EXPEDIENTE Nº
:
SECRETARIO
:
CUADERNO
: PRINCIPAL
ESCRITO Nº
: 01
SUMILLA
: DEMANDA DIVORCIO POR CAUS CA USAL AL DE SEPA SEPARA RACI CIÓN ÓN DE HECHO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE ICA JUAN JUAN CO CONI NISL SLLA LA PA PARE REDE DESS, id ideentfcad cado con DNI Nº 12345678, con domicilio habiual en calle lima Nº 1112, Disr Dis rio io,, Pro Provin vincia cia y De Depar para amen meno o de Ica Ica,, señ señala alando ndo domicilio procesal en la Av. san Martn N°1313; asimismo in ind dic ico o mi Casi Casill llaa Elec Elecr ró ónica ica Nº 3333 3333,, mi corr correo eo elec elecró róni nico co es
[email protected] [email protected],, y mi número de conaco es 956223344; A Ud. con el debido respeo me preseno y digo:
I.
NOM NOMBRE BRE Y DI DIREC RECCIÓ CIÓN N DO DOMI MICIL CILIA IARIA RIA DE LLA A DEM DEMAND ANDADA ADA
La presene demanda demanda la dirijo conr conraa ROSA QUINTANI QUINTANILLA LLA RAMOS RAMOS,, con domicilio real en la Ca Callllee Baci Bacililio o Pach Pachec eco o N° 81 813, 3, Ur Urba bani niza zaci ción ón El so soll Di Dis sri rio o pr prov ovin inci ciaa y deparameno de ICA, donde se le notfcará con las ormalidades de ley.
II.
PETITORIO Que, recurro a Vuesro Despacho para inerponer demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, en conra de ROSA QUINTANILLA RAMOS, a fn de que se declare la disolución del vínculo marimonial que acualmene une a mi persona con la demandada.
Que, Qu e, as asíí mi mism smo o se ac acum umul ulee a la pr pre een ensi sión ón pr prin inci cipa pall de di diso solu luci ción ón del del vínc víncul ulo o marimonial a ravés del divorcio, el REGIMEN DE VISITAS a avor del recurrene para poder visiar a mi menor hija CAMILA CONISLLA QUINTANILLA Se hace presene al Juzgado, que no se acumula las preensiones de ALIMENTOS, CUSTODIA y TENENCIA, por haberlas esablecido en oros procesos judiciales. Así ampoco se acumula la preensión de REGIMEN DE SEPARACIÓN DE GANANCIALES, por no haberse adquirido ningún bien durane el marimonio. Precisando además que ninguno de los cónyuges resula perjudicado con el divorcio en la presene demanda. demanda.
II III. I.
CO COMU MUNI NICA CACI CIÓN ÓN AL M MIN INIS ISTE TERI RIO O PÚBLI PÚBLICO CO..
Que conorme a lo prescrio en el arculo 481° DEL Código Procesal Civil, solicio a Ud. Se ponga en conocimieno del Miniserio Público la inerposición de la presene demanda.
IV.
FUNDA NDAMENT NTOS OS DE HEC HECHO
4.1. DEL DIVORC DIVORCIO IO POR SEPARA SEPARACIÓN CIÓN DE HECHO. 1. Qu Que, e, con con e ech chaa 22 de e ebr brer ero o de dell 20 2014 14 con conra raje je ma mar rim imon onio io civi civill con con la demandada, por la Municipalidad de ICA, esableciendo el hogar conyugal en el inmueble ubicado en el Bacilio Pacheco N° 813 Urbanización del sol Disrio y Provincia de Ica. 2. Que, durane nuesro marimonio hemos procreado a nuesra menor hija CAMILA CONISLLA QUINTANILLA, quien nació el 03 de agoso del 2014, conando a la echa con cinco años y siee meses de edad. 3. Que, debido a una muua inolerancia surgida de las relaciones conyugales, que hacían insoporable la vida en común, nos separamos de hecho el 23 de diciembre del 2014, día en que me retre volunariamene del hogar conyugal, haciendo la respectva denuncia policial ane la Comisaria PNP de ICA; siendo que desde la echa mencionada permanecemos separados en orma ininerrumpida hasa la acualidad.
4. Qu Que, e, au aun n cu cuan ando do en odo odo mo mome men no o y de ma mane nera ra volu volun nar aria ia,, acud acudíí a la demandada con el fn de hacerle enrega de una pensión alimentcia basada en un mon mo no o de ac acue uerd rdo o a mis mis posi posibi bilid lidad ades es econ económ ómica icas, s, ella ella me in ine erp rpus uso o un unaa demanda de alimenos; ramiándose el proceso ane el Segundo Juzgado de Paz Lerado de esa ciudad, con expediene N° 697-04, proceso que culminó con la senencia que fjaba la pensión alimentcia para nuesra menor hija y para la demandada. 5. Que, poseriormene la demandada inicio un nuevo proceso sobre Aumeno de Alimenos para nuesra menor hija, el que se ramio ambién ane el Segundo Juzgado de Paz Lerado, expediene N° 807-06, proceso que ambién ha concluido. 6. Que, en la acualidad la demandada me inerpuso un proceso sobre Variación en la orma de presar alimenos y Aumeno de Alimenos, el que se encuenra en r rám ámi iee en el Pr Prim imer er Ju Juzg zgad ado o de Pa Pazz Le Ler rad ado o Tr Tran ansi sio ori rio o de Desc Descar arga ga,, con con expediene N° 2746-07. 7. Que, en el presene me encuenro al día en el pago de la pensión alimentcia fjada por el Juzgado para mi menor hija y la demandada ya que por orden del Juzgado la misma se me descuena mensualmene de la pensión de cesana que percibo de la Marina de Guerra del Perú, como se acredia con las boleas de pago que se adjunan. 8. Que, habiendo ranscurrido más de cinco años desde que nos separamos de hecho en orma ininerrumpida y siendo irreversible dicha separación, se hace necesario regularizar nuesra siuación, motvo por el cual inerpongo la presene demanda.
4. 4.2. 2. DEL R REGI EGIME MEN N DE VISIT VISITAS. AS. 1. Qu Que, e, deb debido ido a la sep separa aració ción n de hec hecho ho e in inuen uencia cia de ercer erceras as per person sonas, as, la demandada no permie que visie solas, ni que lleve a pasear a nuesra menor hija, sin undameno alguno, de modo al que se vulnerado mi derecho como padre. 2. Que, además, en las oporunidades que he asistdo al domicilio de la demandada a visi visia arr a mi hi hija ja,, en pr pres esen enci ciaa de ella ella,, la dema demand ndad adaa me ha hace ce re repr proc oche hess
innecesarios e inoporunos llegando incluso a agredirme sicamene lo cual me ob obliliga ga a re retr trar arme me a fn de evi eviar ar pr pro oag agon oniz izar ar hech hechos os boch bochor orno noso soss que que perjudiquen mi imagen y el bienesar de la relación con mi menor hija. 3. Qu Quee debi debido do a lo an ane ess exp expue ues so o y e eni nien endo do en cuen cuena a que que es nece necesa sari rio o se esablezca una relación aectva enre mi menor hija y el recurrene, por ser mi derecho como padre, es que solicio a Ud. Se fje un régimen de visias a avor del recurrene.
V.
FU FUND NDAM AMEN ENTO TOSS DE DERE DERECH CHO. O. CODIGO CIVIL .
Ar. 333. inciso 12. 12. La separación de hecho de los cónyuges durane un período ininerrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuaro años si los cónyuges uviesen hijos menores de edad. En esos casos no será de aplicación lo
dispueso en el Arculo 335 Ar. 348, el cual prescribe que el divorcio disuelve el vínculo del marimonio. CODIGO PROCESAL CIVIL
Ar. 424 refere. Requisios.
Ar. 425 refere. Anexos.
En el Ar. 480 refere la ramiación del proceso. CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
VI VI..
Ar. 88 y siguienes del Código de los Niños y Adolescenes.
VÍ VÍA A PROC PROCED EDIIMENT NTAL AL El presene proceso de ramiará mediane Proceso de Conocimieno.
VII
MONTO DE PETITORIO El presene proceso es inapreciable en dinero por ser de derecho.
VII VII.
MEDI DIOS OS PRO PROBA BATO TORI RIOS OS.. a. Partda de marimonio, que acredia su realización. ORIGINA ORIGINALL
b. Part Partda da de nacim nacimieno ieno de nues nuesra ra hija CAMILA CONISLL CONISLLA A QUINT QUINTANILLA, ANILLA, que acredia su nacimieno. ORIGINAL c. Copi Copiaa ce cert rtfca fcada da de la denu denunc ncia ia poli policia ciall por por re retr tro o volu volun nar ario io de dell hoga hogar. r. ORIGINAL d. Boleas de pago del recurrene en el cual se aprecia que por planilla se me desc descue uen naa la pe pens nsió ión n alim alimen entc tcia ia de mi me meno norr hi hija ja CA CAMI MILA LA CO CONI NISL SLLA LA QUINTANILLA. ORIGINAL e. El expediene judicial enecido N° 697-04, sobre alimenos, seguido enre las pares ane el Segundo Juzgado de Paz Lerado de ICA, se acredia su exisencia con la cédula de notfcación que se adjuna. ORIGINAL f. El expediene judicial enecido N° 807-06, sobre Aumeno de Alimenos, seguido enre las pares ane el Segundo Juzgado de Paz Lerado de ICA, Se acredia la ex exis ise enc ncia ia del del expe expedi dien ene e,, con con la ce cedu dula la de notf notfca cació ción n que que se ad adju jun na. a. ORIGINAL g. El expediene judicial enecido N° 2728-07, sobre reconocimieno de enencia y cusodia, seguido por la demandada conra el recurrene ane el Cuaro Juzgado de Familia de ICA. Se acredia la exisencia del expediene con la cedula de notfcación que se adjuna. ORIGINAL
VIII.
ANEXOS. 1. copia simple del DNI del demandane. 2. copia de la partda de marimonio 3. copia de la partda de nacimieno de nuesra hija Camila conislla quinanilla. 4. copia simple de denuncia policial. 5. copia boleas de pago. 6. cedula de notfcación de expediene n° 697-04 7. cedula de notfcación de expediene n° 807-06 8. cedula de notfcación de expediene n° 2728-07 9. asa judicial por orecimieno de pruebas.
POR TANTO : A used Señor Juez sírvase admitr la
presene demanda y ramiarla, conorme a su nauraleza y declararla undada en su oporunidad.
PRIMER OTROSI DIGO: DIGO: Que, amparado en lo dispueso por el Arculo 80º del Código Procesal Proce sal Civil, vengo en oor oorgar gar REPRESENTA REPRESENTACIÓN CIÓN JUDICIAL, al lerado lerado JOVANA FIORELA ROJAS BAUTISTA que auoriza el presene, con las aculades generales a que se refere el Arculo 74° de la norma acoada, así como mi declaración de esar insruido de la represenación que oorgo y sus alcances.
ICA 03 DE diciembre DEL
2021
JOVANA JOV ANA FIOREL FIORELA A ROJAS BAUTISTA
ABOGADA REG.C.A. I N°2345
JUAN CONISLLA PEREDES D.N.I 12345678