Casos Practicos MATER D

May 13, 2018 | Author: jbononad1970 | Category: Virtue, Politics, Social Institutions, Society, Government Information
Share Embed Donate


Short Description

Download Casos Practicos MATER D...

Description

CASOS PRACTICOS AUXILIAR ADMINISTRATIVO CORPORACIONES LOCALES

Los propietarios del © tienen reservados todos los derechos. Cualquier reproducción, total o parcial de este texto, porcualquier medio, o soporte sonoro, visual o informático, así como su utilización fuera del ámbito estricto de la informacióndel alumno comprador, sin la conformidad expresa por escrito de los propietarios de los derechos, será perseguida contodo el rigor que prevé la ley y se exigirán las responsabilidades civiles y penales, así como las reparaciones procedentes.Casos práctiso de auxiliar administrativo corporaciones locales: documentos administrativos2ª ediciónAutor: MASTER DISTANCIA, S.A.ISBN:nº 978-84-9813-631-9Edita:MASTER DISTANCIA, S.A.Ctra. de Madrid, km. 314´8, N-IIa50012 - ZARAGOZADepósito Legal:Z-201-2007Imprime: MASTER DISTANCIA, S. Para la realización de los supuestos prácticos que en este manual serecogen, se han utilizado las materias básicas y generales exigidas enlas convocatorias para Auxiliar Administrativo Local, entre las cuales seencuentran:  Procedimiento Administrativo Local.  Registro General de entrada y salida de documentos.  Acto administrativo.  Recursos administrativos.  Revisión de oficio de los actos administrativos.  Funcionamiento de los órganos colegiados locales.  Documentos administrativos.  Personal al servicio de las entidades locales.

INTRODUCCIÓN.....................................................................3 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 1..........................................5 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 3........................................19 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 4........................................25 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 5........................................31 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 6........................................38 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 7........................................45 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 8........................................51 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 9........................................57 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 10......................................64 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 11......................................70 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 12......................................76 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 13......................................82 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 14......................................89 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 15......................................95 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 16....................................101 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 17....................................108 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 18....................................117 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 19....................................124 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 20....................................131 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 21....................................137 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 22....................................143 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 23....................................149 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 24....................................154 EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 25....................................160

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 1 Don Francisco es propietario de una casa en el municipio B. Esta casa, en la queél no habita pero que tiene alquilada, es colindante con la de Doña Esmeralda ysegún esta, se encuentra en un estado ruinoso.Doña Esmeralda solicita al Ayuntamiento de B que obligue a Don Francisco aderribar el edificio ya que considera que constituye un grave e inminentepeligro, incluso para su propia casa, si se derrumbase la de Don Francisco,aunque este, siempre que ella le ha rogado que tomase medidas, ha negadoque se encuentre en tal estado y sostiene que solo tiene una grieta en lafachada, que aunque es grande no supone que la casa vaya a desplomarse.La solicitud es presentada por Doña Esmeralda en el Registro de la CorporaciónLocal y en ella, además de su nombre, apellidos y lugar a efectos denotificaciones, expone los hechos, las razones por las que presenta la solicitud yla petición concreta de la misma, así como el lugar y la fecha de presentación, elórgano al que se dirige y al final la firma de la solicitante.Doña María es la inquilina del inmueble en cuestión y quiere personarse en elprocedimiento, pero su hermana le comenta que no puede hacerlo ya que noes la propietaria de la casa.Hay un grupo de personas que diariamente pasan por delante de ese edificiopara llevar a sus hijos al único colegio público de la localidad, siendo la calledonde se encuentra el inmueble la única por la que se puede acceder al colegiocitado.Por otra parte, Don Emilio, cuya casa en la que vive junto a su familia, habíapresentado 10 días antes una solicitud ante el Ayuntamiento pidiendo tambiénque se derribase el edificio de Don Francisco, cuyo estado consideraba unevidente peligro para la ciudadanía ya que se estaba empezando a agrietar yceder la pared que daba a su jardín

CUESTIONARIO 1. ¿Presenta Doña Esmeralda correctamente su solicitud alAyuntamiento de B? ¿Tiene algún defecto de forma esa solicitud? Unavez presentada, ¿podría modificarla? Exceptuando que sea unprocedimiento selectivo o de concurrencia, ¿se podría ampliar el plazode subsanación de una solicitud? ¿Cuánto tiempo? ¿Por qué? 2. ¿Debe Doña María hacer caso de su hermana y no puede presentarseen el procedimiento? Y los padres de los niños que van al colegiopúblico, ¿pueden formar parte del procedimiento? ¿Por qué?3. Si los padres de los niños no supiesen nada de la existencia delprocedimiento iniciado, ¿tiene el Ayuntamiento obligación decomunicárselo para que formulen alegaciones? En caso afirmativo,¿en qué plazo deberían personarse para aducir lo que creyesenoportuno?4. ¿Podría el Ayuntamiento de B adoptar medidas provisionales de oficioo solo podría hacerlo si Doña Esmeralda lo hubiese solicitado? ¿Paraqué sirven las medidas provisionales? ¿Cuándo no pueden tomarse? Sise adoptan medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento,¿cuándo se deberá iniciar el procedimiento? ¿Qué ocurrirá si no seinicia? Una vez tomadas la medidas provisionales, ¿podríanmodificarse? ¿Por qué?5. ¿Es posible la acumulación de los procedimientos iniciados por DoñaEsmeralda y Don Emilio? ¿Por qué? ¿Qué órgano podría disponer laacumulación en un procedimiento? ¿Qué recurso podría interponerDon Francisco si esa acumulación pudiese ser decidida y adoptada?

SOLUCIONES 1. Doña Esmeralda plantea correctamente su solicitud ya que lo hace en elRegistro de la Corporación Local, aunque como sabemos podría haberlapresentado en otro lugar o de otro modo admitido, como por ejemplo porcorreo, según el artículo 38.4

de la LRJAP y PAC.Este artículo 38.4 de la Ley 30/92 dice concretamente:“Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a losórganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca ala Administración General del Estado, a la de cualquier Administraciónde la CCAA, o a la de alguna de las entidades que integran laAdministración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito eloportuno convenio.c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente seestablezca.d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de Españaen el extranjero.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.Mediante convenios de colaboración suscritos entre las AdministracionesPúblicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación deregistros que garanticen su compatibilidad informática, así como latransmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes,escritos y comunicaciones y documentos que se presenten en cualquierade los registros” En cuanto a la forma de la solicitud, diremos que no contiene ningúndefecto de forma pues podemos observar en él todos los elementosnecesarios en la presentación de una solicitud por parte de un interesado,citados en el artículo 70 de la LRJAP y PAC.Las solicitudes deben contener, según el artículo 70.1 de la LRJAP y PAC:  Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lorepresente, así como la identificación del medio preferente o del lugarque se señale a efectos de notificaciones.  Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, lasolicitud.  Lugar y fecha.  Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntadexpresada por cualquier medio.  Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos exigidos, laAdministración requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días,subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicaciónde que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, comoseñala el artículo 71 de la Ley 30/92.El artículo 71.2 de la Ley 30/92 señala que: siempre que no se trate deprocedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo desubsanación podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días, a peticióndel interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de losdocumentos requeridos presente dificultades especiales. 2. Doña María puede formar parte del procedimiento ya que es unaINTERESADA, pues ostenta derechos que pueden verse afectadosdirectamente por la decisión que se tome en el procedimiento (art. 31Ley 30/92 que establece la condición de interesado).Los padres de los niños que acuden al colegio público de la localidadtambién tienen la condición de INTERESADOS, ya que pueden alegarintereses legítimos, personales y directos como es la propia seguridad y la desus hijos que pasan diariamente por delante de ese inmueble, y tambiénpueden alegar intereses colectivos como es el acceso a la actividad delcolegio público y la educación de los niños del municipio (art. 31 Ley 30/92).Esos padres de los niños pueden, como miembros de la Asociación dePadres de Alumnos (APA), tener la condición de interesados ya que comodice el artículo 31.2 de la misma ley, las asociaciones y

organizacionesrepresentativas de intereses económicos y sociales serán titulares deintereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca 3. Si el Ayuntamiento tuviese conocimiento de que existen otros interesadosen el expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro delplazo de 10 días y aduzcan lo que crean oportuno, como indica el artícu-lo 181 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las EntidadesLocales.Hemos de decir que los interesados podrán, en cualquier momentoanterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentosy otros elementos de juicio, como encontramos señalado en el artículo 79.1de la Ley 30/92.Asimismo, señalar que el artículo 84.2 de la misma Ley indica que losinteresados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podránalegar y presentar los documentos y justificaciones que estimenpertinentes. 4. Según el artículo 72 de la Ley 30/92, el órgano competente para resolver elprocedimiento administrativo puede adoptar medidas provisionales paraasegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existiesenelementos de juicio suficientes para ello.Puede adoptarlos tanto de oficio como a instancia de parte. En el caso quenos ocupa el Ayuntamiento de B puede tomar las medidas provisionalesque considere oportunas, como por ejemplo, instalar una red por lafachada del edificio para evitar daños por desprendimientos, etc., y puedetomarlas tanto de oficio como a solicitud de doña Esmeralda.No se pueden adoptar cuando puedan causar un perjuicio de difícil oimposible reparación a los interesados o que supongan una violación delos derechos amparados por las leyes.Cuanto se tomas medidas provisionales antes de iniciar un procedimiento,este deberá iniciarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, yaque el artículo 72.2 de la Ley 30/92 establece que las medidas provisionalesdeberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo deiniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quincedías siguientes a su adopción.Las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia elprocedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación nocontenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas (art. 72.2 de lacitada Ley).Estas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación delprocedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstanciassobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento desu adopción (art. 72.4 Ley 30/92). 5. Sí se podría acumular los procedimientos iniciados a instancia de parte deDoña Esmeralda y Don Emilio ya que guardan identidad sustancial o íntimaconexión, como exige el artículo 73 de la LRJAP y PAC.El órgano que podría adoptarlo es el que inicie o tramite el procedimiento,cualquiera que haya sido la forma de iniciación. En este caso podráadoptarlo el órgano del Ayuntamiento de B que inicie o tramite elprocedimiento.Contra el acuerdo de acumulación no procede ningún recurso, ni por partede Don Francisco ni por parte de ninguna otra persona.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 2 Elena es la titular de un bar situado en el Municipio M. Con fecha 3 dediciembre de 2001 presenta en el Ayuntamiento del Municipio una solicitudpara cerrar una parte de la calle en la que se encuentra su establecimiento parainstalar un velador o terraza.El día 21 de junio, al comenzar la temporada de verano y no haberle contestadonada el Ayuntamiento respecto a su solicitud, Elena inaugura su terraza conuna gran fiesta.El Ayuntamiento de M llama la atención a Elena, el día 4 de julio, diciéndole queno es legal la apertura de la terraza de su bar ya que la Administración haresuelto negativamente su pretensión.Elena considera injusto que tras hacer un desembolso económico y haberpuesto en funcionamiento su terraza, la Administración conteste a su peticióndespués de tanto tiempo y denegándola, por lo que decide recurrir CUESTIONARIO 1. ¿Tiene la Administración obligación de resolver de forma expresa?Cuando en el supuesto de hecho se dice que la Administración haresuelto negativamente la pretensión de Elena, ¿a qué tipo deresolución de la Administración se refiere? Si el Reglamento queregula un procedimiento concreto no establece el plazo en que sedeberá resolver este, ¿cuál será el plazo máximo para resolver?¿Puede la Administración haber resuelto expresamente fuera deplazo? Si la respuesta es afirmativa, ¿en qué términos lo hubiesepodido hacer?2. ¿Es correcta la actuación de Elena al abrir la terraza de su bar o, por elcontrario, tiene razón el Ayuntamiento al decirle que no puedehacerlo? ¿Por qué? ¿Puede Elena recurrir la resolución delAyuntamiento? ¿Qué clase de recurso podría plantear? ¿Por qué? ¿Quéocurre si Elena no interpone recurso? Al no haber una resoluciónexpresa, ¿cómo puede acreditar dicha presunción?3. ¿Podría la terraza seguir en funcionamiento hasta que se resolviese elrecurso interpuesto? Si Elena hubiese planteado un recurso dereposición, ¿podría acudir a la vez a la jurisdicción contencioso-administrativa? ¿Por qué? Si la Administración resuelve el recursoplanteado por Elena desestimando su pretensión, ¿dónde podríaacudir la interesada para impugnar la resolución del recurso? SOLUCIONES 1. Sí, según el artículo 42 de la LRJAP y PAC, la Administración tiene laobligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y anotificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, excepto en los casosde pacto o convenio y en los procedimientos relativos al ejercicio dederechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a laAdministración.En este caso, cuando el supuesto de hecho hace referencia a la resoluciónde la Administración, se trata de una resolución presunta, ya que al nocontestar se produce Silencio Administrativo, por lo que se debe deducirde ese silencio la resolución o la respuesta a la pretensión de Elena deforma presunta, en los términos del artículo 43 de la Ley 30/92.Si la norma que regula en procedimiento concreto no establece plazodeterminado en que la Administración debe resolver de forma expresa,deberá resolver en el plazo de 3 meses (art. 42.3 Ley 30/92).El Ayuntamiento de M podría haber contestado expresamente fuera deplazo, pero en los casos en que se haya producido ya un silencio positivo,según el artículo 43.4 de la Ley 30/92, esta resolución expresa solo podríaconfirmar la estimación de la pretensión, y en los casos en los que se hayaproducido silencio negativo, la resolución expresa posterior puede estimaro desestimar la pretensión. En este caso, si el Ayuntamiento resolvieseexpresamente fuera de plazo podría estimar o desestimar la solicitud deElena porque no estaría vinculado por el silencio como veremos en lasiguiente cuestión 2. En este caso el Silencio que se produce es NEGATIVO, es decir, se consideradesestimada la pretensión de Elena (art. 43). Es silencio negativo porque sise considerase estimada la petición se transferirían al solicitante facultadesrelativas al dominio público, ya que la terraza se instala en una calle quequeda en parte cerrada y ocupada por esa terraza, y una calle es dedominio público. Por esto lo podemos pensar que Elena no tenía porquéabrir su terraza ya que en este caso concreto la Administración deniega susolicitud por ese silencio

negativo, por lo que consideramos que elAyuntamiento de M tiene razón al decirle a Elena que su pretensión sehabía resuelto negativamente.Por supuesto, Elena puede recurrir la decisión del Ayuntamiento. Pero elrecurso que puede interponer depende de si el acto presunto delAyuntamiento es un acto que pone o no fin a la vía administrativa.Los actos que ponen fin a la vía administrativa son los señalados en elartículo 107 de la Ley 30/92:  Las resoluciones de los recursos de alzada.  Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que serefiere el artículo 107. 2 de esta misma ley (reclamación, conciliación,arbitraje, etc.)  Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan desuperior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.  Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando unadisposición legal o reglamentaria así lo establezca.  Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan laconsideración de finalizadores del procedimiento.Si no pone fin a la vía administrativa podrá Elena interponer un recurso dealzada ante el órgano superior jerárquico del que debió dictar el acto. Elplazo para interponerlo será de 3 meses ya que el acto recurrido espresunto, no expreso (arts. 114 y 115 Ley 30/92).Si pone fin a la vía administrativa podrá interponer un recurso potestativode reposición, que como su nombre indica no es obligatorio, así que podríaimpugnar el acto directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso de reposición se interpone ante el mismo órganoque en este caso debió dictar el acto y el plazo para interponerlo será de3 meses (arts. 116 y 117 Ley 30/92).Si Elena no interpusiera recurso de alzada en el plazo establecido para ello,si fuese el caso claro, el acto sería firme a todos los efectos, según elartículo 115.1 Ley 30/92. Si fuese el caso de un recurso de Reposición y nose presentase el recurso en plazo, se podría interponer recursoContencioso-Administrativo, según el artículo 117 de la misma ley. Al no haber una resolución expresa, a la hora de recurrir a Elena le vienebien demostrar que ha existido un supuesto de silencio administrativo, esdecir, que existe una resolución presunta que es la que recurre. Los actospresuntos pueden ser acreditados por cualquier medio de pruebaadmitido en Derecho, y también se puede acreditar por un certificadoacreditativo del silencio, que antes de la entrada en vigor de la Ley 4/99 eraobligatorio para que se produjese el silencio, pero ahora solo es unaposibilidad que se puede ejercer como medio de prueba. Este certificadose solicita al órgano competente para resolver el procedimiento y debeemitirse en el plazo de 15 días, como señala el artículo 43 de la Ley 30/92.3. La interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto que seimpugna. Pero puede suceder que el órgano a quien compete resolver elrecurso puede suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecuciónde ese acto en determinadas circunstancias. Así que en este caso, si Elenalo solicitase o si el órgano que debe resolver el recurso lo consideraoportuno puede suspender la ejecución del acto que se recurre por lo quela terraza podría seguir abierta. Esto siempre que se encontrase en uno delos siguientes supuestos: que la ejecución del acto no cause perjuicios deimposible o difícil reparación y que la impugnación se fundamente enalguna de las causas de nulidad de pleno derecho (art. 111 Ley 30/92).Si Elena plantea un recurso de reposición no puede acudir a la

víacontencioso-administrativa mientras no se resuelva el recursoadministrativo de reposición de forma expresa o presunta, según el artícu-lo 116 de la citada Ley.Una vez que la Administración se pronuncie respecto al recurso dereposición, ya sea de manera expresa o presunta, Elena puede acudir a lavía contencioso-administrativa para impugnar la resolución de ese recursosi no está de acuerdo con ella EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 3 En una céntrica calle del Municipio X, hay un solar sin edificar propiedad deD. José.Este solar se encuentra repleto de residuos, basuras y escombros.El Ayuntamiento de X inicia un expediente administrativo de oficio ya queconsidera que, como Ayuntamiento, debe velar por las condiciones higiénicas yde salubridad del Municipio.D. José argumentaba que la basura era depositada allí por un restaurante cuyascocinas daban a su solar y que como no había ningún contenedor cercano,toda la gente que quería tiraba allí su basura, escombros de obras, etc, y que noera culpa suya, así que consideraba que no era su problema.Como la Administración no estaba segura de que fuese cierto lo que D. Joséalegaba, se abre un periodo de prueba de 15 días.El órgano decisorio de la Administración solicita un informe que fue emitido en15 días, pero este órgano de la Administración decide no tener en cuenta dichoinforme.Posteriormente, pero justo antes de la resolución del procedimiento, se oyó alinteresado en el plazo establecido para ello que fue de 12 días, y elAyuntamiento puso fin al procedimiento resolviendo que D. José debíaproceder a limpiar el inmueble y debía vallarlo con el objeto de que no pudieserepetirse la situación de peligro para la salud de los ciudadanos producida porla acumulación de suciedad.Pasados tres meses, la Corporación Local comprueba que D. José no hacumplido con la obligación determinada en la resolución del procedimiento, yaque este se niega una y otra vez. Por esto el Ayuntamiento decide encargar aun servicio de limpieza del Municipio que limpie el solar debidamente y a unaempresa de construcción que levante una valla CUESTIONARIO 1. ¿Podían D. José y otros interesados, si los hubiese, aducir alegacionesen la instrucción del procedimiento? ¿Cuándo? En cuanto al periodode prueba establecido por el Ayuntamiento en este caso, ¿es conformecon la ley? ¿Por qué? ¿Podría D. José haber propuesto que se llevase acabo alguna prueba determinada? Y si lo hubiese hecho, ¿el órganocompetente podría haberla rechazado o no?2. ¿Es correcta la actuación del Ayuntamiento al no tener en cuenta elinforme emitido en el procedimiento que deben resolver? ¿Por qué?3. ¿Procede en este caso el trámite de audiencia teniendo en cuenta queya había presentado D. José alegaciones? ¿Conoces alguna ocasión enla que pueda omitirse este trámite? ¿El plazo establecido en este casopara el trámite de audiencia fue correcto? ¿Por qué? ¿Se practica eltrámite de audiencia en el momento adecuado? Si D. José hubiesemanifestado que no deseaba acudir a alegar nada durante estetrámite de audiencia, ¿qué hubiese ocurrido?4. ¿Qué tipo de terminación es la de este supuesto? ¿Y si hubiese sidouna terminación presunta?5. ¿Puede el Ayuntamiento contratar a una empresa para limpiar el solary a otra para vallarlo? ¿Cuál es el medio utilizado por el Ayuntamientoen este caso? ¿Por qué? ¿Quién deberá soportar el gasto ocasionadopor la limpieza y el vallado del solar? ¿Cabría en este caso lacompulsión sobre las personas? ¿Por qué? SOLUCIONES 1. Sí, porque toda persona física o jurídica que invoque un interés en el asuntoque pueda resultar afectada por la cuestión que se esté sustanciando en unexpediente podrá comparecer en él mientras no haya recaído resolucióndefinitiva para formular las alegaciones que estime convenientes a sudefensa, según el artículo 181 ROFRJEL). Además, según el artículo 79 de laLey 30/92, los interesados podrán en cualquier momento del procedimientoanterior al trámite de audiencia aducir alegaciones. Así que D. José pudo, taly como hizo, presentar sus argumentos por los que no consideraba serresponsable de la suciedad de su solar.En cuanto al plazo de presentación de pruebas, no podrá ser inferior a 10días ni mayor de 30 días. D. José sí podía haber presentado pruebas y elinstructor solo podría rechazarlas si

fuesen manifiestamenteimprocedentes o innecesarias, mediante resolución motivada (arts. 80 y 81Ley 30/92). Por lo tanto, como en este caso se estableció un periodo deprueba de 15 días, este plazo era totalmente ajustado a lo que la Ley 30/92señala a este respecto.D. José podría haber propuesto la realización de una determinada prueba yademás el instructor del procedimiento no hubiese podido rechazarla a noser que fuese manifiestamente improcedente o innecesaria, según elartículo 80.3 de la Ley 30/92; este rechazo debería hacerse medianteresolución motivada. Si debe efectuarse una prueba a solicitud delinteresado cuya realización implique gastos que la Administración no debesoportar; el artículo 81.3 de la citada ley establece que la propiaAdministración podrá exigir el anticipo de los gastos, a reserva de laliquidación definitiva, una vez practicada la prueba 2. Los informes serán evacuados en el plazo de 10 días, según el artículo 83.2de la Ley 30/92; por lo tanto, en este caso ha sido emitido fuera de plazo.Por esta razón el Ayuntamiento de X ha actuado correctamente porque,teniendo en cuenta el artículo 83.4, último párrafo de la misma ley, uninforme emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar lacorrespondiente resolución. Esto quiere decir que la Administración decidesi un informe emitido fuera de plazo es tenido en cuenta o no; en este casodecidió no tenerlo en cuenta y su actuación es correcta.3. El trámite de audiencia por supuesto que procede en este y en todos loscasos; es un trámite que no puede omitirse porque haya habidoalegaciones del interesado a lo largo del procedimiento.Solo se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en elprocedimiento no figuren ni sean tenidos en cuenta en la resolución otroshechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado(art. 84.4 Ley 30/92).El plazo en este caso fue de 12 días; como el plazo establecido no puedeser mayor de 15 días ni menor de 10 días, según el artículo 84.2 de la citadaley, en este caso es correcto.En cuanto al momento de realizar el trámite de audiencia también es eladecuado ya que, como señala el artículo 84.1 de la misma ley, se realizaráinstruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar lapropuesta de resolución, que es cuando se ha realizado en este caso.En el supuesto de que D. José hubiese manifestado su deseo de no alegarnada en el trámite de audiencia, si tenemos en cuenta lo dispuesto en elartículo 84.3 de la Ley 30/92, se tendrá por realizado el trámite.4. En cuanto a la terminación del procedimiento, podemos decir que laresolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde lasolicitud y la declaración de caducidad, ponen fin al procedimiento, comoseñala el artículo 87 de la Ley 30/92, así como la imposibilidad material decontinuarlo por causas sobrevenidas.En este caso se ha producido una resolución y hay que decir que laResolución es una terminación del procedimiento considerada comoNORMAL. Como sabemos, la resolución puede ser expresa o presunta, peroen ambos casos son formas de terminación del procedimientoconsideradas NORMALES.5. Sí. Las Administraciones Públicas, en este caso el Ayuntamiento, a través desus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previoapercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo enlos supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, ocuando la CE o la ley exijan la intervención de los tribunales, como indica elartículo 95 de la Ley 30/92. Por lo tanto, el Ayuntamiento en este caso podía hacer lo que ha hecho,que es acudir a la ejecución subsidiaria, como medio de ejecución forzosa(art. 96 de la misma Ley).Esta ejecución forzosa puede tener lugar cuando se trate de actos que porno ser personalísimos puedan ser realizados por un sujeto distinto delobligado.Como hemos visto en este caso, la limpieza y el vallado del solar de D. Josépuede ser realizado por un tercero; en este supuesto será una empresa delimpieza y otra de construcciones, acogiéndonos al artículo 98.1 de lamisma ley.Los gastos que se deriven de esta ejecución forzosa serán a costa delobligado, de D. José, como indica el artículo 98.2 de esta ley. Para esto seseguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras delprocedimiento recaudatorio en

vía ejecutiva, como nos señalan losartículos 98.3 y 97.1 de la citada ley.Además de la ejecución subsidiaria, a la que la Administración ha acudidoen este caso, existen otros medios de ejecución forzosa, recogidos en elartículo 96 de la misma ley:  Apremio sobre el patrimonio.  Multa coercitiva.  Compulsión sobre las personas.No cabe en este caso compulsión sobre las personas ya que no se trata deuna obligación personalísima de no hacer o soportar, como señala elartículo 100 LRJAP y PAC.Pero sí podría utilizarse como medio de ejecución forzosa en este caso laMulta Coercitiva, ya que se puede utilizar cuando, según el artículo 99 de laLey 30/92, se trate de actos cuya ejecución pueda el obligado encargar aotra persona. Se trataría de imponer multas reiteradamente lapsos detiempo hasta que se cumpliese la obligación. EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 4 La Diputación Provincial de Z presta una serie de ayudas y subvenciones parapromover la restauración y rehabilitación de viviendas habituales.En la normativa que regula estas subvenciones, la Diputación Provincial exigeque se acredite que efectivamente el edificio a rehabilitar constituye la primeravivienda y, por otra parte, que no se ha hecho uso de una subvención de estetipo con anterioridad respecto a la misma vivienda por los mismos propietarios.Juan y María presentan una solicitud a la Diputación Provincial para que estales conceda tal subvención para restaurar la vivienda que poseen en elMunicipio E de la provincia de Z. Estos presentan su solicitud junto con la copiade un documento que acredita que nunca antes han solicitado, obtenido outilizado una subvención de este tipo para restaurar su casa situada en E.Juan y María solicitan en el Registro de la Diputación Provincial un recibo de lapresentación de su solicitud, pero se les entrega una copia sellada de la misma.Presentada la solicitud, en el Registro General de la Diputación Provincial de Zse procede a realizar el correspondiente asiento, pero el funcionariocorrespondiente anota por equivocación una observación que inmediatamentetacha.Un tiempo más tarde, Juan y María reciben una notificación indicándoles que lasubvención no les ha sido concedida CUESTIONARIO 1. ¿Pueden Juan y María presentar una copia del documento queacredita que no han obtenido nunca antes una subvención de ese tipoo deberían haber presentado el original? ¿Se han cumplido todos losrequisitos exigidos para la presentación de la solicitudcorrespondiente? Si no es así ¿qué ocurrirá?2. ¿Es obligatorio por parte de la Administración entregar siempre recibocertificando la presentación de la solicitud? En este caso ¿ha actuadocorrectamente el funcionario? En caso de entregarle un recibo, ¿quédatos tendría que incluir en él?3. ¿Será válido el asiento que ha realizado el funcionario a pesar de latachadura? Teniendo en cuenta los datos que deben constar en unasiento de entrada, ¿podría hacer el esquema de uno? En cuanto a lanotificación de la denegación de la subvención, ¿dónde deberáanotarse? SOLUCIONES 1. Sí, pueden presentar el original o una copia del mismo, que el encargadodel Registro deberá cotejar, es decir, comprobar, según el artículo 158 delROFRJEL.No se han cumplido los requisitos ya que se exigía que se acreditase queefectivamente era primera vivienda el edificio que se quería rehabilitarpero no se ha presentado ningún documento que así lo demuestre.Por lo tanto, la Administración requerirá a Juan y María para que en el plazode 10 días acompañen el documento que era preceptivo. Si no lo hiciesenen esos 10 días se archivará el expediente sin más trámite, como dice elartículo 156 del ROFRJEL.2. Toda persona que presente un

documento en el Registro podrá solicitarrecibo gratuito que hará prueba respecto a la fecha en que el documentoingresó en el Registro.La Administración estará obligada a entregarlo o, en su defecto, se podráentregar copia sellada del documento, como indica el artículo 159ROFRJEL.Por lo tanto, el funcionario en este caso ha actuado correctamentefacilitando una copia sellada del documento presentado igualmente válidacomo prueba.Si se hubiese entregado un recibo, en este debería constar el día y hora depresentación, el número de entrada y sucinta referencia del asunto, segúnel mismo artículo 159 ROFRJEL. 3. Los asientos han de practicarse de forma clara y concisa, sin enmiendas niraspaduras; en este caso existe una que será salvada, es decir, que no serátenida en cuenta, será como si no existiese lo que se hubiera escrito(art. 153 ROFRJEL); por lo tanto, el asiento será válido y no se tendrá encuenta la existencia de la tachadura que ha tenido que hacer el funcionario.Los asientos de Entrada contendrán referencia exacta de cada uno de losdocumentos que se reciban y deberán constar de los siguientes extremos:  Número de orden correlativo.  Fecha del documento, con expresión del día, mes y año.  Fecha de ingreso del documento en las oficinas del Registro.  Procedencia del documento, con indicación de la Autoridad,Corporación o Personal que lo suscribe.  Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en elcuerpo del escrito registrado.  Negociado, Sección o Dependencia a que corresponde suconocimiento.  Resolución del asunto, fecha y autoridad que la haya dictado.  Observaciones para cualquier anotación que en caso determinadopudiera convenir. Ejemplo: Diputación Provincial de Z Registro General de la Diputación Registro de Entrada Nº Fecha del documento: Día de de .F echa y hora de entrada del documento en el Registro: Procedencia del documento:...............Destino del documento:...........................Extracto:

En cuanto a la notificación de la denegación de la subvención a Juan yMaría, deberá anotarse en un Registro de Salida, ya que según el artículo154 ROFRJEL, se anotarán en él todos los oficios, notificaciones, órdenes,comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanende las Corporaciones, autoridades o funcionarios locales.En este Registro de Salida constarán los siguientes conceptos (art. 153ROFRJEL):  Número de orden.  Fecha del documento.  Fecha de salida.  Autoridad, Negociado, Sección o Dependencia de donde procede.  Autoridad, Corporación o particular a quien se dirige.  Extracto de su contenido.  Referencia, en su caso, al asiento de entrada.  Observaciones EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 5 D. Fernando había solicitado al Ayuntamiento de H que se le concediese elservicio de ayuda domiciliaria que este Ayuntamiento presta a personas ensituaciones determinadas de necesidad por impedimentos físicos o por la edad,etc., y que no puede costearse un servicio particular.El Ayuntamiento de H no se lo concedió por lo que D. Fernando interpuso unrecurso contra esa decisión de la Corporación Local, solicitando que le fueseconcedido ese servicio ya que vivía solo, tenía 75 años y no podía ya manejaruna casa.El día 30 de enero de 2002, miércoles, la Entidad Local resuelve el Recursoplanteado por D. Fernando decidiendo denegarle la prestación del servicio quesolicitaba, alegando que el servicio de ayuda domiciliaria se presta según unanormativa municipal que lo regula y que prevé que uno de los requisitos paraconcederlo será que el beneficiario no perciba ingresos que excedan de unadeterminada cantidad, cantidad que D. Fernando sobrepasa sobradamente.El día 11 de febrero es festivo en el Municipio H que celebra Nuestra Señora deLourdes. Se le notifica esta decisión el día 12 de febrero de 2002, martes. En lanotificación se incluye el texto íntegro de la resolución tomada y se le indicatambién que agota la vía administrativa por lo que podrá acudir a la víacontencioso-administrativa.Cuando se le va a entregar la notificación a su domicilio, lugar indicado por D.Fernando para ello, este no se encuentra en él, pero su nieto, que había ido acasa de su abuelo a arreglar un enchufe, se hace cargo de ella CUESTIONARIO 1. La resolución tomada resolviendo el recurso planteado por D.Fernando, ¿debe estar motivada? ¿Por qué? ¿Lo está suficientementeen este caso? Si no estuviese motivado, ¿qué podría ocurrir con esteacto?2. Desde el punto de vista del día en que se practica la notificación, ¿seha notificado correctamente a D. Fernando la resolución del recurso?¿Por qué? Si no fuese correcta en cuanto al día de notificación, ¿quésupondría?3. ¿Es correcta la notificación teniendo en cuenta su

contenido? ¿Porqué? Si no fuese correcta respecto al contenido, ¿qué supondríaentonces?4. ¿Puede el nieto de D. Fernando hacerse cargo de la notificación? Y sino hubiese habido nadie en el domicilio, ¿qué hubiera procedido? Y siD. Fernando hubiese estado en casa pero hubiese rechazado lanotificación, ¿se paralizaría el procedimiento? ¿Qué hubiese ocurridosi no hubiese constancia del domicilio de D. Fernando o lugar dóndenotificar? SOLUCIONES 1. El artículo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/99,señala que deberán ser motivados los actos que:Limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.  Resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones oactos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previasa la vía judicial y procedimientos de arbitraje.  Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o deldictamen de órganos consultivos.  Sean acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivode esta, así como la adopción de medidas provisionales previstas enlos artículos 72 y 136 de la Ley 30/92.  Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o deampliación de plazos.  Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así comolos que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentariaexpresa.En este caso, se trata de la resolución por parte del Ayuntamiento de H deun recurso interpuesto por D. Fernando; por lo tanto se trata de un actoexpresamente citado en el artículo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,que deberá ser motivado.La motivación es hacer una sucinta referencia a los hechos ocurridos y a losfundamentos de derechos en que el acto se basa, como vemos por elpropio artículo 54 de la misma Ley. En la resolución del recurso se indicaque se deniega la pretensión de D. Fernando a la vista de que tiene unosingresos determinados que hacen que este no cumpla los requisitos establecidos en las normas municipales que regulan la ayuda domiciliaria.Así que indica el recurso los hechos (los ingresos de D. Fernando) y losfundamentos de derecho (no cumple los requisitos según la normativamunicipal que se aplica en este caso concreto). Por lo tanto,consideraríamos que está suficientemente motivado.Si no estuviese motivado, sería un acto ANULABLE, ya que según el artículo63 de la Ley 30/92 son anulables los actos de la Administración queincurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso ladesviación de poder.No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuandoel acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar sufin o dé lugar a la indefensión de los interesados.Si no se hubiese motivado la resolución del recurso, se habría infringido elordenamiento jurídico.2. Según el artículo 58.1 de la LRJAP y PAC, se notificará a los interesados lasresoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos eintereses.Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir dela fecha en que el acto haya sido dictado, según el artículo 58.2 de la LRJAPy PAC. En este caso se practica la notificación dentro de plazo, ya que eldía 30 de enero de 2002 es miércoles, el plazo terminaría el día 11 defebrero, pero como es fiesta en la localidad se considerará que el último díadel plazo es el día 12 de febrero, martes.Hay que tener en cuenta que cuando no se especifica de qué tipo de díasse

trata, serán días hábiles, por lo que se excluyen los domingos y festivos(artículo 48.1 de la Ley 30/92).Si no se hubiese notificado la resolución del recurso en el plazo establecidose produciría una notificación irregular, ya que como señala el artículo 63de la citada Ley, la realización de actuaciones administrativas fuera delplazo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuandoasí lo imponga la naturaleza del término o plazo. Por lo tanto, podríamosconsiderar que en los demás casos la notificación fuera de plazo suponeuna irregularidad del acto, no la anulabilidad.3. La notificación deberá contener, como indica el artículo 58.2 de laLey 30/92, el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o nodefinitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos queprocedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo parainterponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en sucaso, cualquier otro que estimen procedente. Según el supuesto de hecho de este caso, la notificación contiene el textoíntegro de la resolución tomada y la indicación de que el acto agota la víaadministrativa, por lo que podrá interponer recurso contencioso-administrativo.Por lo tanto, no es correcta porque además de lo que contiene deberíaexpresar el órgano ante el que ha de presentarse el recurso y en qué plazo.De todas formas, las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro delacto omitiesen alguno de los demás requisitos que hemos visto, surtiránefecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones quesupongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o actoobjeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso queproceda (art. 58.3 Ley 30/92).Además, podemos añadir que a los solos efectos de entender cumplida laobligación de notificar dentro de plazo de duración de los procedimientos,será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegrode la resolución, así como el intento de notificación debidamenteacreditado, según el artículo 58.4 de la Ley 30/92.4. El nieto de D. Fernando puede hacerse cargo de la notificación dirigida a suabuelo, ya que cuando la notificación se practique en el domicilio delinteresado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse lanotificación, como dice el artículo 59.2 de la Ley 30/92, puede hacersecargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio yhaga constar su identidad.Si no hubiese habido nadie que pudiera hacerse cargo de la notificación, sehace constar esa circunstancia en el expediente, junto con el día y la horaen que se intentó la notificación; ese intento se repetirá una sola vez y enuna hora distinta dentro de los 3 días siguientes.Si D. Fernando hubiera rechazado la notificación, se hará constar en elexpediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación yse tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. NO separaliza el procedimiento en este caso.En el caso de que no se supiese el domicilio de D. Fernando ni ningún otrolugar en el que pudiese practicar la notificación (sería el mismo caso que silos interesados en un procedimiento fuesen desconocidos, o el caso deque se hubiese intentado la notificación y no se hubiese podido llevar acabo) según el artículo 59.4, la notificación se hará por medio de anunciosen el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en elBoletín Oficial del Estado, o de la Comunidad Autónoma o de la Provincia,según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y elámbito territorial del órgano que lo dictó. Así que en este caso, si no se conociese el domicilio de D. Fernando, elAyuntamiento de H practicaría la notificación a través del anuncio en eltablón de edictos de este Ayuntamiento.Esto tendrá los mismos efectos que la notificación y deberá cumplir lapublicación en el tablón de edictos los mismos requisitos que se exigenpara la notificación.Aunque debemos tener en cuenta que si el Ayuntamiento de Hconsiderase que la notificación por medio de anuncios lesiona derechos ointereses legítimos (por ejemplo, que considerase que nadie tiene por quésaber los ingresos que D. Fernando percibe), el artículo 61 de la Ley 30/92establece que se limitará a publicar en el Diario Oficial que correspondauna somera indicación del contenido del acto y del lugar donde losinteresados podrán comparecer, en el plazo

que se establezca, paraconocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia detal conocimiento.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 6 En el término municipal de A existe un manantial que desde hace siglos se haconsiderado entre los vecinos de la comarca como poseedor de propiedadesmedicinales.Este manantial se encuentra en la finca de D. Pedro y este solicita alAyuntamiento de A un permiso para instalar en la finca un Balneario yaprovechar así las aguas del manantial. Junto con la solicitud presenta unproyecto técnico visado por el Colegio de Arquitectos y otras documentacionesque considera imprescindibles para conseguir la concesión de su pretensión.El Ayuntamiento de A reunido en Pleno, que piensa que puede ser una granoportunidad para fomentar el empleo y atraer el turismo al municipio, concedea D. Pedro la licencia para el aprovechamiento del manantial rápidamente, sinmás trámites, el día 15 de marzo de 2002.Sin embargo, unos días más tarde, un miembro de la Corporación Local informaal resto de la misma que en la Ley de Minas se establece que la autorizaciónpara el aprovechamiento de aguas minero-medicinales, que previamentehayan sido declaradas como tales por el Ministerio de Industria, corresponde alEstado.El Ayuntamiento, ante esta revelación, decide solicitar informe al órganoconsultivo de la Comunidad Autónoma, que confirma lo advertido por elmiembro de la Corporación Local. Este informe es evacuado el día 3 de abrilde 2002.El Ayuntamiento de A, el día 3 de abril de 2002, no sabe qué puede ocurrir conel acto dictado el día 15 de marzo de 2002, porque le ha notificado ya a D.Pedro la concesión de la autorización. CUESTIONARIO 1. ¿Qué ocurre con la resolución tomada por el Ayuntamiento de Aconcediendo la autorización del aprovechamiento de las aguasminero-medicinales? ¿Por qué? ¿Supone algo el hecho de que ya se hanotificado a D. Pedro la decisión?2. En el caso de que la autorización la hubiera concedido el órganocompetente del Estado, ¿tendría alguna transcendencia que sehubiera concedido de la misma forma y con los mismos trámites que loha hecho el Ayuntamiento?3. ¿Qué debería hacer el Ayuntamiento cuando el día 3 de abril tiene elinforme sobre el acto dictado el 15 de marzo de 2002? Y si hubiesentranscurrido 4 años desde que se dictó el acto, ¿podría hacer lomismo? ¿Por qué? ¿Podría el Ayuntamiento rectificar el acto? Y si sehubiese tratado simplemente de un error aritmético, ¿qué podríahacer el Ayuntamiento?4. Teniendo en cuenta que D. Pedro ha sido notificado de la concesión dela autorización y de que había empezado a hacer desembolsosrespecto al Balneario previsto por él, ¿podría hacer algo elAyuntamiento de A para que D. Pedro no se viese tan perjudicado? SOLUCIONES 1. Teniendo en cuenta el artículo 62 de la Ley 30/92, son nulos de plenoderecho los siguientes actos de las Administraciones Públicas:  Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparoconstitucional.  Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón dela materia o el territorio.  Los que tengan un contenido imposible.  Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten comoconsecuencia de esta. 

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimientolegalmente establecido o de las normas que contienen las reglasesenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.  Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico porlos que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de losrequisitos esenciales para su adquisición.  Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición conrango legal.El acto administrativo del día 15 de marzo de 2002 es NULO DE PLENODERECHO, ya que es un acto dictado por un órgano manifiestamenteincompetente por razón de materia y también podríamos considerar que sedictó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmenteestablecido para ello, que como hemos visto son dos supuestos recogidosexpresamente en el artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.Hemos de decir que el procedimiento para conceder el aprovechamiento deunas aguas minero-medicinales se establece en la Ley 22/73 de 21 de julio,de Minas, y como requisito previo a la autorización de aprovechamiento seexige la declaración de la condición de mineral, declaración que efectuará elMinisterio de Industria a través de una resolución. El Estado será el competente para conceder el aprovechamiento de lasaguas minerales.En cuanto a que se haya notificado a D. Pedro la concesión de laautorización, hay que señalar que la Nulidad tiene efectos desde el mismomomento en que se dictó ese acto nulo, es decir, será como si el acto nulono se hubiese dictado nunca. Por lo tanto, será en este caso, como si nuncase hubiera concedido a D. Pedro la autorización.2. Si esta autorización la hubiese otorgado el órgano competente por parte delEstado, nos encontraríamos con un acto también NULO DE PLENODERECHO, ya que aunque el órgano fuese el competente, se prescinde totaly absolutamente del procedimiento (que como hemos visto en el puntoanterior es una causa de nulidad de pleno derecho de los actos dictados porlas Administraciones Públicas) y es contrario al ordenamiento jurídico ya quees necesario, según la ley de Minas, que se haya declarado previamente lacondición de aguas minero-medicinales, requisito legal que en este caso nose cumple, así que se concedería vulnerando una norma legal.Así que además de no seguir el procedimiento establecido, no se podríaconceder en ningún caso ya que no se cumplen los requisitos para ello.3. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propiao a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo deEstado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lohubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos quehayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos enplazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1, como nos dice elartículo 102.1 de la Ley 30/92.Sabemos por el artículo 52.2 de la LBRL que ponen fin a la víaadministrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:  Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera laaprobación ulterior de la Administración del Estado o de la ComunidadAutónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestosdel artículo 27.2 de la propia LBRL.  Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvanpor delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyasresoluciones pongan fin a la vía administrativa.  Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca unadisposición legal.

Así pues, el Ayuntamiento de A debe declarar de oficio la nulidad del actoque dictó en Pleno el día 15 de marzo de 2002, ya que como hemos vistoya en la resolución de este caso, se trata de un caso de clarísima NULIDADDE PLENO DERECHO de un acto que pone fin a la vía administrativa, ya queha sido dictado por el Pleno.Aunque hubiesen transcurrido 4 años desde que se dictó el acto hasta quese descubre que es Nulo de Pleno Derecho, el Ayuntamiento declararíatambién la nulidad del acto, ya que como dice el propio artículo 102.1 de laLey 30/92, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad encualquier momento; por lo tanto, no hay un plazo tras el cual no se puedadeclarar ya esa nulidad.Aunque hayan pasado 4 años, el acto nulo se tendrá por no dictado, ya quela nulidad tiene como sabemos ya efectos ex tunc, es decir, no tieneefectos desde que se declara la nulidad, sino desde el mismo momento enque el acto nulo se dictó.En ningún caso podría el Ayuntamiento de A convalidar el acto orectificarlo ya que el artículo 67 de la Ley 30/92 especifica que laAdministración podrá convalidar los actos anulables, subsanando loserrores de que adolezcan, pero como hemos visto, en este caso no estamosviendo un supuesto de acto anulable sino de acto nulo de pleno derecho;por lo tanto, no podrá convalidarse.En el caso de que en vez de Nulidad de Pleno Derecho se tratase de unerror aritmético, según el artículo 105.2 de la Ley 30/92, lasAdministraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, deoficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho oaritméticos existentes en sus actos.4. El Ayuntamiento de A, en la misma resolución que declarase la nulidad delacto dictado autorizándole el aprovechamiento del manantial, podríaestablecer una indemnización a favor de D. Pedro si se diesen unascircunstancias determinadas. Esto es lo que permite el artículo 102.4 de laLey 30/92.Las circunstancias exigidas para reconocer a D. Pedro una indemnizaciónson las establecidas en los artículos 139.2 y 141.1 de la Ley 30/92, y son lassiguientes:  Que el daño producido sea efectivo, evaluable económicamente eindividualizado con relación a una persona o grupo de personas.  Solo serán indemnizables las lesiones producidas al particularprovenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportarde acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que sederiven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prevero evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de latécnica existentes en el momento de producción de aquellos, todo ellosin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que lasleyes puedan establecer para estos casos.Así que si en este caso se considerase que se cumplen esas exigencias parapoder reconocerle a D. Pedro una indemnización, el Ayuntamiento de Apodrá establecer esa indemnización al declarar la nulidad del acto del día15 de marzo de 2002.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 7 El Pabellón Polideportivo del Municipio C está regido por el PatronatoMunicipal de Deportes, que es una Entidad de Derecho Público dependientedel Ayuntamiento de C.Pilar es la propietaria de un establecimiento hostelero situado en el términoMunicipal de C, que para celebrar el 5º aniversario de la apertura de su negocioquiere organizar una macrofiesta invitando a todos los vecinos de la Comarca.Como su local no es lo suficientemente grande, solicita al Patronato Municipalde Deportes que le permita celebrar su fiesta en el Pabellón Polideportivo. Estafiesta se celebraría en el mes de junio.El Patronato Municipal se reúne el día 11 de abril de 2002 y, tras considerar queel Pabellón podría verse dañado en sus instalaciones con la celebración de unafiesta de esas características, deniega la solicitud, aunque estas razones noconstan en la redacción de la resolución.El día 3 de mayo se le notifica a Pilar esta resolución tomada por el Patronato.En la notificación solo se especifica a Pilar que conceder o denegar unasolicitud de este tipo de permisos es una potestad discrecional del Patronato yque en este caso ha sido denegada. También se le dice que este acto no ponefin a la vía administrativa y ante qué órgano y en qué plazo puede interponerun recurso.Pero Pilar, al recibir la notificación, piensa que le han notificado fuera de plazoy, por lo tanto, se ha producido Silencio Administrativo CUESTIONARIO 1. El acto dictado por el Patronato Municipal de Deportes denegando elpermiso ¿es en realidad un acto administrativo? ¿Por qué? ¿Tienerazón el Patronato al decir que se trata de una potestad discrecional?2. ¿Tiene algún defecto el acto por el que el Patronato resuelve denegarel permiso a Pilar? Si la respuesta es afirmativa, ¿qué supondría estedefecto? ¿Qué podría hacer el Patronato? Y si el Patronato hubieseemitido el mismo acto que hemos visto pero concediendo el permiso aPilar, ¿qué podría hacer la Administración?3. En cuanto a la notificación a Pilar, según la fecha en que fue notificadoel acto, ¿tiene algún defecto? ¿Qué significaría esto? ¿Tiene razón Pilaral pensar que se ha producido Silencio Administrativo? SOLUCIONES 1. Un acto administrativo es la declaración de voluntad, de carácterintelectual, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por laAdministración, en el ejercicio de su potestad administrativa, distinta de lapotestad reglamentaria.Por Administraciones Públicas se entiende a los efectos de la Ley 30/92,según el artículo 2 de la propia Ley:  La Administración General del Estado.  Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.  Las Entidades que integran la Administración Local.  Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propiavinculadas o dependientes de cualquiera de las AdministracionesPúblicas. Estas Entidades sujetarán su actividad a la Ley 30/92 cuandoejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de suactividad a lo que dispongan sus normas de creación.El Patronato Municipal de Deportes es una Entidad de Derecho Público conpersonalidad jurídica propia dependiente del Ayuntamiento de C, así quepor lo tanto tiene la consideración de Administración Pública, y cuandoejerce potestades administrativas se sujeta a la Ley 30/92 de 26 denoviembre. El acto que ha dictado será, pues, un acto administrativo(art. 2.2 Ley 30/92).Un acto discrecional es aquel que no está sometido a un procedimientoreglado. Como vemos, en el supuesto de hecho, para conceder este tipo depermisos, no se tiene establecido en el Municipio

C ningún procedimientoespecífico, por lo que el Patronato puede conceder o denegar el permisode forma discrecional, que no significa que pueda hacerlo de formaarbitraria 2. El artículo 54 de la Ley 30/92 establece que deberán ser motivados unosdeterminados actos de la Administración. Estos actos son:  Lo que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.  Lo que resuelvan procedimientos de revisión de oficio dedisposiciones o actos administrativos, recursos administrativos,reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.  Lo que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes odel dictamen de órganos consultivos.  Lo que sean acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea elmotivo de esta, así como la adopción de medidas provisionalesprevistas en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/92.  Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o deampliación de plazos.  Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así comolos que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentariaexpresa.Por ser un acto dictado en ejercicio de una potestad discrecional debería sermotivado y no lo es en este caso, ya que se limita a señalar en la resoluciónque el Patronato emite que se deniega la pretensión de Pilar, es decir, sedeniega el permiso solicitado, y debería indicar los motivos que han llevadoal Patronato a resolver de esta forma, es decir, que considera que podríandañarse las instalaciones deportivas. Por lo tanto, sería un acto defectuoso.Este defecto lo convertiría en un acto ANULABLE ya que, según el artículo 63de la Ley 30/92, son anulables los actos que incurren en cualquier infraccióndel ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No es un actonulo porque no se prescinde total y absolutamente del procedimientoestablecido.No obstante, la Administración puede convalidar los actos anulablessubsanando los vicios de los que adolezcan, como indica el artículo 67 de laLRJAP y PAC. El acto de convalidación producirá efectos desde su fecha,salvo lo dispuesto para la retroactividad de los actos administrativos.Así pues, el Patronato podría subsanar el vicio que hace anulable el acto,motivándolo.Suponiendo que el Patronato hubiese concedido el permiso que solicitabaPilar mediante un acto viciado que haga a ese acto Anulable, aplicaríamosel artículo 103 de la Ley 30/92, por el que se establece que lasAdministraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés públicolos actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lodispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/92, a fin de proceder a su posteriorimpugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Esta declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridoscuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá previaaudiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.Transcurrido el plazo de tres meses desde que la iniciación delprocedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá lacaducidad del mismo.En este caso, al ser un acto que proviene de una entidad que integra laAdministración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Plenode la Corporación Local, o en defecto de este, por el órgano colegiadosuperior de la entidad, según el mismo artículo 103 de la Ley 30/92.3. Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de 10 días a contar desde lafecha en que el acto

haya sido dictado, según el artículo 58.2 de la Ley 30/92.El Patronato Municipal de Deportes notifica a Pilar cuando ya se ha pasadoese plazo, pues el acto se dictó el día 11 de abril de 2002 y la notificación sepracticó el 3 de mayo. La notificación sería defectuosa, pero las actuacionesadministrativas fuera de plazo solo son defectos que produzcan laanulabilidad del acto si así lo impone la naturaleza del plazo (art. 63Ley 30/92).En cuanto al Silencio Administrativo, hay que señalar que en este caso nose produce silencio administrativo porque eso sucede cuando laAdministración no contesta al administrado en el plazo de tiempoestablecido para ello.El plazo máximo para resolver un procedimiento será establecido en lanorma reguladora del correspondiente procedimiento y no podrá excederde 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor oasí venga previsto en la normativa comunitaria europea, como nos dice elartículo 42.2 de la Ley 30/92.Pero ya sabemos que en este caso no hay procedimiento específico paraconceder esos permisos en el Municipio C, así que según el artículo 42.3 dela misma ley el plazo máximo cuando no se señala en la norma reguladoradel procedimiento, será de 3 meses.Así que podemos decir que a Pilar no se le contesta en plazo, pero no es unsupuesto de Silencio Administrativo

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 8 En la provincia de B se celebran anualmente unas jornadas culturalesorganizadas por la Diputación Provincial.Esta Corporación decide convocar un concurso para elegir el cartel anunciadorde las jornadas culturales de este año. Para ello publica las bases del concurso,indicando también que el premio será de 300 euros al cartel ganador.En las bases se anuncia que en sucesivas ocasiones dentro de esteprocedimiento de selección las publicaciones tendrán lugar en el tablón deanuncios del Palacio de los Duques de B, sede de la Diputación Provincial y enel Periódico de B, por ser el de mayor tirada en la provincia.Tras el procedimiento de selección, el Pleno de la Diputación Provincial de Bresuelve nombrar como ganador a Jorge, y se publica el resultado del concursoen el tablón de anuncios del Palacio de los Duques de B, en el Periódico de B yen el Semanal de la Comarca X.En este Semanal de la Comarca X se equivocan al indicar que la cuantía delpremio es de 3.000 euros en vez de 300 euros, pero Jorge, que se entera por eseperiódico de su elección, piensa que han aumentado dicha cuantía.Cuando se acerca a la Diputación Provincial de B y le confirman que la cuantíasigue siendo de 300 euros, decide recurrir ya que se cree perjudicado. CUESTIONARIO 1. ¿Es correcto que la Diputación Provincial de B publique las bases delconcurso? ¿Podría simplemente haberlo notificado a los que lehubiese parecido oportuno?2. ¿Qué efectos tiene la publicación del resultado del concurso? o por elcontrario, ¿debería haber notificado personalmente la Diputación aJorge? ¿Cuál es el contenido que deberá contener la publicaciónrealizada por la Diputación Provincial de B para dar a conocer elresultado del concurso?3. ¿Puede realizar la publicación de la resolución por un medio decomunicación? ¿Hace bien Jorge en recurrir el acto por sentirseperjudicado en cuanto a la cuantía del premio que va a recibir comoganador del concurso? ¿Por qué? ¿Qué recurso podrá interponer Jorgesi decide hacerlo? Supongamos que la publicación fuese defectuosa,¿qué ocurriría si Jorge interpusiese el recurso? SOLUCIONES 1. La publicación se debe llevar a cabo, según el artículo 59.6 de la Ley 30/92,en los siguientes casos:Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada depersonas o cuando la Administración estime que la notificación efectuadaa un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos,siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.  Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo ode concurrencia competitiva de cualquier tipo.En este caso se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo ode concurrencia competitiva para elegir el cartel anunciador de las jornadas culturales de la Diputación Provincial de B; por lo tanto, debenpublicarse las bases. Es un supuesto legal de publicación, no denotificación a los particulares que la Administración hubiese consideradooportuno, sino un procedimiento de selección abierto que debe por elloser publicado.2. La publicación sustituye a la notificación y tiene los mismos efectos en loscasos que hemos visto en el punto anterior del artículo 59.6 de la Ley 30/92.Por lo tanto, en este caso estaríamos ante una publicación, ya que como así establece el art. 59.6 b) de la Ley 30/92 no solo deben publicarse las basesde la convocatoria del concurso, sino que deben publicarse todos los actosque integren el procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. Laresolución del concurso es un acto integrante de ese procedimientoselectivo, es decir, la resolución del concurso debe publicarse, no puedenotificarse únicamente a Jorge, y esa publicación tiene los mismos efectosque la notificación. Según el artículo 60.2 de la Ley 30/92, la publicación debe tener el mismocontenido que la notificación. Los elementos que debe contener son losexigidos por el artículo 58.2, que son: 

Texto íntegro de la resolución.  Indicación de si pone o no fin a la vía administrativa.  Recurso que puede interponer, órgano ante el que lo puede hacer yplazo para interponerlo.3. El artículo 59.6 de la Ley 30/92 señala que cuando se trata de actosintegrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitivade cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar eltablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán lassucesivas publicaciones. Así que como vemos se puede llevar a cabo unapublicación en un medio de comunicación. Además este artículo concretaque carecerán de valor las publicaciones que se lleven a cabo en lugaresdistintos de los que se hayan indicado.Por lo tanto, en este caso, no debería recurrir Jorge el acto de publicaciónde la Diputación Provincial de B ya que la publicación en el Semanal de laComarca no tiene validez, ya que en la convocatoria se especificaba que laspublicaciones posteriores que se fuesen haciendo en este procedimientotendrían lugar en el tablón de anuncios del Palacio de los Duques de B,sede de la Diputación Provincial, y en el Periódico de B no se decía nada delSemanal de la Comarca.Esto no significa que no pueda interponer Jorge el recurso si así lo decide.Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán serrecurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que loshubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo, según el artículo 116 de la Ley 30/92.Lo que en realidad recurrirá Jorge será el acto de publicación, ya que con elacto del Pleno resolviendo a su favor está de acuerdo.En el artículo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la víaadministrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:  Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera laaprobación ulterior de la Administración del Estado o de la ComunidadAutónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestosdel artículo 27.2 de la propia LBRL.  Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvanpor delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyasresoluciones pongan fin a la vía administrativa  Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca unadisposición legal.  La ordenación de la publicación y ejecución, y hacer cumplir losacuerdos de la Diputación es una competencia del Presidente de laDiputación, recogido en el artículo 34 de la LBRL.  Así que como el acto que se recurre es un acto que pone fin a la víaadministrativa, en este caso concreto, el recurso procedente sería elRECURSO POTESTATIVO DE REVISIÓN o el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.  Si suponemos que la publicación fuese defectuosa, el hecho de queJorge interpusiese un recurso haría que esa publicación surtieseefectos a partir de la

fecha en la que el interesado realice actuacionesque supongan conocimiento de contenido de la resolución o actoobjeto de la notificación (publicación) o interponga el recursoprocedente, según el artículo 58.3 de la Ley 30/92.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 9 La Diputación Provincial de G convoca unas oposiciones para cubrir 3 plazas deAuxiliar Administrativo en esa Corporación Local. En la convocatoria se nombra,en la base octava, cuál será la composición del Tribunal Calificador, designadopor el Presidente de la Corporación.En este Tribunal actúa como vocal, D. Manuel, un funcionario de la DiputaciónProvincial.Se realizan los ejercicios y el Tribunal publica posteriormente las listas deaprobados, el día 22 de marzo de 2002. Una de las personas que han sidoaprobadas es Teresa, amiga íntima de D. Manuel.Lucía, que se ha presentado también a las pruebas, pero no ha sido aprobada,se entera en una conversación, al día siguiente de la publicación de las listas,por casualidad de la relación de amistad entre D. Manuel y Teresa.En la convocatoria se expresa claramente que los miembros del Tribunaldeberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de lascircunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, y una de esas causasde abstención es precisamente que exista una relación de amistad íntima.Indignada, Lucía decide interponer un recurso y lo presenta el día 24 de abril de2002. El día 23 de abril es festivo en toda la Comunidad Autónoma a la quepertenece la provincia de G, ya que se celebra San Jorge.El día 29 de julio de 2002, Lucía todavía no sabe nada del recurso que interpusoel día 24 de abril de 2002. CUESTIONARIO 1. ¿Qué recurso habrá interpuesto Lucía? ¿Por qué? ¿En qué motivoscrees que se habrá fundado exactamente? ¿Ante quién lo habráinterpuesto? ¿Cuál habrá sido su contenido?2. ¿Ha presentado Lucía el recurso dentro del plazo establecido paraello? ¿Por qué? ¿Qué importancia tendría en este caso que en laComunidad Autónoma de la que forma parte la Provincia de G seafestivo el día 23 de abril debido a la celebración de San Jorge? Si Lucíaresidiese en la provincia de B en la que no es festivo el día 23 de abril,¿podría haber interpuesto el recurso el día 24 de abril?3. Si el acto recurrido hubiese sido presunto y no expreso, ¿cuántotiempo tendría Lucía para interponerlo? Y si pasan todos los plazos yLucía no hubiese interpuesto el recurso administrativo pertinente,¿qué sucedería? El 29 de julio de 2002, ¿está todavía la Administraciónen plazo par resolver el recurso? ¿Qué ocurriría si no lo estuviese?4. Podría Lucía interponer, contra la resolución de este recurso que hapresentado, algún recurso? Si la respuesta fuese afirmativa, ¿cuál seríaese recurso posible? SOLUCIONES 1. La resolución del Tribunal calificador no pone fin a la vía administrativa, yaque basándonos en el artículo 109 de la Ley 30/92, ponen fin a la víaadministrativa:  Las resoluciones de los recursos de Alzada.  Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que serefiere el artículo 107.2 (impugnación, reclamación, conciliación,mediación y arbitraje).  Las demás resoluciones de los órganos administrativos que carezcande superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.  Las demás resoluciones de órganos cuando una disposición legal oreglamentaria así lo establezca.  Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan laconsideración de finalizadores del procedimiento.Por otra parte, el artículo 52.2 de la LBRL se

especifica que ponen fin a la víaadministrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:  Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera laaprobación ulterior de la Administración del Estado o de la ComunidadAutónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestosdel artículo 27.2 de la propia LBRL.  Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvanpor delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyasresoluciones pongan fin a la vía administrativa.  Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca unadisposición legal. Así que en este caso, Lucía habrá interpuesto RECURSO DE ALZADA, pues enel artículo 114 de la Ley 30/92 se establece que las resoluciones y actos a quese refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa,podrán ser recurridos en alzada. A estos efectos, los Tribunales y órganos deselección de personal al servicio de las Administraciones Públicas ycualesquiera otros que, en el seno de estas, actúen con autonomía funcional,se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en sudefecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.En cuanto a los motivos en que se habrá fundado Lucía para interponer elrecurso será EN LA NULIDAD DE PLENO DERECHO del acto que se recurre. Aeste respecto, hay que decir que los actos de las Administraciones Públicasson nulos de pleno derecho en los casos siguientes:  Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparoconstitucional.  Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón dela materia o del territorio.  Los que tengan un contenido imposible.  Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten comoconsecuencia de esta.  Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimientolegalmente establecido o de las normas que contienen las reglasesenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.  Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico porlos que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de losrequisitos esenciales para su adquisición.  Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición derango legal.Según el artículo 28 de la Ley 30/92, D. Manuel debería haberse abstenido deactuar en el procedimiento por tener una amistad íntima con un interesado,con Teresa, y no lo hizo. En el mismo artículo 28.3 se dice que la actuación deautoridades y personal al servicio de Administraciones Públicas en los queconcurran motivos de abstención no implicará necesariamente

la invalidezde los actos en que hayan intervenido. Se debería ver si esto sería causa o node invalidez, es decir, si sería un acto anulable o no.En este caso, Lucía considera que el acto es nulo, ya que la no abstenciónde D. Manuel provoca que se infrinja un derecho susceptible de amparoconstitucional como es el recogido en el artículo 23.2 de la ConstituciónEspañola: “derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones ycargos públicos con los requisitos que señalen las leyes”. Por lo tanto, nosencontramos con una causa de Nulidad El recurso lo habrá interpuesto ante el órgano jerárquicamente superior alque dictó el acto (en el supuesto de hecho se nos especifica que el Tribunalha sido designado por el Presidente de la Corporación, así que este será susuperior jerárquico) o ante el mismo que lo dictó, es decir, ante elPresidente de la Diputación Provincial de G. Si lo hace ante el mismo que lodicto, este deberá remitirlo al superior jerárquico en el plazo de 10 días consu informe y una copia completa y ordenada del expediente, como señalael artículo 114.2 de la Ley 30/92.2. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, en elcaso de que el acto fuese expreso, según el artículo 115.1 de la Ley 30/92.El plazo, cuando se fija en meses o años, como es el caso que nos ocupa, secomputa a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar lanotificación o publicación del acto de que se trate, como se recoge en elartículo 48.4 de la misma Ley.Por lo tanto, en este caso, si la publicación del acto que se quiere recurrirtuvo lugar el 22 de marzo de 2002, el plazo comienza a contar el día 23 demarzo y termina el 23 de abril del mismo año 2002. Como el 23 de abril esun día inhábil en la provincia de G, se considerará que el plazo finaliza enrealidad el día 24 de abril de 2002, día en que Lucía presenta el recurso,pues el propio artículo 48.3 indica que cuando el último día del plazo seainhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.En el artículo 48.5 de la Ley 30/92, se especifica que cuando un día fuesehábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese elinteresado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, seconsiderará inhábil en todo caso; por lo tanto, Lucía igualmente hubiesepodido presentar el recurso el día 24 de abril de 2002, puesto que el plazotambién terminaría para ella ese día y lo interpondría dentro de plazo.3. Si el acto que Lucía quiere recurrir no fuese expreso como es en este caso,sino que fuese un acto presunto, el plazo para interponer el recurso sería,según el artículo 115 de la Ley 30/92, de tres meses a partir del díasiguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, seproduzcan los efectos del silencio administrativo.Si transcurriesen los plazos establecidos para interponer el recurso dealzada, el artículo 115.1 nos dice que la resolución será firme a todos losefectos. Esto quiere decir que no podrá interponerse un recursoadministrativo contra el acto convertido en firme, salvo el recursoextraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, quetambién será el competente para su resolución, cuando concurra algunade las circunstancias establecidas en el artículo 118 de la Ley 30/92:  Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte delos propios documentos incorporados al expediente.  Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución delasunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de laresolución recurrida.  Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos otestimonios declarados falsos por sentencia firme, anterior o posteriora aquella resolución.  Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia deprevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otraconducta punible y se haya declarado así

en virtud de sentencia judicial firme.Por otra parte, el plazo máximo para resolver el recurso de alzada será detres meses, según el artículo 115.2 de la Ley 30/92. Pasado el plazo máximode tres meses para resolver, si la Administración no lo ha hecho seentenderá que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo.Lucía presentó el recurso de alzada el día 24 de abril de 2002; por lo tanto,el plazo para resolver por parte de la Administración será hasta el día 24 de julio de 2002, así que el 29 de julio ya podemos considerar que se haproducido silencio administrativo negativo, es decir, que la pretensión deLucía se consideraría denegada.4. Contra el recurso de alzada no cabe recurso administrativo, según elartículo 115.3 de la Ley 30/92, salvo el extraordinario de revisión en unoscasos determinados, en el artículo 118 de la LRJAP y PAC (como hemosvisto para los actos firmes en las preguntas anteriores).Por lo tanto, si Lucía quiere recurrir la resolución del recurso de alzada,tendrá que acudir a la vía contenciosoadministrativa, con el recursocontencioso-administrativo.No obstante la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas contempla el recurso potestativo de reposición. Elart. 116 de la Ley establece que los actos administrativos que pongan fin ala vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposiciónante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnadosdirectamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.Aunque la resolución de alzada, según el art. 109, sea un acto que pone fina la vía administrativa, no cabría el potestativo, ya que específicamente elart. 115 señala que contra la resolución de un recurso de alzada no cabráningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión.Todos los demás actos que agotan la vía administrativa sí que podrán serrecurridos en reposición, antes de ser recurridos en la vía jurisdiccional.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 10 El día 30 de julio de 2002, los vecinos de Javier y Álvaro avisan a la policía localdel municipio X, porque estos están molestando a todo el vecindario con lamúsica sumamente alta siendo más tarde de las 12 de la noche.Tras el procedimiento correspondiente, el día 14 de agosto, el Teniente Alcaldede X sanciona a los hermanos Javier y Álvaro por infracción de las ordenanzasmunicipales, que señalan que a partir de las 00:00 horas hasta las 8:00 horas nose podrán hacer ruidos ni tener la música a más de ciertos decibelios que ellossobrepasaban. La sanción se les notifica a Javier y Álvaro el día 16 de agostode 2002.Esta competencia de sancionar por infracción de las ordenanzas municipalescorresponde al Alcalde, que se encuentra todo el mes de agosto de vacaciones.Pero los dos hermanos no están de acuerdo con la sanción impuesta ya queconsideran que las 12 de la noche en verano no es tan tarde y además la músicano estaba tan alta como decían los vecinos, por lo que la norma se podríaaplicar con flexibilidad.El día 3 de septiembre interponen un recurso que ellos califican en su escrito derecurso de alzada, con la intención de que, al menos, se suspenda mientrastanto la ejecución de la sanción impuesta.En el escrito de interposición del recurso señalan que quieren que se les realicecualquier notificación por medio de correo electrónico.El día 25 de septiembre, como la Administración no ha notificado resoluciónalguna, los hermanos acuden a un abogado para presentar al día siguiente unrecurso contencioso-administrativo, a lo que el abogado les responde que noes posible CUESTIONARIO 1. El recurso que habrán interpuesto Javier y Álvaro, ¿será efectivamenteel de alzada? ¿Por qué? Por lo tanto ¿ante qué órgano lo habríantenido que interponer? ¿Podrían haber presentado otro recurso? Y sise hubiesen equivocado en su calificación, ¿qué pasaría?2. ¿Podrán realizarse las notificaciones por medio de correo electrónicotal y como desean Javier y Álvaro? ¿Hacen bien Javier y Álvaro enpensar que la ejecución del acto se suspenderá?3. ¿Han interpuesto Javier y Álvaro el recurso dentro del plazoestablecido para ello? ¿Por qué?4. ¿Por qué el abogado de los dos hermanos les dice que no puedepresentar el recurso contencioso-administrativo? ¿Podría haberlohecho o podría hacerlo en alguna ocasión? ¿Es el procedimientocontencioso-administrativo un recurso administrativo? SOLUCIONES 1. No será un recurso de alzada, porque aunque el acto ha sido dictado por elTeniente Alcalde de X, este lo ha hecho sustituyendo al Alcalde por estarausente por sus vacaciones; así que ese acto es como si se hubiese dictadopor el Alcalde de X.Los actos del Alcalde ponen fin a la vía administrativa y así podemos verloen el artículo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la víaadministrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:  Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera laaprobación ulterior de la Administración del Estado o de la ComunidadAutónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestosdel artículo 27.2 de la propia LBRL.  Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvanpor delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyasresoluciones pongan fin a la vía administrativa.  Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca unadisposición legal.El artículo 116.1 de la Ley 30/92 establece que los actos administrativosque pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridospotestativamente en reposición.Así que será un RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, que habránpresentado ante el mismo órgano que dictó el acto, según el mismoartículo

116.1 de la Ley 30/92. En este caso lo habrán tenido que presentarante el Alcalde porque, como hemos dicho, aunque el acto recurrido lodictase el Teniente Alcalde, no lo hizo ejerciendo una competencia propia,sino sustituyendo al Alcalde en sus vacaciones, y el 3 de septiembre elAlcalde ya estaba de vuelta de ellas en su puesto. El recurso potestativo de reposición es, como su nombre indica,potestativo; podrían haber interpuesto directamente un recursocontencioso-administrativo, según el artículo 116.2 de la misma Ley 30/92.Por otra parte, el hecho de que Javier y Álvaro se hayan equivocado alcalificar el recurso como de alzada, siendo este recurso en realidadpotestativo de reposición, no impediría su tramitación ya que el artículo 110de la Ley 30/92 advierte que el error en la calificación del recurso por partedel recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que sededuzca su verdadero carácter.2. Según el artículo 59 LRJAP y PAC, las notificaciones se practicarán porcualquier medio que permita tener constancia de la recepción por elinteresado o su representante, así como de la fecha, la identidad y elcontenido del acto notificado.La Ley 24/2001 de 27 de diciembre introdujo en el artículo 59 de la Ley 30/92un párrafo por el que se permite que la notificación se practique utilizandomedios telemáticos, para lo cual se requerirá que el interesado hayaseñalado dicho medio como preferente o consentido expresamente suutilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente,que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. Enestos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectoslegales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en ladirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de lanotificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sinque se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sidorechazada con los efectos previstos, salvo que de oficio o a instancia deldestinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.Por lo tanto, es perfectamente posible que se les notifique tal y como ellosdesean.En cuanto a la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, hay quedecir que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en queuna disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución delacto impugnado, según el artículo 111 de la Ley 30/92.Pero el órgano a quien competa la resolución del recurso, previaponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría alinterés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa alrecurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido,podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del actoimpugnado cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas enel artículo 111.2 de la misma ley:  Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícilreparación.  Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas denulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de la Ley 30/92. 3. El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, si el actofuera expreso, a contar desde el día siguiente a la notificación (art. 117Ley 30/92).En este caso, el acto es expreso y fue notificado el día 16 de agosto de 2002.Así que el plazo para interponer el recurso terminaría, en este caso concreto,el día 15 de septiembre, y ellos lo interpusieron el día 3 de septiembre. Por lotanto, lo interpusieron dentro del plazo establecido para ello.4. Según el artículo 116.2 de la Ley 30/92, no se puede interponer recursocontencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta del recurso de reposicióninterpuesto.Y el plazo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolucióndel recurso de reposición es, como máximo, tal y como establece el artícu-lo 117.2 de la misma Ley, de un mes.El día 25 de septiembre todavía no ha resuelto la Administración, pero elplazo para hacerlo no ha transcurrido aún, ya que el recurso fueinterpuesto el día 3 de septiembre de 2002 (es decir, que el plazo para laAdministración terminaría el 2 de octubre de 2002) por lo que tiene tiempopara hacerlo y, por lo tanto, tampoco se ha producido la desestimaciónpresunta. Esto quiere decir que el

abogado de Javier y Álvaro tiene razón aldecirles que no se puede interponer, en esos momentos.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 11 En el Municipio Y, el Ayuntamiento decide proceder al arreglo y mantenimientodurante 4 años y por una cuantía que supone el 2% de los recursos ordinariosdel Municipio, de la plaza en la que se encuentra la Casa Consistorial, para locual pone en marcha un procedimiento para que los empresarios que lodeseen presenten sus proposiciones de proyecto para dicha plaza.D. Antonio, uno de los empresarios que se presenta al procedimiento deselección, promete a D. Pedro, el Alcalde de Y, en una comida privada que si leconcede a él la obra, le dará un puesto de trabajo en su empresa a su hijo.El día 3 de mayo de 2002 el Alcalde resuelve el procedimiento adjudicando laobra a D. Antonio.Tres años más tarde, D. Pedro, que no había sido reelegido en las eleccionesmunicipales se enfrenta a un proceso judicial por cohecho, pues un concejaldel Ayuntamiento de Y consiguió pruebas fehacientes de que D. Pedroadjudicó a D. Antonio bajo la promesa de este de dar un trabajo a su hijo, esdecir, sobornó a D. Pedro, que aceptó el soborno.El tribunal que juzga a D. Pedro lo condena por cohecho y lo inhabilita paraocupar un cargo público durante varios años.A los dos meses de considerarse ya la sentencia firme, Pablo, otro de losempresarios que se había presentado al procedimiento de selección para elarreglo de la plaza y que había presentado un proyecto más barato para elAyuntamiento, interpone ante el Alcalde de Y en esos momentos, un recursocontra la resolución de D. Pedro.El recurso se resuelve favorablemente para D. Pablo 2 meses y medio despuésde haber sido interpuesto CUESTIONARIO 1. ¿Puede el Alcalde dictar el acto por el que se adjudica la obra a D.Pedro desde el punto de vista del órgano competente? ¿Qué recursoes el que D. Pablo habrá interpuesto contra la resolución del Alcalde?¿Por qué?2. En cuanto al momento en que ha sido interpuesto el recursoadministrativo, ¿podría interponerlo siendo que habían pasado másde 3 años desde que se dictó el acto? ¿Podría haberlo interpuestoincluso años antes?3. ¿Es correcto por parte de D. Pablo interponer el recurso ante al Alcaldede Y? ¿Qué órgano será el competente para resolver ese recurso de D.Pablo?4. ¿Ha sido resuelto dentro de plazo el recurso? Si no hubiese resuelto elrecurso, ¿podría haber hecho algo D. Pablo? ¿Podría el órganocompetente haber acordado la inadmisibilidad de este recurso? ¿Porqué? SOLUCIONES 1. En el artículo 21.1 apartado ñ) de la LBRL se atribuye al Alcalde lacompetencia para las contrataciones y concesiones de toda clase cuando suimporte no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, encualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, incluidas las de carácterplurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que elimporte acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentajeindicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primerejercicio, ni la cuantía señalada.Eneste caso vemosque lacuantía de la concesión supone el2 % de losrecursosordinarios delMunicipio y que se trata de un contrato plurianual peroque no supera los 4 años, por lo que la competencia paracontratar oconcederesdel Alcalde, que esquien hadictado elacto en este caso concreto.En cuanto al recurso interpuesto por D. Pablo, hay que señalar que se tratade recurrir un acto firme en vía administrativa, pues no se interpusieron losrecursos administrativos en los plazos previstos para ello. Un acto firme envía administrativa es aquel que no puede ser impugnado en esa víaadministrativa, salvo el recurso de revisión, como señala el artículo 108 de laLey 30/92. Este recurso extraordinario de revisión será el recurso que D.Pablo habrá interpuesto.Según el artículo 118.1 de la Ley 30/92, contra los actos firmes en víaadministrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisiónante el órgano administrativo que los dictó, que también será elcompetente para su resolución, cuando concurra alguna de lascircunstancias siguientes:  Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte delos propios documentos incorporados al expediente. 

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución delasunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de laresolución recurrida.  Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos otestimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior oposterior a aquella resolución.  Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia deprevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otraconducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.En este caso es claro que el recurso se basa en el motivo de que laresolución hubiese sido dictada como consecuencia de prevaricación,cohecho, violencia, maquinación fraudulenta y otra conducta punible y eneste caso el cohecho se declaró por sentencia judicial.2. El plazo para interponer recurso extraordinario de revisión en el caso deque la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación,cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y sehaya declarado así por sentencia judicial firme es de 3 meses, a contardesde que la sentencia judicial quedó firme, según el artículo 118.2 de laLey 30/92. En este caso la sentencia es firme y a los dos meses interponeD. Pablo el recurso; por lo tanto, en cuanto al tiempo la interposición delrecurso es correcta. Así que aunque hayan pasado tres años desde que sedictó la resolución, el plazo para interponer el recurso extraordinario derevisión no comenzó hasta que la sentencia judicial quedó firme.No podría haber interpuesto el recurso extraordinario de revisión unosaños antes ya que, como vemos, es necesario que la resolución que sehubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia,maquinación fraudulenta u otra conducta punible se haya declarado así por sentencia judicial y que esta ya sea firme. Esto no se ha producidoantes; así que este recurso no lo podría haber interpuesto antes.3. El artículo 118.1 de la Ley 30/92 establece que contra los actos firmes en víaadministrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisiónante el órgano administrativo que los dictó, que también será competentepara su resolución.Por supuesto, no se refiere la ley a que se interponga ante la persona queocupa el cargo, sino ante el Alcalde de Y como órgano. Por eso esindiferente completamente que D. Pedro ya no ocupe ese cargo.4. Según el artículo 119 de la LRJAP y PAC, el órgano competente pararesolver un recurso extraordinario de revisión deberá hacerlo y notificarloen el plazo de tres meses desde su interposición.Si no lo hace en ese plazo, el recurso se entenderá desestimado y D. Pablopodrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. En este caso, el recurso extraordinario de revisión se resolvió a los dosmeses y medio de haberse interpuesto, por lo que se dictó dentro del plazoestablecido en la Ley 30/92 para ello.Si no se hubiese resuelto este recurso, se considerará, como hemos visto,que se ha desestimado la pretensión de D. Pablo, y este podrá interponerrecurso contencioso-administrativo.En cuanto a la inadmisión del recurso extraordinario de revisión, el artícu-lo 119.1 de la LRJPAC especifica que el órgano competente para laresolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión atrámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órganoconsultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde enalguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 118 de la mismaley (que hemos visto antes) o en el supuesto de que se hubiesendesestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.En este caso no hubiese podido acordar la inadmisión a trámite ya que sefunda en una de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 118 de laLey 30/92.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 12 El Municipio de O tiene 50 habitantes, por lo que se constituye en régimen deConcejo Abierto.En el año 2001, el órgano competente para ello otorgó una licencia parainstalar en el Municipio una empresa de envasado de leche. Pero poco tiempodespués se dan cuenta de que, aunque se había seguido el procedimientoestablecido, no se había tenido en cuenta un informe vinculante que se habíatraspapelado y que era absolutamente contrario a la instalación de esaempresa por motivos medioambientales ya que el lugar donde se queríaestablecer era un paraje de alto valor ecológico.Así que la Administración del Concejo de O decide iniciar un procedimientopara declarar lesivo el acto tomado en su día concediendo la licencia.Este procedimiento se inicia el día 20 de febrero de 2002 y el día 17 de mayodel mismo año la Asamblea Vecinal del Concejo de O, tras realizar los trámitespertinentes, acuerda declarar la lesividad del acto mediante el que se habíaotorgado la licencia.La reunión de esta Asamblea Vecinal tuvo lugar habiéndose avisado a susmiembros mediante pregón por la megafonía del Concejo y a ella acudieron 34vecinos. A Doña Pepa, que no podía asistir, le representaba su nieto Diego,también vecino del Concejo. Doña Pepa otorgó un poder ante el Secretario delConcejo para ello. CUESTIONARIO 1. ¿Puede la Entidad Local revisar de oficio un acto que ha emitido lapropia Entidad? ¿Por qué se va a declarar la lesividad del acto en estecaso? Considerando que el acto que se quiere revisar fue dictado en elaño 2001, ¿puede revisarse en el año 2002? ¿Por qué?2. ¿Se ha adoptado la decisión de declarar la lesividad dentro de plazo?¿Qué hubiese ocurrido si la Asamblea Vecinal se hubiese reunido paraello el día 24 de mayo de 2002?3. ¿Por qué es la Asamblea Vecinal la que adopta la decisión de declararla lesividad del acto? ¿Puede convocarse la Asamblea Vecinalmediante un pregón o debería haberse notificado por escrito?4. ¿Está válidamente constituida la Asamblea Vecinal? ¿Por qué? ¿PuedeDiego representar a su abuela? ¿Para qué sirve el poder otorgado porDoña Pepa a favor de Diego? Y ¿podría haber representado Diego aotros 20 vecinos? ¿Podría Dña. Pepa ser representada por su nieto demanera permanente en las Asambleas Vecinales? SOLUCIONES 1. Las Entidades Locales pueden revisar sus propios actos pero nunca deforma discrecional, sino acreditando vicios de nulidad de pleno derecho ode anulabilidad del acto que se revisa.Son anulables, según el artículo 63 de la Ley 30/92, los actos de laAdministración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de formasolo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitosformales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión delos interesados.Y según el artículo 62 de la Ley 30/92, son nulos de pleno derecho lossiguientes actos de las Administraciones Públicas:  Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparoconstitucional.  Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón dela materia o el territorio.  Los que tengan un contenido imposible.  Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten comoconsecuencia de esta. 

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimientolegalmente establecido o de las normas que contienen las reglasesenciales para su adquisición.  Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico porlos que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de losrequisitos esenciales para su adquisición.  Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición conrango legal En este caso, el acto por el que se otorgó la licencia adolece de un vicio deanulabilidad recogido en el artículo 63 de la LRJAP y PAC, ya que en latramitación del otorgamiento de la licencia en cuestión se respetó todo elprocedimiento establecido, pero no se tuvo en cuenta el informe que eradesfavorable a la instalación de la empresa, informe que era vinculante, yno se tuvo en cuenta deliberadamente sino porque se había traspapelado.Esto no supone la nulidad del acto, porque la decisión no se tomóprescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.Por lo tanto, al considerar que el vicio del acto es de anulabilidad, lo que seha de hacer es declarar la lesividad del acto anulable, según el artículo 103de la Ley 30/92. Este artículo dice que las Administraciones Públicas podrándeclarar lesivos para el interés público los actos favorables para losinteresados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63de la misma ley, a fin de proceder a su posterior impugnación ante el ordencontenciosoadministrativo.La declaración de lesividad no podría adoptarse si hubiesen transcurridocuatro años desde que se dictó el acto, como indica el mismo artículo 103,pero en este caso el acto fue dictado el año anterior a la iniciación delprocedimiento, así que puede revisarse perfectamente.2. El plazo para realizar la declaración de lesividad es de 6 meses desde que seinició el procedimiento, según el artículo 103 de la Ley 30/92, que dice quetranscurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sinque se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.En este caso el procedimiento se inició el día 20 de febrero y la decisión seadoptó el día 17 de mayo, por lo tanto, dentro de plazo.Si se hubiese celebrado la Asamblea Vecinal para declarar la lesividad delacto anulable el día 24 de mayo de 2002, no se hubiese podido declarar yaque habrían transcurrido esos tres meses; así que se habría producido lacaducidad del procedimiento.3. Es la Asamblea Vecinal la que adopta la decisión de declarar lesivo el actode otorgamiento de la licencia porque según el artículo 103.5 Ley 30/92, siel acto proviene de una entidad que integra la Administración Local, ladeclaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, endefecto de este, por el órgano colegiado superior de la entidad.El régimen de Concejo Abierto se estructura orgánicamente en un Alcaldey una Asamblea Vecinal de la que forman parte todos los electores, así queel órgano colegiado superior en un Concejo Abierto será la AsambleaVecinal. Por lo tanto, en un Concejo Abierto la competencia para declarar lalesividad de un acto anulable corresponderá a esta Asamblea Vecinal. Las reuniones de las Asambleas Vecinales se convocarán a toque decampana, por pregón, por anuncio o por cualquier otro medio de usotradicional en el lugar, como señala el artículo 111.2 ROFRJEL.4. Para que una Asamblea Vecinal esté válidamente constituida es necesarioque asista 1/3 de los vecinos, ya sean presentes o representados, y nuncaen un número inferior a 3.En el Concejo de O hay 50 habitantes; si han asistido 34 vecinos a lareunión de la Asamblea, el quórum mínimo de 1/3 se supera; por lo tantoestá válidamente constituida.Como hemos visto, los vecinos pueden acudir a la reunión personalmenteo pueden estar representados. Así que Diego puede perfectamenterepresentar a su abuela ya que Diego es vecino también del Concejo, por loque es miembro también de la Asamblea, algo que se exige para poderrepresentar a otro vecino (art. 111.3 ROFRJEL).La representación deberá acreditarse mediante documento público odocumento privado notarialmente legitimado o por poder otorgado anteel

Secretario de la entidad local. El poder que Doña Pepa otorga a favor deDiego serviría para acreditar la representación realizada en este caso.La representación podrá otorgarse para cada sesión o con carácterpermanente. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de 1/3de los miembros de la Asamblea Vecinal, así que Diego no podríarepresentar a otros 20 vecinos porque superan ese 1/3 en este caso.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 13 El Municipio A tiene 1.290 habitantes.El Alcalde convoca una sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento que secelebrará en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el día 15 de febrero de2002, a las 19:30 horas. Esta sesión es convocada y notificada a los Concejales eldía 11 de febrero de 2002.A esta convocatoria se acompaña el orden del día de los asuntos a tratar en elque se incluye un punto de ruegos y preguntas; se incluye además el resto de ladocumentación necesaria.El día 15 de febrero de 2002, a las 19:30 se procede a constituir la sesión delPleno, al que han acudido 5 Concejales. Aunque no está presente el Alcalde, sí acude a esta sesión el Teniente Alcalde. De todas formas comienza la sesiónordinaria del Pleno.En el desarrollo de este Pleno se adopta un acuerdo sobre un asunto que noestaba incluido en el orden del día y sobre el que no se había declarado suurgencia.Por otra parte, cuando se va a debatir sobre la procedencia o no de concederuna ayuda económica a un vecino del pueblo debido a unas circunstanciaspersonales y familiares íntimas por las que está pasando, la persona quepreside el Pleno en esta sesión pide que se desaloje el Salón de Plenos, a lo queel público asistente se niega alegando que las sesiones son públicas. Pero elpresidente del Pleno les dice que se ha adoptado por mayoría la decisión deque no estén presentes en ese debate y votación. CUESTIONARIO 1. ¿Se constituye el Pleno válidamente teniendo en cuenta el número deConcejales que ha acudido? ¿Por qué? ¿Y al no estar presente elAlcalde? Y suponiendo que fuese un pleno extraordinario y tampocohubiese estado el Teniente de Alcalde, ¿qué hubiese pasado? Si nofuese suficiente el quórum de asistencia para constituir el Plenoordinario, ¿qué ocurriría?2. En cuanto a la convocatoria, ¿se notifica esta con suficienteantelación? ¿Por qué? ¿Dónde se habrá tenido que notificar? ¿Tienealgo que ver con este Pleno el hecho de que la anterior sesión plenariaordinaria se celebrase en noviembre de 2001?3. ¿Puede adoptarse el acuerdo que ha tomado el Pleno sobre el asuntono incluido en el orden del día? ¿Por qué? Si la respuesta fuesenegativa, ¿qué ocurriría?4. ¿Tiene razón el público asistente para no querer desalojar el Salón dePlenos? ¿Por qué? ¿A qué mayoría se referirá el presidente del Plenocuando les indica que abandonen el Salón de Plenos? SOLUCIONES 1. El artículo 179.1 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio establece elnúmero de concejales de cada municipio según su número de habitantesconforme a la siguiente escala:  Hasta 250 residentes............................5 concejales.  De 251 a 1.000.........................................7.  De 1.001 a 2.000......................................9.  De 2.001 a 5.000....................................11.  De 5.001 a 10.000.................................13.  De 10.001 a 20.000...............................17.  De 20.001 a 50.000................................21. 

De 50.001 a 100.000..............................25.  De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes ofracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.El Ayuntamiento de A tiene 1.290 residentes; por lo tanto, lecorresponderán 9 concejales.Según el artículo 46.2 c) de la LBRL, el Pleno se constituye válidamente conla asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, quenunca podrá ser inferior a tres.Así que constituye válidamente el Pleno, pues el número legal demiembros del Pleno es de 9 y asistieron 5 Concejales, así que es más de untercio. Para estar válidamente constituido se requiere en todo caso, la asistenciadel Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmenteles sustituyan, como señala el artículo 46.2 c). En este caso vemos que elAlcalde, a quien le corresponde presidir el Pleno, según el artículo 21.1 c)de la LBRL, no está presente, pero sí lo está el Teniente Alcalde, al que,como vemos en el artículo 23.3 de la misma Ley, le corresponde sustituir alAlcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Por lo tanto, noestá el Alcalde, pero si quien legalmente le sustituye, así que por esta partetambién está bien constituido este pleno ordinario.Hemos de tener en cuenta que, aunque el artículo 21.3 de la LBRLestablece que el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones,salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión deGobierno (entre otras), no es lo mismo delegar unas atribuciones quesustituir al Alcalde en situaciones de vacante, ausencia o enfermedad.Si hubiese sido una sesión extraordinaria, en ausencia del Presidente o dequien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamenteconstituido siempre que concurra el quórum exigido en la letra c) delartículo 46.2 c) (lo hemos visto anteriormente ). En este caso se daría esacircunstancia, así que estaría válidamente constituido. Este Pleno estarápresidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre losConcejales presentes en él, conforme indica el artículo 46.2 a) de la LBRL.En el caso que nos plantea el supuesto de hecho de una sesión ordinaria, sien primera convocatoria no existe el quórum necesario, se entenderáconvocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después.Si tampoco se alcanza el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efectola convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en elorden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, deacuerdo con el artículo 90 del ROFRJEL.2. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles deantelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente,cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. Ladocumentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, quedeba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar adisposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en laSecretaría de la Corporación, como señala el artículo 46.2 b) de la LBRL.Esta convocatoria es de una sesión ordinaria, así que, como hemos visto,deberá convocarse con dos días hábiles de antelación; por lo tanto, encuanto al tiempo en que se ha notificado, es correcta ya que en este casose notificó el día 11 y la sesión se iba a celebrar 4 días más tarde y todosellos hábiles. Las notificaciones se habrán realizado en el domicilio de los Concejales yaque eso es lo que se exige por el artículo 80.3 del ROFRJEL.En el artículo 46.1 de la LBRL, se señala que los órganos colegiados de lasentidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias deperiodicidad prestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además,urgentes.Y en el artículo 46.2 a), se especifica que el Pleno celebra sesión ordinariacomo mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en losAyuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantesy

20.000 habitantes; y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000habitantes.Como el municipio A tiene 1.290 habitantes , se celebrará sesión ordinariacomo mínimo cada tres meses; por eso tiene mucho que ver que el anteriorpleno del Ayuntamiento se celebrase en noviembre de 2001, justo tresmeses antes del pleno de febrero de 2002.3. Como indica el artículo 83 del ROFRJEL, los acuerdos adoptados ensesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden deldía serán nulas, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha porel órgano correspondiente. Así que en este caso concreto, no podíaadoptar el acuerdo sobre el asunto que no estaba incluido en el orden deldía como esa declaración de urgencia no se había realizado, el acuerdoserá NULO.Esto también es una aplicación del artículo 62 LRJAP y PAC, en el que seestablece la nulidad de pleno derecho de determinados actos de lasAdministraciones Públicas:  Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparoconstitucional.  Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón dela materia o el territorio.  Los que tengan un contenido imposible.  Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten comoconsecuencia de esta.  Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimientolegalmente establecido o de las normas que contienen las reglasesenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados  Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico porlos que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de losrequisitos esenciales para su adquisición.  Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición conrango legal.Si se adopta un acuerdo sobre un asunto que no estaba incluido en elorden del día y no se había declarado su urgencia, procedimientolegalmente previsto, se está prescindiendo total y absolutamente delprocedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen lasreglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganoscolegiados.4. El público asistente no tiene razón en no querer irse del Salón del Pleno yaque, aunque las sesiones del Pleno son públicas, cuando el debate y lavotación afecten a los derechos fundamentales correspondientes alartículo 18.1 de la CE (derecho al honor, intimidad personal y familiar),podrá ser secreto tanto el debate como la votación, si esto se acuerda pormayoría absoluta, como señala el artículo 88 del ROFRJEL. En este caso seda esa circunstancia; así que el Pleno puede tomar esa decisión pormayoría absoluta.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 14 Se celebra una sesión extraordinaria del Pleno de la Diputación Provincial de V,convocada a solicitud de 10 diputados de esa Corporación. La provincia de Vtiene 800.000 habitantes.Estos 10 diputados presentaron la solicitud de la sesión extraordinaria el día 16de mayo de 2002, pero el Presidente de la Diputación no había convocado lasesión solicitada el día 3 de junio. Así que la sesión se celebra el día 14 de juniode 2002.En el orden del día se encuentra un punto en el que se prevé debatir sobre lamodificación de la calificación jurídica de un edificio considerado como bien dedominio público para pasar a considerarlo patrimonial.En el debate se leen los informes que se solicitaron a los órganoscorrespondientes.Un Diputado, durante el debate, pide que se retire el expediente que se estádebatiendo para que se incorporen más documentos e informes. Perosolamente votan a favor de la retirada 4 Diputados, por lo que la petición deretirada no prospera.Se procede a la votación por el sistema normal. Los votos fueron los siguientes:15 diputados votaron a favor de la modificación de la calificación jurídica delbien de dominio público, 3 diputados se abstuvieron, un diputado había salidodel Salón de Plenos de la Diputación Provincial y en el momento de lasvotaciones no había entrado todavía, el resto de los diputados no asistieron. CUESTIONARIO 1. Si la sesión extraordinaria fue solicitada por 10 diputados, ¿fuecorrectamente solicitada? ¿Por qué? ¿Por qué se celebró el día 14 de junio exactamente? ¿A qué hora se celebraría ese Pleno? Si no haconvocado la sesión el Presidente, ¿quién notificaría la convocatoriade la sesión extraordinaria a los Diputados?2. Cuando se habla de votación por el sistema normal, ¿a qué sistema serefiere? ¿En qué consiste? ¿Consideramos aprobado el acuerdo segúnlos votos de los Diputados? ¿Por qué? ¿Cuál es la mayoría exigida eneste caso?3. ¿A qué informes se refiere en el supuesto de hecho? ¿Eran necesariosen este caso? ¿Por qué?4. ¿Puede un diputado pedir la retirada de un expediente? ¿Por qué noprospera la petición de ese diputado de retirada del expediente? SOLUCIONES 1. En primer lugar hay que ver cuántos diputados tiene esa DiputaciónProvincial. El número de Diputados correspondiente a cada DiputaciónProvincial se determina, según el número de residentes en cada provincia,conforme al baremo establecido en el artículo 204.1 de la Ley Orgáni-ca 5/1985 de 19 junio, de Régimen Electoral General:  Hasta 500.000 residentes......................25 diputados.  De 500.001 a 1.000.000..........................27.  De 1.000.001 a 3.500.000......................31.  De 3.500.001 en adelante......................51.Como la provincia de V tiene 800.000 habitantes, le corresponderá tener alPleno de la Diputación Provincial de V 27 diputados.Por lo tanto, como señala el artículo 46.2 a) de la LBRL, el Pleno celebrasesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite lacuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación,sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente; en estecaso fue correctamente solicitada porque lo hicieron 10 diputados, que sonmás de la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación,que como hemos visto, es de 27.En cuanto al día de celebración de la sesión del Pleno, el artículo 46. 2 a) dela LBRL también especifica que la sesión extraordinaria del pleno no podrádemorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada; si elPresidente no convocase

el Pleno extraordinario solicitado por el númerode diputados indicado, quedará automáticamente convocado para eldécimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo que hemos visto, alas doce horas. Por esto se llevó a cabo el día 14 de junio de 2002 porque lasesión extraordinaria fue solicitada el día 16 de mayo, por lo que el plazode quince días hábiles terminaba el día 1 de junio y como no había sidoconvocado se entendía automáticamente convocado para diez días hábilesmás tarde, es decir, el 14 de junio, a las 12 horas. Será notificada la convocatoria a los Diputados por el Secretario de laDiputación Provincial al día siguiente de la finalización del plazo de quincedías citado antes (en este caso del 1 de junio), según se indica en el artícu-lo 46.2 a).2. El sistema normal de votación es la votación ordinaria, según el artícu-lo 46.2 d) que dice que la adopción de acuerdos se produce mediantevotación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un casoconcreto, la votación nominal. La votación ordinaria consiste en manifestarpor signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención(art. 101 ROFRJEL).Al tratarse de un acuerdo de alteraciónde la calificación jurídica de los bienesde dominio público o comunales, la mayoríaexigida parasu aprobación esMAYORÍA ABSOLUTA delnúmero legal de miembrosde la Corporación, comoseñala elartículo 47.3 LBRL, que dice exactamente que esnecesario el votofavorable de la mayoríaabsoluta delnúmero legal de miembros de laCorporación parala adopción de acuerdos en las siguientes materias:  Aprobación y modificación del Reglamento orgánico propio de laCorporación.  Creación y modificación o disolución de Mancomunidades y otrasorganizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y laaprobación y modificación de sus Estatutos.  Transferencia de funciones o actividades a otras AdministracionesPúblicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas degestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley seimpongan obligatoriamente.  Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienescomunales.  Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que sucuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto.  Municipalización o provincialización de actividades en régimen demonopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del serviciocorrespondiente.  Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesionesde quitas o esperas, cuando su importe supere el 10% de los recursosordinarios de su Presupuesto, así como las operaciones de créditoprevistas en el artículo 158.5 de la Ley 39/98 de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales.  Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.  Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en latramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos enla legislación urbanística. 

Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20% de losrecursos ordinarios de su Presupuesto.  Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales ocomunales.  Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Institucionespúblicas.  Las restantes determinadas por la ley.La mayoría absoluta se entiende cuando los votos afirmativos son más dela mitad del número legal de miembros de la Corporación. En estaDiputación Provincial de V, como sabemos hay 27 diputados, así que lamayoría absoluta sería más de 13,5. Como los votos a favor han sido 15, elacuerdo está válidamente aprobado.3. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija unamayoría especial será necesario el informe previo del Secretario y, en sucaso, del Interventor o de quienes legalmente le sustituyan, como indica elartículo 54 del TRRL.En este caso, ya hemos visto que la mayoría necesaria era la mayoríaabsoluta así que, por lo tanto, los informes no serán necesarios, puesto quemayorías especiales son las denominadas mayorías cualificadas, porejemplo, mayoría de 2/3, 3/5, etc.4. Según el artículo 92 del ROFRJEL, cualquier Concejal podrá pedir durante eldebate la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, aefecto de que se incorporen al mismo documentos o informes y tambiénque el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para lasiguiente sesión.Aunque se cita solamente a los Concejales, se traslada también al ámbitode la Diputación Provincial, ya que el artículo 92 del ROFJEL se incluyeentre los artículos que regulan en general el funcionamiento de losórganos colegiados de las Entidades Locales (Diputaciones Provinciales,Ayuntamientos, etc.). Además, en sus Reglamentos Orgánicos, cadaDiputación podrá prever esta posibilidad de sus Diputados Provinciales.Así que es perfectamente posible que un diputado, como en este caso,solicite la retirada del expediente para que se incorporen documentos, etc.,pero para que esa petición hubiese sido aprobada y, por lo tanto, nohubiese habido lugar a votar la propuesta de acuerdo, la mayoría exigidaes la mayoría simple.Según el artículo 47 de la LBRL, la mayoría simple se produce cuando losvotos afirmativos son más que los negativos. En este caso, los votos a favorsolo han sido 4º, así que parece ser que no se ha dado esa mayoría simple,por eso no prospera la petición de retirada.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 15 En el Municipio D. hay residiendo 3.330 personas. El Pleno del Ayuntamientodel Municipio D. delega en la Comisión de Gobierno que resuelva la concesióndel bar del Centro Cultural del Municipio cuya duración prevista va a sersuperior a cuatro años.La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de D. se reúne en sesión ordinariael día 3 de abril de 2002, sesión que había sido convocada el día 1 de abril, porel propio Alcalde.El número de Concejales miembros de esa Comisión de Gobierno es de 3,además del Alcalde, asistiendo todos ellos a la sesión ordinaria de la misma.En esta sesión, la Comisión de Gobierno acuerda la concesión del bar delCentro Cultural del Municipio, dependiente del Ayuntamiento, a una de laspersonas que se habían presentado al procedimiento de selección, por unaduración de 5 años.Antes de tomar el acuerdo, estudió un informe de la Comisión Informativacorrespondiente. Esta Comisión Informativa está compuesta por su Presidentey por otros cuatro miembros. Todos acudieron a la sesión, si bien uno de ellosno estuvo de acuerdo con el contenido del informe que se quería emitir.Por otro lado, de la sesión de la Comisión de Gobierno se levanta acta que, unavez aprobada por el Pleno, el Secretario recoge en el libro de actas del Plenodel Ayuntamiento.Un tiempo después, en un proceso judicial relacionado con la concesión, laautoridad competente solicita al Ayuntamiento que se le proporcione el Librode Actas para utilizarlo como prueba en dicho proceso. El Secretario de laCorporación se niega rotundamente a que el Libro de Actas salga de la CasaConsistorial. CUESTIONARIO 1. ¿Es correcto el número de miembros de la Comisión de Gobierno en elAyuntamiento de D.? ¿Por qué? ¿Por qué piensa que en este Municipioexiste Comisión de Gobierno? ¿Es obligatorio que exista? ¿Crees querealmente el Pleno puede delegar la competencia en cuestión a laComisión de Gobierno? ¿Por qué?2. Si tenemos en cuenta la fecha de la celebración de la sesión ordinaria,¿fue convocada la Comisión de Gobierno en el plazo de tiempocorrecto? ¿Por qué? Y desde el punto de vista del órgano convocante,¿es correcta? ¿Será una sesión pública? Si el Reglamento Orgánico delMunicipio no dice nada al respecto, ¿cuándo se celebrará la próximasesión ordinaria de la Comisión de Gobierno?3. ¿Era necesario que la Comisión de Gobierno recabase el informe de laComisión Informativa en este caso? ¿Por qué? ¿Se ha adoptadoválidamente el dictamen de la Comisión Informativa? Y si en lavotación de la Comisión Informativa hubiese habido un empate, ¿quéhabría ocurrido? El miembro de la Comisión Informativa que no estabade acuerdo con lo dictaminado, ¿pudo hacer algo al respecto?4. Respecto al acta de la sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno,¿actúa el Secretario correctamente a la hora de recoger el acta? ¿Porqué? Cuando el Secretario se niega a que el Libro de Actas salga de laCasa Consistorial al solicitarlo una autoridad judicial competente,¿tiene razón para negarse? ¿Qué es lo que deberá hacer en este caso? SOLUCIONES 1. En el artículo 179 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG),se determina el número de concejales de cada municipio según su númerode habitantes conforme a la siguiente escala:  Hasta 250 residentes............................5.  De 251 a 1.000.........................................7.  De 1.001 a 2.000.....................................9. 

De 2.001 a 5.000....................................11.  De 5.001 a 10.000..................................13.  De 10.001 a 20.000................................17.  De 20.001 a 50.000.................................21.  De 50.001 a 100.000...............................25.  De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes ofracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.Como en el Municipio D. hay 3.330 residentes, al Ayuntamiento de D. lecorresponderán 11 Concejales.Según el artículo 23 de la LBRL, la Comisión de Gobierno se integrará por elAlcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legalde los mismos.Como la Comisión de Gobierno no puede tener un número superior altercio del número legal de los Concejales y, en este caso, el número deConcejales es de 11, el que haya 3 Concejales miembros de la Comisión deGobierno es correcto. En cuanto a la existencia de la Comisión de Gobierno en el Ayuntamientode D., según el artículo 20.1 b) de la LBRL, la Comisión de Gobierno existeen todos los municipios con población de derecho superior a 5.000habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su ReglamentoOrgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.Así que en este caso no es obligatorio que exista Comisión de Gobierno, yaque este municipio tiene 3.330 residentes, pero si existe será por que así lohabrá dispuesto el Reglamento Orgánico del municipio o porque lo habráacordado el Pleno.Respecto a si la competencia de que trata el caso ha podido ser delegada ono por el Pleno, hay que señalar que el artículo 22.2 n) de la LBRL estableceque una de las atribuciones del Pleno son las contrataciones y concesionesde toda clase cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinariosdel Presupuesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, así comolos contratos y concesiones plurianuales cuando su duración, sea superior acuatro años y los plurianuales de menor duración, cuando el importeacumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referidoa los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo casocuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.Así pues, es una competencia del Pleno, pero esta puede ser delegada a laComisión de Gobierno o al Alcalde, según el artículo 22.4 de la LBRL. Eneste artículo la LBRL cita las competencias que el Pleno no puede delegar yla que nos ocupa no está entre ellas, así que en este caso puede delegar elPleno perfectamente en la Comisión de Gobierno.2. El artículo 113 del ROFRJEL establece que entre la convocatoria y lacelebración de la sesión de la Comisión de Gobierno no podrán transcurrirmenos de veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesionesextraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntosincluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdofavorable de la mayoría de los miembros. En este caso, se celebró el día 3de abril de 2002 y se convocó el día 1 de abril, transcurrieron 48 horas; porlo tanto, la convocatoria es correcta en cuanto al tiempo.Tanto el artículo 21.1 c) como el artículo 41.4 del ROFRJEL establecen quees una atribución del Alcalde convocar y presidir las sesiones del Pleno, dela Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.En este caso la convocatoria ha sido realizada por el Alcalde, el cualtambién presidirá dicha Comisión.Esta sesión de la Comisión de Gobierno no habrá sido pública, ya que elartículo 113 del ROFRJEL señala que las sesiones de la Comisión deGobierno no

serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación alas Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados.

La próxima sesión ordinaria, en caso de que el Reglamento Orgánico nodiga nada al respecto, se celebrará a los quince días como mínimo, pues así lo especifica el artículo 112.2 del ROFRJEL. Por lo tanto, si esta se hacelebrado el día 3 de abril de 2002, antes del día 20 de abril de 2002.3. El informe de la Comisión Informativa es preceptivo en los casos en que laComisión de Gobierno ejerce competencias delegadas por el Pleno, segúnel artículo 113. 1 e) del ROFRJEL.En el caso que nos ocupa la competencia ejercida por la Comisión deGobierno fue delegada por el Pleno; por lo tanto es obligatorio el informede la Comisión Informativa.La mayoría requerida para aprobar un dictamen de la Comisión es mayoríasimple de los presentes, como señala el artículo 135.3 del ROFRJEL. Lamayoría simple se da cuando el número de votos a favor supera el númerode votos en contra. En esta Comisión Informativa se dice que solo unmiembro no ha estado de acuerdo, por lo que se ha aprobado el dictamenválidamente.En el caso de que en una votación de una Comisión Informativa hubiese unempate, decide siempre el Presidente con su voto de calidad, según elpropio artículo 135.2 del ROFRJEL.El miembro de la Comisión que no estaba de acuerdo con el dictamenaprobado pudo hacer constar su voto en contra o pudo formular un votoparticular para defenderlo posteriormente ante el Pleno, ya que así secontempla en el artículo 136 ROFRJEL.4. Las actas de las sesiones resolutivas de la Comisión de Gobierno setranscribirán y conservarán con separación de los soportes documentalesdestinados a recoger las del Pleno. Como dice el artículo 113 del ROFRJEL,las actas de las sesiones de la Comisión de Gobierno se transcribirán enlibro distinto del de las sesiones del Pleno. Por lo tanto, vemos que elSecretario no actúa correctamente, no debería haberla recogido en el Librode Actas del Pleno.El Secretario de la Corporación es el encargado de custodiar los Libros delas Actas, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial y no consentiráque salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aun a requerimiento deautoridades de cualquier orden, según el artículo 203 del ROFRJEL. EsteSecretario, cuando le ha solicitado una autoridad el Libro de Actas, sea delorden que sea, ha hecho lo correcto negándose a proporcionárselo.Lo que deberá hacer el Secretario es expedir una certificación o untestimonio del acuerdo correspondiente contenido en el Libro de Actas,según el mismo artículo 203 ROFRJEL

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 16 D. Tomás es el Alcalde de K., un Municipio en el que residen 5.100 habitantes.D. Tomás quiere que se instale un polígono industrial en unos terrenos muypróximos al casco urbano del Municipio. Muchos de los vecinos, así comomuchos de los Concejales, están absolutamente en desacuerdo con D. Tomásya que según la situación de ese polígono industrial se perjudicaríanotablemente el crecimiento urbanístico del municipio, ya que es el único lugarhacia donde el pueblo podría crecer, pues en la otra parte del términomunicipal hay un lago, y además dada su proximidad con las viviendas habríamucha contaminación y tráfico dentro del casco urbano.Sin embargo, D. Tomás defiende y promueve que ese polígono industrial seinstale en ese lugar.Un grupo de 8 concejales presenta una moción de censura, incluyendo comocandidata a la Alcaldía a Dña. Rosa, que se había presentado a las eleccionesmunicipales, celebradas hacía 2 años, en el tercer puesto de la lista del partidoque quedó en la oposición.D. Luis, uno de los concejales que firman la moción de censura, ya habíafirmado otra moción hacía un año. Aquella moción de censura no fue tramitadapor no reunir los requisitos exigidos.El escrito por el que se propone la moción de censura se presenta ante elSecretario General de la Corporación, que autentica las firmas. Después D. Luispresenta el documento en el Registro General del Ayuntamiento de K, el día 2de septiembre de 2002.Se celebra la sesión el día 13 de septiembre de 2002, para debatir y votar lamoción de censura, a la que asisten todos los miembros de la Corporación,excepto D. Luis, uno de los firmantes de la moción, por encontrarse enfermo. Se vota la moción y se obtienen los siguientes votos: a favor 7 votos, en contra5 votos. D. Tomás dice que la moción de censura no ha prosperado porque soloha habido dos votos de diferencia y D. Luis además no ha asistido al Pleno.Un concejal le dice a D. Tomás que la solución para que no se hubiese llevado acabo la moción de censura hubiese sido dimitir antes. CUESTIONARIO ¿Son suficientes los 8 concejales para presentar una moción decensura válidamente? ¿Por qué? ¿Pueden incluir a Dña. Rosa comocandidata a la Alcaldía si no fue cabeza de lista en las eleccionesmunicipales? ¿Por qué?2. ¿Puede el Secretario General de la Corporación autenticar las firmas?¿No debería haberlo hecho un Notario? ¿Puede D. Luis presentar eldocumento en el Registro General del Ayuntamiento de K si él no es elcandidato?3. En cuanto a la fecha de celebración del Pleno, ¿se ha celebradocorrectamente? ¿Por qué? ¿Habrá sido presidido ese Pleno por elAlcalde? ¿Podía D. Luis haber firmado esta moción de censura? ¿Porqué?4. ¿Tiene razón D. Tomás al decir que la moción no ha prosperado? ¿Porqué? ¿Tiene alguna trascendencia que D. Luis no acudiese al Pleno porestar enfermo? Si la moción hubiese prosperado, ¿qué ocurriría con D.Tomás y Dña. Rosa? Supongamos que D. Tomás hubiese dimitidodurante la tramitación de la moción; ¿se habría tenido que suspenderdicha tramitación o la votación de la moción? SOLUCIONES 1. En el artículo 179 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)se determina el número de concejales de cada municipio según su númerode habitantes conforme a la siguiente escala:  Hasta 250 residentes..............................5. 

De 251 a 1.000..........................................7.  De 1.001 a 2.000.......................................9.  De 2.001 a 5.000.....................................11.  De 5.001 a 10.000...................................13.  De 10.001 a 20.000.................................17.  De 20.001 a 50.000..................................21.  De 50.001 a 100.000...............................25.  De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes ofracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.En el Municipio K. residen 5.100 habitantes, por lo que el número demiembros del Pleno será de 13.La moción de censura en un Municipio deberá ser propuesta por, al menos,la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,según el artículo 197.1 a) de la LOREG.En esta Corporación Municipal hay 13 Concejales por lo que si la moción lahan presentado 8 de ellos, es más de la mayoría absoluta. La mitad de losConcejales son 6 (eliminamos el decimal), así que más de la mitad delnúmero legal ya serían 7 concejales Por el artículo 197.1 b) LOREG, sabemos que el candidato a la Alcaldía quese incluya en la moción de censura puede ser cualquier concejal; por lotanto, es indiferente que Dña. Rosa se hubiese presentado en el tercerpuesto de la lista electoral en su día. Lo que sí importa es que en la mociónpresentada conste la aceptación expresa de Dña. Rosa de su candidatura.2. Como dice el artículo 197 de la LOREG, el escrito en el que se proponga lamoción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas porNotario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarseante este por cualquiera de sus firmantes. El Secretario Generalcomprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos yextenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa. Así,que vemos que el Secretario perfectamente puede autenticar las firmas,como ha hecho en este caso.Una vez diligenciado el documento (autenticación de firmas ycomprobación de la existencia de los requisitos exigidos), el artículo 197.1 c)de la LOREG indica que este se presentará en el Registro General de laCorporación por cualquiera de los firmantes de la moción.Por lo tanto, D. Luis, que es un firmante de la moción de censura, puedepresentarla independientemente de que fuese o no el candidatopropuesto.3. Cuando se presenta el documento en el que se propone la moción decensura en el Registro General de la Corporación, el Pleno quedaautomáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábilsiguiente al de su registro, según el artículo 197.1 c) de la LOREG.En el caso que nos ocupa, el

documento por el que se presenta la mociónde censura, se presenta en el Registro General del Ayuntamiento de K. eldía 2 de septiembre de 2002. El décimo día hábil será el día 13 deseptiembre de 2002, que es el día en que se ha celebrado el Pleno.El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejalesde mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y elcandidato a la Alcaldía y actuando como Secretario el de la Corporación,como indica el artículo 197.1 d) de la LOREG, así que el Pleno no podráhaber sido presidido por el Alcalde de K.La LOREG, en su artículo 197.2, establece que ningún concejal puede firmardurante su mandato más de una moción de censura. A estos efectos no setomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sidotramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1de este mismo artículo (el escrito en el que se proponga la moción decensura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario opor el Secretario de la Corporación y deberá presentarse ante este porcualquiera de cualquiera de sus firmantes) D. Luis ya había firmado otra en este mandato, hace un año. Pero aquellaprimera moción no se tendrá en cuenta ya que no había sido tramitada porno reunir los requisitos exigidos. Es decir, que D. Luis ha podido firmar lamoción de censura sin impedimento alguno para ello.4. El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcaldesi esta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del númerode concejales que legalmente componen la Corporación, según el artícu-lo 197.1 f) de la LOREG.Como ya hemos visto en la primera pregunta, la mayoría absoluta en esteMunicipio se consigue con 7 concejales. En este caso los votos a favor de lamoción han sido 7; así que es indiferente que D. Luis no estuviese presente.El número exigido para considerar la mayoría absoluta no varía por elnúmero de concejales presentes, sino que depende del número legal demiembros de una Corporación.La moción de censura, por tanto, ha prosperado. Dña. Rosa quedóproclamada automáticamente Alcaldesa y D. Tomas quedó destituido.Por otra parte, en el artículo 197.3 de la LOREG se señala que la dimisiónsobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de lamoción de censura, así que el concejal que le indicó a D. Tomás quehubiese sido la solución para que la moción no se llevase a cabo no teníaninguna razón en realidad y la moción de censura habría seguido adelanteigualmente

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 17 Redacción del recurso potestativo de reposiciónEn primer lugar, se cita el órgano al que va dirigido el recurso , es decir, el órganoa quien le corresponde resolverlo. También puede invocarse el final del escrito enlugar de al principio, pero generalmente se cita encabezando el recurso.En segundo lugar, se indican los datos personales de quien recurre, así como desu representante (si actúa mediante él, claro):  Nombre y apellidos.  Nº del Documento Nacional de Identidad.  Edad.  Se pueden incluir otros datos que podemos considerar importantespara la identificación del que recurre.  Lugar a efectos de la notificación (esto también se puede indicar alfinal, antes de la fecha, etc.).Señalar el tipo de recurso que se presenta (calificación del recurso), así como elacto contra el que se recurre.Podemos describir los hechos sucedidos.Determinar los argumentos jurídicos en que se basa el recurso (iremoscitando las normas jurídicas en las que nos fundamentamos):  Indicación de la legitimación del recurrente para interponerlo.  Demostración de que el recurso se interpone dentro del plazoestablecido para ello. Podríamos aportar una copia de la notificacióndel acto para apoyar este argumento, (nota: siempre queacompañemos documentos a una solicitud del tipo que sea, haremosreferencia a ello en el escrito para más seguridad)  Fundamentos de los motivos de Nulidad o Anulabilidad del actorecurrido, así como la alegación de que el acto pone o no fin a la víaadministrativa y, por lo tanto, procede el Recurso determinado que sepresenta. Peticiones que se realizan: 

Anulabilidad/Nulidad de pleno derecho del acto.  Dependiendo del caso, se pueden añadir otras pretensiones como asuspensión de la ejecución del acto recurrido hasta que se resuelva elrecurso, indemnizaciones pertinentes, etc. Lugar, fecha y firma del recurrente.Ejemplo de recurso Al Sr. Alcalde del Municipio de X. D./Dña. ..........................................., de......años de edad, con domicilio en lacalle..........................................., nº.........., del municipio X., con nº de DNI.......................,como interesado/a según lo dispuesto en el artículo 31 de la LRJAP y PAC,interpone recurso (de Alzada, Potestativo de Reposición, Extraordinario deRevisión), contra (el acto administrativo, resolución, acuerdo, etc.) dictado por(el órgano que lo haya dictado), por el que (contenido del acto, fecha en la quefue dictado, etc.).Los hechos ocurridos fueron los que a continuación se exponen:1º................2º...............3º..............(los hechos podemos exponerlos si nos conviene hacerlo).Basamos este recurso (de Alzada, Reposición, Extraordinario de Revisión) en lossiguientes argumentos jurídicos: Primero.................. (Por ejemplo: el órgano que dictó el acto administrativorecurrido no es el órgano competente ya que según el artículo x de la Ley L, lacompetencia está atribuida al órgano z, por lo que de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 62 de la LRJAP y PAC, el acto incurre en Nulidad Absoluta, ya queha sido un acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente porrazón de materia o de territorio).Segundo....................Tercero.......................Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior se solicita que este recurso (deAlzada, etc.) se tenga por interpuesto y se declare (la Nulidad o Anulabilidad)del acto recurrido.D./Dña.........................., indica a efectos de la notificación, como medio preferente(correo certificado, teléfono, fax, correo electrónico, notificación personal) en(su domicilio particular, puesto de trabajo, nº de teléfono, etc.).Municipio de X, a..............................de 2002.Firma:....................... Supuesto de hechoCandela es una funcionaria del Ayuntamiento de A. que faltóinjustificadamente un día a su puesto de trabajo. El Alcalde le impuso por ellouna sanción el día 21 de febrero de 2002. El acto por el que se sanciona laconducta decía que se consideraba una falta grave, por lo que la sanciónimpuesta era la suspensión de funciones durante un mes. Esta resolución delAlcalde le fue notificada a Candela el día 27 de febrero de 2002.Candela no estaba de acuerdo con la resolución del Alcalde por lo queinterpuso un recurso el día 4 de marzo de 2002.Según el RD 33/86 y la Ley 30/84, la falta injustificada de asistencia por un día escalificada como falta leve.La sanción correspondiente a una falta leve es el apercibimiento.La sanción por una falta grave puede ser de suspensión de funciones.Para la imposición de sanciones por faltas leves no será necesaria la previainstrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado, quedeberá ser evacuado en todo caso, según el Reglamento de RégimenDisciplinario.Además, Candela nunca ha tenido conocimiento de que existiese unexpediente disciplinario. Nunca se le ha notificado un pliego de cargos,Candela nunca ha podido aportar su versión de los hechos, nunca se le ha dadoaudiencia, etc CUESTIONARIO Redactar el recurso que Candela presentó

SOLUCIONES Al Sr. Alcalde de A.Dña. Candela M.F., de 33 años de edad, con domicilio en la calle X, nº 3, delmunicipio B., con nº de DNI 386829875 V, como interesada según lo dispuestoen el artículo 31 de la Ley 30/92, interpone recurso POTESTATIVO DEREPOSICIÓN, contra la resolución adoptada el día 21 de febrero de 2002, por elAlcalde del Ayuntamiento de A por la que se impone a Dña. Candela unasanción disciplinaria de suspensión de funciones.Los hechos ocurridos fueron los que a continuación se exponen:1º. Dña. Candela M.F., funcionaria del Ayuntamiento de A, cometió una falta deasistencia el día 12 de febrero de 2002, falta por la que el día 21 de febrero de2002 se le impuso una sanción de suspensión de funciones durante un mes.2º. Dña. Candela no ha tenido conocimiento en ningún momento de queexistiese un expediente disciplinario a este respecto, en ningún momento se leha notificado o indicado que pudiese aportar su versión de los hechos y enningún momento ha podido defenderse o hacer alegaciones en su descargo.Basamos este Recurso Potestativo de Reposición en los siguientes argumentos jurídicos:Primero: La falta injustificada de asistencia al puesto de trabajo es una faltacalificada como leve por el artículo 8 del RD 33/86 de 10 de marzo, de RégimenDisciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aplicable a losfuncionarios de Entidades Locales.Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción deapercibimiento, según el artículo 14 del RD 33/86 de 10 de marzo Sin embargo, la sanción impuesta a Dña. Candela fue de suspensión defunciones, sanción que corresponde a una falta grave, según el artículo 16 delRD 33/86.Por lo tanto, se da una causa de anulabilidad, aplicando el artículo 63.1 de laLey 30/92 de 26 de noviembre, que señala que son anulables los actos de laAdministración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico,incluso la desviación de poder.Segundo: el artículo 18.2 del RD 33/86 señala que para la imposición desanciones por faltas leves no será necesaria la previa instrucción del expediente,salvo en trámite de audiencia que deberá ser evacuado en todo caso.Invocamos la aplicación del artículo 62 de la Ley 30/92, en el que se estableceque serán nulos de pleno derecho los actos dictados total y absolutamente delprocedimiento legalmente establecido. En este caso el único procedimientoestablecido por la normativa aplicable es que se produzca el trámite deaudiencia, trámite omitido por la autoridad competente, por lo que se produceuna situación de indefensión para Dña. Candela.Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior se solicita que este RecursoPotestativo de Reposición, se tenga por interpuesto y puesto que se trata de unacto nulo, se declare la nulidad del mismo.Dña. Candela M.F. indica a efectos de la notificación, como medio preferente, lanotificación personal en su domicilio, indicado en el encabezamiento de esterecurso.Municipio de A, a 4 de marzo de 2002.Candela M.F

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 18 Redacción de un informeVamos a ver el formato que consideramos más correcto a la hora de redactar uninforme, aunque no hay una norma fija en la que se contemple un determinadoformato. 1. Encabezamiento: Comenzamos siempre con la palabra INFORME y seguidamente indicaremosde forma escueta el asunto o procedimiento sobre el que va a tratar.En el encabezado podemos incluir la expresión del órgano a que va dirigido,aunque esto también lo podemos expresar al final del Informe. 2. Hechos: Se hace referencia a los antecedentes de hecho sucedidos. Lo haremosnumerándolos con números ordinales (1º, 2º, 3º, etc.).El orden que debe seguirse es el orden cronológico, porque así podríandeducirse cumplimiento de plazos, etc. 3. Argumentos Jurídicos: Son los fundamentos normativos, así como jurisprudencia y otras fuentes deDerecho, aplicables a los antecedentes de hecho. También los redactaremosde forma ordenada, esta vez mediante ordinales, pero no con números sinocon letras (Primera, Segunda, Tercera, etc.). En estos argumentos jurídicos procuraremos no utilizar un lenguajerebuscado, pero tampoco utilizar un lenguaje coloquial, sino más bientécnico.Por supuesto, se citan los preceptos utilizados, aplicables a los hechos que setienen en cuenta. 4. Propuesta de Resolución: Cuando se pide que se emita un informe lo que se persigue por el órganoque lo solicita es una orientación para resolver un asunto. Así que en lapropuesta de resolución redactaremos las soluciones que se dan, a la vistade los hechos y de los argumentos jurídicos aplicables a ellos, “se propone”cómo debe resolver ese asunto sobre el que se informa, “se propone” cuáldebe ser la actuación del órgano que va a resolver el procedimiento.También se irán redactando las propuestas de forma ordenada. 5. Lugar, fecha y firma del Informante. Supuesto de hechoLaura Z. L. trabaja como funcionaria de carrera en el Ayuntamiento de I, y habíainterpuesto un recurso contra un acto de la Comisión de Gobierno por el que seprocedía a su despido. El acto es notificado a la interesada el día 5 denoviembre de 2002.Laura en ese recurso solicita que se declare la nulidad del acto de la Comisiónde Gobierno. El recurso se presenta el día 3 de diciembre de 2002.La Comisión de Gobierno solicita un informe al órgano consultivocorrespondiente sobre el fondo del asunto, sobre el momento en que Laura hapresentado el recurso y sobre el tiempo que tiene para resolver elAyuntamiento CUESTIONARIO Redactar el informe que el órgano consultivo habrá dictado SOLUCIONES INFORME EN RELACIÓN CON LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVODICTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE IA la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de I:Hechos:1º La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de I dictó un acto administrativopor el que se procedía al despido de Dña. Laura Z. L. Dña. Laura trabaja en elAyuntamiento de I como funcionaria de carrera. Ese acto se notifica a lainteresada el día 5 de noviembre de 2002.2º Dña. Laura Z. L. interpuso un recurso de reposición contra el acto de

laComisión de Gobierno, solicitando la declaración de la nulidad del acto emitidopor ese órgano. El recurso se presenta el día 3 de diciembre de 2002.Argumentos jurídicos: Primero : Según el artículo 21.1 h) de la LBRL, desempeñar la jefatura superiorde todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida laseparación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido delpersonal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en laprimera sesión que celebre, es una atribución que corresponde al Alcalde.Por otra parte, el artículo 21.3 de la misma Ley, establece que el Alcalde puededelegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir lassesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con elvoto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superiorde todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despidodel personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), j), l) y m) delnúmero 1 de este mismo artículo 21 Así que la competencia de proceder al despido de Dña. Laura Z. L. nocorresponde a la Comisión de Gobierno, ni el Alcalde del Ayuntamiento de Ipodría haber delegado esa competencia en dicho órgano.Según el artículo 62.1 b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, son nulos depleno derecho los actos dictados por órganos manifiestamente incompetentespor razón de la materia o del territorio. Segundo : El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes, siel acto fuera expreso, según el artículo 117.1 de la Ley 30/92 de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. Si no lo fuera, el plazo será de tresmeses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir deldía siguiente en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca elacto presunto. Transcurridos dichos plazos únicamente podrá interponerserecurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedenciadel recurso extraordinario de revisión.Dña. Laura Z. L. recibe la notificación del acto por el que se procede a sudespido, el día 5 de noviembre de 2002; por lo tanto, tendrá un plazo de unmes para interponer el recurso de reposición. Si lo ha interpuesto el día 3 dediciembre, lo ha hecho dentro del plazo establecido para ello. Tercero : La Administración, en aplicación del artículo 117.2 de la Ley 30/92 de26 de noviembre, tiene un plazo máximo para dictar y notificar la resolución delrecurso de reposición de un mes, por supuesto a partir de la interposición dedicho recurso.Propuesta: Que se declare la Nulidad de Pleno Derecho del acto por el que se procede aldespido de Dña. Laura Z. L., en aplicación del artículo 62.1 de la Ley 30/92 de 26de noviembre.En I, a 11 de diciembre de 2002.Firmado

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 19 Documentos administrativos.Redacción de un acta de una Corporación Local1. Encabezamiento : sería como el título del documento, por ejemplo: “Acta dela sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno...”2. Lugar (Municipio y local de reunión), día, mes, año y hora en que comienzala reunión.3. Señores Asistentes :  Nombre y apellidos del Presidente de la reunión.  Nombres y apellidos del resto de los miembros asistentes.  Nombre y apellidos de los miembros ausentes con excusa.  Nombre y apellidos de los miembros ausentes sin excusa.4. Determinación del carácter de la sesión (ordinaria o extraordinaria) yexpresión de si se celebra en primera o segunda convocatoria.Se puede expresar también que existe el quórum necesario para su válidacelebración.5. Asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, y presenciadel funcionario Interventor cuando concurra a la reunión.6. Redacción de los Asuntos examinados y de los Acuerdos tomados en lasesión, de forma ordenada (Primero, Segundo, Tercero, etc.) Si es una sesión ordinaria, el primer asunto tratado será la aprobación delacta de la sesión anterior.En los asuntos que se debatan se expresarán las opiniones sintetizadas delos grupos o miembros de la Corporación que hayan intervenido en lasdeliberaciones, así como las incidencias que pudiesen haber ocurrido.Se indicarán también las votaciones que se realicen y, en el caso de lasvotaciones nominales, se expresará el sentido en que cada miembro emitasu voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votosafirmativos, de los negativos y de las abstenciones. También en caso devotaciones ordinarias, cuando los interesados lo soliciten, se hará constarnominalmente el sentido del voto de estos.7. Hora en la que el Presidente de la reunión levanta la sesión . Ejemplo de acta:Acta de la sesión ordinaria número 23 del Ayuntamiento Pleno de L.En L., a 21 de junio de 2002, a las 20:30 horas.Señores asistentes:Alcaldesa: Dña. V.M.R.Concejales:D. A.T.C.D. E.J.P.M.Dña. P.B.I.D. J.M.F.Secretario Interventor: D. F.P.F.Reunidos en sesión ordinaria, en primera convocatoria y habiendo constatadola existencia del quórum exigido para su celebración se trataron los

siguientesasuntos:Primero: Se procede a la lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior porunanimidad, sin haber realizado ninguna modificación.Segundo: ..........................Tercero: ............................Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 22:15 horas del día 21 de junio de 2002.Vº Bº de la Alcaldesa El Secretario InterventorFdo.: Fdo.: Supuesto de hechoEl Ayuntamiento de H se celebra válidamente sesión ordinaria, el día 31 de juliode 2002, a las 21:00 en segunda convocatoria. La sesión se levanta a las 22:45horas del mismo día.Asisten, además del Alcalde D. Pablo T.L., los concejales Dña. Amelia S.Q., D.Miguel A.D., Dña. María S.S., Dña. Pilar G.Z., D. Juan L.C., Dña. Silvia E.A.Se ausenta por enfermedad D. Eduardo A. M y la Secretaria del Ayuntamientoes Dña. Luisa. S.M.Los asuntos que se tratan son: aprobar el acta anterior (por unanimidad), elarrendamiento por un año de una nave industrial propiedad del Ayuntamientoa la empresa Maderas González SA y el precio será de 450 € al mes (votando afavor de ello el Alcalde y los concejales Dña. Amelia, D. Miguel, Dña. Pilar y D.Juan. Se abstiene Dña. María y vota en contra Dña. Silvia por no estar deacuerdo con el precio). También se rinden las cuentas de la Romería de S. Pedroestudiando el balance que se aprueba por todos los concejales, excepto porDña. Silvia.No se producen ruegos ni preguntas en esta sesión. CUESTIONARIO Redactar el acta de la sesión SOLUCIONES En H., a 31 de julio de 2002, a las 21:00 horas en el Salón de Plenos delAyuntamiento de H.Señores asistentes:Alcalde: D. Pablo T.L.Concejales:Dña. Amelia S.Q.D. Miguel A.D.Dña. María S.S.Dña. Pilar G.Z.D. Juan L.C.Dña. Silvia E.A.No asiste con excusa por enfermedad D. Eduardo A.M.Secretario Interventor: Dña. Luisa S.M.Reunidos en sesión ordinaria, en segunda convocatoria, por no existir elquórum exigido para ello en primera convocatoria y comprobando que siexiste dicho quórum para celebrarse en segunda convocatoria se toman lossiguientes acuerdos:Primero: Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior, por unanimidad,sin haber realizado ninguna modificación. Segundo: Arrendamiento de nave industrial: habiendo dado cuenta delexpediente instruido para ello, se acuerda el arrendamiento de la naveindustrial X, propiedad del Ayuntamiento de H., a la empresa Maderas GonzálezSA, por un precio de 450 euros al mes. Se toma este acuerdo por cinco votos afavor, uno en contra, el de Dña. Silvia E.A, por estar en desacuerdo con el precioestablecido para este arrendamiento, y una abstención, la de Dña. María.Tercero: Aprobación de las cuentas de la Romería de S. Pedro: se procede alestudio del estado de los ingresos y gastos de la Romería de S. Pedro, habiendosido informadas las cuentas por la Comisión Especial de Cuentas de laCorporación. Se aprueba el balance por seis votos a favor y uno en contra, el deDña. Silvia E. A.Cuarto: Ruegos y preguntas: no se producen en esta sesión.Sin más asuntos que tratar en el orden del día, se levanta la sesión a las 22:45horas del día 31 de julio de 2002.Vº Bº del Alcalde El Secretario Interventor.Fdo.: Fdo.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 20 Acto administrativo.Formato de una notificación 1) Órgano o Entidad de la que proviene el acto que se notifica.2.) Lugar, día y fecha en que se dictó el acto.3) Nombre y apellidos de la persona a la que va dirigida la Notificación(también se pueden incluir otros datos del interesado).4) Texto íntegro de la resolución , indicando seguidamente si este acto poneo no fin a la vía administrativa. Se señalan los recursos que proceden contraeste acto y ante qué órgano deben interponerse, así como el plazo parapresentarlos, especificando que pueden ejercitar, en su caso, cualquier otrorecurso que estimen procedente. 5) Órgano y firma del órgano competente para resolver. EJEMPLO:SERVICIO DE INSPECCIÓN Y TRIBUTOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MEn el municipio de N., a 5 de julio de 2002Sra. Dña. Pilar T. C.Pº Goya, nº 132.N., provincia de M.El Servicio de Inspección y Tributos de la Diputación Provincial de M, enrelación con la solicitud presentada por Dña. Pilar T. C., ha tomado, con fecha 5de junio de 2002, el acuerdo que se transcribe a continuación:......................................(acuerdo tomado)Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en lostérminos establecidos en el artículo 114 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero,recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Presidente (o Pleno, según elcaso) de la Diputación Provincial de M, sin perjuicio de que pueda interponercualquier otro recurso que considere más pertinente a su derecho.El responsable del Servicio de Inspección y Tributos de la DiputaciónProvincial de M.Fdo Supuesto de hechoD. Jesús A., vecino del municipio de Z., solicita el día 21 de febrero de 2002, unpermiso de obras para edificar un unifamiliar en un terreno de su propiedad.Adjunta los documentos exigidos junto con la solicitud.El día 15 de marzo de 2002, el órgano competente del Ayuntamiento de Z.resuelve concederle la licencia.Redacta la notificación que D. Jesús habrá recibido en su domicilio, en la calleRamón y Cajal, nº 23. CP: 50374, en el municipio Z. CUESTIONARIO Redactar la notificación. SOLUCIONES Ayuntamiento de Z.En Z., a 15 de marzo de 2002Sr. D. Jesús A.C/ Ramón y Cajal, nº 23.50.374. ZEn relación a la licencia municipal de obras solicitada por D. Jesús A., el día 21de febrero de 2002, el Alcalde de Z., de conformidad con el artículo 21.1 q) de laLey 7/1985 de 2 de abril, resuelve otorgar la licencia de obras.El presente acto pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnado ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo de Z., en el plazo de dos meses acontar a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, deacuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.Del mismo modo podrá también interponer cualquier otro recurso queconsidere más pertinente a su derecho.El Alcalde de Z

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 21 Amelia trabaja en la Diputación Provincial de N. como Auxiliar Administrativa,Grupo D, desde hace 5 años. Se presenta a una plaza también de AuxiliarAdministrativo en el Ayuntamiento de J. y la supera obteniendo el puesto.En el momento de tomar posesión de la plaza en el Ayuntamiento de J., Ameliadesempeña su actividad en la Diputación Provincial de N y además trabaja, porun contrato laboral, todos los sábados por la mañana, durante 5 horas, en unestablecimiento comercial de una amiga suya. Respecto a esta actividad,Amelia tiene el reconocimiento de la compatibilidad, reconocimiento hechopor el órgano competente de la Diputación Provincial.También colabora, sin que medie ningún contrato, con una revista literaria a laque envía poemas y cuentos para niños.Amelia no piensa optar por uno de los dos puestos de trabajo en el sectorpúblico, ya que dice que puede no hacerlo; sin embargo, su hermana, quetambién es funcionaria, le aconseja que al menos solicite al Alcalde de J. elreconocimiento de compatibilidad del puesto de trabajo en el establecimientocomercial de su amiga CUESTIONARIO ¿Puede desempeñar Amelia en este caso los dos puestos de trabajo enel sector público? ¿Tiene razón en que puede no optar por uno de losdos puestos de trabajo? Si no opta por ninguno de ellos en el plazoestablecido, ¿ocurrirá algo?2. ¿Se podía otorgar, por parte de la Diputación Provincial de N., elreconocimiento de la compatibilidad del trabajo en el establecimientocomercial? ¿Por qué? ¿Por qué le aconseja a Amelia su hermana quevuelva a solicitar el reconocimiento de compatibilidad alAyuntamiento de J., si ya estaba autorizada a desempeñarlo por laDiputación Provincial?3. ¿Deberá solicitar Amelia esa compatibilidad ante el Alcalde de J.,como le sugiere su hermana? Y en cuanto a la colaboración de Ameliaen la revista literaria, ¿qué es lo que debería hacer al respecto? ¿Porqué? SOLUCIONES 1. La Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal alServicio de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 2 queesta Ley se aplicará a:  El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado yde sus Organismos Autónomos.  El personal al servicio de las Administraciones de las ComunidadesAutónomas y de los Organismos de ellas dependiente, así como de susAsambleas Legislativas y órganos institucionales.  El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de losOrganismos de ellas dependientes.  El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados dela aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. 

El personal que desempeñe funciones públicas y perciba susretribuciones mediante arancel.  El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestorasy de cualquier otra Entidad u Organismos de la misma.  El personal al servicio de Entidades y Corporaciones de DerechoPúblico cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de lasAdministraciones Públicas.  El personal que preste sus servicios en Empresas en que laparticipación del capital, directa o indirectamente, de lasAdministraciones Públicas sea superior al 50 %.  El personal al servicio del Banco de España y de las institucionesfinancieras públicas.  El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutariode los funcionarios públicos. Este personal que hemos citado no podrá compatibilizar sus actividadescon el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto detrabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestosprevistos en la propia Ley, como señala el artículo 1 de la Ley deIncompatibilidades.A los efectos de esta Ley, se considera actividad en el sector público ladesarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas delas Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altoscargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas lasAdministraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de losEntes, Organismos y Empresas de ellas dependientes entendiéndosecomprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de laSeguridad Social en la prestación sanitaria.Amelia es una funcionaria de una Corporación Local (Diputación Provincialde N.) y consigue una plaza para otra Corporación Local (Ayuntamiento deJ.); por lo tanto, queda claro que se le aplica esta Ley de Incompatibilidades.Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector públicoque con arreglo a la Ley de Incompatibilidades resulte incompatible con elque vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro delplazo de toma de posesión, según el artículo 10 de la citada Ley.En este caso, al ser dos puestos de trabajo en el sector público de carácterincompatible, Amelia debería optar por uno de ellos dentro del plazo quehemos visto. Pero puede que no opte en ese plazo por ninguno de los dos;en ese caso se entenderá que se opta por el nuevo puesto, y en el puestoque venía desempeñando se pasa a la situación de excedencia voluntaria,conforme señala el artículo 10 de la Ley de Incompatibilidades.Respecto a la compatibilidad de los dos puestos a desempeñar en el sectorpúblico, hay que señalar que, según el artículo 3.1 de la Ley deIncompatibilidades, el personal comprendido en su ámbito de aplicaciónsolo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en elsector en los supuestos previstos en esa Ley para las funciones docente ysanitaria y en las condiciones señaladas en la citada Ley. Está claro queninguno de los dos puestos de trabajo que

Amelia tiene en el sectorpúblico se comprende dentro de las funciones docentes o sanitarias, sinoque ambos puestos son de auxiliar administrativo. No será posible lacompatibilidad entre ambos.2. En principio, el trabajo de Amelia en el establecimiento comercial es unaactividad incompatible con la actividad en el sector público, ya que comoindica el artículo 14 de la Ley de Incompatibilidades, el ejercicio deactividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de lasAdministraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento decompatibilidad En todo caso, el artículo 1.3 de la Ley de Incompatibilidades, concreta queel desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en elámbito de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo,profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabarel estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad oindependencia.Y en el artículo 12.2 de la misma Ley, se establece que las actividadesprivadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran lapresencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a lamitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las AdministracionesPúblicas solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de lasenunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial. Pero en estecaso vemos que el horario no interfiere absolutamente nada, y es solo de 5horas los sábados, así que podría reconocerse la compatibilidad.Por otra parte, el artículo 14 de la citada Ley señala que losreconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada detrabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto encaso de cambio de puesto en el sector público. Así que tiene razón lahermana de Amelia cuando le dice que debería solicitar de nuevo elreconocimiento de la compatibilidad, ya que este queda sin efectoautomáticamente al cambiar de puesto de trabajo en el sector público. Así que debe volver a solicitarlo.3. La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando laincompatibilidad, que se dictará en el plazo de 2 meses, corresponde alPleno de la Corporación Local, previo informe en su caso, de los Directoresde los Organismos, Entes y Empresas Públicas, por el artículo 14 de la Leyde Incompatibilidades.Por lo tanto, la hermana de Amelia tiene razón en que debe solicitar ladeclaración de incompatibilidad, pero el órgano al que debe solicitarla noserá el Alcalde del Ayuntamiento de J., como ella dice, sino al Pleno delAyuntamiento.Respecto a la actividad de Amelia como colaboradora de la revista literaria,no deberá hacer absolutamente nada ya que es una actividad exenta delrégimen de incompatibilidades, recogida en el artículo 19 de la ley. En elapartado f) de este artículo se dice que queda exceptuada del régimen deincompatibilidades la producción y creación literaria, artística, científica ytécnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que nose originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestaciónde servicios.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 22 En el Consejo Insular de X. se inicia un expediente disciplinario contra Eva,porque a principios del año 2002 tuvo lugar por tercera vez en poco tiempo,más o menos un mes y medio, una falta injustificada de asistencia. Las dosveces anteriores Eva fue sancionada con apercibimiento en ambos casos.El Presidente del Consejo Insular, que recibe el día 8 de abril de 2002 elexpediente definitivo, resuelve de forma motivada el día 17 de abril de 2002imponer a Eva una sanción de suspensión de funciones durante tres meses.Eva piensa que ha influido en el expediente sancionador una sanción por unafalta grave que se le impuso hace 4 años y que cumplió también hace ya 4años, y por eso le han considerado reincidente.En otro expediente se sanciona a Esteban, funcionario también del ConsejoInsular, por los hechos acaecidos durante una huelga de auxiliaresadministrativos del Consejo Insular, durante dos días, en los cuales, como seprobó en la instrucción del expediente, se negó a atender al público, siendouna obligación de Esteban y estando ese servicio incluido en los serviciosesenciales establecidos para ese periodo de huelga. Se le impone una multa deseparación del servicio, teniendo en cuenta que se produjeron daños para laAdministración y los ciudadanos por esa conducta de Esteban.Marina, también auxiliar administrativo del Consejo Insular, animó e indujo aEsteban para que no cumpliese con esos servicios esenciales previstos para lahuelga por lo que también tenía abierto expediente sancionador.Marina, indignada, le dice a Esteban que no pueden imponerle a ella ningunasanción ya que no participó en la huelga y que a él tampoco podrían haberlesancionado ya que su falta ha prescrito, pues la huelga en cuestión fue en elaño 2000.Un dato a tener en cuenta es que, tanto Eva, como Esteban y Marina sonfuncionarios cuyo nombramiento está atribuido a la Corporación. CUESTIONARIO El órgano competente para imponer la sanción a Eva ¿lo hace dentrodel plazo establecido para ello? ¿Es el Presidente del Consejo Insular elórgano competente en este caso para imponer la sanción a Eva? ¿Porqué se le impone a Eva la sanción de suspensión de funciones, cuandoen otras ocasiones por la misma falta recibió un apercibimiento?¿Tiene razón al pensar que ha influido su sanción de hace 4 años?2. El órgano que sanciona a Esteban y a Marina, ¿cree que es el mismoque el que sanciona a Eva? ¿Por qué lo deduce? ¿Es correcta la sanciónimpuesta a Esteban? ¿Se le podría haber impuesto otra sancióndiferente por ese tipo de falta?3. ¿Qué piensa acerca de las opiniones de Marina sobre que ella no tieneresponsabilidad disciplinaria en este caso? ¿Y sobre la prescripción dela falta de Esteban? SOLUCIONES Desde la fecha en que el órgano competente para resolver el procedimientosancionador y, por lo tanto, para imponer la sanción, recibe el expedientedefinitivo, la resolución deberá ser adoptada en el plazo de 10 días, salvo enel caso de separación del servicio, como nos indica el RD 33/86, de 10 deenero, que es el Reglamento de Régimen Disciplinario aplicable también alos funcionarios de las entidades locales. Concretamente el artículo 44 deeste Reglamento establece que, oído el inculpado, o transcurrido el plazo sinalegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completoal órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual loremitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión quecorresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligenciasque considere oportunas. Y en el artículo 45 el mismo, se señala que laresolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse enel plazo de diez días, salvo en

caso de separación del servicio, y resolverátodas las cuestiones planteadas en el expediente.En este caso el órgano competente para resolver recibió el expedientedefinitivo el día 8 de abril de 2002 y resuelve el día 17 de abril de 2002; porlo tanto, resuelve dentro del plazo establecido.En cuanto a si el Presidente del Consejo Insular es el órgano competentepara imponer la sanción a Eva, hay que señalar que el artículo 41.3 de laLBRL establece que los Consejos, como órgano de gobierno,administración y representación de cada Isla, se rigen por las normas deesta Ley, que regulan la organización y el funcionamiento de lasDiputaciones Provinciales, asumiendo las competencias de estas, y las queles correspondan de conformidad con el E.A. de Baleares.En esa misma LBRL, en el artículo 34.1 h) atribuye al Presidente de laDiputación la competencia de desempeñar la jefatura superior de todo elpersonal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separacióndel servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personallaboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre

Auxiliar de Corporaciones Locales Casos prácticos 146 Así pues, el órgano competente para imponer la sanción a Eva será elPresidente del Consejo Insular, que es quien la ha sancionado en este caso.Respecto a la sanción impuesta por la falta cometida, en el artículo 7.1 m) delRD 33/1986, de 10 de enero, se especifica que la tercera falta injustificada deasistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubierensido objeto de sanción por falta leve, es una falta grave.La falta cometida por Eva es una falta calificada como leve, como dice elartículo 8 b) (la falta de asistencia injustificada por un día); por eso las dosveces anteriores se le había impuesto una sanción de apercibimiento, peroal ser la tercera vez en poco tiempo, concretamente en mes y medio, quevuelve a cometer la misma falta, se considera ya como grave.Por una falta grave la sanción correspondiente es la suspensión defunciones, ya que como dice el artículo 16 del RD 33/86, las sanciones desuspensión de funciones o traslado con cambio de residencia podránimponerse por la comisión de faltas graves o muy graves. La sanción desuspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave nopodrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave,no excederá de tres años. En este caso se le suspende de sus funcionesdurante tres meses; así que es correcta.La sanción grave impuesta a Eva hace 4 años no ha podido influir enningún momento en el expediente disciplinario por esta falta injustificadade asistencia, porque las sanciones disciplinarias que se imponen a losfuncionarios se anotan en el Registro Central de Personal, pero a los seismeses o dos años de su cumplimiento, según se trate de faltas leves,graves o muy graves, se cancelan, bien de oficio, bien a instancia delinteresado. Y en ningún caso se computarán a efectos de reincidencia lassanciones canceladas o que hubieran podido serlo, según el artículo 51 delRD 33/86. La falta que a Eva se le impuso fue hace 4 años y también lacumplió hace 4 años; por lo tanto ya estaría cancelada.2. En la LBRL, el artículo 34.1 h) atribuye al Presidente de la Diputación (yahemos visto antes que las competencias de los Cabildos y Consejos son lasdispuestas en la Ley para las Diputaciones Provinciales) la competencia dedesempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar sunombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de losfuncionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dandocuenta al Pleno en la primera

sesión que se celebre.Por lo tanto, en este caso será competente el Presidente del ConsejoInsular de X La falta cometida por Esteban está calificada como muy grave por elartículo 6 l) del RD 33/86, el incumplimiento de la obligación de atender losservicios esenciales en caso de huelga. El artículo 15 de esa misma normaseñala que la sanción de separación de servicio únicamente podráimponerse por faltas muy graves. Y la sanción que se le impone es deseparación del servicio ya que se tendría en cuenta que se derivaron gravesdaños para los ciudadanos y para la Administración por su negativa acumplir esa obligación. Es correcto que se impusiese esa sanción a Estebanen este caso.Por una falta muy grave, como hemos visto antes, por el artículo 16 delRD 33/86, se puede imponer una sanción de suspensión de funciones queno exceda de 6 años ni sea inferior a 3 años. Pero en este caso se habíanproducido graves daños que se tendrían en cuenta para imponer la otrasanción.3. Marina no tiene razón al decir que no tiene ninguna responsabilidaddisciplinaria ya que los funcionarios que indujeran a otros a la comisión deactos y conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en lasmismas responsabilidades que estos, como señala el artículo 12 delRD 33/86.Respecto a la prescripción de la falta de Esteban, según el artículo 20 delRD 33/6, las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a losdos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarsedesde que la falta se hubiese cometido.En este caso, se trata de una falta calificada como muy grave, por lo tanto,no ha prescrito, ya que aunque la conducta de Esteban y Marina en lahuelga en cuestión, y por tanto, la falta tuvieron lugar en el año 2000, solohan pasado 2 años, así que es claro que la falta no ha prescrito.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 23 Carlos es un funcionario de carrera del Ayuntamiento de T.En el año 99, cuando se encontraba en situación de servicio activo en el citadoAyuntamiento, fue elegido miembro de la Diputación Provincial de O., en laprovincia a la que pertenece el municipio de T.Por el desempeño de su cargo, con dedicación exclusiva en la DiputaciónProvincial, recibe una retribución periódica. Pero Carlos piensa que lepertenecen también las retribuciones que corresponden a su situación defuncionario en servicio activo.En el año 2002, el día 20 de mayo, Carlos dimite de su cargo en la DiputaciónProvincial. El día 26 de junio acude al área de Recursos Humanos delAyuntamiento y allí le comentan que el plazo para solicitar el reingreso a supuesto de trabajo en el Ayuntamiento había pasado.Carlos no hace nada, pero dos años después de esto solicita el reingreso en elservicio activo en el Ayuntamiento de T.Por otro lado, Carmen, también funcionaria de carrera, fue afectada por unareasignación de efectivos derivada de un Plan de Empleo en el Ayuntamientode T. Tras haber transcurrido las dos primeras fases de la reasignación deefectivos, Carmen todavía no había obtenido puesto en agosto de 2001.A finales de agosto de 2002, se le comunica a Carmen el paso a una nuevasituación administrativa y se le presentan muchas dudas sobre las retribucionesque va a percibir a partir de entonces, así que se plantea acceder a un puestode trabajo como personal laboral en el Ayuntamiento de S CUESTIONARIO ¿Es correcto lo que piensa Carlos de que sigue en situación de servicioactivo cuando pasa a desempeñar su cargo electo en la DiputaciónProvincial de O.? Si la respuesta fuese negativa, ¿en qué situación seencontraría? ¿Puede percibir las retribuciones como funcionario delAyuntamiento de T. y las del cargo electo de la Diputación Provincialde O.? ¿Es cierto que ha pasado el plazo para solicitar el reingreso ensu puesto en el Ayuntamiento de T.? ¿Por qué? Si fuese cierto el pasodel plazo establecido, ¿qué ocurriría con Carlos? ¿Puede solicitar elreingreso dos años después?2. ¿En qué situación se encuentra Carmen a partir de agosto de 2001?¿Qué retribuciones percibirá en esa situación? ¿Es cierto que a partirde agosto de 2002 pasa a una nueva situación administrativa? Si larespuesta fuese afirmativa, ¿cuál sería esa situación? ¿Quéretribuciones percibiría Carmen en esa nueva situación? ¿Qué opinade la intención de Carmen de acceder a un puesto de trabajo comopersonal laboral en el Ayuntamiento de S.? SOLUCIONES Carlos no se encuentra en situación de servicio activo en el Ayuntamientode T. al pasar a ejercer su cargo electo en la Diputación de O. En realidadpasa a situación de Servicios Especiales, regulada por el artículo 4 delReglamento de Situaciones Administrativas, RD 365/95, de 10 de marzo,que en su apartado h) señala que se considera una situación de serviciosespeciales cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y dededicación exclusiva en las Corporaciones Locales, como es el caso.Los funcionarios en situación de servicios especiales recibirán la retribucióndel puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les correspondecomo funcionarios, según el artículo 8.1 del Reglamento de SituacionesAdministrativas. Es decir, percibirá la retribución correspondiente al cargode la Diputación Provincial de O.; por lo tanto, tampoco tiene razón Carlosen esto.El plazo para solicitar el reingreso en el servicio activo de los funcionariosque han perdido la condición por la que fueron declarados en serviciosespeciales es de un mes, declarándoseles, de no hacerlo en la situación deexcedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día enque perdieron

aquella condición, según el artículo 9 del RSA. El reingresotendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud delmismo cuando exista derecho a la reserva de puesto.En este caso, a Carlos sí se le ha pasado el plazo ya que dimitió el día 20 demayo de 2002, y acude al Ayuntamiento el día 25 de junio.Como Carlos no ha solicitado el reingreso en el servicio activo en el plazoestablecido, se le declara en situación de Excedencia Voluntaria por InterésParticular. En esta situación administrativa de Excedencia Voluntaria por InterésParticular, no se podrá permanecer por un plazo inferior a dos años, comoasí establece el art. 29.3 c) de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma dela Función Pública y el art. 16 del RSA. Por lo tanto, después de los dos añosya puede solicitar el reingreso al servicio activo.2. La situación de Carmen es de Expectativa de Destino, ya que como seregula en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas, sedeclara esta situación cuando tras las dos primeras fases de reasignaciónde efectivos derivada de un Plan de Empleo no se haya obtenido puesto detrabajo. En este caso se encuentra Carmen.Los funcionarios en expectativa de destino, según el artículo 12.5 del RSA,percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del gradopersonal que les corresponda o, en su caso, el del puesto de trabajo quedesempeñaban, y el 50 % del complemento específico que percibieran alpasar a esta situación. Esto es lo que Carmen percibirá en la situación deexpectativa de destino.En agosto de 2002 pasa a la situación de excedencia forzosa, ya que elperiodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino seráde un año y una vez transcurrido este se pasa a la situación de excedenciaforzosa, conforme el artículo 12.2 del RSA.Las retribuciones que Carmen recibirá en su nueva situación de excedenciaforzosa serán las retribuciones básicas y, en su caso, las prestacionesfamiliares por hijo a cargo (si tuviese esas prestaciones familiares), así comoel cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos yde trienios, según el artículo 13 del Reglamento de SituacionesAdministrativas.En cuanto a su idea de acceder al puesto de trabajo como personal laboralen el Ayuntamiento de S., podemos decir que en el artículo 13.5 del RSA seespecifica que los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos detrabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial ocontractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienenpuesto de trabajo en dicho sector, pasarán a la situación de excedenciavoluntaria regulada en el apartado 3 a) del artículo 29 de la Ley 30/84, deMedidas para la Reforma de la Función Pública. Así que no podría trabajarni como personal laboral ni como funcionaria en el Ayuntamiento de S., y silo hiciese pasaría a la situación que hemos señalado.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 24 El Ayuntamiento del Municipio de Z. incluye en su plantilla, aprobada para elaño 2002, un puesto para realizar tareas de jardinería en las plazas y calles delMunicipio.Para ello el Alcalde de Z. convoca un concurso en el que se valorarán comomérito los cursos realizados sobre productos fitosanitarios y la experiencia enpuestos de trabajo relacionados con el cuidado de especies arbóreas.Una vez valorados los méritos, Miguel es contratado, como personal laboral,como jardinero en el Ayuntamiento de Z., por el Alcalde.Un tiempo después se descubre que Miguel no cumple con sus obligacionescomo jardinero y se van muriendo todas las plantas y árboles del Municipioporque no las atiende debidamente. El Alcalde firma un Decreto de despidoante este grave caso de falta de diligencia y de incumplimiento de susobligaciones.Por otra parte, el Alcalde de Z. nombra a Milagros como su asesora directa. Estepuesto de asesoramiento se recogía en las disposiciones que determinó elPleno del Ayuntamiento al comienzo de su mandato.A finales del año 2002, el Alcalde dimite por motivos personales.La idea de Milagros es presentarse a un concurso-oposición convocado en laDiputación de C., ya que tiene méritos como asesora del Alcalde de Z. CUESTIONARIO ¿Es posible que Miguel sea contratado como personal laboral? ¿Porqué? ¿Se puede en este caso convocar un concurso para cubrir el puestoque ocupará Miguel? ¿Podría convocar el Alcalde ese concurso? ¿Escorrecto que lo haya contratado el Alcalde? Y en cuanto al despido,¿puede despedir a Miguel también el Alcalde? ¿Basta con lo que hahecho el Alcalde para despedir a Miguel?2. ¿Está correctamente nombrada Milagros desde el punto de vista delórgano que lo hace? ¿Dónde se publicará su nombramiento? ¿Y si sehubiese tratado de realizar tareas de Secretaría? ¿Afecta a Milagrosalgo el hecho de que el Alcalde de Z. dimita? ¿Hace bien Milagros alpensar que puede presentar como mérito el haber ocupado el puestode asesora del Alcalde de Z. en el concurso-oposición de la DiputaciónProvincial de C.? ¿Por qué? SOLUCIONES 1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración delEstado y de sus Organismos Autónomos, así como los de las EntidadesGestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñadospor funcionarios públicos, según el artículo 15.1 c) de la Ley 30/84 de 2agosto, de la Función Pública.Pero se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse porpersonal laboral:  Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividadesse dirija a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.  Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los devigilancia, custodia, porteo y otros análogos.  Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas demantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones,artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculadosdirectamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.

 Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieranconocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos oEscalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparaciónespecífica necesaria para su desempeño.  Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativasde trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo demáquinas, archivo y similares.  Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyoadministrativo.Miguel es personal laboral, porque su puesto de trabajo puede serdesempeñado por este tipo de personal, ya que es un puesto cuya actividades propia de un oficio, según establece el artículo 15 de la Ley 30/84, que seaplica también de forma básica al personal de las Entidades Locales. El artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril(Texto Refundido de Régimen Local), nos dice que la selección del personallaboral se rige por lo establecido en el artículo 103 de la Ley 7/1985 de 2 deabril de Bases del Régimen Local.Este artículo 103 de la LBRL establece que el personal laboral de unaEntidad Local será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, entodo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 de la misma Ley y con el máximorespeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan losrequisitos exigidos.El artículo 91 de la LBRL señala que las Corporaciones Locales formularánpúblicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en lanormativa básica estatal. También contempla que la selección de todo elpersonal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la ofertade empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistemade concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que segaranticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad,mérito y capacidad, así como el de publicidad.Por lo tanto, perfectamente se puede convocar un concurso para cubrirplazas de personal laboral, como es el caso que nos ocupa de Miguel.Además, en el artículo 20.1 a) de la Ley de la Función Pública se determinaque el concurso constituye el sistema normal de provisión.En cuanto a la convocatoria del concurso por parte del Alcalde, laDisposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991 de 7 de mayo,que reconoce las reglas y programas mínimos a los que debe ajustarse elprocedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Localconcreta que el Presidente de la Corporación, en este caso, pues, el Alcalde,convocará los procesos selectivos para las plazas que deban cubrirse conpersonal laboral fijo de nuevo ingreso. Así que es correcto que el Alcaldeconvocase el concurso en este caso.Y sobre la contratación y el despido de Miguel, sabemos por el artícu-lo 21.1 h) que al Alcalde le corresponde desempeñar la jefatura superior detodo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida laseparación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despidodel personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, enla primera sesión que se celebre.En este caso, el órgano competente para contratar a Miguel era el Alcalde,que es quien lo ha contratado, pero para despedirle el Alcalde ha firmadosu despido pero falta que dé cuenta al Pleno en la primera sesión que secelebre, como vemos 2. En el artículo 20.2 de la Ley de la Función Pública se establece que elpersonal eventual solo ejercerá funciones expresamente calificadas deconfianza o asesoramiento especial.Milagros ocupa una plaza de personal eventual ya que se trata defunciones

calificadas de confianza o asesoramiento especial.Según el artículo 104.2 de la LBRL, el nombramiento y cese de estosfuncionarios eventuales es libre y corresponde al Alcalde o Presidente de laEntidad Local correspondiente. Por lo tanto, en este caso ha sidonombrada conforme a este artículo.Si se hubiese tratado de realizar tareas de Secretaría, el artículo 92.3 de laLBRL, especifica que son funciones públicas necesarias en todas lasCorporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservadaa funcionarios con habilitación de carácter nacional:  Las de Secrataría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legalpreceptivo.  El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera ypresupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.Para esos funcionarios con habilitación de carácter nacional, el artículo 99de la LBRL establece que el concurso será el sistema normal de provisiónde puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos generales,entre los que figuran la posesión de un determinado grado personal, lavaloración del trabajo desarrollado, los cursos de formación yperfeccionamiento superados y la antigüedad, los méritoscorrespondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaciónterritorial de cada Comunidad Autónoma y de la normativa autonómica, ylos méritos específicos directamente relacionados con las característicasdel puesto.Así que no podría haberlo nombrado libremente y directamente el Alcaldesi se tratase de tareas de Secretaría.Por otro lado, en cuanto a si afecta a Milagros la dimisión del Alcalde, hayque señalar que en el artículo 104.2 de la LBRL se puntualiza que elpersonal eventual cesa automáticamente en todo caso cuando seproduzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten sufunción de confianza o asesoramiento.Milagros no debe pensar en que puede servirle el haber estado comoasesora del Alcalde de Z., porque en ningún caso el desempeño de unpuesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para elacceso a la Función Pública o a la promoción interna, como se recoge en elartículo 20.3 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de la Función Pública

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 25 El Pleno de la Diputación Provincial de S., se reúne el día 5 de junio de 2002, alas 19:30 horas, en el Salón de Plenos del Palacio de la Diputación Provincialpara celebrar una sesión ordinaria, en primera convocatoria.La provincia de S. tiene 430.000 habitantes.Asisten a la sesión ordinaria del Pleno 20 diputados, incluido el Presidente. Tresde los miembros de la Corporación no asisten (por encontrarse uno de ellosingresado en el Hospital Provincial y dos de ellos por asuntos familiares). Elresto de los diputados no asiste sin tener ninguna excusa para ello. Acudetambién el Secretario de la Corporación.En este Pleno, tras aprobar el acta de la sesión anterior, se acuerda concertaruna operación de crédito por una cuantía acumulada en el ejercicio que excededel 10% de los recursos ordinarios de la Entidad Local.Se procede a la votación del acuerdo, de forma ordinaria, y los votos obtenidosson: 18 votos a favor, 1 abstención y 1 en contra. El Diputado que ha votado encontra, D. Mariano H., manifiesta su deseo de que conste el sentido de su voto.Otro de los asuntos tratados fue la concesión de un contrato de suministro deadornos florales para actos protocolarios de la Diputación Provincial, por unaduración de 3 años, a favor de Dña. Ester. Se tomó este acuerdo porunanimidad.El día 11 de junio se notifica a Dña. Ester que será ella la que contratará con laDiputación Provincial el suministro de los arreglos florales.El día 12 de junio, Dña. Silvia, propietaria de una floristería que también sehabía presentado al proceso selectivo para conseguir el contrato de suministro,interpone un recurso contra el acuerdo del Pleno de la Diputación a esterespecto. CUESTIONARIO ¿Se celebró la sesión plenaria válidamente constituida según elnúmero de asistentes? En cuanto al primer acuerdo tomado,¿corresponde la competencia al Pleno? Según los votos emitidos, ¿sehabría tomado el acuerdo correctamente? ¿Puede hacer algo D.Mariano H. para que su voto en contra conste?2. Respecto al segundo acuerdo, ¿es competencia del Pleno? ¿Se hanotificado a Ester dentro de plazo? ¿Puede Dña. Silvia en este casointerponer algún recurso? Si la respuesta fuese afirmativa, ¿quérecurso sería el interpuesto? ¿Qué habrá alegado en este casoconcretamente? 1. El número de Diputados que corresponde a cada Diputación Provincial sedetermina, según el número de residentes en cada provincia, conforme a loestablecido en el artículo 204.1 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio,de Régimen Electoral General:  Hasta 500.000 residentes.....................25 diputados.  De 500.001 a 1.000.000.........................27.  De 1.000.001 a 3.500.000......................31.  De 3.500.001 en adelante.....................51.Le corresponden 25 Diputados a la Diputación Provincial de S, según esteartículo 204 de la LOREG.Para estar válidamente constituida la sesión del Pleno, se requiere, según elartículo 90.1 del ROFRJEL, la asistencia de un tercio del número legal demiembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Estequórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso serequiere la

asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o dequienes legalmente le sustituyan.Así que como asistieron 20 diputados y para que una sesión ordinaria estéválidamente constituida se exige un quórum de asistencia de 1/3 de losmiembros, se supera la cifra mínima exigida, y además acuden tanto elPresidente como el Secretario de la Corporación, por lo que la sesión estuvoválidamente constituida.El art. 33.2. k) de la LBRL, establece como competencia del Pleno laconcertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en elejercicio económico exceda del 10% de los recursos ordinarios, salvo las deTesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de lasoperaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientesliquidados en el ejercicio anterior, es una competencia del Pleno recogida así por el artículo 33.2 k) de la LBRL. En este caso se concierta una operación de crédito que correspondería alsupuesto establecido en ese artículo 33.2 k) de la LBRL. Así que lo hatomado el órgano que debería haberlo hecho.La mayoría necesaria para aprobar operaciones financieras o de créditocuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios delPresupuesto de la Entidad Local, es mayoría absoluta, según el artículo 47.3g) de la LBRL. En este caso se cumple la mayoría absoluta del número legalde miembros, ya que el número legal de miembros es 25 como hemosvisto, y han votado a favor 18 diputados.En cuanto a la posibilidad de que D. Mariano H. consiga hacer constar elsentido de su voto, por supuesto que puede hacerlo ya que al redactar elacta, en las votaciones ordinarias se hará constar el número de votosafirmativos, de los negativos y de las abstenciones, pero se hará constarnominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados,como prevé el artículo 109.1 h) del ROFRJEL.Y en el artículo 27.2 de la Ley 30/92, se señala respecto a los órganoscolegiados, que en el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros delórgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivosque la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquiermiembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención opropuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale elPresidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.2. Según el artículo 34.1 k) de la LBRL, corresponden al Presidente de laDiputación las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando suimporte no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, encualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, incluidas las de carácterplurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que elimporte acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentajeindicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primerejercicio, ni la cuantía señalada.Y el artículo 33.2 l) de la misma Ley señala que le corresponden al Pleno dela Diputación Provincial las contrataciones y concesiones de toda clase,cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios delPresupuesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, incluidas lasde carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años entodo caso, y los plurianuales de duración inferior cuando su importeacumulado supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinariosdel Presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso, cuando sea superior ala cuantía señalada en esta letra l). Así que vemos claramente que la adopción del segundo acuerdo no escompetencia del Pleno, lo hubiese sido si el tiempo del contrato desuministros hubiese sido superior a cuatro años, pero en este caso laduración del contrato es de tres años, por lo que la atribución correspondeal Presidente de la Diputación.En cuanto a la notificación a Dña. Ester del acuerdo tomado por el Pleno,sabemos por el artículo 58.2 de la Ley 30/92 de

26 de noviembre, que todanotificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de lafecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegrode la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la víaadministrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante elque hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio deque los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro queestimen procedente.En este caso, el acuerdo se tomó por el Pleno el día 5 de junio de 2002 y sele notificó el día 11 de junio de 2002; por lo tanto, fue cursada dentro delplazo establecido para ello por la Ley 30/92.Dña. Silvia es una interesada, puesto que se presentó al procedimiento deconcurrencia para poder contratar con la Administración ese contrato desuministro, así que está legitimada para interponer el recursoadministrativo. Por el artículo 31.1 de la Ley 30/92, se consideraninteresados en el procedimiento administrativo:  Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereseslegítimos individuales o colectivos.  Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos quepuedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.  Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedanresultar afectados por la resolución y se personen en el procedimientoen tanto no haya recaído resolución definitiva.El recurso que procede contra los actos administrativos que pongan fin a lavía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposiciónante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnadosdirectamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,según el artículo 116.1 de la Ley 30/92 El acto dictado en este caso por el Pleno de la Diputación Provincial es unacto que pone fin a la vía administrativa, ya que como dice el artículo 109 c)ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de órganosadministrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Leyestablezca lo contrario, y además en el artículo 52.2 de la LBRL se especificaque ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientesórganos y autoridades:  Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera laaprobación ulterior de la Administración del Estado o de la ComunidadAutónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestosdel artículo 27.2 de la propia LBRL.  Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvanpor delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyasresoluciones pongan fin a la vía administrativa.  Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca unadisposición legal.Por lo tanto, el recurso que puede interponer Dña. Silvia es el RecursoPotestativo

de Reposición o el Recurso Contencioso-Administrativodirectamente si lo hubiese considerado oportuno.Dña. Silvia habrá alegado que es un acto Nulo de Pleno Derecho, puestoque ha sido emitido por un órgano manifiestamente incompetente, lo quees causa de Nulidad Absoluta. En el artículo 62.1 de la Ley 30/92 de 26 denoviembre, concreta que los actos de las Administraciones Públicas sonnulos de pleno derecho en los casos siguientes:  Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparoconstitucional.  Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón dela materia o el territorio.  Los que tengan un contenido imposible.  Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten comoconsecuencia de ésta.  Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimientolegalmente establecido o de las normas que contienen las reglasesenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.  Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico porlos que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de losrequisitos esenciales para su adquisición.  Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición conrango legal.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF