Casos Prácticos Administrativo II Curso Virtual HECHO

January 7, 2019 | Author: Cristina Muñoz | Category: Regulation, Adoption, Evidence (Law), Pension, Capital Punishment
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DERECHO ADMINISTRATIVO II Casos Prácticos (Curso Virtual) Iusmasoquista@2010/11 Índice 1. Procedimiento Administrativo 1.1. Los derechos y obligaciones de los interesados en el procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento administrativo. 1.2. Instrucción y finalización del procedimiento. 1.3. Términos y plazos en el procedimiento administrativo. Notificación de actos y resoluciones Acto Administrativo 3. Revisión de Actos en Vía Administrativa 2.

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Procedimiento Procedimie nto Administrati Administrativo vo 1.1.Los derechos y obligaciones de los interesados en el procedimiento miento administrativo. Iniciación del procedimiento administrativo

Caso nº1. La actuación a través de representante. LEGISLACIÓN: LEY 30/92. Arts 30 a 34. ENUNCIADO: Un hombre muy ocupado que debe resolver una serie de trámites con la Administración para obtener licencias de actividad sobre sus prósperos negocios decide que sea su representante legal el que dinamice el procedimiento administrativo necesario. Su hijo que estudia derecho le dice que sólo podrá representarle un familiar. ¿Está en lo cierto? SOLUCIÓN: pulse aquí para aquí para acceder a la solución. Este caso pretende que se entienda el concepto y la necesidad de representación en la tramitación del procedimiento administrativo y si ésta debe ser voluntaria no profesionalizada, o profesionalizada. La ley 30/92 en su artículo 30 y 32 establece que para las gestiones de mero trámite se presume la representación y ésta no está sujeta a rigor alguno en la medida en que se da por supuesta sin que sea necesario, siquiera, acreditarlo, el hijo por tanto no está en lo cierto. Caso nº 2. Los derechos de los interesados. LEGISLACIÓN: Ley 30/9 2. Art 33. ENUNCIADO: Un grupo de afectados por las limitaciones horarias que la nueva ordenanza del Ayuntamiento de Madrid impone en determinados locales nocturnos decide impugnar la norma de forma conjunta. Sin embargo del enunciado del recurso que interponen no se deduce quién es el representante de los mismos, por esta razón la Administración decide contestar al afectado de mayor edad que erige como representante. ¿Es correcta esta actuación?

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SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Cuando existe una pluralidad de interesados en el procedimiento administrativo la ley 30/92 establece en defecto de nombramiento expreso de un representante por parte de los afectados o en caso de ausencia de un interesado señalado al que la Administración deba dirigir sus actuaciones, ésta deberá llevarlas a cabo con el interesado que figure en primer término en el escrito o solicitud, lo que no impide, sin embargo que a lo largo del procedimiento los interesados hagan uso de alguna de las dos posibilidades apuntadas de nombrar representante o designar a un interesado para que con ellos se entienda la Administración. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Caso nº 3 . Iniciación de oficio. LEGISLACIÓN: Ley 30/92. Arts. 21 y 69. ENUNCIADO: Un vecino de Monforte del Cid se ha percatado de que se están cometiendo continuas irregularidades urbanísticas en unas fincas calificadas como suelo no urbanizable de especial protección y por ello decide denunciar estas actividades irregulares en el Ayuntamiento para que el servicio de inspección obre en consecuencia. La sección de urbanismo analiza la denuncia y cree que no existen indicios de actividades ilegales y decide, sin más archivarlas. ¿Ha actuado correctamente? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. En principio la ley establece que los procedimientos se iniciarán no que se podrán iniciar. Es decir la denuncia de este particular se entendería suficiente como para iniciar el procedimiento, en este caso de inspección. Si embargo, del artículo 69.2 parece desprenderse lo contrario en tanto en cuanto se permite abrir un período de información previa con el fin de conocer circunstancias del caso concreto y la conveniencia o node iniciar el   procedimiento , por lo que de este apartado podría interpretarse que el órgano competente para iniciar el

procedimiento, tras un período de información previa, puede llegar a la conclusión de que procede, o por el contrario, que no procede iniciar el procedimiento. Pero, y esto es lo más importante, en todo caso debe resolver motivadamente la no iniciación. El denunciante a partir de la referida resolución podrá deducir recurso o bien podrá optar por la iniciación a instancia, si es posible. 1.2.Instrucción y finalización del procedimiento. Caso nº 1. La subsanación LEGISLACIÓN Ley 30/94. Arts 78 a 86. ENUNCIADO. Un grupo de investigadores ha solicitado una subvención para la ejecución de un proyecto de investigación, tras la entrega de la documentación correspondiente en el plazo establecido les conceden un premio honorífico que podría hacerse valer en el baremo para el cómputo de puntos parta obtener la subvención, pero creen que al haber terminado el plazo ya no pueden incorporarlo al expediente y no podrá puntuar. ¿Están en lo cierto? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Los

interesados pueden presentar alegaciones, documentos u otros elementos de juicio durante la instrucción del procedimiento en cualquier momento, antes del trámite de audiencia, es decir los interesados no tienen límite temporal para reforzar su pretensión dentro del marco de instrucción y más allá hasta el momento mismo de la adopción de la resolución por el órgano competente. La consecuencia de presentar dichas alegaciones documentos u otros elementos será que el órgano competente para redactar la propuesta de 2

resolución deberá tenerlos en cuenta. Por lo tanto si podrían justificar el otorgamiento del premio para que computara en la baremación final del otorgamiento de la subvención. Caso nº 2. La prueba. LEGISLACIÓN: Ley 30/1992.Art 80. ENUNCIADO: El Ministerio de Educación y Ciencia ha denegado la subvención a un grupo de investigación, y se la otorga a otro grupo pues entiende que ostenta más méritos científicos, entre los que destaca haber recibido un importante premio de investigación de carácter internacional. Nuestro grupo, no contento con la resolución comprueba que no es cierto que les hayan concedido este premio, sino que sólo tienen un accésit, y recurren la resolución instando al órgano competente para que practique la prueba y verificación de todos y cada uno de los méritos alegados. El órgano competente responde manifestando que los interesados no pueden, en ningún caso proponer la práctica de la prueba. ¿Está en lo cierto? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. El órgano competente no está en lo cierto, ya que la ley 30/1992 permite que los interesados puedan proponer la práctica de la prueba sobre los hechos alegados y ésta sólo podrá ser rechazada mediante resolución motivada (art 80.3) cuando sean manifiestamente  improcedentes o innecesarias, se entiende en este sentido improcedente o innecesario las pruebas que nada tengan que ver con el objeto del procedimiento, o las que versen sobre extremos intrascendentes, o aquellas que resulten innecesarias porque la Administración entienda que no alberga duda sobre su veracidad. Por esta razón tiene tanta importancia para el interesado la motivación de la denegación, ya que algunas denegaciones podrán ser impugnadas separadamente en la medida en que puedan constituir uno de los supuestos del artículo 107.1 de la ley 30/1992. Caso nº 3. La información pública y la condición de interesado. LEGISLACIÓN: Ley 30/1992. Artículos 86 en relación con el artículo 31. ENUNCIADO: El Ministerio de Educación ha abierto un periodo de información pública para la formulación de alegaciones acerca del reglamento que aprobará el funcionamiento y reorganización de los Institutos de Investigación dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Un profesor de investigación presenta una serie de alegaciones sobre un Instituto que conoce pero al que no pertenece y posteriormente a la aprobación del reglamento decide impugnarlo por entender que no se han tenido en cuenta sus pretensiones. ¿Está legitimado para ambas actuaciones? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. El profesor puede realizar la primera actuación: presentar alegaciones en el periodo de información pública, pero en principio no está legitimado para recurrir el reglamento. En efecto, la ley 30/1992 en su artículo 86 permite la formulación de alegaciones a cualquier persona, sin embargo, y ésta es la clave, de la formulación de alegaciones se desprende el derecho a recibir respuesta razonada de la Administración que a su vez podrá ser objeto de recurso, sin embargo ésta no supone la conversión del alegante en interesado puesto que dicha condición deviene de lo previsto en el artículo 31 de la ley 30/1992 y serán: -Los que promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. -Los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte; en este caso si el profesor hubiere pertenecido al Instituto de Investigación, sí se podría 3

haber entendido que era interesado, pero, hemos subrayado que no pertenecía a este Instituto de investigación. -Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 1.3.

Términos y plazos en el procedimiento administrativo. Notificación de actos y resoluciones

Caso nº 1. LEGISLACIÓN: Ley 30/1992. Arts 47 a 50. ENUNCIADO: Un investigador ha cursado una solicitud para la obtención de unas ayudas el día 20 de marzo, sin embargo, la convocatoria de las mismas especificaba que el plazo de presentación expiraba el 16 de marzo del presente año. El investigador, ante el rechazo de su solicitud alega que el incumplimiento del plazo no acarrea el decaimiento en su derecho puesto que puede presentar la solicitud hasta que expire el plazo que la Administración tiene para resolver. ¿Está en lo cierto? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. El investigador no está en lo cierto puesto que la flexibilidad en los plazos se da sólo una vez que se ha iniciado el procedimiento, es decir durante la tramitación del mismo, sin embargo en lo que respecta a la presentación de solicitudes o recursos, es decir, los actos de iniciación del procedimiento el incumplimiento del término o plazo establecido supone el decaimiento del derecho. Caso nº 2 ENUNCIADO: Un investigador ha cursado una solicitud para la obtención de unas ayudas el día 9 de abril de 2007, sin embargo, la convocatoria especificaba que el plazo de presentación expiraba el día 5 de abril de 2007, el investigador alega que como hasta el 8 de abril es festivo por coincidir con las festividades de Semana Santa se entiende que sería el día siguiente hábil. SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. El investigador está en lo cierto sin embargo, dependiendo de la Comunidad Autónoma de que se trate el sábado día 7 de marzo no es festivo y por tanto se considera hábil por lo que éste sería la fecha tope en la que podría entregar la solicitud. NOTIFICACIÓN DE ACTOS Y RESOLUCIONES

Caso nº 3 LEGISLACIÓN: Ley 30/1992. Art. 58 y ss ENUNCIADO: El Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, dependiente del CSIC ha convocado unas plazas para investigadores dedicadas al estudio de las variantes genéticas del arroz, los diferentes candidatos han presentado sus solicitudes en plazo, si bien algunas son defectuosas el INIA publica en el tablón de anuncios las deficiencias de cada uno de los expedientes y les da 5 días para subsanarlas. Uno de los concursantes no ha podido subsanar las deficiencias de su expediente y recurre ante el INIA estimando que no es competente para esta notificación que debería haber realizado el CSIC y que además debería haberse realizado mediante comunicación personal. ¿Está en lo cierto? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución.

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El concursante no está en lo cierto, puesto que el órgano competente para decidir el medio de comunicación es el órgano convocante de las plazas, es decir el INIA, y no el , y además puede decir libremente si lo lleva a cabo a través del anuncio en el Tablón o través de comunicación personal. Sin embargo lo que no es correcto es el plazo que concede de 5 días, pues la ley 30/1992 establece que este plazo será de 10 días. 2.

Acto Administrativo

Caso nº1 ENUNCIADO: El Ayuntamiento X dicta una resolución en la que declara que D. José López ha incumplido los plazos para solicitar la licencia de edificación y acuerda iniciar el expediente de expropiación de la propiedad. D. José López no está conforme con esta resolución y decide recurrirla. ¿Podría hacerlo o tendríaque esperar a la finalización del expediente expropiatorio para ello? Ver art. 107 Ley 30/1992. SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Ver art. 107 Ley 30/1992. La

resolución del Ayuntamiento contiene dos pronunciamientos distintos. Por un lado, el referente a la iniciación del expediente expropiatorio y, por otro, la declaración del transcurso de los plazos. Partiendo de esta base, habría que distinguir entre la iniciación del expediente expropiatorio, cuya naturaleza es de acto de trámite (y por tanto para poder recurrirlo habría que esperar a la finalización del procedimiento de expropiación), y la declaración de transcurso de los plazos. Esta última se trataría de un acto no de trámite al ser restrictivo de derechos que, pese a ser el presupuesto del acto iniciatorio del expediente expropiatorio tiene individualidad, autonomía y sustantividad propia, lo que lo hace susceptible de impugnación autónoma y separada. Caso nº 2 ENUNCIADO: Dª. Manuela Jiménez solicita al Ayuntamiento X una licencia de apertura de un restaurante. El Ayuntamiento le deniega la licencia por no cumplir los requisitos legales para ello. Dª. Manuela Jiménez no recurre este acto. Transcurrido un año, vuelve a solicitar la licencia en los mismos términos que la vez anterior. El Ayuntamiento la vuelve a denegar. ¿Puede Dª. Manuela presentar el recurso contencioso administrativo? Art. 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La

resolución por la que el Ayuntamiento deniega la licencia a Dª. Manuela Jiménez por primera vez es un acto firme, ya que ésta no recurrió dentro de los plazos legalmente establecidos. La segunda resolución por la que se le deniega la licencia es reproducción de esta última, puesto que es planteada por la misma persona, en idénticos términos, y con las mismas circunstancias. En estos supuestos la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa es clara al señalar que no es admisible el recurso contencioso administrativo, tratando de evitar así que, mediante la reiteración de una solicitud previamente denegada que hubiera ganado firmeza, se volvieran a abrir los plazos del recurso.

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Caso nº 3 ENUNCIADO: Le ponen una multa de tráfico por aparcar en zona prohibida pero no se la notifican en el plazo legalmente establecido. ¿Adolecería la multa de algún vicio por este motivo? ¿Qué podría hacer el administrado? Art. 58 y 44 Ley 30/1992. SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 58 y 44 Ley 30/1992. La

multa no adolecería de ningún vicio. Sería un acto perfectamente válido. La notificación defectuosa sólo afectaría a su eficacia. El administrado podría esperar la notificación de la multa. Si esta no se produjera dentro del plazo que la Administración tiene para resolver, al tratarse de un procedimiento sancionador, se produciría la caducidad automática y el archivo del expediente. Caso nº 4 ENUNCIADO: Usted recibe una multa de tráfico en su casa, pero en la que no se expresa si el acto es definitivo o no en vía administrativa y si es susceptible de recurso (y ante qué órgano y en qué plazo). Usted no está de acuerdo. ¿Qué medios le asisten en Derecho? Art 58 Ley 30/1992 SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art 58 Ley 30/1992 No darse por enterado pues la notificación es defectuosa y por tanto no produciría efectos. Caso nº 5 En el seno de un procedimiento de declaración de ruina, usted solicita el nombramiento de un perito que proceda a la valoración del inmueble. La Administración le deniega la designación del perito. ¿Puede usted recurrir este acto? Art. 107 Ley 30/1992. SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 107 Ley 30/1992. Si podría recurrir el acto. Estaríamos ante un acto de trámite recurrible por separado, ya que su no admisión produciría indefensión al interesado, al no poderse determinar en el procedimiento el valor del inmueble con el contraste necesario y la opinión de varios técnicos en la materia. Caso nº 6 Al titular del Restaurante X de Ibiza la Consejería de Sanidad de las Islas Baleares le impone una sanción económica por servir carne en mal estado pese a no haber podido notificarle la propuesta de resolución. Esta propuesta de resolución le fue enviada por correo certificado en dos ocasiones, pero en ambas fue devuelta por 6

el servicio de correos con la indicación de ausente. En la propuesta de resolución le ponía de manifiesto el expediente y se le daba el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al que recibiera la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimase pertinente y considerase convenientes a su defensa. ¿Qué debería hacer el titular del restaurante? Art. 62.1.a) Ley 30/92 SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 62.1.a) Ley 30/92 La

falta de notificación de la propuesta de resolución supone la omisión del trámite de audiencia específicamente previsto en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, lo que da lugar a la vulneración del derecho de defensa en el seno del procedimiento sancionador seguido, con lo que se lesiona el contenido esencial de un derecho susceptible de amparo constitucional (art. 24 CE). Se trataría, por tanto, de un caso de nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta. El titular podrá presentar en cualquier momento el correspondiente recurso (art. 107.1 Ley 30/1992) debiendo declararla administración la nulidad. Caso nº 7 El Sr. X inicia la construcción de un chalet sin contar con las preceptivas licencias administrativas. La Administración dicta una resolución por la que ordena la demolición de estas obras por ser ilegales e impone una sanción a su propietario. En esta resolución no se contienen los motivos por los que se impone la sanción. ¿Sería válida esta resolución? Art. 64.2 Ley 30/92 SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 64.2 Ley 30/92. La

Resolución tiene dos partes independientes. Por un lado, la orden de demolición que no tiene ningún defecto y, por otro, la sanción a la que le falta la motivación. Puesto que de conformidad con el art. 5 4 de la Ley 30/92 la motivación es necesaria en los casos en los que se limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, y que la ausencia de motivación causa indefensión al interesado, esta parte del acto sería anulable (art. 63 ley 30/1992). Sin embargo la orden de demolición sería válida, ya que según lo dispuesto en el art. 6 4.2 de la Ley 30/1992, la anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla. No sería anulable, pues, toda la resolución, sino la parte del mismo referida a la sanción. Caso nº 8 El Ayuntamiento X acuerda el desalojo y derribo de una chabola situada a la entrada del municipio X por razones higiénicas y de salubridad, así como por infracción de las normas urbanísticas. Si las personas que habitan en la chabola se niegan a abandonarla. ¿Puede la Administración echarlos sin necesidad de acudir a los Tribunales?. Art. 96.3 Ley 30/1992. SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 96.3 Ley 30/1992. No. La Administración debería iniciar el procedimiento de ejecución forzosa previsto en el art. 100 de la Ley 30/1992 (compulsión sobre las personas). Estamos ante un supuesto de ejecución forzosa que exige la entrada en el domicilio del afectado. En estos casos, la Ley (art. 96.3 L 30/1992) es clara al señalar que será necesario el 7

consentimiento del afectado y, en caso de que tal consentimiento no tenga lugar, la previa autorización judicial. Puesto que los habitantes de la chabola no están dispuestos a irse de ella, la Administración para poder entrar en la chabola y así echarlos por la fuerza requerirá la previa autorización judicial. Caso nº 9 El órgano competente del Ministerio de Industria deniega a D. Manuel López una subvención que había solicitado. Un empleado de correos se presenta en el domicilio este señor para notificarle la resolución pero D. Manuel López, que vive sólo, no se encuentra en él en ese momento. Al no haber nadie en el domicilio, se hace cargo de la notificación el portero del edificio, y firma el acuse de recibo correspondiente. El portero se olvida de entregarle la carta a D. Manuel López. Después de un tiempo, D. Manuel López extrañado por no saber nada de la petición de subvención que había realizado, acude al Ministerio de Industria donde le informan que la subvención fue denegada, que la resolución le fue notificada en su momento, y que habían transcurrido todos los plazos posibles de revisión de la negativa. Cuando regresa a su domicilio le pregunta al portero quien, tras disculparse, le entrega la carta. Cuando D. Manuel López la abre ve que, efectivamente, la subvención le había sido denegada al exceder sus ingresos de los topes máximos legales. Sin embargo, no encuentra ninguna información sobre el plazo que tenía para recurrir. ¿Sería correcta la notificación teniendo en cuenta la persona que se ha hecho cargo de ella? ¿Qué trascendencia tiene que en la notificación no haya información sobre el plazo de recurso? Art. 59.2 Ley 30/1992, art. 58.2 Ley 30/1992 SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 59.2 Ley 30/1992. No. La notificación la recoge una persona que no se encuentra en el domicilio del interesado, entendido éste en sentido estricto. El portero se encuentra en el edificio pero no así en el domicilio del interesado. El hecho de no encontrarse ninguna persona en el domicilio que hubiera podido hacerse cargo de la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, se tendría que haber hecho constar en el expediente, y se debería haber repetido el intento de notificación por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Art. 58.2 Ley 30/1992. La no indicación del plazo de recurso convierte a la notificación en defectuosa o incompleta. Si el interesado no hace nada, la notificación no produce efectos. No obstante, podría producir estos efectos cuando el interesado realizase actuaciones que supusieran el conocimiento del contenido del acto, o cuando interpusiera el recurso que procediera contra el acto. Caso nº 10 En el curso de las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento selectivo para cubrir tres plazas de policía local del Ayuntamiento de X se producen irregularidades ya que, se modificó, sin la previa y preceptiva reunión del tribunal calificador, el acta relativa a la calificación de la primera prueba de la fase de oposición (prueba psicotécnica). Esta modificación consistió en declarar aptos a dos aspirantes que constaban como no aptos. ¿Ante qué tipo de irregularidad nos encontramos? ¿Qué efectos tendría? Art. 62.1 e) Ley 30/1992. SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 62.1 e) Ley 30/1992. La

modificación del acta en el sentido de declarar aptos a dos aspirantes que inicialmente no lo estaban sin la preceptiva reunión del tribunal calificador constituye un motivo de nulidad absoluta o de pleno derecho (art. 62.1 e Ley). Se ha incurrido en este vicio ya que el acta de rectificación declarando aptos en el ejercicio a dos aspirantes que, previamente habían sido declarados como no aptos, había sido aprobada sin haberse reunido el 8

órgano colegiado (tribunal calificador) a los efectos de celebrar la sesión y tomar los acuerdos de la forma legalmente establecida, no cumpliendo las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Caso nº 11 Dª. María Serrano solicita al INSS de la Delegación de Ciudad Real la concesión de la pensión de invalidez permanente por accidente de trabajo ocurrido en la provincia de Barcelona. La Delegación de Ciudad Real no admite la solicitud por considerar que la interesada debía haber iniciado el procedimiento en la provincia de Barcelona. Razone que tipo de acto es la inadmisión, si es recurrible o no, y por qué. Art. 107.1 Ley 30/1992 SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 107.1 Ley 30/1992. Se trataría de un acto de iniciación del procedimiento y, en consecuencia, de trámite. Como impide la continuación del procedimiento es recurrible. Caso nº 12 La

Delegación Provincial de Agricultura de la Provincia de Córdoba impone una sanción económica a Juan Gómez por la apertura de un pozo en su finca sin haber obtenido la preceptiva autorización. Transcurridos los plazos de los que dispone el interesado para recurrir, se observa que el pozo en cuestión no está en la finca de Juan Gómez sino en la de Pedro García, colindante con ella. ¿Puede hacer algo Juan Gómez para anular ese acto administrativo? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Se trata de un acto firme en vía administrativa al haberse agotado los plazos para recurrir y sólo cabe interponer en vía administrativa el recurso extraordinario de revisión (art. 118 Ley 30/1992). Caso nº 13 En un concurso-oposición para cubrir una sola plaza de auxiliar administrativo dos concursantes, D. Pedro García y Dª. Pilar Gómez, obtienen la misma puntuación final. El Tribunal concede la plaza a D. Pedro García argumentando que Dª. Pilar Gómez tendría más ausencias en razón de las cargas familiares. Dª. Pilar no está de acuerdo con la resolución del Tribunal y decide recurrir. Razone por qué este acto puede ser impugnado. Art. 62 Ley 30/92 SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 62 Ley 30/92 Estaríamos ante un acto nulo de pleno derecho al vulnerar un derecho fundamental susceptible de amparo constitucional. En concreto, se infringe el derecho a la igualdad reconocido en el art. 1 4 CE.

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Caso nº 14 El Ayuntamiento X impone una multa de 600 euros al dueño del café-bar Matías por infringir el horario de cierre de establecimiento abierto al público. En la notificación se indica el texto de la resolución por la que se impone la multa, pero no se indica si el acto es definitivo o no ni los recursos que proceden. ¿Qué medios asisten en Derecho al dueño del bar? Art. 57.2 SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. No darse por enterado pues la notificación es defectuosa y por tanto no produciría efectos.

57.2

Caso nº 15 Pablo Moreno solicita la pensión de jubilación ante la Delegación Provincial del INSS en Ávila. Teniendo en cuenta sus bases de cotización y la fórmula para calcular la pensión, ésta hubiera sido de 1750 euros mensuales pagaderos en 14 pagas. Sin embargo, el INSS dicta resolución en la que fija una pensión de 1850 euros mensuales en 14 pagas. Transcurridos 14 meses, el interesado recibe notificación de una nueva resolución en la que se fija la pensión en 1750 euros mensuales en 1 4 pagas. ¿Puede la Administración rectificar la primera resolución que ya es firme? ¿El interesado debe devolver las cantidades por la diferencia entre los 1850 y los 1750 euros cobradas? Art. 105.2 Ley 30/92 SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 105.2 Ley 30/92 Se trata de un acto anulable que la Administración puede corregir en cualquier momento por tratarse de un mero error aritmético. Pablo Moreno no debe devolver las cantidades cobradas indebidamente anteriores a la fecha de la última resolución, ya que los efectos de la declaración de anulabilidad son ex nunc, y se producen desde el momento de la nueva resolución. Caso nº 16 Se impone al Sr. X una multa de 400 euros por exceso de velocidad. Recurrida en alzada, se confirma dicha sanción. No conforme el interesado plantea el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Una vez iniciado el procedimiento contencioso-administrativo, y no habiendo recaído sentencia aún, la Administración, ante el impago de la sanción, procede al embargo, en la cuenta corriente del interesado, del importe de la sanción. ¿Puede el interesado paralizar el embargo de su cuenta corriente? ¿Actúa la Administración correctamente al proceder al cobro de la sanción, aun no habiendo sentencia en el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la misma? Arts. 56 y 95 Ley 30/92 SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Arts. 56 y 95 Ley 30/92

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No puede paralizar el embargo porque el acto administrativo goza de ejecutividad (art. 56 Ley 30/92) y, de acuerdo con el art. 95 de la Ley 30/1992, la Administración podrá proceder a la ejecución forzosade los actos administrativos. Caso nº 17 Con ocasión de la inspección a unas obras de construcción llevadas a cabo por la empresa X, ubicadas en la calle Luz de Toledo, el inspector de trabajo actuante comprueba infracciones muy graves a las normas de seguridad y salud laboral. Por estas infracciones, la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo dicta una resolución por la que revoca la licencia de obras que tenía concedida la empresa X, y le impone una sanción de 5.000 euros. ¿El grave riesgo para la salud e integridad física de los trabajadores constatada en la visita de la inspección justifica el contenido íntegro de la resolución sancionadora?. ¿Sería válida esta resolución? Art. 62.b) y 64.2 Ley 30/1992 SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 62.b) y 64.2 Ley 30/1992 No. Los actos deben ser dictados por los órganos que tengan atribuida la competencia para ello. La existencia de un grave riesgo para la salud e integridad física de los trabajadores no justifica que la Delegación provincial de Trabajo y Empleo asuma competencias que no le corresponden y revoque la licencia. La

resolución consta de dos partes diferenciadas. Por un lado, la revocación de la licencia y, por otro, la imposición de una sanción económica. La Delegación Provincial de Trabajo y Empleo no tiene la competencia para revocar la licencia y, por tanto, esta parte del acto sería nula al haber sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente. Sin embargo la imposición de la sanción económica es correcta, siendo esta parte del acto válida. Caso nº 18 La

empresa X solicita licencia de apertura para la instalación de un bar que le es denegada por el Ayuntamiento por considerar que los niveles de ruidos son superiores a los permitidos por la ordenanza municipal. No obstante las mediciones realizadas por una empresa dedicada a mediciones acústicas encargada por la empresa X, señala que no se sobrepasan los niveles de la ordenanza. Este informe se pone en conocimiento del Ayuntamiento, que no lo admite. ¿Debería el Ayuntamiento admitir el informe?, ¿Qué actuación le cabe al interesado para que se considere el informe?. Art. 109 c) Ley 30/1992 SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 109 c) Ley 30/1992 No porque ya se ha dictado la resolución que es un acto definitivo que ha agotado la vía administrativa. El interesado podría recurrir la denegación ante el contencioso-administrativo. Caso nº 19 El Ayuntamiento X publica en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de imposición de sanciones por infracción de la ordenanza contra ruidos. Transcurridos 8 meses, uno de los sancionados impugna la sanción. El Ayuntamiento no admite el recurso alegando que se han pasado los plazos porque el acto sancionador fue publicado con el texto íntegro del mismo y los recursos pertinentes. ¿Puede el interesado impugnar la sanción 11

después de haber transcurrido 8 meses desde la publicación en el BOP?. ¿Es correcta la actuación del Ayuntamiento al no admitir el recurso? Art. 57.2, 58.1 y 59 Ley 30/92 SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Art. 57.2, 58.1 y 59 Ley 30/92 Si. El interesado puede impugnar la sanción puesto que no le ha sido notificada. De conformidad con el art. 58.1 Ley 30/1992 el acto debe notificarse porque le afecta a sus derechos e intereses. La publicación no puede sustituir a la notificación personal (la publicación sólo se realizará en los casos previstos en el art. 59.5 y 6 Ley 30/92). La eficacia del acto sancionador queda demorada hasta su correcta notificación o hasta que el interesado realice alguna actuación que suponga su conocimiento del acto sancionador (art. 57.2 Ley 30/1992). No. Al no ver realizado correctamente la notificación, el Ayuntamiento debería admitir a trámite el recurso.

3. Revisión de Actos en Vía Administrativa. Caso nº1 ENUNCIADO: Un órgano del Ministerio de Fomento ha adoptado un acto administrativo competencia de su superior jerárquico. Devenido firme por falta de recurso en el plazo previsto, usted, como interesado, se plantea denunciar este hecho para que se inicie el procedimiento de revisión de oficio. ¿Prosperará su denuncia? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. No. No prosperará porque sólo cabe la revisión de oficio contra actos nulos de pleno derecho y no contra actos anulables, como son los adoptados por órgano incompetente por razón de jerarquía. Caso nº 2 ENUNCIADO: Como titular de un órgano administrativo se plantea usted iniciar el procedimiento de revisión contra un acto que entiende nulo. No obstante, han transcurrido tres años desde la adopción del mismo y duda sobre el plazo para iniciar el procedimiento. ¿Cabe iniciarlo? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Sí. La iniciación del procedimiento de revisión no está sujeta a plazo. Caso nº 3 ENUNCIADO: Como titular de un órgano administrativo inició usted de oficio el procedimiento de revisión contra un acto que entiende nulo adoptado seis meses antes. Transcurridos 7 meses desde la incoación del procedimiento está preparado para adoptar la resolución. ¿Cabe hacerlo? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. No, los procedimientos de revisión iniciado de oficio tienen un plazo de caducidad de tres meses.

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Caso nº 4 ENUNCIADO: Un órgano del Ministerio de Fomento ha adoptado un acto administrativo competencia de su superior jerárquico que otorga una autorización para unir una finca a un camino público. Como titular del órgano, usted se da cuenta del error y pretende adoptar una resolución para anular el acto sin intervención  judicial. ¿Puede hacerlo? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. No. Ha de acudirse a los Tribunales para revisar un acto anulable favorable a los administrados. Caso nº 5 ENUNCIADO: Un órgano del Ministerio de Fomento ha adoptado un acto administrativo competencia de su superior jerárquico que sanciona a un particular por unir una finca a un camino público. Como titular del órgano, usted se da cuenta del error y pretende adoptar una resolución para anular el acto sin intervención judicial ¿puede hacerlo? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Sí, tras seguir el oportuno procedimiento. La revisión de gravamen no exige intervención judicial. Caso nº 6 ENUNCIADO: Transcurridos 5 años desde la adopción de un acto administrativo, el órgano que lo adoptó se plantea adoptar una declaración de lesividad del mismo ¿cabe hacerlo? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. No se puede encontrar la página web Caso nº 7 ENUNCIADO: Transcurridos 7 meses desde la incoación de un procedimiento de lesividad, el funcionario que lo tramita se plantea qué hacer. SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. El procedimiento debe darse por finalizado por caducidad del mismo. Caso nº 8 ENUNCIADO: Transcurridos 10 años desde la adopción de un acto administrativo, usted como instructor advierte que calculó más la sanción que se imponía por un error aritmético. ¿Cabe la rectificación de errores? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Sí. Esta revisión no está sujeta a plazo.

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Caso nº 9 ENUNCIADO: Un órgano de su Comunidad Autónoma decide acumular un procedimiento en el que usted es parte interesada a otro procedimiento. Usted entiende que de esta forma se está decidiendo sobre el fondo del asunto, en cuanto no cree que el objeto de ambos procedimientos sea similar. ¿Puede interponer un recurso administrativo contra este acto de trámite? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. El artículo 107 de la Ley 30/1992 contempla la posibilidad de interponer recursos administrativos contra algunos actos de trámite. No obstante, el artículo 73 de la misma Ley excluye expresamente la posibilidad de que contra el acuerdo de acumulación de procedimientos. No cabe pues recurso administrativo. Caso nº 10 ENUNCIADO: Un órgano del Ministerio de Industria ha adoptado un reglamento en materia de agricultura. Se entiende que existe una incompetencia manifiesta por falta de competencia materia y se interpone un recurso de alzada contra el reglamento ante el superior jerárquico. ¿Prosperará? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. No. No prosperará porque no cabe interponer recursos administrativos contra las disposiciones de carácter general. Contra estas disposiciones se debe acudir a la vía contenido-administrativa. Caso nº 11 ENUNCIADO: Adoptado un acto por una consejería de su comunidad autónoma, remite usted un escrito interponiendo recurso que usted califica de potestativo de alzada. Posteriormente, usted se da cuenta de que el recurso de alzada no es un recurso potestativo, sino obligatorio ¿es necesario subsanar o interponer un nuevo recurso? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. No. No es necesario. El error en la calificación del recurso no impide su tramitación. Como consecuencia, el superior jerárquico deberá resolver aunque se haya calificado mal el recurso. Caso nº 12 ENUNCIADO: El 1 de enero recibió usted comunicación del órgano competente de su Ayuntamiento conminándole a retirar el cerramiento realizado en la terraza de su domicilio. El 15 de enero usted interpuso el oportuno recurso de alzada, solicitando la suspensión en la ejecución del acto. Hoy es 1 de marzo y no ha recibido contestación. ¿Debe usted retirar el cerramiento? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. No. Transcurridos 30 días desde la petición de suspensión sin que se adopte decisión al respecto por la Administración, se entiende otorgada la suspensión del acto recurrido. Caso nº 13 ENUNCIADO: Su Ayuntamiento, tras los oportunos trámites, le comunica que va a proceder a derribar un muro que usted ha levantado en su propiedad. Usted ha interpuesto recurso de alzada contra el acto del Ayuntamiento ¿su recurso suspende necesariamente la ejecución del acto del Ayuntamiento por el que se decide el derribo? 14

SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. No, la mera interposición del recurso no suspende la ejecución del acto. El ayuntamiento podrá decidir la suspensión, pero no está obligado a ello. Caso nº 14 ENUNCIADO: El Ayuntamiento ha impuesto una sanción de 1.000 euros a su cliente por una obra ilegal en su domicilio. El cliente cree que la sanción no se ajusta a derecho, pero tiene miedo de que si recurre el ayuntamiento puede incluso incrementar la cuantía de la sanción. ¿Qué consejo le daría a su cliente? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. El artículo 113 de la Ley 30/1992 excluye la reformatio in peius. El cliente no debe preocuparse por el hecho de que del recurso se pueda derivar un incremento de la sanción. Caso nº 15 ENUNCIADO: Usted ha interpuesto un recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que adopto el acto objeto de recurso. Un amigo le dice que tenía que haberlo presentado ante directamente al mismo órgano que adopto el acto objeto de recurso. ¿Tiene razón su amigo? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. No. El recurso puede presentarse tanto ante el órgano que adoptó el acto objeto de recurso comodirectamente al superior jerárquico que ha de resolver. Caso nº 16 ENUNCIADO: Un órgano de su Ayuntamiento ha adoptado un acto negando un permiso de obras. Usted no está de acuerdo con la resolución y como no confía en el superior jerárquico, presenta directamente el recurso contencioso-administrativo al juez competente. ¿Prosperará la acción? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. No. No prosperará. El recurso de alzada es obligatorio. Caso nº 17 ENUNCIADO: Un órgano de su Ayuntamiento ha adoptado un acto negando un permiso de obras. Usted no está de acuerdo, pero se le pasa el plazo para presentar el recurso de alzada. Entonces se plantea usted acudir directamente al contencioso-administrativo. ¿Es esto posible? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. No. Transcurrido el plazo del recurso de alzada el acto deviene firme y no cabe interponer recurso contenciosoadministrativo. Caso nº 18 ENUNCIADO: Usted solicitó un permiso de ocupación del dominio público viario que le fue denegado por silencio administrativo negativo. Transcurridos los plazos oportunos, decide usted recurrir en alzada, pero transcurridos 4 meses desde la interposición del recurso, vuelve a no tener respuesta de la Administración. ¿Cuál es el efecto de este segundo silencio? 15

SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. El segundo silencio ha de entenderse positivo. Caso nº 19 ENUNCIADO: Un órgano de su Ayuntamiento ha adoptado un acto que causa estado negando un permiso de obras. Usted no está de acuerdo, pero se le pasa el plazo para presentar el recurso de reposición. Una semana después se plantea usted acudir directamente al contencioso-administrativo. ¿Es esto posible? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Sí. El recurso de reposición es potestativo. Pasado el plazo de un mes, ya no se puede interponer el recurso de reposición, pero se dispone todavía de otro mes para interponer el recurso contencioso-administrativo. Caso nº 20 ENUNCIADO: La Dirección General de Tráfico le ha impuesto una sanción de 1.000 euros por una infracción de tráfico Transcurridos seis meses desde la publicación del acto administrativo usted se da cuenta de que en el expediente consta que el vehículo con el que se cometió la infracción no es el de su propiedad, sino uno que le resulta desconocido. ¿Cabe algún recurso? SOLUCIÓN: pulse aquí para acceder a la solución. Expirado el plazo para el recurso de alzada o el de reposición, cabe el recurso de revisión por error de hecho que consta en el propio expediente (plazo 4 años).

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