Casos Practicos Derecho Laboral 150504100510 Conversion Gate01

December 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Casos Practicos Derecho Laboral 150504100510 Conversion Gate01...

Description

 

 

Aseso Ase soría ría Lab Labor oraal

Contrato de Trabajo

Indemnización por despido arbitrario 1. Trabajador de remuneración mensual que es despedido despe dido arbitrariame arbitrariamente nte al conta contarr con 10 meses y 26 días de servicios 1.1. Datos • Fecha de ingreso : 01 01.06.2007 • Fecha de despido : 26 26.04.2008 • Tie iemp mpo o de se serv rvic icio ioss : 10 10 meses y 26 26 dí días • Re Remu mune nera raci ción ón mens mensua uall al momento del des despido pido  – Básico : S/. 1 850,00  – Asignación familiar : 55,00  – Alimentación principal : 260,00 Total

 –—––——

: S/. 2 165,00

1.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual Remuneración y d e r e f e r e n c ia 1 1/2 media mensual  ––––––––––––––––––  –––––––––––––– ––––  ––––––  ––––––––––––––– S/. 2 160,00 x 1,5 = S/. 3 247,50

a. Por los 10 10 meses meses de labor Por cada mes corresponde 1/12 de 1 1/2 de la remuneración. Remuneración y Nº de meses Nº de meses media mensual del año laborados Total  ––––––––––––  –––––– ––––––  ––––––––––– ––––––––––  –––––  ––––––––– –––– S/. 3 247,50 ÷ 12 x 10 = S/. 2 706,25

b. Por los 26 días laborados Por cada día le corresponde 1/30 del 1/12 de 1 1/2 remuneración. Remuneración Nº de N º de N º de y media meses del días del días Total mensual año mes laborados  –––––––––––  –––––– ––––– –––––– ––––––––– ––– –––––– –––––––– –––––– ––––––––– ––– –––––– –––––––– –– S/. 3 247,50 ÷ 12 ÷ 30 x 26 = S/. 234,00

1.3. Total indemnización S/. 2 706,25 + S/. 234,54 = S/. 2 934,00

2. Trabajadora de remuneración mensual despe- dida arbitrariamente al contar con 15 años de servicios 2.1. Datos • Fecha de ingreso • Fecha de despido • Tiempo de servicios • Re Remu mune nera raci ción ón mens mensua uall al momento del des despido pido  – Básico  – Promedio de horas

: 01.10.1993 : 30.09.2008 : 15 años : S/.1 850,00

(1)

extras Total

: 350,00  –———— : S/. 2 200,00

(1) El trabajado trabajadorr percibió horas extras en el  semestre anterior al momento del cese. Según el artículo 55º del D.S. Nº 001-96TR, en caso de percibir remuneraciones vari va riab able less e im impr prec ecis isas as se to toma mará rá en cuenta el criterio para el cálculo de la CTS, en el cual son computables si son regulares. El período a considera considerarr será el  último semestre. 2.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual Remuneración y de referencia 1 1 /2 media mensual  –––––––––––––––––––  ––––––––––––––––– ––  –––––  –––––– ––––––––  –––––––––––– –– S / . 2 2 0 0 , 00 x 1,5 = S / . 3 30 0 , 00

a. Por los 15 15 años de labor Por cada año de labor corresponde 1 1/2 remuneración. Nº de años la b o r a d o s  –––––––––––  –––––– –––––

Remuneración y media mensual  ––––––––––––––  –––––––––––– ––

S/. 3 300,00

x

15

Total ––––– ––––––– –––––––––––– =

S / . 4 9 5 00 , 0 0

b. Tope Tope inde indemni mnizat zatorio orio La indemnización por despido arbitrario

1

 

 

Ases As esor oría ía La Labo bora ra l

ene como límite máximo el equivalente a 12 remuneraciones. Es decir: S/. 2 200,00 x 12 = S/. 26 400,00 Al ser la indemni indemnización zación que que corre corresponde sponde a este trabajador un monto mayor al tope establecido, corresponderá otorgarle al trabajador como máximo el tope, es decir S/. 26 400,00. 3. Trabajador comisionista despedido arbi arbitrar trariaiamente con 3 años y 1 mes de labor El ar arculo culo 55º del D.S. Nº 00 0011-96 96-T -TR R (26 (26.01 .01.96 .96), ), señala que en el caso de trabajadores remun re muner erado adoss a com comisió isión, n, la rem remune unerac ración ión ordi or din nar aria ia a consid ideerar se será rá el re resu sult ltaado de calcul cal cular ar el pro prome medio dio de los in ingr gres esos os pe perc rcibi ibidos dos por el tra trabaj bajado adorr en los úlmos úlmos 6 me mese ses, s, anteriores al despido, o durante el período laborado, si la relación laboral es menor a 6 meses. 3.1. Datos • Fecha de ingreso : 01.01.2005 • Fecha de despido : 31.01.2008 • Tiempo de servicios : 3 años y 1 mes • Pr Prom omed edio io de ingre ingresos sos (co (comi misio sione nes) s) percibidos en úlmos 6 meses  – Agosto 2006 : S/. 1 350,00  – Seembre 2006 : 1 100,00  – Octubre 2006 : 950,00  – Noviembre 2006 : 1 230,00  – Diciembre 2006 : 1 310,00  – Enero 2007 : 1 000,00

S/. 6 940,00

3.3. Total S/. 5indemnización 205,00 + S/. 144,58 = S/. 5 349,58 4. Traba Trabajad jador or destajero destajero despedido despedido arbitr arbitrariam ariamenente con 6 años de servicios El ar arculo culo 55º del D.S D.S.. Nº 00 001-9 1-966-TR TR (26.01.9 (26.01.96), 6), señala que en el caso de trabajadores remunerados a destajo, la remuneración ordinaria a considerar será el resultado de calcul cal cular ar el pro prome medio dio de los ing ingre resos sos per percib cibido idoss porr el trabajador en lo po loss úl- mos 6 meses anteriores al despido, o durante el período labo la borrad ado, o, si la re rela laci ción ón lab abor oral al es me meno norr a 6 meses. 4.1. Datos • Fecha de ingreso : 01.08.2002 • Fecha de despido : 31.07.2008 • Tiempo de servicios : 6 años • Pr Prom omed edio io de ingr ingres esos os pe perc rcibi ibidos dos en úlmos 6 meses  – Julio 2008 Destajo : S/. 980,00 Asignación familiar : 55,00 —–—–—

3.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual Remuneración y de referencia 1 1/2 media mensual ——————–––––––––– —––— ——––––—–––— S/. 1 156,67 x 1,5 = S/. 1 735,00

a. Por los 4 años de labor Por cada año de labor corresponde 1 1/2 remuneración. Nº de años laborados —––––——

S/. 1 035,00  – Junio 2008 S/. 1 735,00 205,00

Promedio: S/. 6 940,00 ÷ 6 = S/. 1 156,67

2

Remuneración y Nº de meses Nº de meses m e d ia m e n s u a l de l a ñ o laborados Total ——–—––––––— ——–––——  ––––––  –––––––—— –—— –––––– –––––––– –– S/. 1 735,00 ÷ 12 x 1 = S/. 144,58

 –—–——

Total

Remuneración y media mensual ———–––––——

b. Por los 1 mes de labor Por cada mes corresponde 1/12 de 1 1/2 de la remuneración.

Total ——––––––—

x

3

=

S/. 5

 

 

: Destajo Asignación familiar :

Aseso Ase soría ría Lab Labor oraal

S/. 750,00 55,00

Destajo : Asignación familiar :

—––—

S/. 920,00 55,00

—––—

S/. 805,00  – Mayo 2008 Destajo : Asignación familiar :

S/. 975,00

 – Marzo 2008 Destajo : Asignación familiar :

S/. 620,00 55,00

—––—

S/. 790,00 55,00

—––—

S/. 675,00

S/. 845,00

 – Abril 2008  – Febrero 2008 Destajo : Asignación familiar :

• Tie iem mpo de de se servicio ioss : 6 meses y 15 dí días • Tiempo que falta para nal aliizar el co contrato : 5 me meses y 16 16 dí días • Movo de término de la re relación la laboral : de despido ar arbitrario • Remuneración mensual al momento del des despido pido  – Básico : S/. 1 850,00 :  – Asignación familiar 50,00  – Alimentación principal : 270,00

S/. 860,00 55,00

—––—

S/. 915,00 Por tanto:  – Julio  – Junio  – Mayo  – Abril  – Marzo  – Febrero

2008 2008 2008 2008 2008 2008

: : : : : :

S/. 1 035,00 805,00 675,00 975,00 845,00 915,00

 –—–——

Total

—––––—

: S/. 2 170,00

S/. 5 250,00 Promedio: S/. 5 250,00 ÷ 6 = S/. 875,00

5.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual d e r e f e r e n c ia ——————–––––––––– S/. 2 170,00 x

4.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual d e r e f e r e n c ia —————––––––––––— S / . 87 0 , 00 x

Remuneración y media mensual —––––——–––— = S/. 1 312,50

1 1/ 2  –—— 1,5

En vista que en el presente caso faltaban aún 5 meses y 16 días para culminar el contrato, es nec necesa esario rio cal calcula cularr la inde indemni mnizac zación ión por despido arbitrario.

a. Por los 6 años de labor Por cada año de labor corresponde 1 1/2 remuneración. Remuneración y media mensual —————–––––— S / . 1 3 12 , 5 0

——–———

6

a. Por los los meses meses que falt faltan an labor laborar ar Remuneración y Nº de meses que

Nº de años laborados x

=

Total —–––––––— S/. 7 875,00

m e d ia m e n s u a l faltan laborar Total ———–––––––— ——––––––––––— ——–––––––— S/. 3 255,00 x 5 = S/. 16 275,00

b. Por los los días días que falt faltan an labor laborar ar

4.3. 4. 3. To Tota tall indemn indemniza ización ción:: S/. 7 875, 875,00 00 5. Trabajador con contrato de trabajo a plazo jo de un año 5.1. Datos • Pe Perí ríod odo o de dur durac ació ión n del contrato • Fecha de ingreso • Fecha de despido

Remuneración y 1 1 /2 media mensual  ––— ——––––—–– ——–– ––—–––— –— 1 ,5 = S /. 3 2 5 5 , 0 0

Remuneración y Nº de días Nº de días

que media mensual del mes faltan laborar Total ————–––––—  –––––  –––––––— ––— ––––– ––––––––––– –––––––– —–––– —–––––– –– S/. 3 255,00 ÷ 30 x 16 = S/. 1 736,00

: 01.10.2006 al 30.09.2007 (1 año) : 01.10.2006 : 15.04.2007

5.3. Total indemnización Por los meses : Por los días :

S/. 16 275,00 1 736,00  –––––––––  ––––– –––– S/. 18 011,00

3

 

Gracaciones por Fiestas Patrias y Navidad 1. TRABAJ TRABAJADOR ADOR DE REMUN REMUNERACI ERACIÓN ÓN MENSU MENSUAL AL En este con casomás consideramos trabajador que cuenta de 6 mesesade dun e servicios y que ene carga de d e familia y percibe mensualmente mensualmente alimentación principal. 1.1 Datos: Fecha de ingreso Tiempo computable Remuneración mensual

: :

15.05.2000 6 meses

de junio 2007 (1)  – Básico  – Alimentación principal  – Asignación familiar

: S/. 1 480,00 : 154,00 : 55,00

Total computable

 –––––––  ––––––– : S/. 1 689,00

(1) De acuerdo con el punto 3.2 del   artículo artí culo 3º del D.S. Nº 005-2 005-2002002-TR, TR, la remuneración computable para la  gratificación de Fiestas Patrias es la vigente al 30 de junio. 1.2 Cálculo de la gracación por Fiestas Patrias Remunerac.  junio 2006  ––––––––––  –––––– –––– S/. 1 689,00

Nº de meses computabl comp utables es ––––––––––– ––––– –––––– ÷ 6x6 =

Total gra gra cac cación ión –––––––––– ––––– ––––– S/. 1 689,00  –––––––––  ––––– ––––

1.3 Total de gracaciones El monto que se deberá pagar por concepto de gracaciones de Fiestas Patrias por el período enero - junio será de S/. 1 689,00. Debe ser ser abonado al trabajador en la primera quincena del mes de julio. 2. TRABAJADOR TRABAJADOR DE REMUN REMUNERACI ERACIÓN ÓN MENSU MENSUAL AL En este caso consideramos a un trabajador que cuenta con más de 6 meses de servicios. Percibe Perc ibe mensualmente una bonicación por almuerzo, que constuye alimentación principal. Además percibe movilidad

2.1 Datos: Fecha de ingreso Tiempo computable Remuneración mensual de noviembre 2008 (1)  – Básico  – Movilidad (supeditada a la asistencia al cent centro ro de trabajo) - Alimentación Total computable

: 04.03.2006 : 6 meses : S/. 2 750,00 60,00 (2) 250,00  –––––––––  ––––– –––– : S/. 3 000,00

: :

(1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3° del D.S. N° 005-2002-TR, la remuneración computablee para la gratificación de Navicomputabl dad es la vigente al 30 de noviembre. supeditada a la asistencia al al centro de trabajo.

 

(2) La mo movilidad su supeditada a la la asistencia al centro de trabajo según el  artículo artí culo 19° inci- so e) no es remunera remu neración ción comp computab utable le para el  cálculo de la gratificación por Navidad. 2.2 Cálculo de la gracación por Navidad

Remunerac.

Nº de meses

Total novi no viem embr bree 2007 co comp mput utab able less gracación  ––––––––––––  –––––––––– –– ––––––––––  –––––– –––––  ––––––––––– S/. 3 000,00 ÷ 6x6 = S/. 3 000,00  ––––––––––  –––––– ––––

3. CASO DE UN TRABAJADOR DESTAJERO siendo conveniente que presentemos el monto global percibido por el trabajador en el período computable el cual será dividido entre el número de días del período comprendido. 3.1 Datos: • Fecha de ingreso • Tiempo computable • Jornal diario  – Tota Totall de jornales percibidos entre el 01.01.2008 y el 30.06.2008  – Número de días del período computable Total de  jornales percibidos  –––––––––– S/. 17 950,00

Días del período computable

: :

21.12.2003 6 meses

: S/. 17 950,00 :

182

Remuneración

computable

÷ –––––––––– 182 = –––––––––– S/. 98,63  ––––––––  ––––––

Dicho Dich o cá cálcu lculo lo se en encu cuen entr traa aco acord rdee co con n lo dispuesto por el arculo 3º del D.S. Nº 0052002-TR, para el caso de las remuneraciones principales y variables; en él se precisa que se debe aplicar lo dispuesto en el arculo 17º del D.S. Nº 001 001-97 -97-T -TR R (01.03.97), es decir calcular el promedio del úlmo semestre. 3.2 Cálculo de la gracación gracación por julio En semestre del 01. al 30.06.2007 el el trabajador ha 01.2007 llevado a cabo efec ef ecv vam amen ente te su suss la labo bore ress po porr lo cu cual al le corresponderá su gracación íntegra de la

En el caso de un trabajador cuyo jornal diario se paga a destajo, para efectos de obtener la remune rem unerac ración ión com comput putable able par paraa el cál cálcul culo o de la gracación respecva, el jornal deberá ser mulplicado por 30. Consideraremos como  jornal aquel monto que resulte de promediar loss jo lo jorn rnaa- le less di diar ario ioss pe perc rcib ibid idos os po porr el trabaj tra bajador ador dur durant antee el sem semest estre re res respec pecvo vo o durante el empo de labor con el que cuente, de tener menos caso, de 6 meses mese s dea labor. En el presente vamos considerar para el cá cálcu lculo lo lo loss jo jorn rnale aless re reci cibid bidos os en el úlm úlmo o semestre. Correspondería enumerar los  jornales diarios percibidos por el trabajador en dicho se- mestre; mestre; no obsta obstante, nte, ello result resultaría aría poco prácco, siguiente forma: Jornal diario  –––––– S/. 98,63 Remuneración computable

x

Nº de días ––––– 30 Nº de meses

=

Remuneración computable  –––––––––––  –––––– –––––

S/. 2 958,90  ––––––––––  ––––– –––––

Total gracación

 

4. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA El presente ejemplo trata de un trabajador con ca carg rgaa fa fami mili liar ar cu cuya ya re remun muner eraci ación ón est estáá comp co mpue uest staa por un unaa re remu mune nera raci ción ón bá básic sicaa y comisiones por ventas. Asimismo, percibe una boni bo nic cac ació ión n po porr pr prod oduc ucv vid idad ad to todo doss lo loss meses por un monto jo. 4.1 Datos Fecha de ingreso : 25.06. 25. 06.200 2001 1 Remuneración ja (junio 2008)  – Básico : S/. 700,00  – Asignación familiar : 55,00  – Bonicación por producvidad (1) : 150,00 --------

Total computable

S/. 2 958,90

–––––– ––––– –

÷

4.2 Comisiones:  – Enero 2008  – Febrero 2008  – Marzo 2008  – Mayo Abril  –  – Junio

2008 2008 2008

: : :

S/. 990,00 1 100,00 1 080,00

:: :

950,00 1 200,00 890,00  ––––––––––  ––––– ––––– S/. 6 225,00  ––––––––––  ––––– –––––

TOTAL Promedio de las comisiones S/. 6 225,00 ÷ 6 = S/. 1 037,00

: S/ S/. 905,00

(1)) La bo (1 boni nifi fica caci ción ón po porr pr prod oduc ucti tivi vida dad d es consi- derado un concepto remunerativo

 ––––––––––  ––––– –––––– –

 ya que se otorga al trabajador como contra con trapre presta stación ción a la lab abor or re reaali liza zada da.. Ésta ue percibida todos los meses en el  mismo monto.

6x6

–––––––––– ––––– –––––– –

=  –––––––––– S/. 2 9––––– 58,90  –––––

3.3 Total de gracaciones El monto que se deberá pagar por concepto de gracaciones de Fiestas Patrias por el período enero - junio será de S/. 2 958,90. Debe ser abonado al trabajador en la primera quincena del mes de julio. 4.4 Total de gracaciones: El monto que se deberá pagar por concepto de gracaciones de Fiestas Patrias por el período per íodo enero enero - jun junio io ser seráá de S/. 1 93 937, 7,00 00.. Debe ser ser abonado al trabajador en la primera quincena del mes de julio. 5. CASO DE UN TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN DE PERIODICIDAD MENSUAL Se trata de un trabajador cuya relación laboral termina antes del 15 de julio del presente año y que a su vez cuenta con más de un mes calendario completo de labor. a. Datos • Fecha de ingreso • Fecha de cese • Tiempo computable • Remuneración mens mensual ual (2) de abril 2008  – Básico  – Asignación familiar

: 01.02.2008 : 31.05.2008 : 4 meses (1) : S/. 1 600,00 : 55,00

4.3 Cálculo de la gracación  – Remuneración ja : S/. 900,00  – Remuneración variable (promedio de comisiones) : S/.  ––––– 1 037,00  –––––––– ––– Gracación por Fiestas Patrias Remuneración Nº de meses computable computables  –––––––––– –––––––––– S/. 1 935,00 ÷ 6 x6 =

: S/. 1 937,00  –––––––  –––– ––– Total Gracación –––––––––– S/. 1 935,00  –––––––––  –––––– –––

 – Promedio de(3) horas extras

:

200,00

 

cepto remunerativo, pero tiene la naturaleza de un pago complementario e impreciso. Para que ormen parte de la rem remun unera eració ciónn com compu putab table le de la lass  gratificaciones,  gratificac iones, es necesari necesarioo que el  trabajador las haya realizado por lo menos en 3 meses dentro del semestre correspondiente (enero - junio 2007). Una vez cumplido dicho requisito se in inte grará rá al extras cálc cá lcul ulo, o, un pr prom omedi edio o detegra las horas realizadas en el  semestre bajo análisis. Total computable

 –––––––  ––––––– : S/. 1 855,00

(1) Sólo se consid consideran eran los los meses calenda- rio completos. (2) De acu cuer erdo do con el pu punt ntoo 5.3 de del  l  artículo 5º del D.S. Nº 005-2002-TR, la remuneración remuneración compu computable table para la gratificación trunca es la vigente al mes inmediato  produjo el cese. cese. anterior al que se (3)) La (3 Lass ho hora rass ex extr tras as co cons nsti titu tuye yenn un con-

b. Cálculo de la gracación trunca De acuerdo con el numeral 5.2 del arculo 5º del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002) debemos evaluar cuántos meses calendarios completos ha laborado efecvamente el traba-

 jador. En el presente caso, en el semestre de enero a junio de 2007 el trabajador ha llevado a cabo efecvamente sus labores en 4 mese me sessmarzo calend s por comple com pletos (enero ero,, febrero, macal rzoendario y arios abril) lo tos cual (en deberá realizarse el pago de la gracación de manera proporcional, del siguiente modo: Remuneración computable

Nº de meses

abril 2007 computables  ––––––––– –––––––––– S/. 1 855,00 ÷ 6 x 4 =

Total gracación

trunca ––––––––– S/. 1 236,67

c. Total de gracaciones truncas El monto a pagar dentro de la liquidación de benecios sociales, por concepto de graca- ciones truncas es de S/. 1 236,67.

 

Jornada y horario de trabajo 1. Trabajador que le aumentan la jornada En un centro labores en que la jornada semanal es de 40dehoras, el empleador ha decidido aumentar dicha jornada hasta el máximo legal de 48 horas en el mes de mayo. 1.1. Datos a. Remuneración Remuneración mensual • Básico : S/. 1 850,00 b.

Jornada ordinaria: ordinaria: 40 horas semanales • Lunes : 8 horas • Martes : 8 horas • Miércoles : 8 horas • Jueves : 8 horas • Viernes : 8 horas • Sábado : -• Domingo : - –––––––  –––– ––– 40 horas  –––––––  –––– –––

• Jornada ordinaria : 40 horas semanales • Nº de dí días as la labo bora rado doss en el mes de de abril : 25 días (1) • Nº de ho horras la labo bora rada dass en el mes de de abril : 200 horas (8 horas diarias x 25 días)

(1 ) Se incluye aq aquí el día de descanso semanal obligatorio. c. Nueva jornada ordinaria: 48 horas semasem a- nales nal es • Lunes : 8 horas • Martes : 8 horas • Miércoles : 8 horas • Jueves : 8 horas • Viernes : 8 horas • Sábado : 8 horas • Domingo :  ––––– - ––––––– –– 48 horas  –––––––  ––––– ––

• Nº de dí días la laborados

: 30 días (2)

• Nº de ho horras la labo bora rada dass en el mes : 240 horas

(2 ) Se incluye aq aquí el día de descanso semanal obligatorio 1.2. 1. 2. Cálcu Cálculo lo de dell inc incre reme ment nto o de la re remun muner erac ación ión Para vericar a cuánto asciende el incremento de remuneración calcularemos en función función a los días laborados laborados y la remuneración percibida en el mes anterior. 200 horas laboradas..................S/. laboradas..................S/. 1 850,00 240 horas...................................S/. x 240 hr. x S/. 1850,00 x = –––––––––––––––– = S/. 2 220,00 200 hr. La remuneración por laborar 8 horas diarias diaria s y 6 días a la semana asciende a S/. 2 220,00. 2. Trabajador con jornada establecida diaria dia riame mente nte y que labora más de dos d os horas extraordinarias diarias En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un trabajador cuya jornada de trabajo ha sido establecida diariamente en 8 horas y labora 6 veces por semana. Las horas extras se realizan a razón de 4 horas diarias durante 12 días. 2.1. Remuneración mensual • Básico : • As Asig igna naci ción ón fa fami mililiar ar : Total

S/. 2 745,00 55,00  –––––––  –––––– – S/. 2 800,00  –––––––  –––––– –

:

2.2. Cálculo de las horas ordinarias Remuneración

mensual  ––––––––– S/. 2 800,00

Nº de días del mes –––––– ÷ 30

Remuneración

=

diaria ––––––– S/. 93,33  –––––––

 

Nº de horas de Remuneración la jornada de diaria trabajo diaria  –––––––––––––  ––––––––––– ––––––– S/. 93,33 ÷ 8 =

Remuneración

por hora ordinaria  ––––––– S/. 11,67  –––––––

2.3. Cálculo del valor de las dos primeras horas extras Remuneración

por hora ordinaria  –––––––––––––––  –––––––– –––––––

S/. 11,67

Sobretasa mínima

Incremento por hora ext extra ra

 –––––––  –––––– ––––––  –––––––––––– x 25% = S/. 2,92

 – Remuneración por hora ordinaria  – Incremento por hora extra (25%)

: S/. 11,67 :

2,92  –––––  – Remuneración por hora extra : S/. 14,59

 – Remuneración por las dos primeras horas extras

: S/. 29,16

2.4. Cálculo del valor de la tercera y cuarta hora extra Sobretasa Incremento por hora ordinaria mínima por hora ext extra ra  ––––––––––––––  –––––– ––––––––– –  ––––––  ––––––––––––  –––––– –––––– 11,67 x 35% = S/. 4,08 Remuneración

 – Remuneración por hora ordinaria  – Incremento por hora extra (35%)

: S/. 11,67 :

4,08  –––––  – Remuneración por hora extra : S/. 15,75 15, 75  – Remuneración por la tercera y cuarta hora extra : S/. 31,50 2.5. Cálculo de la remuneración del día en que se laboran las horas extras RemuneRemunera- Remuneraración ción por 2 ción por 2 ración diaria primeras restantes total común horas extras horas extras del día  ––––––– –––––––––– –––––––– –––––––––– ––  ––––––– S/. 93,3 93,33 3 + S/. 29 29,1 ,18 8 + S/. 31,5 31,50 0 = S/. 15 154, 4,01 01

Remune-

• Dos restantes horas

:

31,50  ––––– S/. 60,68  –––––

 – Valor total de las horas extras del mes Valor de horas extras por día : S/. 60,68 x Días en que se laboran horas extras  –––– : 12 – S/. 728,16  ––––– Por el mes en que se laboraron las horas extras, la remuneración del trabajador será la siguiente:  – Básico : S/. 2 745,00  – Asignación familiar : 55,00  – Horas extras : 728,16 728, 16

 –––––––  ––––––– S/. 3 528,16

Total :

3. Trab Trabaja ajado dorr qu que e pa pasa sa a la labo bora rarr en ho hora rari rio o noc- turno Se trata de un trabajador que hasta el mes de seembre venía laborando en horario diurno ga- nando nando S/ S/.. 60 600,0 0,00, 0, pe pero ro a pa par rrr de dell 1 de octtubre co oc come menz nzar aráá a tra raba bajjar en ho horrar ario io nocturno. 3.1. 3. 1. Re Remu mune nera raci ción ón me mens nsua uall co comú mún n : S/ S/.. 60 600, 0,00 00 Remuneración mínima mensual por trabajo en horario diurno  ––––––––––––  ––––– ––––––––––––– –––––––––––– ––––––

550,00

Sobretasa  ––––––––

x 35% = S/. 192,50

 ––––––––

 – Remuneración mensual mínima ordinaria  – Sobretasa 35%

: :

S/. 550,00 192,50  ––––––  –––– ––

 – Remuneración mensual mínima nocturna

:

S/. 742,50  ––––––  –––– ––

El trabajador no puede ganar menos de esa remune- ración mínima por trabajo nocturno (S/. 742,50). Por lo tanto el trabajador tendrá un incremento en su remuneración de S/. 142,50 (S/. 742,50 – S/. 600,00).

 –––––––

2.6. Cálculo del pago de las horas extras  – Valor de las horas extras por cada día • Dos primera horas : S/. 29,18

3.2.. Nue 3.2 Nueva va rem remune unerac ración ión men mensua suall : S/ S/.. 74 742,5 2,50 0 4. Trabajador que labora en horario nocturno

 

 – Remuneración mensual

: S/. 1 300,00

La remuneración que percibe el trabajador no sufre ningún incremento, en principio, porque es superior a la remuneración mínima vital incre- mentada en 35% (S/. 742,50). Si a pesar de esto se quiere incrementar la remuneración se puede realizar este aumento ulizando por ejemplo eje mplo co como mo uno de los cr crit iter erios ios pa para ra es este te incremento la sobretasa del 35%. 5. Trabajador que parte de su jornada se ubica en horario nocturno Este Es te es el ca caso so de un tr trab abaj ajado adorr qu quee gan ganaba aba S/. 550,00 y que a parr del mes de octubre comienza a laborar de 6 p.m. hasta las 2 a.m. Se desea saber cuánto es lo que debe ganar este trabajador por el hecho de que parte de su  jornada se ubique dentro del horario nocturno. 5.1. Remuneración común común del trabajador • Mensual : S/. 550,00 • Di Diaria : 18,33 • Po P or hora : 2,29 5.2. Remuneración mínima mínima nocturna (S/. 550,00 incrementado en 35% = S/. 742,50) • Mensual : S/. 742,50 • Di Diaria : 24,75 • Por hora : 3,09 5.3. Aplicación de la remuneración mínima no noccturna En los casos en los que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa para determinar la remuneración mínima se aplicará en forma proporcional al empo laborado en horario nocturno.

 Art. 17°, D.S. N° 008-2002-TR 008-2002-TR (04.07.2002) (04.07.2002) • Por la la jornad jornadaa ubicad ubicadaa entre entre las las 6:00 6:00 p.m. p.m. y 10:00 p.m. Remuneración común del trabajador Número hora diurna de horas  ––––––––––––––  –––––––– ––––––  ––––––– S/. 2,29 x 4 = Remuneración por

Total de horas Total laboradas en horario diurno  ––––––––––––

9,16

• Por la jorn jornada ada ubi ubicad cadaa entr entree las las 10: 10:00 00 p.m. y 2:00 a.m. Remuneración mínima nocturna

 – Nueva remuneración mensual : S/. 1 300,00 Número de horas laboradas en

Total por horas

laboradas en

horario nocturno Por hora horario nocturno  ––––––  ––––––  –––––––––––– ––––––– –  ––––––––––––––  –––––––––– –––– 3,09 x 4 = S/. 12,36

Total por la jornada diaria  – Por la jornada ubicada entre las 6:00 p.m. y 10:00 p.m. :  – Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 2: 2:00 a.m. : Remuneración diaria Remuneración mensual

S/. 9,16

12,36  ––––––  –––– –– : S/. 21,52 : S/. 645,60

6. Trabajador que labora en horario nocturno en turnos rotavos Se presenta el caso de un trabajador que percibee una remun percib remuneració eración n equiv equivalente alente a la remu re mune nera raci ción ón mí mínim nimaa vi vita tall y qu quee la labo bora ra en horario nocturno mediante turnos rotavos.  – Remuneración del trabajador : S/. 530,00  – Días laborados en horario nocturno : 10 días  – Días laborados en horario diurno : 20 días 6.1. Remuneración común común del trabajador • Mensual : S/. 550,00 • Diaria : 18,33 • Por hora : 2,29 6.2. Remuneración mínima mínima nocturna (S/. 530,00 incrementado en 35% = S/. 742,50) • Mensual : S/. 742,50 • Diaria : 24,75 • Por hora : 3,09 6.3.. Aplicac 6.3 Aplicación ión de la remun remunera eració ción n mínima mínima nocnocturna Se aplicará la remuneración mínima nocturna a los días en que se ha laborado en jornada nocturna, y la remuneración común del trabajador traba jador a los días en que se ha labora laborado do en  jornad  jor nadaa diurna. diurna. • Por los días laborados en jornada nocturna Días laborados mínima en horario horario nocturna

Remuneración

Total por los días en nocturno

 

 –––––––– S/. 25,75

nocturno • Por los días laborados en jornada diurna Remuneración

diaria mínima horario común  –––––––––– S/. 18,33 x

Días la laborados en horario nocturno ––––––– 20 =

Total po por lo los días en nocturno  –––––––– S/. 366,60

6.4. Total de la remuneración del mes  – Por los días en horario nocturno : S/. 247,50  – Por los días en horario diurno : 366,60  ––––– Remuneración mensual : S/. 614,10  ––––– 7. Trabajador que trabaja en horario nocturno y labora más de dos horas extras diarias Este es el caso de un trabajador que percibe la remuneración mínima vital (S/. 530,00) y qu remuneración quee labora de 8 p.m. hasta las 4 a.m. como jornada comú co mún, n, pe pero ro ad adem emás ás la labo bora ra tr tres es ho hora rass en forma extraordinaria (de 4 a.m. a 7 a.m.) en un deter- minado día del mes. 7.1. Remuneración común del trabajador (trabajo diurno) • Mensual : S/. 550,00 • Diaria : 18,33 • Por hora : 2,29

Por hora diurna  –––––– S/. 2,29

x

––––––– 10

x

Número de horas –––––– 2

=

–––––––– S/. 247,50

Total por esas horas –––––––– = 4,58

• Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 4:00 a.m.

Remuneración mínima nocturna Nº de horas horas Por hora

Total por laboradas en laboradas en

horario nocturno nocturna horario nocturno  –––––––  ––––––––––––  –––––– –––––––– ––  ––––––––––––––  –––––––– –––––– 3,09 x 6 = 18,54

Total que percibirá el trabajador por la jornada ordinaria  – Por la jornada ubicada entre las 8:00 p.m. y 10:00 p.m. : S/. 4,58  – Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 4:00 a. a .m. : Remuneración diaria :

18,54  ––––– S/. 23,12  –––––

7.4. Cálculo del trabajo en sobreemp sobreempo o Como el sobre sobreempo empo se ubicará dentro de dell horario nocturno tomaremos como base el valor de la remuneración mínima nocturna por hora: S/. 3,09. • Cálculo de las dos primeras horas extras

7.2. Remuneración mínima mínima nocturna (S/. 550,00 incrementado en 35% = S/. 742,50) • Mensual : S/. 742,50 • Diaria : 24,75 • Por hora : 3,09

Pordceenlataje mRíneim muanneoracctuiórnna por hora sobretasa  ––––––––––––  –––––––––– –– –––––––– S/. 3,09 x 25% = 0,77

7.3. Aplicación de la remuneración mínima nocturna En los casos en los que la jornada de

 – Valor de la hora extra (3,09 + 0,77) :  – Número de horas :

trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, noctur no, la sob sobret retasa asa par paraa det determ erminar inar la remuneración mínima se aplicará en forma proporcional al empo laborado en horario nocturno. Se solicita determinar la remuneración que percibirá el trabajador por este día.

Incremento

por hora extra

 –––––––––  –––––– –––

S/. 3,86 x 2

 ––––– Valor por las dos primeras • Por la jornada ubicada entre las 8:00 p.m. y 10:00 p.m.

Remuneración común del trabajador 

 

horas extras

:

S/. 7,72

• Cálculo de la tercera hora extra restan- te  – Valor de la tercera hora extra (3,09 + 1,08) : S/. 4,17

la remuneración de ese día  –Resumen Por lasde horas diurnas (de 8:00 p.m. a 10:00 p.m.) : S/. 4,58  – Por las horas nocturnas de 10 10:0 :00 0 p.m .m.. a 4: 4:00 00 a.m .m..) : 18,54  – Por las primeras 2 horas extras

Remuneración Porcentaje mínima nocturna de la por hora sobretasa  ––––––––––––  –––––––––– –– –––––––– S/. 2,98 x 35% = (de 4:00 a.m. a 6:00 a.m.)  – Por la tercera hora extra (de 6:00 a.m. a 7:00 a.m.) Total

Incremento

por hora extra

 –––––––––  –––––––– –

1,08 :

7,72

:

4,17

:S/. ––––– 35,01  –––––

Remuneración Nº días Hora extra Remuneración diaria del mes de 1 día mensual  ––––––––  –––––– ––  ––––––  ––––––  –––––––– ––  –––––––– S/. 23,12 x 30 + 11,89 = S/. 705,49

 

Descansos Remunerados 1. Trabajador que laboró en su día de descanso semanal obligatorio Calcularemos el valor de lo percibido por un trabajador que en el mes de seembre laboró en su día de descanso una jornada ordinaria, y no descansó otro día de la semana.

1.1. Remuneración mensual • Básico • Bo Boni ni ca caci ción ón po porr producvidad (1) Total :

:

S/. 3 050,00

:

500,00  ––––––––––  –––––––––– S/. 3 050,00  ––––––––––  ––––– –––––

(1)Según el artículo 4° del D.S. N° 012-92-TR (03.12.92), para el pago del día de descanso semanal obligatorio del  trabajador se va a tomar en cuenta la remuneración ordinaria, es decir, no se tomarán en cuenta para la base de cálculo remuneraciones complementarias variables o imprecisas, así  como aquellas otras de periodicidad  dist di stin in-- ta a la me mens nsua ual.l. Po Porr ta tant nto, o, la bonificación por productividad no debe incluirse en el cálculo al no ser un pago de periodicidad mensual. Remuneración Nº de días Remuneración (1) mensual del mes diaria  –––––––––– –––––––– ––––––––– S/. 3 050,00 ÷ 30 = S/. 101,67  ––––––––  –––––– ––

Por ese día de trabajo el trabajador percibirá lo siguiente: • Re Remu mune nera raci ción ón de dell día día feriado o del día de descanso semanal obligatorio (incluido en la remuneración del del mesBásico) : S/. 101,67 • Re Remu mune nera raci ción ón por el tr trab abajo ajo realizado : 101,67 • Sobretasa (100%) : 101,67

Ese mes su remuneración será la siguiente: • Básico : S/. 3 050,00 • Bo Boni nic cac ació ión n por por prod produc uc-vidad : 500,00 • Tr Trab abaj ajo o en dí díaa de de de desc scans anso o semanal : 203,34  –––––––  –––– ––– S/. 3 753,34  –––––––  –––– ––– 2. Trabajador de remuneración remuneración semanal Trabajador que ene una jornada de trabajo de 6 días y falta 1 día en la semana y ene carga familiar. 2.1. Datos • Jornal diario  – Básico  – Asignación familiar Total :

: :

S/. 39,00 1,83  ––––– S/. 40,83  –––––  ––––– S/. 305,01  –––––

 

Descuento del día de Días que descanso semanal Remuneración debió obligatorio o feriado diaria trabajar por cada inasistencia  ––––––––  ––––––  ––––––  ––––––––––––  –––––– ––––––––– –––  ––– S/. 40,83 ÷ 6 = S/. 6,80

inasistencias –––––––––– 1

x

Total

 –––––––  –––––– –

= S/. 40,83

 – – – – – – – – – – – – –Descuento del día de descanso semanal obligatorio o feriado

Nº de días de

 –––––––––––––  –––––– ––––––––––– ––––

inasistencia ––––––– ––– ––––––––––

por cada inasistencia S/. 6,80

x

1

=

Total  –––––– S/. 6,80  ––––––

2.2. 2. 2. De Desc scue uent ntos os por por los los día díass no laborados Remuneración

diaria  ––––––––––  –––––––– –– S/. 40,83

Por dicha semana, la remuneración que percibirá el trabajador, luego de los descuentos correspondientes, es la siguiente:

Nº de de

días de  – Remuneración semanal (7 x 40,83)  – Descuento por día no laborado  – Descuentos respecto del del descanso semanal obligatorio

: S/. 285,81 :

( 40,83)

:

(6,80)

: S/.  ––––– 333,44

Total

3. Vacaciones completas En el presente caso calcularemos la remuneración vacacional de un trabajador que ha laborado un año en el centro de trabajo y ha obtenido el derecho a vacaciones. 3.1. Datos  – Fecha de ingreso  – Período del descanso vacacional

(*) Según el el inciso inciso g) del del art. art. 19° 19° del D. D.S. S. N° 001-97-TR (01.03.97) este concepto no es remunerat remunerativo ivo,, por tan tanto, to, no se de debe be incluir en el cálculo de la remuneración vacacional. 4.3. Cálculo de vacaciones truncas

: 01.01.2003 4.3.1. Por los 6 meses : del 01.04.2008 al 30.04.2008 = 30 días

 – Fecha de pago de la remuneración vacacional : 31.03.2008 3.2. Remuneración mensual mensual computable (la que hubiera percibido en el mes de abril 2008)  – Básico :  – Asignación familiar :  – Alimentación principal :

S/. 2 800,00 800,00 55,00 55, 00 500,00 500 ,00

Total :

 ––––––– ––––– – S/. ––– 3 355,00  –––––––  ––– ––––– –

3.3. Remuneración vacacional

4.2. Remuneración Remuneración mensual computable (la que hubiera percibido de laborar todo el mes de enero 2008)  – Básico : S/. 1 303,00  – Asignación por nacimiento de hijo (*) : 350,00  –––––––  –––––– – S/. 1 303,00  –––––––  –––––– –

Rem. vacacional Nº de meses mensual del año por mes  ––––––––– ––––––– ––––––––––––– –––––––––– ––– S/. 1 303,00 ÷ 12 = S/. 108,58

Remuneración

Rem. vacacional Nº de me meses por mes a liquidar  –––––––– –––––––– S/. 108,58 x 6 =

Total ––––––– S/. 651,48

 –––––––– 4.3.2. Por los 15 días Rem. va vacacional

Nº de de dí días

Rem. va vacacional

por mes ––  ––––––––––  –––––––––––– S/. 108,58 ÷

d–––––– el mes 30

por día ––––––––– S/. 3,62

Rem. vacacional

Nº de días

=

 

La remuneración vacacional, en este caso, será igual a una remuneración mensual. Por lo tanto la remuneración vacacional será de S/. 3 355,00. 4. Vacaciones truncas  – En el siguie siguiente nte ejemplo calcularemos calcularemos el monto  – que corresponde percibir a un trabajador por concepto de vacaciones truncas, debido a que cesó antes de cumplir un año de labor. 4.1. Datos  – Fecha de ingreso : 01. 01.07. 07.200 2007 7  – Fecha de d e cese : 15.01.2008  – Vacaciones truncas por liquidar : 6 meses y 15 días año siguiente de haber cumplido el mencionado récord, por lo que le corresp corr espond onderá erá per percibi cibirr la ind indemn emniza ización ción por vacaciones no gozadas. 5.1. Datos  – Fecha de ingreso  – Período vacacional computable

:

22.01.2003

:

del 22.01.2003 al 21.01.2004 1 año

=

 – Período en que debió gozar del descanso vacacional  – Fecha de pago  – Remuneración computable

:

del 22.01.2004 al 21.01.2005 abril 2008

:

abril 2008 (*)

:

(*) Se utiliza la remuneración vigente a la  echa de pago según lo señalado en el  art. 23º del D.Leg. Nº 713 (08.11.91). 5.2. Remuneración mensual de abril 2007  – Básico : S/. 1 800,00  – Asignación familiar : 55,00  – Movilidad (voluntaria de lib libre re disposición) : 350,00  –––––––  –––––– – Total : S/. 2 205,00  –––––––  –––––– – 5.3. Cálculo de la remuneración total de abril 2008  – 1 Remuneración mensual mensual

por día  –––––––––––––  ––––––––––– S/. 3,62 x

a liquidar ––––––– 15 =

Total

 ––––––– S/. 54,30  –––––––

4.3.3. Resumen Vac. truncas por los l os 6 meses : S/. 651,48 651, 48 Vac. truncas por los 15 días : 54,30  ––––––  –––– –– Total : S/. 705,78  ––––––  –––– –– 5. Trabajador que no goza del descanso vacacional En este supuesto determinaremos el importe que corresponde corresponde pagar a un trabajador empleado que cumplió con el récord vacacional perro no gozó del descans pe nso o vacac aciiona nall respecvo dentro del por las vacaciones ganadas : S/. 2 200,00  – 1 Remuneración mensual por el trabajo realizado : 2 20 200,00  – 1 Remuneración mensual como indemnización por falta de goce vacacional : 2 20 200,00  –––––––  ––––– –– Total : S/. 6 600,00  –––––––  ––––– ––

 

6. Reducción de las vacaciones En el presente ejemplo, determinaremos la remu- neración que un trabajador empleado percibirá en el mes de enero, teniendo en cuentaa que pese a corresponderle cuent corresponderle gozar el íntegro del descanso vacacional en dicho mes, por un acuerdo con su empleador el descanso respecvo se ha reducido a quince días. 6.1. Datos  – Fecha de ingreso  – Período vacacional computable

:

13.05.2001

:

del 13.05.2006 13.05. 2006 al 12.05.2007 = 1 año - Descanso vacacional : del 01.06.2008 al 30.06.2008 = 30 días - Reduc uccción vacacio ion nal : de dell 01.06.2008 al 15.06.2008 = 15 días (laborados)

6.2. Remuneración mensual de enero 2008  – Básico : S/. 1 500,00  – Incrementos por AFP • 10,23% : 58,00 • 3% : 17,00  –––––––  –––– ––– Total : S/. 1 575,00  –––––––  –––– ––– 6.3. Remuneración total a percibir en enero 6.3.1. Por el período período vacacional  – Una remuneración mensual : S/. 1 575,00 575,00 6.3.2. Por los 15 días laborados  – 1/2 remuneración remuneración mensual mensual = S/. 1 575,00 ÷ 2 : 787,50  –––––

 

Compensación por empo de servicios 1. TRABAJ TRABAJADOR ADOR CON REMUN REMUNERACIÓ ERACIÓN N FIJA Trabajador que percibe una remuneración básica, alimentación principal, asignación familiar y movilidad considerada de libre disposición (por no estar sujeto a la asistencia al centro de labores). a. Datos  – Fecha de ingreso : 15.09.2005  – Tiempo computable : 6 meses meses (de 01.05.2007 al 31.10.2007)  – Remuneración mensual mensual de octubre 2007  – Básico : S/. 2 300,00 (1)  – Alimentación principal : 250,00  – Asignación familiar : 53,00  – Movilidad (de libre libre disponibilidad del (2) trabajador) : 350,00  –––––––  ––––––– : S/. 2 953,00

Total

 – Gr Gra a ca caci ción ón de jul julio io 200 2007 7 : S/. 2 950,00

(1) La al alimentación pr principal sí sí se se cons co nside idera ra rem remun unera eraci ción ón co compu mputab table le  para cálcu cá lcu-- lo de la CTS, de acuerdo con elelartículo 12° del D.S. N° 001-97-TR (01.03.97) y el  artículo 5° de su reglamento el D.S. N° 004-97-TR (15.04.97). (2) En este supuesto la movilidad sí  es compu- table por ser de libre disponibilidad para el trabajador. b. Remuneración computable  – Básico  – Asignación familiar  – Alimentación principal  – Movilidad (de libre libre disponibilidad del trabajador)  – 1/6 de la gracación de julio 2007

: S/. 2 300,00 : 53,00 : 250,00 :

350,00

:

491,66

c. Importe a depositar S/. 3 444,66 ÷ 12 x 6 = S/. 1 722,33 El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período mayo - octubre será de: S/. 1 722 722,33 ,33.. Debe ser depositado depositado en la cuent cuentaa de la endad bancaria elegida por el trabaj tra bajador ador,, dentro de los 15 primeros pri meros días del mes de noviembre. noviembre. 2. DEPÓSITO DE CTS PARA UN TRABAJADOR REMUNERADO POR COMISIONES Trabajador que percibe un básico más comisiones, con más de 6 meses de servicios, ha recibido en el semestre 4 veces un monto por horas extras. a. Datos  – Fecha de ingreso  – Tiempo computable  – Período a depositar (del 01.011.2007

: :

24.03.2001 6 meses

:

6 meses meses

al 30.04.2008)  – Remuneración mensual mensual de abril 2008  – Básico : S/.  – Comisiones Total b. Información adicional Total

: :

500,00

950,00  –––––––  –––– ––– S/. 1 450,00  –––––––  ––––––– : S/. 3 444,66

 

- Comisiones percibidas en el úlmo semestre (1): Mayo 2007 : S/. 850,00 Junio 2007 : 1 100,00 Julio 2007 : 820,00 Agosto 2007 : 780,00 Seembre 2007 : 860,00

ración principal por lo que la remuneración computable se obtiene  promediando las comisione comisioness percibidas en el semestre respectivo de acuerdo con el ar artí tícu culo lo 17º de dell D.S .S.. Nº 001-97-TR (01.03.97).  – Gracación de julio 2008 : S/. 1 250,00  – Horas extras (2) Mayo 2007 Junio 2007 Julio 2007 Agosto 2007 Seembre 2007 Octubre 2007 Total

: : : : : : :

-120,00 56,00 98,00 110,00 - ––––– S/. 384,00

Promedio de las horas extras: S/. 384,00 ÷ 6 = S/. 64,00

(2) Las horas ex tr a s son compu co mputab table less pa para ra det determ ermin inar ar la CTS CTS,, siempre y cuando ha- yan sido  percibidas por lo menos durante 3 meses en el semestre respectivo. En este caso el trabajador ha percibido horas ex- tras en 4 meses, siendo base computable para el cálculo de la CTS . c. Remuneración computable  – Básico

:

 – Promedio de comisiones (S/. 5 360,00 ÷ 6) :  – 1/6 de gracación : (S/. 1 250,00 ÷ 6)  – Promedio de horas extras (S/. 384,00 ÷ 6) : Total

2007

950,00  –––––––  ––––––– S/. 5 360,00

:

Total

:

Promedio de comisiones: S/. 5 360,00 ÷ 6 = S/. 893,33

(1) Las comisiones comisiones son consideradas remuneremune3. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE (DESTAJERO)

a. Datos  – Fecha de ingreso  – Período a depositar (del 01.05.2008 al 31.10.2008)  – Remuneración mensual a destajo de los úlmos 6 meses Mayo 2008 Junio 2008 Julio 2008 Agosto 2008 Seembre 2008 Octubre 2008

: :

23.10.95 6 meses meses

: : : :

S/. 950,00 650,00 740,00 870,00

: :

820,00 700,00  –––––––  ––– –––– S/. 4 730,00

 – Promedio de remuneraciones S/. 4 730,00 ÷ 6 = S/. 788,33  – Gracación de  julio 2008

:

S/. 890,00

b. Cálculo de la remuneración remuneración computable  – Promedio de remuneración a destajo : S/. 788,33  – 1/6 de gracación de  julio 2008 (S/. 890,00 890,00 ÷ 6) : 148,33 148 ,33

S/. 500,00 893,33 208,33

64,00  –––––––  ––––– –– : S/. 1 665,66

d. Importe a depositar Remune Remu nera raci ción ón N° de me mese sess N° de me messes Computable del año a depositar

Octubre

Total

 ––––––  –––––– : S/. 936,66

c. Cálculo de la CTS del semestre Remuneración N° de meses N° de meses Total a Computable del año a depositar depositar  –––––––––  ––––––  –––––––––  ––––––  ––––––– – S/. 936,66 ÷ 12 x 6 = S/. 468,33

El monto que se deberá depositar por concepto Total a Tot depositar

 –––––––––  –––––– ––  ––––––  –––––––––  –––––––– S/. 1 665,66 ÷ 12 x 6 = S/. 832,83

 

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período mayo - octubre será de: S/. 832,83. Debe ser depositado en la cuenta de la endad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre.

de CTS del semestr semestree may mayo o - oct octubr ubree ser seráá de de:: S/. 468,33. Debe ser depositado en la cuenta de la endad bancaria elegida por el trabaj tra bajador ador,, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre. noviembre. 4. Cálculo de la CTS al cese del trabajador a. Datos  – Fecha de ingreso  – Período a depositar

(del 08.07.2008 al 31.10.2008)  – Remuneración mensual de octubre de 2008  – Básico  – Asignación familiar

24 días

: S/. 1 850,00 : 55,00  –––––––  ––––– –– : S/. 1 905,00

Total b. Remuneración Remuneración computab computable le  – Básico :  – Asignación familiar Total

:

:

RemuneN° de N° de N° de Total ración meses días meses a a Computable del año del mes depositar depositar  ––––––––– –––––– –––––– ––––––– ––––––– S/. 1 903,00 ÷ 12 ÷ 30 x 24 = S/. 126,87

S/. 1 850,00 55,00  ––––  ––––––– ––– S/. 1 905,00

Total Tot al a depositar

• Por los meses meses completos: completos: 3 Remuneración N° de mes esees N° de mese sess Tottal a To Computable del año a depositar depositar  ––––––––––  ––––––  –––––––––  ––––––  –––––––– –– S/. 1 903,00 ÷ 12 x 3 = S/. 475,75

08.07.200 08.07. 2007 7 3 meses y

• Por los días: 24

Por los meses y los días:  – CTS por los 3 meses  – CTS por los 24 días

c. Cálculo del monto a depositar

: :

: :

S/. 475,7 475,75 5 126,87 126, 87  ––––––  ––– ––– S/. 602,62

: El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período julio - octubre será de: S/. 602,62. Debe ser depositado en la cuenta de la endad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre.

 

Parcipación en las ulidades TRABAJADORES CON JORNADAS DISTINTAS

En el prese presente nte caso prác prácco co se ulizar ulizaráá com como o ejemplo la empresa "QUEBRANTA S.R.L.". Ésta se dedica a la elaboración de muebles de madera. Por otro lado, está sujeta al régimen laboral de la acvidad privada, y genera rentas de tercera categoría, por lo que cumple con lo espulado por el arculo 1º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96). Para saber si el personal de “QUEBRANTA S.R.L.", e en ne de r echo a la pa r c cii pa ci ón de ulidades ul idades de dell ej ejer erci cicio cio 200 2006, 6, de debe bemo moss sa sabe berr el númer núm ero o de tr trab abaj ajad ador ores es que la ha han n int integ egra rado do durante dicho período. Así, el personal que labora empresa es el siguiente:  –en la 1 gerente.  – 1 secretaria.  – 1 contador.  – 13 carpinteros (este número varió durante el año 2006).  – 3 vendedores.  – 2 supervisores.  – 2 empleados de mantenimiento provenientes de empresas de servicios complementarios.  – 2 vigilantes provenientes de empresas de servicios complementarios. Como pode Como podemos mos apr apreci eciar, ar, hay 4 tr traba abajad jadore oress que provienen de empresas intermediadoras. Y de acuerdo al arculo 5º del D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y el arculo 2º del D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98), ellos se encontrarían excluidos de la parcipación en las ulidades. Ahora bien, ya que durante el 2006 ha variado el número de trabajadores en la empresa, tenemos que hallar un promedio: PROMEDIO DE TRABAJADORES (*) EN EL–––––– EJERCICIO 2006  ––––  –– ––––– –––––– ––––– –––– ––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––– – MES Nº de trabajadores  ––––  –– ––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––– – ––  –––– ––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––

EFENBERREORO MARZO ABRIL

1 29 0 20 20

MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE

20 21 21 21 21 21 NOVIEMBRE 21 21 DICIEMBRE  –––––  ––– ––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––––– ––– ––  –––– ––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––––– ––– Promedio 20.5 =–––––– 21 ––––––  –––––  ––– ––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––––– ––– ––  –––– ––––– –––––– –––––– –––––– –––

(*) El D.S. Nº 009-98-TR señala que si el número resultante incluye una racción se aplicará el  redondeo a la unidad superior, si la racción es igual o mayor a 0,5.

De ac acue uerd rdo o co con n 2006 el cu cuad adro ro,, la em empr pres esaade tuvo tu vo durante el ejercicio en promedio, más 20 trabajadores. Debido a ello, está obligada a reparr ulidades, las cuales serán pagadas dentro de los 30 días naturales de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Seguidamente se vericará del Estado de Ganan- cias y Pérdidas, si exiseron o no ulidades y cuánto de éstas corresponde a los trabajadores. Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de diciembre de 2006 (En Nuevos Soles)

Ventas Netas Costo de Ventas Ulidad Bruta

910,345 ( 510,100 )  –––––––  ––––– –– 400,245

Gastos de Venta

( 262,520 )

Gastos de Administración

( 172,300 )  –––––––  –––––– – ( 34,575 )

Ulidad de Operación

Ingresos Diversos Ingresos Excepcionales Ingresos Financieros Gastos Financieros Gastos Diversos Gastos Excepcionales Ulidad antes de parcipaciones e Impuestos

105,690 95,110 34,230 ( 19,645 ) ( 29,110 ) ( 55,340 )  ––––––  ––––– – 96,360

 

 

(–) Parcipación a los trabajadores ( 13,140 13,140 ) Ulidad antes de Impuestos Impuesto a la Renta 30% RESULTADO DEL EJERCICIO

 ––––––  –––––– 83,220 ( 35,478 )  ––––––––  ––––– ––– S/. 47,742

(*)

1. Datos

 – Nº de tr trab abaaja jado dore ress : 21  – Ulidades del

(**)

 –

A connuación se presentan los cálculos reali-  – zados a efectos de determinar la parcipación de los trabajadores así como el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente al ejercicio 2006.

ejercicio 2006 Importe base de Parcipación Tipo de empresa

: S/. 96,360

: S/. 131,400 : Fabricación de muebles de madera  – Porcentaje de part. : 10%  – Part. por distribuir : S/. 13,14 13,140 0 2. Parcipación en la distribución

A. Determinación Determinación de la Parcipación en las Ulidades

Resultado Contable Adiciones Deducciones

96,330 61,130 ( 26,090 )

[

Parcipación(parcipación según los días labo- en la

ulidadeslas remuneraciones p 2.1. Distribución en función de los días efecvos

 ––––––– Monto Base de Parcipación  ––––––– de trabajo 131,400 díass ción según =––––––––––––––– Parcipación de los Parcipa-50% de las ulidades por distribuirNº de día trabajadores 10% por cada días total laborados de días laborados labo rados por todos los traba trabajadores jadores (S/. 131,400 x 10%) ( 13,140 ) (*) losNº  –––––––  –––––– – trabajador Renta Neta Imponible 118,260 50% de S/. 13,140 = S/. 6,570 B. Cálculo del Impuesto a la Renta 30% Impuesto a la Renta 30% El cálculo no sólo se hará en función de los (*) (S/. 118,260 x 30%) ( 35,478 ) díass efecvos de labor, sino tambié día también n en  –––––––  ––––– –– función de las horas laboradas, dado que hay trabajadores que no cumplen con la jornada Registro Contable de la parcipación de los completa del del centro de labores. trabajadores

[(

) ( )]

a. Total de horas laboradas por todos los  – – – – – – – – – – – – – – – ––  ––xx – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –––––––  ––––––––––––– ––––––––––– ––––– (*)

ULTADO DEL trabajadores  –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EJERCICIO  –  – –  – – – – – – – – – – – – – – – – – – ––  ––xx – – – – –13,140  – – – – – – – – – – – – – – – ––––––  ––––––––––––– –––––––––––– –––––  –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL  ––––––––––––––––––––––––––  ––––––––––––––  –––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––  –EE –  –  –LL –  –A A ––  ––R R –  –EE –  –N N –  –TT –  –A A –  –N N  ––E  –– E  –TA  – TA  –––––––––––––  –––––– ––––1  –3  –,  0–1 –  –4 4 –  –0 0 – DE LA RENTA NETA––––––––––– 11 – 3,31 – 4, –1  –––––––––––  –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––– 41 REMUNERACIÓN y  –––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––– PARTICIPACIÓN POR  ––––––––––––––––––––––––––  –––––––––––––– PAGAR 13,140  –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 413 Parcipación  ––––––––––––––––––––––––––  ––––––––––––––  –––––––––p –  –––––––  –o o –  –rr –  –p p –  –aa –  –gg –  –ar ar ––––––  –––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––  ––––––––––– x ––––––––––

 

Jornada Total de Traba- Nº de días  jadorr  jado efecvos de trabajo horas diario trabajadas Número de––––– trabajo  ––––– ––––– –––––– ––––– –– –––  ––––––– ––––––– –––– –  ––––  –– ––––– –––––– ––– ––  –––– –––––– –––– – ––– 1 9 2,421 269 2 256 9 2,304 2,574 3 286 9 4 9 2,322 258 2,178 5 242 9 2,142 6 238 9 7 9 1,971 219 8 249 9 2,241 9 9 2,592 288 10 223 9 2,007 2,385 11 265 9 9 2,457 12 273 13 113 9 1,017

 

 

 

Traba- Nº de días Jornada Total de  jador  jad or efecvos de trabajo horas diario trabajadas Número de trabajo  –––– ––––– –––––– –––––– ––– –––  –––––– –––––– ––––– ––  ––––  –– ––––– –––––– ––– –––  –––––– –––––– ––––– –– –– 14 182 8 1,456 1,576 15 197 8 8 1,968 16 246 1,824 17 228 8 8 1,208 18 151 8 19 241 1,928 2,024 20 253 8 2,064 21 258 8  ––––  –– ––––– –––––– ––– –––  –––––– –––––– ––––– ––  –––––– –––––– ––––– –– ––  –––– ––––– –––––– –––––– ––– ––– TOTAL 42,659

(*) El total de horas laboradas por los trabajadores en el ejercicio no es el mismo, debido a que éstos no tenían una misma jornada de trabajo, además de inasistencias, horas extras laboradas, etc.

b. Imp Import ortee por cad cadaa hora hora Importe por= cada hora

Horas Parcipación laboradas según los Trabajador Importe por por cada días y horas Número cada hora laboradas trabajador  ––––––  ––– –––––– ––––– –– ––  –––– ––––– –––––– ––––– –– ––  –––– ––––– –––––– ––– ––  ––––– ––––– ––––– ––––– –– 0.154012049 1,208 186.046555 18 0.154012049 1,928 296.935230 19 0.154012049 2,024 311.720387 20 2 3 1 7 .8 0 .1 5 4 0 2 ,0 6  ––––––  –  –  –  –  –  –  –  –––  –  –  –  ––  –  –  –  –  – 1 8 0 8 6 9 1 2 0 4 9 4  –  –  –  –  ––  ––– –  –––  –––– –  –S/.  – 6,570  –  –  ––  –––––  – TOTAL

2.2. Distribución en función de las remuremuneraciones percibidas

[( ) ()]

50% de las ulidades por distribuir Total de Parcipación =–––––––––––––––––– x remuneraciosegún seg ún la lass To Tota tall de de rem remun uner erac acioio-ne ness perc percib ibida idass remuneracio-nes pagadas a todos por cada nes pe percibidas los tr trabajadores trabajador

ParcipaciónTotal de horas la-

(

)(

50% de S/. 13,140 = S/. 6,570

)

a distribuir ÷ boradas por todos los trabajadores

S/. 0.154012049 = S/. 6,570

÷

42,659

c. Parcipación según los días laborados

a. Total Total de remuneraciones abonadas ab onadas a todos los trabajadores Trabajador Remunerac. Asignación

GraTOTAL N°––––– básica cación familiar  –––––– –––––– –––  –––––  –– ––––– –––  ––––  –– ––––– ––––– –– –––  –––––– –––– – –––  –––––– –––––– –––– – ––– (1)

ca cad da ho hora ra x lab abo ora rada das s po porr = se seggún los dí días as y Importe Total de horas Parcipación laborada cada tr trabajador horas laborada laboradass

 (

)(

)(

)

1 2 3 4 5 6 7

S/. 12,092 11,522 11,272 10,022 12,922 12,022 14,382

Horas Parcipación 8 11,272 Trabajador Importe por laboradas según los 9 11,172 por cada días y horas Número cada hora 10 14,672 laboradas trabajador  –––– ––––– –––––– –––– – –––  –––––– –––––– –––––– ––– ––  –– 11  –––– ––––– –––––– ––– ––  –––– ––––– –––––– ––––– –– 15,152 12 14,022 1 0.154012049 S/. 372.863171 2,421 13 13,385 2 0.154012049 354.843761 2,304 14 16,485 0.154012049 396.427014 3 2,574 15 15,158 4 0.154012049 357.615978 2,322 16 14,145 5 0.154012049 2,178 335.438243 17 15,322 6 0.154012049 329.893809 2,142 18 13,452 7 0.154012049 303.557749 1,971 19 16,388 0.154012049 345.141002 8 2,241 20 15,973 9 0.154012049 399.199231 2,592 21 14,454 10 0.154012049 2,007 309.102182 11 0.154012049 367.318737 2,385 2,457 12 0.154012049 378.407604 13 0.154012049 1,017 156.630254 TOTAL 14 0.154012049 224.241543 1,456 15 0.154012049 242.722989 1,576 (1) En este caso no a todos los trabajadores les corres- ponde asignación corresasignación amiliar. 16 0.154012049 303.095712 1,968 17 0.154012049 280.917977 1,824

600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600

2,390 2,104 2,168 2,523 2,393 3,168 2,668 1 ,868 3,068 5,693 4,588 6,600 5,519 7,628 6,689 4,568 5,868 3,968 4,168 4,518 7,408

14,482 14,226 14,040 13,145 15,315 15,190 17,650 13,740 14,240 20,965 19,740 21,222 18,904 24,713 21,847 19,313 21,790 18,020 20,556 20,491 22,462

 –––––––  ––– –––––– –– S/. 382,051

   

b. Importe por cada nuevo sol de las remuneraciones percibidas

 

(

Importe

)(

por casol da = nuevo

Parcipa-

ci ó n a distribuir

)( ÷

0.17196657 = S/. 6,570 ÷

Total de remuneraciones percibidas en el 2006

2.3. Total de la parcipación de cada trabajador

)

por todos los trabajadores S/. 382,051

remuneraciones es c. Parcipación según las remuneracion percibidas Importe por Total N°–––––– total cada nuevo sol  ––––– ––––– –––––– –––– –  –––––  –– –––––– ––– –––  –––––– –––––– –––––– ––––– –– –––  –––––– –––––– –––––– ––––– ––  ––– Trabajador

Remuneración

1 2 3 4 5 6 7 8

14,482 14,226 14,040 13,145 15,315 15,190 17,650 13,740

0.017196657 0.017196657 0.017196657 0.017196657 0.017196657 0.017196657 0.017196657 0.017196657

9 14,240 10 20,965 0.017196657 11 19,740 0.017196657 12 21,222 0.017196657 13 18,904 0.017196657 14 24,713 0.017196657 15 21,847 0.017196657 16 19,313 0.017196657 17 21,790 0.017196657 18 18,020 0.017196657 19 20,556 0.017196657 20 20,491 0.017196657 21–––––– 22,462 0.017196657  –––––  –– –––––– ––– –––  –––––– –––––– ––––– ––––– –––  –––  –––––– –––––– –––––– ––––– ––

TOTAL

249.041987 244.639642 241.441064 226.050056 263.366802 261.217212 303.520996 236.282067 244.880396 360.527914 339.462009 364.947455 325.085604 424.980984 375.695365 332.119037 374.715156 309.883759 353.494481 352.376699 386.271301  ––––  –– –––– –––– –––– –––– –– 6,570

[

]

ParcipaciónParcipación según Parcipación según las en las= los días laborados + remuneraciones percibiulidadespor cada trabajadordas por cada trabajador Nº

Parcipación

Parcipación Parcipac ión según

remuneracioTraba- según los días y las Total  jador horas laborados nes percibidas ––  –––––––––––  –––––––––  ––––––––––––––––  ––––––––––––––––––  –––––––––––––––– 1 372.863171 249.041987 621.905157 2 599.483403 354.843761 244.639642 3 637.868078 396.427014 241.441064 4 357.615978 226.050056 583.666034 5 598.805045 335.438243 263.366802 6 329.893809 261.217212 591.111029 7 303.557749 303.520996 607.078745 8 581.423069 345.141002 236.282067 9 399.199231 244.880396 644.079627 669.630096 10 309.102182 360.527914 11 367.318737 339.462009 706.780746 12 378.407604 364.947455 743.355059

13 156.630254 325.085604 14 224.241543 424.980984 15 242.722989 375.695365 16 303.095712 332.119037 17 280.917977 374.715156 18 186.046555 309.883759 19 296.935230 353.494481 20 311.720387 352.376699 21  –––––––––––––––– 317.880869  –––––––––––––––––– 386.271301  ––––––––– TOTAL

481.715858 649.222528 618.418355 635.214749 655.633133 495.930314 650.429712 664.097086 704.152179  ––––––––––– 13,140

Total de utilidades a repartir por el ejercicio 2006: S/. 13,140.

 

Aportes y Contribuciones 1. Cálculo del aporte al Essalud a. Datos • Fecha de ingreso : 17.03.2005 • Aporte del mes : junio • Fec Fecha ha de pag pago o del del aport aportee : 14.11 14.11.20 .2008 08 (1) • Tasa del aporte : 9%

(1)La echa de pago del aporte se realiza conorme al último dígito del RUC. b. Remuneración Remuneración mensual computable (la que se ha devengado en el mes de julio)  – Básico : S/. 1 850,00  – Asignación familiar : 55,00 Total

:

 –––––––  ––––––– S/. 1 905,00  –––––––  ––––– ––

c. Cálculo del aporte a EsSalud

 – Bonicación por Producvidad (1)

:

Total :

150,00  –––––––  ––––––– S/. 2 055,00  –––––––  –––– –––

(1)Según el art. 9° del D.Leg. N° 886 (05. (0 5.11 11.9 .91) 1) es com compu putab table le só sólo lo la remuneración remunerac ión per perci ci-- bida mensualme mensualmente nte  por el trabajador. En este caso, la bonificación por productividad, no va a ser  computable para el cálculo de la prima, prima, al no se serr un co conc ncep epto to qu quee se pe perc rcib ibaa todos los meses. c. Cálculo de la prima del seguro Remuneración del trabajador

en octubre de 2007

 –––––––––––  ––––– –––––––––––– ––––––––––– –––––

S/. 2 055,00

Total prima

Tasa mensual  ––––– ––––––– x 0,53% = S/. 10,89  ––––––

Remuneración

computable  –––––––––– S/. 1 905,00

Tasa del aporte  ––––––––– = x 9%

Total a pagar  –––––––– S/. 171,45

2. Determinación de la prima mensual al seguro de vida 2.1. 2. 1. Tr Trab abaj ajad ador or emple em plead ado o En el presente caso, un empleador que cuenta con un trabajador empleado que ene más de 4 años de servicios desea calcular la prima del seguro de vida. Debemos considerar para el cálculo de la prima correspondient correspondientee al mes de agosto del año 2008 la remuneración del mes anterior, en este caso corresponde al mes de octubre.

a. Datos • Fecha de ingreso • Aporte del mes • Tasa del aporte

2.2. 2. 2. Trab Trabaj ajad ador or ob obre rero ro En el presente caso, el empleador desea calcular la prima del seguro de vida, para un trabajador obrero que cuenta con más de 4 años de ser- vicios. Debemos considerar para el cálculo de la prima correspondiente al mes de marzo del año 2008 la remuneración del mes anterior, en este caso la del mes de febrero. a. Datos • Fecha de ingreso • Aporte del mes • Tasa del aporte

: : :

18.01.2001 marzo 0,71%

b. Remuneración mensual mensual computable  – Jornal diario : S/. 45,00  – Asignación familiar : 1,83  ––––

:2 25 5.09.2001 : agosto : 0,53%

Total : Jornal

S/.

Nº de jornales

46,83  ––––

 

b. Remuneración mensual computable - Básico : S/. 2 000,00  – Asignación familiar : 55,00 55, 00 c. Cálculo de la prima del seguro

Remuneración del trabajador en abril de 2006

 –––––––––––––  –––––– –––––––––––––– ––––––––– ––

S/. 1 404,09

Total prima

Tasa mensual  –––– –––––– x 0, 0,71% = S/. 9,97

3. Cálculo de la retención retención al SNP 3.1. Trabajador con remuneración remuneración mensual a. Datos • Fecha de ingreso : 15 15.06.2001 • Aporte del mes : noviembre • Fe Fech chaa de pag ago o del del aporte : 11.12.2008 (1)

(1) La e echa de de pa pago de del ap aporte se se realiza conorme al último dígito del  RUC. b. Remuneración Remuneración mensual computable  – Básico : S/. 2 500,00  – Alimentación principal pri ncipal : 550,00  – Asignación por nacimiento de hijo (2) : 500,00  ––––––––  –––– –––– Total : S/. 3 050,00  ––––––––  ––––– –––

diario  ––––––– S/. 46,83

Total –––––––––

computables

x

–––––––––– –––––––––– 30 =

S/. 1 404,09

 –––––––––– 4.1. Trabajador que percibe remuneración men- sual a. Datos • Fe Fech chaa de in ingr gres eso o • Fe Fech chaa de in ingr gres eso o • Apo porrte del mes • Fecha de pa pago del aporte

: 15.06.2001 : 08.03.94 : noviembre : 07.12.2008 (1)

(1) La e  echa de d e pa pago de del ap a porte se se real re aliz izaa has hasta ta el qu quint intoo dí díaa háb hábil il de del l  mes si- guiente a aquel en que se deve de veng ngaaro ronn la lass re remu mune nera raci cion ones es aectas, ya que el pago se está realizando en eectivo. b. Remuneración mensual de noviembre 2008 - Básico - In Incr creeme ment ntos os po porr AF AFP P • 10,23% • 3% Total

: S/. 2 307,50 38,00 : 17,00  –––––––  –––––– – :  S/. 2  362,50  ––––––  ––––––– ––  –––––––  –––––– :

c. Monto a pagar  – Remuneración mensual : S/. 2 362,50  – Aportes AFP 362,50 50 (2) Según el in inciso g) de del ar art. 19° de del  l  • 10% de S/. 2 362, : (236,25 ) D.S. D. S. N° 001-97-TR (0 (01. 1.03 03.9 .97) 7) es este te al Fondo • 0, 0,88 88% % de de S/ S/.. 2 36 362, 2,50 50 conc nceepto no es re remu mune nera rati tivo vo,, por  (2)

tanto, no se debe incluir en el cálculo de la remuneración computable. c. Monto a pagar  – Remuneración mensual : S/. 3 050,00 (–)13% SNP : (396,50)  ––––––  ––––– – Neto a pagar : S/. 2 653,50 4. Cálculo de la retención retención al SPP

: seguro • al 1,80 1, 80% % de de S/ S/.. 2 36 362, 2,50 50

comisión AFP (2) Neto a pagar

(20,79 )

(42,53 ) : S/ S/ ––––––– .2 062,93 :

 –––––––  –––––– –

(2) Datos estimados, estimados, ya que los los  porcentajess aplicables dependen de lo  porcentaje esta tabble leccid idoo  por cada AFP (Ve (Verr la sección Indicadores Laborales).

casuísca tributaria - cONtabLE - LabOraL

   

CAPÍTULO 8

caPítuLO 8

SUBSIDIOS b. cál cálcul culo o del subsi subsidio dio por por incapac incapacida idad d tempor temporal al

I. SubSIdIo por IncapacIdad temporal 1. trabajador con derecho a deScanSo

médIco SubSIdIado cuyo empleador aSume loS prImeroS 20 díaS de IncapaInca pa- cIdad cId ad En el mes de diciembre de 2008 un trabaj tra bajado adorr ha sufrido una enfermed enfermedad, ad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 23 días. El trabajador no ha gozado de descansos descansos por inin- capacidad capacidad en el año año,, por  tanto,, los primeros tanto primeros 20 días será serán n de car cargo go del emp mple leaado dorr, qui uieen deberá pagar la correspondiente remuneración, los 3 días restantes serán subsidiados.

otal  subsidio total   diario

remuneración   promedio omedio  de de  los computable   12 ÚLTIMOS meses

 ––––––––––– 

 ––––––––––––   –––––––––– ––    –––––––––––––––– 

S/. 25 200,00 ÷

360

=

S/. 70,00

• Po Porr los los día díass subs subsid idia iado dos: s: 3 Total subsidio diario pagar

N° de días subsidiados

 –––––––––––––  ––––––––– ––––

–––––––––––  –––––––––– – 

S/. 70,00

x

3

Total a

 –––––––––  = S/. 210,00

c. total a pa pagar Por los 3 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 210,00, los cuales posterior- mente serán reembolsados por  ESSALUD.

a. datos • Pe Perí ríod odo o de inca incapa paci cida dad: d: 23 23 días días (01.12.2008 al 23.12.2008)

• Re Remu mune nerac ració ión n com comput putab able le  – Noviembre 2008  – Octubre 2008  – Seembre 2008  – Agosto 2008

: : : :

S/. 2 100,00 2 100,00 2 100,00 2 100,00

: : : : : : :

2 100,00 2 100,00 2 100,00 2 100,00 2 100,00 2 100,00 2 100,00

 – Julio  – Junio  – Mayo  – Abril  – Marzo  – Febrero  – Enero

2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008

 – Diciembre

2007   .

Total

(1)

2 100,00 (1)  –––––––– 

2. trabajador con derecho a deScanSo médIc méd Ico o Sub SubSId SIdIa Iado do que no cu cuen enta ta con 12 meSeS de aporta aportacIÓn cIÓn En el presente caso el trabajador ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha conce- dido un descanso médico de 30 días en el mes mes de junio de 2009. El trab trabajad ajador or no ha gozado de descansos descansos por incapacid incapacidad ad en el año,  por tan tanto, to, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la corr co rres espo pond ndie ient ntee re rem mune ne-- ra raci ción ón,, lo loss 10 dí días as rest staante tess se serrán subsidiados. Asimismo, este trabajador trabaj ador sólo cuenta cuenta con 7 meses de aportes,  por tanto el promedio para el cál cálculo culo del subsidio se determinará en función del tiempo de afiliación del asegurad asegurado. o.

: S/. 25 200,00

a.

(1) De acuerdo acuerdo con el numeral numeral 8.1.2.a. 8.1.2.a. de la Resol Res oluc ución ión Nº 248 248-GG -GG-ES -ESSAL SALUD UD-20 -2001 01 (16.08.2001), en la remuneración computa- ble para el cálculo del subsidio no se incluye las grafcaciones de julio y  diciembre.

datos • Per Períod íodo o de inc incapa apaci cida dad: d: 30 30 días días (01.06.2009 al 30.06.2009) • Remuneración computable:  – Mayo 2009 : S/. 1 450,00

EDICIONES CABALLERO

265

 

 – Abril

2009

:

1 450,00

EDICIONES CABALLERO

266  

subsiDiOs

CAPÍTULO 8

• Remuneración  – Marzocomputable: 2009  – Febrero 2009  – Enero 2009  – Diciembre 2008  – Noviembre 2008

: : : : :

1 450,00 1 450,00 1 450,00 1 450,00 1 450,00

(1)

 ––––––––   –––– –––– 

: S/. 10 150,00 b. cálculo del subsidio por incapacidad temporal Total

remuneración computable

promedio de de  las las  7 ÚLTIMAS  remuneraciones

otal  subsidio total diario

 ––––––––––––    –––––––––––––––––––––    ––––––––––––  S / . 1 0 1 5 0 ,0 0 ÷ 210 = S/. 48,33

• Po Porr los los día díass subs subsidi idiad ados: os: 10 Total subsidio diario pagar

N ° d e d ía s subsidiados

 –––––––––––––  ––––––––– ––––

–––––––––––  –––––––––– – 

S/. 48,33

c.

total

x

10

a

Total a

 –––––––––  = S/. 483,30

pagar

Por los 10 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 483,30, los cuales posterior- mente serán reembolsados por ESSALUD.

3. trabajador con derecho a deScanSo médIco SubSIdIado, que en loS ÚltImoS 12 meSeS anterIoreS al meS en que Se In InIc IcIa Ia la co cont ntIInG nGen encI cIa a ha tenIdo ten Ido mÁS de un empleador y Su remunera- cIÓn eS VarIable El trabajador ha sufrido una enfermedad ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico médi co de 27 días. El E l trabajador trabajador no ha gozado de desc descanso ansoss por inca incapaci pacidad dad en el año, por  tanto,, los primeros tanto primeros 20 días serán de car cargo go del empleador, emple ador, quien deberá pagar la correspo correspondiente ndiente remun rem unera eració ción, n, los 7 día díass res restan tantes tes ser serán án subsidiados. Asimismo, este trabajador ha tenido más de u n vínculo vínculaosulabo laboral ral en el año calen dario se y respecto remuneración, al sercalendario variable, debe sacar sacar el promedi promedio o de las 12 últimas remuneraciones.

• Pe Perí ríod odo o de in inca capac pacid idad ad:: 27 día díass (10.04.2009 al 06.05.2009)

a. datos

 

(1) (1)

(2)

(2) Remunerac Remuneración ión que percibió con su su empleador anterior.

b. cálcul cálculo o del del temporal

subsidi subs idio o

por por

incapaci incap acidad dad

otal   total 12 ÚLTIMOS 

remuneración   promedio omedio  de de  los subsidio computable     diario meses

 ––––––––––––  –––––––––– –– –––––––––– –––––––––––––––  –––––   –––––––––––– 

S/. 12 370,00 ÷

360

=

S/. 34,36

• Po Porr los los día díass sub subsi sidia diado dos: s: 7 N° de días Total diario subsidiados

Total subsidio

a

pagar

 –––––––––––––  ––––––––– ––––

S/. 34,36

x

–––––––––––  –––––––––– – 

7

 ––––––––– 

= S/. 240,53

c. total a pa pagar Por los 7 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 240,53, los cuales posterior- mente serán reembolsados por  ESSALUD.

 

II. SubSIdIo por maternIdad

1. trabajadora que Goza del SubSIdIo por maternIdad A una trabajadora embarazada se le ha otor ot orga gado do el pe perío ríodo do de des desca canso nso por  maternid mate rnidad, ad, el cua cuall es de 90 días. La

 – Marzo  – Febrero  – Enero  – Diciembre  – Noviembre  – Octubre  – Seembre  – Agosto  – Julio  – Junio

2009 2009 2009 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008

: : : : : : : : : :

S/. 1 250,00 1 250,00 1 250,00 1 100,00 1 100,00 1 100,00

 – Mayo Abril

2008

::

870,00 870,00  –––––––– 

Total

920,00 920,00 870,00 870,00

: S/. 12 370,00

trabajadora ha cumplido con todos

 

casuísca tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPÍTULO 8

los requisitos legales para gozar del subsidio  porr maternidad  po maternidad durante este este descanso.

cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido con co n tod todos os los req requis uisito itoss leg legale aless pa para ra go gozar zar de dell subsidio subs idio dura durante nte este desc descanso anso.. Asim Asimismo ismo,, es esta ta trabajadora sólo cuenta con 10 meses de aportes,  por tanto el promedio para el cálculo del subsidio

a. datos • Pe Perí ríod odo o de inca incapa paci cida dad: d: 90 90 días días (01.03.2009 al

29.05.2009) • Re Remu mune nerac ració ión n com comput putab able le  – Febrero 2009  – Enero 2009  – Diciembre 2008  – Noviembre 2008  – Octubre 2008  – Seembre 2008  – Agosto 2008  – Julio 2008  – Junio 2008  – Mayo 2008  – Abril 2008  – Marzo 2008 Total b.

: : : : : : : : : : : :

S/. 1 900,00 1 900,00 1 900,00 1 900,00 1 900,00 1 900,00 1 900,00 2 500,00 2 500,00 2 500,00 2 500,00 2 500,00  –––––––– 

se determinará en función del tiempo de afiliación de la asegurada. a.

(01.01.2008 al 30.03.2008) • Remuneración computable:

 – Diciembre 2008

: S/. 25 800,00  –––––––– 

Total

total otal  subsidio   diario

promedio omedio  de de  los 12 ÚLTIMOS meses

 ––––––––––––   –––––––––– ––    ––––––––––––––––    ––––––––––– 

S/. 25 800,00 ÷

360

=

S/. 71,67

• Po Porr los los día díass subs subsidi idiad ados: os: 90 Total subsidio diario pagar

N ° d e d ía s subsidiados

 –––––––––––––  ––––––––– ––––

–––––––––––  –––––––––– – 

S/. 71,67

c.

total

: S/. 2 150,00

(1)

cálculo del subsidio por maternidad

remuneración   computable  

datos • Pe Perí ríod odo o de in inca capac pacid idad ad:: 90 día díass

x

90

a

Total a

 ––––––––– 

= S/. 6 450,30 pagar

Por los 90 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 6 450,30, los cuales poste- riormente serán reembolsados  por ESSALU E SSALUD. D.

: S/. 21 500,00

A una trabajadora embarazada se le ha otorgado el período de descanso por maternidad, el

2. trabajadora que Goza del SubSIdIo porr mat po matern ernIda Idad d que no cue cuenta nta co con n 12 meSeS de aportac aportacIÓn IÓn

 

b.

cálculo del subsidio por maternidad

remuneración promedio de  las  10 subsidio computable remuneraciones  

total  ÚLTIMAS  

diario

 –––––––––  –––––– –––––– ––– ––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––––– –––––– ––– ––– –––––– –––––– –––––  ––  S/. 21 500,00 ÷ 300 = S/. 71,67

• Po Porr los los día díass sub subsi sidia diado dos: s: 90 N° de días Total diario subsidiados

Total subsidio

a

pagar

 –––––––––––––  ––––––––– ––––

S/. 71,67

c.

total

x

–––––––––––  –––––––––– – 

90

a

 ––––––––– 

= S/. 6 450,30 pagar

Por los 90 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 6 450,30, los cuales poste- riormente serán reembolsados  por ESSALU E SSALUD. D. Tratamiento Contable: Subsidio por Maternidad

Para efectos del Impuesto a la Renta los subsi- dios constituyen compensaciones que se efectúan ante estados  proteger  prote ger a la persoper so-

de necesidad, para

   

subsiDiOs

CAPÍTULO 8

na afectada (trabajadora) que no puede procurarse, durante este período, un sustento económico. Este monto proviene de la prestación de servicios de la trabajadora, por ello, este subsidio es pagado efectivamente por una entidad distinta del empleaempl ea- do dor, r, situación situación que se prod produce uce cua cuando ndo se realiza una suspensión de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo. Sin embargo, la Admini Adm inist strac ración ión Tr Trib ibut utar aria ia cons conside idera ra que el subs su bsid idio io por por mater materni nida dadd no se encuentra gravado con el Impuesto a la Ren- ta (renta de quinta categoría), tal como se señala en el literal e) del artícul artículo o 18º del del TUO de la Ley Ley del

Impuesto a la Renta. Cabe señalar que dicho concepto fue incorporado por el artículo 7º del D. Leg. Nº 970, publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007. 01.01.2007. A continuación se presenta el registro contab con table le que debe realizarse en el supuesto  planteado en el el Caso Nº 2 del Título II: ✍ reGIStro contable  ––––––––––––––  –––––––– –––––– x ––––––––– – –––––––––––– ––––  –––––––––––––––––   –  ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   ––––––––––––––––––   –  –  4,414.50  –  62 carGaS de perSonal  ––  – ––––   –   ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –  –––––––––––  –  ––––––––––––––––––   –  16 cuentaS por paGar  –––––––––––––––––   –  –   ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –   ––––––––––––––––––   –  –––––––––––––––––   – dIVerSaS  –   ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   ––  – – – – – – – – – – – – – – – –  6,450.30  –   – – –––––––––––––   ––  168 Otras cuentas por  ––  – – – – – – – – – – – – – – – –   –   ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –   –––––––––––––––––   –  ––––––––––––––––––   –  ––––––––––––––cobrar –––––––––––diversas –––––––––––––––––––––––––––   –   –  46 cuentaS por paGar  ––––––––––––––––––   –  ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –   –   ––––––––––––––––––   –  – 

dIVerSaS 6,450.30  ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –––––––––––––––––   –  ––––––––––––––   –  ––   –   ––––   – 469 Otras cuentas por  –––––––––––––––––   –  –––––––––––––––––   ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –   –––––––––––––––––   –  –   pagar diversas div ersas  ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –––––––––––––––––   –  –––––––––––––––––   –   x/x Por la provisión del pago  –  –   –––––––––––––––––   por   ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –––––––––––––––––   –––––––––––––––––   –  –   –  subsidio de Maternidad pre y  post   –––––––––––––––––   ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –   –  natal.  – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –   ––   – –  –  ––  –  –  ––  –  –  ––  –  –  ––  –   –––––––––––––––––   –  –  –  –  –  –  ––––––––––x  –––––––  ––– –––––––– –––––– ––  –   ––––––––––––––  –––––––– –––––– x –––––––– ––––––––––––– –––––  ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –––––––––––––––––   –  –––––––––––––––––   –   –   –––––––––––––––––   – 46 cuentaS por paGar  ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––  6,450.30 –––––––––––––––––   –   ––––––   –  –  dIVerSaS  –––––––––––  –   ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –  –   –––––––––––––––––   –  –––––––––––––––––  469 Otras cuentas por  ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –   –––––––––––––––––   –  –   pagar diversas div ersas  –––––––––––––––––   –  –––––––––––––––––   ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –   –   –––––––––––––––––   – 10 caja y bancoS  –––––––––––––––––   ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   ––  – – – – – – – – – – – – – – – –   –   –  104 Cuentas corrientes 6,450.30  –––––––––––––––––   –  –  ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   ––––––––––––––   ––   ––––   –  –   x/x Por la cancelación a la  –––––––––––––––––   ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –   –  trabajadora.  ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   –––––––––––––––––   –   –   ––––––––––––––  –––––––– –––––– x –––––––– ––––––––––––– –––––  –––––––––––––––––   – 

EDICIONES CABALLERO

268    

caPítuLO 9

INTERESES Acumu- = –––––––– –––––––– = –––––––– = 1.01373 1.01373 1 6 . 1 1 . 2 0 0 7 1 5 . 5 2 7 5 2 lado I. INTERESES DE CTS 1.

INTERESES GENERADOS POR CTS NO DE- POSITADA

1.1. 1. 1. CASO CASO Nº 1 La “Clínica Calenzani” líder en la rama odon- tológica a nivel nacional, desea regularizar los depósitos CTS semestrales del año 2007 de uno de sus trabajadores, siendo la instución elegi- da el Banco de Crédito

en Moneda Nacional, Nacional, para tal n se necesita calcular los intereses para los dos depósitos depós itos.. Primero: Primero: el período período que va del 16.05.2007 al 04.04.2008; y el segun- do, dell 16 de 16.1 .11. 1.20 2007 07 al 04 04.0 .04. 4.20 2008 08.. Un Unaa ve vezz hallado el factor acumulado total se le resta la unidad y se mulplica por 100, obteniéndose el porcentaje para aplicar al

monto. Es importante precisar que para realizar loss cálculos es necesa lo necesario rio contar con los datos de las las tasas de interés de dicha endad para po- der construir los factores de actualización. Depósito Mayo 2007 - Banco de Crédito M/N Monto a Regularizar: S/. 800,00 Del 16.05.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor 04.04.2008 15.74075 Acumu- = ––––––––– = –––––––– = 1.03195 16.05.2007 15.25334 lado F.A. = 1.03195 – 1 x 100 = 3.20% F.A. CTS Actualizada: S/. 825,60

Depósito Noviembre Noviembre 2007 Banco de Crédito M/N Monto a Regularizar: S/. 800,00 Del 16.11.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor 04.04.2008

15.74075

casuísca tributaria - cONtabLE - LabOraL

 

CAPÍTULO 9

F.A. = 1.01373 – 1 x 100 = 1.37% CTS Actualizada: S/. 810,96 1.2. 1. 2. CASO CASO Nº 2 Una empresa comercializadora de plás pl ásc cos os requiere ponerse al día con la Tiempo de Servicios de Compensación por Tiempo sus asalariados por los períodos del 15 de mayo y 15 de noviembre del 2007 y calcul cal cularl arlee los int intere ereses ses del Banco de Créd Cr édit ito o en Mo Mone neda da Ex Extr tran anje jera ra al 04.04.2008. Como se menciona líneas arriba estos porcen- ta tajes jes se ob obene enen n div dividi idiend endo o el factor acumula- do del banco en mención al momen momento to act actua uall entre la fecha de venci ven cimi mien ento to del del depósi depósito to,, de lo que

resulta un nuevo factor que se resta la unidad y se mulplica por cien, consig con siguié uiénn- dose el porcentaje acumulado del período, que aplicado al monto nos da la CTS actualizada. Depósito Mayo 2007 - Banco de Crédito M/E Monto a Regularizar: S/. 950,00 950, 00 Del 16.05.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor

04.04.2008

2.22544

Acum Acumu–––––––– 16.05.2007 –––– = 2.18905 –––––––– –––– –––– = 1.01662 1.01662 lado u- = –––– F.A.= 1.01662 – 1 x 100 = 1.66% F.A.= CTS Actualizada: S/. 965,77 Depósito Noviembre Noviembre 2007 - Banco de Crédito M/E Monto a Regularizar: S/. 950,00 950, 00 Del 16.11.2007 al 04.04.2008

Aplicando: Factor 04.04.2008 2.22544 Acumu- = –––––––– = –––––––– = 1.00721 lado 16.11.2007 2.20951 F.A.= 1.00721 – 1 x 100 = 0.72% F.A.= CTS Actualizada: S/. 956,84

 

iNtErEsEs

CAPÍTULO 9

 

 

II. INTERESES LEGALES LABORALES Base Legal: Ley N° 25920 (03.12.92)

El incumplimiento por parte de los emple em pleado adore ress del plazo para el pago de los

benecios sociales genera el pago de intereses legales laborales. Caracteríscas • Es ja jado do por por el el Ban Banco co Cen Centr tral al de de Rese Reserv rvaa (BCR). • No es capitaliza zab ble. • Se devenga a parr del día siguiente a aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta hasta el día de su pago efecvo. • Para su devengue no es necesario que el traba- jador exija el pago. Salvo el caso de las ulida- des, en el cual para el devengo de los intereses respecvos es necesario que el tra trabaj bajado adorr requ requier ieraa el pag pago o por escrito al empleador. • En ca caso so de pag pagos os par parci cial ales es el pa pago go de debe be atri- buirse a los intereses devengados y después al capital de la deuda. • Es un in inte teré réss mor morat ator orio io qu quee en enee la la nalidad de indemnizar la mora en el pago.

• El int interé eréss lega legall lab labora orall (ILL (ILL)) tan tanto to en mon oned edaa nac acio ion nal co como mo ex exttra ranj njer eraa es publicado en el Diario Ocial El Peruano bajo baj o la forma forma de interés interés anua anual,l, factor factores es diarios y factores acumulados (Estos datos son publicados publicados en la página VIII de la sección Indicadores Labora- les de Asesoría Laboral). Cálculo del interés legal laboral La tasa de interés legal laboral se obene aplicand ndo o la tasa acum umu ulada duran antte el período que media entre la fecha de vencimiento de la obligación laboral adeudada y la fecha de pago efecvo de la misma. La tasa de interés laboral se obene sobre la ba base se de los fa fact ctor ores es ac acum umu ula lado doss del ILL (publi- cados diariamente d iariamente en El Peruano). Peruano). Para ello se mulplic mulplicaa por cien al res result ultado ado de restar el factor acumulado del ILL a la fecha de pago pa go me meno noss el fa fact ctor or ac acum umul ulad ado o de dell dí díaa de vencim ven cimien iento to de la obl obliga igació ción n (dí (díaa ant anteri erior or al de inicio del deven- gamiento de los intereses).

[(

Tasa de ILL acumulada =

El resultado de la operación anterior será la Tasa de Interés Legal Laboral (TILL) acumulada y devengada expre devengada expresada sada en t é rm i n o s porcen por centua tuales les;; la cual

se ap apli lica cará rá so sobr bree el

Factor acumulad de pago

NES NO PAGADAS 1.1. 1. 1. GRAT GRATIF IFIC ICACI ACIÓN ÓN POR FIESTAS PATRIAS PATRI AS 2006 20 06 a. Datos • Derecho adeudado :

i m p o r te p a ra

a dec u ad o h a ll a r

lo s

Gracación por

Fi s Pa s

intereses interes es expr expresad esados os en términos

monetarios. 1. INTE INTERE RESE SESS GENERADOS POR GRATIFICACIO-

• Importe adeudado : S/. 2 900,00 EDICIONES CABALLERO

270    

casuísca tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPÍTULO 9

• Fecha de vencimiento del pago •

Fecha de

• Período de del devengamiento del : 15.07.2006 interés : Del 16.07.2006 al

pago : 19.08. 2006

r t e 19.08. 2006 TILL adeudado

b. Cá Cállcu cullo de de TIL ILLL  – Factor acumulado a la fecha de pago (19.08.2006) :  – Factor acumulado a la fecha de vencimiento (15.07.2006) :  – TILL Acumulada

TILL Acumulada = { [(1,62126) – (1,61813)] x 100 } TILL Acumulada = 0,313 %

2 534,50 • Fecha de vencimiento del pago : 1 • Fecha de de pa pago go:: 31.01.2007

  d e l

• Período de del devengamiento de del in interés : Del 16.12.2006 al 31.01.2007

Acumulada Intereses  –––––––––––  ––––––––

––

 –––––– S/. 2 900,00 x

 ––

0,313% S/. 9,077

=

d. Total a pa pagar  – Gracación no pagada: S/. 2 900,00  – Intereses 9,077

á L

 – 1,63603 Factor acumulado a la fecha de vencimiento (15.12.2006) :  – TILL Acumulada

{ [(FACTOR ACUMULADO A LA FECHA DE PAGO) TILL ACUMULADA = DE ACUMULADO ACUMUL ADO A LA xFECHA FEC HA} VENCIMIENTO)] 100  ––––––––  ––––––– –

Total Tot al a pagar: S/. 2 907,08  ––––––––  ––––––– –

.C I

b. Cálc Cálcu ulo de TI TILL LL  – Factor acumulado a la fecha de pago (31.01.2007)

1.2.GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD 2006

l L c

a. Datos

I

Derecho •adeudado :

m

Gracació n

u l

por Navidad

p

• Importe adeudado

o o EDICIONES CABALLERO

   

271

iNtErEsEs

CAPÍTULO 9

ante d 21.03.200 rior e 7 Importe ya v adeudado b. Cá Cálc lcu ulo de TI TILL LL habí  e  – Factor a n Acumulada acumulado a la sido g a Intereses dep de p fecha de pago  ––––––––––– – (21.03.2007) osit m  –  ––––––––– 1,64036 ad a i  ––––––– S/. 2 534,50 x al e  – Factor 15.0 n acumulado a la 5.20 t 0,406% fecha 05) o de vencimiento hast = { S/. 10,29 ACUMULADO A LA FECHA DEinPAG teréO) s – (FACTOR : Del (02.02.2007) [(FACTOR a el 03.02.200 1,63621 TILL d. ACUMULADA Total a pag pagaar= ACUMULADO A LA FECHA DE 31.0 7 al  – TILL Acumulada  – Gracación 1.20 VENCIMIENTO)] x 100 } no pagada : 07, S/. 2 fech TILL {TILL [(FACTOR ACUMULADO A LA FECHA DE PAGO)  – Intereses : a de ACUMULADA Acumulada == {ACUMULADO [(1,63603) – A(1,63197)] LA FECHA xDE 10,29 cese 100 } VENCIMIENTO)] x 100 }  ––––––– del Total a pagar TILL Acumulada = 0,406% trab S/. 2 544,79 ajad TILL  ––––––– or. IL Acumulada = { 2. IN INTE TERE RESE SESS [(1,64036) – • Importe GENERADOS L (1,63621)] x 100 } adeudado : S/. POR CTS NO TILL Acumulada 3 350,00 PAGA- DA AL I = 0,415% • Fecha de ven venci ci-MOMENTO DEL c. Cálculo del IL ILL

CESE 2.1.INCUMPLIMIEN TO EN EL PAGO DE CTS AL CESE DEL TRABAjADOR a. Datos

miento del pago • Fec ha de pag o • P e

: 02.0c2. .2C0á0l 7 c u : 21.03.2007 l

m p or te TILL adeudado

• Derecho adeudado CTS

e r í  o

:

devengada desde el 01.0 5.20 05 CTS

o

Acumulada

d

d o   d e l  

Intereses  ––––––––––– –  –––  ––––––––––  –––––  –––– – S/. 3 350,00

e l

x

T

0,415%

=

S/. 13,90 EDICIONES CABALLERO

272    

casuísca tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPÍTULO 9

c. Cálculo del IL ILL 2,077% Importe adeudado

= S/. 37,386

Acumulada d.  –TotVacaciones al a pa pagar Intereses truncas  ––––––––––– –– :  –– no pagadas  –––––––––  –––––– S/. 1 800,000  – Intereses S/. 1 800,00 x 37,386

d. Total a pag pagaar  – CTS no pagada : S/. 3 350,00  – Intereses :

Total a pagar

S/. 1 837 ,38 6  ––  ––  ––  ––  –

13,90

Total a pagar

 –  –––  –––  ––

 –  ––  ––  ––  –

S/. 3 36 3, 90  –  –  –  –  –  –

4. INTERESES GENERADOS POR INDEMNIZACIONES NO PAGADAS

ajad or 4.1. INDEMNIZACIÓN • Importe POR DESPIDO adeudado : S/. ARBITRARIO 1 800,00 • Fecha de a. Datos venci• De Dere reccho ad adeu euda dado do : miento del Indemnizaci pago : 01.04.2006 ón por • Fecha de despido arbitrario por pag 3 o : 15.11.2006 añ • Período s del se 02.04.20 vi 06 os devenga (r

m n ac ó co m p ab e: S/ 1 3

miento al

15.11.20 06 del interés b. Cálc Cálcul ulo o de TI TILL LL  – Factor acumulado a la fecha de pago (15.11.2006) 1,62928  – Factor acumulado a la fecha de vencimiento (01.04.2006) 1,60851  – TILL Acumulada

,0 oc rri o 31 03 9 • Importe

 – { [(FACTOR ACUMULADO A LA FECHA DE PAGO) PAGO) – (FACTOR  – TILL ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA DE 3. INTERESES VENCIMIENTO)] x 100 }a. Datos GENERADOS • Derecho POR adeudado : VACACIONES Vacaciones TRUNCAS NO truncas al PAGADAS cese del 3.1.VACACIONES trab TRUNCAS

adeudado : S/. 5 850,00 (remuneraci

n m di p ca a añ d

EDICIONES CABALLERO

   

273

iNtErEsEs

CAPÍTULO 9

servi cios) . • Fecha de venci-

amiento

al 06.02.2 007 del interés

del pamiento go • Fecha de pag o : 06. 02. 20 07 • Períod o del

Cálc lcu ulo de TI TILL LL : 15.03.20b. 06 Cá  – Factor acumulado a la fecha de pago (06.02.2007) 1,63657  – Factor acumulado a la fecha de vencimiento (15.03.2007) : Del 1,63983 15.03.2  – TILL 006 Acumulada deveng

TILL Acumulada = { [(1,62928) – (1,60851)] x 100 } TILL Acumulada = 2,077% TILL

d. Total a pagar

Acumulada = {  – Indemnización no [(1,63983) – pagada : S/. (1,63657)] x 100 } 5 850,00 TILL Acumulada  – Intereses 19,07 = 0,326%  ––––––– Total Tot al a pagar :S/. 5 c. Cálculo del IL ILL 859,07

ef  tu a

parcipación

en las 31 uli 5. dad 0 es de Cálcul ulo o de TIL ILLL empb. Cálc resa  – Factor acumulado a la del fecha de pago ejerc (09.09.2006) : icio 200  – Factor 5 acumulado a la • Importe adeudado : S/. fecha 3 250,00 de vencim vencimiento iento • Fecha de (01.06.2006) : vencimiento del pago:  – TILL Acumulada 01.06.2006 • Fecha de de pa pago : 09.09.2006 •{ [(FACTOR Período dACUMULADO el A LA FECHA DE PAGO) Del 01.06.2006 TILL al ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA DE devengamiento VENCIMIENTO)] x 100 } 09.09.2006 (el devenga del

interés miento de los intereses

corr e a par r del díaa dí sigui

 

Importe adeudado

ente del requ eri-

5. INTERESES GENERADOS POR UTILIDADES NO PAGADAS

Acumulada Intereses  –––––––––––  –––––––––

mien to por escri to que el traba  jador

––

 –––––– S/. 5 850,00 x

 ––

5.1.PARTICIPACIÓN 5.1.PARTICIPACI ÓN EN LAS UTILIDADES a. Datos • Derecho

0,326%

adeudado: Pa adeudado: Pago go por

= S/. 19,071

EDICIONES CABALLERO

274  

casuísca tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPÍTULO 9

TILL Acumulada = { [(1,62319) – (1,61408)] x 100 } TILL Acumulada = 0,911% {[(FACTOR ACUMULADO A LA = FECHA DE PAGO) – (FACTOR TILL cACUMULADA . Cálculo del IL ILL ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 } TILL Saldo

Acumulada Intereses

 –––––––––––  –––––––

––––  ––––  ––––

d. Total a pag pagaar  – Ulidades no pagadas : S/. 3 250,00  – Intereses : 29,61  –––––––––  –––––––

Total Tot al a pagar: S/. 3 279,61 6. INTE INTERESE RESESS GENERADOS POR REMUNERACIO-

vencimiento (30.06.2006) : Acumulada

ación {[(FACTOR ACUMULADO ACUMULADO A LA de TILL = FECHA DE PAGO) – (FACTOR las ACUMULADA ACUMULADO A LA FECHA hora DE VENCIMIENTO)] x 100 } s extra s labor a-

o 200 6

= S/. 29,61

la dete rmin

acumulado a la fecha de

das en  juni

S/. 3 250,00 x 0,911%

cálcu lo

• Importe adeudado : S/. 328,12 c. • Fecha de vencimiento del pago : 30.06.2006 • Fec ha de opag • Período del 01.07.200 6 al devengami

TI Ac ul = {[(( {[ 60 (1,, (1 76 10 TI A ul = 1, %

Cálculo del IL ILL a. Datos • Derecho adeudado : Bonicación por ba-

Importe Adeudado Acumulada

: 31.01.20 ––––––––––– 0Intereses 7

––

 ––

 –––––––––

 –––––– S/. 328,12

x

1,927%

= S/.

la e 2 5 pa ad en

NES NO PAGADAS

6,32

ento

d. Total a pa pagar  – Remuneración no pagada :S/.

31.01.200 7 del interés

6.1.REMUNERACIONE S DEVENGADAS

d re • Importe adeudado : $ 1 500,00

328,12

a. Datos • Derecho adeudado Rei eint nteg egro ro remune-

 – Intereses : b. Cál Cálcu cullo de de TIL ILLL  ––––––  – Factor Total a pagar : acumulado a la S/. 334,44 de  –––––– fecha de pago (31.01.2007) : ració 6.2.ADEUDOS n LABORALES EN mal  – Factor DÓLARES

EDICIONES CABALLERO

 

• Fec ech ha de ve venc nciimiento del pago : 30.05. • Fecha de pago : 27.09 .2006

275

iNtErEsEs

CAPÍTULO 9

• Período de del devengamiento del interés : 01.06.2005 al

b. Cálc Cálcu ulo de TI TILL LL  – Factor acumulado a la fecha 27.0 9.20 06

de pago (27.09.2006) 0,58459  – Factor acumulado a la fecha de vencimiento (30.05.2006) : Acumulada TILL Acumulada {[(0,58459) – = (0,57787)] x 100} TILL Acumulada = 0,67%

c. Cá Cállculo del IL ILL Importe Adeudado Acumulada Intereses  –––––––––––  –––––––––

 –––––– $ 1 500,00

––

 –– x

{[(FACTOR ACUMULADO A LA TILL = FECHA DE PAGO) – (FACTOR ACUMULADAACUMULADO ACUMULADA ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100}

0,67%

= $

10,05 d. Total a pa pagar  – Gracación no pagada: $ 1

500,00

 – Intereses 10,05  ––––––––

Total Tot al a pagar: $ 1 510,05

EDICIONES CABALLERO

276

casuísca tributaria - cONtabLE - LabOraL    

CAPÍTULO 10

caPítuLO 10

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES caso prÁctIco InteGral I. trabajador con remuneracIón de perIodIcIdad mensual

 – Gracación extraordinaria (1) Total computable

: :

1, 550,00  –––––––

S/. 2 805,00

En el presente caso calcularemos cuáles son (1) De acuerdo con el artículo artículo 19º del Decreto Sulos montos correspondientes a la liquidación de  premo Nº 001 001-97 -97-TR -TR (01.03.97) la gratificación bene- cios soci sociales; ales; es de deci cir, r, Compensación Compensación por extraordinaria no es considerada como un monto de Servi Se rvici cios os (CTS) (C TS), , Gra Gr ac cac ación ión por po r Tiempo remunerativo. Navidad y Vacaciones de un trabajador cuya remuneración remuner ación es de periodicidad mensual y en  – Comisiones • Enero (2) : S/. 750,00 el año 2009 percibió lo siguiente: • Febrero (2) : 810,00 (2)  – Fecha de ingreso : 09.03.2006 • Mayo : 735,00  – Fecha de cese : 27.11.2009 • Julio : 830,00  – Remuneración ja • Agosto : 786,00 (Noviembre 2008) : S/. 2 750,00 • Oc Octubre : 675,00  –––––––––  – Asignación familiar : 55,00

 – Gracación extraordinaria

Total :

1, 550,00

 – Comisiones • Enero • Febrero • Mayo

: :

S/. 750,00

• Julio • Agosto • Oc Octubre

: :

 – Horas extras

: :

S/. 2 291,00

(2) Estos meses no se toman en cuenta para el cál- culo de la gratificación de navidad, en virtud vir tud a que estos mes meses es cor corres respon ponden den al  período de la la gratificación gratificación de Fiestas Patrias.

810,00 735,00 830,00 786,00 675,00

:

Promedio de las comisiones  –

S/. 2 291,00 ÷ 6 Horas extras (3) • Marzo (2) Abril (2) • (2)

:

S/. 381,83

: :

S/. 350,00

330,00

• • • • • •

Marzo Abril Junio Agosto Octubre Noviembre

S/. 350,00

: : : :

330,00 255,00 410,00 325,00 260,00

: :

1. GratIfIcacIón trunca por navIdad  – Fech Fechaa de ingreso : 09.03.2006  – Fech Fechaa de cese : 27.11.2009  – Remuneración ja (Noviembre 2009) : S/. 2 750,00  – Asignación familiar : 55,00

Junio (2) • Agosto • Octubre • Noviembre

: : : :



Total

:

255,00 410,00 325,00 260,00

 ––––––––

S/. 995,00

(3) Las horas extras constituyen un concepto remu- nerativo, pero tienen la naturaleza de un pago complementario e impreciso. Para que formen parte de la remuneración computable de las gratificaciones, es necesario que el trabajador las haya realizado por lo menos en 3 meses dentro del semestre semes tre corre correspond spondiente iente (julio - diciemb diciembre re 2009). Una vez cumplido dicho requisito se integrará al cálculo.

EDICIONES CABALLERO

275

 

casuísca tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPÍTULO 10

Promedio de horas extras S/. 995,00 ÷ 6 :

S/. 165,83

Total

1.1. cálcu cálculo lo de la la grac gracación ación trunca  – Remuneración ja :  – Remuneración variable (promedio de comisiones) :  – Remuneración complementaria e imprecisa (promedio

de horas extras)

:

• Agosto • Octubre (2)

S/. 2 805,00 381,83

165,83

: :

786,00 675,00  ––––––––

:

S/. 3 026,00

Promedio de comisiones S/. 3 026,00 ÷ 6 :  – Horas extras • Ma M arzo • Abril • Junio (2) • Agosto Total

: : : :  –  ––  ––  ––

S/. 504,33

S/. 350,00 330,00 255,00 410,00 • Octubre:

325,00 (2)  –– : S/. • Noviembre

3 35 2,6 6

bonicación extraordinaria dispues dis puesto to por la Ley Nº 29351.

remuneración

nº de meses total computable

2.  vacacIones truncas

computables

grafcación

 ––––– ––––––––  –––––––––– –––  –––––––––––  –––––––––––––

260,00

 ––––––––

 ––

 – Fecha Fecha de ingreso 09.03.2006  – Fech Fechaa de cese

S/. 3 352,66 ÷ 6 x = S/. 2 235,11 1.2. total de gracación trunca El monto que deberá pagar

27.11.2009  – Vacaciones truncas por liquidar meses y 17 días  – Remuneración ja (Noviembre 2008) S/. 2 750,00

por concepto de gracación trunca de navidad será de S/. 3 352,66. A este monto se le debe agrega r el 9% d e

 

LiQuiDaciÓN DE bENEFiciOs sOciaLEs CAPÍTULO 10

Total Promedio de horas extras S/. 1 250,00 ÷ 6 (2)) Para (2 Para ef efec ecto toss de calcular la remuneración  prin pri n- cipal y vari va riaabl ble, e, as así  í  como la complementar  ia y varia variable, ble, únicamente se debe de tomar  en cuenta el semestre inmediatamen te an ante teri rior or al  goce vacacional.

2.1. 2. 1. cálc cálcul ulo o de dell descanso vacacional  – Remuneració n ja : S/. 2 805,00  – R e m

e  

( p r o m e d i o   d e comisiones) 504,33  – R e m u n e r a c i ó n   c o

p r e c

p r o m

i s a   (

e d i o

de horas extras) 208,33

 – Asignación familiar 55,00  – Gracación extraordinaria (1) : 1, 550,00

• Por los 7 meses

Total computable : S/. 2 805,00

laborad os

 –––––––––  –––––––– –

Total

 ––  –––––  – S/.

3 517,6 6

(1) De acuerdo con remuneración nº d el artículo 19º meses del Decreto Sutotal de  premo Nº 001computable 97-TR (01.03.97) la com  gratificació  gratif icación n grafcación  ––––– ––––––––– ––– –––– extraordinaria no  –––––––––––  ––––––––  ––––– ––– ––––  ––––––––  –––––– –– es considerada S/. 3 517,66 ÷ 12 x como un monto remunerativo.

 – Comisiones • Enero

7 = S/. 2 051,97

u n e r a c i ó n

m p l e m e n t ar i a   e  

  v a r i a b l

i m

S/. 750,00

• Febrero 810,00 • Mayo (2) 735,00 • Julio 830,00

•   Por

los días laborados

Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días computable computables del mes a liquidar total  ––––––––  –––– –––––––– ––––

 

casuísca tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPÍTULO 10

 ––––––––––––  –––––––– ––––  ––––––––  –––– –––––– –––––– –––––––––– ––––  –––––––  –––– ––– S/. 3 517,66 ÷ ÷ x

166,11

= S/.

12 30 17

 

2.2. tota 2.2. totall de vaca vacaciones ciones trunca truncass  – Vacaciones truncas por los 7 meses :  – p Vacaciones or los 17 dtruncas ías :

 – Gracación extraordinaria (2) S/. 2 051,97 166,11

:

1, 550,00  –––––––––

Total computable Tot al

 –  –  –  –  –  –  –  –  –

:

S/. 2 805,00 cálculo

S /. 2 2 1 8 , 0 8

3. compensacIón por tIempo de servI- cIos  – Fecha Fecha de ingreso 09.03.2006  – Fech Fechaa de cese 27.11.2009

Remuneración

Días computable

cts  ––––– ––––––––  –––––––––– –––  ––––– –––––––––

S/. 2 805,00 ÷ 12 ÷ 30 x

 – CTS por liquidar (1) : 27 días  – Remuneración ja (Noviembre 2008) : S/. 2 750,00  – Asignación familiar 55,00

= S/. 210,38 (1) Los depósi depósitos tos de CTS de los  período  per íodoss anteriores ya  fueron efectuados. Así, sólo falta calcular y pagar  la CTS del 01.11.2009 al 27.11.2009. (2) La gra gratif tifica icació ción n extraordinaria extraor dinaria no no es co comp mpu uta tabl blee  para la CTS. CTS.

EDICIONES CABALLERO

277 casuísca tributaria - cONtabLE - LabOraL

 

CAPÍTULO 11

caPítuLO 11

RENTA DE QUINTA CATEGORÍA En el mes de diciembre de 2008 se debió efe fecc- tuar la regul ulaariza zacción anua uall de la retención retenc ión del Impuesto Impuesto a la Renta de quint quintaa categoría, en virtud a que es el úlmo mes del ejercicio económico. Es así que, para determinar el monto de la reten- ción a ef efec ectu tuar ar,, se sum sumará arán n tod todas as las remuneraciones abonadas al trabajador, incuyendo lass gr la gra a ca caci cione oness ordina ordinarias rias y extra extraordinar ordinarias, ias, asignaciones, comisio- nes, bonicaciones, etc. A dichaa suma se le restará las siete (7) Unidades dich

 –  –  –  –  –







Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.2004), y a ese resu re sult ltado ado se le aplicará la tasa del impuesto

según la escala es- tablecida por el arculo ar culo 53º, es decir, el 15% hasta 27 UIT, el 21% de 27 UIT y hasta 54 UIT y 30% sobre el exceso de 54 UIT. Al resu result ltad ado o obten obtenid ido o se le deducirán las retenciones mensuales efectuadas desde enero a

Remuneración de noviembre noviembre : 3 100,00

Remu Re mune nerac ració ión n de dici diciem embr bree : 3 100,00  ––––––––

S/. 33 000,00



ene el Impo Imposi sivas vas Triboutarias Tributa rias cción a que según lo traba tr abajad jador or como com dedu deducci ón anual, anu al, derecho establecido por el arculo 46º del TUO del Decreto Legislavo Nº 774, Ley del Impuesto a la Ren Renta ta (L (LIR IR), ), ap apro roba bado do med media iant ntee De Decr cret eto o

Remuneración Remunera ción de agosto : 3 100,00 Remu Re mune nera raci ción ón de se seem embr bree : 3 100,00 Remune Rem uneraci ración ón de octu octubre bre : 3 100,00





Bono por empo de servicios otorgado en mayo de 2008 : Gracación por Fiestas Patrias : Gracación por Navidad : Gracación extraordinaria otorgada en el mes de agosto : Indemnización por vacaciones no gozadas (1) otorgada en mayo : Horas extras 2008 :  – Marzo :  – Julio :

S/. 1 850,00

S/. 2 500,00 S/. 3 100,00

S/. 2 800,00

S/. 2 100,00 S/. 436,00 S/. 336,00

noviembre y el saldo será el monto a retener en el mes de diciembre de 2008.

 – Octubre  – Noviembre

:

:

S/. 420,00 S/. 544,00

:

S/. 1 736,00 S/. 44 986,00

 ––––––––

1. CálCulo CálCulo del impor importe te a retener po porr renta rent a de qui quint nta a Catego Categoría ría al n nali ali-zar el ejerCiCio 2008

Total

A connuación procederemos a efectuar el cál- culo del importe a retener por renta de quinta cate- goría correspondiente al mes de dicciem di emb bre de 2008 con movo de la

(1) Según lo señalado en el arculo 18º del  D.S. Nº 179-2004-EF 179-2004-EF,, TUO de la Ley del  Impues- to a la Renta, se encuentra exoner exo nerada ada del impuesto a la renta de indemniza nización ción por  quinta quin ta categ categoría oría la indem vacaciones no gozadas.

regularización de n de año. 1.1. da dato toss •

Remuneraciones abonadas durante el año 2008

 –  –  –  –  –

Remunerac Remune ración ión de ener enero o : 2 500,00 500,00 Remune Rem unerac ración ión de febrer febrero o : 2 500,00 Remuneración de marzo : 2 500,00 Remuneración de abril : 2 500,00 Remuneración de mayo : 2 500,00

 –––––––––

1.2. Cálculo Cálculo de la la retención retención de quinta categ categoría oría - diciembre 2008 a. re renta nta Br Bruta uta an anua uall : S/. 44 986,00 b. de dedu ducc cción ión an anua uall : 7 UIT La UIT ha sido jada para el 2008 en S/. 3 500,00 S/. 3 500,00 x 7 : ( 24 500,00 )

 

 – Remuneración de junio : 2 500,00  – Remuneración de julio : 2 500,00

 –––––––––

Renta Neta Anual :

S/. 20 486,00  ––––––––

 

rENta DE QuiNta catEGOría

CAPÍTULO 11

Estableci Establ ecida da la Ren Renta ta Neta Anu Anual, al, procederemos a calcular el impuesto a la renta correspondiente al año 2008, de acuerdo con las tasas que, para el caso, establece estab lece el ar arculo culo 53º del TUO del Decreto Legislavo Legislavo Nº 774. De acuerd acuerdo o con el presente ejemplo la Renta Anual se ubica en la primera escala con la tasa del 15% del impuesto. c. impu impue esto anu anuaal  – Renta Neta Anual : S/. 20 486,00 x  – Ta Tasa sa del del impuesto : 15%

(10 936,00) (15%) (1 640,40 – 399,20) ÷ 9 retención: S/. 137,91 maYo (2 500,00 x 8) + (5 000,00) + (10 000,00) + (436,00) + (1 850,00) (37 286,00) – (24 500,00) (12 786,00) (15%) (1 917,90 – 537,11) ÷ 8 retención: S/. 172,60 Tot al

 –  –––  –––

 junio  junio (2 500,00 x 7) +

S/. 3 072 ,90

(S/. 5 000,00) + (12 500,00) + (436,00) + (1 850,00)

 –  –  –  –  –  –  –

1.3. retenciones efectuadas

1 575,00 ÷ 12 retención: S/.

a n te s

de

diciembre

de

Retenciones efectuadas según proce pr ocedim dimie ienngeneral Retenciones Quinta Categoría

el to de de

2008

cuando perciben

131,25

feBrero (2 500,00 x 11) + (5 000,00) + (2 500,00) (35 000,00) – (24 500,00) (10 500,00) (15%) 1 575,00 ÷ 12 retención: S/. 131,25

se

remuneracione s jas.

marzo (2 500,00 x 10) + (5 000,00) + (5 000,00) + (436,00) (35 436,00) –

enero (S/. 2 500,00 x 12) + (5 000,00) (S/. 35 000,00)  – (24 500,00) (10 500,00) (15%)

EDICIONES CABALLERO

280  

casuísca tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPÍTULO 11

(24 500,00) (S/. 10 936) (15%) 1 640,40 ÷ 12 retención: S/. 136,70 aBril (2 500,00 x 9) + (5 000,00) + (7 500,00) + (436,00) (35 436,00) – (24 500,00)

(37 286,00) – (24 500,00) (12 786,00) (15%) (1 917,90 – 709,71) ÷ 8 retención: S/. 151,02  julio (2 500,00 x 6) + (5 000,00) + (15 000,00) + 436,00 + 1 850,00 + 336,00 (37 622,00) – 24 500,00 13 122,00 (15%) (1 968,30 – 860,73) ÷ 8 retención: S/. 138,45 agoSto (3 100,00 x 5) + (5 600,00) + 17

301,75

oCtuBre (S/. 3 100,00 x 3) + (S/. 5 600,00) + (23 41 642,00 – 24 500,00 17 142,00 (15%) (2 571,30 – 1 602,75) ÷ 4 retención: S/. 242,13

700,00) + 436,00 + 1 850,00 + 336,00 + 420,00 efec-- tua efec uad das a cuenta del impuesto anual que en deniva corresponde pagar. •

noViemBre (3 x 2) ++ (S/.100,00 5 600,00) S/. 26 800,00 + S/. 436,00 + S/. 1 850,00 + S/. 336,00 + S/. 420,00 + S/. 544,00 42 186,00 – 24 500,00

Retenciones efectuadas a cuenta im- pu pues esto todela la renta de quinta categoría de 2008.  – Enero S/. 131,25  – Febrero 131,25

500,00 + 436,00 + 336,00+ 1 850,00 (41 222,00) – (24 500,00) (16 722,00) (15%) (2 508,30 – 999,18) ÷ 5 retención: S/. 301,82 SeemBre (3 100,00 x 4) + (5 600,00) + 20 600,00 + 436,00 + 1 850,00 + 336,00 41 222,00 - 24 500,00 16 722,00 (15%) (2 508,30 – 1 301,00) ÷ 4 retención: S/.

17 686,00 (15%) (2 652,90 – 1

 – Marzo 136,70  – Abril 137,91  – Mayo 172,60  – Junio 151,02  – Julio 138,45  – Agosto 301,82  – Seembre 301,75  – Octubre 242,13  – Noviembre 202,01

844,88) ÷ 4 retención: S/. 202,01 1.4. 1. 4. impo import rte e a retener en diciembre de 2008 Para Pa ra efe efecto ctoss de d e t e r m i n a r el sald sa ldo o a re rete tene nerr en diciembre de 2008 20 08 po porr re rent ntaa de quinta categoría, al total del impue im puest sto o an anua uall descontaremos lass re la rete tenc ncio ione ness d e e ne r o a no v i e m b r e del m i sm o añ o,

EDICIONES CABALLERO

 

281

rENta DE QuiNta catEGOría

CAPÍTULO 11

2. Cál CálCulo de la renta de qui uin nta Ca Cattegoría de un traBajador que tuVo reduCCión de remuneraCión Y eStuVo de liCenCia Sin goCe de haBer por 2 meSeS A

con co nn nua uaci ción ón

realizaremos el cálculo de la renta de quinta categoría de un trabajador que per- cibe inicialmente una remuneración de S/.. 4 200, S/ 200,00 00 y que

luego se le disminuye la misma

200,00  – Remunerac ión de febrero 4 200,00  – Remunerac ión de marzo 4 200,00  – Remunerac ión de abril 4 200,00  – Remunerac ión de mayo 4 200,00  – Remunerac ión de junio 4 200,00  – Remunerac ión de julio 4 200,00

 ––––––

 – S/. 2

046,89  ––––––  –



de di ci

 ––––––––

S/. 40 800,00 (1)) Redu (1 Reducc cció ión n de remuneració n por acuerdo

e m br e :

Quinta Categoría 2008 : 072,90 Retenciones efectuadas a cuenta ( 2 046,89 )

Impuesto a retener en diciembre 2008 : •

S/. 1 026,01

entre el empleador y  el trabajador. •

 ––––––––•

Total

Gracación de Fiestas Patrias Gracación de Navidad :  ––––––––  ––––––––

 ––––––– (2)) No le (2 le correspon

l 7

: S

por acuerdo con el empleador. Asim As imis ismo mo,, ca cabe be prec pr ecis isar ar que es este te trabajador estuvo con licencia sin goce de haber en los meses de noviembre y diciembre de 2008. 2.1. da dato toss Remuneració • n durante el año 2008  – Remunerac ión de enero S/. 4 To tal : •

Impu esto

a   l a   R e n t

 – Remunerac ión de agosto 3 800,00 (1)  – Remunerac ión de seembre 3 800,00  – Remunerac ión de octubre 3 800,00  – Remunerac ión de noviembre LICENCIA  – Remunerac ión a de

de grafcaci  ón de

  U IT   L a   U I T   h a

Navidad,  por no haber laborado en ese  período.

2.2. 2. 2. Cálc Cálcul ulo o de de la la retención de quinta categoría - diciembre de 2008

  s i d o   f  i  j a

a. rent rentaa Bru Bruta ta anual S/. 45 000,00 b. de du cci ón an ua EDICIONES ABALLERO

282

C

 

casuísca tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPÍTULO 11

d a p a r a   e l   2 0 0 8

con las tasas que, para el caso, establece el arculo 53º de la LIR. De acuerdo con nuestro ejemplo

  e n   S / .  

la NetaRenta Anual se ubica en la primera escala con la tasa del

efectuadas según el proce pr ocedim dimie ienn- to general de retenciones de quinta categoría

cuando perciben remuneracione s jas.

enero (S/. 4 200,00 x 12) + (8 400,00) (58 800,00) – (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) ÷ 12 retención: S/. 428,75 feBrero

marzo (S/. 4 200,00 x 10) + (8 400,00) + (8 400,00) (58 800) – (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) ÷ 12 retención: S/. 428,75 aBril (S/. 4 200,00 x 9) + (8 400,00) + (12 600,00) (58 800) – (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) – (1 286,25) ÷ 9 retención: S/. 428,75

3   5 0 0 , 0 0 S/. 3 500,00 x7 ( S/. 24 500,00)

 ––––––––– Renta  Neta Anual : S/.  20  –––––––––

Una

15% del impuesto .

 –

vez

establecida la Renta Neta Anual, procedemo s a calcular el impuesto correspondie ntee al año nt 2008, de acuerdo

Total

c. impuesto anual  – Renta Neta Anu nuaal : S/. 20 500,00 x  ––––––––– Tasaa Tas del impu esto :  –––––––– S/. 3 075,00

(S/. 4 200,00 x 11) + (8 400,00) + (4 200,00) (58 800,00) – (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) ÷ 12 retención: S/. 428,75

maYo (S/. 4 200,00 x 8) + (8 400,00) + (16 800,00) (58 800,00) – (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00 – 1 715,00) ÷ 8 retención: S/. 428,75  junio  junio (S/. 4 200,00 x 7) + (8 400,00) + (21 000,00) (S/. 58 800,00) – 24 500,00 (S/. 34 300,00) (15%) (S/. 5 145,00 – 2 143,75) ÷ 8 retención: S/. 375,16

:

 ––––––––

2.3.. retenc 2.3 retencione ioness efectuadas antes de diciembre de 2008 Retenciones

EDICIONES

283

CABALLERO  

rENta DE QuiNta catEGOría

CAPÍTULO 11

 julio (S/. 4 200,00 x 6) + (8 400,00) + (25 200,00) (S/. 58 800,00) – (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) – (2 518, 91) ÷ 8 retención: S/. 328,26 agoSto (S/. 3 800,00 x 5) +

(7 600,00) + (29 400,00) (S/. 56 000,00) – (24 500,00) (S/. 31 500,00)

oC tuBr oCtu Bre e (3 800,00 x 3) +

(15%) (S/. 4 725,00) – (2

 por renta

847,17) ÷ 5S/. retención: 375,57 SeemBre (S/. 3 800,00 x 4) + (7 600,00) + (33 200,00) (S/. 56 000,00) – (24 500,00) (S/. 31 500,00) (15%) (S/. 4 725,00) 222,74) ÷ 4 – (3 retención: S/. 375,57

 – Enero S/. 428,75

de quinta categoría, al total del impuesto anual descontaremos las retenciones de enero a noviembre del mismo año, efectuadas a cuenta del impuesto anual que en

 –––  ––––  ––

Total

• Impue S/. 3 879, sto a 98 la rent a de quinta categoría 2008 : 075,00 • Rentas efectuadas a cuenta 879,98 )

Imp uest oa dev olve r

 –  –  –  –  –

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF