Casos Prácticos de Demanda de Alimentos

July 8, 2020 | Author: Anonymous | Category: Divorcio, Herencia, Evidencia (ley), Voluntad y testamento, Matrimonio
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Casos Prácticos de Demanda de Alimentos On julio 28, 2014, Posted by admin, In Casos alimentos,By Abogados de Familia demanda de alimentos,abogados de familia pensión de alimentos,Demanda de alimentos,demanda por alimentos peru,denuncia por alimentos,juicio de alimentos,juicio de alimentos en Peru,juicio de alimentos Peru,pensión alimenticia,pensión de alimentos, With No Comments

Casos Prácticos de Demanda de Alimentos DEMANDA DE ALIMENTOS CASO PRACTICO SOBRE JUICIO DE ALIMENTOS.- se interpone Demanda de Alimentos, la cónyuge y su hijo de 18 años de edad contra el esposo y padre, solicitando una pensión mensual y adelantada de S/.500.00 para cada uno. El demandado se encuentra pasando actualmente cantidades mínimas y eventuales con respecto a la pensión de alimentos. El hijo de 18 años de edad, tiene derecho a percibir una pensión de alimentos por excepción, como estudiante que es, siempre y cuando acredite que se encuentra cursando estudios superiores hasta su total culminación. BASE LEGAL COMENTADA SOBRE DEMANDA DE ALIMENTOS . Ley 28439 de 23-12-04.- Los cónyuges se deben alimentos recíprocamente. . Art. 424 del C.C..- Cuando el hijo alimentista se encuentra siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede solicitar, por excepción, una pensión alimenticia. . Arts. 83, 85 y 86 del C.P.C..- Por haber dos emplazantes y una sola pretensión, existe una ACUMULACION OBJETIVA Y SUCESIVA. . Art. 546 del C.P.C..- Este proceso se efectúa por la VIA SUMARISIMA o rapidísima y por ante el Juzgado de Paz Letrado de la jurisdicción en que se reside. EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS CASO PRÁCTICO SOBRE EXONERACION DE PENSION DE ALIMENTOS.- El padre interpone acción de Exoneración de Alimentos contra su hija de 22 años de edad que ya vive con su esposo y su menor hija. El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere cuando ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. BASE LEGAL COMENTADA SOBRE EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.-

. Art.483 del C.C..- Facultad para solicitar exoneración de prestación alimenticia. . Art.546 del C.P.C..- Este proceso se sigue por la VIA SUMARISIMA o rapidísima y por ante el Juzgado de Paz Letrado de la jurisdicción en que habita el emplazante.

Es todo aquello que se necesita para el sustento del menor, entendiendo por alimentos no solo lo comestible sino también las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo. Existe un viejo refrán entre los abogados: "Demanda de Alimentos Nunca Se Pierde Ese Juicio " Ello es cierto cuando de hijos menores se trata ya que el Juez jamás va desamparar a un menor de edad, así el padre no tenga trabajo o se haga demandar por los abuelos del niño (vieja argucia que realmente no ayuda y hasta puede perjudicar). El objeto de estas demandas es obtener una pensión alta, para ello hay que “probar” cada una de las necesidades del menor . Así que el tema no va por quien gana el juicio sino por la cantidad de dinero que el Juez le asigne a su hijo como pensión. Tampoco es cierto que el Juez automáticamente le va a conceder el 60 % de los ingresos, sucede que el Juez tiene como tope ese monto para repartirlo entre los que reclamen o tengan derecho a los alimentos dando prioridad a los hijos menores, luego esposa (o) en estado de necesidad, hijos mayores que estudien y finalmente los abuelos de los niños. La pensión para niños se calculara de acuerdo a : 

Las necesidades de los niños o alimentista.



La condición económica del padre o madre, u obligado.

Estos son los puntos en que Ud debe centrar su defensa para no obtener una pensión ridícula ya que la mayoría de demandas los abogados solo se preocupan por presentar la partida de nacimiento del niño y copia del DNI, lo que no prueba nada y se le asignara pensiones ridículas. Hijos no reconocidos Los hijos no firmados por el padre y nacidos de padres no casados también tienen derecho a una pensión alimenticia siempre y cuando, se acredite que la madre tuvo relaciones sexuales con el padre durante la época de la concepción (nueve meses antes del nacimiento) . Sin embargo de ser su caso es mejor que en primer lugar tenga un juicio ganado de reconocimiento de paternidad, que actualmente es rápido y económico, e incluso es posible

que se haga sin necesidad de ADN y evitar el tener que probar lo del las relaciones 9 meses antes.(ver nuestra pagina) Alimentos entre esposos El tema no es tan sencillo, ya no es como en la antigüedad que la mujer era considerada un hijo menor y por ende la pensión era indiscutible, las mujeres han luchado siglos por la igualdad de derechos y hoy lo han logrado de ahí que para solicitar a tu esposo una pensión de alimentos debe probar no estar capacitado para poder agenciarte ingresos, no basta estar desempleada. Nosotros hemos tenido muchos casos en que hemos logrado pensión de alimentos de 0 % para esposas o esposos y librado a nuestros clientes de esa carga, pero es cierto que hay de los otros casos en que no obstante ser adultos y poder trabajar le fijan una pensión, esto mayormente por una mala asesoría. Cuando soy yo el demandado Si Ud. esta en la otra orilla y es a Ud a quien reclaman, en primer lugar tenga en cuenta que estas son demandas rápidas, solo tiene 5 días para contestar. No se haga ilusiones si de demanda de niños se trata, el argumento “no tengo trabajo” aquí no funciona. El padre o madre de un menor esta obligado a pasarle una pensión, Ud debe tratar que la misma sea lo mas equilibrada posible no basta decir “estoy endeudado” cuando el origen de esa deuda por ejemplo es una compra de un auto de lujo. Las deudas que Ud tenga al Juez pueden hacerle concluir sus posibilidades no es lo mismo decir“Tengo una deuda por el departamento que estoy pagando en donde viven mis hijos” que decir"Tengo una deuda por viajes, consumo en restaurantes discotecas etc.” En estos casos la intervención de su abogado será determinante y solo podrá evitarle el perjuicio de una pensión alta no equilibrada si tiene especialización en estos temas.

RECONOCIMIENTO E IMPUGNACION DE PATERNIDAD Proceso en antaño muy largo, complejo y costoso. Hoy en día excesivamente rápido que incluso a despertado mas de una critica, pero que al fin y al cabo puede tramitar con mucha rapidez y sobretodo puede resultar muy económico en sus costos incluso sin necesidad de pagar a un laboratorio para que practique la costosa prueba del ADN. Los requisitos para este tramite son : 

La Partida de nacimiento del hijo no reconocido.



Copia del DNI de la madre que solicitara el reconocimiento.



Dirección exacta del supuesto padre.



Acudir necesariamente a un abogado especializado en familia.

La posibilidad que su hijo no pase por la ingrata experiencia de ir al Juzgado y a un Laboratorios para pruebas de ADN dependerán de Ud, si Ud realmente esta segura que la persona a quien enjuiciaremos es el padre biológico, la posibilidad del ADN es remota. Sin embargo, de ser necesaria esta prueba contamos con los elementos a fin de que dicha prueba no sea pagado por Ud sino por el padre de su hijo. Impugnación de reconocimiento de Hijos Un tema que no debería ser complicado y al igual que el proceso de “reconocimiento” también se debería facilitar “la impugnación” lo que no es así. La ciencia a tenido avances en biología molecular y pruebas de ADN por las cuales se puede determinar que los hijos que presumíamos biológicos (de nosotros) resulten no serlo y poder impugnar(anular) el reconocimiento. En este caso el principal obstáculo es el plazo de impugnación, la ley señala que dentro de los 90 días de nacido el niño que ud pretende negar, debe reclamar la IMPUGNACION de lo contrario pierde ese derecho, incluso por mas que el ADN diga que no es su hijo. Sin embargo existe un mecanismo legal por el cual siempre y cuando el supuesto hijo sea de corta edad ud pueda negarlo no obstante haber pasado mas de los 90 días. Esto solo es de conocimiento de un grupo muy reducido de abogados especializados También existen casos en que posiblemente ud pretenda impugnar la falsa paternidad de su hijo biológico que lo a firmado una tercera persona, en este caso también se aplican los 90 días, pero con el mecanismo antes mencionado podemos lograr este objetivo. Este plazo de los 90 días realmente resulta demasiado corto, es obvio que en ese periodo muchas personas no pueden a simple vista determinar que el recién nacido no es su hijo, así que no obstante, si ud está fuera de ese plazo, no dude en contactarnos que garantizamos resolver su problema. HERENCIAS FAMILIARES

"Velaban a mi hijo en la sala, y en su habitación del segundo piso su padre se arranchaba con los medio hermanos las camisas y zapatos del finado"(anónimo) Pocos son los litigios que nos presentan a las personas en todas sus dimensiones buenas y malas, lo difícil en estos casos es contener la codicia o el abuso, estos procesos realmente pueden resultar tan duros y a veces desagradables y es que los pleitos entre hermanos o estos con la esposa o hasta la madre sobreviviente son dentro del derecho los que mayor batalla pueden presentar. Lamentablemente, nadie tiene una perpetuidad en este mundo, de ahí que tarde o temprano las personas pasan, pero los bienes se quedan. Aquellos bienes, derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona, es lo que se conoce como herencias. Lo primero es analizar la cantidad de herederos y la cantidad, calidad y situación de los bienes y las deudas que dejo el finado

Puede ocurrir que, una persona al fallecer, lo haga habiendo otorgado testamento o sin haberlo hecho. Desde el punto de vista legal hay diferencias sustantivas, pues en el primer caso se trata de cumplir la voluntad del causante, mientras que en el segundo, son las disposiciones legales las que suplen dicha voluntad. De una forma sistemática, los trámites necesarios para obtener la adjudicación de las herencias de una persona fallecida es el siguiente: 

Obtención del certificado de defunción.



Obtención del certificado de haber dejado testamento o no.



Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.



Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales.



Definida la condición de herederos testamentarios o declarados, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen la herencia.



Una vez determinados los bienes hereditarios, se procede a aceptar y repartir las herencias, entre los herederos y de “mutuo acuerdo”, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia.



Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes.

En ocasiones, entre los herederos no hay acuerdos sobre la distribución de las herencias, por lo que, a pesar de lazos de sangre, se plantean conflictos muy complejos. En estos casos se justifica con mayor necesidad, la presencia de profesionales especializados.

¿Que es la herencia? La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes que recibe.

¿Que clases de herederos hay? Los herederos son designados por la ley o por testamento. Herederos Legítimos: son aquellos que heredan en razón de que la ley así lo dispone se basa en el vínculo familiar que los une con el fallecido. Son herederos legítimos los hijos

(descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del finado hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden de prioridad), excluyendo los que están mas arriba en esta lista a los de abajo. Herederos Forzosos: son los que no pueden ser excluidos de los bienes, ni siquiera por testamento manifestado por el difunto. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios. Herederos testamentarios:aquellos herederos declarados en testamento.

¿Que es un Testamento? Es un acto escrito realizado respetando los requisitos que la ley establece para su validez, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

¿Donde tramita la sucesión? No importa donde se encuentren ubicados los bienes Si el último domicilio del causante fue Lima, allí tramitará su sucesión.

¿Cuando hay que hacer sucesión? En el caso que la persona que ha fallecido sea propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos. Ud decidirá el momento de iniciar el tramite es obvio que esto será necesario en la medida que Ud necesite disponer de ellos.

¿Si hay un testamento se inicia sucesión? Solo si no se a testado sobre la totalidad de bienes, se debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento.

¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio? El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.

De los Bienes gananciales y los propios

Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido. El cónyuge que sobrevive es dueño del 50 % de los bienes por ser casado, no como heredera/o. Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales sobre la otra mitad de los bienes. Si no hay hijos ni esposa pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad. Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda la Beneficencia Pública.

¿Qué es la Declaratoria de Herederos? Es la resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante la presentación de las partidas respectivas, sus derechos hereditarios. La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante. ¿Qué pasa si me marginaron del testamento o la Declaratoria de Herederos? En este caso Ud. deberá iniciar un proceso llamado PETICION DE HERENCIA que persigue que Ud. se le incluya en el grupo de herederos declarados y se asigne el porcentaje de bienes a que se le privo.

PENSION DE ALIMENTOS Es todo aquello que se necesita para el sustento del menor, entendiendo por alimentos no solo lo comestible sino también las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo. Existe un viejo refrán entre los abogados: "Demanda de Alimentos Nunca Se Pierde Ese Juicio " Ello es cierto cuando de hijos menores se trata ya que el Juez jamás va desamparar a un menor de edad, así el padre no tenga trabajo o se haga demandar por los abuelos del niño (vieja argucia que realmente no ayuda y hasta puede perjudicar). El objeto de estas demandas es obtener una pensión alta, para ello hay que “probar” cada una de las necesidades del menor . Así que el tema no va por quien gana el juicio sino por la cantidad de dinero que el Juez le asigne a su hijo como pensión.

Tampoco es cierto que el Juez automáticamente le va a conceder el 60 % de los ingresos, sucede que el Juez tiene como tope ese monto para repartirlo entre los que reclamen o tengan derecho a los alimentos dando prioridad a los hijos menores, luego esposa (o) en estado de necesidad, hijos mayores que estudien y finalmente los abuelos de los niños. La pensión para niños se calculara de acuerdo a : 

Las necesidades de los niños o alimentista.



La condición económica del padre o madre, u obligado.

Estos son los puntos en que Ud debe centrar su defensa para no obtener una pensión ridícula ya que la mayoría de demandas los abogados solo se preocupan por presentar la partida de nacimiento del niño y copia del DNI, lo que no prueba nada y se le asignara pensiones ridículas. Hijos no reconocidos Los hijos no firmados por el padre y nacidos de padres no casados también tienen derecho a una pensión alimenticia siempre y cuando, se acredite que la madre tuvo relaciones sexuales con el padre durante la época de la concepción (nueve meses antes del nacimiento) . Sin embargo de ser su caso es mejor que en primer lugar tenga un juicio ganado de reconocimiento de paternidad, que actualmente es rápido y económico, e incluso es posible que se haga sin necesidad de ADN y evitar el tener que probar lo del las relaciones 9 meses antes.(ver nuestra pagina) Alimentos entre esposos El tema no es tan sencillo, ya no es como en la antigüedad que la mujer era considerada un hijo menor y por ende la pensión era indiscutible, las mujeres han luchado siglos por la igualdad de derechos y hoy lo han logrado de ahí que para solicitar a tu esposo una pensión de alimentos debe probar no estar capacitado para poder agenciarte ingresos, no basta estar desempleada. Nosotros hemos tenido muchos casos en que hemos logrado pensión de alimentos de 0 % para esposas o esposos y librado a nuestros clientes de esa carga, pero es cierto que hay de los otros casos en que no obstante ser adultos y poder trabajar le fijan una pensión, esto mayormente por una mala asesoría. Cuando soy yo el demandado Si Ud. esta en la otra orilla y es a Ud a quien reclaman, en primer lugar tenga en cuenta que estas son demandas rápidas, solo tiene 5 días para contestar. No se haga ilusiones si de demanda de niños se trata, el argumento “no tengo trabajo” aquí no funciona. El padre o madre de un menor esta obligado a pasarle una pensión, Ud debe tratar que la misma sea lo mas equilibrada posible no basta decir “estoy endeudado” cuando el origen de esa deuda por ejemplo es una compra de un auto de lujo.

Las deudas que Ud tenga al Juez pueden hacerle concluir sus posibilidades no es lo mismo decir“Tengo una deuda por el departamento que estoy pagando en donde viven mis hijos” que decir"Tengo una deuda por viajes, consumo en restaurantes discotecas etc.” En estos casos la intervención de su abogado será determinante y solo podrá evitarle el perjuicio de una pensión alta no equilibrada si tiene especialización en estos temas.

UNION DE HECHO La convivencia de dos personas varón y mujer libres de matrimonio (ósea que ninguno es casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que llama UNION DE HECHO esta unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y contar con ciertos requisitos. Requisito de unión de hecho: 

La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.



La prueba de la convivencia debe constar por escrito.



Ninguno debe estar casado con tercera persona.

Derecho de los Convivientes Obviamente el objeto de declarar esta UNION DE HECHO es a fin de poder tener un reconocimiento sobre los bienes adquiridos dentro del periodo convivencial a fin de repartirlo en 50 % para cada uno, sin embargo en caso de que uno de los convivientes haya sido abandonado por el otro, puede pedir una indemnización e incluso una pensión de alimentos.

Los convivientes casados En caso de los convivientes, si uno de ellos es casado con otra persona, el otro conviviente no puede solicitar la declaración de UNION DE HECHO, lo que debe demandar es una acción llamada ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO (que viene a ser una indemnización).

Sin conflictos

Sin embargo sino hay conflicto entre los convivientes nada impide que adquieran los bienes en copropiedad en decir como si fueran dos propietarios independientes e incluso al finalizar la unión opten por esta salida.

Sin embargo disuelta esta convivencia la ley no impide en absoluto que estos ex convivientes de manera voluntaria repartan sus bienes bajo cualquier modalidad que la ley prevé como una adjudicación directa, donación etc. Cualquiera de esta modalidades debe ser estructurada de tal manera que se imposible una posterior impugnación o anulación

NULIDAD DE MATRIMONIO El acto de matrimonio es decir el momento en que Ud suscribe el acta de matrimonio puede resultar viciado y devenir en Nulo. No es verdad lo que dicen, que si el matrimonio no se consumó (no hubo sexo), es un matrimonio nulo. Es una practica en nuestro país que muchas personas se casan con extranjeros o con descendientes de estos para acceder a una visa o a una residencia extranjera, y luego de alcanzadas las metas pretenden anular ese matrimonio, realmente ese no es el camino si bien es cierto fue una simulación esta no podrá ser alegada por el interesado, ya que la Nulidad de Matrimonio tiene sus propias reglas bien establecidas y distintas a otras Nulidades y solo procede en los casos que el matrimonio sea de un : 

Enfermo mental.



Sordomudo, Ciego sordo, Ciego mudo.



Casado (a).



De familiares consanguíneos (padres, hijos, tíos, medios hermanos, primo hermanos.



De cuñados.



Los que lo celebran sin seguir el trámite correcto y de mala fe.



O ante funcionario no competente. En los casos de los casados con personas casada este matrimonio es nulo, pero si en caso el primer matrimonio se disuelve por divorcio o muerte del esposo (a) y trascurre un año, el matrimonio que era NULO deviene en VALIDO.

Filiación Extramatrimonial La declaración de paternidad es el reconocimiento de los hijos nacidos fuera del Matrimonio, para la presente demanda se tiene como requisitos los siguientes documentos. 1. Copia legible y vigente del DNI del demandante. 2. Partida de nacimiento del menor. 3. Acreditar la relación con el padre: cartas, fotos, regalos, dedicatorias, entre otros documentos.

4. Datos de dos ó tres testigos que sepan de la relación del demandante con el demandado en el tiempo de la concepción: sus nombres completos, dirección exacta y ocupación (opcional). 5. Copia del Acta de Conciliación en la que acepta responsabilizarse por gastos de embarazo. 6. Dirección exacta del domicilio del demandado. 7. Pagar arancel judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de pruebas (S/.35.50). 8. Algunos Juzgados piden la Ficha de Reniec del demandado (Aprox. S/.15.00)

Filiación Matrimonial En el artículo 361 del código civil establece presunciones legales para determinar la filiación Biológica Matrimonial. -El hijo nacido Durante el Matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. Tiene por padre al marido -Igualmente es hijo del marido, el nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. -Las presunciones jurídicas dan amparo y protección al hijo Matrimonial y la prueba de la filiación es la partida de Matrimonio de los padres. El reconocimiento y la filiación extramatrimonial.Ahora tocamos un tema que esta en el debate, el tema del hijo extramatrimonial, que es aquel hijo procreado fuera del matrimonio, siendo uno de los derechos de los niños el de conocer quien es su progenitor y que se le reconozca para ejercer sus derechos así como sus obligaciones que le corresponden. Para el Código Civil son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio. Entre los medios de prueba de la filiación extramatrimonial son el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad, mediante las cuales se asentaran una nueva partida o acta de nacimiento. El reconocimiento del hijo extramatrimonial es de manera voluntaria, pues como sabemos al hijo nacido dentro del matrimonio se presume matrimonial.Las personas que pueden reconocer al hijo extramatrimonial son el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos, esa es la regla pero la excepción seria que los padres se encuentren incursos en algunas de las causales de incapacidad absoluta o relativa o se encuentren desaparecidos o también cuando los padres sean menores de catorce años. En este último caso, una vez que el adolescente cumpla los catorce años, podrá reconocer a su hijo

Existen tres formas de reconocimiento: a.- registro de nacimientos b.- escritura pública c.- testamento

A.- Reconocimiento en el registro de nacimiento.El reconocimiento en el registro puede hacerse en el momento de inscribir el nacimiento o en declaración posterior mediante acta firmada por quien lo practica y autorizada por el funcionario correspondiente. B.- Reconocimiento por escritura pública.Cuando se reconoce al hijo extramatrimonial ante un notario de manera voluntaria por medio de una escritura pública, debiendo el notario incorporarlo a su protocolo notarial. C.- Por testamento.Cuando el testador reconoce a una persona como su hijo extramatrimonial, sea por testamento por escritura publica, cerrado o ológrafo. Puede reconocerse al hijo que ha muerto dejando descendientes. El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable, ya que estamos ante un hecho trascendental este no puede estar sujeto a modalidad, y una vez realizado no puede ser revocado, por la estabilidad y seguridad jurídica que necesita el menor. El hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. El hijo extramatrimonial reconocido por uno de los cónyuges no puede vivir en la casa conyugal sin el asentimiento del otro, esto es debido a que puede crear conflictos con el cónyuge que no lo ha reconocido , por el ingreso de una persona foránea a su matrimonio. El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento, pues puede deberse a un interés patrimonial o de otro tipo. El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo El plazo para negar el reconocimiento es de noventa días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto. Este es el caso que uno de los cónyuges esta ausente por diversos motivos, como el de enfermedad, viaje, negocios, etc., tiene noventa días desde que tuvo el conocimiento del nacimiento de esta persona para negar el reconocimiento que es hijo suyo. El hijo menor o incapaz puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría o a la cesación de su incapacidad, es decir una persona que no considera que la persona que lo ha reconocido sea su padre o madre, cuando tenga diecinueve años o si es mayor de edad y cesa su incapacidad, puede negar dicho reconocimiento. La declaración judicial de filiación extramatrimonial, surge cuando la persona presuntamente padre o madre niega que es progenitor de esa persona, aquella tendrá la posibilidad que se le reconozca como hijo suyo en la iba judicial. La

paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada por las siguientes presunciones: 1. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita. 2. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia. 3. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales. 4. En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción. 5. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa conste de manera indubitable.

6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad. Es decir, si la persona no niega que una persona sea hijo suyo, aquella persona fuera del matrimonio no podrá declararse como padre por filiación judicial extramatrimonial. Al ser presunciones, están admiten prueba en contrario. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza, es decir la prueba del ADN. La acción de filiación extramatrimonial corresponde sólo al hijo. La madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre del hijo, durante la minoría de éste, es decir como representante. El tutor y el curador, en su caso, requieren autorización del consejo de familia. La acción no pasa a los herederos del hijo. Sin embargo, sus descendientes pueden continuar el juicio que dejó iniciado, por ser una acción personalísima. La acción puede ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante, esta es una opción que la elige el demandante. No caduca la acción para que se declare la filiación extramatrimonial.

La sentencia que declara la paternidad o la maternidad extramatrimonial produce los mismos efectos que el reconocimiento. En ningún caso confiere al padre o a la madre derecho alimentario ni sucesorio. En los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba biológica, genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.

También son admisibles estas pruebas a petición de la parte demandante cuando fueren varios los autores del delito. La paternidad de uno de los demandados será declarada sólo si alguna de las pruebas descarta la posibilidad de que corresponda a los demás autores. Si uno de los demandados se niega a someterse a alguna de las pruebas, será declarada su paternidad, si el examen descarta a los demás. La obligación alimentaria es solidaria respecto de quienes se nieguen a someterse a alguna de las pruebas. Como conclusión diremos que es la obligación moral y ética de la persona en reconocer aquellos hijos que procrea fuera del matrimonio, debe hacerse responsable de sus actos, por que traer a una criatura al mundo es una gran responsabilidad, no hacerlo no solo conlleva acciones legales, sino que esa criatura sufrirá traumas y problemas psicológicos, que repercutirá en su vida familiar y laboral. Dr. CESAR ROMERO CASTELLANOS [email protected]

El reconocimiento y la filiación extramatrimonial.Ahora tocamos un tema que esta en el debate, el tema del hijo extramatrimonial, que es aquel hijo procreado fuera del matrimonio, siendo uno de los derechos de los niños el de conocer quien es su progenitor y que se le reconozca para ejercer sus derechos así como sus obligaciones que le corresponden. Para el Código Civil son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio. Entre los medios de prueba de la filiación extramatrimonial son el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad, mediante las cuales se asentaran una nueva partida o acta de nacimiento. El reconocimiento del hijo extramatrimonial es de manera voluntaria, pues como sabemos al hijo nacido dentro del matrimonio se presume matrimonial.Las personas que pueden reconocer al hijo extramatrimonial son el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos, esa es la regla pero la excepción seria que los padres se encuentren incursos en algunas de las causales de incapacidad absoluta o relativa o se encuentren desaparecidos o también cuando los padres sean menores de catorce años. En este último caso, una vez que el adolescente cumpla los catorce años, podrá reconocer a su hijo Existen tres formas de reconocimiento: a.- registro de nacimientos b.- escritura pública c.- testamento

A.- Reconocimiento en el registro de nacimiento.El reconocimiento en el registro puede hacerse en el momento de inscribir el nacimiento o en declaración posterior mediante acta firmada por quien lo practica y autorizada por el funcionario correspondiente. B.- Reconocimiento por escritura pública.Cuando se reconoce al hijo extramatrimonial ante un notario de manera voluntaria por medio de una escritura pública, debiendo el notario incorporarlo a su protocolo notarial. C.- Por testamento.Cuando el testador reconoce a una persona como su hijo extramatrimonial, sea por testamento por escritura publica, cerrado o ológrafo. Puede reconocerse al hijo que ha muerto dejando descendientes. El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable, ya que estamos ante un hecho trascendental este no puede estar sujeto a modalidad, y una vez realizado no puede ser revocado, por la estabilidad y seguridad jurídica que necesita el menor. El hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. El hijo extramatrimonial reconocido por uno de los cónyuges no puede vivir en la casa conyugal sin el asentimiento del otro, esto es debido a que puede crear conflictos con el cónyuge que no lo ha reconocido , por el ingreso de una persona foránea a su matrimonio. El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento, pues puede deberse a un interés patrimonial o de otro tipo. El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo El plazo para negar el reconocimiento es de noventa días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto. Este es el caso que uno de los cónyuges esta ausente por diversos motivos, como el de enfermedad, viaje, negocios, etc., tiene noventa días desde que tuvo el conocimiento del nacimiento de esta persona para negar el reconocimiento que es hijo suyo. El hijo menor o incapaz puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría o a la cesación de su incapacidad, es decir una persona que no considera que la persona que lo ha reconocido sea su padre o madre, cuando tenga diecinueve años o si es mayor de edad y cesa su incapacidad, puede negar dicho reconocimiento. La declaración judicial de filiación extramatrimonial, surge cuando la persona presuntamente padre o madre niega que es progenitor de esa persona, aquella tendrá la posibilidad que se le reconozca como hijo suyo en la iba judicial. La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada por las siguientes presunciones: 1. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita.

2. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia. 3. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales. 4. En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción. 5. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa conste de manera indubitable.

6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad. Es decir, si la persona no niega que una persona sea hijo suyo, aquella persona fuera del matrimonio no podrá declararse como padre por filiación judicial extramatrimonial. Al ser presunciones, están admiten prueba en contrario. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza, es decir la prueba del ADN. La acción de filiación extramatrimonial corresponde sólo al hijo. La madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre del hijo, durante la minoría de éste, es decir como representante. El tutor y el curador, en su caso, requieren autorización del consejo de familia. La acción no pasa a los herederos del hijo. Sin embargo, sus descendientes pueden continuar el juicio que dejó iniciado, por ser una acción personalísima. La acción puede ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante, esta es una opción que la elige el demandante. No caduca la acción para que se declare la filiación extramatrimonial.

La sentencia que declara la paternidad o la maternidad extramatrimonial produce los mismos efectos que el reconocimiento. En ningún caso confiere al padre o a la madre derecho alimentario ni sucesorio. En los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba biológica, genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. También son admisibles estas pruebas a petición de la parte demandante cuando fueren varios los autores del delito. La paternidad de uno de los demandados será declarada sólo si alguna de las pruebas descarta la posibilidad de que corresponda a los demás autores. Si uno de los demandados se niega a someterse a alguna de las pruebas, será declarada su paternidad, si el examen descarta a los demás. La

obligación alimentaria es solidaria respecto de quienes se nieguen a someterse a alguna de las pruebas. Como conclusión diremos que es la obligación moral y ética de la persona en reconocer aquellos hijos que procrea fuera del matrimonio, debe hacerse responsable de sus actos, por que traer a una criatura al mundo es una gran responsabilidad, no hacerlo no solo conlleva acciones legales, sino que esa criatura sufrirá traumas y problemas psicológicos, que repercutirá en su vida familiar y laboral. DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO Separación de Hecho Esta es la mas usada por todos aquellos que no pueden divorciarse de mutuo acuerdo, se cree que es la mas fácil y realmente, según reciente estadísticas, muchas de estas demandas se pierden. No basta con decirle al Juez tengo separado(a) mas de 2 o 4 años, sino acreditarlo e incluso acreditar que se encuentra al día en el pago de la pensión alimenticia. En esta causal solo debe probar que se encuentra separado de su esposo(a) mas de 2 años, en caso no haya hijos menores; en caso de hijos menores, probar la separación por más de 4 años. Muchas veces se pierde esta causal debiéndose haber ganado, esto por que el abogado no tuvo el cuidado de presentar las pruebas en que sustente la separación y mayormente solo presenta como pruebas la partida de matrimonio que solo prueba la boda y nada mas. La mayoría de personas sustenta su demanda en las famosas denuncias policiales, y estas, cuando son de autoría del propio solicitante de divorcio, carecen de merito probatorio; ya que solo es la versión del propio interesado, la que el Juez no puede valorar como prueba.

DIVORCIO SIN ACUERDOS Este divorcio es la única alternativa para las personas que su esposo o esposa no le acepta la propuesta de divorcio o Ud. no conoce su paradero. Estos divorcios son una batalla judicial la que solo ganara solo si presente suficientes pruebas. Se llama divorcio unilateral por que para que se haga realidad no necesita que el otro esposo acepte, incluso con oposición del esposo (a) se puede dar, si Ud. logra probar la causa del mismo, el Juez lo divorciará. Este trámite si es únicamente judicial, aquí no puede intervenir ni el Notario ni el alcalde, solo el Juez de Familia. En el Perú se han regulado 12 causas de divorcio, obviamente será su abogado quien elija la menos compleja y la que cuenta con mayores pruebas. A esta demanda puede Ud acumular otros pedidos :



Un pago por daños.



Una pensión vitalicia.



Que los bienes queden solo para ud y se le castigue a su esposo(a) con la perdida de ellos.

De acumular estos pedidos especiales estos a su vez también deben contar con sus propias pruebas y fundamentos, muchas de estos pedido el Juez no los otorga por que sencillamente no se lo pidieron o no aportaron pruebas. Las causales son las siguientes:

Adulterio Necesariamente debe acreditarse que el esposo(a) infiel ha mantenido relaciones sexuales con otra persona, si bien es cierto esto es difícil de probar, el abogado especialista sabe como generar estas pruebas o en todo caso a través de indicios puede construir la prueba (el abogado que lo haga no solo debe ser especialista en derecho de familia sino en la “teoría de la prueba”) Si bien es cierto esta causal pierde su efecto a los 5 años de conocido el hecho infiel, se puede demandar aun bajo nuevos hechos que Ud debe esforzarse en probar.

Violencia Física y Psicológica La violencia Física y Psicológica de la que Ud puede ser victima en su hogar, es causal de divorcio, sin embargo ésta a veces resulta complicado de probar, si bien es cierto los exámenes médicos pueden concluir que Ud es victima de violencia , esta opinión no será suficiente para convencer al Juez. Su abogado se debe esforzar en acompañar otros tipos de pruebas, solo un análisis exhaustivo de su caso lo podrá dar luces de las otras pruebas para acompañar a los exámenes médicos.

Atentado contra la vida del Esposo(a) Es cuando Ud a sufrido un ataque con la intención de matarlo.

Esto no es muy común, mayormente es cierto que existe gran cantidad de ataques de un esposo a otro pero debe demostrarse que la intencionalidad era “eliminar” al otro esposo, siendo así es muy común que por una errada asesoría esta causal se pierda, la razón es que la confunden con la causal de violencia física. En otras palabras esta causal esta referida al intento de homicidio y por lo menos se debe contar con un informe policial (atestado) que así lo certifique.

Injuria Grave Injuriar es ofender a través de palabras o actitudes, no confundirla con la violencia psicológica, no es lo mismo imputar una conducta que dañe el honor, como puede ser acusar de “ladrón”, que maltratar psicológicamente En esta causal un abogado no especializado puede correr el riesgo de confundirla con la violencia psicológica, lo mejor es asesorarse por expertos en el tema.

El Abandono injustificado del Hogar por mas de 2 años. En esta causal debe acreditarse que un esposo(a) se alejo sin justa razón del hogar conyugal y este alejamiento va de la mano con el incumplimiento de obligaciones económicas y morales propias del matrimonio. Este alejamiento debe ser por un periodo de 2 años o si existen periodos de alejamiento espaciados deben sumar este mismo tiempo. Es importante que Ud tenga en cuenta que debe acreditar que quien abandono el hogar tenia todas las comodidades, que los deberes propios del matrimonio eran perfectamente cumplidos por Ud, y a pesar de ello sin justificación alguna su cónyuge se alejo del hogar.

La Conducta Deshonrosa La vergüenza que nos puede causar nuestro esposo (a) por realizar de manera publica actos que nos deshonren, el caso de que uno de los esposos mantenga relaciones extramaritales, en las que Ud no pueda probar que existe sexo, es el caso mas común (hay otros hechos que pueden ser planteados). Sin embargo es necesario saber ordenar las pruebas a fin de no confundir al Juez con el adulterio. Otros hechos que nos causen vergüenza, como que nuestro esposo (a) tiene vicios o incurre en actos contra las buenas costumbres o delitos, pueden ser planteados bajo esta modalidad.

Debe el abogado poner especial atención en no confundirla con la causal de imposibilidad de hacer vida en común.

Uso de Drogas Esta causal es clarísima, es decir Ud solo debe probar que su esposo(a) es un consumidor de drogas. Tenga presente que al pretender probarlo, es remoto que la otra parte acepte este hecho. Por eso a través de otros medios, en su mayoría de carácter científico, debe probarlo. Esto debe solicitarlo su abogado de lo contrario esta demanda se perderá.

La Enfermedad grave de Trasmisión Sexual Cada vez son mayores las enfermedades de carácter sexual que pasan a ser consideradas graves. Cuando una de estas es trasmitida de un esposo a otro, entonces por medio de certificados, historias clínicas y exámenes médicos se deberá acreditar la transmisión y el divorcio será la consecuencia normal.

La Homosexualidad Esta conducta se materializa cuando uno de los esposos mantiene un acto sexual con persona de su mismo sexo, esta situación de homosexualidad debe presentarse luego del matrimonio.

La imposibilidad de hacer vida en común Causal controvertida y aun desconocida por muchos jueces y abogados. El error mas común es pensar que se trata solo de acreditar que los esposos son incompatibles en sus caracteres, realmente ello es algo subjetivo y no hay un solo antecedente que así lo haya resuelto. Se trata solo de acreditar que de manera permanente y continua se ejecutan actos que perjudican al otro cónyuge o a la familia o al patrimonio familiar, esto puede ser (entre otros) endeudarse mas allá de la capacidad de pago y poner en riesgo el patrimonio conyugal. Esta causal realmente es compleja y recomendamos solo usarla cuando no se pueda acoger a otra.

Separación de Hecho Esta es la mas usada por todos aquellos que no pueden divorciarse de mutuo acuerdo, se cree que es la mas fácil y realmente, según reciente estadísticas, muchas de estas demandas se pierden. No basta con decirle al Juez tengo separado(a) mas de 2 o 4 años, sino acreditarlo e incluso acreditar que se encuentra al día en el pago de la pensión alimenticia. En esta causal solo debe probar que se encuentra separado de su esposo(a) mas de 2 años, en caso no haya hijos menores; en caso de hijos menores, probar la separación por más de 4 años. Muchas veces se pierde esta causal debiéndose haber ganado, esto por que el abogado no tuvo el cuidado de presentar las pruebas en que sustente la separación y mayormente solo presenta como pruebas la partida de matrimonio que solo prueba la boda y nada mas. La mayoría de personas sustenta su demanda en las famosas denuncias policiales, y estas, cuando son de autoría del propio solicitante de divorcio, carecen de merito probatorio; ya que solo es la versión del propio interesado, la que el Juez no puede valorar como prueba.

RECOMENDACIÓN FINAL Tenga presente que cualquiera de estas causales que Ud. decica hacer uso . debe hacerlo con la seguridad de ganarla y eso solo será posible en la medida que haya presentado suficientes pruebas. De perderla, ya no podra jamás volver a solicitar el divorcio por esa causal por ser cosa juzgada.

DIVORCIO RÁPIDO POR MUTUO ACUERDO (3 MESES)

1. Mas de 2 años de casados 2. Con hijos menores puede Ud. acceder a el, solo debe definir la pensión de alimentos, tenencia, y visitas de estos. 3. Solo se tiene que declarar como se repartirán los bienes. 4. También se puede tramitarlo si se encuentra en el extranjero. LOS DOCUMENTOS

1. 2. 3. 4. 5.

LOS ACUERDOS

Partida de Matrimonio Partida de Nacimiento de Hijos. (*) Títulos de Propiedad de Casa o Departamentos. (*) Copia de Tarjeta de propiedad de vehiculo.(*) Copia de los DNI o documento de identidad.

Procedimiento: (15 minutos) Al llegar a nuestras oficinas o contrata nuestro servicios en linea la redacción de todos los documentos solo toma 15 minutos.

Comienza con una solicitud a la que le sigue una cita con el Funcionario en la que uno debe de asistir y ratificar su deseo de divorciarse, a los 60 días el Funcionario emite la sentencia. (*)Solo en caso de Existir

Solo dura tres meses!!!!! El divorcio si es una coincidencia de voluntades de ambos esposos puede tramitarse de mutuo acuerdo (llamado también convencional) este tramite persigue ponerle fin al matrimonio, solo se firma una solicitud y adjunta un documento llamado propuesta de convenio. En el "convenio" deciden quién se queda con los niños (tenencia) cuanto dará el padre que nos los tiene para su manutención (alimentos) que días los visitara (régimen de visitas) esto solo tomo 15 minutos. Si existen bienes de importancia (casas, terrenos, autos, empresas) se debe realizar un documento aparte que se llama SEPARACION DE PATRIMONIOS. Es importante que Ud. tenga en cuenta que en este trámite la autoridad no los ayudara aponerse de acuerdo, son Uds. los que proponen su acuerdo de acuerdo a sus propias negociaciones.

Proceso en antaño muy largo, complejo y costoso. Hoy en día excesivamente rápido que incluso a despertado mas de una critica, pero que al fin y al cabo puede tramitar con mucha rapidez y sobretodo puede resultar muy económico en sus costos incluso sin necesidad de pagar a un laboratorio para que practique la costosa prueba del ADN. Los requisitos para este tramite son : 

La Partida de nacimiento del hijo no reconocido.



Copia del DNI de la madre que solicitara el reconocimiento.



Dirección exacta del supuesto padre.



Acudir necesariamente a un abogado especializado en familia.

La posibilidad que su hijo no pase por la ingrata experiencia de ir al Juzgado y a un Laboratorios para pruebas de ADN dependerán de Ud, si Ud realmente esta segura que la persona a quien enjuiciaremos es el padre biológico, la posibilidad del ADN es remota. Sin embargo, de ser necesaria esta prueba contamos con los elementos a fin de que dicha prueba no sea pagado por Ud sino por el padre de su hijo. Impugnación de reconocimiento de Hijos

Un tema que no debería ser complicado y al igual que el proceso de “reconocimiento” también se debería facilitar “la impugnación” lo que no es así. La ciencia a tenido avances en biología molecular y pruebas de ADN por las cuales se puede determinar que los hijos que presumíamos biológicos (de nosotros) resulten no serlo y poder impugnar(anular) el reconocimiento. En este caso el principal obstáculo es el plazo de impugnación, la ley señala que dentro de los 90 días de nacido el niño que ud pretende negar, debe reclamar la IMPUGNACION de lo contrario pierde ese derecho, incluso por mas que el ADN diga que no es su hijo. Sin embargo existe un mecanismo legal por el cual siempre y cuando el supuesto hijo sea de corta edad ud pueda negarlo no obstante haber pasado mas de los 90 días. Esto solo es de conocimiento de un grupo muy reducido de abogados especializados También existen casos en que posiblemente ud pretenda impugnar la falsa paternidad de su hijo biológico que lo a firmado una tercera persona, en este caso también se aplican los 90 días, pero con el mecanismo antes mencionado podemos lograr este objetivo. Este plazo de los 90 días realmente resulta demasiado corto, es obvio que en ese periodo muchas personas no pueden a simple vista determinar que el recién nacido no es su hijo, así que no obstante, si ud está fuera de ese plazo, no dude en contactarnos que garantizamos resolver su problema.

Demanda de Nulidad de Matrimonio On julio 25, 2014, Posted by admin, In Demanda Nulidad de Matrimonio Bigamia,By Causales de nulidad matrimonial,demanda de nulidad de matrimonio,invalidez del matrimonio,Nulidad de Matrimonio,nulidad de matrimonio del casado,nulidad del matrimonio,nulidad matrimonial,nulidad matrimonial civil,nulidad y efectos del matrimonio, With No Comments

J.F.L. Sumilla: Proceso de Conocimiento-NULIDAD DE MATRIMONIO. Recurso N.1 Anexos

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA:

I.- PERSONERIA.JULIETA………………………………, con DNI. N. …….., con domicilio real en Gregorio Escobedo N……., distrito de Jesús María, constituyendo el procesal en la Casilla N.12343, C.N.P.J., Av. Abancay-Lima, donde también lo constituye mi abogado patrocinante V. Raúl Dávila Flores, con Reg. CAL. N. 05624, respetuosamente digo: II.- OBJETO.Que interpongo ACCION DE NULIDAD DE MATRIMONIO, la misma que la dirijo contra Carlos……………., con domicilio real en ……………………., San Isidro, a fin de que su Despacho, previo los trámites de ley, declare la disolución del vínculo matrimonial de los actos celebrados posteriores al mío, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.. Que, con fecha 14 de mayo de …., contraje Matrimonio Civil con el emplazado Carlos…….., por ante la Municipalidad de San Isidro. . Que de las relaciones conyugales hemos procreado dos hijos Bartholomé y Besy. . Que desde hace 8 meses he indagado que mi cónyuge tiene otra cónyuge, que contrajeron matrimonio posterior al mío, acreditándolo con el acta de matrimonio que adjunto. . Teniendo en cuenta la fecha de mi Acta de Matrimonio y del otro matrimonio celebrado, solicito la NULIDAD DE MATRIMONIO a fin de que disuelva el vínculo matrimonial del emplazado con la otra personas cuyos nombre es ……………………………………………. . Con los hechos acaecidos, el emplazado ha incurrido en el delito Contra la Familia, Bigamia, para que su Despacho tome las providencias del caso. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Mi pedido se sustenta, que habiendo contraido matrimonio civil con anterioridad a la de las otra persona y con derecho para impugnar dicho matrimonio celebrado, amparando mi pedido en lo que prescribe el art. 480 del C.P.C., art.333 incs.1 y 6 del C.C. y su Modif. la Ley N.27495 y el art. 281 del C.C. V.- MEDIOS PROBATORIOS.a.- LA DECLARACION DE PARTE, del emplazado, conforme al pliego de posiciones que adjunto.

b.- El mérito de mi Acta de Matrimonio, que acredita la fecha antelada de los otros compromisos conyugales. c.- El mérito de la Acta de Matrimonio de la otra cónyuge y que es nulo. d.- El mérito de dos Actas de Nacimiento de mis hijos habidos con el emplazado. e.- El mérito del Título de Propiedad adquirido con mi cónyuge durante el quinto año de matrimonio. VI.- VIA PROCEDIMENTAL.- Es la del PROCESO DE CONOCIMIENTO conforme lo estipula el art. 475 del C.P.C. Sírvase señor Juez, admitir la presente, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad, con costas y costos. VII.- ANEXOS.. 1a.- Fotocopia de DNI. . 1b.- Acta de Matrimonio. . 1c.- Acta de Matrimonio del segundo matrimonio. . 1d.- Pliego de Posiciones. . 1e.- Testimonio de Propiedad. . 1f.- Arancel de Ofrecimiento de Pruebas. . 1g.- Dos Cédulas de Notificación. . 1h.- Papeleta de Habilitación Profesional. OTROSI DIGO.- Que, al amparo de lo que prescribe el art. 80 del C.P.C., otorgo a mi abogado patrocinante V.Raúl Dávila Flores, las facultades generales de la representación judicial. Señalo que mi domicilio procesal es el indicado en la introducción de este escrito y declaro estar instruida de la representación y de sus alcances. Nulidad de Matrimonio, Bigamia On julio 25, 2014, Posted by admin, In Bigamia,By Causales de nulidad matrimonial,demanda de nulidad de matrimonio,invalidez del matrimonio,Nulidad de Matrimonio,nulidad de

matrimonio del casado,nulidad del matrimonio,nulidad matrimonial,nulidad matrimonial civil,nulidad y efectos del matrimonio, With No Comments

NULIDAD DEL MATRIMONIO CONCEPTO DE MATRIMONIO Es la unión voluntaria concertado por un varón o una mujer legalmente aceptados por la ley para hacer vida en común y para cumplir una serie de obligaciones y derechos. Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse, y si deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los cónyuges, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquel estará obligado a indemnizarlos. Por eso, cuando se trasgrede las normas jurídicas que regulen el matrimonio esta deviene en la invalidez o nulidad respectiva. NULIDAD DEL MATRIMONIO Puede ser interpuesta por el que tenga legítimo interés o por el Ministerio Público (Fiscalía). Nuestro Código Civil (art.274), especifica nueves causales de nulidad, pero en nuestro caso nos interesa las causales de bigamia y adulterio (art.274 inc.3 del C.C.), ya que el demandado tuvo dos cónyuges y seis hijos. El primer matrimonio es válido. CONSECUENCIAS SOBRE LA NULIDAD DE MATRIMONIO Durante el proceso de nulidad de matrimonio, las peticiones sobre separación temporal de los cónyuges, asignación para alimentos, gastos judiciales, oposición a dichas asignaciones, inventarios, medidas de seguridad de patrimonio común y guarda de los hijos menores, se sujetarán a las normas pertinentes relativas al juicio de separación de cuerpos y de divorcio (art.281 del C.C.). PROCESO LEGAL SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO

Se tramita a través del Proceso de Conocimiento, art. 480 del C.P.C., art.333 incs.1 y 6 del C.C. y su modificatoria la Ley N.27495. CASO REAL Y PRÁCTICO SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO La demanda se planteó como Nulidad de Matrimonio Civil por adulterio y bigamia, ya que el emplazado había contraido matrimonio civil durante dos veces, siendo la primera cónyuge nuestra patrocinada. Tuvo seis hijos. Con nuestra clienta tuvo dos hijos y una propiedad. La finalidad de la demanda era proteger la seguridad económica de los hijos y el único inmueble adquirido durante los primeros cinco años de matrimonio. Como caso curioso, el presentó como medio probatorio para acreditar el cumplimiento de la pensión alimenticia a favor de sus hijos, es decir, las seis actas de nacimiento, se allanó a la nulidad y cedió el inmueble a nuestra patrocinada. Exequátur Divorcio On julio 23, 2014, Posted by admin, In Exequátur,By defincion de exequatur,el Exequátur,exequator,Exequátur,exequatur de divorcio,Exequatur definicion,Exequatur juridico,Exequátur Perú,Exequatur Peru Procedimiento,procedimiento de exequatur,proceso de exequatur,Proceso de Exequatur en el Peru,que es el exequatur,Reconocimiento de sentencia de divorcio en el Peru,Reconocimiento de sentencia de divorcio extranjera en el Peru,solicitud de exequatur, With No Comments

Exequátur

¿Qué es un Proceso de Exequátur? ¿Cuáles son las características del Proceso de Exequátur? Caso de Exequátur. ¿Qué es un Proceso de Exequátur? Es la convalidación de una sentencia extranjera que han sido dictada por un tribunal de otro país. El fin es que la sentencia obtenga eficacia jurídica en el Perú.

Al procedimiento de Sentencias Extranjeras se les denomina también: Reconocimiento u Homologación de Sentencia Extranjera, Ejecución de Sentencia Expedida en el Extranjero, Declaración de Reconocimiento Judicial de Sentencia Expedida en el Extranjero o finalmente Proceso de Exequátur. Para que esta convalidación se pueda realizar, será necesario que exista un Tratado entre los estados y en el caso que éste no existiera, se aplicará el Principio de Reciprocidad entre los países intervinientes, amparado en el Derecho Internacional. Deberá tenerse en cuenta que el Exequátur no resuelve temas de fondo, únicamente la forma. Es decir, que la sentencia que requiere la homologación, cumpla con los requisitos de forma. Características del Proceso de Exequátur -En el caso del divorcio, cuando se trata de parejas casadas en el Perú, pero divorciados en el extranjero por ejemplo, este divorcio deberá ser validado también por un Juez Peruano ya que de lo contrario la pareja seguirá casada bajos las leyes peruanas. -La solicitud de reconocimiento deberá ir acompañada de la copia de la sentencia íntegra, debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano si fuera el caso. -En la legislación peruana se permite el divorcio por la ley del domicilio de uno de los cónyuges. El domicilio de uno de los ex esposos deberá ser el lugar donde se dictó la sentencia extranjera. -Para que la resolución sea reconocida ésta no deberá ser contraria a las leyes del país donde se requiere reconocer, así como tampoco a su jurisdicción. -Un requisito primordial es que se deberá notificar correctamente a la otra parte, es decir, al ex cónyuge. -La Resolución expedida por el tribunal extranjero deberá tener la calidad de cosa juzgada, es decir, que la partes no hayan apelado y por lo tanto estén de acuerdo. Me refiero a la sentencia final. -En el caso uno de los cónyuges se encuentra en el extranjero, deberá otorgar un poder especial para que alguien de su confianza lo represente legalmente ante las instancias judiciales en el Perú.

-Es preciso mencionar que la sentencia surte efectos desde el momento en que se dictó ésta por el tribunal extranjero. Constituyéndose derechos desde su expedición en el extranjero, por tanto, el reconocimiento tiene carácter eminentemente declarativo. -El proceso termina con la convalidación de la sentencia extranjera en el Perú, así como, su inscripción en el registro correspondiente. -Es impresindible que no exista en el Perú un juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia. -Asimismo, no podrá ser incompatble con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos y que haya sido dictada anteriormente. Caso práctico de Exequátur Para que una sentencia extranjera sea reconocida en el Perú no debe existir en nuestro país un juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia objeto de reconocimiento. A continuación les detallo un caso: Una pareja de esposos peruanos se divorcia en Estados Unidos. Sin embargo, este sentencia no es inscrita o convalidada en el Perú mediante el proceso de Exequátur. Por lo tanto, esta sentencia judicial emitida en el extranjero, al no tener el reconocimiento por sentencia judicial del Estado Peruano, carece de validez y de eficacia. Es así, que Ana, viaja al Perú y decide interponer una demanda de Divorcio en el Perú. La demandada solicita se declare el Divorcio por las causales especificas de separación de hecho y violencia psicológica. Téngase en cuenta, que el Juez Peruano tiene las facultades de suspender el proceso cuando existe otro pendiente, anterior entre las mismas partes y con el mismo objeto en el extranjero, al momento en que se inicia la acción en el Perú. Sin embargo, al no haberse iniciado el procedimiento de reconocimiento de la sentencia extranjera en el Perú, ésta no tiene ninguna validez en el Perú. En consecuencia, que el Juez haya declarado admisible la demanda de divorcio de Ana en el Perú, cumple con los requisitos de Ley.

Exequátur ¿Que és es el Reconocimiento y Ejecución de sentencia extranjera o Exequátur? Es el proceso por el cual los Tribunales Peruanos reconocerán una Resolución Judicial o Laudo Arbitral que se haya expedido en el extranjero. El Perú se acoge al Sistema de Colaboración Internacional, en la aplicación del Principio de Reciprocidad del Derecho Internacional. No será suficiente que una sentencia extranjera se encuentre legalizada en el país que la emitió, si no que es necesaria su homologación en el país que se pretende ejecutarla. Los Tribunales Peruanos no evaluarán el fondo de la sentencia ni su procedimiento, si no que se cumplan los requisitos legales para que la Sentencia Extranjera se homologue en el Perú. Ejemplo: España emite un sentencia de divorcio. El Tribunal Peruano verificará todos los requisitos de esta sentencia y hará válidos sus efectos también en el Perú, a pesar de que no haya sido un Tribunal Peruano, quien la haya expedido. La ejecución de la sentencia extranjera implica dos partes: El proceso para el reconocimiento de la sentencia, EXEQUÁTUR y el proceso para hacer cumplir y ejecutar la sentencia. Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en el Perú la fuerza que le conceden los tratados respectivos. Es preciso mencionar, que si no hay tratado con el país en el que se dictó la sentencia, ésta tiene la misma fuerza en el país, como se da, con las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos. Sin embargo, si esta sentencia proviene de una país en el que no se da el cumplimiento de las sentencias de los tribunales peruanos, ésta tampoco tendrá fuerza en el Perú. Al procedimiento de Sentencias Extranjeras se les denomina también: Reconocimiento u Homologación de Sentencia Extranjera, Ejecución de Sentencia Expedida en el Extranjero, Declaración de Reconocimiento Judicial de Sentencia Expedida en el Extranjero o finalmente Proceso de Exequátur. Requisitos para el Proceso de Exequátur: El Código Civil establece que las sentencias extranjeras debrán ser reconocidas por los tribunales peruanos siempre y cuando cumplan con lo siguiente:  Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.  Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de



acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional. Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso;



que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse. Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.



Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el



mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia. Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de

 

reconocimiento y ejecución que haya sido dictada anteriormente. Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Que se pruebe la reciprocidad.

El Exequátur y sus implicancias  La sentencia extranjera que reúna los requisitos establecidos por las leyes 

peruanas podrá ser ejecutada en el Perú a solicitud del interesado. Esta solicitud deberá estar acompañada de copia de la sentencia íntegra,



debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano, así como los documentos que acrediten lo referido al proceso. El trámite para su ejecución es regulado por el Código de Procedimientos



Civiles. Luego de hecho este trámite, la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que cualquier sentencia peruana. Téngase en cuenta que la demanda para el reconocimiento de la sentencia

extranjera, podrá ser interspuesta por el propio interesado o a través de un debidamente facultado para tal fin. La persona que podría representarlo en este proceso deberá recibir un poder especial otorgado mediante escritura pública a través de una oficina consular. Ejemplo: Es decir, si Ud. está en el extranjero, por ejemplo, en Estados Unidos, y se ha divorciado en este país, podrá hacer valer la sentencia de divorcio en el Perú. En el caso no pudiera viajar, podrá darle un poder a un familiar o a un abogado para que lo represente en el Reconocimiento de la Sentencia Extranjera de Divorcio en el Perú. Para el Proceso, de Exequátur deberá contar con un abogado y deberá adjuntar, los siguientes documentos:  Copia certificada de la partida de matrimonio extendida por el Registro Civil



Peruano o por el Consulado Peruano. Si ha sido expedio por el Consulado Peruano, la partida de matrimonio, deberá estar legalizada por los funcionarios de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. La Sentencia original de divorcio debidamente legalizada ante el Consulado



Peruano. Esta Sentencia deberá estar legalizada por los funcionarios de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. La Constancia de Cosa Juzgada o de Archivamiento del Proceso de



Divorcio. Esta Constancia deberá estar legalizada ante los funcionarios de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Las Traducciones Oficiales de la Sentencia Extranjera con calidad de cosa juzgada o de Archivamiento del Proceso de Divorcio. Las traducciones deberán realizarse en el Perú ante Traductor Público Juramentado, después que se haya legalizado éstas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.



Copia fotostática del DNI del solicitante. La copia deberá estar legalizada



ante el Consulado Peruano. Si el interesado, tiene un representante, éste deberá presentar el Poder Especial debidamente legalizado ante legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y con la respective constancia de inscripción en los Registros Públicos.

Divorcio por Separación de Hecho On agosto 26, 2014, Posted by admin, In Divorcio por Separación de Hecho,By demanda de divorcio por causal de separación de hecho,Divorcio por causal,divorcio por causal de separación de hecho,divorcio por separación de hecho Peru,separación de hecho, With No Comments

Divorcio por causal de Separación de Hecho

¿Qué establece el Código Civil sobre la Separación de Hecho? ¿Qué implica el Divorcio por Separación de Hecho? Jurisprudencia El Código Civil Peruano establece que: La Separación de Hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335 del Código Civil. Esta causal está inmersa en lo que respecta al Divorcio Remedio. ¿Qué implica el Divorcio por Separación de Hecho? - Incumplimiento del deber de cohabitación, es decir, que los cónyuges ya no vivan juntos, y que esta separación haya sido por un período largo y sin interrupciones de dos a cuatro años (si tienen hijos menores de edad). En este caso, los cónyuges no tienen la voluntad de hacer la vida en común, puede darse ya sea porque uno de los cónyuges se aleja por su propia voluntad o por el acuerdo de ambos.

- Puede presentar la demanda por la causal de Separación de Hecho cualquiera de los cónyuges, ya sea porque el otro cónyuge se lo pidió o el mismo responsable de la separación, es decir, quien abandonó el hogar. - En este caso, es de alguna manera irrelevante, cuál ha sido la causa de la separación. Aquí lo más importante es que se haya dado la interrupción de la cohabitación de manera prolongada, quedando en evidencia, que el matrimonio ha quedado definitivamente roto. - Esta causal de Separación de Hecho, se basa en hechos objetivos: no se ha hecho vida en común durante un largo tiempo, dos o cuatros años y de manera ininterrumpida. - Si el cónyuge se retiró del hogar conyugaL por razones laborales, esta causa no podrá ser invocada, siempre y cuando el cónyuge cumpla con sus obligaciones alimentarias u otras acordadas con el cónyuge. - Para poder demandar por la causal de separación de hecho, el cónyuge deberá estar al día en sus obligaciones alimentarias. - La afectación por la separación de hecho debe ser alegada por el perjudicado, es así, que el Juez por mandato de la ley deberá identificar al cónyuge perjudicado y brindarle su protección. Para esto se requiere la invocación, debate probatorio, contradictorio, congruencia, que determinen como el cónyuge fue el perjudicado. - Téngase en cuenta que el perjudicado no necesariamente ha de coincidir con el demandado, éste podra ser el cónyuge abandonado en contra de su voluntad. No habrá cónyuge perjudicado si ha existido un propio acuerdo. El demandante también podría ser calificado como el perjudicado, si es el que no abandonó el hogar. - Una vez identificado el cónyuge perjudicado, si lo hubiera, entonces el Juez ordenará las medidas correspondientes para proteger la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho (aquél que no ocasionó la separación de hecho), así como la de los hijos. - La indemnización al cónyuge perjudicado, incluye el daño moral irrogado, psicofísico, el haberle afectado un proyecto personal de vida y el daño patrimonial. - Son consecuencias del divorcio el termino del régimen de la sociedad de gananciales, la patria potestad, la pérdida del derecho hereditario entre los cónyuges divorciados, entre otros.

Jurisprudencia Casación N° 606-2003 “El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder…” Nueva noción de Alimentos y la Ley 30292 que agrega la Asistencia Psicológica On enero 20, 2015, Posted by admin, In Ley 30292 y Alimentos,By abogado de familia,demanda alimentos,Demanda de alimentos,demanda por alimentos peru,demandas de alimentos,juicio de alimentos,juicio de alimentos en Peru,juicio por alimentos,juicio por alimentos peru,Ley 30292,ley de pensión de alimentos,pensión de alimentos,proceso de alimentos en el Perú, With No Comments

Nueva noción de Alimentos y la Ley 30292 que agrega la Asistencia Psicológica La Ley 30292 modifica los arts. 92 del Código de Los Niños y Adolescentes y 472

del Código Civil. En esta norma, el legislador. ha considerando que tanto los hijos como la madre tienen el derecho a recibir mayor protección con respecto al tema de alimentos, a fin de evitar que se perjudique, descuide o se tenga un trato negligente con ellos. Para lograr ello ha sido necesario modificar la noción de alimentos tanto en el Código del Niño y del Adolescente como en el Código Civil. Ahora se puede apreciar que ambos conceptos tanto del Código Civil como del Código del Niño y del Adolescente están armonizados A continuación un alcance de los artículos y sus modificaciones:

Al artículo 92 del Código de Los Niños y Adolescentes se le ha agregado asistencia psicológica. “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo,asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También, los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del postparto”. Al Art. 472 del Código Civil, se le ha agregado asistencia psicológica y los gastos del embarazo. “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del postparto.” En conclusión Ahora los conceptos están armonizados y dan una mayor claridad en los dispositivos legales, agregándose en ambos como algo nuevo con respecto a la definición de alimentos, la asistencia psicológica. Con respecto al Código Civil se han agregado los gastos de embarazo de la madre que ya contemplaba el Código del Niño y del Adolescente. Esto exige en nuestra sociedad una política de paternidad más responsable, que garantice de manera más amplia los derechos al sustento y un adecuado desarrollo del niño y la madre. Demanda de Alimentos para mayores de edad On febrero 3, 2015, Posted by admin, In Pensión de alimentos mayores de edad,By Abogados de Familia demanda de alimentos,demanda alimentos,Demanda de alimentos,demanda de alimentos Lima Perú,demanda por alimentos peru,demandas de alimentos,juicio de alimentos,juicio de alimentos en Peru,Juicio de Alimentos Lima Perú,juicio por alimentos,juicio por alimentos peru,Ley 30292,ley de pensión de alimentos,pensión de alimentos,proceso de alimentos en el Perú, With 3 Comments

Demanda de Alimentos para mayores de edad

El Código Civil establece que la obligación alimentaria cesa cuando el alimentista

haya cumplido la mayoría de edad. Sin embargo, POR EXCEPCIÓN, existiría la obligación de sostener a los hijos solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo estudios con éxito con respecto a una profesión u oficio hasta los 28 años de edad. De igual modo, los padres tendrán la obligación de atender la subsistencia a los hijos solteros que tengan una incapacidad física o mental comprobadas. En el caso de un alcohólico o drogadicto por ejemplo, por su propia inmoralidad sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir. Téngase en cuenta que el derecho a alimentos por excepción contempla tanto los hijos matrimoniales o extramatrimoniales. Asimismo, es preciso mencionar que se deben alimentos recíprocamente: los cónyuges, los descendientes como lo hijos, los hermanos y aquí algo muy importante, los ascendientes, es decir, los padres. Los hijos también deben cumplir con obligaciones morales y de alimentos con respecto a sus padres, ya sea si éstos son adultos mayores, están enfermos u otra razón que les impida mantenerse o procurarse alimentos. Recordemos que como hijos no sólo tenemos derechos sino también deberes. Jurisprudencia Caso: exoneración de alimentos y un promedio suficiente en las calificaciones del hijo mayor de edad. El juez consideró que “llevar estudios profesionales de manera exitosa” tal como lo señala la ley, es un término bastante subjetivo ya que no existen parámetros ni estándares numéricos para determinar exactamente el tema de exitoso. El juez, estableció que era suficiente un promedio de 11.71 con respecto a los estudios universitarios del hijo que solicitaba alimentos. Es así, que según el expediente N° 00299-2001-02005-JP-FC-01, se declaró infundada la demanda de

exoneración de alimentos que fuera presentada por el padre. En consecuencia, seguirá vigente la pensión alimenticia. Puede también leer “Casos practicos de demanda de alimentos” y “Demanda de alimentos y prescripción del proceso a los quince años”

Casos Prácticos de Demanda de Alimentos On julio 28, 2014, Posted by admin, In Casos alimentos,By Abogados de Familia demanda de alimentos,abogados de familia pensión de alimentos,Demanda de alimentos,demanda por alimentos peru,denuncia por alimentos,juicio de alimentos,juicio de alimentos en Peru,juicio de alimentos Peru,pensión alimenticia,pensión de alimentos, With No Comments

Casos Prácticos de Demanda de Alimentos DEMANDA DE ALIMENTOS CASO PRACTICO SOBRE JUICIO DE ALIMENTOS.- se interpone Demanda de Alimentos, la cónyuge y su hijo de 18 años de edad contra el esposo y padre, solicitando una pensión mensual y adelantada de S/.500.00 para cada uno. El demandado se encuentra pasando actualmente cantidades mínimas y eventuales con respecto a la pensión de alimentos. El hijo de 18 años de edad, tiene derecho a percibir una pensión de alimentos por excepción, como estudiante que es, siempre y cuando acredite que se encuentra cursando estudios superiores hasta su total culminación. BASE LEGAL COMENTADA SOBRE DEMANDA DE ALIMENTOS . Ley 28439 de 23-12-04.- Los cónyuges se deben alimentos recíprocamente. . Art. 424 del C.C..- Cuando el hijo alimentista se encuentra siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede solicitar, por excepción, una pensión alimenticia. . Arts. 83, 85 y 86 del C.P.C..- Por haber dos emplazantes y una sola pretensión, existe una ACUMULACION OBJETIVA Y SUCESIVA. . Art. 546 del C.P.C..- Este proceso se efectúa por la VIA SUMARISIMA o rapidísima y por ante el Juzgado de Paz Letrado de la jurisdicción en que se reside.

EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS CASO PRÁCTICO SOBRE EXONERACION DE PENSION DE ALIMENTOS.- El padre interpone acción de Exoneración de Alimentos contra su hija de 22 años de edad que ya vive con su esposo y su menor hija. El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere cuando ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. BASE LEGAL COMENTADA SOBRE EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.. Art.483 del C.C..- Facultad para solicitar exoneración de prestación alimenticia. . Art.546 del C.P.C..- Este proceso se sigue por la VIA SUMARISIMA o rapidísima y por ante el Juzgado de Paz Letrado de la jurisdicción en que habita el emplazante. Pensión Alimenticia, casos resueltos

¿Que son Alimentos? Es la prestación en dinero o especie que una persona puede reclamar a otra, de acuerdo a ley, para su mantenimiento y subsistencia. Cuando los padres no cumplen con su obligación de dar alimentos a sus hijos, se les puede Demandar por Alimentos. Casos resueltos sobre Demanda de Alimentos DEMANDA DE ALIMENTOS.- Que don………desde hace 5 años no pasa pensión alimenticia a su menor hija. Una vez que su conviviente tuvo a la bebé, él la abandonó y se fue a Chile desatendiéndola en todas sus necesidades económicas hasta la fecha. Por eso se le ha iniciado el proceso legal sobre PRESTACION ALIMENTICIA para que a través del consulado chileno sea notificado y si incumpliera con la sentencia respectiva, se solicitará al Juzgado su captura, para que sea extraditado al Perú a través de la INTERPOL. AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA.- Don…………….., se encuentra pasando a su hija de 15 años de edad, el mismo monto de la pensión alimenticia desde hace 10 años, sin embargo, las necesidades económicas se han incrementado, ya que es una adolescente y tiene mayores gastos. Por eso, se ha solicitado al padre el aumento de la pensión alimenticia. Se tiene en cuenta que el progenitor tiene mejores ingresos económicos como empresario que es.

EXONERACION RESPECTO A LA PENSION DE ALIMENTOS.- Don……….se encuentra pasando pensión alimenticia a su hijo desde el año de 1996. El hijo actualmente tiene 25 años y es profesional y goza de muy buena salud, por lo que el padre, conforme a las pruebas que acreditan la mayoría de edad y la capacidad económica de su hijo, amparado en los arts.483 del C.C. y 751 del C.P.C. ha decidido Vía Sumarísima seguir el PROCESO LEGAL DE EXONERACION DE ALIMENTOS. DENUNCIA PENAL POR OMISION A LA PENSION ALIMENTICIA.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Ate, doña………….siguió un proceso legal de pensión alimenticia a favor de su menor hija de 5años de edad. Logró ganar el proceso, el padre de la niña nunca cumplió con el pago respectivo por lo que se le acumuló la suma de S/.5,520.00 por concepto de pensiones devengadas. Se le requirió el pago de la obligación y al haber incumplido se hizo efectivo el apercibimiento decretado y el Juez ordenó se REMITA COPIAS CERTIFICADAS AL MINISTERIO PUBLICO para que se formalice la DENUNCIA PENAL POR DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, conforme lo prescribe el art.149 del Código Penal. Actualmente, él, ante el temor de ir a un centro penitenciario (la cárcel), se encuentra abonando mes a mes hasta la total cancelación de los devengados más la pensión alimenticia mensual y adelantada que le corresponde a la niña.

Demanda de alimentos y prescripción del proceso a los quince años Perú On febrero 16, 2015, Posted by admin, In Prescripción del proceso demanda de alimentos,By Abogados de Familia demanda de alimentos,demanda alimentos,demanda de alimento,demanda de alimentos en el Perú,demanda de alimentos Lima Perú,demanda de pensión de alimentos,demanda por alimentos en Perú,demanda por alimentos peru,demandas de alimentos,juicio de alimentos,juicio de alimentos en Peru,Juicio de Alimentos Lima Perú,juicio por alimento,juicio por alimentos,monto pensión alimenticia,pensión alimenticia,pensión alimentos,pensión de alimentos,pensión de alimentos mínima,pensión de alimentos para hijos,pensión por alimentos,Prescripción del proceso demanda de alimentos,qué es un demanda de alimentos, With No Comments

Demanda de alimentos y prescripción del proceso a los quince años

¿Cuándo prescribiría un proceso por alimentos?

El Proyecto de Ley 01902 que amplía el plazo de prescripción de los juicios por alimentos de dos a quince años, ha sido aprobado por el Congreso de la

República. Este Proyecto de Ley 01902 modifica el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil y agrega el inciso 5 del Art. 2001 del Código Civil. Antes de este proyecto, los procesos por alimentos, prescribían a los dos años. Esto ocasionaba que las madres que demandaban por alimentos, muchas veces debían hacerlo continúamente ya que el plazo de prescripción de los juicios por alimentos era de dos años. Esto implicaba gastos tanto para interponer nuevamente la demanda de alimentos así como el tiempo que esto tomaba y el desamparo que venía sufriendo el hijo durante ese lapso, ya que el hijo no estaría recibiendo lo que le correspondía para su alimentación, educación, vestido, etc. Téngase en cuenta que el 40% de la carga procesal en el Perú está representada por la demanda de alimentos, con estos cambios, se estima mejore la labor jurisdiccional. Esto cambios permitirán que los obligados no puedan fácilmente incumplir con sus obligaciones. Los padres que no cumplen con sus obligaciones de brindar alimentos a sus hijos permanecerán en el REDAM, que es un Registro de Deudores Alimenticios que figuran en la base de datos del Poder Judicial que cuenta con la foto, datos de la persona como nombres y apellidos y cuánto debe. Además esta información es derivada a las centrales de riesgo como la Superintendencia de Banca y Seguros lo que le impedirá que el obligado sea sujeto de crédito. Los padres que no cumplen con sus obligaciones podrán recibir penas efectivas sin que evadan a la justicia por la prescripción de los procesos, entre otros.

En consecuencia, esto permitirá que las padres no tengan que interponer nuevas demandas como era antes, cada dos años cuando el obligado se niegue a cumplir sus obligaciones. Lo que sucedía anteriormente es que muchos procesos por alimentos tenían que archivarse. Casos reales de Demanda de Alimentos En Madre de Dios se condenó a dos años y diez meses de prisión efectiva a un padre por no cumplir en pagar la pensión de alimentos de 600 soles para sus dos menores hijas. Asimismo, el obligado deberá pagar la totalidad de las pensiones devengadas y una reparación civil. En este caso el obligado no concurrió a la Audiencia Pública, lo que no evitó que el Juez dicte condena y ordene su traslado al penal San Francisco de Asís de Puerto Maldonado. En Chimbote, otro padre, pasará un año en la cárcel por no haber cumplido con la pensión de alimentos de su hija. En su caso, había sido sentenciado en el 2011 a pagar una pensión de alimentos por 250 nuevos soles, y lamentablemente no cumplió con su obligación. En el caso del padre de Chimbote, el Juez ordenó el pago de 300 soles mensuales, además del pago de 9 mil 435 nuevos soles por deuda acumulada por alimentos. Esto se debe a que el padre no cumplió con su obligación de dar alimentos a su hija desde su nacimiento, es decir, desde el 2009. Actualmente se encuentra en el Centro Penitenciario de Cambio Puente de la ciudad de Chimbote. Demanda de Alimentos Perú -Parte I

Juicio de Alimentos

¿Cuál es el concepto de alimentos? Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También

los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del postparto. ¿Tiene el mayor de dieciocho años derecho a recibir una pensión de alimentos? El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas, generalmente, previa interdicción de dicha persona. Por excepción, también, pueden iniciar un juicio de alimentos cuando se encuentra cursando estudios superiores, con notas óptimas hasta su culminación, la edad máxima hasta los 28 años. ¿Cuál es el orden de los obligados a pasar alimentos? Cuando sean dos o más los obligados a prestar los alimentos: a.- Por el cónyuge. b.- Por los descendientes. c.- Por los ascendientes. d.- Por los hermanos. ¿Cuándo procede el prorrateo de la pensión de alimentos o pensión alimenticia? Cuando sean dos o más a los que se tiene que prestar los alimentos, se dividen entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a las posibilidades del deudor alimentario. ¿Están obligados los parientes al pago de la pensión de alimentos o pensión alimenticia? Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, éste no estuviera en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge. ¿Cuál es el criterio del Juez para fijar los alimentos? Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

Demanda de Alimentos Perú – Parte II

Pensión de alimentos ¿Qué se requiere para solicitar el aumento o la disminución de la pensión de

alimentos o prestación alimenticia? La pensión alimenticia se aumenta o disminuye según el incremento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo proceso para su reajuste porque ésta se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. ¿El obligado a prestar la pensión de alimentos puede solicitar la exoneración de ella? El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, ésta deja de regir al llegar aquélla a la mayoría de edad. ¿Existe alguna otra forma de pasar la pensión de alimentos? El obligado puede pedir que se le permita dar en forma diferente el pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida. Por ejemplo, en lugar de dinero puede hacerlo con productos alimenticios o ropa que cubra el monto de la pensión alimenticia acordada. ¿Tiene derecho a la prestación alimenticia el alimentista indigno? El alimentista que sea indigno de suceder o que pueda ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente necesario para subsistir. Se puede solicitar se le nombre un administrador de sus bienes.

¿El obligado puede solicitar la extinción de la prestación alimenticia? El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable. La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista.

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