Casos Practicos Del Credito Fiscal
August 14, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CASOS PRACTICOS DEL CREDITO FISCAL Caso Práctico N° 1 El 20.02.09, la empresa Hotelera “El Trineo S.A.C.” ha recibido en calidad de adelanto la suma de S/ 12,000 por concepto de reservaciones de 40 habitaciones para el mes de julio del presente año del Colegio Feliz, cuyos alumnos realizarán una excursión a la ciudad de Trujillo. Se ha pactado que el importe total del servicio es de S/. 100,000. Se consulta cuando se considera que nace la obligación tributaria, señalando la base legal correspondiente. En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nace con la percepción del ingreso, inclusive cuando tenga calidad de depósito, garantía, arras o similares, siendo la base imponible los S/ 12,000 entregados de adelanto. Base legal : numeral 3 del artículo 3° del D.S. 029-94 EF. Caso Práctico N° 2 El Sr. Pérez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del año 2009, y sus ventas gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6,000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Pérez no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y las compras no gravadas a S/. 4,000. Se consulta cuál es el crédito fiscal del mes de enero. Para determinar el porcentaje del crédito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC : Porcentaje= Ventas gravadas + exportaciones Ventas gravadas + no gravadas (*) Porcentaje= 10,800 x 100 = 64.29% (10,800 + 6,000) ( % a aplicar para el cálculo del Crédito Fiscal) Total crédito fiscal S/.3,420 x 64.29% : 2,199
Total Crédito fiscal a ser utilizado en el periodo = S/.2,199.
(*) Del periodo pues se trata del primer mes.
Caso Practico No. 3 Don Pablo estaba tomando pisco sour con un amigo que acaba de establecer su propia empresa y que todavía no entiende bien el funcionamiento del crédito fiscal. Necesita un pisco sour más para explicar el asunto... Para el caso del impuesto general a las ventas (IGV), se contempla el caso del crédito fiscal, que se concede a los empresarios con miras a que el impuesto resultante sea realmente la tasa que se pretende cobrar por un bien determinado. Es decir, el impuesto grava a los bienes finales. Los bienes o servicios consumidos o utilizados por el usuario final son los que están sujetos al impuesto. ¿Qué sucede si un bien de consumo final, que paga el impuesto correspondiente, es comprado por un comerciante que lo volverá a vender, con el correspondiente pago del impuesto? En este caso, se duplica el pago del impuesto por el mismo bien, y ésa nos es la idea, pues no sería justo que un bien sea gravado más de una vez con el IGV. Lo mismo sucede para el caso de los insumos utilizados en los procesos productivos. Cuando nosotros compramos tela para hacer camisas, pagamos impuestos; pero también se pagan los impuestos correspondientes por la venta de la camisa. En el caso de la tela, el impuesto resultante es menor al impuesto resultante de la camisa, pues el precio de ésta es mayor debido a que incluye a la otra: la tela es un insumo de la camisa. Aquí podemos diferenciar dos etapas, en las que nosotros somos alternativamente compradores sujetos al impuesto y vendedores intermediarios del impuesto. En el primer caso, pagamos el impuesto; en el segundo, lo cobramos. El Estado y la entidad recaudadora entiende que aquí se paga el doble, por lo cual han decidido que las empresas sujetas al régimen general (y también el Régimen Especial del impuesto a la Renta, RER) deduzcan del impuesto que deben cancelar mensualmente (IGV) el importe de los impuestos pagados anteriormente. A esto se le conoce como crédito fiscal. Veamos un ejemplo numérico muy sencillo. Don Pablo suele solicitar información actual de programas de Fraccionamiento Tributario en las oficinas de la SUNAT o la Municipalidad.
Compra (en soles) Venta (en soles) Precio
1,000.00
Costo 1,000.00
IGV (18 por ciento) 180.00 Total 1,180.00
Ganancia (10 por ciento) 100.00
Precio 1,100.00
IGV (por ciento)
198.00
Total 1,298.00
Entonces, al final del mes debemos pagar: IGV cobrado - IGV pagado = Impuesto por pagar 198.00 - 180.00 = 18.00 Lo que es lo mismo: 18 por ciento de la ganancia = 0.18 * 100.00 = 18.00 Es decir, al momento de comprar pagamos un impuesto de S/. 180.00 que no nos corresponde (no somos consumidores finales). En otras palabras, es como si le prestáramos a nuestro futuro cliente. Por ello descontamos lo pagado al momento de pagar el impuesto. De otro modo, cuando vendemos, "cobramos" S/. 198.00 por concepto de IGV. Como ya pagamos S/. 180.00 al momento de la compra, lo descontamos y pagamos la diferencia de S/. 18.00, es decir lo que resta pagar. Considere que inclusive esa diferencia (los 18.00) es dinero de nuestro cliente. El consumidor final paga el íntegro del impuesto.
Caso Practico No: 4
Crédito fiscal por pérdidas en el IETU (Deducciones superiores a los ingresos)
Cuando, sus deducciones autorizadas (incluyendo la deducción adicional), sean superiores a sus ingresos, tendrá derecho a descontar un crédito fiscal contra el IETU que le resulte y que se determinará de la siguiente manera: •
A las deducciones autorizadas reste los ingresos anuales
•
La diferencia multiplíquela por la tasa del IETU de 16.5%
• El resultado es el importe del crédito fiscal que tiene derecho a restar de su impuesto • El crédito fiscal se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes a aquél en que se originó, hasta agotarlo • El crédito fiscal se actualizará por inflación desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó (junio) y el último mes del mismo ejercicio (diciembre) • Los contribuyentes tienen la opción de acreditar el crédito fiscal contra el ISR del ejercicio en que se generó, en cuyo caso, ya no podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio
Ejemplo para calcular el crédito fiscal actualizado
Concepto
Cantidades
Ingresos obtenidos en 2008
$
( - ) Deducciones realizadas en 2008 ( = ) Crédito Fiscal $ ( x ) Tasa
1,000.00 $
1,800.00
800.00
16.5%
( = ) Crédito Fiscal Acreditable
$
132.00
( x ) Factor de Actualización [1] (estimado)
1.3342
( = ) Crédito Fiscal Acreditable Actualizado
$ 176.11
Cálculo del factor de actualización
INPC *del mes de diciembre del ejercicio en que ocurra (diciembre 2008) ( / ) INPC del mes de junio del mismo ejercicio (junio 2008) ( = ) Factor de actualización [1]
Nota: Este crédito únicamente se podrá determinar al concluir el ejercicio fiscal 2008, ya que se trata de un nuevo impuesto que entra en vigor a partir del 1 de enero del citado año. Por lo tanto este crédito lo podrá aplicar a partir de sus pagos provisionales de 2009.
* El INPC es un indicador económico que mide la inflación de cada mes y lo publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de cada mes.
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