Casos Prácticos Derecho Tributario

November 25, 2017 | Author: richardpf | Category: Constitution, Justice, Crime & Justice, Society, Social Institutions
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Caso 1: Actos anteriores a la inscripción La empresa “Arequipa Desarrollo Total S.A.” recientemente constituida por escritura pública de fecha 25 de julio de 2009 en trámite de inscripción, consulta a su equipo de trabajo acerca de las siguientes inquietudes: a) Si los contratos suscritos por quien ha sido designado Gerente de la Sociedad con anterioridad a la inscripción son válidos o no. Los contratos suscritos por quien ha sido designado Gerente de la Sociedad y cualquier acto celebrado con anterioridad a la inscripción son validos si reúnen las siguientes condiciones •

La inscripción de dichos actos



Que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si no se pronuncian vencido dicho plazo los actos se dan por ratificados.

b) A partir de que fecha se puede contabilizar los gastos pre operativos. Otorgada la escritura pública de constitución y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripción de la sociedad en el Registro, ya se puede contabilizar los gastos pre operativos, porque el dinero depositado según el artículo 23 Aportes dinerarios puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad. c) Si la sociedad debe reembolsar los gastos de los fundadores. Independientemente de su calidad de accionistas, los fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido económico, los que deben constar en el estatuto. En el supuesto que el aporte de los socios fundadores fueran aportes no dinerarios y ellos prestaron dinero para realizar gastos de escritura de constitución etc. ya que no se cuenta con efectivo entonces estos gastos tendrán que devolverse a los socios fundadores que prestaron el dinero.

d) Que sucede si no se convoca a Junta General dentro de los tres meses siguientes a la inscripción. •

Si no se convoca a Junta General dentro de los tres meses siguientes a la inscripción todos los actos celebrados con anterioridad a la inscripción se dan por ratificados.

Caso 2: Convenio entre socios En la empresa “Gas del Sur S.A.” se ha incorporado en la escritura de constitución social una disposición transitoria en la cual, los diez accionistas han aceptado que las utilidades de los cinco primeros años se distribuyan bonificando con el 80% de las mismas a los dos accionistas que administran la empresa, lo que significa una distribución distinta a los porcentajes accionarios. Se consulta al equipo de trabajo si dicha disposición constituye un pacto leonino que origina la nulidad de la escritura de constitución o si es un convenio válido. Este es un convenio valido, ya que esta basado en el articulo 72 de la Ley General de Sociedades, en el que se establece que los socios fundadores pueden tener derechos especiales, pero teniendo en cuenta que estos beneficios no pueden exceder en conjunto, de la decima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca en los estados financieros de los primeros años, en un periodo máximo de 10 años contados a partir del ejercicio siguiente a la constitución de la sociedad Caso 6: nulidad de Pacto Social La sociedad “Ingeniería del Sur S.A.” se constituyó por escritura pública de fecha 8 de agosto de 2008, habiéndose inscrito en los Registros Públicos de Arequipa con fecha 26 de octubre de 2009. A mediados del mes de noviembre del mismo año, uno de los socios ha demandado judicialmente la nulidad del contrato social. Se consulta al equipo de trabajo lo siguiente:

a) Bajo que causales o situaciones específicas se puede fundamentar la nulidad del pacto social. En este sentido, la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, la Ley) establece en el artículo 33° que desde el momento en que se procedió a inscribir la escritura pública de constitución, el pacto social puede ser declarado nulo sólo por las siguientes causas: •

En casos de incapacidad o ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que constituya la falta de pluralidad de socios que exige la ley.



En los casos en que se constituya como objeto de la sociedad alguna actividad contraria al marco legal o a las buenas costumbres.



Por contener estipulaciones contrarias a las exigidas por ley.



Por omisión de la forma prescrita

b) Que sucede con los actos y contratos celebrados por la sociedad a partir del inicio de sus actividades hasta el momento en que se declara judicialmente la nulidad de la escritura pública de constitución social. La sentencia firme que declara la nulidad del pacto social o del estatuto no surte efectos frente a los terceros de buena fe. Es decir todos los actos y contratos celebrados por la sociedad a partir del inicio de sus actividades hasta el momento en que se declara judicialmente la nulidad de la escritura publica de constitución social se respetaran y se pagaran ya que el tercero que contrata con una sociedad inscrita no tiene porque padecer la consecuencia de una falla que acarrea la nulidad de la sociedad. Caso 7: Aporte de bienes inmuebles La empresa “Inversiones Carmesí S.A.C.” se constituyó por escritura pública de fecha 2 de enero de 2010 con un capital social de S/. 1`000 000,00, contando entre los aportes que integraron el capital social, el de un inmueble valorizado en S/. 550 000,00 aportado por el accionista Juan Meléndez. Se cursaron los partes

respectivos al Registro Público (Personas Jurídicas) para su inscripción recién el 25 de enero de 2011. Asimismo, el 16 de febrero de 2011 se hizo el mismo trámite en el Registro de la Propiedad Inmueble. La SUNAT en la cobranza coactiva seguido contra el accionista Juan Meléndez, con fecha 10 de enero de 2011 ha trabado embargo en forma de inscripción contra el inmueble aportado. “Inversiones Carmesí S.A.C.” ha interpuesto una tercería excluyente de dominio ante el Ejecutor Coactivo de la SUNAT respecto de dicho inmueble alegando que éste ya no es de propiedad del ejecutado Juan Meléndez, sino de la sociedad. Se consulta al equipo de trabajo si dicha acción es procedente y como podría resolver el Ejecutor Coactivo la referida tercería. La acción interpuesta por Inversiones Carmesí S.A.C. es procedente ya que el inmueble en mención ya no es propiedad de Juan Melendez, sino que le pertenece a la sociedad, basándonos en que para el caso de aportes de bienes no dinerarios se reputa que el aporte se efectúa al momento de otorgarse la escritura publica de constitución que para este caso fue el 2 de enero del 2010, además como no se precisa en que momento se entrego el inmueble se presume que fue en el momento de la suscripción de la escritura publica El ejecutor coactivo puede proceder con el embargo de los bienes o cuentas personales del socio Juan Melendez

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