Causas de Exclusión de La Antijuricidad

March 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURICIDAD DEFINICIONES ANTIJURIDICA: Que es contrario al derecho o las leyes. ANTIJURICIDAD: Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento  jurídico. La condición o presupuesto de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo. Por ejemplo, el homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un Estado De Necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas, aunque sean típicas.   La Antijuridicidad Formal es la violación de la norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. Por ejemplo, el estado de necesidad (la legítima defensa.   La Antijuridicidad Material es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una





conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales. Por ejemplo, la mendicidad que es un peligro porque puede generar robos. ANTIJURIDICIDAD No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa.

COIP Art. 29.- Antijuridicidad. -  -  Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código. Art. 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad. - No - No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. Art. 31.- Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad. - La - La persona que se exceda de los límites de las causas de exclusión será sancionada con una pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal. Art. 32.- Estado de necesidad. -  -  Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: 1.  1.  Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. (El peligro.  (El peligro de producción del mismo, debe ser inminente, actual y real, porque de no serlo, el autor incurría en un error de prohibición).

 

2.  2.  Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. (Debe entenderse que la lesión o peligro que se causó en contra de un bien jurídico protegido fue necesario, debido a que si ponderamos que se dañó un bien jurídico protegido por salvar a un conglomerado de bienes jurídicos protegidos, siendo todos ellos susceptibles de ser salvados mediante una acción justificada por estado de necesidad, siempre que se produzca una lesión menor dando como resultado que el mal inferido sea necesario por constituirse como una mera afectación al orden jurídico, pero sumamente necesaria.) 3.  Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. (La inevitabilidad del mal por otro medio no lesivo o menos lesivo, es inherente a la situación de necesidad, sin que sea menester que la ley lo requiera expresamente. Por supuesto que el mal no será necesario cuando no sea el medio adecuado para evitar otr otro, o, esto es, cuando igualmente el otro se producirá; tampoco lo será cuando se disponga de otro medio alternativo inocuo o menos lesivo. Si analizamos el artículo 32 del Código Orgánico Integral Penal podemos darnos cuenta que cuando el sujeto se encuentra necesitado de actuar de modo lesivo, ya sea para proteger un derecho propio o ajeno sin importar el mal que provoque siempre siempre y cuando este no sea menor al que evita, en cuyo caso la conducta será antijurídica, pero sin que quepa formular el reproche de culpabilidad, pues al agente no será posible exigirle razonablemente otra conducta. Esto hace por ejemplo que el homicidio nunca pueda justificarse por estado de necesidad, debido a que no cabe jerarquizar vidas humanas. El estado de necesidad justificante puede provenir de una conducta humana o de una fuerza de la naturaleza, al igual que el estado de necesidad exculpante considerando que la coacción también constituye un estado de necesidad justificante cuando el mal que se evita es mayor que el que se causa ya que sin lugar a duda por ejemplo se amenaza de muerte a un sujeto para que cometa un delito contra la propiedad. Pero sin embargo en el estado de necesidad es importante clarificar que no se deberá imponer ninguna pena al sujeto que en la necesidad de evitar un mal ejecuto un acto que produjo un daño ya sea en la propiedad ajena siempre que este sea real y menor al daño que quiso evitar, siempre y cuando no haya habido tampoco otro medio practicable y menos perjudicial. En esta relación que se efectúa entre el mal que se hace al bien jurídico protegido para evitar una lesión a otro bien jurídico protegido se deben analizar dos proposiciones básicas:   El peligro tiene que ser inminente del bien que se protege(Objetivo)   Debe existir un impulso para aplicar el Estado de Necesidad (Subjetivo)





De lo cual si partimos de estas proposiciones se denotaría que los requisitos básicos para aplicar dicho estado de necesidad serian   Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. (Necesidad de evitar lesión o peligro)   Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. ( Mal realizado no mayor que el evitado, este mal realizado no puede ser provocado por el sujeto del Estado de Necesidad)

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  Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.



 

  Para concluir podríamos decir que el estado de necesidad parte del concepto que cuando el agente no dispone de otro medio menos ofensivo para evitar la lesión., estará legitimado por la necesidad sin atender a la magnitud de la lesión inferida, debido a la antijuridicidad de la acción del agresor, excluyendo solo las defensas que excedan el límite de la racionalidad, o sea, que resulten aberrantes. Art. 33.- Legítima defensa. -  -   Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1.  1.  Agresión actual e ilegítima.  ilegítima.  (La agresión ilegitima requiere requiere tres condiciones: condiciones: debe ser conducta humana, agresiva y antijurídica). 2.  2.  Necesidad racional de la defensa. (Para defensa.  (Para impedir la agresión debe existir la necesidad de defensa, tiene que ser contemporánea y el único medio posible). La cuestión que plantea la legitima defensa no es, pues, de tolerancia, sino de racionalidad respecto de los límites de este derecho, tal como deben plantearse en todos los ejercicios de derechos. 3.  3.  Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. derecho . Límites temporales de la acción defensiva, cabe señalar que esta puede realizarse mientras exista una situación de defensa que se extiende desde que surge una amenaza inmediata al bien  jurídico hasta que ha cesado la actividad lesiva o la posibilidad de retrotraer o neutralizar sus efectos Orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. Es una causa de justificación pues si un acto esta ordenado o permitido por la ley no puede al mismo tiempo estar sancionado por ella. Ejemplo: en el caso de la Aprehen Aprehensión sión tipificada en el artículo 52 526 6 del Código Orgánico Integral Penal mismo que menciona que cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Con este ejemplo quiero dejar en claro que el mandato a la ley debe ser entendido como una fuente de causas de justificación, en virtud de que la ley impone a los hombres determinadas obligaciones, y les concede determinados derechos. De modo que, si un hombre realiza una conducta típica, pero cumpliendo con un deber que le impone la ley, o ejerciendo legítimamente las facultades que le confiere un derecho, sin duda que esa conducta no es ilícita Ejemplo: Ejemplo: Una persona, golpea a un delincuente para aprehenderlo por la comisión de un delito flagrante de robo, hay causa de justificación, y no se le aplicara al particular la pena de lesiones por haber agredido al ladrón.

ANÁLISIS EXPONER SI LAS Y LOS JUZGADORES DE SEGUNDO NIVEL (CORTE PROVINCIAL), APLICARON DE FORMA CORRECTA LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD.

 

REALIZAR UN ANÁLISIS DE LA SENTENCIA EXPEDIDA EN EL JUICIO PENAL: 10281-2017-00082. ACCIÓN/INFRACCIÓN: ACCIÓN/INF RACCIÓN: 144 HOMICIDIO VICTIMA: OLIVER BONIFAZ MOYA DEMANDADO (S)/ PROCESADO (S): ZOILA ELIZABETH PAZMIÑO PA ZMIÑO VASQUEZ. ANÁLISIS CONSULTAR PROCESO (NACIONAL O EXTRANJERO) CUYO FALLO DE ÚLTIMA INSTANCIA HAYA APLICADO LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD (ESTADO DE NECESIDAD, LEGÍTIMA DEFENSA O CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL).

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