Casos Especiales de Valoración Aduanera
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21/07/2015
CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN
Ing. Edison Vinueza S
CASOS ESPECIALES DE VALORACÍÓN
Para comenzar es conveniente recordar que toda mercancía tendrá que ser valorada, independientemente de que proceda o no el pago de los derechos e impuestos a la importación.
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CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUANERA La Resolución 1456 tiene por objeto establecer los criterios para determinar el valor en aduana en ciertos casos especiales en los que no sea posible aplicar el método principal del Valor de Transacción ni los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método del “Último Recurso”. Debido a la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar, o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación, o porque se presenta un cambio de régimen o destino aduanero. 3
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CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUANERA Adiciones y deducciones para determinación del valor en aduana.
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la
Para la determinación del valor en aduana de la mercancía importada, al precio base que resulte de la aplicación de los criterios contenidos en la Resolución 1456, se - 2 efectuará las adiciones y/o deducciones conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Decisión 571, y los artículos 18 y 31 del Reglamento Comunitario aprobado por Resolución 846. Ing. Edison Vinueza S.
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Listado enunciativo de Especiales de Valoración
los
Casos
1. De acuerdo con el estado o la naturaleza de las mercancías importadas
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a) Mercancías usadas. b) Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas. c) Mercancías transportadas a granel, que sufren variaciones (mermas) en cantidad o Ing. Edison Vinueza S. peso durante su transporte.
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Listado enunciativo de Especiales de Valoración
los
Casos
2. Por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación
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a) Tráfico postal y mensajería internacional. b) Mercancías importadas sin valor comercial. c) Mercancías importadas sin fines comerciales: Equipajes, menajes, entre otros. d) Mercancías importadas en alquiler o en arrendamiento financiero con o sin opción de compra. Ing. Edison Vinueza S.
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Listado enunciativo de Especiales de Valoración
los
Casos
3. Por la aplicación de un determinado régimen o destino aduanero
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a) Mercancías procedentes de zonas francas (ZEDES). I. Mercancías elaboradas o transformadas en zona franca (ZEDE). II. Mercancías de origen extranjero almacenadas en las zonas francas (Zedes). Ing. Edison Vinueza S.
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Listado enunciativo de Especiales de Valoración
los
Casos
3. Por la aplicación de un determinado régimen o destino aduanero b. Mercancías reimportadas después de un perfeccionamiento pasivo. i. Elaboradas o fabricadas. ii. Reparadas, transformadas, reacondicionadas o reconstruidas. 8
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Listado enunciativo de Especiales de Valoración
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Casos
3. Por la aplicación de un determinado régimen o destino aduanero c) Mercancías Admitidas Temporalmente para Perfeccionamiento Activo con suspensión del pago de los Impuestos Aduaneros que posteriormente son sometidas al consumo. i. ii. 9
Cuando se declaran bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Cuando se declaran bajo el régimen de importación para el consumo. Ing. Edison Vinueza S.
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Mercancías usadas El valor en aduana de las mercancías que posterior a su adquisición, pero antes de su importación, hayan sido usadas o quedado en estado de obsolescencia, se determinará a partir de uno de los siguientes criterios: a) Precio de referencia establecido para la mercancía, idéntica o similar, usada u obsoleta que se importa, sin efectuar deprecación o aplicar obsolescencia, según corresponda. b) Precio de referencia establecido para la mercancía idéntica o similar en estado nuevo, al cual se aplicará La deprecación u obsolescencia, según corresponda. c) Precio en términos FOB pagado por tales mercancías, en el estado en que fueron adquiridas, al cual se aplicará La 10 deprecación u obsolescencia correspondiente.Ing. Edison Vinueza S.
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Mercancías usadas d) Precio estimado por un perito en la materia, independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador. Para los literales b y c, los porcentajes de deprecación o de obsolescencia y el tipo de mercancía que pueda ser depreciada o a Las que se pueda aplicar La obsolescencia, se establecerá en La legislación de cada País Miembro. No será posible aplicar deprecación y obsolescencia en el mismo momento.
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Mercancías usadas Las mercancías usadas pueden presentarse, para efectos de valoración, de dos formas: 1. Importadas en el mismo estado en que fueron adquiridas. 2. Importadas en diferente estado a aquel en que fueron adquiridas.
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Mercancías usadas 1. Para Las mercancías usadas importadas en el mismo estado en que fueron adquiridas se deberá tener en cuenta lo siguiente: a)
b)
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Se aplicará el método del Valor de Transacción si se cumplen todos los preceptos del artículo 5 del Reglamento Comunitario. De igual forma los métodos secundarios en el orden sucesivo. De no ser aplicable lo señalado en párrafo anterior, se recurrirá a los criterios establecidos en el numeral 2 del presente artículo.
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Mercancías usadas 2. Mercancías usadas importadas en estado diferente a aquel en que fueron adquiridas, Si las
mercancías fueron adquiridas en un estado diferente al de uso en el que se presentan para su valoración, no se aplicará el método del Valor de Transacción. En su defecto, se acudirá a los métodos secundarios de la Valoración Aduanera.
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Mercancías usadas En aplicación del método del Último Recurso se tomará en cuenta cualquiera de los siguientes criterios, con base en la información de que disponga la administración aduanera: a) Si no se pudo establecer el valor en aduana, aplicando los métodos anteriores, se utilizará el último recurso con precios de referencia de mercancías usadas, igualmente se considerará las mercancías idénticas o similares de distinto país de exportación tomando las debidas precauciones, sin efectuar depreciación alguna por uso o antigüedad. 15 Ing. Edison Vinueza S.
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Mercancías usadas b)
c)
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Precio de exportación, en términos FOB, de tales mercancías en estado nueva, al cual se aplicará la depreciación correspondiente. Los porcentajes de depreciación y el tipo de mercancías podrá ser establecido en la legislación de cada País Miembro. Cuando no pueda aplicarse cualquiera de los criterios anteriores, se podrá utilizar la estimación del precio por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador. Los Países Miembros podrán en su legislación nacional establecer uno de los dos primeros criterios señalados en el presente artículo. Ing. Edison Vinueza S.
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Mercancías usadas Controles Aduaneros El control aduanero en materia de valoración, en el momento del despacho, comprenderá la comprobación de la declaración en aduana de las mercancías importadas y los datos contenidos en la Declaración Andina del Valor y en sus documentos justificativos. Cuando se requiera, la Administración Aduanera podrá solicitar mayores pruebas y justificaciones. En el control posterior, además, se deben comprobar los datos comerciales de los interesados registrados en los libros y sistemas, así como solicitar la presentación posterior de mayores pruebas y justificaciones. 17
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Mercancías usadas Factores de riesgo. Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir discrepancias respecto a los siguientes aspectos, entre otros: a) Precios ostensiblemente bajos. b) Pagos indirectos. c) Vinculación entre el comprador y el vendedor. d) Prestaciones, de manera especial las relativas a bienes intangibles o servicios. e) Pagos de cánones por el uso de derechos de propiedad intelectual. 18
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