Casos Practicos Derecho Tributario

November 25, 2017 | Author: cristian alexandre | Category: Payments, Taxes, Accrual, Banks, Money
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CURSO: DERECHO TRIBUTARIO PROFESORA: Mg.CPC.GLADYS ESPINOZA VASQUEZ ALUMNO:…………………………………………………………………………………………. CASO Nº 1: NACIMIENTO DE LA O.T. EN LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO Con fecha 28.02.2011, la empresa “LOS MOTOCICLISTAS” S.A.C. ha emitido a la empresa “ATLETIC WORL” S.R.L. la factura Nº 001-2010 por la venta de 20 motos acuáticas. Sobre el particular, nos consultan qué tasa del IGV deberá aplicar la empresa, considerando que los bienes serán entregados y cancelados íntegramente el 03.03.2011. CASO Nº 2: BIENES EN CONSIGNACIÓN Con fecha 10 de Febrero de 2011, la empresa “LIMA AL 2000” S.A.C. entregó 100 unidades de relojes suizos en consignación a la empresa “BONUS TRACK” S.R.L. Posteriormente con fecha 28 del mismo mes, esta última empresa vende los 100 relojes, no obstante, recién comunica al Consignador el 10 de marzo del 2011, fecha en la cual éste emite el respectivo Comprobante de Pago. Sobre el particular, nos preguntan, en qué momento nació la obligación tributaria del IGV. CASO N° 3:CASO DE UNA EMPRESA QUE NO PRESENTÓ DECLARACIÓN JURADA Y NO SE PAGO EL IGV MÁS LOS INTERESES MORATORIOS La empresa de abarrotes CARMENCITA S.A. con RUC Nº 20645328969, le presenta la sgte información: supuesto IGV a pagar S/.10,000 Periodo: Octubre 2009 fecha de vencimiento de la declaración jurada el 11.11.09, ( no presento DJ. y no se pagó el IGV más intereses moratorios, recién se paga en el año 2013. fecha de pago del IGV 29.01.2013, con cheque.

DESARROLLO DE CASOS PRACTICO AUDITORIA TRIBUTARIA CASO Nº 1: NACIMIENTO DE LA O.T. EN LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO Con fecha 28.02.2011, la empresa “LOS MOTOCICLISTAS” S.A.C. ha emitido a la empresa “ATLETIC WORL” S.R.L. la factura Nº 001-2010 por la venta de 20 motos acuáticas. Sobre el particular, nos consultan qué tasa del IGV deberá aplicar la empresa, considerando que los bienes serán entregados y cancelados íntegramente el 03.03.2011. SOLUCIÓN: Como hemos señalado, tratándose de la venta de bienes la Obligación Tributaria nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Respecto del primer supuesto, el Reglamento de la Ley del IGV ha definido que ésta se produce en la fecha en que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste deba ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. Como se observa de lo anterior, en el caso planteado por la empresa “LOS MOTOCICLISTAS” S.A.C., la Obligación Tributaria del IGV habría nacido en la fecha en que se emitió el respectivo Comprobante de Pago, aun cuando no se haya producido la entrega de los bienes o la cancelación de los mismos. De ser así, en la operación en comentario, la empresa “LOS MOTOCICLISTAS” S.A.C. deberá aplicar la tasa del 19%. Esto se explica pues cuando nació la Obligación Tributaria del IGV, la tasa vigente era ésta. CASO Nº 2: BIENES EN CONSIGNACIÓN Con fecha 10 de Febrero de 2011, la empresa “LIMA AL 2000” S.A.C. entregó 100 unidades de relojes suizos en consignación a la empresa “BONUS TRACK” S.R.L. Posteriormente con fecha 28 del mismo mes, esta última empresa vende los 100 relojes, no obstante, recién comunica al Consignador el 10 de marzo del 2011, fecha en la cual éste emite el respectivo Comprobante de Pago. Sobre el particular, nos preguntan, en qué momento nació la obligación tributaria del IGV. SOLUCIÓN: Tratándose de la venta de bienes en consignación, la obligación tributaria nace cuando el consignatario vende los bienes, perfeccionándose en esa oportunidad las dos operaciones, es decir la venta del consignador al consignatario y la venta del consignatario al cliente. En ese sentido, considerando que en el caso expuesto por la empresa “LIMA AL 2000” S.A.C., la venta de los bienes entregados en consignación se produce el 28.02.2011, en ese momento habrá nacido la obligación tributaria para las dos operaciones de venta, es decir: • La venta que efectúa el consignador al consignatario. • La venta que efectúa el consignatario al cliente. Lo anterior significaría que el consignador debería declarar y pagar el impuesto por esta operación en el período Febrero del 2011, independientemente que el comprobante de pago respectivo haya sido emitido el 10 de Marzo del 2011. En todo caso, en esa situación estaría emitiendo el comprobante de pago dentro del plazo autorizado por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

CASO N° 3:Caso de una empresa que no presentó Declaración Jurada y no se pago el IGV más los intereses moratorios La empresa de abarrotes CARMENCITA S.A. con RUC Nº 20645328969, le presenta la sgte información: supuesto IGV a pagar S/.10,000 Periodo: Octubre 2009

Damos Solución al Caso:

1.- Cálculo de la deuda tributaria actualizada al 29.01.2013

IGV. a Pagar....................................................................................................................S/.10,000.00

Cálculo de los intereses moratorios del año 2009 interés moratorio mensual Días transcurrido del 12.11.09 al 31.12.09: 50 días x 0.05000% x 10,000.00................S/. 250.00(1) Total deuda tributaria más intereses al 31.12.09: S/.10,250.00 Cálculo de los intereses moratorios al año 2010 interés moratorio mensual Días transcurrido del 01.01.10 al 28.02.10: 59 días x 0.05000% x 10,000.00................S/. 295.00(2) Días transcurrido del 01.03.10 al 31.12.10: 306 días x 0.04000% x 10,000.00..............S/. 1,224.00(3) Total deuda tributaria más intereses al 31.12.10: S/.11,769.00 Cálculo de los intereses moratorios al año 2011 interés moratorio mensual Días transcurrido del 01.01.11 al 31.12.11: 365 días x 0.04000% x 10,000.00..............S/. 1,460.00(4) Total deuda tributaria más intereses al 31.12.11: S/.13,229.00 Cálculo de los intereses moratorios al año 2012 interés moratorio mensual Días transcurrido del 01.01.12 al 31.12.12: 366 días x 0.04000% x 10,000.00..............S/. 1,464.00(5) Total deuda tributaria más intereses al 31.12.12: S/.14,693.00 Cálculo de los intereses moratorios al año 2013 interés moratorio mensual Días transcurrido del 01.01.13 al 29.01.13: 29 días x 0.04000% x 10,000.00..............S/. 116.00(6) Total deuda tributaria más intereses al 29.01.13: S/.14,809.00

Comentarios: La empresa al no haber reconocido como gasto los intereses moratorios en el ejercicio 2012, de acuerdo al principio devengado ha cometido un error contable, deberá regularizar el asiento contable en el ejercicio 2013 y corregir el error contable según la NIC 8, párrafo 19, 41 y 42. ASIENTOS CONTABLES Asiento Contable de los intereses moratorios devengados en el ejercicio 2012 ( ejercicios anteriores) ______________________________________________________________________________________ Cód Denominación Debe Haber _______________________________________________________________________________________ ____________ ------por los intereses moratorios al 31.12.12 ( 1+2+3+4+5)= 4,693-------59 RESULTADOS ACUMULADOS 4,693.00 592 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores 40

TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 4,693.00 APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 409 otros costos administrativos e intereses 4092 intereses 40921 intereses moratorios

-------Por intereses moratorios del año 2013---------67

GASTOS FINANCIEROS 116.00 673 Intereses por prestamos y otras obligaciones 6737 Obligaciones tributarias 67372 intereses moratorios 864 (6) 40

TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 116.00 APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 409 otros costos administrativos e intereses 4092 intereses

40921 intereses moratorios

-------Pago del IGV.---------------------------------40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 10,000.00 APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - cuenta propia 10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 10,000.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 10411 Banco de crédito -------Pago intereses moratorios-----------------

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 4,809.00 APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 409 otros costos administrativos e intereses 4092 intereses 40921 intereses moratorios 10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 4,809.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 10411 Banco de crédito -------ITF del periodo--------------------------------64 GASTOS POR TRIBUTOS 0.74 641 Gobierno central 6412 Impuesto a las transacciones financieras

40

TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 0.74 APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4018 Otros Impuestos y contraprestaciones 40181 Impuesto a las transacciones financieras -------Destino del ITF-------------------------------94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 0.74 941 Gastos varios 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 0.74 791 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos ------Pago del ITF------------------------------------40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 0.74 APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4018 Otros Impuestos y contraprestaciones 40181 Impuesto a las transacciones financieras

10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 0.74 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 10411 Banco de crédito -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Calculo del ITF: 10,000 X 0.005%=0.50 ; 4,809 X 0.005%=0.24

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