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Causas de exclusión culpabilidad:
de
la
C ONCE PTinculpabilidad O DE ERRO R: Es eude na causa de eximent eximente responsabilidad respo nsabilidad penal, cuando estén satisfechas las condiciones exigidas para ello. El El error error es un consentimiento:
vicio
del
CLASES DE ERROR: ERROR DE DERECO ! ERROR DE ECO" ECO" El error de hecho es el que recae sobre acontecimientos que ocurren en la vida real. El error de derecho es el que recae sobre la existencia, la extensión, el alcance, la vigencia u obligatoried obligatoriedad ad de una norma jurídica.
EL ERROR DE DERECO EN EL COD#$O PENAL %ENE&OLANO %#$ENTE:: Está consagrado en el %#$ENTE
artículo ! de nuestro "ódigo #enal que expresa: $%a ignorancia de la le& no excusa ning'n delito ni falta(. )*gnorancia de la le& es lo mismo que error de derecho+, por lo tanto el er errror de derec echo ho no cons nsti tittu& u&e e causa de inculpabilidad ni eximente de la responsabilidad penal. EL ERROR DE ECO EN EL COD#$O PENAL %ENE&OLANO %#$ENTE:: i constitu&e causa de %#$ENTE inculpabilidad, & por ende eximente de la responsabilidad penal, siempre & cuando se satisfagan los requisitos exigidos para ello. El
artículo
- del
"ódigo
#enal
veneolano vigente siguiente: $/adie
establece
lo
puede ser cast ca stig igad ado o co como mo reo de de deli lito to no habiendo tenido la intención de realiar el hecho que lo constitu&e, excepto cuando la le& se lo atribu&e como consecuencia de su acción u omisión(. %0 E1*2E/3E #4303*50: la defensa putativa. 5iene dada cuando una persona con ons sid ider era a que est stá á proteg egid ida a por u n a c a u s a d e e x i m e n t e d e responsabilidad penal cuando la verdad es que no está protegida por esa causa. e trata de los casos de quien act'a cre&endo que lo hace en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho,
autoridad, o6cio o cargo, o en estado de necesidad, o en legítima defensa, ello por la falsa apr apreciación eciación d e l a s c i r c u n s t a n c i a s q u e fundamentan tales causales. 7entro de las eximentes de responsabilidad penal encont enc ontrar raremo emos s la def defens ensa a put putat ativa iva la cu cual al se en encu cuen entr tra a ref efer erid ida a en el ". ".# #. 'l 'lti tima ma pa part rte e or ordi dina nall 0 r t . 8 9ero. $e equiparará la legítima defensa el hecho en el cual el agente, en el estado de ince in cert rtid idum umbr bre, e, te temo morr o te terrror traspasa los límites de la defensa.(
LA NO E'#$#(#L#DAD DE OTRA COND)CTA Es cuando no se puede exigir otra conducta a una persona sino la que tiene. #or ejemplo: la madre que encubre al hijo que cometió un homicidio & lo esconde en su casa, encubrimiento de pariente cercano )0rrt. 8; ".#.+. 0 esa persona )la )0 madre+, no se le puede exigir otra conducta, de tal manera que en este caso la persona está protegida por una eximente putativa & por ello no tie iene ne ni ning ngun una a res esp pons nsa abil ilid idad ad penal.
EL ESTADO DE NECES#DAD: eg eg'n 'n la las s ten end den enc cia ias s mod oder erna nas s & por aplicación de la no exigibilidad de otr tra a con ond duc uctta enc nco ont ntra ram mos el estado de necesidad como una causa de inculpabilidad eximente eximente de resp espons onsab abili ilida dad d pen penal, al, con consag sagrad rada a en el ordinal
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