Casos Practicos Articulo 66

July 22, 2019 | Author: Moises Torres | Category: Impuesto sobre la renta, Impuestos, Finanzas del Gobierno, Política, Pagos
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Aplicación práctica artículo Nº 66 del Código Tributario Se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. halladas.

Ficha Técnica Autor : Dr. C.P.C. Pascual Ayala Zavala Título : Aplicación práctica artículo Nº 66 del Código Tributario Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 228 - Primera Quincena de Abril 2011

Si se determina que las omisiones han sido menor a 4 meses, se aplica la base cierta.

Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Ventas Ejercicio 2010

El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes, será c alculado considerando considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto, dicho porcentaje se aplciará al resto de los meses en los que no se encontraron omisiones.

En el presente caso se trata de mostrar cómo se determina los ingresos producto de ventas omitidas en el Registro de Ventas de acuerdo al artículo 66º del Codigo Tributario, su implicancia en el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR), los intereses moratorios por la omisión de los pagos y la determinación de las multas y sanciones correspondientes, aplicado por un auditor sobre la base de presunción. La empresa Marisol S.A. con RUC 109723440577 109723440577 se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Determinando los 4 meses de montos mayores omitidos Fecha de pago Febrero  Abril Junio

Julio El auditor tributario examinó los montos por ventas anotadas en el Registro de Ventas y Ventas con las cifras declaradas en los PDT 621, correspondientes correspondientes al ejercicio 2010.

Mediante cruce de información con las compras de terceros se determinó que la empresa Marisol S.A. han declarado en algunos meses de menos, afectando los pagos del IGV y del Impuesto a la Renta de acuerdo al siguiente cuadro. Fecha de pago

Ingresos declarados

Ingresos auditoría

Ingresos omitidos

Ingresos declara dos declarados

Ingresos auditoria

Ingresos omitidos

12.03.10

40,000.00

48,500.00

8,500.00

17.05.10

60,000.00

65,000.00

5,000.00

19.07.10

60,500.00

68,200.00

7,700.00

20.08.10

48,600.00

54,200.00

5,600.00

209,100.00

235,900.00

26,800.00

Determinando el porcentaje por la omisión de los ingresos Ingresos omitidos x 100 Ingresos declarados

26,800.00 x 100 209,100.00

12.82

 Aplicando la ecuación ecuación de los ingresos omitidos sobre los ingresos ingresos declarados multiplicados por 100 se determina un porcentaje del 12.82%.

Enero

12.02.10

38,000.00

38,000.00

0.00

Febrero

12.03.10

40,000.00

48,500.00

8,500.00

Marzo

16.04.10

58,000.00

58,000.00

0.00

 Abril

17.05.10

60,000.00

65,000.00

5,000.00

Mayo

18.06.10

38,000.00

38,500.00

500.00

Junio

19.07.10

60,500.00

68,200.00

7,700.00

Julio

20.08.10

48,600.00

54,200.00

5,600.00

 Agosto

22.09.10

53,600.00

53,600.00

0.00

Setiembre

11.10.10

38,000.00

38,000.00

0.00

Octubre

12.11.10

58,000.00

58,200.00

200.00

Noviembre

13.12.10

52,500.00

52,650.00

150.00

Mayo

18.06.10

38,000.00

500.00

4,871.60

4,871.60

Diciembre

14.01.11

32,000.00

32,000.00

0.00

Junio

19.07.10

60,500.00

7,700.00

7,756.10

7,756.10

577,200.00

604,850.00

27,650.00

Julio

20.08.10

48,600.00

5,600.00

6,230.52

6,230.52

 Agosto

22.09.10

53,600.00

0.00

6,871.52

6,871.52

Setiembre

11.10.10

38,000.00

0.00

4,871.60

4,871.60

Octubre

12.11.10

58,000.00

200.00

7,435.60

7,435.60

Noviembre 13.12.10

52,500.00

150.00

6,730.50

6,730.50

32,000.00

0.00

4,102.40

4,102.40

Para los pagos a cuenta, la empresa aplica el 2% del total de los ingresos del mes.

El monto de 12.82% supera al 10% al que se refiere el artículo 66º del Código Tributario, por tanto el porcentaje determinado deberá incrementar a las ventas de los demás meses:

Aplicando los porcentajes a los ingresos mensuales 12.82%

Aplicación

Ingreso presunto

Fecha de pago

Ingresos declarados

Enero

12.02.10

38,000.00

0.00

Febrero

12.03.10

40,000.00

8,500.00

Marzo

16.04.10

58,000.00

0.00

7,435.60

7,435.60

 Abril

17.05.10

60,000.00

5,000.00

7,692.00

7,692.00

La renta anual declarada correspondiente correspondiente al ejercicio 2010 fue Diciembre 14.01.11 de S/.670,600.

Ingresos omitidos

12.82%

4,871.60

5,128.00

4,871.60 8,500.00

577,200.00 27,650.00 73,997.04 77,369.04

El pago anual por Impuesto a la Renta fue de S/.201,180. Para determinar el ingreso presunto omitido, en ningún caso la aplicación del 12.82 determinado del ingreso declarado debe ser menor a los ingresos omitidos.

Desarrollo

El artículo 66º del Código Tributario determina que: cuando se compruebe que dentro de 12 meses existan omisiones en no El mes de febrero se determinó un ingreso presunto de más de 4 meses consecutivas o no, que en total sean iguales o S/.5,128.00, como el ingreso omitido es de S/.8,500 mayor al mayores al 10% del total de sus ventas. ingreso presunto se considera el monto mayor, es decir S/.8,500 N°228

Primera Quincena - Abril 2011

Actualidad Empresarial

IV-5

IV

Aplicación Práctica

Determinacion del IGV Omitido

Mes de setiembre Total IGV 14.04.11

Fecha de pago

Ingreso presunto

IGV 19 % omitido

Enero

12.02.10

4,871.60

925.60

159.20

1,084.81

Febrero

12.03.10

8,500.00

1,615.00

257.11

1,872.11

Marzo

16.04.10

7,435.60

1,412.76

205.13

1,617.90

 Abril

17.05.10

7,692.00

1,461.48

194.08

1,655.56

Mayo

18.06.10

4,871.60

925.60

111.07

1,036.68

Junio

19.07.10

7,756.10

1,473.66

158.57

1,632.23

Julio

20.08.10

6,230.52

1,183.80

112.22

1,296.02

 Agosto

22.09.10

6,871.52

1,305.59

106.54

1,412.13

Setiembre

11.10.10

4,871.60

925.60

68.49

994.09

Octubre

12.11.10

7,435.60

1,412.76

86.46

1,499.22

Noviembre 13.12.10

6,730.50

1,278.80

62.41

1,341.21

Diciembre

4,102.40

779.46

77,369.04

14,700.12

14.01.11

Intereses

28.06

807.52

1,549.35 16,249.47

Calculando los intereses por los IGV de los ingresos presuntos no pagados

Fecha de pago de setiembre 11.10.10 Días transcurridos del 12.10.10 al 14.04.11 185 días 185 x 925.60 x 0.040%

68.49 994.10

Mes de octubre Fecha de pago de octubre 12.11.10 Días transcurridos del 13.11.10 al 14.04.11 153 días 153 x 1,412.76 x 0.040%

1,412.76 86.46 1,499.22

Mes de noviembre Fecha de pago de noviembre 13.12.10 Días transcurridos del 14.12.10 al 14.04.11 122 días 122 x 1,278.80 x 0.040%

1,278.80 62.41 1,341.20

Mes de diciembre Fecha de pago de diciembre 14.01.11 Días transcurridos del 15.01.11 al 14.04.11 90 x 779.46 x 0.040%

779.46 90 días 28.06 807.52

Determinación del Impuesto a la Renta omitido

Mes de enero Fecha de pago de enero 12.02.10 Cálculo intereses al 28.02.10 Días transcurridos del 13.02.10 al 28.02.10 16 días 16 x 925.60 x 0.0500% Días transcurridos del 01.03.10 al 14.04.11 410 días 410 x 925.60 x 0.0400%

925.60

12.82%

925.60

Ingreso Presunto Enero

4,871.60

Febrero

8,500.00

Marzo

7,435.60

 Abril

7,692.00

Mayo

4,871.60

Junio

7,756.10

Julio

6,230.52

Fecha de pago de febrero 12.03.10 1,615.00 Días transcurridos del 13.03.10 al 14.04.11 398 días 398 x 1,615. x 0.0400% 257.11 1,872.11

 Agosto

6,871.52

Mes de marzo

7.40 151.80 1,084.80

Se determina hasta el 28.02.10 la tasa diaria de 0.0500 a partir del 01.03.10 la tasa diaria de 0.0400 al haberse modificado la TIM.

Mes de febrero

Fecha de pago de marzo 16.04.10 1,412.76 363 días Días transcurridos del 17.04.10 al 14.04.11 363 x 1,412.76 x 0.0400% 205.13 1,617.90

Setiembre

4,871.60

Octubre

7,435.60

Noviembre

6,730.50

Diciembre

4,102.40 77,369.04

Mes de abril

De acuerdo a los datos se han pagado a cuenta del Impuesto a la Renta S /.201,180. Se ha determinado un ingreso presunto de S/.77,369.04.

Fecha de pago de abril 17.05.10 1,461.48 Días transcurridos del 18.05.10 al 14.04.11 332 días 332 x 1,461.48 x 0.0400% 194.08 1,655.56

De acuerdo al artículo 65º-A inc b) se considera Renta Neta, y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta

Mes de mayo Fecha de pago de mayo 19.06.10 Días transcurridos del 20.06.10 al 14.04.11 300 días 300 x 925.60 x 0.0400%

925.60 111.07 1,036.68

Mes de junio Fecha de pago de junio 19.07.10 1,473.66 Días transcurridos del 20.07.10 al 14.04.11 269 días 269 x 1,473.66 x 0.400% 158.57 1,632.22

El artículo 65º-A inc c) se refiere a que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 3. a Categoría.

Renta neta declarada por el ejercicio 2010 Se incrementa la renta no declarada Total deuda imponible

670,600.00 77,369.04 747,969.04

Impuesto a la Renta 30% de 747,969.04 Pagos efectuados por Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta omitido

224,390.71 201,180.00 23,210.71

Mes de julio Fecha de pago de julio 20.08.10 1,183.80 Días transcurridos del 21.08.10 al 14.04.11 237 días 237 x 1,183.80 x 0.040% 112.22 1,296.02

Mes de agosto Fecha de pago de agosto 22.09.10 1,305.59 204 días Días transcurridos del 23.09.10 al 14.04.11 204 x 1,305.59 x 0.040% 106.54 1,412.12

IV-6

Instituto Pacífico

 Actualizando al 14.04.11 Días transcurridos del 29.03.10 al 14.04.11 17 x 23,210.71 x 0.0400

N°228

17 días 157.83 23,368.54

Primera Quincena - Abril 2011

IV

Área Contabilidad y Costos Infracciones Tributarias

Mes de agosto Fecha de pago de agosto

22.09.10

3,435.76

En los meses de enero a diciembre de 2010, según corresponda, Días transcurridos del 22.09.10 al 14.04.11 la emrpesa Marisol S.A. ha incurrido en la infracción de declarar  205 x 3,435.76. x 0.040% datos falsos tipificada en el artículo 178º. Esta omisión conlleva a una multa con sus respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y, según sea el caso, se puede acoger al Régimen de Incentivos artículo 179º del Código Tributario.

281.73 3,717.49

Mes de setiembre 2,435.80 Fecha de pago de setiembre 11.10.10 Días transcurridos del 11.10.10 al 14.04.11 186 días 181.22 186 x 2,435.80 x 0.040% 2,617.02

Fecha de la infracc.

Ingreso presunto

Enero

12.02.10

4,871.60

2,435.80

420.18

2,855.98

Febrero

12.03.10

8,500.00

4,250.00

678.30

4,928.30

Marzo

16.04.10

7,435.60

3,717.80

541.31

4,259.11

Mes de noviembre

 Abril

17.05.10

7,692.00

3,846.00

512.29

4,358.29

Fecha de pago de noviembre 13.12.10 Días transcurridos del 13.12.10 al 14.04.11 123 x 3,365.25 x 0.040%

Multa 50%

Intereses

Multa más interés

205 días

Mayo

18.06.10

4,871.60

2,435.80

293.27

2,729.07

Junio

19.07.10

7,756.10

3,878.05

418.83

4,296.88

Julio

20.08.10

6,230.52

3,115.26

296.57

3,411.83

 Agosto

22.09.10

6,871.52

3,435.76

281.73

3,717.49

Setiembre

11.10.10

4,871.60

2,435.80

181.22

2,617.02

Octubre

12.11.10

7,435.60

3,717.80

229.02

3,946.82

Noviembre 13.12.10

6,730.50

3,365.25

165.57

3,530.82

Diciembre

4,102.40

2,051.20

74.66

2,125.86

77,369.04

38,684.52

14.01.11

4,092.95 42,777.47

Calculando los intereses por las multas por IGV no pagados

Mes de octubre Fecha de pago de octubre 12.11.10 Días transcurridos del 12.11.10 al 14.04.11 154 x 3,717.80 x 0.040%

2,051.20 91 días 74.66 2,125.86

Determinación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con interés al 14 de abril de 2011 Procedimiento para determinar la multa por Impuesto a la Renta  Art. 178º N1 Sanción 50% del tributo omitido

Cálculo del interés moratorio al 14 de abril 2011

Fecha de pago de marzo 16.04.10 3,717.80 Días transcurridos del 16.04.10 al 14.04.11 364 días 364 x 3,717.80. x 0.0400% 541.31 4,259.11

165.57 3,530.82

Calculando la multa e intereses por Impuesto a la Renta

Fecha de pago de enero 12.02.10 2,435.80 Cálculo intereses al 28.02.10 Días transcurridos del 12.02.10 al 28.02.10 16 días 16 x 2,435.80 x 0.0500% 20.70 Días transcurridos del 01.03.10 al 14.04.11 410 días 410 x 2,435.80 x 0.0400% 399.47 2,855.98

Mes de marzo

3,365.25 123 días

Fecha de pago de diciembre 14.01.11 Días transcurridos del 14.01.11 al 14.04.11 91 x 2,051.20 x 0.040%

Sanción:

Fecha de pago de febrero 12.03.10 4,250.00 Días transcurridos del 12.03.10 al 14.04.11 399 días 399 x 4,250.00 x 0.0400% 678.30 4,928.30

229.02 3,946.82

Mes de diciembre

Mes de enero

Mes de febrero

3,717.80 154 días

23,210.71

50%

Del 29.03.11 al 14.04.11 17 X 11,605.36 X 0.0400%

11,605.36

17 días 78.92 11,684.27

Resumen de los pagos que tiene que hacer el contribuyente en aplicación del artículo 66º del Código Tributario Deuda tributaria

Deuda omitida S/.

Interés moratorio

Total al 14.04.11

IGV

14,700.12

1,549.35

14,700.12

Multa IGV

38,684.52

3,583.87

42,268.39

Total IGV más Intereses

53,384.64

5,133.22

56,968.51

Impuesto Renta

23,210.71

157.83

23,368.54

Multa Imp. Renta

11,605.36

78.92

11,684.27

Total Renta más Intereses

34,816.07

236.75

35,052.82

Total Deuda

88,200.71

5,369.97

92,021.32

Mes de abril Fecha de pago de abril 17.05.10 3,846.00 Días transcurridos del 17.05.10 al 14.04.11 333 días 333 x 3,846.00 x 0.0400% 512.29 4,358.29

Mes de mayo Fecha de pago de mayo 19.06.10 2,435.80 Días transcurridos del 19.06.10 al 14.04.11 301 días 301 x 2,435.80 x 0.0400% 293.27 2,729.07

Sin embargo, la empresa puede acogerse al régimen de incen tivos.

Mes de junio

Acciones que tiene que realizar el contribuyente

Fecha de pago de junio Días transcurridos del al14.04.11 270 x 3,878.05 x 0.400%

19.07.10 19.07.10

3,878.05 270 días

suales PDT 621 IGV Impuesto a la Renta, 2010. 418.83 4,296.88

Mes de Julio Fecha de pago de julio 20.08.10 3,115.26 Días transcurridos del 20.08.10 al 14.04.11 238 días 238 x 3,115.26 x 0.040% 296.57 3,411.83

N°228

Primera Quincena - Abril 2011

Se debe rectificar de enero a diciembre las declaraciones men-

Pagar el 100% del tributo omitido más las multas por declarar datos falsos y los intereses moratorios respectivos, según sea el caso. Es importante que los pagos se realicen al momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no

perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria. Actualidad Empresarial

IV-7

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