico, publicará esta Convención Colectiva de Trabajo, a los treinta (30) días siguientes de su homologación.

CAPITULO II  PRESTACIÓN DE SERVICIO  CLÁUSULA 7 VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá como vigencia un término de tres (3) años, contados a partir de su homologación y consignada ante la Inspectoría del Trabajo competente, y podrá ser revisada a solicitud de alguna de LAS PARTES, sólo a partir de las modificaciones de la legislación laboral vigente. El Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del estado Guárico (SINEAGEG), con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del plazo establecido, podrá presentar para su discusión al Ejecutivo Regional y a los organismos competentes, una nueva solicitud de convención colectiva de trabajo que favorezca a los funcionarios y funcionarias públicos. En caso de no haber llegado a un acuerdo en el periodo señalado, todo lo contemplado en esta Convención Colectiva de Trabajo será reconducido.

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  CLÁUSULA 8 HORARIO DE TRABAJO El Ejecutivo Regional del estado Guárico se compromete dar fiel cumplimiento con el Horario de Trabajo en los términos legalmente establecidos de los funcionarios y funcionarias públicos amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, como derecho laboral progresivo adquirido, establecido en la jornada laboral siguiente: la jornada diurna comprendida viernes el turno de 8:00con a.m.loaprevisto en el turno delosla días tardelunes de 2:00 2:a00 p.m. aen 5:00 p.m.deylademañana conformidad pr12:00 evistop.m. en ely Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA 9 RESPUESTAS A LAS COMUNICACIONES El Ejecutivo Regional del estado Guárico se compromete en dar oportuna y formal respuesta a las comunicaciones que le sean giradas por el Sindicato de empleados Administrativos de la Gobernación del estado Guárico (SINEAGEG), de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con lo previsto en los Artículo 2 y 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPITULO III SEGURIDAD SOCIAL CLÁUSULA 10 SEGURIDAD El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete en dotar de las herramientas y de los equipos necesarios para garantizar la mayor seguridad, higiene, asistencia, prevención y  protección de los funcionarios y funcionarias func ionarias públicos en el cumplimiento de sus labores, con el fin de amparar y asegurar su vida y salud, física y mental, dentro del espíritu,  propósito y razón de las normas constituidas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T), su Reglamento y en la Ley Orgánica de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).  

CAPITULO IV BENEFICIOS SOCIALES CLÁUSULA 11 BENEFICIOS ECONOMICOS Y SOCIALES El Ejecutivo Regional del estado Guárico se compromete aceptar que los beneficios económicos y sociales de los funcionarios y funcionarias públicos a su servicio, así como otras conquistas de la misma índole, obtenidas en contratos colectivos anteriores, actas convenios, que sean más favorables a los funcionarios y funcionarias públicos y que no hayan sido expresamente modificados o suprimidos en el presente contrato de condiciones mínimas de trabajo, continuaran en plena vigencia y será de aplicación preferente, por los

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  respectivos entes firmantes de los mismos y signatarios del presente proyecto de condiciones mínimas de trabajo.

CLÁUSULA 12 ESTABILIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS Y/O FUNCIONARIAS PUBLICOS El Ejecutivo y/o Regional del estado Guárico, acepta,del reconoce y/o Regional conviene gozarán en que los funcionarios empleados públicos al servicio Ejecutivo de estabilidad en el desempeño de sus cargos con la jerarquía, categoría, antigüedad, remuneraciones, garantías económicas y sociales que les corresponden de acuerdo con la Ley y su Reglamento que rigen la materia. La estabilidad es un Derecho y una Garantía de orden Constitucional para proteger el derecho al trabajo, y en este sentido implica que el funcionario y funcionaria público no puede ser despedido sino por justa causa ni desmejorado en sus condiciones de trabajo salvo a través de los procedimientos disciplinarios establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente.  vigente.  

CLÁUSULA 13 ASCENSOS Y RECLASIFICACION DE CARGOS El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene que la designación de un funcionario  para una clase de cargo de grado superior, previsto en eell Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del estado Guárico vigente, se hará con base en el sistema de méritos que contemple la trayectoria y conocimientos del funcionario o funcionaria público de carrera, teniendo derecho al ascenso sobre la base de méritos que serán evaluados de acuerdo con las normas que dicte el Reglamento Interno del Ejecutivo Regional para tales fines. El Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del estado Guárico vigente, será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Pública Regional y la Reclasificación de Cargos sólo podrá ser modificada por necesidad del servicio debidamente justificada cuando varíen sustancial y permanentemente las funciones del cargo, previa aprobación de la modificaciones en los Planes de Personal del Registro de Asignación de Cargos Estadal de la Gobernación del estado Guárico vigente por la Dirección General de Recursos Humanos y la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional del estado Guárico y conforme con lo previsto en ésta Convención Colectiva de Trabajo. Para el proceso de llamado a concursos públicos abiertos y cerrados (Ascensos) de cargos vacantes en el RACE de la Gobernación del estado Guárico, la Comisión Técnica Evaluadora estará conformada por cinco (5) Miembros Principales y dos (2) Representantes del Sindicato de empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG).

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  CLÁUSULA 14 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en crear o contar con los recursos y/o mecanismos necesarios para conceder, la capacitación y el adiestramiento técnico,  profesional, moral mor al y cultural de sus funcionarios y funcionarias fu ncionarias públicos, p úblicos, de acuerdo con el  plan de d e adiestramiento a diestramiento anual anua l y desarrollo de carrera, de conformidad con lo establecido en los Artículos 63 del Ley del Estatuto de la Función Pública. CLÁUSULA 15 EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en aplicar el sistema de evaluación de desempeño a los funcionarios y funcionarias públicos, como proceso que permite conocer, de manera sistemática, los niveles de eficiencia y productividad del personal en el desarrollo de los Objetivos de Desempeño Individual (ODI) como los resultados que debe alcanzar cada funcionario con respecto a una actividad en un período de tiempo específico. Estos resultados deben estar enfocados y relacionados con el Objetivo Funcional de la Unidad (OFU) durante el periodo evaluado, a fin de contar con mecanismos y/o instrumentos legales para la aplicación de programas de motivación, desarrollo y adiestramiento, reconocimientos, promociones asignación un bono compensatorio de productividad, debidamente establecido en yellaconjunto de denormas y procedimientos  previsto en el Sistema de Evalua Evaluación ción de Desempe Desempeño ño de la Gobernación de dell estado Guárico, cuya ponderación de las competencias se expresa en puntos (pesos) los cuales deben representar la jerarquía de cada una de ellas, en razón a las funciones que desempeñó el evaluado según el Rango de Actuación Mínimo (Dentro de lo Esperado) Medio (Sobre lo Esperado) y Máximo (Desempeño Excepcional); de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

CLÁUSULA 16 RECONOCIMIENTO JERÀRQUICO Las partes convienen que el funcionario o funcionaria público de carrera, que al momento de aceptar en un lacargo de libre y remoción y pordelolostanto de alto de confianza, condición de nombramiento encargado, no perderá ninguno derechos de nivel ley y oa los que se haya hecho acreedor través de las Convenciones Colectivas de Trabajo, y tendrá derecho a su reincorporación inmediata al cargo de carrera del que es titular, de conformidad con lo previsto en el Artículo 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en correspondencia con lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente.

CLÁUSULA 17 PERMISOS GENERALES El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en proporcionar a los funcionarios y funcionarias públicos afiliados a la Caja de Ahorro del estado Guárico, previa participación yremunerado convocatoria de (1) pordía lo para menos 48 horas a su celebración a la asamblea, de un la fecha de laantes convocatoria, la cual, debe hacerse de permiso manera

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  sectorizada en cada uno de los entes u organismos dependiente de los Gobernación del estado Guárico.

CLÁUSULA 18 PERMISOS ACADEMICOS El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en conceder a sus funcionarios y funcionarias públicos por esta Convención Colectiva Trabajo,a que estudio, permiso hasta amparados ocho (8) horas semanales a los fines de su de asistencia clase,cursen para rendir pruebas y/o exámenes. De igual manera, conviene en otorgar permisos remunerados  para realizar pasantías o elaborar tesis de grado. Dichos permisos no podrán excederse de Cuatro (4) meses. Esto previa presentación de la correspondiente constancia emitida por el Instituto Educacional respectivo.

CLÁUSULA 19 PERMISOS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREACIONALES Y CULTURALES El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete al fortalecimiento de la prácticas deportivas, a la recreación y actividades culturales para los funcionarios y funcionarias  públicos, también a conceder permisopúblicos, remunerado, por ela tiempo que sea necesario, aquellos funcionarios y funcionarias adscritos sus dependencias que seana deportistas o delegados culturales para representar al estado Guárico, al país o la organización sindical signataria, en evento de esa naturaleza de índole estadal, nacional o internacional. Previa solicitud por escrito y presentación del cronograma, de conformidad con el Artículo 349 a la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 20 PERMISO PARA ASUNTO LEGALES El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete en conceder permiso remunerado  previa solicitud de permiso escrito, por lo mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación debidamente autorizada por el ente a sus funcionarios funcionarias públicos adscritos a sus dependencias, pararespectivo gestionar diligencias personales dey tipo legal ante las autoridades administrativas o judiciales, excepto aquellas diligencias en sede administrativa, judiciales y extrajudiciales que por casos fortuito o de fuerza mayor se requiera la comparecencia inmediata del funcionario o funcionaria público. En todo caso, el funcionario y funcionaria público, posteriormente deberá consignar ante su jefe superior inmediato, constancia escrita de la gestión realizada.

CLÁUSULA 21 PERMISO PRE Y POSTNATAL El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, conviene en conceder permisos remunerados a la funcionaria la  funcionaria público embarazada, la cual tendrá el descanso pre natal de seis (6) semanas, ySipost natal de veinte (20)uso semanas, periodo prenatal, puede aumentar según dictamen médico. la trabajadora no hace de todoeste el descanso ya sea por autorización médica,

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  se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 336, 337 y 338 de la LOTTT y las demás leyes especiales que rigen la materia.  materia.  

CLÁUSULA 22 PERMISO POR PERIODO DE LACTANCIA El Ejecutivo Regional Estado Guárico, Guárico, reconoce a la diarios funcionaria público en periodo de lactancia materna, que del tendrá derecho a dos descansos de media (1/2) hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o Sala de Lactancia Materna. Si en el Ejecutivo Regional no hubiere Centro de Educación Inicial con Sala de Lactancia Materna, los descansos serán de una hora y media (1½) cada uno,  uno,  de conformidad con el Artículo 345 a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA 23 PERMISO POR ACCIDENTES O ENFERMEDAD El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, conviene conceder al funcionario y/o funcionaria Público, permiso remunerado hasta quince (15) días laborables, prorrogables hasta por diez (10) días continuos, según en informe que el efecto presente, en otorgar al funcionario o funcionaria público caso médico de enfermedad o accidente grave de ascendientes y/o descendientes a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad y cónyuge o concubino (a), de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 65 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente.

CLÁUSULA 24 PERMISO POR FALLECIMIENTO El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete en otorgar al funcionario y/o funcionaria público, permiso remunerado por fallecimiento, sepelio y luto familiar de algún ascendiente, descendiente a su cargo, cónyuge o concubino (a) (Relación Estable de Hecho), hasta ocho (8) días continuos.

CLÁUSULA 25 PERMISO PARA DESEMPEÑAR CARGOS ACADEMICOS, ACCIDENTALES, DOCENTES O ASISTENCIALES. El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, conviene en conceder a los funcionarios y/o funcionarias público permiso remunerado, hasta seis (6) horas semanales y declarar la excepción de la incompatibilidad en el ejercicio de los cargos académicos, accidentales, asistenciales y docentes, declarado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por la Ley del Estatuto de la Función Pública como compatibles con el ejercicio de un destino público remunerado el cual se hará sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes de los cargos declarados compatibles, de conformidad a lo establecido en el Articulo 148 de la CRBV y los Artículos 35 y 36 de la Ley Estatuto de la Función Pública y en concordancia con el Articulo 64 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

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  CLÁUSULA 26 INASISTENCIA JUSTIFICADA El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete a no descontar del sueldo mensual a los funcionarios y/o funcionarias públicos adscrito a sus dependencias, las inasistencias a las labores de trabajo, siempre y cuando funcionario y/o funcionaria público  justifique debidamente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su inasistencia a su lugar de trabajo. público Cuando le porimpida causasnotificar de enfermedad circunstancias que al funcionario y/o funcionaria a su jefeexistan inmediato superior la causa que lo imposibilite asistir a su lugar de trabajo, remitirá el respectivo justificativo o informe médico por medio de tercera persona, si fuese el caso, como lo establecen las Leyes y Reglamentos.

CLÁUSULA 27 REPOSO POR ENFERMEDAD  Cuando a un funcionario y/o funcionaria público, le sea dado reposo a juicio facultativo del tratante, el Ejecutivo Regional del Estado Guárico, conviene en cancelar el sueldo normal durante todo el tiempo que dure dicho reposo y hasta un máximo de un (1) año. Se aplicará el seguro de prestaciones de asistencia médica y prestaciones en dinero por incapacidad temporal, el Ejecutivo Regional lo considere conveniente. EnVenezolano tal caso, los funcionarioscuando y/o funcionarias público asegurados y aseguradas al Instituto de los Seguros Sociales, tienen Sociales, tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso. Si vencido este lapso, el funcionario y/o funcionaria público, no ha logrado la recuperación de su salud, el Ejecutivo Regional optará entre continuar con el pago o tramitar la pensión por invalidez cuando el funcionario o funcionaria público quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar en forma permanente o larga duración o la tramitación del beneficio de jubilación de derecho si llenaré los requisitos de ley exigidos; y procederá al pago de las prestaciones sociales de acuerdo con lo estipulado en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 28 SUSPENSIÓN DE VACACIONES POR ENFERMEDAD El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete a reconocer el derecho que tiene el funcionario y/o funcionaria público, suspender el disfrute de sus vacaciones cuando  presente reposo médico por un máximo de tres (3) días del médico tratante y si excede dicho reposo médico del cuarto (4º) día deberá estar debidamente certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y consignado en su lugar de trabajo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del reposo médico respectivo. Cuando por causas de enfermedad grave existan circunstancias que al funcionario y/o funcionaria público le impida personalmente consignar en su lugar de trabajo el respectivo reposo médico, lo remitirá por medio de tercera persona, si fuese el caso. El lapso del reposo no será imputable a los días de vacaciones, entendiéndose que dicho periodo

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  vacacional se reanudara el día siguiente de la fecha de culminación del reposo medico  presentado por el funcionario funcionar io y/o funcionaria público.

CLÁUSULA 29 PLAN VACACIONAL El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete, una vez finalizado el periodo escolar, la 2,00 realización de 5,00 Plan pm, Vacacional cinco continuosy de lunes a viernes, en horario de pm hasta para losde hijos de (5) los días funcionarios funcionarias públicos, en edad escolar 6 a 12 años inclusive, con la programación, organización y ejecución por  parte del Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del estado Guárico (SINEAGEG). Para dar cumplimiento a esta cláusula, el Ejecutivo Regional conviene en otorgar un aporte equivalente de 700 U.T. Presupuestadas.

CLÁUSULA 30 PLAN RECREACIONAL El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, Guárico, se compromete en apoyar al sindicato con la la  planificación, organización, programas y misiones para el turismo social de los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Gobernación del Estado Guárico, así como sus familiares, facilitando el pleno disfrute en el tiempo libre, como garantía de  bienestar emocional social y familiar; familiar ; de conformidad a lo establecido con el Articulo 350 Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores. (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 31 CLUB DEL EMPLEADO PÙBLICO El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete por medio de la presente Convención Colectiva de Trabajo a proveer las diligencias necesarias en firmar convenio  para el pleno ple no disfrute y recreación recr eación de las instalaciones in stalaciones ``AGUAS TERMALES HOTEL & SPA, S.A., para los funcionarios y/o funcionarias públicos y sus familiares al servicio del ejecutivo, de conformidad a lo establecido establecido con el Articulo Articulo 349 Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores. (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 32 GUARDERIA INFANTIL El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete, por medio de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a presentar presentar un programa de Guardería Infantil pa para ra los hijos de los funcionarios y/o funcionarias de la Gobernación del Estado, en edades comprendidas de tres (3) meses a seis (6) años de edad de conformidad con lo establecido con el Articulo 343 Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). En concordancia con el artículo 102 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

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  CAPITULO V SISTEMA DE REMUNERACIÓN CLÁUSULA 33 ESCALA DE SUELDOS El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a reconocer a partir del 01 de Enero de al 2014, el siguiente sistema de remuneración paraestado los funcionarios y funcionarias  públicos servicio de la Administración Pública del Guárico, conforme a la siguiente escala de sueldos y salarios: GOBERNACIÓN

EJECUTIVO NACIONAL

21 a 24

25

5

6

7

4.459

5.203

5.649

5.946

3.856

4.628

5.399

5.862

6.170

3.495

3.971

4.765

5.559

6.036

6.353

4.000

4.320

4.579

4.854

5.630

6.475

7.446

(Grado 5)

  4.500

4.860

5.151

5.460

6.279

7.158

7.502

(G (Gra rado do 6)6) (Gr (Grad adoo 77)) (Grado (Grado 8)

  5.000

5.399

5.723

6.067

6.977

7.395

7.839

  5.630

6.194

6.565

6.959

7.446

7.893

8.366

  6.094

6.704

7.106

7.532

7.984

8.463

8.971

GRADOS / MANUAL NIVELES/GRADOS  CLASES  CLA SES DE CAR CARGOS GOS CLASES CLASES O GRUPOS GRUPOS DE CARGOS CARGOS BACHILLER I (Gr (Grado 11))   1 2 AL 8 BACH CHIILLER II (Gr (Grado 2)   9 AL 14 BACH ACHILL ILLER III III (G (Gra rado do 3)   15 Y 16 TÉCNICO I (Grado 4)   17 18 AL 21 22 AL 24 25 Y 26

TÉCNICO II (PROFESIONAL I) PR PROF OFES ESIO IONA NALL I PR PROF OFES ESIO IONA NALL IIII PR PROFE OFESIO SIONAL NAL III III

PASOS POR AÑOS DE ANTIGÜEDAD 9 a 12 13 a 16 17 a 20

0a4

5a8

1

2

3

4

2.973

3.270

3.716

3.085

3.394

3.177

El sistema de remuneración de la Escala de Sueldos, establecida en esta Cláusula, da derecho a la asignación del sueldo básico mensual (Paso 1 de cada grado), los siete (7) Pasos de cada Grado en correspondencia con las clases de cargos comprendido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del estado Guárico vigente, como el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos, se aplicarán por años de servicios (Antigüedad). El último paso de cada grupo en la escala de sueldos objeto de la presente Cláusula, es el máximo del sueldo que puede ser  percibido en el grupo o clase de cargo correspondiente. corr espondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: Igualmente, para el inicio inicio de de cada ejercicio fiscal, fiscal, las PARTES convienen que todos los aumentos que otorgue el Ejecutivo Nacional ya sea por actualización y ajuste de su escala y tabulador, si fueren mayores a los establecidos en esta cláusula, se aplicarán los más favorables para los funcionarios y/o funcionarias público. De conformidad con el articulo 54 la Ley del Estatuto de la Función Pública, el mismo será extensivo a los jubilados y pensionados haciendo la homologación correspondiente a cada caso, tomando en consideración el nivel y remuneración del cargo que desempeñaba el funcionario y/o funcionaria público al momento de ser jubilado y jubilada o pensionado y  pensionada, de conformidad con lo previsto en e n el Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional de los Estados y los Municipios.

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  PARÁGRAFO SEGUNDO: Se exceptúan de la aplicación del parágrafo primero de la  presente cláusula al Personal Jubilados y Pensionados absorbidos por la Tesorería de Seguridad Social (TSS), atendiendo a tendiendo al mandato de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (artículo126), con la entrada en funcionamiento de la TSS, quien es la Institución con competencia para la recaudación, distribución e inversión de los recursos del Sistema de Seguridad Social, así como la gestión del Sistema de Información para el registro, afiliación e identificación de las personas protegidas por la Seguridad Social, quien asumió los nuevos jubilados y pensionados del ejecutivo nacional, regional o municipal, a  partir del treinta (30) de Abril de 2012 con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Or gánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912, donde se establece el Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones creado de conformidad con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, sin menoscabo del pago de jubilaciones y pensiones.  pensiones.   CLÁUSULA 34 BONO COMPENSATORIO UNICO El Ejecutivo Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete por una sola vez, a cancelar a cada uno de los funcionarios y/o funcionarias públicos (activos, jubilados y pensionados) al servicio de la Gobernación del Estado Guárico, Un (1) Bono Único Especial por la firma de esta Convención Colectiva, por cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), lo cual se hará efectivo a partir de la fecha de la homologación de la  presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA 35 BONIFICACION DE FIN DE AÑO El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en pagar cantidad equivalente a CIENTO DIEZ (110) DIAS de salario normal por concepto de Bonificación Bonificación de Fin de Año en la primera quincena del mes de noviembre a los funcionarios y/o funcionarias público amparados por la presente Contrato Colectivo.

CLÁUSULA 36 BONO ESCOLAR El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene conviene en cancelar en el Mes de Octubre de cada año, un Bono Escolar para cada uno de los hijos e hijas de los funcionarios y/o funcionarias Activos, que cursen estudios de Educación Inicial, Educación Básica, Media y Diversificada, previa presentación de los requisitos (Constancia de Inscripción, copia simple del documento de Registro de Nacimiento de sus hijos e hijas, copia de la Cedula de Identidad del funcionario o funcionaria) y su entrega será consignada en el lapso comprendido desde el quince (15) hasta el treinta (30) del mes de septiembre de cada año, ante la Dirección General de Recursos Humanos, dicho beneficio se cancelara de acuerdo a la siguiente escala:

Años Bolívares

2.014 1.100,00

2.015 1.300,00 19

2.016 1.500,00

 

  CLÁUSULA 37 RECONOCIMIENTO DE LA SEMANA ADICIONAL El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a cancelar a los funcionarios y/o funcionarias públicos un pago especial equivalente a siete (7) días de sueldo normal (una semana adicional de trabajo), por concepto de ajuste de sueldo normal, por calcularse y efectuarse el pago nominal de los funcionarios y funcionarias públicos sobre el sueldo normal en treinta base aytreinta calendario un (31)(30) díasdías, sin computarse los meses del año que posean en el A los fines de los cálculos de este beneficio se entenderá por día-sueldo, la treintava parte del total de la remuneración mensual. Este pago se hará efectivo la primera quincena del mes de agosto de cada año y le corresponderá a los funcionarios y funcionarias públicos que hayan cumplido tres (3) meses de servicio. A quienes por razón de tiempo de servicio no hubieran recibido el pago de este beneficio en el mes de agosto, se hará efectivo en la primera quincena del mes de diciembre, siempre y cuando para dicha fecha tengan por lo menos un (1) mes o más de servicio. 

CLÁUSULA 38 BONO VACACIONAL Y DISFRUTE El Ejecutivo Regional del estado Guárico,  conviene en conceder a los funcionarios y funcionarias públicos, el derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas. Adicionalmente, se cancelará una bonificación o bono vacacional, de acuerdo con la siguiente escala:  

Años de Servicio 01 A 05 06 A 10 11 A 15 16 A 20

40 Días de Sueldo 40 Días de Sueldo 40 Días de Sueldo 45 Días de Sueldo

Veinticinco (25) días hábiles de disfrute Treinta (30) días hábiles de disfrute Treinta y Cinco (35) días hábiles de disfrute Cuarenta y Cinco (45) días hábiles de disfrute

21 o más

55 Días de Sueldo

Cuarenta y Cinco (45) días hábiles de disfrute

Bono Vacacional

Días de Disfrute

CLÁUSULA 39 VACACIONES FRACCIONADAS El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene que cuando por cualquiera de los supuestos tipificados en el Artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,  proceda el Retiro de los funcionarios y/o funcionarias públicos de la Administración Pública Regional; cuando cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el funcionario o funcionaria público tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado las vacaciones que le hubieran correspondido, de conformidad con lo  previsto en eldeArtículo 196 de la LOTTT.  LOTTT.  

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  CLÁUSULA 40 BONO Y PERMISO POR MATRIMONIO El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete en otorgar a cada funcionario y/o funcionaria público por concepto de matrimonio, permiso remunerado de QUINCE (15) días continuos y la cantidad de un (1) salario mínimo presupuestado. El otorgamiento del beneficio económico previsto en esta cláusula, el funcionario y/o funcionaria debe presentar el Documento Matrimonio en original emitida por público la autoridad competente a partir dedelosRegistro treinta de (30) días siguientes a la celebración del contrato de matrimonio; en caso contrario se extinguirá la obligación contenida en la presente cláusula.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que ambos contrayentes sean funcionarios y funcionarias públicas, le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de un (1) salario mínimo presupuestado a cada uno.   CLÁUSULA 41 BONO POR NACIMIENTO DE HIJO El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en cancelar la cantidad de un (1) salario mínimo presupuestado, por concepto de nacimiento de cada uno de los hijos e hijas de los funcionarios y/o funcionarias público, como beneficio económico, el (los)  beneficiarios deberán presentar el e l documento de Registro de Nacimiento original expedido  por la autoridad competente para pa ra tal fin, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha del nacimiento, en caso contrario se extinguirá la obligación contenida en la presente cláusula.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que ambos contrayentes sean funcionarios y funcionarias públicas, le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de un (1) salario mínimo presupuestado a cada uno. CLÁUSULA 42 UNIFORME PARA LOS FUNCIONARIOS Y/O FUNCIONARIAS El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a:

1º.  Definir el modelo de uniforme a utilizar por parte de los funcionarios y/o funcionarias públicos. 2º.  Determinar los días de uso obligatorio del mismo. 3º.  Entregar dos (2) dotaciones de uniforme definido en el primer semestre de cada año. 4º.  En caso de que el Ejecutivo Regional del estado Guárico no entregue la dotación en especie, se compromete a otorgar a los funcionarios y/o funcionarios públicos, el equivalente del costo del mismo, en el segundo semestre de cada año, de acuerdo a la siguiente tabla: Años Bolívares

2.014 1.500,00

2.015 1.700,00

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2.016 1.900,00

 

  CLÁUSULA 43 BONO POR JUGUETE NAVIDEÑO El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en pagar un Bono por concepto de Juguetes, en los primeros quince días del mes de noviembre de cada año, por cada hijo e hija de los funcionarios y funcionarias públicos activos, hasta los doce (12) años de edad. En caso de niños o niñas entregado judicialmente en adopción, ubicados a representantes de familias deberá sustitutas, o bajolatutela por la autoridad competente, el ante funcionario y funcionaria  público presentar documentación le gal que legal qu e lo acredita la Dirección General de Recursos Humanos. Este beneficio se cancelará de la siguiente escala:

AÑOS MONTO

2.014 Bs. 1.000,00

2.015 8 U.T.

2.016 8 U.T.

CLÁUSULA 44 PRIMA DE ANTIGÜEDAD El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en pagar una prima mensual de Antigüedad de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) por cada año de servicio en el cargo que desempeñe el funcionario y/o funcionaria, reconociendo los años de antigüedad que haya  prestado servicios, ininterrumpidos inin terrumpidos o no, en la Administración Pública Nacional, Estadal Esta dal y Municipal.

CLÁUSULA 45 ANTIGÜEDAD DEL FUNCIONARIO El Ejecutivo Regional del estado Guárico, reconoce como Antigüedad en el Servicio de los funcionarios y/o funcionarias públicos dependientes del Ejecutivo Regional y amparados  por la presente Convención Colectiva de Tr Trabajo, abajo, todo el tiempo, que resulte de computar computa r los años de servicios prestados en forma ininterrumpida o no, en todos los Poderes Públicos, Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, Regional y Municipal.  Municipal.  

CLÁUSULA 46 PRIMA SOCIAL El Ejecutivo Regional del estado Guárico,  Guárico,   conviene a partir de entrada en vigencia de la  presente Convención Colectiva de Trabajo, T rabajo, en cancelar mensualmente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la Unidad Tributaria (U.T) presupuestada en el ejercicio fiscal, su equivalente en Bolívares, a cada uno de los funcionarios y/o funcionarias públicos activos  por concepto de Prima Social; entendiéndose por po r prima social lo correspondiente Prima por Alimentación, Prima por Capacitación, Prima por Transporte, Bono por Transporte, Prima  por Residencia, otras Compensaciones y otras Primas, según lo previsto en el Decreto Nº 88 de fecha 26 de abril de 2007 debidamente publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 55 de la misma fecha.

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  CLÁUSULA 47 PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en pagar mensualmente a los funcionarios y funcionarias públicos una Prima de Profesionalización según la siguiente escala: DESCRIPCIÓN T.S.U. PROFESIONAL POST-GRADO DOCTORADO

SALARIO BASE 5% 8% 10% 12%

CLÁUSULA 48 BECAS DE ESTUDIOS El Ejecutivo Regional del estado Guárico,  Guárico,   conviene en otorgar setecientas (700) Becas Estudiantiles para los hijos de los funcionarios y/o funcionarias activos, jubilados y  pensionados por invalidez, amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, que cursen estudios, distribuidos de la siguiente manera:

NRO DE BECAS 200 200 300

DESCRIPCION

2014

2015

2016

EDUCACIÓN BÁSICA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Bs. 600,00 Mensual

Bs.700,00 Mensual

Bs. 800,00 Mensual

Bs. 700,00 Mensual

Bs. 800,00 Mensual

Bs. 900,00 Mensual

Bs. 800,00 Mensual

Bs. 900,00 Mensual

Bs. 1.000,00 Mensual

Para el otorgamiento de estas Becas de Estudio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 162 de la LOTTT, se tomara en cuenta, principalmente, el resultado de las mejores calificacionesoficiales promediadas. Por lo de tanto, es necesario presentarde al notas sindicato signatario los documentos de constancia inscripción y constancias o copia simple del  boletín de calificaciones para la educación básica escolar escolar,, y remitir copias simples a la Dirección General de Recursos Humanos, a los fines de que sea anexada al expediente del funcionario o funcionaria público. Solo se otorgara una (1) beca por hijo o hija del funcionario y/o funcionaria público. Es causal de extinción de lo convenido en la presente cláusula cuando beneficiario sea aplazado, vale decir, tenga que repetir un (1) año académico. Se dará cumplimiento al pago mensual de este beneficio a partir de los lapsos académicos comprendido desde el primer día académico laboral del mes de enero hasta el treinta y uno (31) de julio y desde el dieciséis (16) de septiembre hasta el quince (15) de diciembre de cada año; previa presentación del listado por parte del sindicato signatario, con los datos de los hijos e hijas de los funcionarios y/o funcionaria pre-seleccionados como beneficiarios

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  de las Becas de Estudio ante la Dirección General de Recursos Humano, el cual será depositado a la cuenta nómina del funcionario y/o funcionaria público como representante legal del beneficiario.

CLÁUSULA 49 HORAS EXTRAS El Regional del estado Guárico, Guárico, se  se las compromete partir de la presente firma de estaEjecutivo Convención Colectiva de Trabajo, tomar previsionesa presupuestarias y financieras a través de la Secretaría de Planificación y Presupuesto, para la disponibilidad de la partida  presupuestaria 4.01.00.00.00 Gastos de Personal 4.01.04.01.00 Complemento a Empleados  por Horas Extraordinarias Extra ordinarias o ppor or sobre tiempo t iempo,, para el pago de horas extraordinarias o sobre tiempo a los funcionarios y/o funcionarias públicos que realizan trabajo fuera de la jornada ordinaria de trabajo, es decir, fuera del horario legalmente establecido para la jornada diurna, previa solicitud de la autoridad correspondiente de cada unidad ejecutora o dependencia del Ejecutivo Regional; de conformidad lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y en concordancia con los Artículos 178, 182 y 183 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 50 SERVICIOS FUNERARIOS Las Partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, para la disponibilidad de la partida presupuestaria 4.01.00.00.00 Gastos de Personal 4.01.07.05.00 Ayudas por Defunción a Empleados, para establecer para  establecer el Servicio de Previsión Funeraria, con una cobertura por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,00), en caso de Fallecimiento de un funcionario o funcionaria activo, jubilado o  pensionado, al cónyuge o concubino de una relación estable de hecho, a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años, discapacitados, que estén bajo la dependencia del funcionario o la funcionaria y los padres sin límite de edad, debiendo presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Guárico la respectiva solicitud de parte interesada, anexando el documento de Registro de Defunción en original expedida por la autoridad competente, copia simple del documento de Registro de Matrimonio o documento de Certificación de Relación Estable de Hecho, copia simple del documento de Registro de Nacimiento en caso de que el beneficiario sea hijo o hija del de cujus; en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la defunción del funcionario o funcionaria público, en caso contrario se extinguirá la obligación contenida en la presente cláusula. CLÁUSULA 51 DOTACION DE VIVIENDA El Ejecutivo Regional del estado Guárico,  Guárico,  conviene en hacer sus mejores esfuerzos para  previo censo y estudio socioeconómico respectivo a los fines de proporcionar a sus funcionarios y funcionarias públicos, públicos, de una vivienda digna y gestionar gestionar su adjudicación a través del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico, (I.A.V.E.G.), Instituto  Nacional de la Vivienda del estado Guárico (I.N.A.V.I.) e incluirlos en la Gran Misión Vivienda y en los Planes y Programas de Desarrollo Urbanístico de otras instancias con

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  competencia Nacional, Estadal y Municipal, como garantía del nuevo Estado de Derecho y Justicia Social, como también la de facilitar planes y programas para créditos para mejoramiento y ampliaciones de viviendas del núcleo familiar del funcionario o funcionaria  público, debiendo presentar la documentación requerida reque rida para tales efectos.

CLÁUSULA 52 SEGURO HCM Y ACCIDENTES PERSONALES Las Partes convienen que a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que el Ejecutivo Regional del estado Guárico, garantizará los servicios de Hospitalización, Cirugía Cirugía y Maternidad (HCM), por la Fundación Fundación Socialista Socia lista de Atención Médica Integral del Guárico “FUSAMIG”, en una cobertura de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00) para los funcionarios y funcionarias públicos de Carrera y de Libre Nombramiento y Remoción, como también al personal Jubilados y Pensionados y su carga familiar, e incluir en la Ley de Presupuesto Anual la Partida que cubrirá este  beneficio. En tal sentido quedarán cubiertos: c ubiertos:

a.  b.  c.  d.  e. 

El Funcionario y/o Funcionario Público Titular y al Jubilado y Pensionado El cónyuge o concubino (a) de uma relación estable de hecho Los padres, sin límite de edad. Los hijos e hijas menores de edad. Los hijos e hijas mayores de edad, entre dieciocho (18) años de edad hasta los veinticinco (25) años inclusive, no emancipados y consignen ante la Dirección de General Recursos Humano de la Gobernación del Estado Guárico, carta de soltería y fe Jurada por el funcionario. f.  Los hijos e hijas con discapacidad funcional, sin límite de edad. En caso de la no materialización de lo establecido en el párrafo anterior de esta cláusula, el Ejecutivo Regional del Estado Guárico, en el primer trimestre de cada año, iniciará un  proceso de contratación pública para la adquisición de una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), incluyendo los servicios de odontología, laboratorio y ambulatorio, exámenes especiales tales como resonancia magnética, ecosonograma, tomografía, gammagrama óseo, mamografía y sus similares.

Parágrafo Primero: LAS PARTES convienen en revisar y modificar esta cláusula, en el momento oportuno en que ocurra un hecho que genere una transformación de beneficios que supere los ya establecidos. Parágrafo Segundo: LAS PARTES se comprometen a deducir de la nómina de pago del  personal Administrativo dependiente del Ejecutivo Ejec utivo Regional, un TRES POR CIENTO (3%) del sueldo básico mensual a todos los funcionario y/o funcionario público de Carrera y de Libre Nombramiento y Remoción, como también al personal Jubilados y Pensionados, como beneficiarios del servicio médico asistencial previsto en la presente cláusula.

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  CLÁUSULA 53 SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL El Ejecutivo Regional del estado Guárico,  Guárico,   se compromete a través de la Fundación Socialista de Atención Médica Integral del Guárico (FUSAMIG) a continuar suministrando a los funcionarios y funcionarias públicos (Activos, Jubilados y Pensionados), el Servicio Medico Asistencial, con una cobertura de reembolso de un máximo de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) ANUALES, de todos Gastos sin de discriminación Servicio Médico Asistencial ocasionados como titulares beneficiarios del los FUSAMIG, de gastos por servicio médico asistencial de: laboratorio, servicio de radiología, prótesis dental, oftalmología, material descartable, optometría, lentes con fórmulas oftalmológicas, ortopedia y odontología (entendiéndose por este concepto limpieza, flúor, corona corona,, prótesis móviles, ortodoncia y demás exámenes especiales tales como resonancia magnética, ecosonograma, tomografía, gammagrama óseo, mamografía y sus similares). Mantener un servicio de atención, dotado con el equipo suficiente y necesario para prestar un servicio eficiente y de calidad, además contando con consultas de dos (2) médicos de medicina general, dos (2) médicos internistas y dos (2) médicos pediatras, en horarios por turno de entre 8:00am. Hasta 12:00pm y luego de 2:00pm hasta la 5:00pm.

CAPITULO VI CLÁUSULA SINDICALES  CLÁUSULA 54 CUOTA SINDICAL El Ejecutivo Regional del estado Guárico,  Guárico,  descontara del sueldo básico mensual de cada funcionario y/o funcionaria, Activo, Jubilado o Pensionado afiliado al Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), el cero cincuenta por ciento (0,50%) del sueldo base, como pago de cuota sindical ordinaria, a objeto de ajustarla al monto real descontado. El Sindicato deberá presentar por la Dirección General de Recursos Humano, relación con oficio de autorización del funcionario y/o funcionaria, copia de la cedula de identidad, para el respetivo tramites administrativo, administrativo, de conformidad a lo establecido al Artículo 412 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 55 DIA DEL EMPLEADO PÚBLICO El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en declarar DIA NO LABORABLE el cuatro de (4) de Septiembre de cada año, reconocido como DÍA NACIONAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO; como también los previstos en el Artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así mismo, se compromete en contribuir con la cantidad de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMO PRESUPUESTADO para cada año, mientras este en vigencia la presente convención colectiva, para la celebración de dicha fecha, esta cantidad será entregada a la persona autorizada por el sindicato previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de

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  Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional para la debida aprobación de la disponibilidad presupuestaria, y posteriormente solicitar mediante oficio con su respectivo recibo anexo dirigido a la Secretaría de Finanzas en la primera quincena del mes de agosto de cada año; obligándose a presentar el miembro idóneo de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), la respectiva justificación del aporte económico entregado por el Ejecutivo Regional para tales fines, con sus respectivos anexos de facturas fiscales de los gastos causados. Dicho aporte económico se rendirá al Ejecutivo Regional una vez cumplida la actividad prevista en la presente cláusula. Los recursos económicos no causados serán debidamente reorientados para el cumplimiento de otras actividades socioeconómicas sindicales y de sus afiliados.

CLÁUSULA 56 DIA DEL NIÑO Aporte por parte del Ejecutivo Regional del estado Guárico, un equivalente en bolívares de Veinte (20) Salarios Mínimos Presupuestado, para realización de un evento infantil para los hijos e hijas de los funcionarios y/o funcionarias públicos Activos, Jubilados y Pensionados. Esta cantidad será entregada a la persona autorizada por el sindicato previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional para la debida aprobación de la disponibilidad presupuestaria, y posteriormente solicitar mediante oficio con su respectivo recibo anexo dirigido a la Secretaría de Finanzas en la primera quincena del mes de junio de cada año; obligándose a presentar el miembro idóneo de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), la respectiva justificación del aporte económico entregado por el Ejecutivo Regional para tales fines, con sus respectivos anexos de facturas fiscales de los gastos causados. Dicho aporte económico se rendirá al Ejecutivo Regional una vez cumplida la actividad prevista en la presente cláusula. Los recursos económicos no causados serán debidamente reorientados para el cumplimiento de otras actividades socioeconómicas sindicales y de sus afiliados.  

CLÁUSULA 57 ASIGNACIÓN DE INMUBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en entregar en COMODATO al Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) de un inmueble de su propiedad, para el funcionamiento y operatividad del sindicato, como domicilio legal del mismo para la consecución de las actividades administrativa del sindicato y demás actos operativos que no vayan en contra de la moral y las buenas costumbres o actos de proselitismo político; mientras el Sindicato adquiera su  propia sede.

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  CLÁUSULA 58 APORTE PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en contribuir anualmente con el Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) con la cantidad de DIEZ (10) Salarios Mínimos Presupuestado, para desarrollar las actividades culturales, sociales y deportivas que se realicen, en beneficio de sus afiliados, de incluido la celebración aniversario del Sindicatoel 08 de deEmpleados Administrativos la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), marzo de cada año. Dicha cantidad será entregada al sindicato previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional para la debida aprobación de la disponibilidad presupuestaria, y posteriormente solicitar mediante oficio con su respectivo recibo anexo dirigido a la Secretaría de Finanzas en la primera quincena del mes de febrero de cada año; obligándose a presentar el miembro idóneo de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), la respectiva justificación del aporte económico entregado por el Ejecutivo Regional para tales fines, con sus respectivos anexos de facturas fiscales de los gastos causados. Dicho aporte económico se rendirá al Ejecutivo Regional una vez cumplida la actividad prevista en la presente cláusula. Los recursos económicos no causados serán debidamente reorientados para el cumplimiento de otras actividades socioeconómicas sindicales y de sus afiliados.

CLÁUSULA 59 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA CONVENCION COLECTIVA COLECTIV A DE TRABAJO El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en asignar partidas presupuestarias de Ingreso y Gastos Público del Estado, orientados a la cancelación de los costos originados  por la Administración de la presente Convención Colectiva de d e trabajo, para el periodo que comprende desde la fecha de la firma hasta la duración de la misma, por otra parte, en los  presupuesto subsiguientes el Ejecutivo deberá considerar la suficiente disponibilidad financiera o económica para cubrir la contingencia de la Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA 60 DIA DE LA SECRETARIA El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en otorgar al Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) la cantidad de DIEZ (10) Salarios Mínimos Presupuestados, para la celebración del DIA DE LA SECRETARIA, para las Funcionarias que cumplan funciones de secretaria. El monto antes indicado será entregado al Sindicato previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional para la debida aprobación de la disponibilidad presupuestaria, y posteriormente solicitar mediante oficio con su respectivo recibo anexo dirigido a la Secretaría de Finanzas en la primera quincena del mes de septiembre de cada año; obligándose a presentar el miembro idóneo de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), la respectiva justificación del aporte económico entregado por el Ejecutivo Regional para tales fines, con sus respectivos anexos de facturas fiscales de los gastos

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  causados. Dicho aporte económico se rendirá al Ejecutivo Regional una vez cumplida la actividad prevista en la presente cláusula. Los recursos económicos no causados serán debidamente reorientados para el cumplimiento de otras actividades socioeconómicas sindicales y de sus afiliados.

CLÁUSULA 61 FUERO SINDICAL El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en reconocer el Fuero Sindical a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) de conformidad con lo consagrado en el Artículo 95 de la C.R.B.V. y con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 419 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 62 ACCESO A LOS DIRIGENTES SINDICALES A LOS CENTROS DE TRABAJOS EL Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene que los miembros de la Junta Directiva y los Delegados Municipales del Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) tienen el pleno derecho al libre acceso a los centros de tal trabajos dependencias, organismosdey Trabajo, entes dependientes del Ejecutivo Regional, comodelolasestable la Ley Orgánica los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)

CAPITULO VII JUBILACIÓN Y PENSIÓN CLÁUSULA 63 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en reconocer, en caso del fallecimiento del Funcionario y/o Funcionaria Activo que a la fecha de su muerte, llenare los requisitos  para tener el derecho a la jubilación o de un Jubilado; el SETENTA Y CINCO POR CIENTO del salario normal, para en su cónyuge y/o concubina (o) hijos y la división monto de(75%) la pensión de sobreviviente partes iguales entres los e hijas del de conformidad con lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública  Nacional de los Estados y los Municipios, y los hijos con incapacidad física o mental sin límite de edad, tal como lo establece la Ley del Seguro Social Obligatorio.

CLÁUSULA 64 PENSIONADOS Y JUBILADOS El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en otorgar a los Jubilados y Pensionados amparados en esta Convención Colectiva de Trabajo todos los beneficios con excepción de aquellos, cuya naturaleza se deriva de la efectiva prestación de servicio. Por otra parte, el enEjecutivo podrá revisar en los casos que por se concepto produzcan modificaciones el régimenRegional de remuneraciones de la asignación mensual de

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  Jubilación o Pensión y en la oportunidad en que sea aumentado el Sistema de Remuneraciones previsto en la escala general de sueldos de los funcionarios y funcionarias  públicos. Asimismo, se incrementara in crementara en la proporción proporc ión correspondiente de forma automática y sin perjuicios a los ajustes de la asignación asignación mensual al personal Jubilado y Pensionado amparado en esta Convención Colectiva de Trabajo; de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en correspondencia con lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional de los Estados y los Municipios.

CAPITULO VIII CLÁUSULAS FINALES  CLÁUSULA 65 APLICACIÓN PREFERENTE El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en aplicar preferentemente las cláusulas de esta Convención Colectiva de Trabajo tal como lo establecen las leyes, reglamentos, disposiciones y circulares, que mejoren las condiciones de trabajo de los  beneficios de esta Convención Colectiva, excepto aquellas que sean de materia de reserva r eserva legal, ya que es el conjunto de materias que sólo pueden ser reguladas por leyes, esto es,  por actos sancionados por la Asamblea Nacional conforme al procedimiento previsto para esos efectos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA 66 MATERIA NO PREVISTA Esta Convención Colectiva de Trabajo estará subordinada a todos los derechos y garantías consagrado en nuestra Carta Magna como supremacía Constitucional en materia de  beneficios socioeconómicos de derechos humanos laborales laborales,, colectivo y difusos, contenidos en ella, en los Pactos, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República, en los acuerdos suscritos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y todos aquellos supuestos de hecho no contemplados en ellos, en la Ley del Estatuto de la Función Pública; el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente; las disposiciones establecidas en leyes especiales supletorias como la Legislación Laboral vigente; la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; se deberá aplicar el Principio  de Operario>> de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Artículo 18 de la LOTTT.

CLÁUSULA 67 AMBITO DE ACCION Los siguientes beneficios presentados en esta Convención Colectiva de Trabajo solo tendrán su ámbito de aplicación para los funcionarios y/o funcionarias Públicos de Carrera de Libre Nombramiento y Remoción, como también al personal Jubilado y Pensionado Administrativo dependientes de la Gobernación del Estado Guárico.

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  CLÁUSULA 68 DERECHO Y GARANTÍA DE LA CELEBRACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LA CELEBRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO De conformidad con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 96 el Ejecutivo Regional del Estado Guárico, garantizará a todos los funcionarios y funcionarias públicos, jubilados y pensionados de la Administración Pública Regional, el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los funcionarios y funcionarias públicos activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad; en consecuencia el Ejecutivo Regional estará obligado a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, que favorecerán armónicas relaciones colectivas entre los funcionarios y funcionarias públicos y el Ejecutivo Regional para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo  personal y profesional para alcanzar los fines esenciales del Estado. Esta do. Todos los funcionarios y funcionarias públicos, trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la colectiva y a celebrar convenciones colectivasconforme de trabajoa sin requisitos quenegociación lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones las más cuales se debe  prestar el trabajo tra bajo y los derechos der echos y obligaciones obligacione s que correspondan a cada ca da una u na de las partes, parte s, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza, de conformidad con los previsto en los Artículo 431, 432 primer aparte del Artículo 435 y 437 de la LOTTT.

CLÁUSULA 69 DIFUSIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a difundir y a colocar  permanentemente en la PAGINA WEB de la Gobernación del estado e stado Guárico, la presente pr esente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DIGITALIZADA; para el libre acceso a su consulta e impresión por parte deADMINISTRATIVOS los funcionarios y/o funcionarias públicos afiliados al SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (SINEAGEG).

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  Para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo personal y  profesional de los funcionarios y funcionarios funciona rios públicos y una mejor calidad de vida de los  jubilados y pensionados dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Guárico para alcanzar los fines esenciales del Estado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: Por el Ejecutivo Regional del Estado Guárico:

RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO Refrendado por: JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RICARDO ROMERO LA ROCHE PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO

INTI GERÓNIMO GARCÍA SANTIAGO SECRETARIO DE FINANZAS, PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

AIMARA COROMOTO MARTÍNEZ QUINTANILLO DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

MARCO ANTONIO TORRES JEFE DE LA DIVISIÓN DE RELACIONES REL ACIONES LABORALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS  

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  Por la representación del Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG):

AMAR CHANGIR PRESIDENTE

YELIPTZA MEJIAS SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN

ROSA MANRIQUE SECRETARIA DE FINANZAS

MILAGROS PANTOJA SECRETARIA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

LUIG J. REAZA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

NEREIDA CARVAJAL SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA  CORRESPONDENCIA  

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