Causal de Separacion de Hecho 1

September 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE Nº

:

SECRETARIO

:

CUADERNO

: PRINCIPAL

ESCRITO Nº

: 01

SUMILLA

: DEMANDA DIVORCIO POR CAUS CA USAL AL DE SEPA SEPARA RACI CIÓN ÓN DE HECHO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE ICA JUAN JUAN CO CONI NISL SLLA LA PA PARE REDE DESS, id ideentfcad cado con DNI Nº 12345678, con domicilio habiual en calle lima Nº 1112, Disr Dis rio io,, Pro Provin vincia cia y De Depar para amen meno o de Ica Ica,, señ señala alando ndo domicilio procesal en la Av. san Martn N°1313; asimismo in ind dic ico o mi Casi Casill llaa Elec Elecr ró ónica ica Nº 3333 3333,, mi corr correo eo elec elecró róni nico co es [email protected] [email protected],, y mi número de conaco es 956223344; A Ud. con el debido respeo me preseno y digo:

I.

NOM NOMBRE BRE Y DI DIREC RECCIÓ CIÓN N DO DOMI MICIL CILIA IARIA RIA DE LLA A DEM DEMAND ANDADA ADA

La presene demanda demanda la dirijo conr conraa ROSA QUINTANI QUINTANILLA LLA RAMOS RAMOS,, con domicilio real en la Ca Callllee Baci Bacililio o Pach Pachec eco o N° 81 813, 3, Ur Urba bani niza zaci ción ón El so soll Di Dis sri rio o pr prov ovin inci ciaa y deparameno de ICA, donde se le notfcará con las ormalidades de ley.

II.

PETITORIO Que, recurro a Vuesro Despacho para inerponer demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, en conra de ROSA QUINTANILLA RAMOS, a fn de que se declare la disolución del vínculo marimonial que acualmene une a mi persona con la demandada.

 

Que, Qu e, as asíí mi mism smo o se ac acum umul ulee a la pr pre een ensi sión ón pr prin inci cipa pall de di diso solu luci ción ón del del vínc víncul ulo o marimonial a ravés del divorcio, el REGIMEN DE VISITAS a avor del recurrene para poder visiar a mi menor hija CAMILA CONISLLA QUINTANILLA Se hace presene al Juzgado, que no se acumula las preensiones de ALIMENTOS, CUSTODIA y TENENCIA, por haberlas esablecido en oros procesos judiciales. Así ampoco se acumula la preensión de REGIMEN DE SEPARACIÓN DE GANANCIALES, por no haberse adquirido ningún bien durane el marimonio. Precisando además que ninguno de los cónyuges resula perjudicado con el divorcio en la presene demanda. demanda.

II III. I.

CO COMU MUNI NICA CACI CIÓN ÓN AL M MIN INIS ISTE TERI RIO O PÚBLI PÚBLICO CO..

Que conorme a lo prescrio en el arculo 481° DEL Código Procesal Civil, solicio a Ud. Se ponga en conocimieno del Miniserio Público la inerposición de la presene demanda.

IV.

FUNDA NDAMENT NTOS OS DE HEC HECHO

4.1. DEL DIVORC DIVORCIO IO POR SEPARA SEPARACIÓN CIÓN DE HECHO. 1. Qu Que, e, con con e ech chaa 22 de e ebr brer ero o de dell 20 2014 14 con conra raje je ma mar rim imon onio io civi civill con con la demandada, por la Municipalidad de ICA, esableciendo el hogar conyugal en el inmueble ubicado en el Bacilio Pacheco N° 813 Urbanización del sol Disrio y Provincia de Ica. 2. Que, durane nuesro marimonio hemos procreado a nuesra menor hija CAMILA CONISLLA QUINTANILLA, quien nació el 03 de agoso del 2014, conando a la echa con cinco años y siee meses de edad. 3. Que, debido a una muua inolerancia surgida de las relaciones conyugales, que hacían insoporable la vida en común, nos separamos de hecho el 23 de diciembre del 2014, día en que me retre volunariamene del hogar conyugal, haciendo la respectva denuncia policial ane la Comisaria PNP de ICA; siendo que desde la echa mencionada permanecemos separados en orma ininerrumpida hasa la acualidad.

 

4. Qu Que, e, au aun n cu cuan ando do en odo odo mo mome men no o y de ma mane nera ra volu volun nar aria ia,, acud acudíí a la demandada con el fn de hacerle enrega de una pensión alimentcia basada en un mon mo no o de ac acue uerd rdo o a mis mis posi posibi bilid lidad ades es econ económ ómica icas, s, ella ella me in ine erp rpus uso o un unaa demanda de alimenos; ramiándose el proceso ane el Segundo Juzgado de Paz Lerado de esa ciudad, con expediene N° 697-04, proceso que culminó con la senencia que fjaba la pensión alimentcia para nuesra menor hija y para la demandada. 5. Que, poseriormene la demandada inicio un nuevo proceso sobre Aumeno de Alimenos para nuesra menor hija, el que se ramio ambién ane el Segundo Juzgado de Paz Lerado, expediene N° 807-06, proceso que ambién ha concluido. 6. Que, en la acualidad la demandada me inerpuso un proceso sobre Variación en la orma de presar alimenos y Aumeno de Alimenos, el que se encuenra en r rám ámi iee en el Pr Prim imer er Ju Juzg zgad ado o de Pa Pazz Le Ler rad ado o Tr Tran ansi sio ori rio o de Desc Descar arga ga,, con con expediene N° 2746-07. 7. Que, en el presene me encuenro al día en el pago de la pensión alimentcia fjada por el Juzgado para mi menor hija y la demandada ya que por orden del Juzgado la misma se me descuena mensualmene de la pensión de cesana que percibo de la Marina de Guerra del Perú, como se acredia con las boleas de pago que se adjunan. 8. Que, habiendo ranscurrido más de cinco años desde que nos separamos de hecho en orma ininerrumpida y siendo irreversible dicha separación, se hace necesario regularizar nuesra siuación, motvo por el cual inerpongo la presene demanda.

4. 4.2. 2. DEL R REGI EGIME MEN N DE VISIT VISITAS. AS. 1. Qu Que, e, deb debido ido a la sep separa aració ción n de hec hecho ho e in inuen uencia cia de ercer erceras as per person sonas, as, la demandada no permie que visie solas, ni que lleve a pasear a nuesra menor hija, sin undameno alguno, de modo al que se vulnerado mi derecho como padre. 2. Que, además, en las oporunidades que he asistdo al domicilio de la demandada a visi visia arr a mi hi hija ja,, en pr pres esen enci ciaa de ella ella,, la dema demand ndad adaa me ha hace ce re repr proc oche hess

 

innecesarios e inoporunos llegando incluso a agredirme sicamene lo cual me ob obliliga ga a re retr trar arme me a fn de evi eviar ar pr pro oag agon oniz izar ar hech hechos os boch bochor orno noso soss que que perjudiquen mi imagen y el bienesar de la relación con mi menor hija. 3. Qu Quee debi debido do a lo an ane ess exp expue ues so o y e eni nien endo do en cuen cuena a que que es nece necesa sari rio o se esablezca una relación aectva enre mi menor hija y el recurrene, por ser mi derecho como padre, es que solicio a Ud. Se fje un régimen de visias a avor del recurrene.

V.

FU FUND NDAM AMEN ENTO TOSS DE DERE DERECH CHO. O. CODIGO CIVIL .  

Ar. 333. inciso 12.  12.   La separación de hecho de los cónyuges durane un período ininerrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuaro años si los cónyuges uviesen hijos menores de edad. En esos casos no será de aplicación lo



dispueso en el Arculo 335 Ar. 348, el cual prescribe que el divorcio disuelve el vínculo del marimonio. CODIGO PROCESAL CIVIL



Ar. 424 refere. Requisios.



Ar. 425 refere. Anexos.



En el Ar. 480 refere la ramiación del proceso. CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



VI VI..

Ar. 88 y siguienes del Código de los Niños y Adolescenes.

VÍ VÍA A PROC PROCED EDIIMENT NTAL AL El presene proceso de ramiará mediane Proceso de Conocimieno.

VII

MONTO DE PETITORIO El presene proceso es inapreciable en dinero por ser de derecho.

VII VII.

MEDI DIOS OS PRO PROBA BATO TORI RIOS OS.. a. Partda de marimonio, que acredia su realización. ORIGINA ORIGINALL

 

b. Part Partda da de nacim nacimieno ieno de nues nuesra ra hija CAMILA CONISLL CONISLLA A QUINT QUINTANILLA, ANILLA, que acredia su nacimieno. ORIGINAL c. Copi Copiaa ce cert rtfca fcada da de la denu denunc ncia ia poli policia ciall por por re retr tro o volu volun nar ario io de dell hoga hogar. r. ORIGINAL d. Boleas de pago del recurrene en el cual se aprecia que por planilla se me desc descue uen naa la pe pens nsió ión n alim alimen entc tcia ia de mi me meno norr hi hija ja CA CAMI MILA LA CO CONI NISL SLLA LA QUINTANILLA. ORIGINAL e. El expediene judicial enecido N° 697-04, sobre alimenos, seguido enre las pares ane el Segundo Juzgado de Paz Lerado de ICA, se acredia su exisencia con la cédula de notfcación que se adjuna. ORIGINAL f. El expediene judicial enecido N° 807-06, sobre Aumeno de Alimenos, seguido enre las pares ane el Segundo Juzgado de Paz Lerado de ICA, Se acredia la ex exis ise enc ncia ia del del expe expedi dien ene e,, con con la ce cedu dula la de notf notfca cació ción n que que se ad adju jun na. a. ORIGINAL g. El expediene judicial enecido N° 2728-07, sobre reconocimieno de enencia y cusodia, seguido por la demandada conra el recurrene ane el Cuaro Juzgado de Familia de ICA. Se acredia la exisencia del expediene con la cedula de notfcación que se adjuna. ORIGINAL

VIII.

ANEXOS. 1. copia simple del DNI del demandane. 2. copia de la partda de marimonio 3. copia de la partda de nacimieno de nuesra hija Camila conislla quinanilla. 4. copia simple de denuncia policial. 5. copia boleas de pago. 6. cedula de notfcación de expediene n° 697-04 7. cedula de notfcación de expediene n° 807-06 8. cedula de notfcación de expediene n° 2728-07 9. asa judicial por orecimieno de pruebas.

 

 

POR TANTO : A used Señor Juez sírvase admitr la

presene demanda y ramiarla, conorme a su nauraleza y declararla undada en su oporunidad.

PRIMER OTROSI DIGO: DIGO: Que, amparado en lo dispueso por el Arculo 80º del Código Procesal Proce sal Civil, vengo en oor oorgar gar REPRESENTA REPRESENTACIÓN CIÓN JUDICIAL, al lerado lerado JOVANA FIORELA ROJAS BAUTISTA que auoriza el presene, con las aculades generales a que se refere el Arculo 74° de la norma acoada, así como mi declaración de esar insruido de la represenación que oorgo y sus alcances.

 

ICA 03 DE diciembre DEL

2021

JOVANA JOV ANA FIOREL FIORELA A ROJAS BAUTISTA    

ABOGADA REG.C.A. I N°2345

JUAN CONISLLA PEREDES D.N.I 12345678

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