CASOS - CONTABILIZACION BAJO NIIF.pdf
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Normas Internacionales de
Contabilidad 1.
Introducción
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2.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
11
¿Qué son las NIIF?
11
2. 2.
¿Por qué cambiar las normas contables?
12
2. 3.
Pero, ¿por qué a las NIIF?
14
2. 4.
Su adopción, ¿ha sido buena o mala?
15
2. 1.
3.
El proceso de formulación de las NIIF 3. 1.
El International Accounting Standards Committee (IASC)
17
1. La International Accounting Standards Committee Foundation
17
3. 1.
3. 1. 2. El International Accounting Standards Board (IASB)
18
3. 1. 3. El SAC
18
3. 1. 4. El International Financial Reporting Standards Committee, IFRIG
19
La Comisión Europea
19
3. 2. 1. El Comité de Contacto
19
3. 2. 2. El Accounting Regulatory Committee (ARC)
20
3. 2. 3. El European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG)
20
3. 2.
4.
16
El proceso legal de implantación de las NIIF en España
21
4. 1.
Normas aprobadas por la Unión Europea
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4. 2.
Disposición reguladora en España
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Valor razonable
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4. 3. 1. Ámbito de aplicación
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4. 3. 2. Elementos patrimoniales susceptibles de ser valorados por su valor razonable
23
4. 3. 3. Cálculo y registro contable
24
4. 3. 4. Reconocimiento de las diferencias de valoración
24
4. 3. 5. Información sobre el “valor razonable” en la memoria de las cuentas anuales
25
4. 3. 6. Información sobre el “valor razonable” en el informe de gestión
26
4. 4.
Grupos financieros
26
4. 4. 1. Definición legal de la existencia de grupo
26
4. 4. 2. La obligación de consolidar
28
4. 4. 3. Excepciones a la obligación de consolidar
28
4. 4. 4. Informaciones a incluir en las memorias consolidadas
29
4. 4. 5. Informaciones a incluir en el informe de gestión consolidado
30
4. 5.
5.
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Aplicación de las NIIF
31
4. 5. 1. Alcance de la obligación
32
4. 5. 2. Sociedades que tienen que adoptar de forma ineludible las NIIF
32
4. 5. 3. Sociedades que pueden demorar la aplicación de las NIIF
32
4. 5. 4. Sociedades que, formando parte de un grupo, decidan voluntariamente aplicar las NIIF sin tener obligación de hacerlo
33
4. 5. 5. Sociedades que, sin formar parte de un grupo, quieran voluntariamente aplicar las NIIF
33
4. 5. 6. Información a proporcionar por las sociedades que, cotizando sus títulos, presenten cuentas anuales individuales
33
4. 6.
Entrada en vigor de las disposiciones
34
4. 7.
Resumen sobre su obligatoriedad en España
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Bibliografía
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Contabilidad
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Las Normas Internacionales de Información Financiera. La oportunidad de su implantación en España
Alejandro Larriba Díaz-Zorita (Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Alcalá)
Desde hace algún tiempo se vienen sucediendo noticias en los medios especializados de nuestro país sobre la futura aplicación obligatoria en la Unión Europea –y por tanto en España– de determinadas normas de contabilidad para homogeneizar la información contenida en las cuentas de las sociedades. Aunque se ha hablado mucho, se ha escrito mucho y también se ha polemizado mucho sobre el alcance de este tema, aún no estamos seguros de que se haya entendido en toda su dimensión por quienes son los llamados a utilizarlas en el futuro como actores o como simples usuarios. Qué son, qué representan, qué papel habrán de jugar en el futuro y cuándo tendremos que aplicarlas en nuestras contabilidades entendemos que requiere un mayor esfuerzo de acercamiento y difusión y, si se nos permite, vulgarización de lo que establecen dichas normas hasta que los actores sociales lleguen a adquirir un conocimiento suficiente sobre ellas. En este trabajo, primero de una serie destinada a contribuir al conocimiento de las normas, queremos abordar tres temas de carácter general como preámbulo del resto en los que diferentes autores las analizarán con mayor detenimiento. Dichos temas son los siguientes: • Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). • El proceso de formulación de las NIIF. • El proceso legal de implantación de las NIIF en España.
2. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 2. 1. ¿Qué son las NIIF? Las International Accounting Standards (IAS), conocidas entre nosotros como Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), datan las primeras de 1975 y estaban emitidas por un organismo independiente de carácter profesional sin finalidad lucrativa.
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1. Introducción
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12 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Bajo la nueva denominación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se incluyen las antiguas NIC –que siguen conservando su denominación–, las interpretaciones sobre dichas normas (SIC), las nuevas normas de contabilidad que se emitan ya como NIIF y la revisión y actualización de las primitivas NIC que pasarán a tomar una nueva identificación como NIIF. En cuanto a su contenido, son simplemente unas normas que establecen reglas de valoración y presentación contable, aunque hay que reconocer que el indicar “simplemente” es muy arriesgado, dados los cambios que incorporan y, sobre todo, su orientación encaminada a proporcionar la mejor información que puedan necesitar los inversores financieros. Además, tienen el propósito de contribuir a la armonización internacional y sectorial de los datos contables, de manera que sean útiles para su comparación entre entidades distintas situadas en países diferentes. Por ello, la adopción de las NIIF significará un cambio importante en la filosofía a que estamos acostumbrados, ya que actualmente, tal como se deduce de nuestras normas, la finalidad de la contabilidad es proporcionar la información contable que necesiten los usuarios en general, pero sin precisar una categoría específica de ellos. Una vez adoptadas las NIIF, dicha información se sesgará a favor de las necesidades de los inversores financieros, quedando los otros usuarios (principalmente los administradores de la entidad y empleados) relegados a un segundo plano, por entender que los datos que necesitan los podrán obtener con mayor precisión y comodidad acudiendo a otras fuentes. Es decir, que las NIIF están orientadas a servir al inversor financiero, desatendiendo otros aspectos, tales como la protección de acreedores, la distribución del resultado o la fiscalidad. Lógicamente, como tales normas contables, las NIIF son similares a cualesquiera otras de las actualmente existentes: americanas, inglesas, las que se derivan de las Directivas Comunitarias, las de nuestro Plan General de Contabilidad, etcétera, u otras que se pudieran instrumentar en el futuro. Lo que realmente las distingue de las normas citadas es su mayor amplitud y desarrollo, traducido en una gran precisión y minuciosidad –a veces excesiva–; su orientación hacia el tratamiento armonizado de toda clase de transacción que se produzca en el mundo de los negocios con independencia de su localización geográfica y, finalmente, su orientación prioritaria hacia los inversores financieros. Pero en definitiva, estas normas, u otras de similar desarrollo, lo que tratan es de valorar y reflejar en los estados financieros las operaciones que realizan las empresas, buscando representar lo que existe o lo que ha tenido lugar en un espacio de tiempo.
2. 2. ¿Por qué cambiar las normas contables? Las razones del cambio a nuestro juicio son varias y poderosas. En primer lugar, dada la dispersión de normas en lo que afecta principalmente a la valoración y representación contable de las diferentes transacciones que realizan las entidades, así como a la valoración y presentación de su situación patrimonial (balance) y del resultado obtenido (cuenta de pérdidas y ganancias), una misma entidad puede llegar a proporcionar situaciones patrimoniales muy distintas entre sí según aplique unas u otras normas para la formulación de sus estados financieros. Diferencias que pueden alcanzar importantes cifras, tal como se puso de manifiesto en la fusión de la Chrysler con la Mercedes, donde los datos del patrimonio de la segunda, evaluados según las normas alemanas o las norteamericanas, arro-
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jaron diferencias multimillonarias. Esto bien lo saben y sufren nuestras empresas que cotizan en Estados Unidos, las cuales también tienen que “reexpresar” sus estados financieros, emitidos originalmente con las normas españolas, acomodándolos a las normas norteamericanas, y dando lugar igualmente a abultadas diferencias. Cuando surgen estas diferencias derivadas de la simple aplicación de unas u otras normas contables, la consecuencia inmediata es pensar que, de las distintas imágenes obtenidas, una será mejor –más fiel– que las otras; es decir, que los estados financieros obtenidos de la aplicación de unas normas contables concretas representarán mejor la realidad económica que aplicando las demás, ya que no pueden ser igualmente eficaces todas las normas contables si dan lugar a realidades diferentes. Como es muy difícil convencer a los usuarios de que las diferencias vienen originadas por las diferentes perspectivas de las operaciones, por las valoraciones aplicadas y por la manera de estructurar los datos en la información emitida, al tiempo que es extremadamente dificultoso pasar de la situación obtenida aplicando unas normas concretas a la imagen que se obtendría de haber aplicado otras diferentes, la única solución que parece razonable es conseguir que todas las entidades –con independencia del país en que estén asentadas– representen contablemente las diferentes transacciones que puedan tener lugar en cualquier espacio geográfico en el que actúen de la misma forma, las valoren igual y las presenten igual en sus estados financieros. Sólo así serán plenamente comparables los estados financieros formulados por empresas de distintos países y sectores, y sólo así se conseguirá evitar que determinadas entidades tengan la tentación de derivar ciertas operaciones de unos espacios geográficos a otros en función de la mayor o menor permisibilidad en la aplicación de normas contables. En definitiva, como la actividad financiera se ha expandido a mercados alejados de los puramente locales o nacionales, tanto los inversores financieros como las entidades emisoras de títulos requieren para efectuar racionalmente sus operaciones que la información contable que circula por estos mercados sea uniforme y comparable, es decir, que presente datos homogéneos. La solución a este problema ha sido desde 1995 una de las preocupaciones de la Comisión Europea, apoyando los esfuerzos que en este sentido realizaban el IASC y el IOSCO (Internacional Organization of Securities Commissions) –asociación internacional de organismos supervisores de las Bolsas de valores– y que culminó con la recomendación de su utilización para la preparación de estados financieros a utilizar en operaciones transfronterizas. En segundo lugar, las normas contables actuales de la Unión Europea contenidas en las Directivas Comunitarias se estaban quedando obsoletas, al tiempo que su modificación, dada la estructura de emisión de normas en la Unión Europea, es muy difícil de acometer. Teniendo en cuenta, además, que una vez emitida una Norma Comunitaria para ser realmente aplicable requiere una transposición a la legislación interna de cada país miembro de la Unión, y que este refrendo en varias ocasiones ha tenido retrasos considerables por parte de varios países, hizo que esta vía fuera considerada poco eficaz. Otra razón que también se ha esgrimido ha sido la de potenciar con la adopción de las NIIF las defensas contables ante los diversos escándalos financieros en los que nacional e internacionalmente la sociedad se ha visto envuelta, casi todos ellos originados o como consecuencia de un mal uso de la contabilidad. En este sentido se piensa que unas normas más rígidas
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y uniformes, aplicables por todas las entidades y empresas con independencia del país en que estén domiciliadas y del lugar geográfico donde realicen sus transacciones, impedirían situaciones como las que nos han salpicado. Nosotros somos bastante escépticos en este aspecto y mucho nos tememos que simplemente con el cambio de unas normas contables por otras no se conseguirá nada positivo, ya que las penosas situaciones producidas tienen mucho más que ver con la honradez de sus actores que con unas normas contables más o menos sofisticadas.
2. 3. Pero, ¿por qué a las NIIF?
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Expuestas las principales razones de la necesidad del cambio, queda por justificar la elección de las NIIF como vehículo de dicho cambio. Tal como hemos indicado antes, una solución posible era estudiar y formular unas nuevas normas contables en el seno de la Unión Europea. Esta alternativa, dada la forma en que se produce la emisión de normas, buscando amplios consensos y con diversas implicaciones políticas, significaría un procedimiento muy dilatado en el tiempo por lo que sería ineficaz para resolver un problema que requiere actuación inmediata. Aunque posiblemente desde el punto de vista teórico se conseguirían unas normas contables de la más alta calidad, y muy próximas a la situación y necesidades específicas de las empresas europeas, su promulgación se dilataría excesivamente, tornándolas en ineficaces, con lo que de esta forma nos alejaríamos cada vez más del objetivo deseado de armonización mundial. Otra solución era adoptar directamente en las empresas europeas las normas contables norteamericanas. Esta alternativa, indudablemente la más rápida en el tiempo y que tuvo grandes defensores, también presentaba ciertos problemas, tales como su poca oportunidad política, sus sustanciales diferencias respecto de la situación contable actual en Europa y el hecho de que los mayores escándalos financieros producidos hasta ese momento habían tenido lugar o se habían apoyado en dichas normas norteamericanas. Estando en tela de juicio en el propio Estados Unidos la bondad de sus normas contables –que están siendo objeto de una profunda revisión–, no parecía lógico adoptarlas en Europa. Se ha entendido que una cosa era armonizar las normas contables que deberían ser adoptadas con generalidad y otra muy distinta un total entreguismo en esta materia. Finalmente quedaba la opción de adoptar las entonces denominadas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las cuales contaban a su favor con varios factores: • No estaban emitidas por ningún país. • Eran suficientemente completas en su tratamiento, abordando prácticamente todos los temas. • Eran bastante conocidas. • Tenían un grado suficiente de objetividad. • Uno de sus objetivos era lograr la armonización contable internacional. • Constituían un punto intermedio de encuentro entre posturas antagónicas. • Con su adopción se eliminaban los acuerdos parciales entre países y podía conseguirse un consenso bastante rápido entre ellos.
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Obviamente también existían factores negativos en dicha elección tales como los siguientes: • Estaban emitidas por una asociación privada. • Su carácter privado chocaba frontalmente con el hecho de que habrían de ser normas de aplicación obligatoria en los países europeos, y en todos ellos las normas de obligado cumplimiento tienen un procedimiento legal de promulgación parlamentaria. • Dentro de las NIC existían demasiadas opciones abiertas en el tratamiento contable de determinadas operaciones. • Existía demasiada minuciosidad en algunas normas, llegando a pecar de excesiva en bastantes casos. • El procedimiento de emisión de nuevas normas o de reforma de las existentes era excesivamente cerrado. Tras analizar los puntos a favor y en contra, presentes en la adopción de una u otra de las alternativas anteriores, la decisión recayó finalmente en las Normas Internacionales de Contabilidad, si bien fue necesario pactar varios cambios con el IASC, entidad emisora de dichas normas, tales como una mayor apertura del propio IASC, aceptación de la intervención de organismos de la Unión Europea en las tareas de emisión o reforma de normas, modificación de varias normas vigentes cerrando varias alternativas de tratamiento consentidas, etcétera. Finalmente las NIC, bajo la nueva denominación de NIIF, fueron reconocidas por la Unión Europea en julio de 2002 mediante el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. 4. Su adopción, ¿ha sido buena o mala? Es una buena pregunta que tiene difícil respuesta. Realmente, en nuestra opinión, elegir las NIC era la alternativa más lógica de las que existían y posiblemente la única posible. Calificar ahora de buena o mala la decisión tomada, cuando aún no han entrado en funcionamiento práctico las normas adoptadas, además de ser bastante arriesgado, no nos conduciría a ninguna parte. Las NIIF, como es lógico, junto con logros positivos tienen aspectos negativos, como por ejemplo las altas volatilidades que se introducen en los resultados al adoptar los métodos de valoración propuestos para determinadas partidas. Globalmente significan un conjunto de mejoras y de peoras respecto de la situación actual, y si bien desde nuestra apreciación personal las cosas positivas son muchas y las negativas pocas, dichas peoras existen. Igual que entendemos las razones de la solución adoptada y la calidad de las normas, todo lo cual compartimos, consideramos que hubiera sido posible, a poco que la Unión Europea hubiera insistido en ello, haber contado con un cierto plazo de tiempo para intentar identificar y corregir todas las cosas negativas que persisten en las NIIF. Por el contrario, el proceso de adopción significó una aceptación integral y sin condiciones de todas las normas emitidas hasta el momento, las cuales quedarían sometidas exclusivamente a la corrección e interpretación del propio organismo emisor. En este proceso del “todo o nada”, la Unión Europea se plegó aceptando el “todo”. Prueba de lo que decimos respecto de un mayor reposo en la adopción de las normas la tenemos en el largo proceso de adopción de las NIC 32 y 39 todavía no concluido.
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Pero esta adopción sin condiciones también ha tenido voces discrepantes, entre las que citamos, por ser la más notoria y conocida, la carta dirigida por Jacques Chirac a Romano Prodi el 4 de julio de 2003, en la que le manifestaba sus temores acerca de que posiblemente no era la mejor solución la que se había aceptado globalmente, y pidiendo un periodo de reflexión sobre la conveniencia de aplicar dichas normas a las empresas europeas. La carta termina con una frase escrita a mano indicando que “este asunto es muy importante para la economía europea”.
16 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
En resumen, para nosotros la decisión adoptada en su conjunto ha sido buena, y no dudamos que significará una mejora inmediata en la información contable de nuestras empresas, si bien introducirá algunas servidumbres, entre las que citamos como más importante la de que todos, empresas y usuarios, tendremos que acostumbrarnos al nuevo enfoque contable con el cambio de mentalidad que conlleva. En todo caso no debemos olvidar que es un camino que, una vez iniciado, su recorrido es de casi imposible retorno, por lo que debemos abordarlo con la mejor presencia de ánimo. Inicialmente es muy posible que se presenten discrepancias con nuestra legislación mercantil que habrá que ir solucionando paulatinamente. También es posible que en el momento de su arranque se produzcan problemas y despistes por parte de las empresas que tienen que aplicar las normas, pero, tal como ha sucedido en el pasado ante cambios de parecida o mayor envergadura, estos incidentes tendrán pronta solución. Además, como la aplicación inicialmente sólo afectará a las sociedades que deban participar en un proceso de consolidación, el resto de las entidades que en un futuro más o menos lejano tengan que aplicarlas, aprovecharán para adquirir experiencia en cabeza ajena. Pero también tendrán que adquirir conocimiento de las NIIF y experiencia en su aplicación un amplio catálogo de usuarios, como son el propio Estado y demás entidades públicas, los auditores, analistas, asesores, consultores, gestores de riesgos, etcétera. que habrán de conocerlas para efectuar su propio trabajo, y también los docentes, que tendrán que darlas a conocer con la mayor eficacia a las generaciones futuras, que serán en definitiva las que las aplicarán de forma completa. Finalmente, y de manera totalmente optimista, entendemos que nuestra adaptación a cambios parecidos es algo probado en los últimos tiempos. No tenemos nada más que recordar la adopción del IVA en un tiempo récord, los cambios en nuestra legislación mercantil, el cambio al nuevo Plan General de Contabilidad o el más reciente de nuestra peseta al euro. Todos estos cambios, que se produjeron sin grandes problemas, fueron modélicos, como sin duda lo será el cambio a las recientemente adoptadas NIIF.
3. El proceso de formulación de las NIIF En la formulación de las Normas de Información Financiera interviene una larga serie de entidades y organismos que, en su conjunto, actúan como reguladores de la función contable. Estos organismos podemos agruparlos en dos grandes conjuntos en función de su adscripción y competencia. Por un lado, el International Accounting Standards Board (IASB), encargado de la emisión de normas contables dentro del que podemos distinguir la International Accounting Standards Committee Foundation, el International Accounting Standards Board (IASB), el Standard Advisory Council (SAC) y el International Financial Reporting Standards Committee (IFRIG). Por el otro, la Comisión Europea con el Comité de Contacto, el Accounting Regulatory Committee (ARC) y el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG).
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3. 1. El International Accounting Standards Committee
(IASC) Tiene su origen en 1973 y nace del acuerdo de los representantes de profesionales contables de varios países (Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Irlanda, Japón, México y Reino Unido) para la formulación de una serie de normas que pudieran ser aceptadas y aplicadas con generalidad por distintos países con la finalidad de favorecer la armonización de datos y su comparabilidad. Las primeras normas fueron publicadas en 1975 bajo la denominación de International Accounting Standards (IAS).
➔ Nombramientos de miembros
➔
➔ Asesoramientos
➔
IASB Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
SAC Consejo Asesor de Normas
➔
➔
➔
➔
FUNDACIÓN IASC
➔
IFRIC/CINIIF Comité Interpretación NIFF
Tras su reestructuración en 2001 bajo la denominación de International Accounting Standards Board (IASB), como grupo está formado por la International Accounting Standards Committee Foundation, el propio IASB, el SAC y el IFRIG, siendo su estructura actual la siguiente.
3. 1. 1.
La International Accounting Standards Committee Foundation
En la cúpula del grupo, y manteniendo los más amplios poderes respecto de su estructura, actividad y funcionamiento figura la International Accounting Standards Committee Foundation, que tiene como responsabilidades fundamentales las de nombrar los miembros del IASB y de los diferentes consejos y comités, supervisar las actuaciones del conjunto de la organización y buscar la financiación necesaria, la cual, con independencia de los ingresos producidos por las publicaciones, procede de aportaciones realizadas por firmas de la profesión contable, instituciones financieras privadas, compañías industriales de todo el mundo, bancos centrales y de desarrollo y organizaciones profesionales e internacionales. Los 19 miembros que componen su órgano de administración, clasificados por procedencia geográfica y profesional, son los siguientes: PROCEDENCIA GEOGRÁFICA Norteamericanos Europeos Asiáticos De otras áreas Total
6 6 4 3 19
PROCEDENCIA PROFESIONAL Contables Organismos internacionales Usuarios Académicos Nominación electoral
5 1 1 1 11
Total
19
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Lo cual, por países, produce un claro predominio de anglosajones que, a su vez, son quienes tienen en su mano el nombramiento de los administradores de nominación electoral. Por procedencia profesional, el predominio es de contables.
3. 1. 2. El International Accounting Standards Board (IASB) Sustituyendo al antiguo IASC en la emisión de normas contables, el IASB fue creado en abril de 2001 y su constitución revisada en 2002. Depende de la Fundación IASC y tiene su sede en Londres, siendo su principal objetivo el establecimiento de una información financiera armonizada, recayendo en él la responsabilidad de aprobar las NIIF y demás documentos relacionados con ellas. Es un organismo privado, no vinculado a instituciones públicas, y que se aproxima al modelo anglosajón de autorregulación profesional.
18 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
De forma resumida, los objetivos que tiene este órgano son los siguientes: • Desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de normas contables de carácter mundial de alta calidad, comprensibles y de obligado cumplimiento, para conseguir información comparable, transparente y fiable en los estados financieros y en tipos de información, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales y a otros usuarios a tomar decisiones económicas. • Promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas. • Trabajar activamente con los emisores nacionales de normas para lograr la convergencia entre las normas contables nacionales y las NIIF. Sus 14 miembros, que son nombrados en su totalidad por la Fundación IASC, se resumen en el siguiente esquema: DEDICACIÓN
PROCEDENCIA PROFESIONAL
Miembros a tiempo completo Miembros a tiempo parcial
12 2
Total
14
Personas con experiencia: • En auditoría • En la formulación de estados financieros • Como usuarios • Académica Otros dos miembros pertenecientes a los estratos anteriores Total
Al menos 5 Al menos 3 Al menos 3 Al menos 1 2 14
3. 1. 3. El SAC El Consejo Asesor de Normas (SAC), que se compone de unos 50 miembros de varios países y profesiones todos ellos nombrados por los administradores de la Fundación IASC, tiene los siguientes objetivos:
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• Asesorar al IASB sobre las prioridades de su trabajo. • Informar al IASB sobre las implicaciones que pueden tener las normas propuestas para quienes formulan los estados financieros y sus usuarios. • Cualquier otro asesoramiento al IASB o a los administradores del IASC. Este Consejo deberá ser consultado por el IASB en los principales proyectos y sus reuniones están abiertas al público.
3. 1. 4. El International Financial Reporting Standards Committee, IFRIG El Standing Interpretations Committee, SIC, creado en 1996, cambió en 2002 su denominación y fue sustituido por el International Financial Reporting Standards Committee (IFRIG), Comité de Interpretaciones de las NIIF (CINIIF). Cuenta con 12 miembros con derecho a voto y un presidente con voz pero sin voto, todos ellos nombrados por los administradores de la Fundación IASC; además, si dichos administradores lo consideran necesario, pueden nombrar varios observadores con voz pero sin voto. En este momento son observadores el IOSCO y la Comisión Europea. Este Comité publica inmediatamente sus decisiones que transmite a sus suscriptores y en general en la web del IASB. Dentro de sus competencias figuran las siguientes: • Preparar las interpretaciones de las NIIF que habrán de ser aprobadas por el IASB. • Ayudar al IASB a obtener la convergencia internacional de las normas contables. • Ayudar al establecimiento y mejora de las NIIF en beneficio de formuladores, auditores y usuarios de la información financiera. • Suministrar directrices sobre problemas detectados que no estén específicamente tratados en las NIIF, o sobre puntos tratados o que parezca probable su desarrollo con interpretaciones poco satisfactorias o contradictorias. • Promover la aplicación rigurosa y uniforme de las NIIF.
3. 2. La Comisión Europea Derivado del artículo 4 del Tratado de Roma, diferentes órganos de la Unión Europea, como es el caso del Consejo Europeo, están dotados de un cierto poder normativo para emitir normas tales como Reglamentos, Directivas y Decisiones, y aunque la facultad legislativa radica básicamente en el Consejo, éste normalmente actúa a iniciativa de la Comisión Europea.
3. 2. 1.
El Comité de Contacto
Este organismo, que fue creado por la cuarta directiva, tenía el objetivo de facilitar su aplicación, detectando los problemas surgidos en su funcionamiento y aconsejando a la Comisión, si ello fuera pertinente, los cambios, complementos o enmiendas a dicha directiva que considerara necesarios.
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Está integrado por representantes de todos los estados miembros y de la propia Comisión Europea a la que corresponde su presidencia. Su convocatoria la realiza su presidente por propia iniciativa o a petición de un estado miembro. La representación española en este Comité corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Los últimos cambios en materia contable y la ampliación de Estados miembros de la Unión Europea han hecho que en la práctica este organismo esté inoperante, habiendo sido sustituido en sus funciones por otros más específicamente adaptados a sus finalidades.
3. 2. 2. El Accounting Regulatory Committee (ARC)
20 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
El Comité de Regulación Contable –Accounting Regulatory Committee (ARC)–, constituido en el año 1999, está presidido por un miembro de la Comisión Europea y en él están representados todos los Estados miembros de la Unión Europea, correspondiendo la representación de España al presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Es un órgano de asistencia a la Comisión Europea y su función consiste en formular a dicha Comisión una opinión acerca de adoptar –o no adoptar– las normas de contabilidad aprobadas por el AISB, considerando fundamentalmente que favorezcan el “interés público europeo”. Para ello, la Comisión comunica periódicamente al ARC el estado de los diferentes proyectos en marcha por parte del IASB, junto con la documentación emitida sobre los mismos, a fin de estudiar y formar opinión para poder aconsejar la adopción o rechazo de las normas emitidas, siendo de resaltar que, como este organismo no tiene capacidad para modificar ninguna NIIF, no tiene otra opción.
3. 2. 3. El European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) Cooperando con el IASB en el establecimiento de normas, el Grupo Europeo de Asesoramiento sobre Información Financiera –European Financial Reporting Advisory Group– (EFRAG), constituido en el año 2001, es un organismo independiente y de naturaleza privada, formado por expertos contables representantes de los Estados miembros de la Unión Europea y presidido por un representante de la Comisión Europea que tiene por finalidad velar que las NIIF: • Se ajusten a los principios de las Directivas Comunitarias. • Sean comprensivas, relevantes, fiables y comparables. Actúa como un mecanismo de apoyo de la Comisión Europea, formulando recomendaciones sobre la adopción legal de las normas IASB que haya aprobado este organismo. El EFRAG se configura como un organismo de enlace entre el IASB y la Unión Europea, procurando que ésta ejerza una cierta influencia en los trabajos del IASB intentando que se recoja la perspectiva europea dentro de las NIIF. En todo caso, a través del EFRAG la Unión Europea ejerce una adecuada influencia en las normas, participando activamente en la definición de las NIIF y coordinando las diferentes propuestas surgidas en el seno de la Unión Europea respecto de ellas.
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4. El proceso legal de implantación de las NIIF en España 4. 1. Normas aprobadas por la Unión Europea Después de una primera fase, cuyo inicio podemos situar en junio de 2000, fecha en la que la Comisión Europea emitió una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo con el título de La estrategia de la UE en materia de información financiera: el camino a seguir proponiendo que todas las sociedades europeas con títulos cotizados en mercados organizados de algún país miembro de la Unión Europea formularan sus cuentas consolidadas aplicando las NIC, hemos llegado a la situación actual en la que, lo que entonces se recomendaba, en el presente se ha convertido en una obligación a cumplir. Desde entonces, varias han sido las normas aprobadas por la Unión Europea en materia contable, las cuales en su conjunto constituyen el núcleo del derecho contable europeo:
• Reglamento (CE) de aplicación de las NIIF, identificado con el número 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002. Este Reglamento, que es de aplicación directa a los sujetos a los que va dirigido, establece en líneas generales: – La obligación de aplicar las NIIF en la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades cuyos valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro. – La opción, concedida a los Estados miembros, de obligar a que las sociedades apliquen las NIIF en la formulación de sus cuentas individuales o de cuentas consolidadas de grupos que no coticen. La fecha de entrada en vigor prevista se estableció para los ejercicios que comenzaran a partir del 1 de enero de 2005, si bien los Estados miembros podían demorar hasta el 1 de enero de 2007 la obligación de aplicar las NIIF para: – Grupos que sólo tuvieran admitidos a cotización en un mercado organizado títulos de renta fija. – Grupos con títulos admitidos exclusivamente en un mercado organizado situado en un país ajeno a la Unión Europea. • Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2003, modificando las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE sobre cuentas anuales y cuentas consolidadas de determinadas sociedades, actualizando su estructura y contenido para permitir su comparabilidad con las NIIF. • Reglamento (CE) número 1725/2003 de la Comisión de 29 de septiembre de 2003 (Diario Oficial de la Unión Europea de 13 de octubre de 2003) por el que se adoptan determinadas
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• Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre el valor razonable, modificando las anteriores Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE en lo referente a normas de valoración aplicables a las cuentas anuales y consolidadas, introduciendo dicha modalidad de valoración, ya que es el empleado en varias NIIF en su aplicación a diversos elementos patrimoniales.
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Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/ 2002 del Parlamento Europeo y el Consejo. En este Reglamento se aprobaron todas las Normas Internacionales de Contabilidad existentes a 14 de septiembre de 2002, a excepción de la NIC 32, la NIC 39 y las interpretaciones relacionadas con éstas. • Reglamento (CE) número 707/2004 de la Comisión de 6 de abril de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea de 17 de abril de 2004), por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y el Consejo. Este Reglamento sustituye la SIC 8, Aplicación por primera vez de las NIC como base de contabilización, por la NIIF 1, Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.
22 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Para que una NIIF o modificación a una NIFF sea aplicable tendrá que haber sido aprobada por la Comisión Europea y publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) como Reglamento.
4. 2. Disposición reguladora en España El desarrollo del Reglamento de la Comisión Europea 1606/2002 antes citado, para facilitar la introducción legal de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en nuestro país, tuvo lugar mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31 de diciembre de 2003), dentro de su Sección 5ª: Contabilidad y auditoría de cuentas. En esta sección, junto con nuevas disposiciones de carácter sustantivo, se reforman varios artículos de nuestro Código de Comercio y de nuestra Ley de Sociedades Anónimas para introducir lo dispuesto en el citado Reglamento comunitario. Entre estas nuevas disposiciones y modificaciones, aparte de normas sobre lo que ha venido en denominarse “contabilidad simplificada” y que no comentaremos, se regulan varios aspectos que afectan directamente a este trabajo y cuyo análisis lo agruparemos bajo los siguientes conceptos: • Valor razonable. • Grupos financieros. • Introducción de las NIIF. • Entrada en vigor.
4. 3. Valor razonable La consolidación en nuestro país está regulada por el artículo 46 del Código de Comercio en el que se establecen las reglas de valoración aplicables. Dado que el concepto de “valor razonable” no estaba contemplado en nuestras leyes, se añade la Regla 9ª, estableciendo su aplicabilidad como regla de consolidación.
4. 3. 1.
Ámbito de aplicación
En primer lugar, la aplicación del “valor razonable” sólo alcanzará a las sociedades que intervengan en un proceso de consolidación, y no al resto de las sociedades, que, al no estar sometidas a procesos de consolidación, no le es aplicable el citado artículo 48 del Código de Comercio.
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4. 3. 2. Elementos patrimoniales susceptibles de ser valorados por su valor razonable Dentro del artículo reformado se establece que, como excepción (… no obstante lo dispuesto en las reglas anteriores…), se valorarán por su valor razonable: • Los activos financieros que: – Formen parte de una cartera de negociación. – Se califiquen como disponibles para la venta. – Sean instrumentos financieros derivados. • Los pasivos financieros que: – Formen parte de una cartera de negociación. – Sean instrumentos financieros derivados. Pero en ningún caso se adoptará esta forma de valoración para: • Instrumentos financieros no derivados que vayan a ser mantenidos hasta su vencimiento. • Préstamos y partidas a cobrar originados por la sociedad a cambio de suministrar efectivo, bienes o servicios no mantenidos para su negociación. • Participaciones en sociedades dependientes, asociadas y multigrupo. • Instrumentos de capital emitidos por la sociedad. • Contratos en los que se prevea una contrapartida eventual en la adquisición de empresas, motivada por ajustes de la contraprestación por sucesos futuros. • Otros instrumentos financieros que, por sus especiales características, contablemente se consideren elementos patrimoniales distintos a los demás instrumentos financieros.
APLICACIÓN DEL VALOR RAZONABLE ACTIVOS De la cartera de negociación. Disponibles para su venta. Derivados financieros. PASIVOS De la cartera de negociación. Derivados financieros.
NO APLICACIÓN DEL VALOR RAZONABLE Instrumentos no derivados mantenidos hasta su vencimiento. Préstamos y partidas a cobrar no mantenidos para su negociación. Participaciones en sociedades del grupo. Títulos propios de capital. Contratos con contrapartida eventual en la adquisición de empresas por ajustes de la contraprestación por sucesos futuros. Instrumentos financieros que se consideren elementos patrimoniales distintos a los demás instrumentos financieros.
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En definitiva, que el valor razonable se aplicará única y exclusivamente a todos los derivados financieros y títulos de la cartera de negociación –sean activos o pasivos–, así como a los activos financieros disponibles para su venta. Finalmente indicar que la aplicación del valor razonable solamente a los activos y pasivos financieros antes citados impide que pueda ser utilizado en la valoración de otros elementos patrimoniales, como por ejemplo propiedades de inversión, cuya valoración por este método se contempla en la NIC 40.
24 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
4. 3. 3. Cálculo y registro contable Según el punto tres del apartado 9 del artículo citado, “el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable”, lo cual establece la equivalencia entre “valores razonables” y “valores de mercado” cuando estos últimos tienen lugar dentro de un mercado con dosis suficientes de transparencia. Esto en la práctica puede aplicarse tanto cuando el activo o pasivo financiero de que se trate se negocie directamente dentro de un mercado con estas características como cuando –como es el caso de determinados derivados financieros– tengan dicha característica de cotización transparente los subyacentes de los mismos, aunque el derivado en sí no esté negociado. Así un futuro “fuera de mercado” sobre unas acciones cotizadas se podría valorar tomando el valor de cotización de dichas acciones que son el activo subyacente del futuro contratado. Si para un instrumento financiero no pudiera determinarse un “valor razonable” en función de “valores de mercado”, se tomará el que resulte de la aplicación de determinados modelos y técnicas de valoración, los cuales deberán ser objeto de desarrollo reglamentario. Finalmente, si no fuera posible su valoración acudiendo a estos modelos, los instrumentos financieros de que se trate permanecerán valorados por su precio de adquisición. Parece claro, por tanto, que la intención del legislador es que el valor razonable se tome para aquellos instrumentos financieros para los que sea posible obtener un valor con unas ciertas garantías de objetividad y, por lo tanto, ajeno a manipulaciones.
4. 3. 4. Reconocimiento de las diferencias de valoración La aplicación como criterio de valoración a lo largo del tiempo del valor razonable producirá diferencias que se prevé puedan ser recogidas en la cuenta de pérdidas y ganancias –como criterio principal– o directamente en los fondos propios –como criterio secundario sujeto a reglamentación– dentro de una reserva por valor razonable. Como vemos, el criterio general es que las variaciones a que dé lugar el cálculo del valor razonable se registren en la cuenta de pérdidas y ganancias, lo cual parece lógico. Pero, ¿en qué cuenta de pérdidas y ganancias?, en la correspondiente a las cuentas individuales de cada sociedad o en la cuenta de pérdidas y ganancias de la consolidación. Igualmente, tal como se indica en el propio artículo reformado, pueden existir supuestos en los que la variación del valor razonable se deba incluir dentro de los fondos propios en
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una reserva por valor razonable, lo que requerirá establecer con claridad cuáles serán dichos casos. Además, el desarrollo reglamentario antes aludido deberá precisar el tratamiento contable a aplicar a estas valoraciones dentro de la sociedad que efectúa las mismas. Una opción posible es que el resultado obtenido únicamente se revele para poder llevar a término la consolidación pertinente sin ningún otro reflejo contable. La otra opción consiste en reconocer contablemente el resultado de la valoración, lo cual afectará a la cifra del resultado individual de la sociedad que la realice, quedando reflejado en sus cuentas individuales. En todo caso, el criterio de cómo y dónde se reconocen las diferencias a que dé lugar la aplicación del “valor razonable” dependerá de la opción que se tome respecto del registro contable del mismo, todo lo cual deberá ser aclarado vía reglamentaria. De este modo, la aplicación efectiva del “valor razonable” queda postergada a un próximo Reglamento que recoja estos importantes aspectos, el cual ya tiene un plazo perentorio de formulación dadas las fechas en que deberán aplicarse las reglas de consolidación reformadas.
4. 3. 5. Información sobre el “valor razonable” en la memoria de las cuentas anuales Para establecer la obligación de incluir esta información en la memoria de las cuentas anuales, se añade la Indicación 15ª al artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, estableciendo los datos que deben figurar respecto de los instrumentos financieros. En dicha indicación se prevé que, en la memoria y para cada clase de derivados financieros, se indicará: • Su valor razonable cuando pueda determinarse mediante alguno de los métodos antes comentados y cuya aplicación requiere desarrollo reglamentario. • Información sobre su alcance y naturaleza. Aunque la indicación anterior no es discrepante con lo expresado por nosotros respecto del reflejo contable de las diferencias ocasionadas al aplicar el “valor razonable” a los instrumentos financieros –dentro de los que se incluyen los derivados–, conviene precisar que introducir esta información en la memoria de cada una de las sociedades que intervengan en un proceso de consolidación no significa en principio que cada una de ellas tenga que haber reflejado dentro de su contabilidad dichas diferencias, ya que se trata de un mero cálculo que puede establecerse al final del ejercicio una vez formulado el balance del mismo. En todo caso, el desarrollo reglamentario anunciado esperamos que aclare este punto. Finalmente, para limitar los efectos del reformado artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, también se modifica la redacción del 201, estableciendo que la información sobre derivados financieros a consignar en la memoria podrá omitirse cuando la entidad emisora de los datos la publique en forma abreviada.
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4. 3. 6. Información sobre el “valor razonable” en el informe de gestión Si bien el informe de gestión no forma parte de las cuentas anuales, la información prevista que figure en el mismo es importante para apreciar la situación de la sociedad que lo emite. Con la finalidad de potenciar la calidad de dicha información, demasiado imprecisa en su redacción original, se redacta de nuevo el artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, modificando su apartado 1 e incluyendo el apartado 4. En su versión actual, el informe de gestión deberá informar sobre los puntos siguientes: • Una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y situación de la sociedad, describiendo los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.
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• Análisis equilibrado y “exhaustivo” de la evolución y resultados de los negocios y la situación de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad de la misma. Como simple comentario entendemos que el término “exhaustivo” implica un “juicio de valor” que, la mayoría de las veces, no podrá precisarse. • Cuando sea necesario para entender mejor su evolución, resultados o situación social se incluirán indicadores clave de resultados financieros y no financieros que sean pertinentes sobre la actividad empresarial concreta. • Información sobre cuestiones medioambientales y sobre el personal. • Referencias y explicaciones complementarias que se consideren procedentes sobre los importes detallados en las cuentas anuales. • Sobre la utilización de instrumentos financieros cuando sea relevante para valorar sus activos, pasivos, situación financiera y resultados se incluirán: – La exposición de la sociedad a los riesgos financieros: precio, crédito, liquidez y flujo de caja. – Los objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero, indicando la política aplicada para cubrir cada tipo significativo de riesgo utilizando la contabilidad de cobertura. Como puede verse se amplía bastante su contenido, que deberá proporcionar información financiera y no financiera sobre la marcha y estado presente de la sociedad, si bien se prevé que queden exceptuadas de facilitar información no financiera las sociedades que puedan presentar su cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada.
4. 4. Grupos financieros Con la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 42 del Código de Comercio se amplía y precisa la existencia de los grupos de sociedades, así como la obligación de consolidar.
4. 4. 1.
Definición legal de la existencia de grupo
A nuestro juicio, lo más positivo de esta reforma, es la precisión clara y terminante de lo que legalmente debe entenderse por “grupo”, al establecer que “existe un grupo
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cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión”. Por lo tanto, será la constatación del hecho de que existe una unidad de decisión materializada, por ejemplo, en una dirección común, la que determine en todo caso su existencia, lo cual, desde nuestro punto de vista, es muy importante, ya que de acuerdo con nuestra legislación no será necesario que una sociedad tenga que ser socio de otra para que exista un grupo. Complementando la definición de grupo anterior, la ley establece una serie de presunciones acerca de su existencia, suponiendo que existe unidad de decisión cuando una sociedad –sociedad “dominante”– sea socia de otra sociedad –sociedad “dependiente”– y se encuentre al mismo tiempo en relación con ésta en alguna de las situaciones siguientes: • Poseer la mayoría de los derechos de voto, que no es lo mismo que poseer la mayoría del capital, ya que pueden existir por ejemplo acciones sin voto. • Tener la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. • Poder disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto. • Haber designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los otros casos previstos. Como vemos, en las presunciones anteriores se requieren dos condiciones: primera, tener una sociedad la condición de socia de otra y, segunda, estar incurso en uno de los supuestos citados. Además, para contemplar en toda su integridad la existencia de una “unidad de decisión”, el legislador establece que, a los derechos de voto de la dominante, se añadan los que posea a través de otras sociedades dependientes, de personas interpuestas, o aquellos de los que disponga en virtud de contrato con otras personas. Como el supuesto es más amplio que el derivado de una participación de la “dominante” en el capital de la “dominada”, para que no quede ninguna duda de la posición del legislador respecto del reconocimiento de grupos, en su nuevo punto 2 del artículo 42 del Código de Comercio también se establece la presunción legal de su existencia cuando, por cualesquiera otros medios, una o varias sociedades se encuentren bajo dirección única, refiriéndose en particular al supuesto de que la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada lo sean también del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. De esta manera queda relegada a segundo término la existencia de vínculos de propiedad sobre el capital de las sociedades que forman el grupo. En definitiva, el supuesto de grupo pivota siempre sobre el derecho a decidir, es decir, a “mandar sin grandes interferencias”, y no sobre el hecho de poseer la mayoría del capital, ya que el hecho de tener unas sociedades intereses en los capitales de las otras a estos efectos es secundario.
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Siendo la nota más importante para identificar un grupo la existencia de una dirección común respecto de varias sociedades, y no los vínculos de propiedad que pudieran llegar a no existir, produce la consecuencia inmediata de que ahora se tengan que tipificar como grupos conjuntos de sociedades que antes no lo eran legalmente, por ejemplo conglomerados de empresas familiares o personales en los que una persona o grupo de personas constituye la unidad de decisión común. También pasan a tener esta consideración los conjuntos de sociedades cuya propiedad o facultad de decisión esté asumida por una entidad de derecho público, fundación, asociación, etcétera, es decir, que existirá grupo aunque la cabecera del mismo, o la entidad dominante de su cúpula, no sea una entidad mercantil.
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4. 4. 2. La obligación de consolidar En general, toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas, incluyendo el informe de gestión consolidado. La novedad más importante que vemos en este punto es que con la reforma realizada se elimina la laguna existente hasta ahora acerca de la identificación concreta de la sociedad que debía consolidar. Estos supuestos, que en ocasiones presentaban bastantes problemas, sobre todo en los casos denominados como “consolidaciones sin matriz consolidable”, quedan resueltos al recaer la obligación de consolidar en la sociedad que presente mayor activo en la fecha de primera consolidación. Además, como es lógico, todos los nuevos grupos surgidos en función de la nueva definición legal también quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de ello, debiendo formular sus cuentas anuales consolidadas y memorias de gestión consolidadas una vez entren en vigor las modificaciones legales que comentamos.
4. 4. 3. Excepciones a la obligación de consolidar Pese a que se han reducido considerablemente, todavía quedan algunas excepciones a la obligación de presentar cuentas consolidadas por parte de los grupos de sociedades. Así, salvo que se trate de sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en Bolsa –a las que no alcanzan dichas excepciones–, el artículo 42 del Código de Comercio establece en su punto 1 algunas limitaciones a la obligación de consolidar. En concreto, las que aún se mantienen son las previstas para los casos en que: • A la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad dominante el conjunto de las sociedades del grupo no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites señalados para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. • Una sociedad dominante sometida a la legislación española sea al mismo tiempo dependiente de otra sometida a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que esta última posea la totalidad del capital de aquélla, o que cuando poseyendo el 90% o más los socios minoritarios aprueben la dispensa y se cumplan los requisitos siguientes: – Que la sociedad dispensada de la consolidación y todas sus filiales consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea.
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– Que la sociedad española dispensada mencione en sus cuentas su exención, el grupo al que pertenece y la razón social y el domicilio de la sociedad dominante extranjera. – Las cuentas consolidadas de la dominante extranjera, el informe de gestión y el certificado de los auditores se depositen traducidos al castellano en el Registro Mercantil donde tenga su domicilio la sociedad española. Otras excepciones, ahora anuladas, a la obligación de consolidar eran las que se contemplaban de su punto 2 derogado, y que establecía que una sociedad dominante podía excluir de la consolidación a determinadas las sociedades del grupo cuando: • Presentaran –en su conjunto si fueran varias– un interés poco significativo respecto a la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas. • Existieran restricciones importantes y permanentes que dificultaran sustancialmente el ejercicio por parte de la dominante de sus derechos sobre el patrimonio o la gestión de las sociedades dominadas. • Los datos necesarios para formular las cuentas consolidadas sólo pudieran obtenerse incurriendo en gastos desproporcionados o con retrasos que imposibilitaran su formación en el plazo legal establecido. • Se tratara de participaciones que se poseyeran exclusivamente para su cesión posterior. • Presentaran unas actividades tan diferentes que su inclusión resultaría contraria a la obtención de la finalidad propia de las cuentas consolidadas. Habiéndose eliminado este punto del artículo 42 del Código de Comercio, las causas anteriores han dejado de ser motivo de exclusión a la obligación de consolidar, por los que los grupos que mantuvieran en su seno sociedades con alguna de las anteriores circunstancias tendrán que incluirlas en sus cuentas consolidadas a partir de la entrada en vigor de las modificaciones a la ley que estamos comentando.
4. 4. 4. Informaciones a incluir en las memorias consolidadas En lo que afecta a la información que deberá reflejarse en las memorias consolidadas sobre instrumentos financieros, en la reforma se añadieron las indicaciones 14ª y 15ª al artículo 48 del Código de Comercio, aumentando la información prevista anteriormente con nuevos datos respecto de los instrumentos financieros, según que éstos hayan sido valorados o no mediante la aplicación del “valor razonable”, ya que se contemplan los dos supuestos, así tenemos: • Para los instrumentos financieros valorados según sus valores razonables se informará sobre lo siguiente: – Los principales supuestos en que se basan los modelos y técnicas de valoración que, en su caso, se hayan adoptado. – Para cada categoría de instrumento financiero se indicará su valor razonable y las variaciones de valor que se hayan imputado directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias o a la reserva por valor razonable.
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– Para cada categoría de instrumentos financieros derivados se indicará su alcance y naturaleza, incluidas todas aquellas condiciones importantes que pudieran afectar al importe, calendario y certidumbre de los flujos de caja futuros. – Finalmente, un cuadro con los movimientos producidos durante el ejercicio en la cuenta de la reserva por valor razonable. Curiosamente, en lo que respecta a la información a proporcionar en la memoria consolidada sobre instrumentos financieros no valorados por su valor razonable, que establece la indicación 15ª, se contempla prácticamente la misma clase de datos que la prevista para los valorados por su valor razonable, al prever que para cada clase de instrumento derivado será necesario indicar: • El valor razonable de estos instrumentos, en el caso de que se pueda determinar mediante alguno de los métodos previstos para ello.
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• Información sobre el alcance y la naturaleza de dichos instrumentos. Es decir, que la información que se pide es prácticamente la misma para todos los instrumentos financieros derivados, se hayan valorado o no, tomando sus valores razonables. La valoración de unos y otros instrumentos se resume en el cuadro siguiente: INSTRUMENTOS FINANCIEROS VALORADOS POR SU VALOR RAZONABLE
INSTRUMENTOS FINANCIEROS NO VALORADOS POR SU VALOR RAZONABLE
Modelos y técnicas de valoración adoptados.
Su valor razonable cuando se pueda determinar.
Por categorías su valor razonable y las variaciones de valor imputadas a pérdidas y ganancias o a la reserva por valor razonable.
Información sobre su alcance y naturaleza.
Por categorías de derivados financieros, su alcance, naturaleza y demás condiciones que pudieran afectar al importe, calendario y certidumbre de los flujos de caja futuros. Un cuadro con los movimientos del ejercicio en la cuenta de la reserva por valor razonable.
4. 4. 5. Informaciones a incluir en el informe de gestión consolidado La información a reflejar en el informe de gestión consolidado también ha sido objeto de atención por parte del legislador que ha modificado el apartado 1 e incluido un nuevo apartado 3 en el artículo 49 del Código de Comercio, indicando que, referido al grupo y a las sociedades que forman el mismo, se tendrá que proporcionar la misma información que la prevista para las memorias individuales, tras las modificaciones al artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y que antes hemos comentado en el punto 4.3.6.
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4. 5. Aplicación de las NIIF De forma más directa en lo que afecta a este trabajo, orientado al estudio de la aplicabilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en nuestro país, su reconocimiento legal se ha producido a través de la disposición final undécima de la Ley 61/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Dicha disposición establece que las sociedades sujetas a la legislación española: • Cuando se encuentren en la obligación de aportar sus cuentas a una consolidación y reúnan las condiciones establecidas por la Directiva 93/22/CEE, de 12 de mayo de 2003, deberán aplicar cuando corresponda dichas Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas por los reglamentos de la Comisión Europea con carácter obligatorio. Es decir, que tendrán que adoptar obligatoriamente las NIIF en los términos que estamos indicando cuando las sociedades de que se trate tengan emitidos títulos admitidos a negociación pública en un mercado organizado de la Unión Europea. • Cuando tengan la obligación de consolidar, y no entren en el supuesto anterior, la adopción de las NIIF será voluntaria. Es decir, que para las sociedades que teniendo la obligación de consolidar no tengan emitidos títulos que se negocien en un mercado de la Unión Europea, podrán optar entre seguir aplicando las normas contables vigentes en España o las NIIF.
• Sociedades que tienen que adoptar de forma ineludible las NIIF. • Sociedades que pueden demorar la aplicación de las NIIF. • Sociedades que, formando parte de un grupo, decidan voluntariamente aplicar las NIIF sin tener obligación de hacerlo. • Sociedades que, sin formar parte de un grupo, quieran voluntariamente aplicar las NIIF. Las diversas situaciones que se pueden presentar y que desarrollaremos a continuación son las que resumimos en el cuadro siguiente. FORMAN PARTE DE UN GRUPO DE SOCIEDADES Tienen títulos emitidos cotizados
NO FORMAN PARTE DE UN GRUPO
No tienen títulos emitidos que coticen
Es indiferente que tengan títulos que coticen
De renta variable
De renta fija
Es indiferente
Es indiferente
Obligación de consolidar
SÍ
SÍ
SÍ
NO
Normas aplicables
NIIF
Hasta 2007, normas españolas o NIIF
Españolas, pero con carácter voluntario las NIIF
No pueden aplicar las NIIF
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Como además se establece distinción según que los títulos emitidos admitidos a negociación sean de renta variable (acciones), o de renta fija (representativos de deuda), en realidad se plantean cuatro supuestos que son los que iremos analizando a continuación:
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4. 5. 1.
Alcance de la obligación
Debe quedar sentado que la obligación de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF se refiere exclusivamente a las cuentas anuales consolidadas y al informe de gestión consolidado que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2005 de sociedades que, de acuerdo con lo previsto en la sección tercera del título III del libro primero del Código de Comercio, se encuentren obligadas a su formulación. En consecuencia, las cuentas anuales individuales de cada una de las sociedades que participen en la consolidación se deberán presentar de acuerdo con las normas que se derivan de nuestra actual legislación mercantil, es decir, sin incorporar lo previsto para la presentación de las cuentas anuales consolidadas.
4. 5. 2. Sociedades que tienen que adoptar de forma 32 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
ineludible las NIIF Afecta a todas las sociedades que, teniendo la obligación de consolidar de acuerdo con nuestra legislación, se encuentren incluidas dentro de un grupo en el que, a la fecha de cierre del ejercicio, alguna de las sociedades componentes del mismo haya emitido valores de renta variable que se encuentren admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Como todos estos grupos tienen la obligación de presentar sus cuentas consolidadas para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2005 aplicando normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea, todas las sociedades que componen dichos grupos deberán adoptar las normas indicadas a partir de la citada fecha, pero como en su momento se habrán de presentar cuentas comparativas, la obligación real de aplicar las NIIF ya ha comenzado en realidad el 1 de enero pasado.
4. 5. 3. Sociedades que pueden demorar la aplicación de las NIIF Aquellos grupos de sociedades que estén según nuestra legislación obligados a consolidar, y que hayan emitido únicamente valores de renta fija que al cierre del ejercicio estén admitidos a cotización en algún mercado regulado de cualquier Estado de la Unión Europea, podrán, a su elección, aplicar las NIIF o seguir aplicando las normas de contabilidad vigentes en España hasta el ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2007. Como excepción, en el caso de que ya hubieran aplicado en un ejercicio anterior dichas NIIF aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea, tendrán obligatoriamente que seguir aplicándolas. Como podemos ver, se contempla el supuesto de que si alguna sociedad, por la causa que fuere y de forma voluntaria, hubiera decidido aplicar las NIIF en un ejercicio anterior a aquél en que su adopción llegue a ser obligatoria, deberá seguir aplicando dichas normas sin posibilidad de volver atrás.
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A la excepción anterior que demora la adopción de las NIIF no se podrán acoger las entidades de crédito, dado que, en su caso, tendrán que adoptarlas desde el momento inicial.
4. 5. 4. Sociedades que, formando parte de un grupo, decidan voluntariamente aplicar las NIIF sin tener obligación de hacerlo Cuando al cierre del ejercicio exista para un grupo de sociedades la obligación de consolidar de acuerdo con lo establecido en nuestro Código de Comercio, pero ninguna sociedad de las que componen dicho grupo hubiera emitido valores –ni de renta fija ni de renta variable– admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado de la Unión Europea, dichas sociedades podrán optar por aplicar las normas vigentes en España o, con carácter voluntario, las normas internacionales. Ahora bien, si el grupo optara por la aplicación de las NIIF, las cuentas anuales consolidadas se deberán elaborar de forma continuada de acuerdo con las citadas normas, es decir, que la opción voluntariamente adoptada en el inicio se deberá mantener en el futuro sin que sea posible regresar a la situación anterior. Igualmente se prevé que, voluntariamente, cualquier persona física o jurídica dominante de un grupo que emita cuentas consolidadas podrá aplicar dichas normas para su formulación en las sociedades que deban consolidar.
4. 5. 5. Sociedades que, sin formar parte de un grupo, quieran voluntariamente aplicar las NIIF Es un supuesto que legalmente no se prevé, por lo que entendemos que no podrá hacerse. Estimamos que una sociedad que no tenga la obligación de aportar sus cuentas a una consolidación no podrá adoptar en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En definitiva, la generalidad de las sociedades –con títulos admitidos a cotización o no–, si no forman parte de un grupo de sociedades, no podrán adoptar dentro de sus contabilidades las Normas Internacionales de Información Financiera (NNIF).
4. 5. 6. Información a proporcionar por las sociedades que, cotizando sus títulos, presenten cuentas anuales individuales Este supuesto queda recogido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de acuerdo con la Indicación 16ª añadida al artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Esta disposición establece que cualquier sociedad con valores admitidos a cotización en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, que cumpla las condiciones establecidas en el punto 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE, de 10 de mayo de 1993, re-
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lativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables, y que sólo tenga la obligación de formular cuentas anuales individuales, tendrá que informar en su memoria acerca de las principales variaciones que se originarían en los fondos propios y en la cuenta de pérdidas y ganancias si hubiera aplicado las NIIF en su formulación. En estos casos, las sociedades afectadas, que podrán presentar sus cuentas anuales de forma individual aplicando las normas contables actualmente vigentes, tendrán adicionalmente que realizar un cálculo consistente en determinar las variaciones que se producirían en sus patrimonios y en sus resultados si realmente se hubieran aplicado las NIIF en lugar de las normas españolas. Lo cual se aproxima en gran medida a que también estas sociedades tendrán que adoptar las citadas Normas Internacionales.
34 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
4. 6. Entrada en vigor de las disposiciones La entrada en vigor de las distintas modificaciones y nuevas disposiciones de la Sección 5ª de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social se encuentra en su disposición final duodécima, que establece las siguientes fechas: • Modificaciones del artículo 46 del Código de Comercio. Se aplicarán a las cuentas anuales consolidadas que correspondan a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005 cuando: – Al cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. – Aun no habiéndolos emitido, opten por aplicar las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea. • Modificaciones de los artículos 42, 48 y 49 del Código de Comercio. Se aplicarán a las cuentas anuales consolidadas correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005. • Para las modificaciones de los artículos 200, 201 y 202 del TRLSA. Se aplicarán a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005. Como puede apreciarse en todo caso, lo previsto para todas ellas es que su aplicación sea obligatoria para los ejercicios sociales iniciados a partir del 1 de enero de 2005.
4. 7. Resumen sobre su obligatoriedad en España En España, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) serán aplicables de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2005 para formular las cuentas consolidadas de grupos en los que alguna sociedad del mismo tenga títulos admitidos a cotización, lo cual significa, dada la necesidad de cuentas comparativas, que su aplicación práctica ha debido empezar el 1 de enero de 2004, es decir, a principios de este año. Las NIIF a aplicar son las vigentes a 14 de septiembre de 2003, que han sido publicadas en el Diario Oficial de 13 de octubre de 2003, y que incluye las NIC y las SIC, más la NIIF 1,
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Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, publicada en el Diario Oficial de 17 de abril de 2004. Como las normas hasta ahora publicadas no incluyen las NIC 32 y 39, se crea un cierto vacío en su aplicación inicial, ya que no son de obligada aplicación. Tampoco son aplicables las diferentes NIIF que circulan como aprobadas por la IASB, ni las diversas modificaciones a NIC anteriores, también publicadas por la IASB, en tanto no sean aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. En lo que respecta a la adopción del valor razonable, según lo previsto en la Ley de Acompañamiento de los presupuestos, será obligatoria a partir del 1 de enero de 2005, si bien dicha fecha deberá tomarse como orientativa, ya que falta por publicarse su reglamento de aplicación.
5. Bibliografía Committee of European Securities Regulators (2003): Draft Standard nº 2 on financial information of enforcement activities. (www.europe.fesco.org). European Financial Reporting Advisory Group (2003): Proposal for the enhancement of the role and process of EFRAG. EFRAG, diciembre 2003. (www.efreag.org).
• (1999): “La uniformidad de las Normas Contables: liderazgo mundial en materia contable”. Partida Doble. • (2003): “Algunas claves sobre la contabilidad europea: el nuevo proceso regulador y las nuevas normas”. Estabilidad Financiera, nº 5. • (2004): La nueva estrategia contable: de las directivas al reglamento. Dentro de la obra colectiva de Monografías sobre las Normas Internacionales de Información Financiera. Biblioteca Expansión, tomo I. Iglesias, C. (2004): Los organismos implicados en la normalización. Dentro de la obra colectiva de Monografías sobre las Normas Internacionales de Información Financiera. Biblioteca Expansión, tomo I. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) (2000): Informe provisional sobre el análisis comparativo de la normativa contable general española con las normas del IASC (NIC). BOICAC, nº 41. International Accounting Standards Board (2001): Normas Internacionales de Contabilidad 2001. CISS PRAXIS, 2002. • (2003): Normas Internacionales de Contabilidad 2003. CISS PRAXIS, 2004. Van Hulle, K. (1997): La armonización contable europea. Una nueva estrategia de cara a la armonización internacional. Dentro del libro homenaje a don Carlos Cubillo Valverde. ICAC, Madrid, 1997.
35 ❚ CAPÍTULO 1
Giner Inchausti, B. (1998): “Los nuevos retos de la armonización contable en Europa: la armonización contable internacional”, Partida Doble.
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Las empresas españolas caminan hacia una mayor comparabilidad internacional de su información financiera Necesidad de establecer criterios que faciliten la comparabilidad internacional de la información financiera
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Las empresas españolas avanzan en la aplicación de las normas internacionales de contabilidad
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Las empresas españolas desean cotizar en las Bolsas estadounidenses
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La utilidad práctica del marco conceptual de los estados financieros del IASB
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1. 1.
1. 2.
1. 3.
2.
2. 1.
2. 2.
3.
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Las empresas españolas pueden encontrar soluciones concretas en las pautas establecidas en el marco conceptual
43
Reconocimiento y valoración contable
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Principales diferencias entre el PGC y las normas del IASB
45
3. 1.
Diferencias en aspectos formales de las normas
45
3. 2.
Nuevos estados financieros exigidos a las empresas españolas
46
3. 3.
Principales diferencias en el reconocimiento y la valoración contable
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3. 3. 1. El valor razonable
47
3. 3. 2. El deterioro del valor de los activos
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3. 3. 3. Diferencias en el tratamiento de determinados gastos
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3. 3. 4. Diferencias entre el tratamiento de determinados ingresos
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La aproximación española a las Normas Internacionales de Información Financiera: del PGC a las NIIF
María Antonia García Benau (Catedrática de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Valencia) Antonio Vico Martínez (Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad Jaume I de Castellón)
1. Las empresas españolas caminan hacia una mayor comparabilidad internacional de su información financiera 1. 1. Necesidad de establecer criterios que faciliten la
comparabilidad internacional de la información financiera En el mundo de los negocios, las normas y las reglas contables aparecen, en muchas ocasiones, impuestas o sugeridas por los reguladores, y son las empresas las que deben aprender a manejarlas y a aplicarlas a su entorno específico. Las empresas españolas tienen que hacer frente, en un futuro inmediato, a un cambio importante en la forma de elaborar y presentar su información financiera. Las novedades provienen del Reglamento Europeo 1606/2002, que impone la estrategia que, de forma definitiva, servirá para armonizar la información financiera en la Unión Europea. Las normas emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board) serán la base para la elaboración de los estados contables consolidados de las empresas europeas cotizadas en el año 2005, como fecha más tardía. Todas estas modificaciones vienen motivadas como consecuencia de las diferencias existentes entre las normas contables de los distintos países, las cuales dificultan la comparabilidad de la información publicada por las empresas de dichos países. Dada la globalización de la economía y ante la ausencia de normas de contabilidad aceptadas con generalidad en el ámbito internacional, en muchas ocasiones los usuarios tienen que incurrir en costes muy elevados para poder interpretar la información financiera de aquellas empresas que utilizan criterios contables diferentes a los seguidos por ella. Este problema persiste también en el caso de querer analizar la situación de una misma empresa, ya que las diferencias existentes en las normas contables de los distintos países hacen
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que las cifras contables muestren unos sesgos difíciles de interpretar por gran parte de los usuarios de los estados financieros. Sirvan como ejemplo los datos ofrecidos por la empresa alemana Daimler Benz cuando empezó a cotizar en la Bolsa de Nueva York (NYSE) hace aproximadamente 10 años. Dicho año, Daimler Benz pasó de presentar una cuenta de resultados con beneficios a situarse en la zona de pérdidas al aplicar los principios contables estadounidenses.
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Ahora bien, la nueva situación que se genera en Europa es de una gran trascendencia ya que las casi 7.000 empresas europeas que cotizan en los mercados de capitales tendrán las NIIF como referencia normativa obligatoria. En un plazo temporal más o menos dilatado, estas exigencias se extenderán también a otras muchas empresas no cotizadas, en función de lo que en su momento establezcan las propias regulaciones nacionales, que tendrán que adaptar, como en el caso de España, sus disposiciones legales a las nuevas exigencias establecidas. El proceso que se ha iniciado y que estamos viviendo en la actualidad se ha desarrollado en dos etapas. La primera de ellas se centra en el ámbito europeo y busca una armonización entre las empresas europeas, y la segunda etapa se muestra mucho más ambiciosa y plantea una armonización de carácter mundial. En los momentos actuales, la primera etapa aparece mejor definida, de hecho sobre ella ya se ha definido la estrategia que se va a seguir, mientras que la segunda se presenta con un menor nivel de desarrollo pero existen compromisos y ciertas actuaciones que se están llevando a cabo y que hacen prever un resultado exitoso.
1. 2. Las empresas españolas avanzan en la aplicación
de las normas internacionales de contabilidad En el ámbito de la información contable, la Comunidad Europea planteó la necesidad de armonización para vencer los obstáculos a la libre circulación de factores productivos y, en especial, de capitales. Las medidas tomadas desde 1970 hasta 1995 tuvieron un escaso éxito. Fue en 1995 cuando se produjo un giro en la política de armonización contable europea, decantándose la Comisión Europea por la aproximación a la normativa contable emitida por el IASC (posteriormente redenominado IASB). La publicación del Reglamento 1606/2002 marca la definitiva estrategia de armonización de la información financiera en Europa, introduciendo el requisito de que los estados consolidados de las empresas europeas cotizadas se preparen de acuerdo con las normas del IASB a partir de 2005, a más tardar. De hecho, el día 13 de octubre de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las Normas Internacionales de Contabilidad, que han sido convalidadas por la Comisión Europea para su aplicación dentro del ámbito europeo. Así pues, en los momentos actuales, las normas del IASB son el punto de referencia de la próxima reforma contable en España. La estrategia europea diseña un sistema de normas contables de modo que las cuentas de las empresas de la Unión Europea sean más transparentes y puedan compararse de forma más fácil. Ello supone que las empresas europeas tienen ante sí un cambio importante que supone mucho más que aplicar criterios contables diferentes de los utilizados hasta ahora. La utilización de las normas internacionales permitirá a las empresas europeas competir por el mercado global de recursos financieros en condiciones de igualdad, minorando su coste de capital pero teniendo que hacer frente a una mayor transparencia informativa.
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Una de las primeras cuestiones que hay que resaltar es el hecho de que el modelo del IASB deja, en la actualidad, posibilidades a la opcionalidad contable, lo que supone que, a pesar del deseo de ir reduciendo paulatinamente las alternativas contables, éstas persisten a fecha de hoy. Como ejemplo podemos citar el tratamiento contable que las NIC/NIIF dan a las subvenciones oficiales, ya que se permite que se contabilicen como ingresos diferidos o como reducción del valor de los activos que financia. Las empresas españolas deben aprender a convivir con la flexibilidad inherente al modelo contable del IASB en cuanto a la aplicación de distintas soluciones contables alternativas, que conducirán, inevitablemente, a ofrecer distintos valores en los elementos que expresan su situación económica y financiera. Y además, algunas NIIF que regulan aspectos críticos, como los instrumentos financieros o las retribuciones a empleados, plantean evidentes dificultades de interpretación e implantación práctica, teniendo además tras ellos la siempre polémica valoración según el criterio del valor razonable. Estamos por tanto ante una cuestión de relevancia histórica que tendrá consecuencias económicas tales como la amplificación de la volatilidad de los resultados empresariales y su posible efecto en los precios bursátiles. España tiene que ir definiendo la forma en la que el modelo del IASB va a ser introducido en nuestro país. En los momentos actuales se desconocen muchos detalles de la reforma contable, pero sí que existen algunas cuestiones que han ido definiéndose estos últimos años. En marzo de 2001 se creó por parte del Ministerio de Economía una Comisión de Expertos encargada de elaborar el Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad en España. En verano de 2002 se publicó el resultado de dicho trabajo, en el que se recogían una serie de recomendaciones para hacer frente a los requerimientos contables de la Unión Europea y la aproximación al modelo contable del IASB. De la próxima Reforma Contable en España se pueden dibujar algunas líneas que giran alrededor de la idea de que el cambio debe hacerse poco a poco. Los cambios de la normativa contable, del PGC y de las normas de consolidación se harán para poner en marcha un nuevo modelo contable español adaptado al internacional. Se pretende reducir las obligaciones contables de las pymes (empresas pequeñas y medianas), con el fin de que éstas puedan desarrollar una contabilidad simplificada; ello supone que tengan que soportar una menor carga de trabajo en materia contable. La aplicación de las normas del IASB debe afectar en primer lugar, tal y como señala el reglamento europeo, a la información consolidada de las empresas cotizadas a partir del 1 de enero de 2005. En el caso del resto de información y del resto de empresas, la propuesta española es: INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE GRUPOS COTIZADOS Normas IASB obligatorias desde 1/1/2005 (por imposición del reglamento europeo) INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE GRUPOS NO COTIZADOS Tienen la opción de aplicar las normas IASB desde 1/1/2005, aunque ello supone la imposibilidad de regresar al modelo contable español. INFORMACIÓN INDIVIDUAL DE SOCIEDADES COTIZADAS Deben seguir el modelo español pero pueden añadir anexos en memoria con balance y pérdidas y ganancias según el IASB. INFORMACIÓN INDIVIDUAL DE SOCIEDADES NO COTIZADAS Deben seguir el modelo español.
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El proceso de adaptación del actual modelo contable español al modelo IASB va a tener importantes consecuencias en las empresas españolas ya que las cifras contables más representativas del mundo de los negocios (fondos propios y resultados) pueden sufrir importantes alteraciones. La empresa española Amadeus Global Travel Distribution SA presenta los siguientes datos contables en el ejercicio 2002 (en miles de euros): Conceptos contables Beneficios Recursos propios
Valores según los criterios del PGC español
Valores según los criterios del IASB
84.820
147.087
791.868
622.340
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1. 3. Las empresas españolas desean cotizar
en las Bolsas estadounidenses La solución planteada en el epígrafe anterior es una solución parcial ya que es exclusivamente europea. Para avanzar en el terreno de la armonización contable internacional, debemos referirnos al acuerdo de convergencia (Norwalk Agreement) entre el FASB estadounidense y el IASB, firmado en octubre de 2002. Con este acuerdo se pretende que la solución planteada en estos momentos, referida únicamente al ámbito europeo, se extienda en un entorno más internacional. Para ello, los reguladores estadounidenses han decidido aproximarse al IASB. Una de las primeras cuestiones que surgen al analizar ambas normas es la propia posibilidad de contemplar que existan distintos tratamientos contables para una práctica contable específica. Las NIC/NIIF plantean, actualmente, más posibilidades de elección que las planteadas por los USGAAP, ya que las normas del IASB se caracterizan por estar basadas en criterios sin desarrollar en muchas ocasiones, toda la casuística que puede darse en el mundo de los negocios y sin contemplar un detalle muy exhaustivo de los distintos conceptos y prácticas contables. Es decir, las normas del IASB se basan en criterios flexibles en cuanto a la aplicación de los principios contables, lo que puede dar lugar a que, en ocasiones, no contemplen un tratamiento contable específico. En tal caso, las empresas pueden recurrir al establecido en su país de origen siempre y cuando sea consistente con lo definido en el marco conceptual del IASB. Por su parte, las normas del FASB son mucho más específicas y detalladas, recogiendo un tratamiento de los distintos conceptos y prácticas contables muy precisas, existiendo pocas posibilidades de elección contable. Por ello, al estar basados los USGAAP en reglas más específicas, se encuentran más orientados a su aplicación concreta. Las diferencias que actualmente existen entre las normas del IASB y del FASB podemos encontrarlas analizando los documentos 20F exigidos por los reguladores norteamericanos, en los que se exige que se muestre una conciliación del resultado y de los fondos propios con los criterios estadounidenses para todas aquellas empresas que no utilizan dichos criterios para presentar sus cuentas anuales. Las conciliaciones son costosas y, en ocasiones, ejercen una influencia negativa en la propia decisión de cotizar en EE UU. A título de ejemplo, podemos ofrecer datos de Nokia Corporation siguiendo NIC y USGAAP (datos expresados en millones de euros):
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NOKIA CORPORATION
31/12/99
31/12/00
31/12/01
31/12/02
31/12/03
Bº neto según NIC
2.577
3.938
2.200
3.381
3.592
Bº neto según USGAAP
2.542
3.847
1.903
3.603
4.097
Recursos propios según NIC
7.378
10.808
12.205
14.281
15.148
Recursos propios según USGAAP
7.384
10.871
12.021
14.150
15.437
Por lo que respecta a las empresas españolas que cotizan en la NYSE, las diferencias actuales entre las normas que emite el FASB y las normas españolas son bastante relevantes. Como ejemplo podemos citar la conciliación de las cifras de resultados y de recursos propios de la empresa Telefónica para los años 2000 y 2001 (datos expresados en millones de euros): TELEFÓNICA
31/12/00
31/12/01
Recursos propios según principios españoles
25.930,54
25.861,62
Recursos propios según USGAAP
44.357,75
31.768,83
Resultados según principios españoles
2.504,81
2.106,81
Resultados según USGAAP
1.855,93
(7.182,27)
2. La utilidad práctica del marco conceptual de los estados financieros del IASB 2. 1. Las empresas españolas pueden encontrar
soluciones concretas en las pautas establecidas en el marco conceptual Las normas internacionales de contabilidad se basan en el denominado “marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros”, en el que se detallan los objetivos y los elementos informativos que deben regir la información contable. Dicho marco es especialmente interesante para las empresas españolas ya que tiene un significado que difiere del que actualmente tenemos en España. El marco conceptual no explica cuestiones concretas ni establece reglas de aplicación general sino fundamentos contables básicos. A pesar de ello resulta tremendamente práctico ya que la forma de poder entender la filosofía en la que están basadas las normas contables del IASB es comprender el marco conceptual, ya que, de una manera indirecta, es el que ayuda a dar respuesta a las preguntas que nos surgen sobre las normas y a poder contemplar tratamientos contables no contemplados en las normas del IASB. Las normas del IASB suponen la plasmación práctica del desarrollo normativo del denominado marco conceptual, cuya misión consiste en explicar el objetivo de la información financiera empresarial dentro de un entorno económico basado en la libertad de mercado y en la idea de que la información debe fluir para poder tomar decisiones de forma correcta. El objetivo de la información financiera es suministrar información acerca de la situación financiera,
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los resultados y los flujos de efectivo de las entidades empresariales. Así, los estados financieros suelen comprender el balance, el estado de resultados, el estado de cambios en la posición financiera, así como unas notas, estados complementarios y otro material explicativo que forma parte integrante de los estados financieros. Puede incorporarse también información complementaria basada o derivada de dichos estados financieros. Sin embargo, las NIC no imponen ningún formato para los estados financieros principales en contraste con lo que actualmente existe en nuestro país. Por otra parte, tampoco se incluyen en los estados financieros informes de la gerencia, informes del presidente de la compañía o cualquier otra información que esté incluida en la información financiera o en los informes anuales. En el marco conceptual del IASB se definen las características cualitativas de la información financiera como los atributos que hacen útil la información facilitada en los estados financieros para los usuarios. Dichas características aparecen concretadas en las siguientes: comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. Estas cuatro cualidades que podríamos llamar primarias se relacionan en algunos casos con otras características que podríamos llamar de orden secundario. En este sentido, el IASB considera la prudencia como una cualidad de orden secundario en la preparación de los estados financieros vinculada a la característica primaria de fiabilidad, y situada al mismo nivel que la neutralidad, el carácter completo, la representación fiel y el predominio del principio de sustancia sobre forma. Esto supone un cambio importante para España, ya que actualmente se da una especial relevancia al principio de prudencia valorativa que debe tenerse en cuenta para una correcta interpretación de todas las normas contables españolas y que, además, prevalece en caso de conflicto entre principios o a falta de las correspondientes interpretaciones.
2. 2. Reconocimiento y valoración contable Los elementos de los estados financieros son activos y pasivos (respecto a la situación financiera), ingresos y gastos (respecto al resultado) y cobros y pagos (respecto a los flujos de fondos). El reconocimiento contable se produce cuando se cumplen las condiciones establecidas para ser considerados como tales. Esta cuestión es de gran relevancia ya que en ocasiones cuando tenemos un hecho contable, la forma de saber cuál es su tratamiento es saber si cumple las condiciones para ser considerado como tal. Las definiciones de activo y pasivo aparecen con bastantes restricciones. Así pues, como ejemplo podemos citar el caso de los gastos a distribuir que en España se consideran como un gasto activable, mientras que en las NIC no cumplen con la definición ofrecida respecto al activo. Algo similar ocurre con el tratamiento contable que en España se da a los fondos generados para pérdidas futuras, que son tratados como provisiones mientras que según las NIC no pueden ser considerados como pasivos. Las definiciones de gastos e ingresos van asociadas a los cambios de valor de los activos y pasivos que no tengan relación con las transacciones realizadas con los propietarios. Conviene precisar una diferencia importante respecto al tratamiento contable que se da en España. En España se distingue entre ingresos ordinarios (relacionados con actividades ordinarias de la empresa) e ingresos extraordinarios (los que ocurren de forma no habitual en la empresa y que caen fuera de la actividad típica y ordinaria de la empresa y que no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
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Queremos destacar que aunque el marco conceptual no expone entre sus métodos de valoración el denominado “valor razonable” (fair value), el mismo se considera en la exposición de algunas de las normas internacionales. La posibilidad de utilizar este criterio de valoración para algunas partidas supone una diferencia importante respecto al actual PGC. Además, hay que considerar que el empleo del valor razonable provoca variaciones en los resultados por factores que se sitúan fuera del control de la empresa. La utilización del valor razonable está relacionada con la existencia de mercados organizados en los que existen precios determinados. Desde un punto de vista contable, el valor razonable supone tener que realizar una revisión cada vez que se presenten los estados financieros, ya que las variaciones de valor son consideradas ganancias o pérdidas. La utilización del valor razonable es obligatoria para los instrumentos financieros, pero los cambios de valor que se produzcan tienen un tratamiento contable que depende de la utilización que la empresa haga de los mismos.
3. Principales diferencias entre el PGC y las normas del IASB Desde el punto de vista de la práctica profesional, en el proceso de adopción paulatina de las normas internacionales de información financiera interesa especialmente resaltar las principales diferencias entre éstas y el PGC. Esta transición va a suponer no sólo un cambio de referentes legales, sino también un cierto cambio en la mentalidad contable porque son muchas las diferencias y algunas de ellas, como la aplicación del valor razonable, de fundamento. El profesional deberá no sólo aprender las nuevas normas sino cambiar en muchos casos de registro. Es recomendable, desde nuestro punto de vista, que ese reciclaje siga una cierta metodología que, obviamente, surgirá del mejor modo de entender de cada profesional. Desde nuestro punto de vista consideramos oportuno realizar una primera aproximación a vista de pájaro de las grandes diferencias para, posteriormente, ir profundizando en cada una de las NIIF. Con esa finalidad, en este último apartado, realizamos una síntesis de las que consideramos principales diferencias entre los dos marcos legales, clasificándolas en tres apartados: aspectos formales, estados financieros y valoración.
3. 1. Diferencias en aspectos formales de las normas Para poder detallar las principales diferencias existentes entre el modelo español y el propuesto por el IASB, deberíamos precisar algunas cuestiones que pueden considerarse como cuestiones de base: Las NIIF son normas privadas, el PGC lo emiten los poderes públicos La regulación contable española está basada en una regulación pública mientras que el organismo emisor de las normas internacionales (IASB) es un organismo de carácter privado creado en 1973. Las NIIF pertenecen a un modelo contable anglosajón El modelo contable español responde al denominado modelo continental mientras que el propugnado por el IASB se enmarca dentro del denominado modelo anglosajón.
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Las NIIF no entran tanto como el PGC en los aspectos formales La regulación contable española ha mostrado tradicionalmente un elevado interés por los aspectos formales de las normas. De hecho se han derramado ríos de tinta hablando de los formatos de presentación de los estados financieros. Sin embargo, el IASB no propone ningún formato estandarizado de ningún estado financiero. Mientras que el PGC tiene la forma de un texto unificado, cada NIIF es un documento independiente La existencia de un PGC perfectamente estructurado en España siempre ha sido considerado como un texto de gran valor práctico. Sin embargo, el modelo propuesto por el IASB está diseñado para ir contemplando, de forma independiente, normas contables que abordan tratamientos contables específicos.
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Las NIIF presentan una gran estructuración en apartados No existe equivalente en nuestro país respecto a la presentación formal de las normas internacionales ya que las mismas aparecen estructuradas de forma muy definida. En principio resalta la numeración exhaustiva de cada apartado con el objeto de facilitar las referencias. En todas ellas encontramos una serie de cuestiones que aclaran su exposición, así, aparecen definidos los objetivos de la misma y su alcance. Se recogen también de forma muy clara e interesante las definiciones de los principales conceptos contemplados en el desarrollo formativo. Se detalla el tratamiento contable propuesto y en el caso de que haya dos se opta por utilizar el término tratamiento preferente al elegido por la norma y tratamiento alternativo al aceptado por la norma. Se contempla también la existencia de interpretaciones, pero de forma muy distinta a lo que actualmente son las consultas del ICAC.
3. 2. Nuevos estados financieros exigidos
a las empresas españolas Una de las novedades más importantes que para las empresas españolas supone adaptarse al modelo del IASB es la necesidad de presentar dos nuevos estados financieros: el estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto. La normativa española no contempla, de manera obligatoria, la presentación del estado de flujos de efectivo. En su momento, los reguladores españoles optaron, en su lugar, por exigir (en el caso de empresas que presentaran una memoria normal) la revelación del cuadro de financiación, de manera que se informará sobre las variaciones producidas en el capital circulante. Sin embargo, para muchas empresas españolas dicho estado resultaba muy complicado y su aceptación ha estado siempre cubierta de cierta polémica. Por el contrario, el estado de tesorería siempre ha contado con muchas más simpatías, ya que se trata de un documento muy claro y de gran utilidad práctica. El estado de tesorería siempre ha sido muy bien acogido por las empresas españolas a pesar de no ser obligatoria su presentación (excepto en el caso de distribuir dividendos a cuenta). Cumplir el requisito del IASB supone detallar los cobros y pagos, de manera que se muestre, con claridad, la situación de liquidez empresarial. Todo hace pensar que esta nueva exigencia será acogida sin grandes dificultades por las empresas españolas. El marco conceptual del IASB resalta la gran importancia del estado de flujos de efectivo al señalar que las decisiones económicas que toman los usuarios de los estados financieros re-
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quieren una evaluación de la capacidad de la empresa para generar efectivo para la misma, así como la proyección temporal y la certeza de tal generación de liquidez. Contribuye, por tanto, al cumplimiento de los objetivos básicos de la información financiera, recogiendo los cobros y pagos realizados durante el ejercicio. Por ello, la adaptación al modelo propuesto por el IASB va a suponer que las empresas españolas deban incorporar el estado de flujos de efectivo entre sus documentos a revelar. El estado de cambios en el patrimonio neto, por su parte, supone también una novedad para las empresas españolas, aunque conviene tener presente que una nota de la memoria actualmente existente en España exige la presentación de las variaciones que se producen a lo largo del ejercicio de cada una de las partidas que se incluyen dentro de los denominados fondos propios. Sin embargo, en ningún momento dicha información adquiere carácter de estado financiero principal, aunque en el fondo se trata de información de características muy similares.
En términos generales, la variación del patrimonio de una empresa representa el importe total de las ganancias y pérdidas del ejercicio (mayoritariamente recogidas en el estado de resultados aunque no todas), más los cambios producidos como consecuencia de operaciones con los propietarios (aportaciones de capital, devoluciones de capital y dividendos distribuidos. Ahora bien, las exigencias van mucho más allá de los aspectos puramente formales, ya que se pueden encontrar diferencias en la propia definición del patrimonio neto1 y en los criterios de valoración utilizados (ya que el PGC no considera la posibilidad de aplicar el valor razonable para la valoración de activos y pasivos2). Por todo ello, concluir señalando que la formativa internacional va a exigir que las empresas españolas tengan la obligación de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto.
3. 3. Principales diferencias en el reconocimiento
y la valoración contable 3. 3. 1.
El valor razonable
Las NIIF otorgan, a la hora de plantearse las cuestiones de valor, preponderancia absoluta a las partidas del balance de situación, activos y pasivos, obteniéndose la valoración 1
El PGC no considera en los fondos propios ni las acciones propias ni el capital pendiente de desembolsar, mientras que las normas internacionales sí que los consideran.
2
Ello supone que los ajustes de mantenimiento del capital quedan limitados a las revaporizaciones realizadas al amparo de la correspondiente norma legal.
47 ❚ CAPÍTULO 2
La variación en el patrimonio neto de la empresa a lo largo de un ejercicio económico muestra el aumento o la disminución sufridos por sus activos netos durante dicho ejercicio, sobre la base de los principios particulares de valoración adoptados por la empresa y recogidos en las notas a los estados financieros. El estado de cambios en el patrimonio neto completa la información mostrada en el balance de situación y en el estado de resultados. Informa en qué medida el patrimonio de la empresa se ha incrementado o disminuido en el periodo por causas distintas a las operaciones incorporadas al estado de resultados del ejercicio, explicando la naturaleza de las mismas.
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de los resultados como diferencias entre las valoraciones de aquellos producidos en cada transacción. Una vez planteado esto, la característica cualitativa que más impregna los aspectos valorativos es la relevancia; el IASB opta por dar, allá donde sea posible, tratamiento valorativo preferente de los activos y pasivos a aquel que mejor sirva a los intereses de la toma de decisiones. A este referente se le llama valor razonable, que se define como el importe por el cual dos partes interesadas, con suficiente información e independientes, intercambiarían un pasivo o cancelarían un activo. El concepto de valor razonable es difuso para quienes, como nosotros los españoles, estamos formados en una tradición claramente anclada en el coste histórico. Es frecuente, en primera instancia, equiparar el valor razonable a nuestro concepto de valor de mercado, y, ciertamente no es un error, siempre que a ese mercado se le exija la condición de un buen funcionamiento, transparencia y una gran agilidad a la hora de fijar precios. En estas condiciones, el valor fijado por ese mercado es un valor razonable. También es un valor razonable aquel que surge cuando, sin haber un mercado con esas condiciones, se valora un elemento igual que han sido valorados elementos de características similares en transacciones recientes, o el ofrecido para un inmueble en una tasación. Y también se considera razonable el valor que se obtiene aplicando modelos de valoración con rigor reconocido, porque en este caso simulan adecuadamente las condiciones de un mercado organizado. Añade luz a la definición del valor razonable su puesta en comparación con otros conceptos valorativos que son más conocidos en nuestra tradición contable: nos referimos al precio de adquisición, al coste de reposición y al valor realizable. El precio de adquisición es el que, definido según la norma correspondiente, tuvo lugar en la fecha en que se produjo la incorporación de un elemento al patrimonio. Es por tanto un concepto histórico al que tradicionalmente se ha achacado su tendencia a la falta de relevancia, especialmente en aquellos elementos susceptibles de cambios frecuentes de valor en el mercado, como son los inmuebles o algunas inversiones financieras. Por su parte, el precio de reposición es un dato que se daría a la fecha presente: se trata del precio al que se incorporaría un activo semejante al que deseamos valorar hoy; por ello, previsiblemente, ofrecería valores más relevantes para quien debe tomar decisiones hoy. Lo mismo sucede también con el valor realizable, que ofrece valores hipotéticos de hoy para el caso de que a la fecha de referencia hubieran de ser vendidos forzadamente los activos a valorar. De entre estos tres conceptos, conocidos en el PGC, es de esperar que, en condiciones normales, sean más cercanos al valor razonable el de reposición y el valor realizable, porque son valoraciones presentes, y menos el precio de adquisición como concepto pasado. Esta predilección por el valor presente muestra claramente que se prefiere la relevancia a la objetividad. Se presupone que, en aquellos elementos donde ulteriores transacciones fácilmente se puedan cerrar a otro valor, el usuario de los estados financieros preferirá una valoración lo más cercana a la misma para la toma de decisiones, aunque sea a costa de la seguridad que pudiera ofrecer una valoración por la que realmente se cerró una transacción. No quiere esto decir que el precio de adquisición haya quedado desterrado en las NIIF,
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de hecho siguen siendo muchos los casos donde este tratamiento es preferente (por ejemplo, en la mayor parte de las existencias), pero sí se puede afirmar que la transición del precio de adquisición, consagrado en el PGC, al valor razonable, preferente en las NIIF, es el salto cualitativo, y por tanto, la diferencia más importante entre ambos modelos de regulación. Por ello, en este artículo nos centramos en la identificación de las áreas donde este cambio va a tener lugar. Sin embargo, no es nuestra intención profundizar en el tratamiento y la casuística precisa de cada área de los estados financieros, ya que ello es tratado en el resto de artículos que comprenden esta colección. Con la finalidad de ser sintéticos en la identificación de las diferencias aludidas se ha confeccionado el cuadro que figura en la página 52. En él se identifican, en filas, las áreas donde aparece como tratamiento obligatorio, preferente o alternativo (permitido) el valor razonable. En cabecera de columnas aparecen tres bloques. El primero de ellos resalta las diferencias, en su caso, entre las valoraciones iniciales de cada área según el PGC y las NIIF. En el segundo se hace lo propio con las valoraciones posteriores a la incorporación al patrimonio de los elementos. En ambos casos, de no haber diferencia, las celdas correspondientes habrán quedado vacías. Por último, el tercer bloque ofrece cuál es el tratamiento que tendrán las diferencias entre valoraciones iniciales y posteriores, es decir, si deben trasladarse a resultados o a neto.
3. 3. 2. El deterioro del valor de los activos La opción del valor razonable como garante de la relevancia no es sinónimo de abandono del principio de prudencia. Las conocidas en el PGC como provisiones de activo reversibles y las pérdidas irreversibles de valor tienen su parangón en la NIC 36, Deterioro del valor de los activos. Existen, sin embargo, diferencias sustanciales entre ambos. Entre ellas destacaremos la identidad de los elementos susceptibles de deterioro: activos individuales o unidades generadoras de efectivo y el valor de referencia respecto al que debe plantearse el deterioro: el valor recuperable (en lugar del valor de mercado). A diferencia de lo que sucede en el PGC, la NIIF 36 preconiza que la determinación del deterioro se realice para elementos individualizados o grupos de elementos que sean capaces de generar entradas de tesorería con independencia de otros activos. Ello supone que, en muchas ocasiones, el deterioro se deberá verificar para conjuntos de elementos, a los que se define como unidad generadora de efectivo (UGE). Por ejemplo, sería una UGE un yacimiento en una explotación minera compuesta por varios de ellos, debiéndose calcular el deterioro para todo el conjunto de activos afectos al yacimiento en cuestión. Otra diferencia sustancial entre el PGC y la NIIF 36 son los términos en los que se plantea la comparación para determinar si efectivamente el elemento está deteriorado. En el caso del PGC, la comparación se realizaba entre el valor en libros y el valor de mercado. En la NIIF 36 se considera que existe deterioro cuando el valor en libros sea mayor que el valor recuperable. En concreto, la norma dispone que la empresa debe evaluar, en cada fecha de cierre del balance, si existe algún indicio de deterioro en el valor de sus activos. Si se detectase, la empresa deberá estimar el importe del valor recuperable del activo en cuestión considerando fuentes externas de información (como el valor de mercado del activo, circunstancias legales, económicas, del mercado o de otro tipo que hayan tenido un impacto desfavorable para la empresa, o la disminución significativa de la tasa de
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interés utilizada para la determinación del valor en uso del activo que haya hecho disminuir su importe recuperable). También se puede recurrir a fuentes internas tales como evidencias, o interrupciones de un plan de operaciones que pueda afectar al activo. El valor recuperable será el mayor entre valor de uso y valor de venta neto. Por su parte, el valor de uso se calcularía como el valor actual neto de los flujos de tesorería esperados del activo o UGE aplicando una tasa de descuento. La determinación del valor de venta neto puede determinarse atendiendo a compromisos de venta menos los costes asociados a la misma, al precio del elemento o UGE en un mercado activo menos los costes de venta o bien atendiendo a transacciones recientes de activos similares.
50 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Una vez determinado el importe del deterioro se rebajará en libros el valor del activo o UGE correspondiente y se aplicarán las diferencias resultantes mediante el método que se detalla minuciosamente en la norma y se explica en otro de los artículos de esta serie. Síntesis de las principales diferencias entre PGC y NIIF relativas al tratamiento del deterioro del valor de los activos PGC
NIIF (NIC 36)
Identidad de los elementos susceptibles del cómputo y reconocimiento del deterioro
Elementos individuales
Unidades generadoras de efectivo: por lo general, conjuntos de elementos (aunque en algún caso puede tratarse de un elemento individual)
Referencia para la consideración del deterioro
Valor neto contable versus valor de mercado
Valor neto contable versus valor recuperable (el mayor entre valor de uso o valor actual neto)
Método de imputación del deterioro
Cuentas compensadoras (pérdidas reversibles) o rebaja del valor del elemento (pérdidas irreversibles)
Existe un detallado método pero nunca recoge la posibilidad de cuentas compensadoras
3. 3. 3. Diferencias en el tratamiento de determinados gastos En este apartado realizamos una síntesis de las principales diferencias en el tratamiento de los gastos. Dado que los gastos no están tratados en las NIIF en una norma en concreto sino que aparecen diluidos en el conjunto de ellas, esta recopilación es interesante porque resalta especialmente aquellas que más rompen con los tratamientos habituales en la tradición contable española.
El tratamiento de los gastos ordinarios y extraordinarios La primera de las grandes diferencias entre PGC y NIIF la encontramos en la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios. La normativa internacional establece con carácter general que cualquier gasto generado en la empresa es de naturaleza ordinaria. Sin embargo, en el PGC no ocurre lo mismo ya que se distingue entre gastos ordinarios y extraordinarios atendiendo a si se trata de operaciones habituales o no habituales de la
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empresa. No obstante, la normativa internacional señala que en la presentación de estos conceptos se detalle el carácter recurrente o no recurrente de los mismos.
Gastos de investigación y desarrollo Como es sabido, los gastos de investigación y desarrollo tienen dos elementos claramente diferenciados. Mientras que la investigación genera gastos relacionados con la labor científica asociada al descubrimiento de nuevos conocimientos, el desarrollo los genera para obtener una aplicación concreta de dicha labor. Este planteamiento dual es claramente apreciable en la NIC 38 y consistente con su definición de activo: mientras que los gastos de desarrollo se pueden activar, siempre que se cumplan determinadas condiciones, los de investigación siempre deben ser considerados gastos del ejercicio ya que es difícilmente demostrable que un proyecto en fase de investigación pueda generar recursos en el futuro. Como se sabe, el PGC admite, también con la exigencia de determinadas condiciones, la activación de ambos conceptos.
El tratamiento de las pérdidas de valor de los activos Hemos comentado en el apartado 3.3.2 las principales diferencias en la metodología de la determinación de la pérdida de valor de los activos en el PGC y en las NIIF. El tratamiento contable de la pérdida resultante también genera diferencias notables en ambos textos. Mientras que en el PGC la pérdida se llevaba a una cuenta compensadora de activo, en las NIIF siempre se reduce del valor del elemento deteriorado. Además, si el elemento, como consecuencia de la aplicación del valor razonable, hubiese sido previamente revalorizado, la pérdida puede llegar a no tratarse como un gasto sino como una reducción de la citada revalorización.
Gastos a distribuir y gastos de establecimiento El PGC considera como activos los gastos a distribuir en varios ejercicios y los gastos de establecimiento determinando el ritmo al que deben ir siendo computados en la cuenta de pérdidas y ganancias. En este caso es de nuevo el propio concepto de activo de las NIIF el que, de manera consistente, impide tratar los gastos mencionados como activos y obliga, en términos generales, a llevarlos a resultados en el ejercicio en que se incurren, con excepción de los gastos de formalización de deudas que se podrán activar al igual que otros gastos de naturaleza financiera como mayor valor del activo financiado y los gastos de ampliación de capital que se presentan como una minoración del patrimonio neto de sus posibles efectos fiscales.
Los gastos financieros Las NIIF señalan que el tratamiento preferente de los gastos financieros es el de gasto del ejercicio en que se incurre. Ofrece un tratamiento alternativo para aquellos casos en que se estén devengando por deudas afectas directamente a la adquisición o producción de un activo y durante el periodo en que aún no está en condiciones de uso o venta: en este caso se pueden activar. Hasta aquí el tratamiento es similar al de la norma española. Sin embargo, la NIC 23 detalla que cuando la financiación obtenida es específica de un activo, el importe susceptible de activación será la diferencia entre los costes reales incurridos en el periodo por tales préstamos menos los ingresos financieros que pudieran obtenerse de la parte de financiación obtenida no aplicada a la adquisición del activo. Esta figura minorativa no la presenta el PGC español.
51 ❚ CAPÍTULO 2
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(NIC 38)
INMOVILIZADOS INMATERIALES
Valor neto contable del bien cedido o el de mercado del recibido si éste fuera inferior. No permite aflorar beneficios Valor razonable del bien recibido. Pudiéndose reconocer beneficios
Menor valor entre coste menos correcciones valorativas y mercado
Coste de adquisición o producción (no se permite revalorizar salvo que lo autorice una norma)
Inmuebles mantenidos como inversión (alquiler o venta) (NIC 40)
Bienes recibidos en permutas (NIC 16)
Coste de adquisición o producción (no se permite revalorizar salvo que lo autorice una norma)
Propiedades, planta y equipos (NIC 16)
El menor entre coste de adquisición y valor realizable
PGC
Se permite el valor razonable si se puede obtener de manera periódica
Se permite el valor razonable si se puede obtener de manera periódica
Se permite el valor razonable si se puede obtener de manera periódica
Valor razonable menos costes estimados hasta el punto de venta
NIC
A resultados si son pérdidas A neto si son ganancias
La diferencia entre valor razonable del bien recibido son resultados positivos
A resultados
A neto si son ganancias
A resultados si son pérdidas
A resultados
DIFERENCIAS ENTRE VALOR INICIAL Y POSTERIOR
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INMOVILIZADOS MATERIALES
Existencias de productos recolectados de activos biológicos (NIC 2)
NIC
VALORACIÓN POSTERIOR A LA INICIAL
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EXISTENCIAS
PGC
VALORACIÓN INICIAL
Principales diferencias entre el PGC y las NIIF relativas a la aplicación del valor razonable
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Valor razonable del elemento recibido
Valor nominal reconociendo los intereses como ingresos diferidos
Menor entre valor de la donación recibida (venal) o mercado
Valor razonable del activo por recibir (debe valorarse el flujo de cobros futuros aplicando una tasa de descuento). La diferencia entre nominal y valor razonable son ingresos del ejercicio
Valor razonable
NIC
Resultados
Neto
Para negociar con continuidad Disponibles para la venta
Las derivadas de instrumentos…
53 ❚ CAPÍTULO 2
1 Se entiende por instrumentos financieros a cualquier contrato que origina simultáneamente un activo financiero para la empresa que lo posee y un pasivo financiero o fondos propios para quien lo emitió. Así, un préstamo es un instrumento financiero que genera un activo financiero al que lo entrega y un pasivo financiero al que lo recibe, mientras que una acción es un instrumento financiero para el que la posee, generándole un activo, y un instrumento de capital para quien lo emitió.
No monetarias (NIC 20)
SUBVENCIONES
Ventas a crédito con intereses (NIC 18)
Menor valor entre adquisición menos correcciones valorativas y mercado. Si se trata de créditos comerciales, se reconocen por el valor nominal
PGC
DIFERENCIAS ENTRE VALOR INICIAL Y POSTERIOR
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INGRESOS
NIC
VALORACIÓN POSTERIOR A LA INICIAL
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Activos financieros (NIC 39) (excepto préstamos y cuentas a cobrar no mantenidos para la negociación, inversiones que se desean mantener hasta su vencimiento y activos no cotizados cuyo valor razonable sea difícil obtener)
INSTRUMENTOS FINANCIEROS1
PGC
VALORACIÓN INICIAL
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Además, es de resaltar que mientras que en el PGC no se pueden activar gastos financieros que lleven al valor del activo a un valor superior al de mercado, la NIC establece que los gastos financieros capitalizados en un periodo no deben exceder de los devengados en el mismo, obligando, si se ha optado por este criterio, a continuar la capitalización incluso si a tenor de ello el activo superase el valor recuperable, en cuyo caso debería reconocerse el consiguiente deterioro del valor. Síntesis de las principales diferencias entre PGC y NIIF relativas al tratamiento de los gastos PGC
NIIF
CLASIFICACIÓN Pérdidas debidas a operaciones no habituales pero que son voluntad de la empresa (NIC 8)
Extraordinarios
Ordinario
Pueden activarse
No pueden activarse
54 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
GASTOS DE I + D Los de investigación (NIC 38)
PÉRDIDA DE VALOR DE ACTIVOS Reversibles (NIC 36)
Siempre gasto y dotan provisión compensadora
Si el elemento está revalorizado no generan gasto, sino que se minora la revalorización. No dan lugar nunca a cuentas compensadoras, sino que se deduce del valor en libros.
Se pueden activar
Se impide la activación excepto en el caso de los de formalización de deudas, que se pueden incorporar al valor del activo financiado
Se activan
Son gastos del ejercicio excepto los de formalización de deudas, que minoran el patrimonio
Gastos afectos a financiación específica (NIC 23)
Se pueden activar por el coste devengado antes de la puesta en funcionamiento
Se pueden activar por el coste devengado antes de que el elemento esté en condiciones de uso o venta restando los ingresos financieros que se obtengan de la parte no aplicada a financiar el activo
Límite de la posible activación (NIC 23)
Valor de mercado del activo
No hay límite, pero si se supera el valor recuperable habrá que reconocer el consiguiente deterioro del valor
GASTOS A DISTRIBUIR Gastos de formalización de deudas (NIC 23)
GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Gastos de ampliación de capital (SIC 17)
GASTOS FINANCIEROS
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3. 3. 4. Diferencias entre el tratamiento de determinados ingresos El tratamiento de los ingresos extraordinarios A diferencia de la norma española, la NIC 1 impide clasificar como de naturaleza extraordinaria ninguna partida de ingresos (ni en la cuenta de resultados ni en las notas a los estados financieros). Así pues, el criterio del origen ajeno o propio a la actividad desaparece por completo en la clasificación de los ingresos, dando paso a la calificación absoluta de ordinarios caigan éstos dentro o no de las actividades ordinarias. Sin embargo, sí distingue entre los recurrentes, a los que denomina revenues (tratados en la NIC 18), y no recurrentes, a los que denomina gains (tratados en otras normas).
La valoración de los ingresos Las diferencias más destacables entre PGC y las NIIF relativas a la valoración de los ingresos las encontramos en la NIC 18. Condiciones para el reconocimiento contable de los ingresos por ventas, prestación de servicios e intereses, ‘royalties’ y dividendos Mientras que el PGC no trata en su parte dispositiva (las normas de valoración) ninguna condición expresa para el reconocimiento de las ventas (sino que exige en términos generales el reconocimiento cuando se produzca la transacción), e incluso obliga a reconocerlas aun habiendo dudas sobre su cobrabilidad (sin perjuicio de la dotación de provisiones), la NIC 18 establece una serie de cinco condiciones estrictas: a) El haber transferido al comprador los riesgos y los beneficios de la propiedad de los productos. b) El no haber retenido ningún compromiso relativo a la gestión y administración del bien, ni ningún tipo de control sobre los bienes vendidos. c) El valor del ingreso puede determinarse de manera fiable. d) Existe probabilidad de que los beneficios económicos de la transacción fluyan a la empresa. e) Los gastos relativos a la operación de venta pueden ser determinados con fiabilidad. Lo mismo ocurre en el caso del reconocimiento de ingresos por prestación de servicios para los que el PGC no dispone expresamente ninguna condición mientras que las NIIF exigen condiciones parecidas a las del caso de las ventas: a) Que se pueda valorar de forma fiable el importe de la operación. a) Que exista probabilidad de que los beneficios de la operación fluyan a la empresa. c) Que pueda valorarse el grado de realización de la transacción a la fecha de cierre. d) Que puedan ser valorados con facilidad los gastos en los que se ha incurrido en la prestación realizada y los que quedan por incurrir hasta completarla. En el caso de los intereses, royalties y dividendos, las condiciones son dos: a) Que sea probable que los beneficios económicos fluyan a la empresa. b) Que el importe del ingreso pueda ser valorado con fiabilidad.
55 ❚ CAPÍTULO 2
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Descuentos por pronto pago En el caso español, los descuentos concedidos por pronto pago se clasifican como gasto financiero; según la NIC 18, la venta debe valorarse al valor razonable del activo recibido o por recibir, deduciendo cualquier tipo de descuento comercial y rappel concedido, debiéndose no obstante reconocer el ingreso teniendo en cuenta los términos en los que se haya establecido el acuerdo entre las partes. Lo cierto es que no queda claro, a la luz de este precepto, cuál sería el tratamiento del descuento por pronto pago, aunque nos decantamos por la minoración de éste del importe de la venta.
56 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Ventas con cobro diferido e interés La norma española especifica que los intereses incorporados al nominal de las ventas se tratarán al cierre como un ingreso a distribuir en varios ejercicios. La NIC 18, por su parte, establece que en la venta de bienes con diferimiento del pago, la diferencia entre el valor razonable y el nominal de la contrapartida se debe reconocer como un ingreso financiero por intereses a su devengo. Es decir, que mientras que el PGC obliga a diferir como ingreso el componente financiero de la operación, las NIIF no lo permiten. La diferencia entre el nominal (el valor entregado al cliente) y el valor razonable (el que se percibirá por el cliente) integra la carga financiera que podrá ser explícita (si se ha pactado respecto al valor al contado de la venta un sobreprecio) o implícita (si aún no habiéndose pactado, la empresa vendedora cobra al cliente un valor superior al de contado). Intercambios o permutas de bienes o servicios de naturaleza distinta La normativa española no permite aflorar ingresos en las permutas. Por el contrario, la NIC 18 admite que en los casos en que se produzca el intercambio de dos bienes (inmovilizados o existencias) o servicios de naturaleza distinta se reconozcan ingresos. Así, cuando el valor razonable del bien o servicio recibido o por recibir sea superior al valor neto contable del que se entrega o presta. Síntesis de las principales diferencias entre PGC y NIIF relativas al tratamiento de los ingresos PGC
NIIF (NIC 18)
Condiciones para su reconocimiento
No definidas expresamente
Establece criterios rigurosos
Descuentos por pronto pago
Son gastos financieros
Parecen decantarse por minorar el importe de la venta
Ventas con cobro diferido e interés
Los intereses se llevan a ingresos diferidos
Se reconocen como ingresos financieros a medida que se devengan
Intercambios o permutas de bienes o servicios de naturaleza distinta
No pueden generar ingresos
Producirán ingresos si el valor razonable del elemento recibido o por recibir supera el valor neto del elemento entregado o por entregar
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Normas Internacionales de
Contabilidad 1.
2.
Existencias
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1. 1.
Introducción
59
1. 2.
Alcance y definiciones
59
1. 3.
Valoración
60
1. 3. 1. Coste de las existencias
60
1. 3. 2. Valor neto realizable
60
1. 4.
Coste de adquisición
60
1. 5.
Activación de los gastos financieros
62
1. 5. 1. Financiación específica
62
1. 5. 2. Financiación no específica
63
1. 6.
Costes de transformación
63
1. 7.
Coste de las existencias para un prestador de servicios
65
1. 8.
Medición del coste de las existencias
65
1. 9.
Métodos de valoración de las existencias
65
1. 10.
Valor neto realizable
67
1. 11.
Reconocimiento del gasto
68
1. 12.
Información a revelar
68
Contratos de construcción
68
2. 1.
Introducción
68
2. 2.
Los contratos de construcción en el IAS 11
69
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2. 2. 1.
Objetivo
69
2. 2. 2.
Alcance y definición (IAS 11, párrafos 1, 3, 4 y 5)
70
2. 2. 3.
Agrupación y segmentación de los contratos (IAS 11, párrafos 7 a 10)
70
2. 2. 4.
Ingresos y costes asociados al contrato (IAS 11, párrafos 11 a 21)
72
2. 2. 5.
Reconocimiento de ingresos ordinarios y costes (IAS 11, párrafos 22 a 35)
74
2. 2. 6.
Reconocimiento de las pérdidas esperadas (IAS 11, párrafos 36 y 37)
76
2. 2. 7.
Cambios en las estimaciones (IAS 11, párrafo 38)
76
2. 2. 8.
Información a revelar (IAS 11, párrafos 39 a 45)
76
2. 2. 9.
Ejemplo de aplicación del IAS 11
77
2. 2. 10. Solución
3.
Agricultura
79
82
3. 1.
Introducción
82
3. 2.
Alcance
84
3. 3.
Reconocimiento y valoración
85
3. 4.
Ganancias y pérdidas
88
3. 5.
Subvenciones oficiales
90
3. 6.
Presentación e información a revelar
90
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Normas Internacionales de
Contabilidad
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Existencias. Contratos de construcción. Agricultura
Javier Romano Aparicio / Ángel González García (Profesores del CEF) Juan Carlos Hernández Valero (Socio de Berger Auditores y Consultores. Profesor del CEF)
1. Existencias El objetivo de la IAS 2, Existencias, es prescribir su tratamiento contable, siendo fundamental en la contabilidad de existencias la cantidad de coste que se reconoce como un activo y que se difiere hasta que los ingresos ordinarios correlativos sean reconocidos. Esta norma constituye una guía práctica para la determinación del coste y su consiguiente reconocimiento como gasto del ejercicio incluyendo también cualquier deterioro que reduzca el importe en libros (depreciación) el valor neto realizable. También sirve de guía sobre las fórmulas de coste que se usan para calcular los costes de existencias.
1. 2. Alcance y definiciones Las existencias son activos, es decir, recursos controlados por la empresa como resultado de sucesos pasados del que la empresa espera obtener en el futuro beneficios económicos: • Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación. • En proceso de producción con vistas a tal venta. • En la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. En las existencias también se incluyen los bienes comprados para revender: • Mercaderías adquiridas por un minorista para revender a sus clientes. • Terrenos u otros activos inmobiliarios que se tienen para ser vendidos a terceros. • Productos terminados o en curso de fabricación por la empresa, así como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo.
59 ❚ CAPÍTULO 3
1. 1. Introducción
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• En el caso de prestación de servicios, las existencias se valorarán por el coste de los servicios para los que la empresa aún no ha reconocido el ingreso correspondiente. La IAS 2 no es aplicable para: • Los trabajos en curso procedentes de contratos en construcción, incluyendo los contratos de servicio relacionados con ella –se les aplica la IAS 11, Contratos de construcción. • Los instrumentos financieros a los que se les aplica la IAS 39, Instrumentos financieros, reconocimiento y medición. • Los activos biológicos y la producción agrícola en el punto de cosecha a los que se aplica la IAS 41, Agricultura.
60 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
La IAS 2 es aplicable en todos sus aspectos, excepto en el de la valoración, para los siguientes tipos de existencias. • Existencias procedentes de la producción agrícola y forestal, minerales y productos minerales, las cuales se valoran al valor neto realizable de acuerdo con las prácticas establecidas en la industria. • Las existencias en poder de los agentes intermediarios que valoran sus existencias al valor razonable menos los costes de venta.
1. 3. Valoración Las existencias deben ser valoradas al coste o al valor neto realizable, según cual sea menor.
1. 3. 1.
Coste de las existencias
El coste de las existencias debe comprender todos los costes derivados de la adquisición y transformación de las mismas, así como otros costes en los que se haya incurrido para darle su condición y ubicación actual.
1. 3. 2. Valor neto realizable Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo su venta.
1. 4. Coste de adquisición El coste de adquisición será la valoración a utilizar para aquellas existencias no transformadas, es decir, siguiendo las denominaciones utilizadas por el Plan General de Contabilidad español, de las materias primas, mercaderías y otros aprovisionamientos. El coste de adquisición comprenderá el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables por la empresa), los transportes, el almacenamiento y otros costes directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servi-
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cios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el coste de adquisición. En relación con los descuentos por pronto pago que nuestro Plan General de Contabilidad no minora del coste sino que los registra como ingresos financieros, consideramos que es más ortodoxa su inclusión como menor coste del inventario, y en caso de que haya un aplazamiento en el pago se registrará la diferencia entre el valor razonable de la operación y la cantidad que se paga en efectivo como un gasto financiero, en concordancia con los criterios establecidos en la IAS 18 sobre reconocimiento de ingresos.
Conceptos
Importes
1.000 unidades tipo A, precio unitario 10
10.000
Rebaja promoción 2%
–200
Descuento por pronto pago
–300
Total
9.500
IVA 16% sobre 9.500
1.520
Total
[EJEMPLO]
Se han adquirido 1.000 unidades de mercaderías tipo A al precio unitario de 10 u.m./unidad. La factura emitida por el proveedor presenta el siguiente detalle:
11.020
Calcular el coste de las existencias. El coste de las existencias estará formado por: 1.000 unidades tipo A, precio unitario 10
10.000
Rebaja promoción 2%
–200
Descuento por pronto pago
–300
Transportes Total
100 9.600
Si posteriormente se obtiene cualquier rebaja, minorará el coste. Son ejemplos de costes excluidos del importe en libros de las existencias, y, por tanto, se han de reconocer como gastos del ejercicio en el que se incurren los siguientes: • Las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costes de producción. • Los costes de almacenamiento, a menos que dichos costes sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior. • Los costes indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a las existencias su condición y ubicación actuales. • Los costes de comercialización.
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Los gastos de transporte de las existencias son por cuenta del proveedor y quedan pendiente de pago y ascienden a 100 u.m.
[EJEMPLO]
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Una empresa dedicada a la producción de productos cárnicos ha adquirido 20 reses sacrificadas al precio unitario de 1.000 u.m. Hasta que se inicie el proceso productivo, los costes de almacenamiento (amortización equipos frigoríficos, suministros, etcétera) han ascendido a 50 u.m./res. Calcular el coste de las existencias. El coste de las existencias será de 20.000 u.m. ya que los costes de almacenamiento no son mayor importe de las mismas.
1. 5. Activación de los gastos financieros
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La IAS 2 permite en ciertas circunstancias que los costes financieros se incluyan en el coste de las existencias. Estas circunstancias se desarrollan en el tratamiento alternativo permitido en la IAS 23, Costes por intereses. La IAS 23 plantea como tratamiento general contable de los costes por intereses su imputación a resultados del ejercicio, salvo que sean capitalizados. El tratamiento alternativo permite capitalizar los gastos financieros que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de los activos –existencias en este caso– que necesitan un tiempo prolongado para estar en condiciones de uso o venta. Lógicamente este tratamiento alternativo no es aplicable a aquellas existencias que no requieran un periodo sustancial de tiempo para estar en condiciones de uso o venta. ¿Qué tipo de intereses se pueden capitalizar? La IAS 23, en su párrafo 5, señala que entre los costes por intereses de los fondos que se han tomado prestados se incluyen: • Los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, así como los que proceden de sobregiros en cuentas corrientes. • La amortización de primas o descuentos correspondientes a préstamos. • La amortización de los gastos de formalización de contratos de préstamos. • Las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros contabilizados de acuerdo con la IAS 17, Arrendamientos. Por otro lado, se contempla una financiación específica y otra genérica.
1. 5. 1.
Financiación específica
Se pueden capitalizar los gastos financieros devengados por préstamos tomados específicamente con el propósito de obtener un activo cualificado, el importe de los costes por intereses susceptibles de capitalización en ese activo se determinará según los costes reales incurridos por tales préstamos durante el ejercicio, menos los rendimientos conseguidos por la colocación de tales fondos en inversiones temporales.
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1. 5. 2. Financiación no específica En la medida que los fondos procedan de préstamos genéricos, usados para obtener el importe de los costes por intereses susceptibles de ser capitalizados, debe ser determinado aplicando un tipo de capitalización a la inversión efectuada en dicho activo. El tipo de capitalización debe ser la media ponderada de los costes por intereses aplicados a los préstamos recibidos por la empresa, que han estado vigentes durante el ejercicio y son diferentes de los específicamente acordados para financiar el activo. Por último señalar que hay que tener en cuenta los siguientes límites: • El coste por intereses capitalizados durante el ejercicio no debe exceder del total de costes por intereses en que ha incurrido en ese mismo ejercicio. • La capitalización debe ser suspendida durante los ejercicios en los que se interrumpe el desarrollo de las actividades. • La capitalización finalizará cuando se hayan terminado sustancialmente las actividades para preparar el activo para su venta. • Las diferencias de cambio no son activables ya que en la versión actual de la IAS 21, Moneda extranjera, se ha eliminado el tratamiento alternativo que permitía esa posibilidad.
1. 6. Costes de transformación La característica fundamental de las empresas productivas es la obtención de unos productos elaborados a partir de materias primas y mediante procesos de transformación o fabricación en los que se utilizan una serie de costes: mano de obra, suministros, etcétera. Los costes de transformación de las existencias comprenderán: • Mano de obra directa. • Una parte calculada de forma sistemática de los costes indirectos, variables o fijos en los que se ha incurrido para transformar las materias primas en los productos terminados. Lógicamente, a las partidas anteriores hay que sumar el coste de las materias primas consumidas. También señalar que los costes indirectos fijos son aquellos que permanecen relativamente constantes con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el coste de gestión y administración de la planta. Los costes indirectos variables son todos aquellos que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de la producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta. Podemos observar que la IAS se inclina para la valoración de las existencias por un modelo de costes completos, ya que se incluyen los costes fijos y variables frente a un modelo de direct costing que sólo incluiría los costes variables de transformación. El proceso de distribución de los costes indirectos fijos a los costes de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio
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de varios ejercicios o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento.
[EJEMPLO]
Los costes indirectos variables se distribuirán a cada unidad de producción sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.
Los costes de una empresa dedicada a la fabricación del producto X en un determinado periodo son los siguientes: Conceptos
Importes
Consumo de materiales
30.000
Mano de obra directa
10.000
64 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Costes indirectos de fabricación • Costes indirectos fijos
6.000
• Costes indirectos variables
4.000
TOTAL
50.000
Calcular el coste de producción del periodo sabiendo que la capacidad de producción normal es de 25 unidades en tanto que la producción real ha sido de 20 unidades. Hay que tener en cuenta que los costes indirectos variables se atribuyen en función de las unidades reales en tanto que los costes indirectos fijos se atribuyen en función de la capacidad normal deduciendo los costes de subactividad, para lo que se efectúan los siguientes cálculos: Coste fijo unitario (capacidad normal): 6.000 u.m./25 unidades = 240 u.m./unidad Cuantía de costes fijos a imputar según producción real = 20 unidades x 240 u.m./unidad = 4.800 Costes de subactividad = 6.000 – 4.800 = 1.200 El coste de la producción del periodo es el siguiente: Conceptos
Importes
Consumo de materiales
30.000
Mano de obra directa
10.000
Costes indirectos de fabricación • Costes indirectos fijos
4.800
• Costes indirectos variables
4.000
TOTAL
48.800
El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Éste es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto
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a subproductos. Siempre que los costes de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado será necesario distribuir el coste total entre los productos sobre bases uniformes y racionales. La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, en el momento en que los productos comienzan a poder identificarse por separado, ya sea al haber completado el proceso productivo. La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, tienen valores no significativos. Cuando éste es el caso, se miden frecuentemente según su valor neto realizable, y este valor se deduce del coste del producto principal. Como resultado, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su coste.
1. 7. Coste de las existencias para un prestador
de servicios El coste de las existencias para un prestador de servicios se compone fundamentalmente de mano de obra y otros costes de personal directamente involucrados en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costes indirectos distribuibles. La mano de obra y los demás costes relacionados con las ventas, así como el personal de administración general, no se incluyen en el coste de las existencias, siendo reconocidos como gastos del ejercicio en el que se hayan incurrido.
Según se ha explicado anteriormente, el método general es coste o el valor neto realizable si es menor, sin embargo, la IAS 22 admite otros sistemas de valoración tales como el método de costes estándar o el método para los minoristas, que pueden ser empleados siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al coste. Los costes estándares se establecerán a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. En este caso, las condiciones de cálculo se revisan de forma regular y, si es preciso, se cambian los estándares siempre y cuando tales condiciones hayan variado. El método de los minoristas se usa a menudo en el sector comercial al por menor para la valoración de existencias cuando hay un gran número de artículos que rotan rápidamente, que tienen márgenes similares y para los cuales es imposible usar otros métodos de coste. El coste de las existencias, en este método, se determina deduciendo del precio de venta del artículo en cuestión un porcentaje apropiado del margen bruto. El porcentaje que se usa debe tener en cuenta la parte de las existencias que se han marcado por debajo de su precio de venta.
1. 9. Métodos de valoración de las existencias El importe de las existencias, según la IAS 2, puede ser calculado utilizando diferentes criterios o métodos:
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1. 8. Medición del coste de las existencias
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• Identificación específica. • Coste medio ponderado. • FIFO (Primera entrada, primera salida). El método de valoración LIFO –tratamiento alternativo permitido en la versión anterior de la norma– ha sido suprimido en la última revisión, por lo que en la actualidad no resulta aceptado. Cuando se trata de existencias de productos que no son intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, debe ser determinado a través del método de identificación específica de sus costes individuales. Es el tratamiento adecuado para aquellos productos que se segregan para un proyecto específico, con independencia de si han sido producidos o comprados en el exterior.
La fórmula FIFO asume que los productos en existencia que fueron comprados o producidos antes serán los producidos o comprados más recientemente. Si se utiliza la fórmula del coste promedio ponderado, el coste de cada unidad o producto se determinará a partir del promedio ponderado del coste de los artículos similares, poseídos al principio del ejercicio, y del coste de los mismos artículos comprados o producidos durante el ejercicio. Se puede calcular el promedio periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la empresa.
[EJEMPLO]
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Cuando se trata de existencias que son intercambiables se puede utilizar, como se ha señalado anteriormente, el criterio FIFO o el del coste medio ponderado.
Una empresa ha tenido los siguientes movimientos en su inventario a lo largo del ejercicio: • Existencias iniciales: 200 unidades valoradas en 10 u.m./unidad. • Compras de marzo: 300 unidades a 11 u.m./unidad más unos costes de transporte de 1 u.m./unidad. • Ventas de abril: 350 unidades. • Compras de septiembre: 400 unidades al precio unitario de 12 u.m. • Ventas de noviembre: 500 unidades. Calcular el valor de las existencias finales sabiendo que los rappels asociados a estas unidades han sido del 5% por los métodos FIFO y Coste medio ponderado. Método FIFO Conceptos / Precios
10
Existencias iniciales
200
Compras de marzo Existencias Ventas de abril Existencias
11 x 95% + 1 = 11,45
300 200
300
–200
–150
0
150
12 x 95% = 11,40
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Conceptos / Precios
10
11 x 95% + 1 = 11,45
12 x 95% = 11,40
Compras de septiembre
400
Existencias
0
Ventas de noviembre Existencias finales
150
400
–150
–350
0
50
0
Valor de las existencias finales = 50 unidades x 11,40 u.m./unidad = 570 u.m. Método del coste medio ponderado El precio medio ponderado se calcula de la siguiente forma: (200 x 10) + (300 x 11,45) + (400 x 11,40) 200 + 300 + 400
= 11,1055
Valor de las existencias finales = 50 unidades x 11,1055 = 555,28 u.m.
Las existencias deben ser valoradas al coste o al valor neto realizable, según cual sea menor. Recordemos que el valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo su venta. A veces puede ocurrir que el coste de las existencias puede no ser recuperable en el caso de que estén dañadas, obsoletas o bien que hayan disminuido los precios de las mismas en el mercado. También el coste de las existencias puede no ser recuperable porque se hayan incrementado los costes para su terminación o los costes de comercialización. La rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable se calcula generalmente para cada tipo de artículo, aunque en determinadas circunstancias se pueden realizar agrupaciones (artículos de la misma línea, los que se producen y venden en la misma zona geográfica). Por tanto, cualquier depreciación de existencias y cualquier reversión de dicha depreciación se reconocerá como gasto o ingreso respectivamente en el ejercicio en que tenga lugar la depreciación o la reversión. Aunque, como se ha señalado, las causas de la depreciación pueden ser múltiples, reversibles o no reversibles, ante las que la IAS 12 da el mismo tratamiento contable consistente en la rebaja del valor contable. En cuanto a las materias primas y otros suministros utilizados en el proceso productivo, no se rebajará su valor siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen serán vendidos por encima del coste, sin embargo cuando una reducción del precio de las materias primas indique que el coste de los productos estará por encima del valor de contable, se rebajará su valor contable. En estos casos, el valor de reposición será el mejor im-
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1. 10. Valor neto realizable
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porte para determinar su valor razonable. Cuando haya existencias cuya finalidad es cumplir contratos de ventas o prestación de servicios, el valor neto realizable se basa en el precio que figura en el contrato en cuestión.
1. 11. Reconocimiento del gasto Cuando se venden las existencias, su valor neto contable se reconocerá como disminución del activo y, simultáneamente, por el aumento de efectivo o del crédito sobre clientes se registrará el correspondiente ingreso. El proceso de reconocer como gasto del ejercicio el importe en libros de las existencias vendidas tiene como consecuencia el principio de correlación de gastos e ingresos.
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1. 12. Información a revelar Según el párrafo 36 de la IAS, la información a revelar sobre las existencias en los estados financieros es: • Las políticas contables adoptadas para la valoración de las existencias, incluyendo la fórmula de valoración que se haya utilizado. • El importe total en libros de las existencias, desglosando en los importes parciales según la clasificación que resulte apropiada para la empresa –mercaderías, materias primas, productos terminados, etcétera–. • El importe en libros de las existencias que se han valorado según su valor razonable menos los costes de venta. • El importe de las existencias reconocido como gastos durante el periodo. La presentación de esta información se puede hacer clasificando los gastos por naturaleza. • El importe de cualquier rebaja de valor practicada para reflejar el valor neto realizable reconocido como gasto durante el periodo de acuerdo con el párrafo 34. – Los importes de las reversiones en las rebajas de valor practicadas para reflejar el valor neto realizable reconocido como gasto de acuerdo con el párrafo 34. – Las circunstancias o hechos que han motivado la reversión de las rebajas de valor de las rebajas de acuerdo con el párrafo 34. – El importe en libros de las existencias comprometidas como garantía de pasivos.
2. Contratos de construcción 2. 1. Introducción La adopción del IAS 11 tendrá un impacto especial en el caso español en las empresas constructoras, así como en las empresas concesionarias de autopistas y las de túneles, puentes y otras vías de peaje.
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Los principales efectos serán: 1. Para empresas constructoras a) Por la obligación de segmentar contratos, lo que impedirá considerar los contratos adicionales como parte integrante del contrato original, lo cual puede afectar a las estimaciones sobre el resultado de este último. b) La utilización del método de recuperación de coste como límite para reconocer ingresos en lugar del método de contrato cumplido. 2. Para empresas concesionarias de autopistas y las de túneles, puentes y otras vías de peaje El impacto principal vendrá dado en principio por la imposibilidad de capitalizar costes financieros una vez finalizada la construcción del activo revertible y su puesta en funcionamiento, a diferencia del tratamiento dado en la adaptación sectorial del PGC para estas empresas que, para llevar a cabo su actividad, realizan grandes inversiones, circunstancia que desde el punto de vista económico produce que estas sociedades tengan que endeudarse incurriendo en una carga por intereses a lo largo de la vida de la concesión, de forma que en los primeros años de vida es cuando se soportan los mayores importes. A su vez, las condiciones de partida de estas sociedades son, por una parte, inversiones obligatorias (servicio público), no permitiendo, en general, la selección de las mismas y, por otra, un sistema de precios regulado, lo que produce en determinadas ocasiones que la tarifa incluya costes con posterioridad a su devengo. De acuerdo con lo anterior, y dadas las características de estas sociedades concesionarias, se permite diferir la imputación de los gastos financieros, de forma que puedan volcarse a la cuenta de pérdidas y ganancias aquellos gastos financieros correlacionados con los ingresos que se producen. En definitiva se trata de asociar la parte de los gastos financieros que se consideran relacionados con los ingresos producidos, teniendo siempre en cuenta que debe estar asegurada la recuperación vía precios (tarifa) de los gastos a que se ha hecho referencia, ya que de otro modo no sería posible aplicar el sistema considerado, produciéndose la imputación al ejercicio en que se devenga del gasto correspondiente. En concreto, la norma de valoración contempla un criterio de imputación de los gastos que se basa en la proporción que representen los ingresos por peaje previstos para cada ejercicio respecto a los ingresos totales previstos. No obstante, este planteamiento podría defenderse en el Marco de las IAS al tratarse de empresas en las que se regula la determinación de precios de sus servicios, pudiendo activarse los gastos específicos objeto de recuperación futura, siempre que esté asegurada la recuperación de los mismos, es decir, siempre que sea clara la intención del regulador de permitir la recuperación de los gastos indicados y que exista evidencia de que las tarifas futuras producirán ingresos suficientes para la recuperación.
2. 2. Los contratos de construcción en el IAS 11 2. 2. 1.
Objetivo
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costes relacionados con los contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia
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de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes ejercicios contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos ordinarios y los costes que cada uno de ellos genere entre los ejercicios contables a lo largo de los cuales se ejecuta.
2. 2. 2. Alcance y definición (IAS 11, párrafos 1, 3, 4 y 5) Esta norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción en los estados financieros de los contratistas. Encuadrándose dentro de esta norma únicamente los procesos de producción por pedido; en ningún caso, los procesos de producción para inventario.
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Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica: Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. Un contrato de precio fijo es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costes. Un contrato de margen sobre el coste es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costes satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de esos costes o una cantidad fija. Un contrato de construcción puede acordarse para fabricar un solo activo o bien varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí. a) Dentro del término contratos de construcción se incluyen contratos de prestación de servicios relacionados con la construcción, como la dirección técnica de la ejecución del proyecto, quedando excluidas las prestaciones de servicios que no estén directamente relacionadas con la ejecución del contrato, las cuales se registrarán de acuerdo con lo establecido con el IAS 18, no obstante esta norma también utiliza los mismos requerimientos que el IAS 11 para el reconocimiento de ingresos. b) Los contratos para la demolición o rehabilitación de activos y la restauración del entorno que puede seguir a la demolición de algunos activos.
2. 2. 3. Agrupación y segmentación de los contratos (IAS 11, párrafos 7 a 10) La norma se deberá aplicar de forma individualizada a cada contrato, no obstante existen supuestos en los que se admitirá la agrupación de distintos contratos.
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Cuando un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un elemento separado si: a) Se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo. b) Cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno de los activos. c) Pueden identificarse los ingresos ordinarios y costes de cada activo. Un grupo de contratos, ya procedan de un cliente o de varios, debe ser tratado como un único contrato de construcción cuando: a) El grupo de contratos se negocia como un único paquete. b) Los contratos están tan íntimamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único proyecto con un margen de beneficios genérico para todos ellos. c) Los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien en una secuencia continua. Un contrato puede contemplar, a voluntad del cliente, la construcción de un activo adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para incluir la construcción de tal activo. La construcción de este activo adicional debe tratarse como un contrato separado cuando: a) El activo difiere significativamente en términos de diseño, tecnología o función del activo o activos cubiertos por el contrato original. b) El precio del activo se negocia sin tener como referencia el precio fijado en el contrato original. Esto hará necesario que la ejecución de una obra pública que se adjudica en varias fases, siendo cada una de éstas objeto de concurso público, deba tratarse como contratos independientes cada una de las fases, aun en el caso de que la empresa adjudicataria de las distintas fases sea la misma, lo que impedirá promediar resultados. Por el contrario, la construcción de una instalación industrial compleja que se adjudica en un único procedimiento de contratación aunque requiera de una ejecución programada por etapas se tratará como un único contrato de construcción al negociarse como un único paquete, lo que permitirá determinar un margen medio. En el supuesto de que con posterioridad a la adjudicación inicial del contrato de construcción, la propiedad y la dirección técnica consideren necesario llevar a cabo proyectos adicionales no previstos en el contrato inicial y siempre que la adjudicación de este adicional requiera de un nuevo proceso de contratación, sobre la base de precios para las distintas unidades de obra diferentes de los contenidos en el contrato inicial, dicho adicional deberá tratarse como un nuevo contrato de obra, aunque la empresa adjudicataria sea la misma que se encarga de ejecutar el proyecto inicial.
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2. 2. 4. Ingresos y costes asociados al contrato (IAS 11, párrafos 11 a 21) Los ingresos ordinarios del contrato deben comprender: a) El importe inicial del ingreso acordado en el contrato. b) Cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos: – En la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso. – Siempre que sean susceptibles de valoración fiable.
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Los ingresos ordinarios del contrato se calculan según el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. La valoración de los ingresos ordinarios procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros. Por tanto, la cuantía de los ingresos ordinarios del contrato puede aumentar o disminuir de un ejercicio a otro. Por ejemplo: a) Modificaciones que aumenten o disminuyan los ingresos ordinarios del contrato como consecuencia de proyectos reformados en un ejercicio posterior a aquél en que el contrato fue inicialmente pactado, por ejemplo, en un contrato de construcción de una estación de autobuses en la que en el proyecto inicial la marquesina que cubre las dársenas está proyectada en metacrilato y se sustituye por decisión del promotor y de la dirección facultativa por chapa de aluminio. b) Reclamaciones. Por ejemplo, una indemnización solicitada por el contratista al promotor por la demora producida en los plazos de ejecución, al retratarse los desalojos de las personas que vivían en chabolas ubicadas en el solar en el que se va a construir un edificio. c) Cláusulas de revisión de precios. Suponen la actualización de los precios recogidos en el contrato inicialmente aprobado con la evolución del índice general de precios. Esta posibilidad deberá estar recogida en el contrato, en el caso español y para el supuesto de contratos con Administraciones Públicas, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece en el artículo 103.3 RD Leg. 2/2000 que la revisión de precios debe constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, anexa al contrato de ejecución material de obras, aunque la Administración, en resolución motivada, puede establecer que es improcedente la aplicación de dicha revisión de precios. d) Incentivos. Por ejemplo, a causa de la finalización de la ejecución de la obra en un plazo inferior al recogido inicialmente en el contrato. e) Cuando un contrato de precio fijo supone una cantidad constante por unidad de obra, los ingresos ordinarios del contrato aumentan si el número de unidades de obra se modifica al alza, por ejemplo, que la dirección técnica con confirmación favorable del promotor acuerde por razones de seguridad estructural del edificio aumentar la dimensión de las zapatas de las que arrancan los pilares, lo que supondrá un mayor número de metros cúbicos en el capítulo de desmonte de tierras, así como un mayor número de metros cúbicos de hormigón en el capítulo de cimentación. f) Puede disminuir como consecuencia de las penalizaciones por demoras, causadas por el contratista en la realización de la obra.
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Para poder incluir como ingresos ordinarios del contrato las modificaciones, reclamaciones e incentivos, establece de acuerdo con el marco conceptual: • Que sea probable que el ingreso efectivamente llegue a la empresa. • Que el ingreso pueda valorarse con suficiente fiabilidad. Con relación a los costes que las IAS 11 considera como imputables a un contrato de obras, sigue la misma distribución de costes que recoge la IAS 2 de existencias, estableciendo que los costes del contrato deben comprender: a) Los costes que se relacionen directamente con el contrato específico; dentro de los que encontramos: mano de obra, materiales, depreciación de inmovilizado utilizado, desplazamiento y traslado de los inmovilizados hasta la obra, alquiler de inmovilizado material, de diseño y asistencia técnica, costes de garantía y de reclamaciones de terceros. b) Los costes que se relacionen con la actividad de contratación en general y puedan ser imputados al contrato específico como seguros, oficinas técnicas, asistencia legal, costes derivados de la obtención de clasificación como contratista, costes relacionados con la gestión laboral de las obras. La distribución de estos costes indirectos deberá llevarse a cabo en base al nivel normal de actividad de construcción. c) Cualquier otro coste que se pueda cargar al cliente, según los términos pactados en el contrato. Esta norma admite la capitalización de costes financieros como costes de obra, de acuerdo con el tratamiento alternativo admitido por el IAS 23. Los costes que no puedan ser atribuidos a la actividad de contratación, o no puedan ser distribuidos a los contratos específicos, se excluirán de los costes del contrato de construcción. Entre los costes a excluir se encuentran: a) los costes generales de administración, para los que no se haya especificado ningún tipo de reembolso en el contrato. b) los costes comerciales. c) los costes de investigación y desarrollo para los que, en el contrato, no se especifica reembolso alguno. d) la parte de la cuota de depreciación que corresponde a infrautilización, porque los componentes del inmovilizado material no han sido utilizados en ningún contrato específico. Los costes del contrato comprenden todos los costes atribuibles al mismo desde la fecha en que éste se convierte en firme hasta el final de la ejecución de la obra correspondiente. No obstante, los costes que se relacionan directamente con un contrato, porque se han incurrido en el trámite de negociación del mismo, pueden ser incluidos como parte de los costes del contrato siempre que puedan ser identificados por separado y valorados con suficiente fiabilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse. Cuando los costes incurridos al obtener un contrato se reconozcan como un gasto del ejercicio en que han sido incurridos, no podrán ser ya acumulados en el coste del contrato cuando éste se llegue a obtener en un ejercicio posterior.
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2. 2. 5. Reconocimiento de ingresos ordinarios y costes (IAS 11, párrafos 22 a 35) Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos ordinarios y los costes asociados con el mismo deben ser reconocidos en resultados como tales, con referencia al estado de realización de la actividad producida por el contrato en la fecha de cierre del balance. Toda pérdida esperada en el contrato de construcción debe ser reconocida como tal inmediatamente. La norma distingue: En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones: a) Puedan valorarse razonablemente los ingresos ordinarios totales del contrato.
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b) Es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos derivados del contrato. c) Tanto los costes que faltan para la terminación del contrato como el grado de realización, a la fecha del balance, pueden ser valorados con suficiente fiabilidad. d) Los costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y valorados con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos. En el caso de un contrato de margen sobre el coste, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos derivados del contrato. b) Los costes atribuibles al contrato, sean o no específicamente reembolsables, pueden ser claramente identificados y valorados de forma fiable. El reconocimiento de ingresos ordinarios y costes con referencia al estado de realización del contrato se efectuará mediante el método del porcentaje de realización. Según este método, los ingresos ordinarios derivados del contrato se comparan con los costes del mismo incurridos en la consecución del estado de realización en que se encuentre, con lo que se revelará el importe de los ingresos ordinarios realizados hasta esa fecha, de los gastos incurridos y de los resultados que pueden ser atribuidos a la parte del contrato ya ejecutado. El porcentaje de realización o grado de ejecución podrá determinarse: a) A partir de los costes, siendo la forma más adecuada tomar los costes directos de ejecución: Costes directos de ejecución incurridos Costes directos de ejecución incurridos + Costes directos de ejecución estimados pendientes para terminar
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b) A partir del examen del trabajo ejecutado sobre la base de mediciones llevadas a cabo sobre la obra objeto de contrato. c) A partir de la proporción física del contrato ejecutado, lo cual se efectuará comparando las unidades de obra realizadas respecto de las unidades de obra totales que representan el contrato. Este método suministra información útil sobre la evolución de la actividad del contrato y el rendimiento derivado del mismo en cada ejercicio económico, sin más que detraer al beneficio total acumulado en la ejecución al cierre del ejercicio el beneficio acumulado al cierre del ejercicio anterior. Según el método del porcentaje de realización, los ingresos ordinarios del contrato se reconocen como tales, en la cuenta de resultados, a lo largo de los ejercicios en los que se lleve a cabo la ejecución del contrato, determinándose los ingresos ordinarios del ejercicio por diferencia entre los ingresos acumulados a la fecha de cierre del ejercicio actual y los acumulados a la fecha de cierre del ejercicio anterior. Los costes del contrato se reconocerán como gastos del ejercicio en el que se ejecute el trabajo con el que están relacionados. El contratista puede haber incurrido en costes que se relacionen con la actividad futura del contrato. Tales costes se registran como activos siempre que sea probable que los mismos sean recuperables en el futuro. Estas cantidades hacen referencia normalmente a acopios de materiales, los cuales deben aparecer en el activo como una existencia. Tanto estos costes relacionados con la actividad futura como los posibles anticipos entregados a subcontratistas no se tendrán en cuenta a efectos de determinar el porcentaje de realización. El desenlace de un contrato de construcción podrá únicamente estimarse con fiabilidad si es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos asociados con el mismo. No obstante, cuando surgiese incertidumbre respecto al cobro de una partida ya incluida en los ingresos ordinarios procedentes del contrato, e incorporada a la cuenta de resultados, el saldo incobrable o la partida cuya recuperación haya dejado de ser probable, se reconocerá como un gasto del ejercicio en lugar de ser tratada como un ajuste en el importe de los ingresos ordinarios del contrato. Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad: a) Los ingresos ordinarios deben ser reconocidos en la cuenta de resultados sólo en la medida en que sea probable recuperar los costes incurridos por causa del contrato. b) Los costes del contrato deben reconocerse como gastos del ejercicio en que se incurren. Cualquier pérdida esperada por causa del contrato de construcción debe ser reconocida inmediatamente como tal en la cuenta de resultados del ejercicio. A menudo, durante las primeras fases de ejecución de un contrato, no puede estimarse con suficiente fiabilidad el desenlace final del mismo. No obstante, puede ser probable que la empresa llegue a recuperar los costes incurridos en esta etapa. Por tanto, los in-
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gresos ordinarios del contrato serán reconocidos en la cuenta de resultados sólo en la proporción que supongan, sobre el total, los costes incurridos que se esperen recuperar. Cuando el desenlace final del contrato no se pueda estimar con suficiente fiabilidad, la empresa se abstendrá de reconocer beneficio alguno. Cuando desaparezcan las incertidumbres que impedían estimar con suficiente fiabilidad el desenlace del contrato, los ingresos ordinarios y los gastos asociados con el contrato de construcción deben pasar a ser reconocidos en la cuenta de resultados de acuerdo con el estado de realización de la actividad producida por el contrato en la fecha de cierre del balance.
2. 2. 6. Reconocimiento de las pérdidas esperadas
76 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
(IAS 11, párrafos 36 y 37) Cuando sea probable que los costes totales del contrato vayan a exceder de los ingresos ordinarios totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como tales en la cuenta de resultados del ejercicio. La cuantía de tales pérdidas se determina con independencia de: a) Si los trabajos del contrato han comenzado o no. b) El grado de realización del contrato. c) La cantidad de ganancias que se espera obtener en otros contratos, siempre que aquéllos y éste no sean tratados como uno sólo a efectos contables.
2. 2. 7. Cambios en las estimaciones (IAS 11, párrafo 38) El grado de realización calculado en cada ejercicio dependerá de las estimaciones llevadas a cabo sobre los costes pendientes para terminar, igualmente los ingresos ordinarios del contrato podrán ir cambiando en función de nuevas estimaciones. Por tanto, el efecto de un cambio en las estimaciones de los ingresos ordinarios o costes del contrato en cuestión, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, serán tratados como cambios en las estimaciones contables según establece la IAS 8, por lo que las estimaciones revisadas se usarán en la determinación de los importes de gastos e ingresos ordinarios reconocidos en la cuenta de resultados, tanto en el ejercicio en que tiene lugar el cambio como en los ejercicios siguientes.
2. 2. 8. Información a revelar (IAS 11, párrafos 39 a 45) La empresa debe revelar, en sus estados financieros, información sobre: a) El importe de los ingresos ordinarios del contrato reconocidos como tales en el ejercicio. b) Los métodos utilizados para determinar la parte de ingreso ordinario del contrato reconocido como tal en el ejercicio. c) Los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en curso.
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La empresa debe revelar, para los contratos en curso en la fecha de cierre, cada una de las siguientes informaciones: a) La cantidad acumulada de costes incurridos y de ganancias reconocidas (menos las correspondientes pérdidas reconocidas) hasta la fecha. b) La cuantía de los anticipos recibidos. c) La cuantía de las retenciones en los pagos. La empresa debe informar, en los estados financieros, sobre: a) Los activos que representen cantidades, en términos brutos, debidas por los clientes por causa de contratos de construcción. b) Los pasivos que representen cantidades, en términos brutos, debidas a los clientes por causa de estos mismos contratos. La cantidad bruta debida por los clientes, por causa de los contratos, es la diferencia entre: a) Los costes incurridos más las ganancias reconocidas en la cuenta de resultados. b) La suma de las pérdidas reconocidas en la cuenta de resultados y las certificaciones realizadas y facturadas para el conjunto de contratos en curso, en los que los costes incurridos más las ganancias reconocidas (menos las correspondientes pérdidas reconocidas) excedan a los importes de las certificaciones de obra realizadas y facturadas. La cantidad bruta debida a los clientes, por causa de los contratos, es la diferencia entre: a) Los costes incurridos más las ganancias reconocidas en la cuenta de resultados. b) La suma de las pérdidas reconocidas en la cuenta de resultados y las certificaciones realizadas para el conjunto de contratos en curso, en los que las certificaciones de obra realizadas y facturadas excedan a los costes incurridos más las ganancias reconocidas (menos las correspondientes pérdidas reconocidas).
2. 2. 9. Ejemplo de aplicación del IAS 11 La sociedad anónima Arcadia tiene como actividad habitual la realización de obras públicas. A mediados del año 2004 se le adjudican dos obras. La primera consiste en la construcción de un centro de formación profesional, el proyecto se compone de tres módulos: uno para la ejecución de talleres, otro para la ejecución de aulas y el último para la ejecución de comedores. La construcción de los tres módulos se ha licitado en un mismo concurso público. La segunda obra adjudicada tiene por objeto la construcción de un campo de deportes municipal. Las dos obras deben de estar finalizadas en diciembre de 2006, iniciándose las obras en julio de 2004. Los presupuestos de adjudicación han sido: – Para el centro de formación profesional, 3.000.000 de euros. – Para el campo municipal de deportes, 2.000.000 de euros.
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Los costes estimados de ejecución de las obras son: – Para el centro de formación profesional, 2.500.000 euros. – Para el campo municipal de deportes, 2.300.000 euros. Los costes de contratación incurridos en al año 2004 imputables a cada uno de los contratos son: – Para el centro de formación profesional, 3.000 euros. – Para el campo municipal de deportes, 3.000 euros. A comienzos del año 2005 se presenta un proyecto adicional para el campo de deportes municipal por el que se va a construir un frontón que inicialmente no estaba previsto, una vez publicado el concurso, se adjudica la ejecución del mismo a la sociedad anónima Arcadia. La obra deberá terminarse en diciembre de 2006.
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El presupuesto de adjudicación asciende a 500.000 euros, siendo los costes estimados de ejecución de 150.000 euros. A finales del año 2004 se lleva a cabo un reformado del proyecto original del centro de formación profesional en el que se sustituyen los solados que en el proyecto inicial eran de cerámica por tarima flotante, esto representa un aumento de los ingresos de 100.000 euros. Al cierre del ejercicio 2004 aparecen acopios de materiales depositados en la obra del centro de formación profesional por un valor de 10.000 euros. Llegada la fecha de la liquidación definitiva, la Administración deja de pagar 20.000 euros de la obra del centro de formación profesional al contratista, correspondientes a obra ejecutada durante el año 2005, por considerar que las especificaciones técnicas de la tarima instalada no coinciden con las del proyecto, dándolas la empresa por perdidas. Los costes acumulados directos de ejecución en los que el contratista incurre y los estimados para terminar a lo largo de los años de ejecución son: AÑO 2004
Obra
Centro de F.P. Estadio municipal Adicional estadio
AÑO 2005
AÑO 2006
Costes de ejecución incurridos
Costes estimados para terminar
Costes de ejecución incurridos
Costes estimados para terminar
Costes de ejecución incurridos
Costes estimados para terminar
500.000 600.000 0
2.100.000 1.700.000 0
1.600.000 1.500.000 75.000
1.050.000 750.000 80.000
2.600.000 2.250.000 160.000
0 0 0
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2. 2. 10. Solución 1. Segmentación y agrupación de contratos El contrato relativo a la construcción del centro de formación profesional, aunque su ejecución conste de tres módulos, se tomara como un único contrato de obras, ya que se ha negociado y contratado de forma conjunta, el proyecto reformado no dará lugar a un nuevo contrato sino que producirá un aumento de los ingresos ordinarios. Con relación al contrato del centro de deportes municipal nos encontraremos con un contrato de obras por la adjudicación inicial y un nuevo contrato por el proyecto adicional, ya que es fruto de un nuevo proceso de contratación y no tiene como base los mismos precios que el contrato inicial, por lo que no se podrán compensar resultados. 2. Resultado estimado en cada contrato a la fecha de la contratación
COSTES IMPUTABLES ESTIMADOS
Centro de F.P.
Costes de ejecución
Estadio municipal
Costes de ejecución
Adicional estadio
Costes de ejecución
Costes de contratación
Costes de contratación
Costes de contratación
INGRESOS ORDINARIOS ESTIMADOS
2.500.000
RESULTADOS EST I M A D OS
3.000.000
497.000
2.000.000
–303.000
500.000
350.000
3.000 2.300.000 3.000 150.000 –
3. Método para el reconocimiento de ingresos En el caso del centro de formación profesional y el proyecto adicional del estadio municipal, existe una estimación de los costes, se pueden valorar los ingresos y existen beneficios probables, por lo que se reconocerán los ingresos basados en el porcentaje de realización. Para el caso del estadio municipal de deportes, el resultado estimado es una pérdida, por lo que los ingresos ordinarios se reconocerán en la medida en la que sea probable la recuperación de los costes incurridos, debiéndose tener en consideración a tal fin la proporción existente entre costes incurridos y costes totales. 4. Tratamiento de los costes imputables – Los costes de contratación se imputarán a resultados en el ejercicio 2004 y no se tendrán en cuenta para determinar el porcentaje de realización. – Los costes directos de ejecución se imputarán a la cuenta de resultados en el ejercicio en el que se incurran, serán la base del cálculo del grado de adelanto o porcentaje de realización por comparación con los costes totales de ejecución estimados. – Los acopios de materiales que aparecen al cierre del ejercicio 2004 en el centro de formación profesional no serán gasto de ese ejercicio, sino que aparecerán en el activo del balance como una existencia y tampoco se tendrán en cuenta para la determinación del porcentaje de terminación al cierre del ejercicio 2004. Se im-
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OBRA
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putarán a la cuenta de resultados en el ejercicio en el que se consuman, incorporándose así a los costes de ejecución incurridos. 5. Ingresos imputables a cada ejercicio teniendo en cuenta los cambios en las estimaciones OBRA AÑO 2004 Costes de ejecución incurridos Costes estimados para terminar Grado de realización
Centro de F.P.
Estadio municipal
Adicional estadio
500.000
600.000
0
2.100.000
1.700.000
0
19,23%
26,09%
0,00%
OBRA
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AÑO 2005
Centro de F.P.
Estadio municipal
Adicional estadio
Costes de ejecución incurridos
1.600.000
1.500.000
75.000
Costes estimados para terminar
1.050.000
750.000
80.000
60,38%
66,67%
48,39%
Grado de realización
OBRA AÑO 2006 Costes de ejecución incurridos Costes estimados para terminar Grado de realización
Centro de F.P.
Estadio municipal
Adicional estadio
2.600.000
2.250.000
160.000
0
0
0
100%
100%
100%
OBRA AÑO 2004 Ingresos totales estimados
Centro de F.P.
Estadio municipal
Adicional estadio
3.100.000
2.000.000
0
Ingresos acumulados
596.130
521.800
0
Grado de realización
19,23%
26,09%
0,00%
OBRA AÑO 2005
Centro de F.P.
Estadio municipal
Adicional estadio
Ingresos totales estimados
3.100.000
2.000.000
500.000
Ingresos acumulados
1.871.780
1.333.400
241.950
60,38%
66,67%
48,39%
Grado de realización
OBRA AÑO 2006
Centro de F.P.
Estadio municipal
Adicional estadio
Ingresos totales estimados
3.100.000
2.000.000
500.000
Ingresos acumulados
3.100.000
2.000.000
500.000
100%
100%
100%
Grado de realización
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OBRA Centro de F.P.
AÑO 2004 Ingresos acumulados al cierre Ingresos acumulados cierre anterior Ingreso del ejercicio
Estadio municipal
Adicional estadio
596.130
521.800
0
0
0
0
596.130
521.800
0
OBRA Centro de F.P.
AÑO 2005 Ingresos acumulados al cierre Ingresos acumulados cierre anterior Ingreso del ejercicio
Estadio municipal
Adicional estadio
1.871.780
1.333.400
241.950
596.130
521.800
0
1.275.650
811.600
241.950
OBRA Centro de F.P.
AÑO 2006
Estadio municipal
Adicional estadio
Ingresos acumulados al cierre
3.100.000
200.000
500.000
Ingresos acumulados cierre anterior
1.871.780
1.333.400
241.950
122.822
666.600
258.050
Ingreso del ejercicio
Los 20.000 euros no pagados por la Administración y que se habrán reconocido como ingreso en el año 2005 en el contrato correspondiente al centro de formación profesional no dará lugar a un ajuste negativo de los ingresos reconocidos, sino que se registrarán como un gasto del año 2006. 7. Reconocimiento de las pérdidas esperadas A la fecha de la firma del contrato en julio de 2004 la sociedad anónima Arcadia deberá registrar una pérdida en sus cuentas mediante la oportuna provisión en obra por 303.000 euros por la estimación en la adjudicación por el contrato correspondiente a estadio de deportes municipal. Esta provisión se deberá ajustar al cierre de cada ejercicio económico, a medida que se van produciendo cambios en las estimaciones y que las pérdidas inicialmente reconocidas se van materializando por la ejecución del contrato, siendo los movimientos y los saldos finales que aparecerían en las cuentas de la sociedad relativos a esta provisión cada ejercicio los siguientes: FECHA
SALDO INICIAL
AUMENTOS
DISMINUCIONES
SALDO FINAL
01/07/2004
–
303.000
–
303.000
31/12/2004
303.000
–
131.200
171.800
31/12/2005
171.800
88.400
83.400
31/12/2006
83.400
83.400
–
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6. Tratamiento de las cantidades no cobradas
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Las pérdidas materializadas por la ejecución del contrato cada año teniendo en cuenta los ingresos reconocidos, los costes de ejecución y los de contratación en cada ejercicio son: AÑO 2004
AÑO 2005
AÑO 2006
Ingresos ordinarios del ejercicio
521.800
811.600
666.600
Costes de ejecución del ejercicio
600.000
900.000
750.000
3.000
–
–
Pérdida materializada acumulada
81.200
169.600
253.000
Pérdida materializada en el ejercicio
81.200
88.400
83.400
Costes de contratación
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Las pérdidas totales en función del cambio en las estimaciones son al cierre de cada ejercicio: AÑO 2004
AÑO 2005
AÑO 2006
Ingresos ordinarios
2.000.000
2.000.000
666.600
Costes de ejecución estimados
2.300.000
2.250.000
750.000
Costes de contratación
3.000
3.000
3.000
Pérdida total estimada
303.000
253.000
253.000
3. Agricultura 3. 1. Introducción La Norma internacional de Información Financiera 41, referente a las actividades agrícolas, viene a cubrir un hueco en el tratamiento contable de esta actividad, particularmente en España. La pequeña dimensión de las empresas agrarias había ido dejando de lado la normalización contable de éstas, cuyas necesidades de financiación, acicate fundamental para mostrar información financiera en una empresa, se había ido supliendo mediante la aportación de los socios y recurriendo al activo fundamental de estas empresas, la tierra. La progresiva importancia del sector primario, donde se han ido creando empresas cada vez de mayor tamaño y con más necesidad de recursos financieros, ha motivado que se necesite una mayor normalización en la presentación de la información, para lo cual las normas contables tradicionales no cubrían todas las lagunas existentes. Así, en España, en el año 2001 surge la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad para empresas vitivinícolas, sector cada vez más dinámico, llegando incluso algunas empresas de este sector a cotizar en bolsa. La actividad agraria presenta peculiaridades muy importantes que el sistema actual no resuelve a nuestro juicio satisfactoriamente. Entre las que más dudas ha planteado es la aplicación del principio del coste de adquisición de los activos establecido como base en el Plan General de Contabilidad, donde los activos alcanzan su va-
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lor máximo en el momento de entrada en funcionamiento, y a partir de este momento empieza su declive que se recoge contablemente mediante la amortización. Sin embargo, trasladando esta idea a una plantación de vides1, el momento de entrada en funcionamiento se produciría al cabo de unos pocos años desde su plantación, comenzando desde este momento su producción, la generación de beneficios y, por lo tanto, su amortización, pero la planta sigue creciendo, incrementándose su valor y la producción obtenida año tras año, así como la calidad, y esta situación no se pone de manifiesto en las cuentas anuales. Incluso conceptualmente surge el problema que se amortiza un bien que no sólo no pierde valor, sino que lo incrementa. Así pues, en la aplicación del principio de imagen fiel surgen fricciones. Estos mismos problemas surgen al valorar una cosecha o un rebaño, donde existe una gran dificultad para determinar todos los costes que influyen, sobre todo por la existencia de uno que no se pone de manifiesto con el modelo del coste histórico, como es la tierra, que no se amortiza, y que sin embargo es una parte fundamental en la elaboración del producto final, lo que puede dar lugar a que dos empresas valoren de distinta forma un mismo bien, rompiendo la comparabilidad entre ellas. Como consecuencia de todos estos planteamientos y, sobre todo, por las necesidades de las empresas agrarias, que cada vez acuden más a las fuentes de financiación tradicionales, surge la necesidad de una regulación específica que responda a todas estas peculiaridades, y sobre todo que tenga en cuenta el proceso biológico característico de esta actividad. Así, el Consejo del IASB decidió en 1994 la elaboración de una norma internacional de contabilidad, que vio la luz en diciembre de 2000 y que es de aplicación a partir de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2003. Las principales diferencias entre la IAS 41 y el Plan General de Contabilidad español son dos: – La ruptura con el principio del precio de adquisición, y por lo tanto con el coste histórico, que se sustituye por el valor razonable –el valor de mercado–, en aras de reflejar mejor la realidad del valor de la empresa y la labor de la dirección de ésta. Esta ruptura es total, no permitiendo el uso del precio de adquisición ni siquiera como tratamiento alternativo (sólo se permite en el reconocimiento inicial). – La ruptura con el principio de prudencia al permitir la incorporación a los resultados del periodo de los cambios en el valor razonable de los activos biológicos, permitiendo por lo tanto que los estados financieros reflejen resultados no realizados. Sin embargo, aunque parezca que la aplicación de la IAS 41 puede dar lugar a un cambio muy importante en relación al Plan General de Contabilidad español, éste sólo se producirá en las empresas de ciclo de producción superior al ejercicio económico, como puede ser una plantación de alcornoques para obtener corcho, y en aquellas actividades donde exista algún elemento que dure más de un ejercicio económico, como puede ser una plantación de árboles frutales. El efecto será prácticamente nulo en el caso de producciones de ciclo corto, como puede ser una plantación de tomates, maíz, trigo, donde al finalizar el ejercicio económico no existe rastro en el activo del balance de las operaciones efectuadas, ya que las plantas no existen y el producto –el tomate, maíz…– ha sido vendido y en el balance sólo está reflejado el resultado. 1 Según establece la adaptación sectorial a empresas vitivinícolas, son activables todos los gastos hasta la primera cosecha productiva.
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3. 2. Alcance Según se establece en el primer párrafo, esta IAS “debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola2: – Activos biológicos3. – Productos agrícolas4 en el punto de cosecha o recolección.
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– Subvenciones relacionadas con la actividad agrícola”. Se señala como característica principal de la actividad agrícola la capacidad de cambio de los activos biológicos (animales o plantas vivos). Este cambio en los activos biológicos es gestionado por parte de la empresa con el objeto de obtener productos para su venta o para el autoconsumo, y además es posible valorar el cambio. Éstos son los elementos diferenciadores con las demás actividades productivas de una empresa. Así podemos señalar que no cae bajo la IAS 41 la contabilización de los animales de un parque temático, caballos para turismo rural…, que caen bajo el paraguas de la IAS 16 ya que la actividad de la empresa no es la cría de estos animales. Tampoco caerá bajo la IAS 41 el tratamiento de la tierra relacionada con la actividad agraria, que recibirá tratamiento diferenciado en la IAS 16, propiedades, plantas y equipos, la IAS 17, Arrendamientos, o la IAS 40, inmuebles de inversión, según sean sus características. Al exigir la intervención empresarial en la obtención del producto, quedan fuera del alcance de la norma los productos que no han exigido intervención previa, tal y como puede ser la pesca (no así la acuicultura), la caza y comercialización de animales salvajes, la tala de bosques naturales… Sí entran la cría de caballos, perros… ya que, como hemos señalado anteriormente, la transformación biológica sí es la actividad de la empresa. En cuanto a los productos agrícolas, sólo trata el reconocimiento inicial de los mismos en el punto de cosecha o recolección, quedando su tratamiento posterior, es decir, su procesamiento industrial, bajo el amparo de la IAS 2, Existencias, u otras normas internacionales de contabilidad relacionadas con los productos obtenidos. Por ejemplo, no trata el tratamiento de las uvas para conseguir el vino, de la leche para conseguir queso… Así pues, la IAS 41 se decanta por tratar únicamente la actividad agrícola empresarial y los activos relacionados con ella, dentro de un marco más estrecho que la normativa internacional sobre agricultura, que generalmente gira en torno a los activos biológicos, sin limitarlos al marco de la agricultura5.
2 Actividad agrícola es la gestión, por parte de la empresa, de las transformaciones de carácter biológico realizadas con los activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta para dar lugar a productos agrícolas o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes (IAS 41.5). 3
Activo biológico es una planta o un animal vivo.
4
Producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la empresa (IAS 41.5).
5
La AAS 35 gira en torno a los activos biológicos, independientemente de su destino. Así, trata los galgos de carreras, crecimientos de virus y hongos, sangre…
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[EJEMPLO]
En el ejercicio 5 son vendidos dos cachorros de perro lobo a dos empresas distintas a un precio de 100 u.m. cada una de ellas. La primera , Crin Dog, se dedica a la cría de perros y va a usar el cachorro para mejorar su pedigrí. La segunda, Controlator Business, es una empresa de vigilancia y lo usará para labores de control antidroga. Al cierre del ejercicio, el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta es de 125 u.m. ¿Por cuánto figurarán en el balance de cada empresa? En cuanto a la empresa Crin Dog, su actividad es la cría de perros de raza, actividad que cae bajo el ámbito de la IAS 41, por lo que valorará el cachorro al final del ejercicio al valor razonable menos los costes en el punto de venta, es decir, a 125 u.m. En cuanto a la segunda empresa, Controlator Business, su objeto social no puede calificarse como actividad agrícola en los términos de la IAS 41, por lo que deberá valorarse de acuerdo con la IAS 16 propiedades, plantas y equipos, y figurará en el balance al cierre del ejercicio por 100 u.m., que es el coste de adquisición.
3. 3. Reconocimiento y valoración La pregunta principal de cuándo debe una empresa reconocer un activo biológico o un producto agrícola se resuelve en el párrafo 10, donde se habla de que se reconocerá cuando y sólo cuando:
– Es probable que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros asociados con el activo, o sea, es un activo con trascendencia económica, ya que obtendremos de él un producto o el mismo activo biológico será vendido. – El valor razonable o el coste del activo pueden ser valorados de forma fiable, de tal forma que puede aparecer en el balance. Está muy relacionado con el punto anterior, porque viene a indicar la existencia de un mercado para ese producto. En cuanto a la valoración, supone una ruptura total con el tratamiento existente en España que propugna una valoración estricta según el precio de adquisición o coste de producción, que se manifiesta tanto en los principios contables enumerados en el PGC como en la adaptación sectorial a las empresas vitivinícolas, única regulación existente en España de la actividad agraria. Así, la IAS 41 establece que “un activo biológico debe ser valorado, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta”, y que “un producto agrícola cosechado o recolectado de los activos biológicos de una empresa deben ser valorados, en el punto de cosecha o recolección, según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta”.
85 ❚ CAPÍTULO 3
– La empresa controla el activo como resultado de sucesos pasados. Este control del activo debemos entenderlo mediante cualquier forma admitida en derecho.
[EJEMPLO]
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La empresa Granjas Pin y Pon se dedica a la cría de vacas lecheras. Durante el ejercicio han nacido 10 vacas en sus instalaciones. Los costes incurridos para la obtención de los terneros, tales como alimentación, vacas nodrizas, cuidados veterinarios… ascienden a 100 u.m. por ternero, y el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta es de 150 u.m. por ternero según el precio publicado por la lonja de la provincia. Determinar el valor de los terneros según el PGC y la IAS 41 De acuerdo con el Plan General de Contabilidad español, la empresa valorará los terneros al coste, es decir, figurará en el balance de la sociedad por un importe de 1.000 u.m.
No nos ofrece la IAS 41 una guía clara de aplicación que nos permita diferenciar entre producto agrícola y activo biológico, diferenciación importante ya que determina su tratamiento posterior. Considera que el producto agrícola nace a partir de que es cosechado y es separado del activo biológico, formando hasta ese momento parte del valor del activo. En este momento, el producto agrícola se calcula al valor razonable, y a partir de aquí cae bajo la IAS 2, Existencias, u otras IAS relacionadas con los productos obtenidos, mientras que el activo biológico sigue al valor razonable a cada fecha de balance. Hay elementos en los que su distinción no está clara y depende de la intención de la gerencia, como puede ser un huevo (alimento o precursor de un pollo), el trigo (alimento o semilla)…
[EJEMPLO]
86 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
El tratamiento que propugna la IAS 41 es radicalmente distinto, señalando un valor en el activo del balance por valor de 1.500 u.m. (150 u.m. x 10 vacas), es decir, valora los activos biológicos al valor de mercado. (Observamos que si el coste es de 100 y nosotros hemos reconocido el activo por 150, aparecerá un beneficio que rompe el principio de prudencia español).
La empresa Los Pozos se dedica a la plantación de maíz. En el ejercicio económico ha obtenido una producción de 102.000 kilos. El coste de producción ha sido de 0,10 €/kg, y el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta en el momento de la cosecha es de 0,15 €/kg según la lonja local. La empresa decide quedarse con 2.000 kilos, que usará como simiente en el próximo ejercicio, y los otros 100.000 kilos los venderá más adelante, ya que espera una subida de la cotización. A la fecha de cierre del balance, el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta es de 0,16 €/kg. Se pide: Determinar la valoración al cierre del ejercicio del maíz en poder de la empresa. Clasificar algo como activo biológico o como producto agrícola puede presentar algunos problemas. El clasificarlo dentro de una u otra categoría sólo es posible si conocemos las intenciones de la empresa. Si el maíz es usado como semilla para producir más plantas, deberá ser catalogado como activo biológico. Si el maíz va a ser usado para venderlo posteriormente, estará sujeto a la IAS 26. En cuanto a la valoración, los 100.000 kilos que van a ser vendidos son reconocidos inicialmente al valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, es decir, 0,15 €/kg, y éste es el coste de las mismas para la IAS 2, párrafo 16. Como esta norma establece la valoración al coste, al cierre del ejercicio aparecerán en balance a 0,15 €/kg. 6 Algunos
autores mantienen que como el producto agrícola ya está en condiciones de venta, y el agricultor lo mantiene con el objeto de obtener un mayor precio, no debería recibir el trato de existencias, sino de activos financieros, porque el agricultor está especulando con él.
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Por otra parte, los 2.000 kilos tienen la consideración de activo biológico, y se establece la valoración inicialmente también a 0,15. Ahora bien, a la hora de realizar el balance de cierre de ejercicio, se volverá a valorar al valor razonable, es decir, 0,16 €/kg. Aparecerán por lo tanto 100.000 kilos a 0,15 y 2.000 kilos a 0,16, ya que aunque sean bienes de la misma naturaleza, tienen distinto destino, por lo que se usan distintas normas para su valoración.
La idea del valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta debe entenderse como un valor neto de mercado, acorde con lo dispuesto en el PGC español, y puesto de manifiesto tanto en las normas de valoración como en la resolución del ICAC sobre el coste de producción, pero mientras que en España hablamos de valor de realización menos los gastos comerciales que correspondan, en las normas internacionales se llega a este mismo valor en dos pasos. Primero a través de la determinación del valor razonable, que sería el valor de mercado menos los gastos de poner el producto en el mercado activo, y en segundo lugar de los gastos en el punto de venta, que son similares a nuestros gastos de comercialización.
Se pide: Determinar el valor razonable, los gastos hasta el punto de venta y el valor por el que se reconocerá el activo agrícola en el balance. Valor razonable: 20 – 4 - 3 = 13. Costes estimados en el punto de venta: 2 + 1 = 3 Valor de reconocimiento inicial 13 – 3 = 10 céntimos/kilo Mientras que con el PGC español se reconocería al coste de producción, es decir, a 8 céntimos, con la normas internacionales se recoge a 10 céntimos, que es el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta. El flujo de efectivo que se presume en el momento de la recolección en la finca es de 10 céntimos. Los 14 céntimos aunque es el flujo que va a obtener la empresa, era el valor razonable en el momento de la plantación, y no de la recolección. El contrato de venta con la envasadora local debería tratarse como un contrato de futuros de cobertura OTC, aspecto que se trata en estándares no aprobados todavía por la Unión Europea.
[EJEMPLO]
La empresa La Cañada tiene una plantación de tomates para conservas. El coste por kilo de tomates ha ascendido a 8 céntimos. El precio de venta en la lonja asciende a 20 céntimos, el coste de recolección a 4 céntimos y el de transporte desde la explotación hasta la lonja a 3 céntimos. Asimismo, el asentador se lleva 2 céntimos de comisión y hay que pagar 1 céntimo de comisión a la lonja. En el momento de realizar la plantación, firmó un contrato de venta con la envasadora local para venderles la producción a 14 céntimos.
87 ❚ CAPÍTULO 3
Hay una matización que hacer, y es que el valor de mercado será siempre la cotización en la lonja en el momento, sin tener en cuenta los posibles contratos de venta firmados por la empresa con anterioridad, ya que si se establece que el producto se debe valorar al valor razonable, éste es el valor de mercado, porque el contrato de futuro representaba el valor del producto agrícola cuando se firmó dicho contrato, pero no cuando se recolectó. En definitiva, no hay opción. Siempre se debe reconocer el producto agrícola al valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta.
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Hemos comentado la valoración de la actividad agraria a valor razonable. En la práctica, para los productos agrícolas casi siempre existe éste y no supone un problema importante la obtención del mismo, porque prácticamente en todas las provincias existe una lonja activa con cotizaciones públicas a la que es fácil acceder en el momento de la cosecha. Otra cosa es la existencia de un mercado transparente para los activos biológicos. Si bien la IAS 41 presupone la existencia de éste, y que siempre se pueden obtener, establece una serie de normas para el caso de que no se pueda determinar, que son: – El precio de la transacción más reciente en el mercado, suponiendo que no ha habido un cambio significativo en las circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y la del balance. – Los precios de mercado de activos similares, ajustados de manera que reflejen las diferencias existentes. – Las referencias del sector.
88 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
– El valor resultante del descuento de los flujos de caja estimados. No existe prelación entre estas formas alternativas de determinar el valor razonable. Cogeremos aquella que represente mejor el valor razonable del activo. Observamos que no se menciona en ningún caso el coste de producción. Éste sólo se puede usar en el momento del reconocimiento inicial cuando ha habido poca transformación biológica o el impacto de ésta no es importante en el precio (por ejemplo, en los primeros años de una plantación de viñedos) o cuando no están disponibles precios o no son fiables las estimaciones alternativas del valor razonable. Pero si la empresa ha valorado ya en ejercicios anteriores un activo biológico al valor razonable, este procedimiento es irreversible, no pudiendo en ningún momento volver al precio del coste. También es normal que no exista un mercado separado para los activos biológicos cuando éstos van unidos a la tierra. Por ejemplo, suponiendo una plantación de higueras, no existe un mercado de árboles sin tierra, sino de todo unido. En este caso, para determinar anualmente el valor de los árboles, podríamos restar al valor razonable de la plantación el valor razonable de los terrenos sin preparar y el de las mejoras efectuadas en dichos terrenos.
3. 4. Ganancias y pérdidas El reconocimiento del beneficio según la IAS 41 es radicalmente distinto de la legislación española, ya que rompe totalmente con el principio de prudencia y con el principio del devengo, los pilares de nuestro ordenamiento contable. Esta diferencia es especialmente notable en las actividades agrícolas de ciclo largo (ganadería, frutales…), siendo prácticamente inapreciable en cultivos de ciclo corto (cría de pollos, tomates, maíz…), donde al finalizar el ejercicio económico está la producción generalmente vendida y donde no existen activos biológicos por valorar. En cuanto a los activos biológicos, establece, como ya hemos comentado, su valoración al valor razonable. Las diferencias que se producen entre dos valoraciones consecutivas formarán parte del patrimonio de la empresa, pero no como reservas, sino como resultado neto. Con el sistema del PGC, el bien se valora al coste, siendo éste el valor máximo, sin tener en cuenta la
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transformación biológica que se produce posteriormente, y comienza la imputación de gastos al ejercicio a través de la amortización. El criterio del valor razonable implica que el valor del activo se va incrementando, superando el coste del mismo, y la contrapartida la vamos llevando al resultado neto, no a reservas (se plantea el problema que al ser resultado neto y por lo tanto repartible, hemos roto con el principio de prudencia y el del devengo). La diferencia principal está que mientras que con un método vamos imputando costes de manera sistemática a través de la amortización, con el sistema de las IAS vamos incrementando el valor del activo y del patrimonio de la empresa, y los gastos sólo los imputamos al resultado a partir del momento en que empieza el declive físico de la plantación. Si bien este método refleja mejor la realidad y la gestión de los activos biológicos, que es la actividad de la empresa, y por lo tanto pone de manifiesto la calidad de la gestión, introduce un componente de volatilidad en el resultado de la empresa, ya que cuando un activo biológico alcanza su cima productiva es cuando tiene también mayor valor, muy por encima del coste de producción, tanto como consecuencia de la transformación biológica como de la misma inflación, y a partir de ese momento empieza su declive hasta su valor nulo, que recogemos en resultados en muy pocos años. Bajo las IAS no hay amortización sistemática.
Con el PGC, se imputa un gasto anual de 20 u.m. anuales (1.000/50). Con las IAS, imputamos un beneficio entre el año 1 y el 30 de 5.000 u.m., y un gasto anual entre el año 30 y el 50 de 300 u.m. (6.000/20). Vemos que si bien el impacto neto en resultados es el mismo, 1.000 u.m., la distribución de éste en el tiempo es muy distinta.
En cuanto a los productos agrícolas, bajo las IAS no se aplica el principio del devengo, y se reconoce el beneficio antes de que se produzca la venta efectiva. Cuando aún no están cosechados, forman parte del valor del activo, incrementando el valor de éste con contrapartida en resultados, estando valorados por lo tanto al valor razonable. Cuando son cosechados, son reconocidos al valor razonable, que coincide con el valor de mercado neto7; por lo tanto, en este momento surge la diferencia entre el coste y el valor razonable y se afecta a los resultados. Cuando se vende sólo es afectado el resultado por la diferencia entre el valor razonable en el momento de la cosecha y el valor de venta, que no suele ser un importe muy importante.
7
Si en algún estado financiero han sido reconocidos, se minora el valor del activo por ese importe. Éste es un argumento más tenido en cuenta por el consejo del IASB para su reconocimiento a valor razonable. No sería coherente minorar el activo por el valor razonable y reconocer el producto agrícola por el coste. En ese momento se pondría de manifiesto una pérdida que no reflejaría la realidad de la empresa.
89 ❚ CAPÍTULO 3
Determinar el impacto en resultados bajo el PGC y las IAS.
[EJEMPLO]
La sociedad Las Vegas posee una plantación de árboles frutales, que tiene una vida útil de 50 años a partir de que comienza su producción. El coste de la plantación en este momento es de 1.000 u.m. Su mayor valor lo alcanza en el año 30 con un valor razonable de 6.000 u.m. (se debe tanto a la evolución biológica de los árboles como a la inflación).
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3. 5. Subvenciones oficiales Las subvenciones que puede recibir una empresa agraria pueden dividirse en dos tipos, las subvenciones de explotación o relacionadas con los productos agrícolas, tendentes a asegurar una rentabilidad mínima a las empresas agrarias (producción de trigo, maíz…), y las subvenciones de capital, las relacionadas con los activos agrícolas (adquisición de sementales para mejorar la raza, abandono de cultivos…).
90 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
En cuanto al tratamiento de las primeras, es decir, las de explotación, se regulan por las IAS 20, que establece su imputación como un ingreso más, es decir, un tratamiento similar al PGC español. En cuanto al tratamiento de las subvenciones de capital, el tratamiento que propugna la IAS 20 es el de imputarlas como un ingreso diferido, similar al ordenamiento del PGC o directamente como menor valor del activo. Este tratamiento no es muy coherente con la valoración de los activos, porque si en el momento de la compra valoramos el activo minorado en el importe de la subvención, las sucesivas al valor razonable establecerá un resultado positivo por el importe de la subvención, con lo que no existiría correlación de ingresos y gastos. La IAS 41 establece la imputación de las subvenciones de capital de la siguiente forma: – Subvenciones relacionadas con activos valorados al coste (solo puede ocurrir en el momento de reconocimiento inicial). El tratamiento es el establecido en la IAS 20, que, como ya hemos señalado, coincide con el PGC, es decir, como ingreso diferido o como menor valor del activo. – Subvenciones firmes relacionadas con activos biológicos calculados al valor razonable. Se imputan como ingreso en el momento en que la subvención es exigible. Existe una discrepancia con nuestro PGC, que establece su imputación a resultados en proporción a la amortización del bien – Subvenciones condicionadas relacionadas con activos biológicos valorados al valor razonable. La empresa debe reconocer la subvención cuando y sólo cuando se han cumplido las condiciones. Aquí se incluyen también las subvenciones o primas por arranque de viñedos, frutales, abandono de explotaciones ganaderas…, y en comparación con el PGC español, se produce el efecto contrario, el de atrasar la imputación a resultados. Si la norma de Valoración 20 permite reconocer la subvención cuando se cumplen las condiciones o no hay duda de su cumplimiento, y su imputación a resultados durante un periodo dilatado de tiempo, las IAS no permiten el reconocimiento de la subvención hasta que no se cumplen las condiciones. Observar que es un punto muy severo, porque no sólo no permite la imputación a resultados, sino tampoco el reconocimiento de la subvención.
3. 6. Presentación e información a revelar El aspecto más importante de la IAS 41 es la aplicación del valor razonable. Este método condiciona tanto el beneficio de la empresa como el valor de sus activos, lo que motiva que todas las notas aclaratorias en los estados financieros giren en torno al cómo y por qué se ha llegado a esas valoraciones. La información a revelar será:
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• Agrupación de los activos. Éstos se agruparán atendiendo a sus atributos más significativos, tal y como puede ser edad, calidad... determinadas en las cabañas ganaderas por su raza y genética y en las plantaciones agrícolas por las características del suelo sobre el que se asientan. Así, según se establece en los párrafos 43 y 44 clasificaremos los activos en: – Activos biológicos consumibles, que son los que van a ser recolectados como productos agrícolas (la uva no vendimiada que forma parte del valor razonable de la cepa) o vendidos como activos biológicos (los cerdos vivos). – Activos biológicos para producir frutos, es decir, aquellos que no acabarán convertidos en productos agrícolas, sino que a través de la transformación biológica se regeneran a sí mismos. Un ejemplo de ello serían las gallinas ponedoras en una granja de huevos. – Activos biológicos maduros o por madurar, siendo los maduros los que son capaces de producir flujos de efectivo, bien porque han alcanzado las condiciones para su cosecha (activos biológicos consumibles) o son capaces de sostener una producción (gallinas ponedoras). • Determinación del valor razonable. Éste es quizá el punto más conflictivo, porque revelaremos los métodos e hipótesis que hemos seguido para determinar el valor razonable para cada grupo de activos biológicos o productos agrícolas. Presentaremos una hoja de conciliación con las altas, bajas… por operaciones de compraventa y transformación biológica, similar a las que establece la memoria del PGC. El punto más laborioso radica en determinar qué parte de la variación en el valor razonable se debe a la mera transformación biológica y qué parte se debe a variaciones en los precios, con el seguimiento de un ejercicio a otro.
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Normas Internacionales de
Contabilidad 1.
Introducción
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2.
El inmovilizado de uso propio bajo IAS 16
96
Definición y alcance
96
2. 2.
Reconocimiento y valoración inicial
96
2. 3.
Valoración posterior al reconocimiento inicial. El modelo del coste y el modelo de valor revaluado
99
2. 4.
Depreciación sistemática
101
2. 5.
Desembolsos posteriores: sustitución de componentes
103
2. 6.
Pérdidas por deterioro de valor. Cese en el reconocimiento
103
2. 7.
El inmovilizado de inversión según IAS 40
104
2. 8.
Definición y alcance
104
2. 9.
Propiedades en arrendamiento operativo
107
2. 10.
Reconocimiento y valoración inicial
110
2. 11.
Valoración en balances posteriores. Modelo de coste y modelo de valor razonable
110
2. 12.
En particular, el modelo del valor razonable
110
2. 13.
Activos intangibles
112
2. 14.
Definición de activo intangible. Alcance de la norma
112
2. 15.
Reconocimiento y valoración inicial
114
2.
1.
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Valoración posterior a la inicial. Modelo del coste y modelo de valor razonable. Amortización
116
2. 17.
IFRS 5. Activos poseídos para venta
117
2. 18.
Clasificación. Activos ‘held for sale’
118
2. 19.
Valoración
118
2. 20.
Operaciones en discontinuación. Clasificación y presentación
120
2. 16.
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Normas Internacionales de
Contabilidad
Inmovilizado no financiero
José Alberto Toribio Temprado (Profesor del CEF)
1. Introducción La implantación de los IAS/IFRS dará lugar a una amplia gama de cambios en relación con los principios contables actuales, que pueden resumirse en: a) Nuevas prácticas sobre clasificación y presentación de partidas, relacionadas con la aparición de dos nuevas categorías de activos de este tipo: las propiedades de inversión o inversiones inmobiliarias y los activos no circulantes poseídos para vender (que se exponen en este capítulo aunque pueden englobar activos distintos de los inmovilizados materiales o inmateriales tradicionales, como participaciones en asociadas). b) Adopción de nuevas normas de valoración, aplicables tanto a la medición inicial de las partidas como a su presentación en balances posteriores al reconocimiento inicial. c) Introducción de un estándar específico sobre pérdidas por deterioro de valor (IAS 36, que no es objeto de exposición en este capítulo). d) Exigencias ampliadas sobre revelación de información en las notas. El material que sigue a continuación está preparado sobre la base de: a) Las versiones de IAS 16 y 40 publicadas en diciembre de 2003 como parte del proyecto Improvements to Existing IAS, que son de aplicación obligatoria para los ejercicios que comienzan el 1 de enero de 2005 o con posterioridad a esa fecha. b) El nuevo IFRS 5 sobre activos no corrientes poseídos para venta y operaciones en discontinuación, aprobado en marzo de este año y con la misma fecha de entrada en vigor que los anteriores. c) El texto del nuevo IAS 38 aprobado en marzo de 2004 dentro de la Fase I del Proyecto sobre Combinaciones de Negocios, aplicable a: – Activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocios con fecha de acuerdo 31 de marzo de este año o posterior. – Otros activos intangibles, desde el inicio del primer periodo contable anual que comience el 31 de marzo de 2004 o después de esa fecha.
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En la medida permitida por las evidentes limitaciones de espacio, se destacarán los cambios más significativos respecto de los IAS aplicables en el ejercicio actual.
2. El inmovilizado de uso propio bajo IAS 16 2. 1. Definición y alcance IAS 16 cubre el tratamiento contable de los activos integrantes de esta partida cuando no haya otro IAS que permita o exija el empleo de criterios diferentes (norma general y residual). Esta rúbrica está integrada por activos (recursos controlados por la empresa como consecuencia de un suceso pasado, de los que se esperan recibir beneficios económicos en el futuro: MC, párrafo 49) tangibles, que se prevén usar durante más de un periodo económico y que se tienen para: 96 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
a) Su uso en la producción o en el suministro de bienes y servicios. b) Su arrendamiento a terceros (salvo que sean terrenos o edificios y el arrendamiento sea operativo: se clasifican como propiedades de inversión y caen dentro del alcance de IAS 40). c) Para propósitos administrativos. Como se ve, el cambio principal en relación con la práctica contable española es la inclusión en una categoría separada de activo de los inmuebles poseídos como inversión, bajo ciertas condiciones. No obstante, las normas de IAS 16 se aplican a este tipo de activos (investment properties): a) Mientras se encuentran en fase de desarrollo, en cualquier caso. b) En balances posteriores si la entidad opta por el modelo del coste para su valoración. Los activos biológicos regulados en IAS 41, las concesiones mineras y las reservas sobre recursos no renovables están expresamente excluidos del campo de aplicación de IAS 16.
2. 2. Reconocimiento y valoración inicial Los desembolsos relacionados con partidas de inmovilizado material se capitalizan cuando se cumplen los requisitos de reconocimiento, son los generales del MC (IAS 16, párrafo 7): a) Probable recepción de los beneficios económicos que producirá el activo en el futuro. b) Medición fiable de su coste. A diferencia del texto actual, la versión 2005 de la norma incorpora una regla de reconocimiento única aplicable a todos los desembolsos relacionados con la partida, sean iniciales o posteriores. Verificado el cumplimiento de las condiciones de capitalización indicadas, el inmovilizado material se valora inicialmente al coste. Se entiende por costo el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada para comprar el activo en el momento de su
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adquisición o construcción. El valor razonable es la cantidad por la que se puede intercambiar un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una transacción libre (IAS 16, párrafo 6). Esquemáticamente, en el supuesto de que el activo se adquiera por separado, el coste es: Precio de compra – ● + ● + ● + ● – ● + ● + ● – ● = ●
Descuentos y rebajas de toda clase Aranceles de importación Impuestos indirectos no recuperables Costes directamente relacionados con la puesta en servicio Importes netos recibidos por venta de partidas originadas durante la preparación del activo Costes de desmantelamiento, retiro y restauración del entorno Intereses capitalizados (opcional: IAS 23, párrafo 11) Subvenciones gubernamentales (opcional: IAS 20, párrafo 24) Costo de adquisición
A diferencia de lo establecido en la Norma de Valoración 2ª del PGC, IAS 16 no permite que se incluya en el coste inicial del activo ninguna clase de coste indirecto. La versión 2005 suprime la autorización que contiene el actual párrafo 15 en este sentido. El proceso de capitalización concluye cuando el activo es capaz de operar de la forma esperada por la gerencia. Aunque IAS 16 no aporta ninguna guía para determinar cuándo se cumple esta condición, IAS 23 proporciona algunas explicaciones que pueden resultar útiles (ver párrafos 26 y 27 de esa norma):
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a) Normalmente, el activo está preparado para su utilización esperada cuando se ha completado la construcción física del mismo, aunque queden trabajos administrativos por ejecutar. b) La preparación del activo se considera sustancialmente terminada cuando solamente quedan modificaciones menores por ejecutar. c) Si la construcción de un activo se realiza por partes, y cada parte es susceptible de ser utilizada por separado mientras se terminan las restantes, la capitalización termina cuando estén terminadas, sustancialmente, las actividades necesarias para preparar esa parte para su utilización (en el mismo sentido, la Norma Séptima de la Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991).
• Transporte: 500.000 euros. • Instalación, montaje y pruebas: 1.000.000 de euros (el activo está preparado para su uso desde el 1 de junio, pero la falta de pedidos retrasa hasta el 1 de julio su efectiva puesta en marcha). Se obtienen ingresos por 100.000 euros por la venta de muestras obtenidas durante las pruebas previas a la entrada en servicio.
[EJEMPLO]
Una compañía ha incurrido en diferentes costes relacionados con la adquisición e instalación de un nuevo inmovilizado.
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• Formación del personal que usará el activo: 50.000 euros. • Coste estimado de las horas empleadas por el personal en la búsqueda de diferentes modelos y precios: 10.000 euros. • Fracción del alquiler de la nave industrial correspondiente a los metros cuadrados ocupados por la instalación durante el tiempo de su instalación: 200.000 euros. Dado que no son directamente atribuibles a la puesta del activo en la naturaleza y ubicación necesarias para que opere en las condiciones indicadas por la gerencia, no se incluyen en el valor inicial de la instalación: a) Los costes de formación del personal que usará el activo (por lo general, estos costes no son activables ni por éste ni por ningún concepto). b) Los costes de las horas empleadas por el personal en la selección de modelo y proveedor, ni la porción de alquiler imputada, dado que no son costes directos (ni incrementales).
98 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
También supone un cambio significativo el tratamiento de los costes relacionados con el desmantelamiento y restauración del entorno, cuyo tratamiento IAS es una consecuencia ineludible de las definiciones de activo y pasivo del MC. IAS 16 establece que estos costes se midan con arreglo a IAS 37, y que se agreguen al importe en libros del activo correspondiente, si la entidad incurre en la obligación (párrafo 16.c): a) En el momento de adquirir el activo. b) Como consecuencia de usarlo para una finalidad diferente de la producción de inventarios en el periodo. El coste activado se depreciará sistemáticamente a lo largo de la vida útil del activo, si se incurre en ellos en el momento inicial, o dentro de la vida útil restante, si se incurrió en ellos con posterioridad. Tratándose de terrenos, se deprecian en el plazo en que se esperan recibir los beneficios económicos relacionados con estos desembolsos. En cualquier caso, la existencia de la obligación (legal o implícita) de retirada o restauración debe ser apreciada usando las guías de IAS 37.
[EJEMPLO]
De acuerdo con IAS 37, estos costes se valoran por la mejor estimación del desembolso que la empresa debería efectuar en la fecha del balance para liquidar la obligación (párrafo 36). Si la diferencia entre el valor nominal de la deuda y su valor presente es significativa, se usa el valor presente (párrafo 45). El valor de la deuda se ajusta entonces en cada balance posterior, reconociéndose un gasto financiero (párrafo 60). Además, el valor de las provisiones debe ser revisado en cada fecha de cierre (párrafo 59).
La legislación vigente en el país obliga a retirar la instalación que acaba de ser adquirida una vez concluida la explotación (que se espera dure 20 años). Exige también la restauración del entorno natural. Los costos relacionados con estas obligaciones se cifran en 10.000.000 de euros (a valor presente). La empresa tiene una obligación legal consecuencia de un suceso pasado. Debe reconocer una provisión con arreglo a lo prescrito en IAS 37. El costo estimado relacionado con la cancelación de ese pasivo se trata como un incremento del costo inicial del activo.
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El asiento a realizar será (resumido, y en millones de unidades monetarias): Propiedades, planta y equipo Provisión desmantelamiento
10 10
El coste inicial de la instalación incluye el valor presente de los costes de desmantelamiento estimados inicialmente. Tales costes se deprecian sistemáticamente a lo largo de la vida útil estimada (20 años).
2. 3. Valoración posterior al reconocimiento inicial.
El modelo del coste y el modelo de valor revaluado Toda entidad que publique informes conformes a IAS/IFRS ha de escoger uno de estos dos modelos contables para la valoración de cada clase de inmovilizados materiales en balances posteriores al reconocimiento inicial del activo: a) El modelo de coste (el activo se valora por su coste inicial, menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro de valor registradas). b) El modelo de valor razonable, en cuyo caso el valor del activo es (se expone en las notas el valor del activo según la base del coste): Valor razonable en la fecha de la última revaluación – ● – ● = ●
Depreciación acumulada practicada con posterioridad Pérdidas por deterioro del valor acumuladas posteriores Importe según libros
Dado que la posibilidad de usar el valor razonable como base para la valoración de un activo de este tipo difiere (o más bien choca) con la práctica contable tradicional española, dedicaremos lo que sigue a la exposición de las líneas principales de este método. De entrada, es importante subrayar que las revaluaciones no son obligatorias, y que la opción del párrafo 28 se ejerce clase por clase, de modo que es posible revaluar unas categorías de activos (por ejemplo, inmuebles usados por la entidad) y no otras. Por otro lado, las revaluaciones no tienen por qué ser anuales, salvo que el valor razonable del activo oscile significativamente. No obstante, y por lo general, todos los activos de una misma clase deben ser revaluados al mismo tiempo. La norma recomienda que se tome como valor razonable el valor de mercado que determine un tasador independiente cualificado (se exige que se revele en las notas si ha sido así). Si no existe valor de mercado evidente para el activo, es posible usar otra base (como coste de reposición depreciado). Los cambios en el valor en libros originados por una revaluación cumplen la definición de ganancias o pérdidas del MC. Las revaluaciones, en síntesis, se contabilizan así: a) Los incrementos de valor en libros se llevan a una partida especial de patrimonio neto (“superávit de revaluación”), salvo que representen reversión de una pérdida por revaluación previamente cargada a resultados.
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b) Las disminuciones de valor se llevan a resultados en lo que excedan del saldo de superávit previamente reconocido para ese activo. c) La depreciación acumulada previamente reconocida puede ser cancelada directamente contra la cuenta de inmovilizado o reexpresada en la misma proporción que ésta.
100 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
[EJEMPLO]
El método escogido por IAS 12 para la contabilización del efecto impositivo es el del pasivo basado en el balance. Por consiguiente, el superávit de revaluación se expone neto de todo efecto impositivo relacionado; esto es, los impuestos corrientes o diferidos relacionados con la revaluación se llevan contra la propia cuenta de patrimonio neto (IAS 12, párrafo 61).
Se posee un activo de propiedades, planta y equipo, comprado hace cuatro años por 10.000 euros. Se ha venido depreciando linealmente sobre la base de una vida de servicio de 10 años. Al cierre del ejercicio 2002 se opta por utilizar el valor razonable como base de medición. Un tasador independiente cifra en 9.000 euros ese valor. Supondremos que la revaluación no está sometida a gravamen, y que la tasa de impuesto es del 30%. Se indican a continuación los asientos a practicar en cada uno de los casos descritos en el párrafo 35. Opción a): reexpresión de la depreciación acumulada. El valor neto contable del activo se incrementa en:
9.000 – 10.000 –
Que representa un incremento de:
10.000 •
10 3.000 6.000
4 = 9.000 – 6.000 = 3.000
= 50%
El asiento a realizar en este caso es: Propiedades, planta y equipo
5.000
Depreciación acumulada
2.000
Superávit de revaluación
3.000
Opción b): cancelación de la depreciación acumulada. Los asientos a realizar en este caso son: Depreciación acumulada
4.000
Propiedades, planta y equipo
Propiedades, planta y equipo Superávit de revaluación
4.000
3.000 3.000
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En todo caso, la entidad reconoce un pasivo por impuesto diferido. Dado que la entidad sólo puede deducir 6.000 euros a efectos fiscales en ejercicios posteriores, la recuperación del activo origina mayores pagos de impuestos que si no hubiese diferencias. Superávit de revaluación
900
Pasivo por impuesto diferido
900
El superávit de revaluación previamente reconocido se traspasa a reservas, sin pasar por resultados, a medida que la entidad cesa en el reconocimiento del activo, esto es: a) Cuando el activo se retira o enajena (se traspasa todo el saldo restante de la cuenta). b) A medida que se deprecia, si la entidad recupera su inversión en activos depreciables por medio del uso.
El nuevo valor en libros (9.000 euros) se deprecia a lo largo de su vida útil residual. Si, aplicando el párrafo 41 de IAS 16, se traspasa a las ganancias retenidas un importe igual a la diferencia entre la depreciación calculada sobre la base del costo histórico y la que resulta del valor revaluado, el importe del traspaso se calculará neto de cualquier impuesto diferido (IAS 12, párrafo 64): Depreciación (gasto)
1.500
Depreciación acumulada
Superávit de revaluación Ganancias retenidas
1.500
350 350
2. 4. Depreciación sistemática La depreciación se define como la distribución del importe depreciable del activo (definido como diferencia entre su coste, o valor que lo sustituya, y su valor residual) a lo largo de la vida útil del activo (tiempo durante el cual se espera usar el activo o número de unidades de producción o similares que se espera obtener). Salvo en lo siguiente, no existen grandes diferencias conceptuales en esta área respecto de los principios contables aplicados tradicionalmente: a) IAS 16 exige la revisión anual de las estimaciones usadas en el cálculo de los cargos anuales por depreciación (la versión 2004 de la norma sólo exige su revisión “periódica”). b) Las correcciones de errores contables, bajo IAS 8, han de ser contabilizadas usando el método retrospectivo (la información se expone como si el error no se hubiese cometido nunca, reexpresando en consecuencia la información comparativa).
[EJEMPLO]
Asientos a realizar en el ejercicio siguiente en relación al activo revaluado del ejemplo precedente.
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c) La versión 2005 de IAS 16 modifica la definición de valor residual, que pasa a ser “la cantidad que la entidad obtendría en la actualidad por la enajenación del activo, tras deducir los costes de transmisión, si el activo tuviese la edad y estuviese en las condiciones que se espera tenga al final de su vida útil”.
Cuando el valor residual del activo es mayor que su valor en libros, el proceso de depreciación sistemática se interrumpe (se reanuda si posteriormente cae de nuevo por debajo) aunque la entidad siga usando el inmovilizado. Hay que subrayar, no obstante, que el valor residual se determina sobre la base de transacciones actuales sobre activos semejantes. La versión derogada de IAS 16 (vigente aún en 2004) lo definía como “cantidad neta que la entidad espera obtener de un activo al final de su vida útil, después de deducir los eventuales costes derivados de la desapropiación”, sin precisar si tenía que tomarse o no en cuenta el efecto de la inflación. La diferencia reseñada en último lugar (la depreciación separada o component accounting) puede no ser tal para muchas entidades, que ya amortizan por separado partes integrantes de un mismo activo que tienen vidas útiles distintas e importancia relativa. Con todo, no hay en nuestro sistema ninguna declaración parecida. Más aún, la interpretación práctica de ciertas reglas contables (como las de la Norma de Valoración 3ª del PGC sobre edificaciones) es con frecuencia contraria a este proceder (de manera que, por ejemplo, el coste de un sistema de calefacción se amortiza a lo largo de la vida útil del inmueble en que se instaló).
[EJEMPLO]
102 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
d) IAS 16 exige que todo componente con un coste significativo en relación con el coste total del inmovilizado sea depreciado por separado (la versión 2004 de la norma dispone que se contabilicen aparte los componentes que tengan vidas útiles o a los que se apliquen métodos de amortización distintos).
Se adquiere el 1 de julio de 2002 una propiedad inmobiliaria para propósitos administrativos. El precio de compra total es de 10.000.000 de euros, de los que un 30% corresponde al suelo. Se pagaron además 500.000 euros por los honorarios del notario que autorizó la escritura de compraventa, y un total de 1.680.000 euros por IVA, enteramente deducible para el comprador. La compañía espera usar la edificación durante los 40 años siguientes. En ella se hallan instalados los elementos siguientes:
ELEMENTO
Instalación contra incendios
VALOR RAZONABLE EN LA FECHA DE COMPRA
TIEMPO ESPERADO DE USO (AÑOS)
30.000
9
500.000
15
15.000
8
100.000
10
Instalación eléctrica
25.000
12
Aire acondicionado
25.000
8
Tejado Circuito cerrado televisión Ascensores
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Se pide: determinar el coste inicial de la edificación y del terreno, y el importe del primer cargo por depreciación (suponiendo valores residuales nulos y amortizaciones lineales). VIDA ÚTIL
Inversión inicial
CARGO POR DEPRECIACIÓN
10.500.000
Terreno
3.150.000
Instalación contra incendios
No existe
30.000
9
3.333
500.000
15
33.333
15.000
8
1.875
100.000
10
10.000
Instalación eléctrica
25.000
12
2.083
Aire acondicionado
25.000
8
3.125
6.655.000
40
166.375
TOTAL
220.125
Tejado Circuito cerrado TV Ascensores
Estructura (resto)
2. 5. Desembolsos posteriores: sustitución
de componentes Ya hemos indicado que la versión 2005 de la norma instaura una regla única de capitalización aplicable a todos los desembolsos relacionados con la partida. También hemos visto que los componentes que tengan un coste relativamente importante deben ser depreciados por separado (aunque la norma permite que se amorticen juntos aquellos que tengan una misma vida útil y método). Cuando los desembolsos relacionados con la instalación de un nuevo componente cumplen las condiciones de capitalización del párrafo 7 (las generales del MC), la entidad ha de dar de baja el elemento sustituido por su valor en libros. Si dicho componente fue identificado y depreciado separadamente (por aplicación del párrafo 43 o del 47), la determinación de su valor en libros no reviste dificultad alguna. Si no es así (el coste no revestía importancia relativa y la entidad no hizo uso de la opción del párrafo 47), se puede usar el coste del nuevo componente como base para determinar el coste inicial del antiguo.
2. 6. Pérdidas por deterioro de valor.
Cese en el reconocimiento IAS 16 no regula con detenimiento estos aspectos de la contabilidad de inmovilizados materiales, sino que se remite a las normas de otros IAS/IFRS. Concretamente se aplican: a) Las reglas de IAS 36 para la contabilización y medición de las pérdidas por deterioro de valor de los activos.
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b) Las de IAS 18 para la identificación del momento en que el activo se da de baja en cuentas por venta (y se reconocen los eventuales ingresos). c) Las normas de IAS 17 para el caso de que el activo sea objeto de una operación de sale and lease back. d) Las de IFRS 5 para el caso de que los activos sean clasificados como held for sale previamente a su enajenación.
104 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Salvo que el activo se clasifique como held for sale, el proceso de amortización no se interrumpe por el hecho de que el elemento sea retirado del servicio con vistas a su venta (se deroga la norma del actual párrafo 59). Por otro lado, la versión 2005 de IAS 16 incorpora el enfoque de SIC 23 sobre indemnizaciones por deterioro del valor de las partidas: el deterioro, la indemnización y la reparación del activo dañado (o la adquisición de uno sustitutorio) son sucesos independientes que se contabilizan por separado.
2. 7. El inmovilizado de inversión según IAS 40 En la mayoría de los sistemas contables se aplican reglas de valoración comunes a todos los activos fijos inmobiliarios. Habitualmente, el coste histórico depreciado (corregido, en su caso, en el importe de las pérdidas por deterioro detectadas) constituye la base de medición de esta clase de activos, sea cual sea su destino. En muchos países, como España, los activos inmobiliarios poseídos como inversión a largo plazo se presentan en la misma línea de balance que los ocupados por la propia entidad. En 1981, el ASB británico publicó una norma específica (SSAP 19, Accounting for Investments Properties) sobre contabilidad de inversiones inmobiliarias. Esta norma, que constituye el antecedente inmediato de IAS 40, eliminó la obligación de depreciar sistemáticamente estos activos sobre la base de SSAP 12 y exigió que se incluyeran en el balance por su valor de mercado, reconociéndose los cambios en valor razonable en una cuenta separada de patrimonio neto. IAS 40 introdujo cambios significativos en la contabilidad de propiedades de inversión. Reemplazó a IAS 25, que permitía varios tratamientos contables (costo depreciado o revaluación según IAS 16, y costo menos deterioro o revaluación bajo IAS 25). Las reglas de IAS 40 chocan con las prácticas contables de muchos países (desde luego con las vigentes en la mayoría de los de la Europa continental, y por supuesto con los US GAAP) y suponen un vuelco claro a la interpretación tradicional del principio de prudencia. Por todo ello, su adopción y aplicación ha sido habitualmente polémica. Conviene observar, no obstante, que la enunciación del principio de prudencia en el MC no concuerda con la del PGC, y que los usuarios estarán en mejores condiciones de evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo en el futuro (MC, párrafo 15) si disponen de una información fiable sobre los valores razonables de estos activos.
2. 8. Definición y alcance IAS 40 se aplica a la contabilidad de propiedades de inversión, excepto cuando otro IAS requiera o permita un tratamiento contable diferente. Las propiedades de inversión son terrenos, edificios o partes de los mismos (o ambos) que se tienen:
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– En propiedad o en arrendamiento (por el arrendatario). – Para ganar rentas, plusvalías o ambas. Conforme al texto aprobado en 2000, el arrendatario sólo podía clasificar el activo inmobiliario arrendado como propiedad de inversión si el contrato era calificado como arrendamiento financiero. La principal novedad de la nueva versión de la norma consiste en permitir la aplicación de la técnica del arrendamiento financiero a contratos que se clasifican como arriendos operativos según las disposiciones de IAS 17, siempre que se cumplan estas condiciones: – La partida arrendada cumple la definición de propiedad de inversión. – La entidad aplica la base del valor razonable para la medición posterior al reconocimiento inicial. No se exige la aplicación de esta técnica a todos los arrendamientos operativos sobre propiedades de inversión. La opción se ejerce propiedad por propiedad. No obstante, cuando la empresa opta por aplicar la base del valor razonable, ha de aplicar esta técnica a todas las propiedades de inversión reconocidas en su activo, salvo a aquellas a las que resulte aplicable la excepción del párrafo 53 (imposibilidad de determinar el valor razonable de modo fiable). No se consideran propiedades de inversión, y quedan por tanto fuera del alcance de IAS 40 los inmuebles siguientes: – Los ocupados por la entidad que se usan en la producción o suministro de bienes o servicios, o para propósitos administrativos, contabilizados según IAS 16. – Los poseídos para su venta en el curso normal de las operaciones, o las propiedades que están siendo construidas o desarrolladas con vistas a dicha venta (se aplica IAS 2). – Los que están siendo desarrollados o mejorados por cuenta de terceros, contabilizados con arreglo a IAS 11. – Propiedades que están siendo construidas o desarrolladas para usarlas como propiedades de inversión, que se contabilizan bajo IAS 16 hasta que la construcción o desarrollo estén completos (IAS 40 sí se aplica a las propiedades de inversión que están siendo mejoradas, si no se prevé un cambio en su uso). Además, esta norma no resulta aplicable a activos biológicos adheridos al suelo relacionados con la actividad agrícola ni derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. En ocasiones, la identificación de las propiedades de inversión puede resultar difícil y exigir juicios cuidadosos. En todo caso, la entidad desarrollará criterios para ejercer ese juicio de forma coherente, y revelará información sobre ellos (IAS 40, párrafos 12 y 66 a). IAS 40 suministra guías adicionales para facilitar la calificación en determinados supuestos.
105 ❚ CAPÍTULO 4
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[EJEMPLO]
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Definición de propiedades de inversión. A continuación se muestran algunos ejemplos sobre calificación de algunos activos. ACTIVO
CALIFICACIÓN
Terreno con uso sin determinar
Propiedad de inversión
Maquinaria que se usa en la producción
Inmovilizado material
Maquinaria que se tiene para alquilar mediante arrendamiento operativo
Inmovilizado material
Edificio desocupado que se va a destinar a oficinas
Inmovilizado material
Edificio en construcción que va a ser destinado a arrendamiento operativo
Inmovilizado material (hasta que se termina)
Edificio en construcción que va a ser destinado a venta (promoción iniciada)
Inventarios
Edificio que la entidad ocupaba y que pone a la venta en su estado actual
Inmovilizado material o activo no corriente poseído para venta
Edificio que tenía para alquilar y que se ha decidido vender (no se efectúan reformas)
Propiedad de inversión
Edificio que se tenía para alquilar y que se está reformando con vistas a su venta
Inventarios
[EJEMPLO]
Una propiedad puede incluir una parte que se posee para ganar rentas o plusvalía, y otra que se tiene para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o para propósitos administrativos. Por ejemplo, un edificio de oficinas en el que 9 de las 10 plantas están ocupadas por las oficinas de la dirección de la entidad, mientras que el décimo piso está alquilado a un tercero en arrendamiento operativo. IAS 40 regula esta situación y exige que las dos partes se contabilicen por separado si pueden ser vendidas o arrendadas (mediante arrendamiento financiero) independientemente. Si no es el caso, sólo se contabiliza el activo como propiedad de inversión si la fracción ocupada por el dueño es insignificante (se rechazó la fijación de un porcentaje concreto). De lo contrario, se aplicará IAS 16 a la propiedad entera.
Se ha adquirido un inmueble en 400 millones de euros. El precio incluye honorarios legales y otros costos de transacción. El 30% del costo final se considera atribuible al terreno. Un 60% de la superficie del edificio (12 plantas sobre 20) se cederá a terceros por medio de contratos de arrendamiento operativo. El resto se destina a la ubicación de oficinas de la entidad propietaria. La parte del edificio ocupada por el dueño se contabiliza como un inmovilizado material (la sociedad no estará obligada a determinar su valor razonable para propósitos de medición o revelación). El resto del costo de la construcción se reconoce como un activo de propiedades de inversión. Siempre que sea posible vender o ceder mediante un arrendamiento financiero la parte del terreno relacionada con las plantas ocupadas por el dueño (por ejemplo, si existe o se insta la división horizontal del inmueble), se clasificará como propiedad de inversión la porción imputable a las oficinas que se proyecta arrendar, y se incluirá en inmovilizado material el importe restante.
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Cuando se suministran servicios a los ocupantes de una propiedad de la compañía, ésta se tratará como propiedad de inversión sólo cuando los servicios representen una parte insignificante del contrato. La norma proporciona dos ejemplos útiles. En el primero, un edificio de oficinas en el que se suministran servicios de mantenimiento y seguridad a los arrendatarios, la propiedad se clasifica como propiedad de inversión, porque en general se espera que estos servicios sean insignificantes en comparación con el ingreso total por alquiler. En el segundo, se trata de un hotel poseído y dirigido por la entidad, que se contabiliza según IAS 16: los ingresos generados por los servicios prestados a los huéspedes del hotel son un componente significativo del ingreso total generado por la propiedad. No obstante, si tales servicios se subcontratan de tal modo que la posición de la entidad no difiere de la de un inversor pasivo, el activo se clasificaría como inversión inmobiliaria.
Es bastante probable que los servicios adicionales prestados a los ocupantes de los apartamentos tengan una importancia relativamente escasa. La mayor parte de los cobros se reciben en contraprestación de la concesión del derecho al uso del activo. Seguramente, el inmueble será clasificado como propiedad de inversión.
[EJEMPLO]
La entidad posee un edificio de apartamentos en una zona turística. Los apartamentos se alquilan completamente amueblados. La entidad presta además servicios de limpieza, vigilancia y cuidado de jardines.
2. 9. Propiedades en arrendamiento operativo 107 ❚ CAPÍTULO 4
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En algunos países, es común que las entidades efectúen importantes pagos iniciales para tomar derechos de arrendamiento a largo plazo (incluso hasta 999 años) sobre terrenos. Es posible que el único modo de transmitir derechos equivalentes a la propiedad de la tierra sea constituir arrendamientos de esta clase. Dichos derechos son indistinguibles de los que se adquieren cuando se compra el terreno. IAS 40 no cambia la presunción de IAS 17 en el sentido de que los arrendamientos de suelo son de tipo operativo (IAS 17, párrafo 11) cuando no se espera que el arrendatario reciba la propiedad al término del plazo de arrendamiento. Sin embargo, el nuevo texto permite aplicar la técnica del arrendamiento financiero a los arrendamientos operativos sobre propiedades de inversión, siempre que la entidad use la base del valor razonable para su medición posterior. Si no se aplica dicha técnica, los pagos iniciales o primas por el derecho de traspaso se consideran en todo caso pagos anticipados por el arrendamiento, y se amortizan a lo largo del plazo de vigencia del mismo. Si el arrendatario no recibe la propiedad del activo hasta que concluye el plazo de arrendamiento, el terreno se calificará como propiedad de inversión a partir de esa fecha.
[EJEMPLO]
Se han adquirido derechos de explotación sobre un terreno durante 300 años. Se ha efectuado un pago inicial de 150 millones de euros y se ha comprometido el pago de una renta anual prepagable de 0,5 millones de euros. La tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario es del 6%. El terreno se adquiere con el propósito de levantar un edificio de oficinas que se cederá a terceros en arrendamiento operativo. Las cantidades invertidas en la construcción de la edificación se elevan a 300 millones de euros (incluyendo certificaciones de obra e impuestos).
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Conforme a la versión de IAS 40 aprobada en 2000, los intereses sobre el terreno se tratan como un arrendamiento operativo. El pago inicial se distribuye sobre el tiempo de vigencia de los derechos de explotación (con arreglo al método de la línea recta) y se considera un anticipo por el arrendamiento. Así, en la fecha del desembolso inicial (en millones): Anticipos de arrendamientos
150
Efectivo
150
Al inicio de cada año, al pagar la cuota de arrendamiento: Gastos por arrendamiento
0,5
Efectivo
0,5
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En la fecha del cierre contable anual: Gastos por arrendamiento
0,5
Anticipos de arrenadmientos
0,5
La edificación se clasificará como propiedad de inversión porque se va a destinar al arrendamiento operativo (se tiene para ganar rentas), pero sólo a partir de que se termina su desarrollo (entre tanto, se le aplica IAS 16). La calificación alcanza sólo al suelo (el arrendamiento del suelo se sigue considerando operativo) Propiedades de inversión (en construcción)
300
Efectivo Propiedades de inversión Propiedades de inversión (en construcción)
300 300 300
Según la versión aprobada en diciembre de 2003, la entidad tendrá la posibilidad de optar entre dos tratamientos contables para el arrendamiento sobre el suelo (el contrato sigue siendo un arrendamiento operativo según IAS 17), suponiendo que use la base del valor razonable para la medición de sus propiedades de inversión: a) Puede contabilizarse igual que en la versión original de IAS 40 (ésta es la única opción posible si se usa la base del coste para la medición posterior al reconocimiento inicial. b) Puede registrarse como si fuese un arrendamiento financiero (el arrendatario contabiliza el terreno arrendado por un importe igual al menor entre el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento y el valor razonable del terreno al inicio del arrendamiento). Suponiendo que la entidad opta por la base del valor razonable para la valoración posterior a la inicial de sus propiedades de inversión, y que contabiliza el arrendamiento ope-
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rativo sobre el suelo como si fuese un arrendamiento financiero, los asientos que efectuará serán: Propiedades de inversión
156.055.555,56
Efectivo
150.000.000,00
Obligación por arrendamiento
6.055.555,56
El valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento se ha hallado aplicando la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario:
PV = 150.000 + 500.000 •
1 – (1 + 0,09)–300 •
0,09
(1 + 0,09) = 156.055.055,56
Los pagos por arrendamiento se dividen en pagos de principal y carga financiera. La carga financiera se calcula usando el método del interés efectivo (la tasa efectiva de la operación en este caso coincide con la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario). Como la primera cuota de arrendamiento no incorpora carga financiera, en el momento de abonarla se hará: Obligación por arrendamiento
500.000,00
Efectivo
500.000,00
Al cierre del ejercicio, por el interés acumulado: Gasto por intereses
499.999,99
Intereses por pagar
499.999,99
Suponiendo que los intereses del arrendatario en la propiedad arrendada se valoren en 455 millones de euros en la fecha del cierre (incluyendo el valor de la edificación), el apunte a efectuar será: Pérdidas por cambios en valor razonable
1.000.000,00
Propiedades de inversión
1.000.000,00
Durante gran parte del plazo de arrendamiento, el importe dedicado a devolución de principal es despreciable. Al comienzo del año siguiente, por el pago de la cuota por arrendamiento anual: Intereses por pagar Obligación por arrendamiento Efectivo
499.999,99 0,01 500.000,00
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2. 10. Reconocimiento y valoración inicial Los requisitos de reconocimiento son, una vez más, los generales de los párrafos 83 y 89 del MC (IAS 40, párrafo 15). Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento, la partida se valora inicialmente por su coste. Las reglas para su determinación son las mismas que se han expuesto anteriormente para el inmovilizado de uso propio (recordemos que IAS 16 se aplica a los inmuebles en fase de desarrollo para su uso posterior como propiedades de inversión).
2. 11. Valoración en balances posteriores. Modelo de
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coste y modelo de valor razonable Las entidades pueden escoger entre el modelo del valor razonable y el modelo del costo, que ya se expuso al comentar IAS 16. La política contable escogida debe ser aplicada a todas las propiedades de inversión (los estados financieros consolidados deben prepararse usando políticas contables uniformes: IAS 27, párrafo 21). IAS 40 considera que el modelo de valor razonable proporciona más información útil sobre el rendimiento financiero de una propiedad de inversión. Por ello (ver párrafos 30-32): a) Si se opta por el modelo del costo, se revelará información sobre el valor razonable de las propiedades de inversión (por tanto, se exige a todas las empresas la determinación periódica de ese valor). b) Se considera altamente improbable que un cambio del modelo del valor razonable al modelo del costo produzca una presentación más apropiada de los sucesos y transacciones (sería un cambio de política contable no permitido, según el párrafo 42 de IAS 8), pero no al contrario. Como veremos a continuación, sólo en el caso de que sea impracticable un cálculo fiable del fair value se considera más apropiado el método del costo.
2. 12. En particular, el modelo del valor razonable Bajo este método, todas las propiedades de inversión se miden por su valor razonable en la fecha del balance, no en una fecha anterior o posterior (IAS 40, párrafo 38). El valor razonable es el precio por el que puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre. Las ganancias y pérdidas originadas por cambios en el valor razonable se reconocen en el estado de resultados. Aunque no se diga de modo expreso, parece claro que las revaluaciones deben ser anuales. IAS 40 deja claro que si hay un valor de mercado para la propiedad de inversión, el valor razonable será ese valor de mercado (que se hallaría a partir de los precios actuales para propiedades similares en la misma localidad y condiciones, y sujetas a contratos de arrendamiento que sean similares), sin deducción de costo alguno por desapropiación. En todo caso, la norma no describe las bases que deben usarse para determinar el valor razonable. Se recomienda (pero no se exige) a las empresas el uso de valores determinados según tasación
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efectuada por un perito independiente con experiencia reciente en la valoración de inmuebles del mismo tipo en la localidad. Es obligatorio revelar información sobre este extremo. Si no hay un mercado activo se considerará información de diferentes fuentes (IAS 40, párrafo 46): – Precios actuales en un mercado activo para propiedades diferentes, ajustados para reflejar tales diferencias. – Precios recientes en mercados menos activos, con ajustes para reflejar cambios en las condiciones económicas desde la fecha en que se determinaron. – Proyecciones de flujos de efectivo descontados, basados en arrendamientos u otros contratos y apoyados por evidencias externas, tales como rentas actuales de mercado para propiedades similares (considerando la propiedad en su estado actual: se ignoran los desembolsos posteriores proyectados y los beneficios asociados con ellos).
La propiedad se mide inicialmente al costo. Con posterioridad al reconocimiento inicial se reconocerá como un activo a su valor razonable en la fecha del cierre, y se tratan como gastos o ingresos los ajustes a practicar. No hay cargos por depreciación de este activo. Por tanto, en el momento del reconocimiento inicial: Propiedades de inversión
400
Efectivo
400
En la fecha del cierre (se prescinde de los efectos impositivos): Propiedades de inversión Ganancias por valor razonable (resultados de operación)
25 25
La presunción de que la entidad será capaz de determinar continuamente y con fiabilidad el valor razonable de su propiedad de inversión se declara con claridad en el párrafo 53 de IAS 40. Las circunstancias en que esta presunción puede ser refutada son excepcionales y se limitan a los casos en que las transacciones de mercado para activos similares son infrecuentes en una región determinada, y no hay disponibles estimaciones alternativas del valor razonable (como las basadas en flujos de efectivo descontados). Además, tales condiciones han de darse en el momento del reconocimiento inicial del activo o cuando la partida se convierte en propiedad de inversión por primera vez.
[EJEMPLO]
La sociedad ha comprado un inmueble para su cesión a terceros mediante arrendamiento operativo. El costo inicial fue de 400 millones de euros, de los que un 30% se considera imputable al terreno. Se escoge el modelo del valor razonable para la medición posterior a la inicial. El valor razonable de la propiedad (según tasación pericial) es de 425 millones de euros en la fecha del cierre. La vida útil de la edificación se cifra en 30 años.
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2. 13. Activos intangibles
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Sin asomo de duda, son pocos los activos que plantean problemas contables tan amplios y debatidos como los relacionados con esta clase de inversiones. Las áreas de discusión alcanzan a prácticamente todos los aspectos de la contabilidad de intangibles: la propia definición de activo intangible, los costes que pueden capitalizarse, si deben ser amortizados sistemáticamente en todo caso (dentro de un determinado plazo máximo o no) o sometidos a una prueba anual de deterioro. Uno de los objetivos declarados de la Fase I del Proyecto de Combinaciones de Negocios ha sido mejorar la convergencia de los IAS/IFRS con las normas relevantes de ciertos países, especialmente con las vigentes en Estados Unidos. Los US GAAP aplicables se contienen en SFAS 141 y SFAS 142, que se promulgaron en junio de 2001 e introdujeron hondas modificaciones en esta área, recogidas en gran medida en el IAS 38 aprobado en el mes de marzo. Hay que hacer notar que algunos de los planteamientos recogidos en dichas normas habían sido estudiados, y rechazados, por el IASC cuando se preparó la versión de IAS 38 de 1998 (que entró en vigor el 1 de julio de 1999).
2. 14. Definición de activo intangible.
Alcance de la norma La propia existencia de una definición de activo intangible es una de las principales novedades que trae la implantación de IAS 38, y una de las áreas críticas de la nueva norma, sobre todo en la fecha de primera consolidación. Con arreglo al párrafo 7 de IAS 38, los intangibles: – Son activos, es decir, recursos controlados por la empresa como consecuencia de sucesos pasados, de los que se esperan recibir beneficios económicos en el futuro (párrafo 49 a) del MC). – Son identificables (se les puede distinguir del fondo de comercio). – Tienen naturaleza no monetaria (son partidas monetarias el efectivo, y los saldos a entregar o a recibir en efectivo: en el mismo sentido, IAS 21, párrafo 7, IAS 29, párrafo 12, etcétera). – No tienen apariencia física. La característica de identificabilidad permite distinguir el activo intangible como una partida diferente del fondo de comercio cuando se adquiere en una combinación de negocios. Puesto que el nuevo IFRS 3 incorpora el enfoque de SFAS 142 sobre contabilidad del fondo de comercio (sustitución de la amortización sistemática por una prueba anual de deterioro de valor), se incorporan nuevas normas que intentan evitar que se incluyan en él activos inmateriales que deben ser objeto de contabilización separada (como ha sido práctica corriente bajo la versión de la norma aprobada en 1998). El activo cumple la condición de identificabilidad si, y sólo si: a) El elemento es separable: es decir, se puede vender, alquilar o intercambiar, o distribuir los beneficios económicos asociados al activo sin disponer de los beneficios incorporados a otros distintos. b) Se han recibido derechos legales o contractuales sobre el activo (en el mismo sentido, el párrafo 39 de SFAS 141).
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El párrafo 13 define el control como el poder de: a) Obtener los beneficios económicos futuros que procedan del activo. b) Restringir el acceso de terceros a ellos. Por lo general, ese poder estará basado en alguna clase de derecho exigible ante los tribunales, de modo que resultará difícil demostrar que existe control si éste no existe. A diferencia de FRS 10, IAS 38 no se refiere de modo explícito al secreto como medio de control sobre los beneficios económicos derivados de un conocimiento técnico o intelectual (posibilidad que sí menciona el MC). No obstante lo anterior, la interpretación que hacen el IASB y el FASB de la característica de control es más amplia de lo que una primera impresión puede sugerir.
a) Una licencia de radio. b) Una base de datos de clientes.
[EJEMPLO]
Indicar cuáles de las siguientes partidas cumplen las características de identificabilidad y control (supóngase que se trata de partidas adquiridas como parte de una combinación de negocios).
c) Relaciones comerciales con clientes no contractuales. d) Un pedido cancelable originado por un contrato. e) Contratos de servicio a clientes, si existe una cláusula que impide la transferencia separada del activo (sólo se puede transmitir con la entidad entera). f) Un registro de títulos (title plant) elaborado por una entidad privada, en el que se recoge información sobre la situación legal de todas las fincas de un municipio (gravámenes y cadena de titularidades desde 1900), y que se mantiene actualizado. g) Una tecnología no patentada que se usa para obtener un producto mundialmente conocido, cuya marca está protegida legalmente (la legislación nacional de la entidad le obliga, en caso de venta de la marca, a transmitir también todo lo necesario para que el comprador comercialice un producto idéntico). h) Los beneficios que se espera obtener de un contrato que se encuentra en fase de negociación en la fecha de la toma de control. a) Las licencias de radio proceden de derechos contractuales o legales: cumplen la definición. b) Las bases de datos de clientes son separables (hay evidencia de transacciones en el mercado sobre activos de este tipo): cumplen la definición. c) Las relaciones comerciales con clientes no originadas por un contrato cumplen la definición si se da la condición anterior (evidencia de transacciones sobre este tipo de activos). d) El pedido procede de un derecho contractual: cumple la definición. e) Los contratos de servicio a clientes proceden de derechos contractuales: cumplen la definición (aunque no sean separables). f) El registro privado de titularidades no procede de derechos contractuales o legales, pero es separable: cumple la definición. g) La tecnología no patentada es separable, puesto que puede ser transmitida junto con un activo relacionado (la marca): cumple la definición. h) Los beneficios que se esperan obtener de un contrato en fase de negociación no proceden de derechos contractuales o legales y no son, por lo común, separables: no cumplen la definición.
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IAS 38 no se aplica al fondo de comercio (cuya contabilidad se rige por IFRS 3) ni a los demás activos intangibles cubiertos por otros IAS.
2. 15. Reconocimiento y valoración inicial La inclusión en el activo está condicionada a que la partida cumpla: a) La definición de activo intangible.
Cuando el activo se adquiere por separado, la propia transacción pondrá habitualmente de manifiesto el cumplimiento de las anteriores condiciones (el coste de la transacción es determinable y proporciona una medida del grado de probabilidad que el adquirente atribuye a la recepción de los beneficios económicos asociados a la partida). Cuando el activo se adquiere en una combinación de negocios, el reconocimiento separado está condicionado a que se pueda determinar con fiabilidad su valor razonable (se considera que el valor razonable refleja las expectativas del mercado sobre la probabilidad de que los beneficios económicos asociados a la partida fluyan hacia la entidad). Normalmente, el valor razonable del intangible podrá ser determinado con suficiente fiabilidad (párrafo 35). Si existe un rango amplio de valores razonables posibles, el valor razonable toma en cuenta los efectos de dicha incertidumbre. El párrafo 38 considera que las únicas circunstancias en que puede no ser posible determinar dicho valor se dan cuando el intangible procede de derechos contractuales o legales y además: a) No es separable. b) Es separable, pero no existe evidencia ni historial de transacciones sobre activos de este tipo.
[EJEMPLO]
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b) Los criterios de reconocimiento generales del MC (probable recepción de los beneficios económicos relacionados con el activo y medición fiable del coste).
Se ha adquirido la mayoría del capital y de los derechos de voto de una entidad dedicada a la producción de papel. Esta entidad tiene concedido un permiso para consumir cierta cantidad de agua al año. Estos permisos se conceden a muy bajo coste, y se renuevan de manera prácticamente automática cada 10 años. La entidad no puede funcionar sin consumir esa agua. Los permisos no son transmisibles si no es como parte del negocio entero. El permiso procede de derechos contractuales o legales, y cumple la definición de activo intangible, pero no es separable (sólo es transmisible con la entidad entera). Probablemente, no será posible determinar su valor razonable. No se reconoce como un activo intangible independiente, con el consiguiente efecto sobre el fondo de comercio.
Los problemas de reconocimiento son especialmente complejos cuando se trata de activos generados internamente. Las condiciones de identificabilidad (separabilidad, atribución de derechos legales) y control son más fácilmente demostrables cuando el activo ha sido adquirido en una transacción de intercambio. Por esta razón, y por la necesidad de distinguir los desembolsos en intangibles de la plusvalía generada internamente, se proporcionan guías específicas. Al igual que los principios contables vigentes en España (Norma Segunda de la Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992), IAS 38 exige dividir en dos fases el ciclo de generación del activo:
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a) Fase de investigación: los desembolsos de esta fase se contabilizan como gastos en el periodo en que se incurre en ellos. Se entiende por investigación (IAS 38, párrafo 8) “todo aquel estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o técnicos”. b) Fase de desarrollo: pueden reconocerse como costos de un activo intangible los desembolsos efectuados desde que se cumplen las condiciones para su reconocimiento. Se considera desarrollo la aplicación de conocimientos “a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o uso comercial” (IAS 38, párrafo 8). El párrafo 57 de IAS 38 enumera las condiciones que deben cumplirse para el reconocimiento de un activo en la fase de desarrollo. Como podrá apreciarse, no se aportan grandes novedades con respecto a la Norma Segunda de la Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992. Concretamente, se exige a la gerencia que demuestre: – Que es técnicamente posible completar el desarrollo, de manera que el activo intangible esté disponible para su uso o su venta. – Que tiene la intención de completar el activo para usarlo o venderlo. – Que es capaz de utilizar o vender el activo. – La forma en que el activo va a generar los beneficios económicos esperados (debe probarse la existencia de un mercado para la producción del intangible o para el activo en sí, o la utilidad del activo para la entidad si se va usar internamente), para lo que se evaluarán tales rendimientos usando los principios de IAS 36 (IAS 38, párrafo 48). – Que se dispone de los recursos necesarios para completar el desarrollo y usar o vender el activo (por ejemplo, obteniendo de un prestamista una declaración de su voluntad de financiar el plan: ver párrafo 49). – Que es capaz de medir fiablemente el desembolso atribuible al desarrollo del activo (por lo general, el sistema de costos de la empresa puede aportar esta medición). Además, el párrafo 51 prohíbe la capitalización de los siguientes intangibles cuando se generan internamente: marcas; cabeceras de periódicos o revistas; sellos o denominaciones editoriales, y listas de clientes y partidas similares. Las partidas que cumplen la definición y las condiciones de reconocimiento enumeradas se valoran inicialmente: – Por su coste (precio de compra más todos los costes directamente atribuibles a la puesta del activo en la condición y ubicación necesarias para que opere del modo esperado) cuando se adquiere por separado. – Por su valor razonable cuando se adquiere en una combinación de negocios (IFRS 3 deroga el actual tratamiento por punto de referencia del párrafo 32 de IAS 22). – Por los costes directamente atribuibles a los trabajos de crear, producir y preparar el activo para que opere del modo esperado por la dirección, que se soportan desde que se cumplen las condiciones de reconocimiento.
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Los desembolsos relacionados con la partida se cargan a gastos cuando no se cumplen las condiciones de capitalización, salvo si la partida se adquiere en una combinación de negocios, en cuyo caso la falta de reconocimiento tiene un efecto consecuencial en la valoración del fondo de comercio. No está permitida la reexpresión de los importes que se cargaron a gastos en informes anuales o intermedios anteriores.
2. 16. Valoración posterior a la inicial. Modelo del coste
y modelo de valor razonable. Amortización En balances posteriores al reconocimiento inicial, la entidad elegirá una de estas dos políticas contables para la valoración de sus activos intangibles: a) El modelo del coste (el valor en libros es igual al coste inicial, menos la amortización acumulada si el activo es amortizable, menos las pérdidas por deterioro de valor.
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b) El modelo de valor revaluado (valor razonable en la fecha de la última revaluación, menos la amortización acumulada en el intervalo si el activo es amortizable, menos las pérdidas por deterioro de valor). El modelo de valor revaluado sólo se puede usar si existe un mercado activo para la partida (un mercado en el que se intercambian partidas homogéneas, donde normalmente se encuentran compradores y vendedores dispuestos, y en el que los precios están a disposición del público). Además, el funcionamiento contable del modelo es igual que el de IAS 16, que ya se expuso antes. Por tanto, nos centraremos en el modelo del coste, y en particular en las normas sobre amortización. Tras el reconocimiento inicial, la entidad ha de usar las guías de los párrafos 90 a 96 para determinar: a) Si la vida útil del activo es finita o indefinida. b) En caso de ser finita, el tiempo durante el cual se espera usar el activo, o el número de unidades de producción que se espera obtener de él.
[EJEMPLO]
Es probable que la supresión de la obligación de amortizar sistemáticamente ciertos activos sea la principal novedad en la nueva versión de IAS 38 (la versión 2004 establece que todos los intangibles han de ser amortizados en un plazo que se presume no debe superar los 20 años). Se considera que el activo tiene una vida útil indefinida cuando no hay un límite previsible a la capacidad de generación de flujos de caja positivos para la entidad. En este caso, la amortización se sustituye por una prueba anual de deterioro de valor bajo IAS 36.
En los informes IAS publicados hasta ahora no existen intangibles con vida indefinida. Sin embargo, las normas contables de algunos países recogían ya esta posibilidad (FRS 10, párrafo 17; SFAS 142, párrafo 16). Algunos ejemplos de partidas que se han considerado como tales son: – Determinadas marcas. – Derechos de ruta aérea. – Licencias de radio o televisión.
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Si el activo procede de un derecho contractual o legal, la vida útil no excederá de la vida del derecho. Si el derecho es renovable, y es evidente que la entidad podrá prorrogar el derecho sin costes significativos, la vida útil incluirá las posibles prórrogas (como ocurre en el caso de las licencias de radio o televisión, por ejemplo). La amortización de los activos con vida finita está sujeta a las siguientes reglas: a) Se presume que deben ser amortizados linealmente si no es posible determinar fiablemente el patrón de consumo de los beneficios económicos que generan. b) Se presume que no es apropiado un método que produzca un cargo por amortización inferior al lineal. c) Se presume que su valor residual es nulo, salvo que exista: – Un compromiso con un tercero para que compre el activo al final de su vida útil. – Un mercado activo para la partida, siempre que el valor residual se pueda estimar por referencia a ese mercado y se espere que el mercado siga existiendo al final de la vida útil.
2.000 8
[EJEMPLO]
La entidad posee una patente con una vida económica de 15 años. La entidad, no obstante, tiene previsto retirar del uso este activo y venderlo dentro de 8 años. Se considera que se pueden obtener 100 por su venta en esa fecha, una vez deducidos los costes relacionados con la transmisión. El activo se contabilizó por su coste inicial de 2.000 euros. Aunque la vida útil de la partida es sensiblemente más corta que su vida económica, no se considera valor residual alguno porque no existe un compromiso con un tercero para que lo adquiera. Por tanto, el cargo por amortización (lineal) será: = 250
Como en IAS 16, todas las estimaciones empleadas en el cálculo de la amortización deben ser revisadas anualmente. Los cambios en las estimaciones se tratan prospectivamente. Si la entidad ha calificado como indefinida la vida útil de algunos intangibles, también es necesario evaluar, cada año cuando menos, si las circunstancias siguen apoyando esa evaluación. Si no es así, es necesario aplicar una prueba de deterioro de valor a la partida (el cambio se considera un indicio de deterioro de valor). El valor en libros resultante se amortiza a lo largo de la vida útil restante.
2. 17. IFRS 5. Activos poseídos para venta El Proyecto de Convergencia a Corto Plazo con FASB persigue reducir las diferencias con US GAAP que puedan ser objeto de resolución rápida y al margen de los proyectos principales. Producto de este esfuerzo, IFRS 5 se aplica a todos los periodos contables que se inician el 1 de enero de 2005 o posterior. Este estándar: a) Crea una nueva categoría de activos (adaptada de SFAS 144): los activos no corrientes poseídos para venta (held for sale). b) Introduce normas específicas de medición de estos activos. c) Modifica las reglas sobre determinación del grupo consolidable. d) Establece principios modificados sobre contabilidad de operaciones en discontinuación, derogando el actual IAS 35.
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El alcance de las reglas de IFRS 5 es heterogéneo. Sus normas sobre clasificación y presentación se aplican a todos los activos no corrientes y disposal groups de la entidad. En cambio, las reglas de valoración no se aplican a ciertos activos (activos por impuesto diferido, activos relacionados con beneficios a empleados, etcétera), que se rigen por sus estándares específicos. Un disposal group es un grupo de activos que será enajenado, mediante venta o de otro modo, en una transacción única, junto con pasivos directamente asociados a aquellos activos, que serán también transferidos en la operación. Incluye fondo de comercio si el grupo es una unidad generadora de efectivo a la que ha sido imputado, o es una operación incluida en dicha unidad (ver IAS 36, párrafos 80 y 86).
118 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
2. 18. Clasificación. Activos ‘held for sale’ Un activo no corriente se clasifica como poseído para venta cuando su valor en libros va a ser recuperado principalmente a través de una transacción de venta, y no mediante su uso continuado. No obstante, la inclusión de las partidas en esta categoría no se basa en una mera intención de la gerencia. Más bien se trata de una clasificación basada en reglas cuyo cumplimiento ha de quedar acreditado. Concretamente: a) El activo ha de estar disponible para venta inmediata en su estado actual, de acuerdo con los plazos y condiciones habituales para este tipo de activos. b) La venta ha de ser altamente probable (probabilidad significativamente superior al 50%), lo que, a su vez, supone que: – El nivel directivo competente se ha comprometido a ejecutar un plan de venta del activo. – El activo (o disposal group) está siendo comercializado activamente a un precio coherente con su valor razonable actual; – Se espera que la venta cumpla las condiciones para su reconocimiento en el plazo de un año contado desde la fecha de clasificación (se admite una extensión del plazo requerido para completar la venta cuando está motivada por causas que se hallan fuera de la entidad y es evidente que la entidad sigue comprometida a ejecutar su plan de venta). – Las acciones requeridas para completar el plan indican que es improbable que se introduzcan cambios significativos o que el plan sea abandonado. Estas condiciones pueden cumplirse incluso en el momento de la adquisición del activo o disposal group. IFRS 5 cambia las reglas IAS actuales sobre determinación del conjunto consolidable, obligando a consolidar las subsidiarias que en la fecha de adquisición cumplan las condiciones para su clasificación como “poseídas para venta”, aunque introduciendo requisitos de exposición específicos.
2. 19. Valoración Los activos y disposal groups que cumplan las condiciones enumeradas anteriormente se miden por su valor en libros o su valor razonable neto de costes de venta, lo que sea menor, y se suspende la depreciación o amortización de los activos así clasificados. Las ganancias o pér-
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didas se clasifican como resultados de operaciones que continúan. El valor razonable neto del disposal group se determina para el grupo entero, pero las pérdidas por deterioro de valor que se pongan de manifiesto (o sus reversiones) se atribuyen sólo a los activos no corrientes sometidos a IFRS 5. En valoraciones posteriores del disposal group, se valoran todas las partidas excluidas de las normas de medición de IFRS 5 usando los estándares de referencia antes de hallar el valor razonable neto.
Activo intangible
200
Propiedades, planta y equipo
1.000
Activos financieros disponibles para venta
150
Inventarios
300
Total activo
1.650
Préstamos a largo plazo
350
Total pasivo
350
Total activos netos
1.300
Los activos financieros disponibles para venta están valorados por su valor de mercado en la fecha del último balance. La entidad ha imputado a patrimonio neto las ganancias acumuladas por revalorización de estos activos (50 euros). El resto de las partidas se valoran por su coste depreciado o amortizado. Su valor contable incluye cualquier depreciación, amortización o interés acumulado hasta la fecha de clasificación. El valor de mercado de los activos financieros disponibles para venta es de 140 euros en la actualidad. El valor realizable neto de las existencias es de 280 euros.Antes de aplicar las reglas de valoración de IFRS 5 se valoran los activos del disposal group usando los estándares relevantes. En este caso, es preciso recoger los cambios en el valor razonable de los activos financieros disponibles para venta y comparar el valor en libros de las existencias con su valor de realización neto: Ganancias por cambios en valor razonable de activos financieros (patrimonio neto)
10
Activos financieros disponibles para venta
Coste de ventas Inventarios
[EJEMPLO]
La empresa B, propietaria de varias refinerías (cada una de las cuales constituye una unidad generadora de efectivo para los efectos de IAS 36), ha clasificado como disponibles para la venta los activos y pasivos asociados a una de sus explotaciones. Una tasación independiente ha evaluado en 1.200 euros el precio de mercado de la misma. Se espera que los costes asociados a la transacción sean aproximadamente de 50 euros. El detalle de activos y pasivos que se proyecta enajenar de manera conjunta es:
10
20 20
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A continuación se compara el valor en libros del disposal group así corregido, con su valor razonable neto. Las pérdidas por deterioro de valor se distribuyen conforme a lo establecido en IAS 36 (se llevan primero contra el fondo de comercio asignado y se imputa el exceso a los demás activos cubiertos por IFRS 5, a prorrata). Total activo neto
1.270
Valor razonable, neto de costes de venta
1.150
Pérdida por deterioro
120
De las cuales, se imputan A PPE
100
A activos intangibles
20
Pérdida por deterioro
120
Propiedades, planta y equipo 120 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Activo intangible
100 20
2. 20. Operaciones en discontinuación.
Clasificación y presentación IFRS 5 define las operaciones en discontinuación como componentes de una entidad (unidades generadoras de efectivo o grupos de ellas para los propósitos de IAS 36) que han sido enajenados o clasificados como poseídos para venta, y que: a) Representan importantes líneas de negocio o áreas geográficas de operaciones. b) Forman parte de un plan coordinado para desprenderse de importantes líneas de negocio o áreas geográficas de operaciones. c) Son subsidiarias adquiridas exclusivamente con vistas a su reventa. Las normas sobre presentación de estas operaciones son: Debe presentarse un único importe en el cuerpo principal del estado de resultados que muestre el resultado después de impuestos de la operación en discontinuación y las ganancias o pérdidas después de impuestos derivadas de la valoración a valor razonable neto. En las notas, o en el propio estado de resultados, se desglosa el anterior importe en: – Ingresos, gastos y resultado antes de impuestos de la operación en discontinuación. – Gasto o ingreso por impuesto sobre beneficios relacionado. – Ganancias o pérdidas por cambios en valor razonable neto del disposal group. – Gasto por impuesto sobre beneficios asociado. Los flujos de efectivo de las actividades de operación, de inversión y de financiación de la operación interrumpida deben revelarse en las notas o en el cuerpo principal de los estados financieros.
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Contabilidad 1.
Alcance
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2.
Identificación de unidades generadoras de efectivo (CGU)
125
3.
Valor en libros de una CGU
126
4.
Atribución del fondo de comercio a las unidades generadoras de efectivo
127
5.
Asignación de activos corporativos
131
6.
Cuándo realizar una prueba de deterioro de valor. Indicios de deterioro
132
7.
Medición del importe recuperable
135
8.
Valor razonable neto
135
9.
Valor en uso
136
10.
Reconocimiento y medición de pérdidas por deterioro de valor
141
11.
Reversión de pérdidas por deterioro de valor
143
12.
Las provisiones de pasivo bajo IAS 37
145
12. 1.
Provisiones
145
12. 2.
Pasivos contingentes y activos contingentes
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Contabilidad
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El deterioro de valor de los activos. Provisiones
José Alberto Toribio Temprado (Profesor del CEF)
IAS 36 se aplica principalmente a inmovilizado material, activos intangibles y fondo de comercio. Reemplazó las normas sobre deterioro que anteriormente se encontraban dispersas en varios estándares (IAS 16, 22, 28 y 31). También se aplica a algunos activos corrientes. IAS 36 requiere una revisión anual de eventuales indicadores de deterioro. Si los hay, debe calcularse el importe recuperable del activo. Excepcionalmente, y tras la entrada en vigor de IFRS 3 y de las versiones revisadas de IAS 36 y 38, el valor recuperable del fondo de comercio y de los activos intangibles con vida indefinida deben ser calculados cada año. El importe recuperable del activo es el mayor entre: a) El valor razonable del activo, neto de costes de venta (sustituye al anterior concepto de valor de venta neto). b) El valor en uso, que es el valor presente de los flujos de efectivo que se esperan recibir del activo. En lo posible, las pruebas de deterioro se aplican a activos individuales. No obstante, es frecuente que se apliquen sobre las llamadas “unidades generadoras de efectivo” (cash generating units, o CGU) porque los flujos de efectivo los genera un grupo de activos antes que activos individuales. En muchos casos, los activos cubiertos por IAS 36 no son capaces de producir flujos de efectivo que sean ampliamente independientes de los generados por otros. El principio básico de IAS 36 (que una entidad debe reducir el importe en libros de un activo hasta su importe recuperable, si el importe en libros no es recuperable por entero) está ya contemplado en el PGC. Sin embargo, no hay en el sistema contable actual una norma tan detallada y ambiciosa como ésta. Aunque la contabilidad de pérdidas por deterioro de valor es un tema capital en cualquier sistema contable desarrollado, no ha sido objeto de atención hasta fechas recientes, con la consiguiente pérdida de comparabilidad y utilidad de la información. Por ejemplo, Estados Unidos no tuvo una norma sobre el tema hasta la emisión de SFAS 121 en marzo de 1995. La creciente importancia relativa del fondo de comercio y la adopción de nuevas reglas que suprimen su amortización sistemática (y la de ciertos intangibles identificables) acrecientan todavía más su trascendencia. IAS 36 ha sido objeto de modificación dentro de la Fase I del Proyecto sobre Combinaciones de Negocios. Aunque el objetivo primordial de esta fase era mejorar la comparabilidad de los IAS/IFRS con
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las reglas de FASB (en particular), subsisten aún importantes diferencias con los US GAAP relevantes, recogidos principalmente en SFAS 144. Emitida en agosto de 2001, esta norma reemplazó a SFAS 121, aunque reteniendo lo fundamental de sus reglas sobre la materia. SFAS 144 no se aplica a las pérdidas por deterioro del valor del fondo de comercio ni de los activos intangibles no sujetos a amortización, que caen dentro del alcance de SFAS 142. El nuevo texto de IAS 36, como el resto de los promulgados dentro de la Fase I, tiene efectos prospectivos; esto es (IAS 36, párrafo 139): a) Se aplica al fondo de comercio y a los intangibles adquiridos en una combinación de negocios cuya fecha de acuerdo es 31 de marzo de 2004 o posterior.
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b) Se aplica al resto de los activos desde el comienzo del primer periodo contable anual iniciado después de esa fecha (no se requiere, por tanto, reajuste de la información comparativa). La aplicación retrospectiva está permitida, pero condicionada al cumplimiento de las condiciones del párrafo 85 de IFRS 3 (entre otras cosas, deben aplicarse retroactivamente también IFRS 3 y el nuevo IAS 38). Se recomienda la implantación anticipada del nuevo texto.
1. Alcance IAS 36 constituye la regla general y residual sobre deterioro de valor de los activos. Se excluyen de su alcance, por tanto, aquellos que cuentan con normas específicas; esto es (IAS 36, párrafo 1): a) Inventarios (IAS 2). b) Activos surgidos de contratos de construcción (IAS 11). c) Activos por impuestos diferidos (IAS 12: a pesar de que el enfoque de valor no descontado de IAS 11 y 12 no es consistente con el de IAS 36, no se han efectuado modificaciones por el momento). d) Activos procedentes de costos de beneficios a los empleados (IAS 19). e) Activos financieros que caen dentro del alcance de IAS 39. f) Propiedades de inversión que se miden por su valor razonable (IAS 40). g) Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se miden a valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta (IAS 41). h) Costes diferidos de adquisición y otros activos intangibles originados por los derechos contractuales de un asegurador cubiertos por IFRS 4. i) Activos no corrientes (o disposal groups) poseídos para venta con arreglo a IFRS 5. Las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos son activos financieros que pueden ser contabilizados en el balance separado de la matriz, partícipe o inversora con arreglo a IAS 39 (IAS 27, párrafo 37.b). Si se hace uso de esta opción, se les aplican también las normas sobre revelación de IAS 32 (IAS 32, párrafo 4.a) además de las de los IAS 27, 28 y 31. En cualquier caso, se aplica IAS 36 para determinar posibles pérdidas por deterioro de valor relacionadas (IAS 36, párrafo 4). Nótese, por otro lado, que el deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias queda cubierto por IAS 36 cuando se usa el modelo de coste depreciado.
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A diferencia de IAS 36, SFAS 144 no se aplica a ninguna clase de instrumento financiero, incluyendo instrumentos de capital contabilizados por su coste o por el procedimiento de puesta en equivalencia (SFAS 144, párrafo 5). Por otro lado, las normas de SFAS 142 se aplican al fondo de comercio y a los activos intangibles, incluso cuando han sido adquiridos a intereses minoritarios (SFAS 142, párrafo 6). También se ocupa del fondo de comercio incorporado a una inversión contabilizada bajo puesta en equivalencia; no obstante las participaciones puestas en equivalencia se someten a prueba de deterioro como un solo activo (goodwill incluido) aplicando las normas del párrafo 19.h) de APB 18 (SFAS 142, párrafo 40; en el mismo sentido, los párrafos 23 y 33 de IAS 28). SFAS 142 se aplica también al fondo de comercio que se pone de manifiesto en una reorganización según el Código de Quiebras (Bankruptcy Code) contabilizada con arreglo al método de fresh start de SOP 90-7 (la aplicación de este método no está contemplada en los IAS/IFRS actuales).
2. Identificación de unidades generadoras de efectivo (CGU) Como ya se ha señalado, IAS 36 se aplica a una gama de activos (propiedades, planta y equipo, activos intangibles...) que con frecuencia sólo producen flujos de efectivo puestos en combinación con otros. Es posible, por tanto, que no sea posible evaluar el importe recuperable de un activo aislado. Si tal es el caso, debe evaluarse el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo (IAS 36, párrafo 66). Se entiende por unidad generadora de efectivo el grupo de activos más pequeño, cuyo funcionamiento continuado genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos (IAS 36, párrafo 6). Dichas entradas de efectivo han de proceder de terceros ajenos a la entidad, salvo en los casos en los que existe un mercado activo para el output (IAS 36, párrafo 69). El concepto es básicamente coincidente con el “grupo de activos” del párrafo 10 de SFAS 144. No obstante, éste engloba también pasivos. El importe recuperable de un activo no podrá ser determinado cuando (IAS 36, párrafo 67). a) El valor en uso no pueda estimarse como cercano a su precio de venta neto. b) El funcionamiento continuo del activo no genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes del resto de activos. Si existe un mercado activo para los productos elaborados por un activo o grupo de activos (lo cual no es muy frecuente: la definición de activo es la misma vista en IAS 38), uno u otros deben ser identificados como una unidad generadora de efectivo, incluso si alguno o todos los productos elaborados se utilizan internamente (IAS 36, párrafo 70). Si la existencia de precios de transferencia internos afecta a los flujos de efectivo de un activo o CGU, se usará la mejor estimación de la gerencia sobre los precios de mercado futuros de los productos: a) Para estimar las entradas de efectivo que se usan para determinar el valor en uso de dicho activo o CGU. b) Para estimar las salidas de efectivo que se consideran para determinar el valor en uso de otros activos o CGU afectadas por el precio de transferencia.
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[EJEMPLO]
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Identificación de unidades generadoras de efectivo. Una compañía petrolera posee diferentes instalaciones de extracción de crudo en varios países del mundo. Todo el crudo producido es consumido en las refinerías del grupo, que completan sus necesidades de suministro a través de contratos con otros operadores por los que se comprometen a adquirir una cierta cantidad de barriles por día. Dado que existe un mercado activo para el crudo extraído, los activos afectos a cada una de las instalaciones de extracción constituyen una CGU independiente, aun cuando el producto obtenido sea objeto de consumo interno.
En general, para el cálculo del importe recuperable se usan las prescripciones que se aplican a los activos individuales (IAS 36, párrafo 73).
[EJEMPLO]
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En el proceso de revisión del deterioro, la división de la empresa en unidades generadoras de efectivo será con frecuencia el primer paso. Las políticas contables empleadas para su identificación deben ser aplicadas con uniformidad, salvo que se justifique un cambio (IAS 36, párrafo 72). En todo caso, el proceso exige grandes dosis de juicio. A medida que aumenta el nivel de agregación de activos, disminuye la probabilidad de registrar una pérdida por deterioro.
Identificación de CGU. Una compañía aérea tiene suscrito un contrato con el Gobierno por el cual se compromete a cubrir una serie de rutas domésticas a cambio de la licencia para operar en rutas internacionales. Los activos y los cash flows asociados a cada ruta son objeto de identificación separada. Las líneas domésticas operan con pérdidas significativas. La empresa no tiene la posibilidad de abandonar las operaciones domésticas, de modo que la CGU identificable más pequeña será la entidad entera.
3. Valor en libros de una CGU El cálculo del importe en libros debe efectuarse de manera coherente con la forma en que se calcula el importe recuperable (IAS 36, párrafo 75). Más concretamente: a) Sólo se incluirá el importe en libros de los activos que puedan ser atribuidos directamente o distribuidos según un criterio racional a la unidad generadora de efectivo. b) No incluirá el importe en libros de ningún pasivo reconocido a menos que el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo no pueda ser determinado sin tener en cuenta ese pasivo (por ejemplo, provisiones por desmantelamiento o restauración del entorno que han sido reconocidas en el pasivo conforme a IAS 37 e incluidas en el costo de un activo de propiedades, planta y equipo: ver IAS 36, párrafos 75 y 76; también el ejemplo 2 del Apéndice C de IAS 37). El tratamiento de algunos activos, como el fondo de comercio o los activos comunes de la compañía, requiere guías específicas. Las proporcionadas por IAS 36 se abordan a continuación.
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[EJEMPLO]
Valor en libros de una CGU. Una compañía petrolera explota un campo de extracción de gas en el país A. El campo es considerado una CGU autónoma porque se considera que hay un mercado activo para el output. El valor en libros de los activos afectos es de 1.000 euros. La legislación nacional obliga a desmantelar las instalaciones y a restaurar el entorno al término de la explotación del campo. El valor actual de los costes relacionados con el cumplimiento de esa obligación es de 200 euros, y la sociedad tiene contabilizada una provisión por este concepto. La previsión de flujos de caja que se usa para hallar el valor en uso incluirá los pagos relacionados con el desmantelamiento de las instalaciones y la restauración del entorno, así que el valor en libros de la CGU es de 800 euros.
4. Atribución del fondo de comercio a las unidades generadoras de efectivo El fondo de comercio no es capaz de producir flujos de efectivo con independencia de otros activos. Por ello, cuando aparecen indicios de deterioro de este activo, el importe recuperable se determina para la unidad generadora de efectivo a la que pertenece (IAS 36, párrafo 79). El procedimiento a seguir (si el fondo de comercio ha sido reconocido en los estados financieros) ha sido modificado en la nueva versión de IAS 36. Hasta ahora, dicho procedimiento era el siguiente (IAS 36 [revisada en 1998], párrafo 80): 1. Comprobación de abajo arriba (bottom-up) La empresa debe: a) Determinar si el importe en libros del fondo de comercio puede ser imputado (total o parcialmente) de forma razonable y coherente a la unidad generadora de efectivo que se está considerando. b) Comparar a continuación el importe recuperable de esa unidad generadora de efectivo, con su importe en libros (que incluirá, en su caso, el importe en libros del fondo). Esta comparación se efectuará aunque no exista una base razonable para imputar parte del saldo de la plusvalía comprada a la unidad generadora de efectivo considerada. 2. Comprobación de arriba abajo o top-down test (si no ha podido imputarse a la unidad generadora de efectivo) Esta comprobación adicional consiste en: a) Detectar la unidad generadora de efectivo “inmediatamente superior” a la que pueda ser imputada el fondo de comercio (la CGU más pequeña a la que se puede imputar dicho goodwill, que contenga a la unidad que se considera). b) Comparar el importe recuperable de esa unidad con su importe en libros.
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[EJEMPLO]
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Atribución del goodwill en la versión revisada en 1998. La entidad adquirió el 100% del capital y de los derechos de voto de la sociedad X. El fondo de comercio que se puso de manifiesto se activó y se amortiza en 30 años, y tiene en la actualidad un valor en libros de 100 euros. X se dedica a la fabricación de papel, y posee tres factorías: A, B, y C, estando identificados los flujos de caja producidos por cada una. Existen indicios de deterioro de valor en A. Los valores en libros (sin fondo de comercio) y los valores recuperables de cada CGU son los siguientes. CGU
A
B
C
F. comercio
Total
Valor en libros
200
250
350
100
900
Valor recuperable
180
350
500
1.030
Considérense las siguientes opciones: a) No se conoce el fondo de comercio atribuible a cada CGU.
128 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
b) El fondo de comercio se distribuye así: 25 para A, 30 para B y 45 para C. IAS 22 requería una estimación anual del valor recuperable del fondo de comercio cuando se empleaba una vida útil superior a 20 años (IAS 22, párrafo 56). En el primer caso, dado que no se conoce el fondo de comercio atribuible a la CGU, se procedería así: 1. Se compararía el valor recuperable de A con su importe en libros, y se reconocerían las pérdidas por deterioro correspondientes (20). 2. Dado que la CGU más pequeña a la que puede imputarse el fondo de comercio es la filial completa, se compararía luego su valor recuperable con su valor en libros (900-20), corregido ya en el importe de las pérdidas por deterioro de valor de A (IAS 38 [revisada en 1998], párrafo 82). En el caso b), únicamente se realizaría la comprobación “de abajo arriba”, puesto que se ha identificado el fondo de comercio imputable a cada CGU. Se compara el valor recuperable de cada CGU con su valor en libros, que incluye la porción de goodwill atribuida, de manera que la pérdida por deterioro de valor de A sería de 45. Si el fondo de comercio se amortizase en 20 años, únicamente se estimaría el valor recuperable de A.
En la nueva versión de la norma, el fondo de comercio ha de ser imputado, desde la fecha de la combinación, a las CGU del adquirente que se espera se beneficien de las sinergias de la combinación, con independencia de que se les asignen otros activos o pasivos de la adquirida (IAS 36, párrafo 80). Dada la naturaleza de este activo, es probable que no pueda ser atribuido a CGU individuales, sino a grupos de CGU. Dicha unidad o grupo ha de representar el nivel más bajo al que la entidad monitoriza el fondo de comercio para fines de gestión interna, pero no ha de ser mayor en ningún caso que un segmento de los definidos en IAS 14 (en cualquiera de sus formatos). El Board consideró que debía haber una relación entre el nivel al que se practica la prueba de deterioro de este activo y el nivel de reporting interno que refleja la forma en que la entidad gestiona sus operaciones. Cuando se atribuye parte del fondo de comercio a un grupo de CGU, se procede del modo siguiente (IAS 36, párrafos 88 a 90). 1. Se prueba primero el deterioro de las CGU “inferiores”, si procede, y comparando su valor recuperable con su importe en libros (que no incluye ningún fondo de comercio). 2. Se contabilizan las pérdidas por deterioro que correspondan.
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3. Se aplica la prueba de deterioro de valor al grupo de CGU comparando el valor recuperable y su valor en libros, que incluye la fracción de fondo de comercio imputada y las pérdidas por deterioro de valor anteriores. El párrafo 18 de SFAS 142 ordena que la prueba de deterioro de valor del fondo de comercio sea practicada a nivel de reporting unit, que es un segmento operativo (definido en SFAS 131, párrafos 10-15) o un componente del mismo (esto es, una sección de nivel inmediatamente inferior) siempre que existe información separada sobre dicho componente y que sus resultados de explotación sean revisados regularmente por la dirección del segmento (SFAS 142, párrafo 30). No obstante, dicha norma permite agrupar en una sola reporting unit dos o más componentes con características económicas similares. El fondo de comercio no puede ser sometido a prueba de deterioro de valor a un nivel más bajo, ni aun en el caso de que la entidad gestione a menor nivel sus inversiones en fondo de comercio y cuente con datos internos indicativos de deterioro de valor. Como en IAS 36, el fondo de comercio se atribuye a las reporting units que se espera se beneficien de las sinergias de la combinación (SFAS 142, párrafo 34). Además, se sugiere que el fondo de comercio atribuible a cada reporting unit puede ser determinado así (SFAS 142, párrafo 35): a) Con carácter general, del mismo modo que para identificar el fondo de comercio surgido de la combinación, esto es, como el exceso del valor razonable de la reporting unit sobre el valor razonable de sus activos y pasivos identificables. b) Cuando la reporting unit no incorpora activos ni pasivos de la entidad adquirida, por el incremento de valor razonable experimentado por la unidad a consecuencia de la combinación (with and without computation). Cuando el fondo de comercio se pone de manifiesto en la adquisición de un negocio que comprende una o más CGU que se fusionan con otras preexistentes, puede ser que el fondo de comercio generado internamente por éstas sirva de “escudo” al adquirido frente a posibles pérdidas por deterioro. El estándar británico FRS 11 requiere una estimación del importe hipotético del fondo de comercio internamente generado en la fecha de la adquisición para determinar los deterioros de valor (FRS 11, párrafos 50 a 53). IAS 36 no incorpora una norma semejante. De parecido modo, el fondo de comercio generado internamente con posterioridad a la adquisición puede amortiguar pérdidas por deterioro de valor sufridas por el adquirido. No obstante, no hay norma de general aceptación en la actualidad que permita evitar dicha compensación. Si se atribuye un fondo de comercio a una unidad generadora de efectivo que no está íntegramente participada, el valor recuperable de dicha unidad se debe comparar con el valor en libros hipotético que tendría si se reconociese el fondo de comercio atribuible a intereses minoritarios. Naturalmente, sólo las pérdidas por deterioro relacionadas con la participación de la matriz en el fondo de comercio son reconocidas en los estados financieros. Si la pérdida por deterioro de la CGU excede del valor hipotético del fondo de comercio, el exceso se atribuye a los demás activos de la CGU, siguiendo el orden establecido en el párrafo 104 (IAS 36, párrafos 91 a 95).
[EJEMPLO]
Deterioro de valor e intereses minoritarios. El grupo pagó 2.250 euros por la adquisición del 75% del capital y derechos de voto de B el 1 de abril del año n. En aquel momento, el valor razonable de los activos netos de B era de 1.900 euros. B constituye la CGU más pequeña a la que puede ser atribuido el fondo de comercio (no hay otras CGU del grupo que se beneficien de las sinergias de la combinación). Al cierre del año n + 3, el valor en libros de los activos de la CGU (sin considerar fondo de comercio) es 1.710 euros. El valor recuperable se cifra en 1.800 euros. No se han registrado pérdidas por deterioro hasta el momento.
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El fondo de comercio pagado por la matriz en la fecha de adquisición es: Coste de adquisición
2.250
Valor razonable Y
1.900
Participación de X en el valor razonable de Y
1.425
Fondo de comercio
825
130 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Antes de practicar la prueba de deterioro se ajusta el valor en libros de la CGU para recoger el fondo de comercio atribuible a intereses minoritarios. El resultado se compara con el valor recuperable de la CGU: si éste es más pequeño, la diferencia constituirá una pérdida por deterioro de valor. Valor en libros activos netos identificables
1.710
Valor nocional fondo de comercio
1.100
Valor en libros hipotético
2.810
Valor recuperable Y
1.800
Deterioro de valor
1.010
El deterioro se atribuye al fondo de comercio hipotético, siguiendo el orden de prelación del párrafo 104. Sólo se reconoce como pérdida el deterioro de valor del fondo de comercio atribuido a los accionistas de la matriz (1.010 x 75% = 757,5).
[EJEMPLO]
Si la entidad enajena una operación incluida en una CGU o grupo de CGU a las que había sido atribuido un fondo de comercio, debe proceder a calcular la fracción de fondo de comercio transmitida con dicha operación, y tomarla en cuenta para determinar el resultado de la venta. En principio, el fondo de comercio vendido se calcula sobre la base de los valores relativos de la operación vendida y de las operaciones de la CGU (o grupo) que se retienen (IAS 36, párrafo 86). La norma del párrafo 39 de SFAS 142 mantiene este mismo enfoque.
Venta de una operación de una CGU. Un grupo farmacéutico tiene su actividad dividida en varios segmentos. Uno de ellos (Visión) se dedica a la fabricación de lentes de contacto y productos de uso oftálmico. Cada segmento se gestiona sobre la base de cinco regiones geográficas (América del Norte, América del Sur, Europa, África y Asia-Oceanía). Estas divisiones representan el nivel más bajo al que la entidad monitoriza el rendimiento de sus inversiones en goodwill. La división Visión-Norteamérica, que tiene asignado un fondo de comercio de 100 euros, ha procedido a la venta de una de sus fábricas como un negocio en marcha. El precio de venta es de 50 euros. El valor recuperable del resto de CGU de la división es de 200 euros. El fondo de comercio que se ha de dar de baja como parte del valor en libros de la operación enajenada es: 50 50 + 200
•
100 = 20
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Probablemente, sería más razonable no atribuir fondo de comercio alguno a la operación vendida (no ha sido transmitida ninguna porción del fondo de comercio pagado).
[EJEMPLO]
Venta de una operación dentro de una CGU. Supongamos ahora que la fábrica vendida era propiedad del grupo antes de la combinación (su importe en libros previo no incluía ningún fondo de comercio) y operaba con pérdidas significativas. La venta tiene lugar poco después de la combinación de negocios en que se pagó el fondo de comercio.
De parecido modo, se requiere una redistribución del fondo de comercio entre las CGU si su composición se modifica como consecuencia de un cambio en el sistema de información interno (IAS 36, párrafo 87). Se efectúa también sobre la base de los valores recuperables relativos de las CGU resultantes si no se puede demostrar que existe otro método que refleje mejor el fondo de comercio atribuido a cada una (en el mismo sentido, SFAS 142, párrafo 36).
5. Asignación de activos corporativos Los activos comunes de la empresa (como la sede social, o el equipamiento informático de uso común) se caracterizan porque no producen flujos de efectivo por sí solos, y porque no pueden ser enteramente atribuidos a una sola unidad generadora de efectivo. La identificación de estos activos exige el uso del criterio, y depende de la estructura organizativa de la empresa. Al comprobar si una unidad generadora de efectivo ha deteriorado su valor, la empresa debe proceder a identificar todos los activos comunes que se relacionan con dicha unidad. En la versión de 1998, la entidad aplicaba las mismas comprobaciones establecidas entonces para el fondo de comercio. La nueva versión incorpora este método sin variación. Por tanto (IAS 36, párrafo 102): a) Si el importe en libros del activo puede ser razonablemente imputado a la unidad generadora de efectivo, sólo se aplica la comprobación “de abajo arriba”, comparando el valor recuperable de la CGU con su valor en libros, que ha de incluir la porción imputada del activo corporativo. b) Si el importe en libros del activo común no puede ser distribuido, se efectúa (adicionalmente) la comprobación “de arriba abajo”, luego: – Se compara el valor recuperable de la CGU “inferior” con su valor en libros (que no incluye fracción alguna del activo corporativo). – Se registran las pérdidas por deterioro correspondientes. – Se identifica la CGU “superior”; esto es, el grupo de CGU más pequeño al que puede ser imputado el activo, y se compara su valor recuperable con su valor en libros, que incluye el activo corporativo y las pérdidas por deterioro previas. Bajo US GAAP, la prueba de deterioro de los activos corporativos se practica en la entidad completa (SFAS 144, párrafo 11).
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6. Cuándo realizar una prueba de deterioro de valor. Indicios de deterioro IAS 36 no requiere que la entidad estime anualmente el importe recuperable de todos los activos. Sólo se exige que se evalúe si existe algún indicio de deterioro del valor (IAS 36, párrafo 9). Hasta ahora, aun a falta de tales indicios, la entidad debía establecer el importe recuperable de (IAS 38 [versión de 1998], párrafo 99): a) Los activos intangibles que se amortizan en más de 20 años (incluido fondo de comercio). b) Los activos intangibles que no están todavía disponibles para su uso.
132 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
El nuevo IAS 38 suprime la obligación general de amortizar todos los activos intangibles, requiriendo en su lugar que se evalúe si su vida es limitada o indefinida (IAS 38, párrafo 88). IFRS 3 también elimina la tradicional amortización anual del fondo de comercio (IFRS 3, párrafo 54). En consecuencia, las nuevas reglas exigen que el importe recuperable de estas partidas sea establecido cada año, y también siempre que se aprecien indicios de deterioro de valor (IAS 38, párrafo 108; IAS 36, párrafo 10). Las normas sobre la materia son: 1. Los distintos intangibles con vida indefinida, y los que no se hallan aún listos para su uso, pueden someterse a la prueba de deterioro anual en diferentes fechas, pero el valor recuperable de cada uno se establece en las mismas fechas de cada periodo (IAS 36, párrafo 10 a: el Board eliminó la regla contenida en el ED, que requería que la prueba de deterioro se realizase en la fecha del cierre). 2. Si el intangible ha sido reconocido durante el periodo corriente, ha de ser sometido a prueba de deterioro antes del cierre (IAS 38, párrafo 10.b). 3. El fondo de comercio se imputa a una o más CGU usando las guías ofrecidas en los párrafos 80 a 87. 4. Las CGU a las que se ha imputado un fondo de comercio pueden someterse a prueba de deterioro en diferentes fechas; el valor recuperable de cada CGU ha de ser establecido en las mismas fechas cada año (IAS 36, párrafo 96). En ciertos supuestos, no obstante, puede usarse el cálculo más detallado de valor recuperable efectuado en un periodo anterior (IAS 36, párrafo 99). 5. Las unidades a las que se ha imputado todo o parte de un fondo de comercio adquirido en una combinación efectuada durante el año han de ser sometidas a prueba de deterioro antes del cierre (IAS 36, párrafo 96). En la evaluación de los indicios de deterioro se considerarán, al menos, las siguientes circunstancias (IAS 36, párrafo 12): 1. Fuentes externas de información
[EJEMPLO]
a) Durante el periodo, el valor de mercado del activo ha disminuido significativamente más de lo que cabría esperar como consecuencia del mero paso del tiempo o del uso normal.
La entidad posee una participación del 40% en el capital de otra sociedad. Controla el órgano de administración, dado que el resto del accionariado se halla disperso en manos de pequeños accionistas. El valor de mercado de la acción ha caído significativamente en el periodo. La caída de valor de la acción es un indicio de deterioro de valor de la inversión en la filial. Si la matriz contabiliza la participación por su valor razonable con arreglo a IAS 39, la reducción de valor se habrá recogido en sus estados financieros. Las ganancias o pérdidas por valor razonable se ajustan en el proceso de consolidación antes de efectuar la prueba de deterioro.
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b) Durante el periodo han tenido lugar, o van a tener efecto en el futuro inmediato, cambios significativos con una incidencia adversa sobre la empresa, referentes al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que ésta opera, o bien en el mercado al que está vinculado el activo en cuestión.
Probablemente, la licencia se ha tratado como un intangible con vida ilimitada. El activo pasa ahora a tener una vida finita, y debe someterse a una prueba de deterioro de valor.
[EJEMPLO]
Un grupo editorial y de comunicación viene explotando una licencia de radio desde hace varios años. La licencia se ha venido renovando cada 10 años con un coste insignificante. Le ha sido comunicado a la entidad que la licencia no será renovada de nuevo.
c) Durante el periodo las tasas de interés de mercado, u otras tasas de rendimiento de mercado de inversiones, han sufrido incrementos que probablemente afecten a la tasa de descuento utilizada para calcular el valor de uso del activo, de forma que disminuyan su importe recuperable de manera significativa (el principio subyacente es que el activo debe cubrir su propio coste de capital).
Los sucesos descritos darán lugar a un incremento de la tasa de descuento a aplicar para la determinación del valor en uso del activo (o CGU). Se requiere una prueba de deterioro de valor.
[EJEMPLO]
El banco central del país X, en el que opera una de las subsidiarias del grupo, ha elevado la tasa de interés del activo sin riesgo. Además, el riesgo asignado a las inversiones en instrumentos de capital emitidos por entidades del país X ha experimentado un incremento significativo.
d) El importe en libros de los activos que la empresa presenta, en sus estados financieros, es mayor que su capitalización bursátil. 2. Fuentes internas de información a) Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico del activo.
b) Durante el activo han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en el futuro inmediato, cambios significativos en la forma en que se usa o se espera usar el activo que afectarán desfavorablemente a la empresa; entre tales cambios pueden encontrarse los planes de interrupción o reestructuración de la operación a la que pertenece el activo, o que se haya decidido la desapropiación del mismo antes de la fecha prevista.
[EJEMPLO]
El fabricante de la maquinaria especializada que se utiliza en el proceso productivo está ofreciendo grandes rebajas a los nuevos compradores. La razón de ser es la aparición de una nueva tecnología que permitirá abaratar sensiblemente los costes de producción. El principal competidor ya ha anunciado su intención de implantar la nueva tecnología. La fabricación del producto en cuestión se inició hace dos años. El precio es un argumento de ventas de primer orden en este mercado.
133 ❚ CAPÍTULO 5
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[EJEMPLO]
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La entidad tiene proyectos para trasladar a China algunas de sus factorías en Europa. Han sido ya seleccionadas las actividades que van a ser deslocalizadas, y las instalaciones que van a verse afectadas, pero no conoce aún cuántos contratos de trabajo se extinguirán, ni la fecha de implantación del plan. La entidad no tiene reconocido aún pasivo por reestructuración alguno. La existencia del plan, no obstante, es en sí misma un indicio de deterioro de valor. El valor en uso del activo no incluirá los desembolsos relacionados con la reestructuración hasta que dicho pasivo cumpla las condiciones de reconocimiento.
c) Se dispone de evidencia, procedente de informes internos, que indica que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, peor que el esperado; ello incluye la existencia de (párrafo 14).
– Flujos de caja actuales o resultados operativos del activo significativamente peores de lo esperado. – Una reducción significativa de los flujos de caja presupuestados, o del resultado operativo, o un incremento de las pérdidas por explotación del activo presupuestadas. – Pérdidas operativas o flujos netos de caja negativos relacionados con el activo, una vez agregados los valores del periodo corriente y los previstos para ejercicios posteriores.
[EJEMPLO]
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– Flujos de caja derivados de la adquisición del activo, o flujos posteriores para su mantenimiento o explotación, significativamente mayores que los presupuestados.
La entidad explota líneas de autobuses de concesión municipal en diferentes localidades. Cada concesión se considera una unidad generadora de efectivo independiente. Los informes internos indican un descenso superior al previsto del número de viajeros en la localidad A, debido a la apertura de la red de metro. Se requiere una prueba por deterioro de valor de la unidad generadora de efectivo.
Todos los indicadores enumerados se aplican también a las unidades generadoras de efectivo que se verán más tarde, y coinciden sustancialmente con los del párrafo 8 de SFAS 144. No obstante, esta norma considera que sólo existe pérdida por deterioro de valor si el importe en libros del activo (o grupo de activos) supera el valor no descontado de los flujos que se espera recibir del uso y eventual enajenación del mismo (SFAS 144, párrafo 7). Esta condición (screening mechanism) determina que, bajo US GAAP, sólo se reconozcan pérdidas por deterioros severos. Los indicadores citados constituyen una lista no cerrada, de manera que la entidad puede basar el deterioro de valor en otras circunstancias. A la inversa, la presencia de un indicador de deterioro no supone que sea necesario contabilizar una pérdida: puede ser evidente, por ejemplo, que el valor recuperable del activo está muy por encima de su importe en libros. No obstante, puede ser necesaria una revisión de la vida útil del activo, del valor residual o de los métodos de depreciación o amortización que se aplican.
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7. Medición del importe recuperable Como se ha indicado ya, el importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor en uso y su valor razonable neto de costes de venta, noción esta que sustituye al anterior “valor de venta neto”. El importe recuperable se calcula para cada activo individualmente, salvo que los activos no generasen entradas de efectivo que fueran en buena medida independientes de las producidas por otros activos (o grupos de ellos). En ese caso, el importe recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenece. IAS 36 permite usar el cálculo detallado de valor recuperable más reciente efectuado en un periodo anterior para la prueba de deterioro de valor de los activos intangibles con vida ilimitada y del fondo de comercio (IAS 36, párrafos 24 y 99), supuesto el cumplimiento de las condiciones siguientes (en el mismo sentido, SFAS 142, párrafo 27): 1. Los activos y pasivos que conforman la CGU (o grupo, en su caso, si se trata de goodwill) al que se imputó el fondo de comercio o el intangible con vida indefinida no han cambiado sustancialmente desde entonces. 2. El cálculo citado dio como resultado un valor recuperable significativamente más alto que el valor en libros. 3. La probabilidad de que el valor recuperable sea menor que el valor en libros se considera remota, a la luz de los sucesos y de los cambios en circunstancias acaecidos desde entonces. El valor recuperable se determina sobre una base de valor razonable bajo US GAAP.
8. Valor razonable neto Los párrafos 25 a 29 incorporan sin cambios las reglas sobre determinación del precio de venta neto de los párrafos 21 a 25 de la versión de 1998. a) Si hay un compromiso formal de venta en una transacción entre partes no relacionadas se toma el precio cerrado, ajustado por los costos incrementales directamente atribuibles a la desapropiación. b) Si no hay un compromiso formal de venta pero existe un mercado activo para esta partida, se toma el precio de mercado (precio vendedor del momento o precio de la transacción más reciente si no se dispone de aquél), deducidos los costos de desapropiación. El mercado activo se define en los mismos términos que en IAS 38. No es corriente disponer de un mercado activo para los activos cubiertos por IAS 36 (salvo, eventualmente, para participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos). c) Si no hay compromiso firme de venta ni mercado activo, se usará la mejor información disponible para reflejar el importe que la empresa puede obtener en una transacción libre, una vez deducidos los costos de desapropiación, basándose en transacciones recientes sobre activos similares en el mismo sector. El precio de venta neto no reflejará una venta no forzada, salvo que la gerencia se vea obligada a vender de inmediato.
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9. Valor en uso Se darán los siguientes pasos para determinar el valor en uso: a) Se determinan los flujos de efectivo relacionados con el uso y desapropiación del activo. b) Se aplica una tasa de descuento apropiada a estos flujos de efectivo. El valor en uso debe reflejar los siguientes elementos: a) Una estimación de los flujos de caja que la entidad espera obtener del activo. b) Expectativas sobre posibles variaciones de los flujos de caja que la entidad espera obtener del activo, o sobre la fecha en que se producirán. c) El valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés libre de riesgo. d) El precio de soportar la incertidumbre inherente al activo. 136 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
e) Otros factores, como la iliquidez, que los participantes en el mercado estimarían en su valoración de los flujos de caja que la entidad espera obtener del activo.
[EJEMPLO]
Las incertidumbres citadas pueden incorporarse al cálculo ajustando los flujos de caja o primando la tasa de descuento (IAS 36, párrafo 32). Con arreglo al enfoque tradicional, los riesgos se han incorporado al cálculo ajustando la tasa de descuento, y se usan, en consecuencia, los flujos netos de efectivo más probables estimados. Aunque este método siga siendo válido, IAS 36 sugiere (siguiendo a FASB: CON 7, párrafos 42 y siguientes) que un enfoque basado en el flujo de caja esperado puede constituir en muchos casos una herramienta más útil. Entre otras cosas, por su mayor aptitud para reflejar las incertidumbres relacionadas con el momento del tiempo en que se producirán los flujos. Conforme a este método, se elaboran diferentes proyecciones de flujos de caja en función de las diferentes expectativas de la entidad, y se asigna una probabilidad de ocurrencia a cada escenario. El resultado es un flujo de caja neto esperado ajustado en función de la probabilidad. Los riesgos incorporados a su cálculo no han de ser tomados en cuenta al seleccionar la tasa de descuento.
Flujos ponderados en función de la probabilidad. Una entidad está sometiendo a prueba de deterioro de valor una CGU con un valor en libros de 50 millones de euros. Los flujos de efectivo esperados, y la probabilidad de ocurrencia asociada, se muestran en la siguiente tabla junto con la tasa de interés del activo sin riesgo (cupón cero) para cada plazo: Flujos y probabilidad 25%
45%
30%
Flujo esperado
1
5,0
6,5
7,0
6,4
5,0%
2
5,0
6,5
7,0
6,4
5,1%
3
5,0
6,0
6,5
5,8
5,2%
4
5,2
5,8
6,5
5,8
5,5%
5
5,2
5,4
6,4
5,4
5,6%
6
5,7
5,4
6,4
5,4
5,9%
Año
Tasa de interés
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Flujos y probabilidad 25%
45%
30%
Flujo esperado
7
5,7
5,0
5,5
5,1
6,0%
8
6,0
5,0
5,5
5,1
6,1%
9
6,3
5,2
5,8
5,0
6,5%
10
6,3
6,0
6,5
6,0
6,6%
Año
Tasa de interés
La medición del valor en uso se efectuará del modo siguiente: Flujos y probabilidad 25%
45%
30%
Flujo esperado
1
5,0
6,5
7,0
6,4
5,0%
0,95
6,10
2
5,0
6,5
7,0
6,4
5,1%
0,91
5,80
3
5,0
6,0
6,5
5,8
5,2%
0,86
5,00
4
5,2
5,8
6,5
5,8
5,5%
0,81
4,70
5
5,2
5,4
6,4
5,4
5,6%
0,76
4,10
6
5,7
5,4
6,4
5,4
5,9%
0,71
3,80
7
5,7
5,0
5,5
5,1
6,0%
0,67
3,40
8
6,0
5,0
5,5
5,1
6,1%
0,62
3,20
9
6,3
5,2
5,8
5,0
6,5%
0,57
2,80
10
6,3
6,0
6,5
6,0
6,6%
0,53
3,20
Año
Flujo de caja sin descontar
56,4
Tasa de interés
Factor de descuento
Valor en uso
Valor presente
42,10
Se pone de manifiesto una pérdida por deterioro de valor de 7,9 (50 – 42,1). Bajo US GAAP, no hay deterioro de valor del activo (flujo de caja no descontado mayor que el valor en libros).
En la determinación de los flujos de efectivo se observarán las siguientes pautas (IAS 36, párrafo 33): a) Se usarán hipótesis razonables y fundadas, que representen la mejor estimación de la gerencia respecto del conjunto de condiciones que se darán durante el resto de la vida del activo (se requiere el uso del criterio para determinar el horizonte temporal apropiado cuando se trata de un grupo de activos con vidas útiles diferentes). Se otorgará un peso mayor a las evidencias externas. b) Las proyecciones se basarán en los presupuestos y previsiones más recientes. No obstante, para reducir la subjetividad, no podrán usarse estas estimaciones para más de cinco años, salvo que se pueda justificar un plazo mayor (porque la gerencia crea que son fiables y pueda demostrar a partir de la experiencia pasada su capacidad para predecir los flujos de efectivo con precisión más allá de ese horizonte).
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138 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
c) Las proyecciones sobre flujos de efectivo que superen el horizonte cubierto por los pronósticos más recientes se hallan extrapolando las proyecciones anteriores a partir de tales previsiones. Se usa para ello una tasa de crecimiento constante o decreciente, salvo que se pueda justificar el empleo de una tasa creciente. Dicha tasa no debe superar la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos, industrias, país o países en que opera la empresa, o en el mercado en que se usa el activo, salvo que se pueda justificar el uso de una tasa mayor. Los flujos se expresan en unidades monetarias nominales si la tasa de interés toma en cuenta el efecto de la inflación (IAS 36, párrafo 40). Si no, se expresan en unidades de poder adquisitivo constante. Si los flujos se producen en moneda extranjera, deben descontarse usando una tasa de interés apropiada para esa divisa, y luego convertirse usando el cambio de contado al cierre (IAS 36, párrafo 54). El flujo de efectivo neto relacionado con la enajenación del activo al final de su vida útil se halla sobre la base de transacciones actuales sobre activos similares que tengan la edad y condición que se espera del activo en el momento de la venta (como el valor residual en la nueva versión de IAS 16: párrafo 6); este importe se ajusta para recoger variaciones esperadas en el precio de mercado del activo (y cambios en el índice general de precios, si los flujos se expresan en unidades nominales: IAS 36, párrafo 55). Los flujos de efectivo han de incluir, en todo caso: a) Desembolsos a efectuar para poner el activo en condiciones de uso que todavía no se han incorporado a su valor en libros (IAS 36, párrafo 42). b) Gastos generales que puedan ser atribuidos directa o indirectamente al uso del activo (IAS 36, párrafo 41). c) Desembolsos originados por servicio y mantenimiento del activo; ello incluye los desembolsos relacionados con (IAS 36, párrafos 41 y 49). – Sustitución de componentes que tengan vida útil más corta que la del activo en el que están instalados. – Reemplazo de activos con vida útil más corta y necesarios para el funcionamiento continuado de una CGU compuesta por activos con diferentes vidas útiles. Por el contrario, deben quedar fuera de las proyecciones de flujos: a) Los relacionados con actividades de financiación. b) Pagos o cobros por el impuesto sobre beneficios (todo el análisis se desarrolla sobre una base antes de impuestos: IAS 36, párrafo 50). c) Desembolsos relacionados con obligaciones que ya han sido reconocidas como pasivos (IAS 36, párrafo 43). d) Entradas o salidas de efectivo que se espera se produzcan a consecuencia de una reestructuración que la entidad no se ha comprometido aún a ejecutar (IAS 36, párrafo 44). e) Flujos de efectivo relacionados con una mejora o ampliación del rendimiento del activo que no ha sido aún ejecutada (IAS 36, párrafos 44 y 48).
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• Precio de venta: 100 euros. • Coste variable de producción: 70 euros.
[EJEMPLO]
Selección de flujos de efectivo. Una empresa está realizando una prueba de deterioro a una máquina que utiliza en la fabricación de un producto. Ha recopilado la siguiente información en relación con el mismo (importes por unidad).
• Coste de envasado: 1 euro. Los costes generales fijos fueron de 10.000 euros en el último año. Se espera que todos los importes crezcan a razón de un 3% anual. Se prevé un crecimiento anual del 4%. El último año se vendieron 1.000 unidades. La tasa de crecimiento a largo plazo en la industria es del 1,5%. El coste de adquisición original de la máquina fue de 400.000 euros. Se obtuvo un préstamo para financiar la compra que supone un pago anual de 15.000 euros. Dentro de dos años, la entidad sustituirá uno de los componentes para mantener la capacidad productiva de la máquina. Ello costaría 10.000 euros en el momento actual (el valor de desecho del componente es nulo). El precio de venta neto de una máquina similar de ocho años de vida es de 10.000 euros, y no se esperan cambios significativos en su precio específico de mercado. Dentro de tres años, la máquina será modificada para mejorar su eficiencia. Esta mejora costará 20.000 euros y reducirá el coste variable por unidad en un 15%. Año Unidades vendidas Precio venta unidad
1
2
3
4
5
6
7
8
1.040,00
1.082,00
1.125,00
1.170,00
1.217,00
1.235,00
1.253,00
1.272,00
102,00
104,04
106,12
108,24
110,41
112,62
114,87
117,17
Valor recuperación
11.716,59
Total entradas efectivo
106.080,00
112.529,66
119.371,47
126.629,25
134.328,31
139.070,10
143.979,28
160.778,34
Coste variable unidad
71,40
72,83
74,28
75,77
77,29
78,83
80,41
82,02
10.200,00
10.404,00
10.612,08
10.824,32
11.040,81
11.261,62
11.486,86
11.716,59
1,02
1,04
1,06
1,08
1,10
1,13
1,15
1,17
Coste fijo general Coste envasado unidad Reemplazo componente Total salidas efectivo Flujos de caja netos
10.404
–85.516,80
–100.704,06
–95.365,82
–100.731,09
–106.413,91
–110.001,40
–113.712,14
20.563,20
11.825,60
24.005,65
25.898,16
27.914,40
29.068,71
30.267,13
–117.550,43
43.227,91
Se utiliza la tasa de crecimiento presupuestada del 4% para los primeros cinco años. A partir del año quinto se utiliza la tasa de crecimiento a largo plazo del sector (1,5%). Todos los costes y precios se incrementan anualmente en un 3%, de modo que la tasa de descuento deberá tomar en cuenta, asimismo, el efecto de la inflación. El coste de sustitución del componente (expresado en unidades nominales de la fecha en que se desembolsa) se incluye en la proyección. No así los flujos de entrada o salida que se espera origine la mejora no ejecutada.
139 ❚ CAPÍTULO 5
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Resumidamente, la elección de la tasa de descuento debe seguir las pautas siguientes: a) La tasa se toma antes de impuestos. b) Se deben escoger tasas que reflejen las estimaciones actuales del mercado sobre el valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo, siempre que no hayan ocasionado un ajuste sobre los flujos de efectivo (IAS 36, párrafo 55). Como punto de partida (IAS 36, párrafo A 17), pueden tomarse las siguientes tasas: a) El costo de capital promedio ponderado de la empresa, utilizando técnicas tales como el CAPM. b) La tasa incremental de los préstamos tomados por la empresa. c) Otras tasas de mercado para préstamos. Estas tasas se ajustan (IAS 36, párrafo A 18):
b) Para excluir los riesgos que no sean relevantes respecto de los flujos de efectivo proyectados. Se considerarán también otros riesgos como el riesgo-país, el riesgo de tasa de cambio y el riesgo de precios. Por otro lado, la tasa de descuento es independiente de la estructura de capital mantenida por la empresa, y también de la manera en que se ha financiado la compra del activo (IAS 36, párrafo A 19).
[EJEMPLO]
140 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
a) Para reflejar la forma en que el mercado podría valorar los riesgos específicos asociados con los flujos de efectivo proyectados.
Selección de la tasa de interés. La entidad emplea el CAPM para calcular el coste de capital. Está valorando una unidad de negocio establecida en el extranjero. Se dispone de los datos de una competidora no relacionada cotizada y que realiza sus operaciones en la misma zona geográfica donde opera la división analizada. Se dispone de los datos siguientes: Entidad
Rf
Rm
Beta
Matriz
5%
7,5%
1,01
11%
17,5%
1,40
Competidora
El coste de capital (Ke) aplicable a la unidad de negocio sometida a la prueba de deterioro de valor es: Ke = 11% + (17,5% – 11%) • 1,4 = 20,1%
Supuestamente, el descuento de flujos netos de impuestos a una tasa después de impuestos ha de producir el mismo resultado que se obtendría tomando tasas y flujos antes de impuestos. La tasa antes de impuestos no tiene por qué ser igual a la tasa neta incrementada por la aplicación de un tipo de gravamen normalizado.
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Año Flujos netos antes de impuestos
1
2
3
4
5
600
500
400
350
300
–180
–150
–120
–105
–90
72
72
72
72
72
–108
–78
–48
–33
–18
392
322
302
267
–18
30% flujos netos 30% depreciación activo Flujos por impuesto sobre beneficios Flujos netos después de impuestos
600
[EJEMPLO]
Tasas de interés antes de impuestos. La entidad posee un activo que tiene un importe en libros de 1.200 euros y una vida útil residual de cinco años. La base fiscal del activo coincide con su valor contable. La tasa de impuestos es del 30%, y los impuestos se ingresan o reciben en el ejercicio siguiente al de su devengo. El rendimiento después de impuestos requerido a esta unidad es del 20,2%, con arreglo a las siguientes proyecciones de flujos: 6
El rendimiento del 20,2% es la tasa de descuento que hace que el valor presente de los flujos netos de impuesto sea igual al valor corriente del activo. La tasa de interés antes de impuestos real sería la que iguala ese importe y el valor presente de los flujos antes de impuestos: en este caso, el 27,1%. En cambio, si incrementásemos dicha tasa en función del tipo de gravamen del 30%, se obtendría un tipo del: = 28,92%
10. Reconocimiento y medición de pérdidas por deterioro de valor La pérdida por deterioro aparece cuando el importe recuperable del activo es menor que el importe en libros (IAS 36, párrafos 6 y 59). Su contabilización observará las mismas pautas establecidas en la versión de 1998; esto es: a) Por lo general, se reconocen inmediatamente en el estado de resultados (IAS 36, párrafo 60). b) No obstante, se tratan como una reducción del superávit de revaluación en la medida que afecten a activos revaluados en virtud de lo permitido por otros IAS (IAS 36, párrafo 60). c) Si la pérdida por deterioro es mayor que el importe en libros del activo, la empresa reconocerá un pasivo si, y sólo si, está obligada a ello por otro IAS (IAS 36, párrafo 62). d) Si la pérdida afecta a activos depreciables o amortizables, se distribuirá la diferencia entre el importe depreciable y el valor residual a lo largo de la vida útil restante del activo (IAS 36, párrafo 63). e) Se reconocerán los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con la pérdida por deterioro (IAS 36, párrafo 64; el reconocimiento de los activos está subordinado al cumplimiento de las condiciones de IAS 12 sobre su recuperabilidad).
141 ❚ CAPÍTULO 5
20,2% (1 – 30%)
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Página 142
Al igual que para los activos aislados, se reconoce una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo cuando el importe recuperable es menor que el importe en libros. La pérdida por deterioro debe ser distribuida observando este orden (IAS 36, párrafo 104). a) En primer lugar, se imputará al fondo de comercio que en su caso se hubiera atribuido a la unidad en cuestión (hasta agotar el saldo imputado: IAS 36, párrafo 90). b) El importe restante se imputa al resto de los activos de la unidad generadora de efectivo, en proporción a su importe en libros respectivo. No obstante esto último, el importe en libros de un activo no podrá reducirse por debajo del mayor entre estos tres valores: a) Su valor razonable neto (si se puede determinar). b) Su valor en uso (si se puede determinar).
La pérdida que no se pueda imputar a un activo por aplicación de esta regla se imputa a los demás activos de la unidad en proporción a su importe en libros respectivo (IAS 36, párrafo 105). Dichas reducciones del valor contabilizado se tratan como se ha visto para las de los activos individuales. La pérdida por deterioro que quede sin imputar tras culminar el proceso descrito sólo da lugar al reconocimiento de un pasivo si hay otro IAS que lo exija (IAS 36, párrafo 108).
[EJEMPLO]
142 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
c) Cero.
Deterioro de una unidad generadora de efectivo. Los activos atribuidos a una unidad generadora de efectivo son (se incluye la fracción de activos comunes correspondiente): Activos de la CGU
Valor en libros
Precio de venta neto
Fondo de comercio
400
Activo intangible
500
300
Inmovilizado material
1.500
900
Suma
2.400
El importe recuperable de la unidad generadora de efectivo se cifra en 1.300 (debe prescindirse de los efectos impositivos). La pérdida por deterioro se imputa al fondo de comercio hasta agotar su saldo. El importe restante se distribuye entre los otros activos en proporción a su valor en libros. Ninguno de ellos queda valorado por debajo de su valor de venta neto. Activos de la CGU
Valor en libros
Fondo de comercio
400
Activo intangible
500
Inmovilizado material
1.500
Suma
2.400
Precio de venta neto
Ajuste a realizar
Importe en libros
–400
0
300
–175
325
900
–525
975
–1.100
1.300
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[EJEMPLO]
Contabilización de las pérdidas por deterioro (activos revaluados). Asientos a efectuar para contabilizar la pérdida por deterioro del valor de los inmovilizados materiales si se ha contabilizado por su valor revaluado. El costo del activo fue de 2.000 euros, y se le había atribuido una vida útil de 10 años. El valor residual se cifró en 500 euros. El deterioro se contabiliza cinco años después de la puesta en marcha del activo (debe prescindirse de los efectos impositivos). El superávit de revaluación contabilizado será igual a la diferencia entre el importe en libros del activo (1.500 euros) y el valor que se habría obtenido aplicando la base del costo depreciado. Importe en libros
1.500
Costo depreciado
(1.250)
Superávit de revaluación
250
La pérdida por deterioro atribuible se trata como una reducción del superávit de revaluación previamente contabilizado. El exceso sobre ese importe se carga en resultados. Concepto
Debe
Superávit de revaluación
250
Pérdidas por deterioro
275
Inmovilizado material
Haber
525
11. Reversión de pérdidas por deterioro de valor IAS 36 requiere que se compruebe anualmente la existencia de eventuales indicios de reversión de una pérdida por deterioro contabilizada en años anteriores. Si existen tales indicios, debe estimarse de nuevo el importe recuperable del activo, o de la unidad generadora de efectivo en cuestión (IAS 36, párrafo 110). El párrafo 111 contiene una lista mínima de circunstancias que pueden indicar una posible reversión, y que vienen a ser la inversa de las que menciona el párrafo 12 como indicios de deterioro. Por tanto, la reversión sólo se produce si hay un cambio en las estimaciones utilizadas para calcular el importe recuperable desde que se reconoció por última vez la pérdida. En ese caso, el importe en libros del activo (o de los activos que integran la unidad generadora de efectivo) se incrementa de nuevo hasta su importe recuperable (IAS 36, párrafo 114). A la inversa no se registra reversión alguna porque el valor recuperable exceda del valor en libros, si se mantienen constantes dichas estimaciones. El nuevo texto, como SFAS 142, suprime la posibilidad (ya muy restringida en la norma de 1998) de revertir pérdidas por deterioro del fondo de comercio. El nuevo importe en libros del activo no debe exceder del importe en libros (neto de depreciación o amortización, en su caso) que se habría obtenido si no se hubiera reconocido la pérdida por deterioro (IAS 36, párrafo 117).
143 ❚ CAPÍTULO 5
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El tratamiento contable para la reversión es: a) Si el activo se valora sobre la base del costo, se reconoce como un ingreso en el estado de resultados. b) Si se mide por su valor revaluado, se aplican las normas del IAS correspondiente (IAS 36, párrafo 119). c) Los cargos por depreciación o amortización del activo se calculan, en su caso, distribuyendo la diferencia entre el importe en libros revisado y el valor residual a lo largo de la vida útil restante (IAS 36, párrafo 121). Cuando revierte una pérdida por deterioro que afecta a una unidad generadora de efectivo, es preciso también distribuir su importe entre los activos individuales que la integran. Como no resulta posible imputar la reversión al fondo de comercio, se distribuye a prorrata entre los activos restantes (IAS 36, párrafo 122). No obstante lo anterior, los activos integrados en la unidad generadora de efectivo (o los activos individuales a los que se asocia la reversión de la pérdida) no podrán quedar valorados por encima del menor valor entre:
b) El importe en libros (neto de amortización o depreciación, en su caso) que se habría obtenido de no reconocer la pérdida por deterioro (IAS 36, párrafo 123).
[EJEMPLO]
144 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
a) Su importe recuperable (si pudiera determinarse).
Reversión de pérdidas. Hace dos años que se contabilizó una pérdida por deterioro para un inmovilizado material. En ese momento el activo tenía un valor en libros de 100 euros, que se redujo en 25 hasta su valor recuperable (75). Le quedaba una vida útil de 10 años. El activo se valora sobre la base de su coste depreciado. En el momento actual se estima que su valor recuperable es (se trata de dos hipótesis independientes): a) 71. b) 85. La depreciación de los dos últimos años se habrá calculado sobre el valor recuperable de 75. Dado que el activo no puede quedar valorado por encima del menor entre su valor recuperable y el importe en libros que tendría el activo si no se le hubiesen asignado pérdidas, la reversión de la pérdida por deterioro es, en cada uno de los casos: Concepto
Caso A
Caso B
Valor en libros en n-2
100
100
Pérdidas por deterioro
–25
–25
Depreciación acumulada
–15
–15
Valor en libros
60
60
Valor recuperable
71
85
Valor en libros, si no hubiese habido deterioro
80
80
Reversión del deterioro
11
20
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12. Las provisiones de pasivo bajo IAS 37 Como en otras áreas, las normas contables para provisiones de pasivo incluidas en IAS 37 constituyen ante todo una aplicación de las definiciones y criterios de reconocimiento establecidos en el Marco Conceptual. Al igual que en otros casos también vistos, algunas de sus reglas serán modificadas una vez concluya la Fase II del Proyecto de Combinaciones de Negocios. IAS 37 contiene normas sobre reconocimiento e información a revelar de activos o pasivos en condiciones particulares de incertidumbre; concretamente, se aplica: • Provisiones (pasivos en los que existe incertidumbre sobre su cuantía o vencimiento). • Pasivos contingentes y activos contingentes.
12. 1. Provisiones Dependiendo de la naturaleza del suceso pasado que origina la obligación, IAS 37 clasifica los pasivos en: a) Obligaciones legales. b) Obligaciones implícitas.
145 ❚ CAPÍTULO 5
Las obligaciones legales se derivan de contratos, de la legislación o de otras causas de tipo legal. Las obligaciones implícitas, en cambio, se derivan de actuaciones de la propia entidad; concretamente, de políticas empresariales que son de dominio público, declaraciones públicas o patrones de comportamiento establecidos en el pasado, siempre que, a consecuencia de ellas (IAS 37, párrafo 10): a) La empresa haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar determinadas responsabilidades. b) Haya creado una expectativa válida ante aquellos con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. El reconocimiento de una provisión en el balance requiere acreditar el cumplimiento de tres condiciones (IAS 37, párrafo 14): 1. La empresa tiene una obligación presente consecuencia de un suceso pasado. 2. Es probable que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos para cancelar la obligación. 3. Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación (se presume que la entidad puede cumplir esta condición, salvo en casos extremadamente raros).
[EJEMPLO]
Condiciones de reconocimiento. “Si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero” es el eslogan de unos grandes almacenes. La entidad tiene una política suficientemente conocida en materia de devoluciones capaz de crear una expectativa entre la clientela en el sentido de que devolverá el precio si se desea. La venta de un producto es el suceso que da origen a la obligación presente, y se debe proceder al reconocimiento de una provisión. No existe impedimento al reconocimiento del ingreso por venta en el punto de entrega (IAS 18, párrafo 14).
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Si no está clara la existencia de una obligación presente, se aplica un criterio de probabilidad: se cumple la primera condición si, en la fecha del balance, es más probable que se haya incurrido en la obligación que lo contrario (more-likely-than-not criterion); esto es, si la probabilidad de existencia es superior al 50% (IAS 37, párrafo 15). Ello exige evaluar todas las evidencias disponibles, incluyendo las que se ponen de manifiesto después de la fecha del cierre (IAS 37, párrafo 16; IAS 10, párrafo 8.a). Si la probabilidad de existencia es menor al 50%, se revelará información en las notas sobre la existencia de un pasivo contingente. Por otro lado, para que haya un suceso pasado causante de una obligación presente: a) La empresa no ha de tener otra alternativa más realista que proceder al pago de la obligación (IAS 37, párrafo 17).
Como la provisión refleja el importe de una obligación existente en la fecha del balance general, no se reconocen provisiones por gastos necesarios para funcionar en el futuro, ni como consecuencia de pérdidas derivadas de operaciones futuras (IAS 37, párrafos 18 y 63). En el caso de los contratos de carácter oneroso (aquellos en que los costos inevitables de cumplir las obligaciones que imponen exceden de los beneficios que se espera recibir de ellos: IAS 37, párrafo 10), las obligaciones presentes que se derivan del mismo se reconocen en los estados financieros como pasivos (IAS 37, párrafo 66) porque hay un suceso pasado (un contrato no revocable unilateralmente sin costes significativos) que las crea.
[EJEMPLO]
146 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
b) La existencia de la obligación ha de ser independiente de actuaciones futuras de la entidad (IAS 37, párrafo 19).
Condiciones de reconocimiento. La legislación sobre navegación aérea exige una revisión a fondo de las aeronaves de la compañía cada tres años. La entidad deprecia estos activos a lo largo de nueve. La entidad no reconoce ningún pasivo porque la existencia de la obligación no es independiente de actuaciones futuras de la entidad. En su lugar, la mejor estimación del importe de la revisión disponible en el momento de la adquisición de la aeronave se depreciará a lo largo de tres años como si fuese un componente físico. Al final del año tercero se capitaliza el coste originado por la revisión y se da de baja en cuenta el importe anterior y su amortización acumulada (IAS 16, párrafos 43 y 70).
Como sucede con la primera condición, se requiere que la salida de recursos tenga asignada una probabilidad superior al 50% para que se considere cumplida la segunda. Esta acepción de “probable” es aceptada por otras normas (IFRS 3 o IFRS 5 son buenos ejemplos) y es la habitual bajo US GAAP. No obstante, existen otras declaraciones (como IAS 12) que la usan en un sentido diferente. Cuando existe un número elevado de obligaciones similares, la probabilidad se aplica al conjunto que forman (IAS 37, párrafos 23 y 24). En ciertos casos, la entidad puede esperar el reembolso, por parte de un tercero, de todo o parte del desembolso a efectuar para la cancelación de la obligación. El derecho al reembolso constituye, en su caso, un activo independiente, que sólo se reconoce en los estados financieros cuando sea prácticamente segura su recepción (IAS 37, párrafo 53), y en ningún caso por un importe superior a la provisión contabilizada (asset ceiling). Cumplidas las condiciones de reconocimiento, la provisión se reconoce en el pasivo por la mejor estimación que se
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pueda efectuar, en la fecha del balance, del importe a entregar para su cancelación (IAS 37, párrafo 36). Ello viene a ser el importe que la entidad tendría que entregar para su cancelación en la fecha del balance o para transferirla a un tercero en ese momento. Las reglas para su estimación son semejantes a las que se han visto antes para determinar el valor en uso bajo IAS 36: 1. Por lo general, el efecto de la incertidumbre se incorpora al cálculo asignando una probabilidad de ocurrencia a los diferentes desenlaces posibles (IAS 37, párrafos 39 y 40). No incluyen: – Flujos por impuesto sobre beneficios (IAS 37, párrafo 41). – Ganancias esperadas por enajenación de activos (IAS 37, párrafo 51). 2. Los flujos ponderados se descuentan usando una tasa antes de impuestos que refleje el valor temporal del dinero y los riesgos específicos del pasivo que no hayan sido incorporados ya a la valoración de los flujos (IAS 37, párrafos 45 y 47). Se admite la valoración en unidades nominales cuando el efecto financiero del descuento es escasamente significativo. El efecto de sucesos futuros puede tomarse en cuenta al evaluar el importe de los desembolsos futuros, pero sólo si existe una evidencia suficiente de que pueden aparecer efectivamente. Por ejemplo, un cambio legislativo sólo puede ser tomado en consideración si es prácticamente seguro que las normas proyectadas se aprobarán sin apenas cambios (IAS 37, párrafos 48 a 49). El cumplimiento de las condiciones de reconocimiento y el valor asignado a estos pasivos han de ser reevaluados en cada cierre. Por tanto, el valor de las provisiones puede cambiar antes de su cancelación, como consecuencia:
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a) Del mero transcurso del tiempo (el incremento de valor se contabiliza como un gasto financiero). b) De los cambios en el valor de los flujos, en la probabilidad de ocurrencia asignada, o en la tasa de descuento aplicada (son cambios en estimaciones que afectan al ejercicio del cambio y a los posteriores, y se anotan, por lo general, como ingresos o gastos: IAS 8, párrafo 36).
La entidad ha debido añadir el importe inicial de la provisión al valor en libros del inmovilizado material (IAS 16, párrafo 16.c). En consecuencia, el cambio en el valor de la provisión reduce el valor en libros del activo (hasta anularlo, como máximo: IFRIC 1, párrafo 5).
[EJEMPLO]
Obligaciones de desmantelamiento y restauración. La entidad, que mantiene una política suficientemente conocida de reparación de daños medioambientales, ha reestimado el importe de una provisión por retirada de un activo. La provisión tiene un valor en libros de 100 euros. Todo el importe está originado por la instalación del activo, no por su uso. Como consecuencia de los cambios tecnológicos, y de un incremento de las tasas de interés, el valor presente de la provisión sería de 90 euros según las mejores estimaciones.
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12. 2. Pasivos contingentes y activos contingentes
148 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Se consideran contingentes los activos o pasivos meramente “posibles” (probabilidad inferior al 50%) cuya existencia ha de ser confirmada por la ocurrencia, o no ocurrencia, de sucesos futuros que no están completamente bajo el control de la entidad. Dentro de los pasivos contingentes se incluyen, además, las obligaciones presentes que no cumplen las condiciones de reconocimiento. El tratamiento contable de los activos y pasivos contingentes no es enteramente coincidente. Los pasivos contingentes no son objeto de reconocimiento en el balance de situación, toda vez que no cumplen los criterios generales del MC. Si la entidad tiene una obligación de esta naturaleza ha de revelar en las notas la información requerida en el párrafo 86 de IAS 37, salvo que la probabilidad de entrega de recursos que incorporan beneficios económicos sea considerada remota. No obstante, sí son objeto de reconocimiento separado los pasivos contingentes adquiridos en una combinación de negocios (IFRS 3, párrafo 36). Ni siquiera en este caso (a diferencia de lo que acontece bajo US GAAP) son objeto de reconocimiento los activos contingentes. Estos activos no se contabilizan sino cuando su realización es “prácticamente cierta” (IAS 37, párrafo 33). Si se considera probable la entrada de beneficios económicos relacionados con la partida, se incluye en las notas información sobre su naturaleza y efectos financieros previsibles (IAS 37, párrafo 89; ver MC, párrafo 49.a). El IASB ha propuesto la eliminación de estas asimetrías dentro de la Fase II del Proyecto de Combinaciones de Negocios.
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Contabilidad 1.
Introducción. Alcance de la norma
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2.
La selección de la moneda funcional
152
3.
Transacciones en moneda extranjera
153
4.
Conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente
158
5.
Operaciones en el extranjero
159
6.
Conversión de estados financieros de operaciones cuya moneda funcional es la divisa de una economía hiperinflacionaria
166
7.
El fondo de comercio y los ajustes de primera consolidación
174
8.
Información a revelar
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Contabilidad
Moneda extranjera
José Alberto Toribio Temprado (Profesor del CEF)
1. Introducción. Alcance de la norma Comúnmente, las empresas realizan actividades en el extranjero: a) Realizando transacciones en moneda extranjera, esto es, operaciones que se establecen o exigen su liquidación en moneda extranjera. b) Estableciendo operaciones en el extranjero, definidas para los propósitos de IAS 21 como subsidiarias, asociadas, sucursales o negocios conjuntos extranjeros. Dado que las transacciones en moneda extranjera deben ser expresadas en la moneda que se usa para establecer las cuentas, y que las operaciones en moneda extranjera deben ser presentadas en la moneda de los estados financieros de la empresa, las normas contables deben proporcionar guías sobre: a) La tasa de cambio que debe aplicarse para la conversión. b) El tratamiento contable de las diferencias consecuentes. El texto que sigue está preparado sobre la base de la última versión de IAS 21 aprobada por el IASB, que es la publicada en diciembre de 2003 como parte del Improvements Project. Este texto se aplica a todos los periodos contables anuales que comiencen a 1 de enero de 2005 o con posterioridad. Se subrayan los cambios principales respecto a la versión vigente en 2004. IAS 21 se ocupa de: a) La contabilización de las transacciones en moneda extranjera (excepto las relacionadas con derivados incluidos dentro del alcance de IAS 39). b) La conversión de estados financieros de operaciones en moneda extranjera. c) La conversión de los resultados y el balance de una entidad a la moneda de presentación. La norma incorpora también criterios para la selección de la moneda funcional (moneda de medición, en la versión 2004) y deroga la interpretación SIC 19. Dichos criterios son, en esencia, los de los párrafos 5, 6 y 42 de SFAS 52. También regula la conversión de los estados financieros de la en-
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tidad a una moneda diferente de la funcional (actualmente en SIC 30). Quedan expresamente excluidos del alcance de sus normas: a) La contabilidad de las coberturas de partidas en moneda extranjera, que cae dentro del campo de aplicación de IAS 39 (donde se traspasa la regulación de las obligaciones que se tratan como cobertura de la inversión neta en una entidad extranjera, actualmente dentro de IAS 21). b) La presentación de los flujos de efectivo en moneda extranjera (aspecto cubierto por los párrafos 25 y 26 de IAS 7). c) El tratamiento del efecto impositivo relacionado con las diferencias de conversión y cambio, que se rige por las disposiciones de IAS 12 (IAS 21, párrafo 41).
152 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
2. La selección de la moneda funcional Para los propósitos de IAS 21, la moneda extranjera es cualquier divisa diferente de la moneda funcional. La moneda funcional es la del entorno económico principal en el que opera la entidad (normalmente, aquel en el que genera y gasta efectivo). La nueva versión no contiene una afirmación como la del actual párrafo 4 (la moneda de los estados financieros será usualmente la del domicilio; deben revelarse los motivos de que difiera, en su caso: actual párrafo 43). En su lugar, toma de SFAS 52 una lista no cerrada de indicadores para la identificación: 1. Indicadores del precio de venta: a) Moneda que principalmente influye, a corto plazo, en la formación de los precios de venta de los bienes o servicios (normalmente, la moneda en que se fijan y reembolsan tales precios). b) Moneda del país cuya competencia o regulación determina principalmente los precios de venta de sus productos o servicios. 2. Indicador del gasto: la moneda que influye principalmente en los costes de personal, materiales y de suministro de bienes o servicios (normalmente, aquella en que se fijan y reembolsan dichos costes). 3. Indicadores financieros: a) Divisa en que se generan los fondos por actividades de financiación (por emisión de instrumentos de capital o deuda). b) Divisa en que se retiene el efectivo procedente de las actividades de operación. Toda entidad (incluyendo sucursales) ha de identificar su moneda funcional conforme a estos criterios. Si la entidad en cuestión es una operación extranjera, ha de considerar indicadores adicionales para determinar si su moneda funcional es diferente de la de la entidad informante: a) Si las actividades de la operación extranjera constituyen una mera extensión de las actividades de la entidad informante o se ejecutan con un grado considerable de autonomía. b) Si las transacciones con la entidad informante representan una proporción baja o elevada de las actividades de la operación extranjera. c) Si los flujos de efectivo de las actividades de la operación extranjera afectan directamente a los flujos de la entidad informante y están disponibles para su remisión a la misma.
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d) Si los flujos de efectivo de las actividades de la operación extranjera bastan para reembolsar la deuda existente y prevista sin necesidad de envío de fondos adicionales por parte de la entidad informante. Recordar, por otro lado, que el ICAC considera que el método monetario-no monetario es el apropiado para la conversión de los estados financieros de las sucursales y agencias radicadas en el extranjero, con independencia de los vínculos que mantengan con la central (ver consulta 4 del BOICAC 32, de diciembre de 1997). Los criterios de conversión de IAS 21 sólo atienden a la naturaleza de las relaciones entre la entidad informante y las operaciones en el extranjero (incluidas agencias y sucursales), dejando de lado las consideraciones de tipo legal (ausencia de personalidad jurídica independiente) en que se sustenta la posición del regulador español. Por tanto, no será imposible aplicar el método de cambio al cierre a los estados financieros de una sucursal.
1. La selección de la moneda funcional (supongamos, peso mexicano). 2. La expresión de las transacciones en otras monedas a pesos mexicanos, haciendo uso de las disposiciones de IAS 21.
[EJEMPLO]
Una empresa mexicana seleccionará, por lo general, el peso mexicano como moneda de medición, pero es preciso un examen de las circunstancias para determinar si la elección es idónea. El proceso, por tanto, será:
3. La conversión de los estados financieros de operaciones en el extranjero a pesos mexicanos, según las prescripciones de IAS 21. Si los estados financieros de operaciones en el extranjero están expresados en la moneda de una economía hiperinflacionaria, se reexpresan con arreglo a IAS 29 antes de su conversión a pesos mexicanos (IAS 21, párrafo 42). 4. Si se considera que el peso mexicano es la moneda de una economía hiperinflacionaria, los estados financieros se reexpresan en pesos mexicanos corrientes en la fecha del cierre (aplicando las normas de IAS 29). 5. Si la gerencia lo considera oportuno, puede reexpresar sus estados financieros en otra moneda (por ejemplo, en dólares estadounidenses); sin embargo, las diferencias de cambio o de conversión que aparecían en los estados financieros en pesos mexicanos no son sustituidas por las que se habrían obtenido tomando el dólar estadounidense como moneda de medición. La conversión se realiza aplicando el método de cambio de cierre.
3. Transacciones en moneda extranjera Los temas principales de la contabilidad de las transacciones en moneda extranjera son: a) La elección de la tasa de cambio apropiada para la conversión a la moneda de medición. b) El tratamiento de las diferencias de cambio subsiguientes. Más concretamente, los principios contables deben pronunciarse sobre: 1. Si las diferencias que se ponen de manifiesto en la fecha del cierre deben llevarse a la cuenta de resultados o diferirse hasta el vencimiento. 2. Si es posible aplicar un criterio financiero para la periodificación de determinadas diferencias de cambio, asimilando su tratamiento al de los costos o ingresos por intereses de un instrumento financiero relacionado.
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3. Las condiciones que permiten la capitalización de diferencias de cambio como parte del costo de un activo. 4. La contabilidad de las coberturas. Es sabido que la contabilidad de las transacciones en moneda extranjera no se halla cubierta por las previsiones de las directivas contables. Por tanto, no es de extrañar la acusada divergencia que muestran sobre este punto los diferentes ordenamientos nacionales, aun dentro de la zona euro. Las prescripciones de IAS 21 sobre este punto son sencillas y no precisan de mayores explicaciones: a) La medición inicial de las transacciones en moneda extranjera se realiza aplicando la tasa de cambio vigente en la fecha de la transacción (párrafo 21), que es la fecha en que se cumplen las condiciones de reconocimiento de la partida. b) A la conclusión del periodo contable anual:
2. Las partidas no monetarias se expresan en la moneda funcional a la tasa de cambio vigente en la fecha de su compra o conversión (si se valoran sobre la base del costo) o a la tasa vigente en la fecha en que se determinó su valor razonable (si se emplea esa base de medición). A diferencia de lo previsto en el PGC vigente, las diferencias de cambio en partidas monetarias se imputan a la ganancia o pérdida neta del periodo con independencia de su signo, y tanto si surgen en el momento de liquidar las transacciones en moneda extranjera como si se ponen de manifiesto en la fecha del balance general. El tratamiento general de las diferencias es coherente con el previsto en el párrafo 15 de SFAS 52.
[EJEMPLO]
154 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
1. Las partidas monetarias (efectivo y saldos a pagar o recibir en efectivo) se expresan en la moneda funcional aplicando la tasa de cambio vigente en la fecha del cierre.
Una firma francesa tiene contabilizado un préstamo de 1.000.000 de dólares, tomado cuando el tipo de cambio era 1 dólar = 1,13 euros. En la fecha del cierre, 1 dólar = 1,05 euros. La transacción se mide inicialmente aplicando la tasa de cambio vigente en el momento en que se concretó: Efectivo
1.130.000
Deudas a corto plazo con entidades de crédito en moneda extranjera
1.130.000
En la fecha del cierre, la partida monetaria se expresa en la moneda funcional aplicando la tasa de cambio actual, y se tratan como ingresos las diferencias de cambio que resultan del ajuste: Valor contable Valor al cierre
1.130.000 (1.050.000)
Ganancias por variación de la tasa
80.000
Deudas a corto plazo con entidades de crédito en moneda extranjera
80.000
Ingresos por variación de la tasa de cambio
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Es posible que la entidad cuente con activos monetarios en moneda extranjera que deban ser contabilizados a valor razonable. Si un activo monetario tal se clasifica como disponible para venta para los efectos de IAS 39, entonces: a) Calcula las diferencias de cambio originadas como si la partida se contabilizase a su coste amortizado. b) Registra en resultados dichas diferencias, aplicando el principio general del párrafo 28 de IAS 21. c) Carga o abona en una cuenta separada de patrimonio neto los cambios de valor restantes.
Fecha
Cotización
Tasa cambio
31-12-01
107%
0,94
31-12-02
110%
0,97
A los efectos de identificar las diferencias de cambio imputables, los bonos se consideran activos monetarios en moneda extranjera que se valoran a coste amortizado. Suponiendo que es aceptable el uso de una tasa de cambio promedio ponderado, las diferencias de cambio y los resultados por cambios en valor razonable serían los si31-12-01 31-12-02 guientes: Dólar Tasa Euro Dólar Tasa Euro Inversión inicial Rendimiento financiero devengado Total
10.000
0,950
9.500
10.600
0,940
9.964
600
0,945
567
636
0,955
607
10.067
11.236
10.600
Valor según cambio cierre
0,940
9.964
10.571 0,970
10.899
Diferencia de cambio (resultados)
–103
328
Valor en libros después de ajustes por variación en el tipo de cambio
9.964
10.386
10.058
10.670
94
284
Valor razonable cierre Cambios en valor razonable (patrimonio neto)
La entrada de diario a efectuar el 31 de diciembre del año 1 sería: Diferencias negativas de cambio
103
Bonos
558
[EJEMPLO]
Supongamos que una entidad ha adquirido 100 bonos cupón cero a su valor nominal de 100 dólares, cuando el cambio era 1 dólar = 0,95 euros. El tipo de interés efectivo aplicable es el 6% (supondremos que el tipo se mantiene constante). Los bonos se han clasificado como activos financieros available for sale (AFS) para los propósitos de IAS 39. Las cotizaciones del bono y los tipos de cambio aplicables son las que se indican a continuación para las fechas que se señalan:
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Ingresos por intereses
567
Ganancias por cambios en valor razonable de activos financieros AFS
94
Y a 31 de diciembre del año 2: 1.219
Diferencias positivas de cambio
328
Ingresos por intereses
607
Ganancias por cambios en valor razonable de activos financieros AFS
284
Ciertos estándares requieren o permiten una contabilidad a valor razonable, o basada en valores razonables, para ciertas partidas no monetarias. Cuando tales valores razonables se determinan en moneda extranjera, se convierten a la moneda funcional usando la tasa de cambio de cierre. Las ganancias o pérdidas por variación de la tasa de cambio se registran entonces igual que los otros resultados por cambios en el valor de la partida, imputándose a patrimonio neto o a resultados según lo exija la norma de referencia.
[EJEMPLO]
156 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Bonos
Una entidad compra 100 acciones de valor nominal 10 dólares al 150%, cuando la tasa de cambio es 1 dólar = 0,95 euros. En la fecha del cierre, las acciones cotizan al 160%, y el cambio es 1 dólar = 0,94 euros. La inversión se clasificó como activo financiero disponible para venta para los propósitos de IAS 39. Los cambios en el valor razonable de la partida se imputan a patrimonio neto hasta la enajenación o baja en libros, incluyendo las ganancias o pérdidas por variación de la tasa de cambio (IAS 21, párrafo 30; IAS 39, párrafo 55b y AG 83). Valor razonable cierre
1.504
Valor en libros
1.425
Ganancia en activos financieros disponibles para venta
79
Activos financieros disponibles para venta
79
Ganancia en activos financieros disponibles para venta (p. Neto)
79
Además de las reglas específicas de IAS 39 sobre la contabilidad de las coberturas (que incluyen ahora las obligaciones en moneda extranjera que se tratan como cobertura de la inversión neta en una entidad extranjera, para 2004 reguladas todavía por IAS 21), existe un tratamiento especial para las partidas monetarias en moneda extranjera que se pueden considerar como parte integrante de la
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inversión neta en una operación extranjera. Una operación extranjera es una entidad que es una subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal de una entidad informante, cuyas actividades están basadas o se realizan en un país o divisa diferente a la de la entidad informante (párrafo 8). Se consideran incluidas dentro de este concepto las partidas que cumplen las condiciones siguientes: a) Se trata de préstamos a largo plazo concedidos a la entidad extranjera o tomados de ella (no de partidas de deudores o acreedores comerciales. b) Su liquidación no es probable en un futuro previsible (se requiere el uso del criterio para determinarlo). En consecuencia, y para los propósitos de IAS 21, tales partidas se tratan como una extensión o deducción de la inversión neta en la entidad extranjera, con independencia de la calificación que merezcan según IAS 32. Claramente, se trata de una aplicación del principio general de esencia sobre la forma: las diferencias de cambio relacionadas con esta clase de transacciones se imputan al patrimonio neto (al igual que las diferencias de conversión que afectan a la inversión neta en la entidad extranjera). Al desapropiar la inversión, se imputan a resultados las diferencias acumuladas.
Los asientos relativos al préstamo serían (en millones de euros) los siguientes. En el momento de la concesión: Créditos a subsidiarias en moneda extranjera (activo no corriente)
110,00
Efectivo
110,00
Los resultados de la matriz española recogen en la fecha de cierre el efecto de la variación del tipo de cambio. Se ha aplicado la tasa de cambio promedio (1 dólar = 1,075 euros) para la conversión de los ingresos por intereses. Las entradas de diario serían: Efectivo
2,10
Diferencias negativas de cambio
0,06
Ingresos por intereses Diferencias negativas de cambio Créditos a subsidiarias en moneda extranjera (activo no corriente)
2,16 5,00 5,00
[EJEMPLO]
Una sociedad española suscribe el 1 de enero del año 1 el 75% de las acciones de una sociedad con sede en Nueva York, pagando 75 millones de dólares estadounidenses, y formaliza un préstamo con dicha sociedad al 2% (coincidente con la tasa efectiva) por valor de 100 millones de dólares (intereses que se abonan cada 31 de diciembre); en ese momento el cambio es 1 dólar = 1,1 euros. El objeto de dicho préstamo es proporcionar recursos estables a la subsidiaria, y no se prevé su restitución en el futuro. El cambio vigente en la fecha de conclusión del ejercicio anual es 1 dólar = 1,05 euros, y el promedio del periodo 1 dólar = 1,08 euros. La participación en la subsidiaria se valora por su coste.
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Al preparar el informe consolidado, estas diferencias de cambio se reclasifican como patrimonio neto (párrafo 32). Ello obliga a realizar el siguiente ajuste para obtener el balance consolidado del ejercicio: Diferencias de conversión (patrimonio neto)
5,00
Resultados (sociedad matriz)
5,00
Y para obtener los resultados consolidados: Resultado del ejercicio (sociedad matriz)
5,00
158 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Diferencias negativas de cambio
5,00
En la versión 2004 de la norma, las diferencias de cambio se imputan a patrimonio neto ya en los estados financieros separados de la sociedad matriz (o en los estados financieros de la operación extranjera si la partida monetaria está expresada en la moneda funcional de la matriz): Diferencias de conversión (patrimonio neto)
5,00
Créditos a subsidiarias en moneda extranjera (activo no corriente)
5,00
El nuevo texto de IAS 21 no permite la capitalización de diferencias de cambio bajo ningún concepto. La versión 2004 de IAS 21 (párrafo 21) autorizaba la capitalización de ciertas diferencias de cambio, si bien bajo condiciones sumamente restrictivas, que han sido precisadas por la interpretación SIC 11. Podían tratarse como una modificación del costo de adquisición de un activo las diferencias de cambio cuando: a) Surgían como consecuencia de devaluaciones muy importantes. b) Afectaban a pasivos por compra de activos surgidos en los doce meses anteriores a la devaluación. c) No había existido posibilidad de cobertura, o de liquidación del pasivo afectado, antes de la devaluación. d) El valor resultante de la capitalización no superaba el importe recuperable del activo. Se trataba, como se ve, de una norma más restrictiva aún que la Norma de Valoración 14ª.6 del PGC.
4. Conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente La nueva versión de IAS 21 autoriza la presentación de estados financieros en cualquier moneda o monedas. Las reglas de conversión, que sustituyen a las más generales de la interpretación SIC 30, son las mismas que se aplican a la conversión de estados financieros de operaciones extranjeras.
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Si la entidad no aplica dicho procedimiento de conversión (por ejemplo, porque el uso de una moneda de presentación diferente se limita a partidas seleccionadas), debe: a) Identificar dichos datos como información complementaria, a fin de distinguirlos de aquellos otros que son conformes con IFRS. b) Revelar la divisa en que se muestra la información complementaria. c) Revelar la moneda funcional de la entidad y el método de conversión utilizado.
5. Operaciones en el extranjero Al igual que en el apartado precedente, los temas básicos de la contabilidad de operaciones en el extranjero son: a) La selección de la tasa de cambio apropiada para la expresión de sus estados financieros en la moneda funcional de la entidad informante. b) El tratamiento de los ajustes derivados de la conversión. Históricamente, las profesiones contables han escogido entre cuatro métodos de conversión: a) El método circulante-no circulante prescribe la conversión de las partidas de circulante (existencias, cuentas a cobrar y por pagar, y efectivo y equivalentes) al tipo de cambio de cierre, valorando a tipos históricos el resto de partidas del balance. b) El método monetario-no monetario aplica el cambio de cierre para la conversión de las partidas monetarias (efectivo y saldos a pagar o cobrar en efectivo) tengan el vencimiento que tengan. Las partidas no monetarias del balance general se convierten aplicando la tasa de cambio vigente en la fecha de las correspondientes transacciones, al igual que los ingresos y gastos (los gastos por consumo de activos no monetarios, como la depreciación, se convierten a la tasa de cambio aplicada a las correspondientes inversiones). c) El método temporal es un desarrollo del método monetario-no monetario que contempla la posibilidad de que existan partidas no monetarias medidas a valor razonable o revaluado: se aplica la tasa de cambio vigente en la fecha en que se estableció ese valor para convertir tales activos y los gastos relacionados con su consumo (para las partidas valoradas a costos históricos, el método temporal opera igual que el monetario-no monetario). d) El método del tipo de cambio de cierre prescribe la aplicación de esa tasa para la conversión de todas las partidas del estado de situación financiera. El nuevo texto de IAS 21 sólo permite el uso del método de cambio de cierre. La versión 2004 obliga a aplicar el método temporal para la conversión de las entidades que son parte integral o mera extensión de las actividades de la matriz (que se convierten usando el método monetario-no monetario en el RD 1815/91). Estas entidades están obligadas a informar en la misma moneda funcional que la matriz, de manera que las diferencias de cambio que antes surgían en el proceso de conversión (aplicando el método temporal) han de aparecer ya en el informe IAS/IFRS de la operación extranjera. El método del tipo de cierre descansa sobre la hipótesis de que la variación de la tasa de cambio no incide, o incide escasamente, sobre los flujos de efectivo de ambas entidades, y de que es la inversión neta (la porción del activo neto atribuible a la matriz) la que está expuesta al riesgo de cambio. Aunque es el método principal de conversión en todo el mundo desde que el FASB sustituyó SFAS 8
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(que prefería el método temporal) por SFAS 52, ha recibido críticas contundentes por parte de quienes consideran que carece de sentido aplicar a las diferencias de conversión un rasero diferente del empleado en los informes individuales de las empresas del grupo. Los principios básicos del método de tipo de cambio de cierre de IAS 21 son: a) Los activos y pasivos se convierten aplicando la tasa de cambio de cierre. b) Los ingresos y gastos se reexpresan según el cambio existente cuando se incurre en ellos (aunque puede hacerse uso de un promedio). c) Las diferencias imputables a minoritarios se incluyen en la partida de intereses minoritarios.
160 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
d) Las diferencias atribuibles al grupo se inscriben en el patrimonio neto hasta la desapropiación de la inversión. e) Si los estados financieros de la entidad extranjera se refieren a una fecha anterior a la de cierre de la controladora (el párrafo 27 de IAS 27 admite que la diferencia entre dichas fechas no supere los tres meses), la tasa de cambio a utilizar es la de la fecha de esos estados financieros. Si ha habido variaciones significativas de la tasa de cambio en el intervalo, se practican los ajustes necesarios (IAS 21, párrafo 46). f) Cuando la entidad se desprende de la inversión, las diferencias acumuladas se reconocen como gastos o ingresos. Si la entidad reduce su inversión sin pérdida de control sobre la operación extranjera, se trata como ganancias o pérdidas la parte proporcional del ajuste de conversión acumulado. Los US GAAP aplicables a este último punto, contenidos en el párrafo 2 de la interpretación FIN 37 (que desarrolla en este punto las prescripciones de SFAS 52) son consistentes con el planteamiento del IASB. Recordemos que el artículo 55.2 del RD 1815/91 las considera reservas de la sociedad que detentaba la participación. El IASB trabaja en la actualidad para aclarar la contabilidad de este “reciclaje” de las diferencias de conversión como ganancias o pérdidas. De prosperar finalmente sus propuestas, las reglas sobre este punto quedarían así: a) La totalidad de los ajustes de conversión acumulados se imputan a resultados en el momento en que cesa el control sobre la operación extranjera, aun en el caso de que se conserve influencia notable o control conjunto sobre ella. El mismo método se aplicaría para las demás ganancias o pérdidas integradas en el patrimonio neto del negocio enajenado. b) Si la operación extranjera es una asociada o un negocio conjunto, se aplica el mismo criterio anterior en el momento en que cesa la influencia notable o el control conjunto sobre ella. SFAS 52 considera que los activos y pasivos por impuestos diferidos son partidas monetarias que deben ser valoradas a la tasa de cambio de cierre cualquiera que sea el método de conversión elegido. IAS 21 no se ocupa específicamente de este problema, que se aborda en IAS 12: las diferencias de cambio que se ponen de manifiesto pueden tratarse como gasto o ingreso por impuesto a las ganancias (IAS 12, párrafo 78).
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Balance general cerrado a 31 de diciembre del año 1 (millones de dólares): Activos intangibles Propiedades, planta y equipo
25 150
Estado de resultados del periodo contable cerrado a 31 de diciembre de 2002: Ventas netas
400
Costo de las ventas
(200)
Inventarios (costo medio)
25
Depreciación
Cuentas por cobrar
60
Amortización de intangibles
Efectivo
10
Otros gastos de operación
Suma el activo Cuentas por pagar
270 50
(15) (5) (148)
Resultado de operación
32
Gasto por intereses
(2)
Préstamos a plazo largo
100
Impuesto a las ganancias
Suma el pasivo
150
Resultado actividades ordinarias
20
Capital emitido
100
Ganancia neta del periodo
20
Ganancias acumuladas Suma el patrimonio neto
(10)
20 120
Las tasas de cambio son las que se indican a continuación para las fechas que en cada caso se señalan: 1 de enero del año 1
1,10
Promedio del año 1
1,08
1 de abril del año 1
1,09
31 de diciembre del año 1
1,05
Se convierten a continuación los estados financieros de la subsidiaria, aplicando el método de cambio de cierre: Balance a 31 de diciembre del año 1 (millones de euros): Concepto Activos intangibles Propiedades, planta y equipo
[EJEMPLO]
Una sociedad española suscribe el 1 de enero del año 1 el 75% de las acciones de una sociedad con sede en Nueva York, pagando 75 millones de dólares estadounidenses, y formaliza un préstamo con dicha sociedad al 2% (coincidente con la tasa efectiva) por valor de 100 millones de dólares (intereses que se abonan cada 31 de diciembre); en ese momento el cambio es 1 dólar = 1,1 euros. El objeto de dicho préstamo es proporcionar recursos estables a la subsidiaria, y no se prevé su restitución en el futuro. El cambio vigente en la fecha de conclusión del ejercicio anual es 1 dólar = 1,05 euros. La participación en la subsidiaria se valora por su coste. Los estados financieros de la subsidiaria estadounidense, a 31 de diciembre, son los que se muestran a continuación.
Dólar
Tasa
Euro
25
1,05
26,25
150
1,05
157,50
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Concepto
Dólar
Tasa
Inventarios (costo medio)
25
1,05
26,25
Cuentas por cobrar
60
1,05
63,00
Efectivo
10
1,05
10,50
270
1,05
283,50
50
1,05
52,50
Préstamos a plazo largo
100
1,05
105,00
Suma el pasivo
150
1,05
157,50
Capital emitido
100
1,10
110,00
20
1,08
21,60
Suma el activo Cuentas por pagar
Ganancias acumuladas Diferencias de conversión 162 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Euro
–5,60
Suma el patrimonio neto
120
126,00
Estado de resultados (millones de euros): Dólar
Concepto Ventas netas Costo de las ventas Depreciación
Euro
400
1,08
432,00
(200)
1,08
(216,00)
(15)
1,08
(16,20)
(5)
1,08
(5,40)
(148)
1,08
(159,84)
Amortización de intangibles Otros gastos de operación
Tasa
Resultado de operación
32
Gasto por intereses
(2)
1,08
(2,16)
(10)
1,08
(10,80)
Impuesto a las ganancias Resultado actividades ordinarias
20
Ganancia neta del periodo
20
34,56
21,60 1,08
21,60
Los estados individuales de la controladora española son (millones de euros): Balance general cerrado a 31 de diciembre del año 1 (incluye las diferencias de cambio relacionadas con el préstamo en dólares que se considera inversión neta en la operación extranjera):
Estado de resultados del periodo cerrado a 31 de diciembre del año 1:
Activos intangibles
75,00
Ventas netas
Participación subsidiaria
82,50
Ingreso por intereses
Propiedades, planta y equipo
750,00
Costo de las ventas
1.000 2,16 (500)
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Créditos a largo plazo
105,00
Depreciación
(75)
Inventarios (costo medio)
250,00
Amortización de intangibles
(15)
Cuentas por cobrar
100,00
Otros gastos de operación
Efectivo Suma el activo
32,50 1.395,00
Resultado de operación
(312,10) 100,06
Gastos por intereses
(12)
Cuentas por pagar
200,00
Diferencias de cambio
Préstamos a plazo largo
300,00
Impuesto a las ganancias
Suma el pasivo
500,00
Resultado actividades ordinarias
43
Capital emitido
800,00
Ganancia neta del periodo
43
Ganancias acumuladas
(5,06) (40)
95,00
Se muestran a continuación las eliminaciones a efectuar para la obtención de los estados financieros consolidados, en forma de entrada de diario, y las hojas de trabajo correspondientes. Para el balance consolidado, tendríamos: Suma el patrimonio neto
895,00
Concepto
Debe
Préstamos a largo plazo
105,00
Créditos a largo plazo
Haber
105,00
(Eliminación del crédito interno) Concepto Diferencias de conversión
Debe
Haber
5,00
Ganancias acumuladas (matriz)
5,00
(Reclasificación de las diferencias de cambio que relacionadas con el préstamo que se considera parte integrante de la inversión neta en la entidad extranjera) Concepto Intereses minoritarios
Debe
Haber
1,40
Diferencias de conversión
1,40
(Imputación a intereses de socios externos de su participación en las diferencias de conversión puestas de manifiesto en la conversión de la entidad extranjera) Concepto Ganancias acumuladas (filial) Intereses minoritarios
Debe
Haber
5,40 5,40
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(Reconocimiento de la participación en resultados imputable a intereses minoritarios) Concepto
Debe
Capital emitido
110,00
Haber
Participaciones en subsidiarias
82,50
Intereses minoritarios
27,50
164 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Activos intangibles
26,25
Participación subsidiaria Propiedades, planta y equipo
157,50
Créditos a largo plazo
75,00
101,25
82,50
82,50
750,00
907,50
105,00
105,00
Consolidado
Eliminaciones
Agregado
Controladora
Filial
(Eliminación inversión-fondos propios)
101,25 –82,50
0,00 907,50
–105,00
Inventarios (costo medio)
26,25
250,00
276,25
276,25
Cuentas por cobrar
63,00
100,00
163,00
163,00
Efectivo
10,50
37,50
48,00
48,00
Cuentas por pagar
52,50
200,00
252,50
252,50
105,00
300,00
405,00
–105,00
300,00
0,00
31,50
31,50
Préstamos a plazo largo Intereses minoritarios Capital emitido
110,00
800,00
910,00
–110,00
800,00
Ganancias acumuladas
21,60
100,00
121,60
–0,40
121,20
Diferencias de conversión
–5,60
–5,60
–3,60
–9,20
Y para el estado de resultados: Concepto Resultados (matriz)
Debe
Haber
5,00
Diferencias negativas de cambio
5,00
(Eliminación de las diferencias de cambio, que se traspasan a patrimonio neto) Concepto Ingresos por intereses Gastos por intereses
Debe
Haber
2,16 2,16
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(Eliminación de gastos e ingresos por operaciones internas) Concepto
Debe
Intereses minoritarios
Haber
5,40
Resultado del ejercicio (filial)
5,40
Agregado
432,00
1.000,00
1.432,00
2,16,00
2,16
216,00
500,00
716,00
716,00
16,20
75,00
91,20
91,20
5,40
15,00
20,40
20,40
159,84
312,10
471,94
471,94
2,16
12,00
14,16
–2,16
12,00
5,06
5,06
–5,00
0,06
40,00
50,80
Costo de las ventas Depreciación Amortización de intangibles Otros gastos de operación Gasto por intereses Diferencias negativas cambio Impuesto a las ganancias
10,80
Intereses minoritarios Ganancia neta del periodo
21,60
43,00
1.432,00 –2,16
165 ❚ CAPÍTULO 6
Ingreso por intereses
Consolidado
Controladora
Ventas netas
Eliminaciones
(Participación de socios externos en los resultados de la dependiente)
Filial
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50,80
0,00
5,40
5,40
64,60
–10,40
64,20
Como se ve, las diferencias de cambio que afectan al préstamo a largo plazo se tratan como incremento de la diferencia negativa de conversión relacionada con la inversión neta en la entidad extranjera.
[EJEMPLO]
Supongamos ahora que la controladora española del ejemplo anterior vende su participación el 1 de enero de 2003 por 95 millones de dólares. El cambio es de 1 dólar = 1,05 euros en ese momento. La antigua subsidiaria toma prestados 100 millones de dólares para liquidar el préstamo concedido. [Nota. La finalidad de este ejemplo es ilustrar el “reciclaje” de las diferencias de conversión acumuladas como ganancias o pérdidas en el momento en que cesa el control sobre la operación extranjera. Por tanto, se ha hecho abstracción de las implicaciones derivadas de la aplicación de IFRS 5, que con toda probabilidad exigiría que los activos y pasivos de la filial extranjera se tratasen como un disposal group para los fines de esa norma].
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Las entradas registradas en los libros de la dominante española serán: Concepto Efectivo
Debe
Haber
99,75
Participaciones en subsidiarias
82,50
Ganancias por venta de participación
17,25
(Venta de participación) Concepto
Debe
Efectivo
105,00
166 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Créditos a largo plazo a subsidiarias
Haber
105,00
(Recuperación del crédito) La filial extranjera no se incluye en el informe consolidado del ejercicio siguiente, puesto que ya no existe control sobre ella. Se traspasa a resultados la diferencia de conversión que aparecía formando parte del patrimonio neto en el balance consolidado referido a 31 de diciembre del año 1, incluyendo la fracción correspondiente al préstamo que se había tratado como extensión de la inversión neta en dicha entidad. En forma de asiento, el ajuste a realizar para la obtención de los resultados consolidados sería: Concepto Diferencias negativas de conversión Ganancias por venta de participación
Debe
Haber
9,20 9,20
6. Conversión de estados financieros de operaciones cuya moneda funcional es la divisa de una economía hiperinflacionaria La diferencia más llamativa entre IAS 21 y SFAS 52 se encuentra en este punto, de especial interés para los grupos españoles. El pronunciamiento estadounidense considera que una entidad que opera en una economía hiperinflacionaria (inflación acumulada en tres años del 100% o más) no cuenta con una moneda funcional. En consecuencia, ordena que: a) Se tome el dólar estadounidense como moneda funcional. b) Se conviertan los estados financieros de la operación en el extranjero usando el método temporal (SFAS 52, párrafo 11). La posición del IASB ante el problema (IAS 21, párrafo 42; IAS 29, párrafos 20, 35 y 36) es bastante diferente, ya que exige que
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a) Se reexpresen previamente los estados financieros de la entidad extranjera en la unidad de medida corriente al cierre, haciendo uso de las disposiciones de IAS 29. b) Se utilice el método de la tasa de cambio al cierre para la conversión de los saldos reexpresados (aplicando también la tasa de cierre a los ingresos y gastos en divisas), incluyendo las cifras comparativas (si éstas ya fueron expresadas en su momento en la moneda de una economía no hiperinflacionaria, no se requiere su ajuste por variaciones posteriores del índice de precios o de la tasa de cambio). Las normas del RD 1825/91 para este supuesto (que son en realidad un calco de las del Plan Comptable Général francés de 1982) han sido duramente criticadas por escasas y por conceder un grado excesivo de discrecionalidad a la gerencia. En efecto, el artículo 57: a) No contiene una definición de “altas tasas de inflación” (ni siquiera proporciona indicios o guías al estilo de IAS 29). b) Se remite a la legislación nacional de la subsidiaria extranjera en todo lo referido a la obligación de tomar en cuenta los cambios en los precios, y a los métodos que deben ser aplicados para la reexpresión. c) Hace depender el método de conversión a aplicar de lo que se establezca en la legislación nacional de la subsidiaria, porque: – Se hace uso del método del cambio al cierre si los principios contables de ese país exigen la reexpresión de los estados financieros. – Se emplea el método monetario-no monetario si (por no exigirlo dichas normas) no ha habido reexpresión. 167 ❚ CAPÍTULO 6
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Las guías sobre identificación de un economía hiperinflacionaria, y el material sobre reexpresión de los estados financieros expresados en esa moneda, se hallan en IAS 29. Esta norma exige que sus cifras se establezcan en unidades de poder adquisitivo corriente al cierre, y permite usar el coste de reposición como base de valoración. El ejemplo siguiente es una breve exposición de las reglas sobre reexpresión y conversión de estados financieros en este supuesto.
Balance general cerrado a 31 de diciembre de X1. X0
X1
20.000
18.000
100.000
90.000
Inventarios (coste medio)
15.000
20.000
Cuentas por cobrar
30.000
35.000
Efectivo
15.000
20.000
Activo intangible Propiedades, planta y equipo
[EJEMPLO]
Los estados financieros de una subsidiaria participada al 100% desde su fundación presentan las cifras que se exponen a continuación. La divisa de sus estados financieros se considera moneda de una economía hiperinflacionaria a partir del ejercicio X1. La controladora contabiliza la participación en sus estados individuales usando el método del coste.
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Suma el activo
180.000
183.000
Cuentas por pagar
40.000
30.000
Suma el pasivo
40.000
30.000
Capital emitido
50.000
60.000
Superávit de revaluación
30.000
27.000
Ganancias acumuladas
60.000
66.000
140.000
153.000
Patrimonio neto
Estado de resultados del periodo contable cerrado a 31 de diciembre de X1. Ventas netas
50.000
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Costo de las ventas: Compras
30.000
Inventario inicial
15.000
Inventario final
–20.000
Depreciación
10.000
Amortización intangibles
2.000
Otros gastos de operación
8.714
Total gastos de operación
(45.714)
Resultado de operación
4.286
Impuestos a las ganancias (30%) Ganancia neta del periodo
(1.286) 3.000
Todos los activos aparecen valorados por su costo histórico debidamente depreciado, con excepción de los integrantes de propiedades, planta y equipo, que han sido revaluados a 31 de diciembre de X0. El ejercicio X1 es el primer periodo de aplicación de IAS 29. Los índices de precios, y las tasas de cambio de la divisa local frente al euro, son los que se indican a continuación para cada fecha. IPC local
Divisas por €
Constitución de la firma
100
2,00
Promedio de X9
120
2,39
Adquisición de intangibles
130
2,54
Promedio de X0
230
4,48
Cierre de X0
260
5,03
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Ampliación de capital de X1
280
5,41
Promedio de X1
312
6,01
Cierre de X1
365
7,00
A) Reexpresión de los estados financieros de la subsidiaria. 1. Reexpresión del balance cerrado a 31 de diciembre de X0. Concepto
Costos históricos
Factor conversión
Reexpresado
20.000
260/130
40.000
100.000
260/260
100.000
Inventarios (costo medio)
15.000
260/230
16.957
Cuentas por cobrar
30.000
30.000
Efectivo
15.000
15.000
180.000
201.957
Cuentas por pagar
40.000
40.000
Suma el pasivo
40.000
40.000
Capital emitido
50.000
Superávit de revaluación
30.000
Ganancias acumuladas
60.000
31.957
140.000
161.957
Activo intangible Propiedades, planta y equipo
Suma el activo
Patrimonio neto
260/100
130.000
Comentarios: a) Las partidas monetarias no se reexpresan, porque se hallan ya medidas en la unidad de medida corriente al cierre (IAS 29, párrafo 12). b) Los elementos de propiedades, planta y equipo no necesitan ser reexpresados porque se han medido por su valor corriente en la fecha del balance, usando el tratamiento alternativo permitido del párrafo 29 de IAS 16 (IAS 29, párrafo 14). c) Las demás partidas no monetarias deben ser expresadas en la unidad de medida corriente al cierre, tomando en cuenta la variación experimentada por el índice de precios desde la fecha en que se incurrió en los gastos de compra o conversión (IAS 29, párrafo 15). En el caso de los inventarios, se toma en cuenta la variación promedio del índice de precios registrada en el periodo, ya que se aplica el convenio de costo medio ponderado para su medición (tratamiento por punto de referencia del párrafo 21 de IAS 2). d) Se ha prescindido de posibles pérdidas por deterioro del valor de los activos, que podrían ponerse de manifiesto al reexpresar su importe (IAS 29, párrafo 19). e) El patrimonio neto se reexpresa conforme a lo señalado en el párrafo 24 de IAS 29: – El capital emitido se actualiza tomando en cuenta la variación del índice de precios que se ha registrado desde el momento de la aportación. – Se suprime todo superávit de revaluación. – Se calculan por diferencias las ganancias acumuladas.
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2. Reexpresión del balance cerrado a 31 de diciembre de X1. Concepto
Valor a ajustar
Factor conversión
Activo intangible
18.000
365/130
50.538
Propiedades, planta y equipo
90.000
365/260
126.346
Inventarios (costo medio)
20.000
365/312
23.397
Cuentas por cobrar
35.000
35.000
Efectivo
20.000
20.000
183.000
255.281
Cuentas por pagar
30.000
30.000
Suma el pasivo
30.000
30.000
Suma el activo
Capital emitido: 170 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Reexpresado
Inicial
0 130.000
365/260
182.500
Aumento
10.000
365/280
13.036
Ganancias acumuladas (iniciales)
31.957
365/260
44.862
Ganancia del periodo Patrimonio neto
3.000
–15.117 225.281
Comentarios: a) El capital emitido, actualizado a 31 de diciembre de X0, se actualiza aplicando la variación experimentada por el índice de precios durante el año, al igual que el saldo de reservas que aparece en el balance inicial reexpresado (IAS 29, párrafo 25). b) Las cantidades aportadas por los propietarios en el ejercicio X1 se expresan en unidades de poder adquisitivo constante aplicando la variación del índice de precios desde el momento de la aportación (IAS 29, párrafo 25). c) Los elementos integrantes de propiedades, planta y equipo se actualizan tomando en cuenta los cambios en los precios desde el momento en que se determinó su valor razonable (IAS 29, párrafo 18). d) Las restantes partidas no monetarias (inventarios y activo intangible) se actualizan sobre la base de la variación del índice de precios acaecida desde el momento en que se incurrió en los correspondientes gastos de compra o conversión (IAS 29, párrafo 15), al igual que se hizo con el balance inicial. e) Para simplificar, y como ya se hizo con el balance inicial, se ha prescindido de las eventuales pérdidas por deterioro del valor de los activos que se pudieran poner de manifiesto tras la reexpresión. f) El párrafo 34 de IAS 29 exige además que las cifras de periodos anteriores que se presentan con propósitos comparativos se expresen en la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del ejercicio, al igual que cualquier otra información que se presente refe-
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rida a ejercicios pasados (salvo que se hubieran presentado en su momento en la moneda de una economía no hiperinflacionaria). No se aborda aquí esta cuestión por razones de extensión. 3. Reexpresión del estado de resultados y cálculo de las ganancias y pérdidas por la posición monetaria neta. Concepto
Valor a ajustar
Factor conversión
Reexpresado
Ventas netas
50.000
365/312
58.494
Compras
30.000
365/312
35.096
Inventario inicial
15.000
365/230
23.804
Inventario final
20.000
365/312
23.397
Depreciación
10.000
365/260
4.038
Amortización intangibles
2.000
365/130
5.615
Otros gastos de operación
8.714
365/312
10.195
Total gastos de operación
45.714
65.352
Resultado de operación
4.286
–6.858
Impuestos a las ganancias
1.286
Pérdidas por la posición monetaria neta Ganancia o pérdida neta del periodo
365/312
1.504 –6.755
3.000
–15.117
Comentarios: a) Los gastos relacionados con el consumo de activos no monetarios se actualizan aplicando las mismas políticas empleadas para reexpresar el valor de esos activos. En concreto: 1. La depreciación de los activos de propiedades, planta y equipo toma en cuenta la variación de los precios desde el momento en que se determinó su valor razonable. 2. La amortización de los activos intangibles se actualiza sobre la base de la variación de los precios constatada desde su adquisición. 3. El costo de las existencias iniciales, integrado en el costo de las ventas, se actualiza tomando en cuenta los cambios en los precios que han tenido lugar desde que se compraron (recordemos que se aplicó el convenio de coste medio ponderado). Lo mismo para las existencias finales. b) El resto de los gastos, y la totalidad de los ingresos, se reexpresan aplicando la variación promedio del IPC local (se ha supuesto que el volumen de operaciones se ha mantenido constante a lo largo del ejercicio). c) En épocas de inflación, la tenencia de activos monetarios (efectivo y saldos a cobrar en efectivo) provoca una pérdida de poder adquisitivo. Por el contrario, los pasivos no indexados resultan menos gravosos porque se reintegran en unidades monetarias que
171 ❚ CAPÍTULO 6
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valen menos cada vez. IAS 29 fija dos procedimientos para establecer las ganancias o pérdidas derivados de la posición monetaria neta (diferencia entre activos y pasivos monetarios): 1. Mediante la suma algebraica de todos los demás ajustes realizados para la reexpresión de los estados financieros. 2. Aplicando la variación en el índice general de precios a la posición monetaria media ponderada del periodo. Pérdidas por la posición monetaria neta (método de IAS 29): se representan los ajustes acreedores con signo negativo, y con signo positivo los deudores. Ajustes a los activos no monetarios Activos intangibles
32.538
Propiedades, planta y equipo
36.346
172 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Inventarios
3.397
Ajustes al patrimonio neto Capital emitido
–135.536
Ganancias acumuladas iniciales
18.138
Superávit de revaluación
27.000
Ajustes al estado de resultados Ventas netas
–8.494
Costo de las ventas
10.503
Depreciación
4.038
Amortización
3.615
Otros gastos de operación
1.481
Impuestos a las ganancias
218
Pérdidas por la posición monetaria
–6.755
El resultado del periodo es igual al incremento de patrimonio neto que queda después de haber mantenido la capacidad adquisitiva del capital invertido, y una vez descontado el efecto de las aportaciones o retiros de fondos efectuados por los propietarios. En este caso: Patrimonio neto inicial
161.957
Patrimonio neto final
225.281
Diferencia
63.324
Ampliación de capital
–13.036
Mantenimiento del capital inicial
–65.406
Pérdida neta del periodo
–15.117
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4. Conversión de los estados financieros de la subsidiaria (método de la tasa de cambio al cierre). Balance general cerrado a 31 de diciembre de 2003: Concepto Activo intangible
Reexpresado
Tasa
Euro
50.538
7,00
7.217
126.346
7,00
18.042
Inventarios (costo medio)
23.397
7,00
3.341
Cuentas por cobrar
35.000
7,00
4.998
Efectivo
20.000
7,00
2.856
Propiedades, planta y equipo Participación en subsidiaria
Suma el activo
255.281
Cuentas por pagar
30.000
Suma el pasivo
30.000
36.454 7,00
4.284 4.284
Capital emitido: Inicial
50.000
2,00
25.000
Aumento
10.000
5,41
1.848
Ganancias acumuladas (iniciales)
31.957
5,03
6.351
–15.117
7,00
–2.159
Pérdida neta del periodo Diferencias de conversión Patrimonio neto
1.130 225.281
32.170
Estado de resultados del periodo concluido el 31 de diciembre de X1: Concepto Ventas netas
Reexpresado
Tasa
Euro
58.494
7,00
8.353
Compras
–35.096
7,00
–5.012
Inventario inicial
–23.804
7,00
–3.399
23.397
7,00
3.341
–14.038
7,00
–2.005
–5.615
7,00
–802
Otros gastos de operación
–10.195
7,00
–1.456
Total gastos de operación
–65.352
7,00
–9.332
Inventario final Depreciación Amortización intangibles
Resultado de operación
–6.858
Impuestos a las ganancias
–1.504
7,00
–215
Pérdidas por la posición monetaria neta
–6.755
7,00
–965
Ganancia o pérdida neta del periodo
–15.117
–979
–2.159
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Comentarios: a) Las cuentas de capital emitido se convierten usando tasas de cambio históricas, puesto que la controladora ha empleado el método del costo para contabilizar la participación. b) Las ganancias acumuladas que resultan de la reexpresión del balance referido a 31 de diciembre de X0 (IAS 29, párrafo 24) se convierten usando el tipo de cambio vigente a esa fecha. c) Todas las demás partidas del balance se convierten aplicando la tasa de cambio al cierre sobre los valores en unidades de poder adquisitivo constante que se han obtenido de la aplicación de IAS 29 (IAS 29, párrafo 35; IAS 21, párrafo 42a). d) Los ingresos y los gastos se traducen a euros aplicando la tasa de cambio al cierre a los valores reexpresados (IAS 21, párrafo 42a).
174 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
e) Recordemos una vez más que si las cifras de los estados financieros consolidados referidas a periodos anteriores han sido presentadas en la moneda de una economía no hiperinflacionaria (el euro, en este caso), no deben ser reexpresadas.
7. El fondo de comercio y los ajustes de primera consolidación Según el nuevo párrafo 47 de IAS 21, la entidad debe tratar el fondo de comercio y los ajustes al valor razonable de los activos y pasivos del negocio adquirido en la fecha de la adquisición como activos y pasivos de la operación extranjera, y han de ser convertidos usando la tasa de cambio de cierre. Se suprimen en consecuencia las demás alternativas del antiguo párrafo 33 (aún vigente para 2004), que permitía considerarlos activos y pasivos de la entidad informante, y tratarlos a) Ya como partidas expresadas en moneda extranjera (que se valoraban a tasa histórica). b) Bien como partidas en moneda funcional de la entidad informante, que no habían de ser convertidas. La opción escogida en la nueva versión de IAS 21 es un paso más hacia la implantación de normas de consolidación basadas en la teoría de la entidad. Recordemos que la nueva norma sobre combinaciones (IFRS 3, que deroga IAS 22) obliga a medir todos los activos, pasivos y pasivos contingentes de la entidad adquirida por sus valores razonables en la fecha de adquisición (con independencia del porcentaje de propiedad adquirido por la entidad informante), y que en el momento actual (dentro de la Fase II del Proyecto sobre Combinaciones de Negocios) se discute la aplicación del full value method a la valoración del fondo de comercio (lo que supondría incluir en su valor la fracción de este activo imputable a intereses minoritarios). Por otro lado, no cabe duda de la recuperación de los activos, y la liquidación de los pasivos tendrá lugar en la moneda funcional de la operación extranjera (la operación extranjera genera y gasta efectivo principalmente en una moneda diferente de la divisa de la matriz). Las NFCAC no abordan este problema de manera específica. Parece que su posición al respecto pasa por considerar que estamos ante activos y pasivos de la controladora, expresados usualmente en euros.
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Capital emitido
100
Ganancias acumuladas
20
Suma patrimonio neto
120
[EJEMPLO]
Una sociedad española compra el 1 de enero del año 1 el 75% del capital inicial de una sociedad con domicilio en Nueva York, pagando 95 millones de dólares estadounidenses. El capital contable de la sociedad estadounidense presentaba el siguiente detalle en el momento de la adquisición (en millones de dólares).
El tipo de cambio es en ese momento 1 dólar = 1,1 euros; en la fecha del cierre, la tasa se sitúa en 1 dólar = 1,05 euros. Los valores en libros de los activos y pasivos adquiridos se han aceptado como representativos de sus respectivos valores razonables. La moneda funcional de la filial es el dólar USA, y la de la dominante española es el euro. La sociedad compradora ha aplicado el método del coste para la contabilización de la inversión en sus estados financieros individuales. El fondo de comercio que se pone de manifiesto en la adquisición es: Coste de la adquisición (dólares) Menos: participación de la matriz en el valor razonable de los activos netos (dólares)
95,00 –90,00
Fondo de comercio (dólares)
5,00
Tipo de cambio de cierre
1,05
Fondo de comercio 31-12-01 (euros)
5,25
El método antedicho es de aplicación prospectiva. Esto es, se emplea en la contabilidad de las adquisiciones posteriores a la entrada en vigor del nuevo texto (1 de enero de 2005), aunque se permite su aplicación retroactiva. Por tanto, si la entidad venía tratando el fondo de comercio y los referidos ajustes por valor razonable como activos o pasivos de la entidad informante, o como partidas no monetarias de la operación extranjera (valoradas por tanto a tasa de cambio histórica), no está obligada a reexpresar su valor. Recordemos, por otro lado, que el nuevo IFRS 3 suprime la amortización sistemática del fondo de comercio desde el inicio del primer periodo contable anual que comience el 31 de marzo de 2004 o con posterioridad a esa fecha (no se requiere la aplicación retrospectiva, pero se permite bajo ciertas condiciones).
8. Información a revelar Resumidamente, los párrafos 51 a 57 de IAS 21 exigen revelar información sobre los siguientes extremos (algunos otros han sido mencionados a lo largo del texto):
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a) El importe de las diferencias de cambio incluidas en los resultados (excepto para las relacionadas con instrumentos financieros estimados a valor razonable a través de resultados). b) Las diferencias de cambio incluidas en el patrimonio neto, y una conciliación del saldo inicial y final. c) Cuando sea el caso, la utilización de una moneda de presentación diferente de la funcional, y las razones para emplearla.
176 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
d) En su caso, un cambio en la moneda de los estados financieros, y las razones para efectuarlo.
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Normas Internacionales de
Contabilidad 1.
Introducción
179
2.
Qué se entiende por “combinación de negocios”
179
3.
Métodos contables aplicables: uniones de intereses y compras
181
4.
Identificación del adquirente
185
5.
Coste de la combinación
186
6.
Distribución del coste de la combinación
189
7.
El fondo de comercio y su nuevo tratamiento contable
184
8.
El fondo de comercio negativo y su nuevo tratamiento contable
195
9.
Contabilización provisional
198
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Normas Internacionales de
Contabilidad
Combinaciones de negocios
José Alberto Toribio Temprado (Profesor del CEF)
1. Introducción
– Qué se entiende por combinación de negocios. – El método contable que ha de aplicarse. – La contabilidad del fondo de comercio, positivo o negativo, que se pone de manifiesto cuando se usa el método de compra. Lo que sigue es, principalmente, un comentario a las reglas de IFRS 3 Business Combinations, publicado en marzo de este año. En el momento de preparar este trabajo, se discuten ciertas modificaciones a sus reglas (dentro de la Fase II). IFRS 3 se aplica a todas las combinaciones de negocios con fecha de acuerdo posterior a 31 de marzo de 2004. No se requiere la aplicación retrospectiva (aunque se autoriza, bajo ciertas condiciones). Por esta razón, y por la importancia del tema, no he considerado oportuno omitir una exposición, siquiera esquemática, del contenido de las normas derogadas, contenidas en IAS 22 (versión revisada en 1998). Se incluyen, en lo posible, las referencias oportunas a los US GAAP relevantes, imprescindibles en esta área.
2. Qué se entiende por “combinación de negocios” IFRS 3 incorpora guías ampliadas respecto a IAS 22 sobre la identificación de combinaciones de negocios. Para IFRS 3, una combinación es la unión de varias entidades o negocios en una sola entidad informante. A su vez, un negocio es un conjunto integrado de activos y operaciones que se gestiona para proporcionar (Apéndice A): a) Un retorno a los inversores.
179 ❚ CAPÍTULO 7
Los nuevos IAS/IFRS aplican normas contables comunes a todas las combinaciones de negocios que caen dentro de su alcance, con independencia de la forma legal que adopten (esencia sobre la forma: MC, párrafo 35), y se incorporan a la tendencia liderada por FASB hacia la uniformidad de las reglas contables sobre la cuestión. Los temas principales de la contabilidad de combinaciones de negocios son:
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b) Costes menores de forma directa y proporcional a los titulares de pólizas o partícipes (en el caso, por ejemplo, de las cooperativas o las sociedades de seguros mutuos). Generalmente, un negocio consiste en factores, procesos aplicados a dichos factores y productos o servicios que se usan, o se usarán, para generar ingresos. Si en el conjunto de activos y operaciones transferido está presente un fondo de comercio, se presume que dicho conjunto es un negocio. Para desarrollar la noción de negocio, el IASB se apoyó en las conclusiones de EITF 98-3 Determining Whether a Nonmonetary Transaction Involves Receipt of Productive Assets or of a Business (norma a la que se remite el párrafo 9 de SFAS 141), aunque introdujo ciertas modificaciones sobre ellas. Por otro lado, IFRS 3 no cubre combinaciones. a) Efectuadas para formar una joint venture (la discusión sobre la contabilidad de estas operaciones, incluyendo fresh start accounting, se trata en la Fase II del Proyecto sobre Combinaciones de Negocios). b) De entidades bajo control común.
d) Efectuadas únicamente a través de un contrato, sin obtención de derechos de propiedad (en el momento de preparar este texto, se halla en fase de comentario un ED que modificaría IFRS 3 e incluiría dentro de su alcance estos dos últimos tipos de transacciones). IAS 22 (párrafos 5 y 6) únicamente excluía de su alcance las transacciones entre empresas bajo control común y las participaciones en negocios conjuntos.
[EJEMPLO]
180 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
c) De una o más mutualidades.
Identificar qué operaciones, de entre las siguientes, son combinaciones de negocios, y si están o no cubiertas por las normas de IFRS 3. 1. La sociedad A adquirió el 1 de enero del año 1 el 100% del capital y de los derechos de voto de la entidad B, pagando 4.000 euros. La sociedad B es una sociedad patrimonial y su activo está íntegramente formado por terrenos adquiridos con la finalidad de obtener ganancias por revalorización a largo plazo. Las operaciones de B no pueden ser consideradas negocios. Cuando se adquiere control sobre una entidad cuyas operaciones no son negocios, la operación no es una combinación (IFRS 3, párrafo 4). El coste del grupo de activos y pasivos adquirido se distribuye entre todos ellos a prorrata de su valor razonable en la fecha de adquisición. No se reconoce fondo de comercio alguno. 2. La sociedad B es una compañía dedicada a la fabricación de cerveza. A cambio de un pago de 4.000 euros en efectivo, ha vendido la totalidad de sus operaciones de fabricación y distribución en España a la compañía A. Ello incluye la transferencia de toda clase de activos relacionados con dicha actividad, y de los pasivos directamente asociados. El valor razonable de los activos netos de las operaciones transferidas se cifra en 3.000 euros. Existe un fondo de comercio de 1.000 euros (4.000-3.000) asociado al conjunto de activos y pasivos transferido. Se presume que éste es un negocio, y que la operación es una combinación. 3. La sociedad A es propietaria del 60% del capital de B. Los accionistas titulares del 40% restante han aceptado canjear sus títulos por acciones de A. La adquisición de intereses minoritarios (combinación descendente) es una combinación de entidades bajo control común, y no está cubierta por los IAS/IFRS actuales (es objeto de discusión en la Fase II).
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4. La sociedad A adquirió la totalidad del capital y derechos de voto de la sociedad B. El capital de A y B (antes de la combinación) estaba en manos del mismo individuo. Al igual que en el caso anterior, se trata de una combinación de entidades bajo control común. Se trata de una combinación no cubierta por los IAS/IFRS actuales.
3. Métodos contables aplicables: uniones de intereses y compras Tradicionalmente, los principales organismos emisores de normas han basado en dos métodos sus principios contables sobre la materia, oscilando grandemente la relevancia de uno u otro en los diferentes sistemas. Dichos métodos son: a) El de unión de intereses (pooling of interests). b) El de compra.
a) Los activos y pasivos de los negocios combinados conservan los valores contables que tenían en las respectivas entidades (no caben step-up adjustments o ajustes de primera consolidación), sin más variación que la impuesta por la necesaria homogeneidad de las políticas contables a aplicar (IAS 22, párrafo 81). b) No se reconoce ningún fondo de comercio en el activo. c) La diferencia entre el valor contable de las participaciones entregadas, más cualquier contraprestación adicional, y el valor asignado a las participaciones adquiridas (o a los activos netos recibidos) se lleva contra cuentas de patrimonio neto (IAS 22, párrafo 79). d) Toda la información comparativa se presenta como si la combinación hubiese tenido lugar al comenzar el periodo más antiguo sobre el que se presenta información (IAS 22, párrafo 78). e) Al preparar (en su caso) los estados financieros consolidados, se elimina el efecto de todas las transacciones entre las entidades que se combinan, sean anteriores o posteriores a la combinación (IAS 22, párrafo 81). f) Los gastos relacionados derivados de la operación (incluyendo salarios de personal que participó en la operación y costos o pérdidas derivados de combinar las entidades que antes funcionaban por separado: IAS 22, párrafos 82 y 83) se cargan a resultados en cuanto se incurre en ellos. Las combinaciones que se clasifican como uniones de intereses han de envolver alguna clase de intercambio de instrumentos de capital de las entidades combinadas, puesto que los propietarios de todas ellas han de conservar intereses en las operaciones del negocio resultante. Este método ha sido ampliamente utilizado durante largo tiempo y especialmente en Estados Unidos, mientras estuvo vigente la Opinión APB 16. Esta norma (párrafos 43, y 45 a 47) hacía depender la aplicación del
181 ❚ CAPÍTULO 7
Esencialmente, el método de unión de intereses contempla la operación como un “matrimonio entre iguales”, en el que los propietarios de los negocios que se combinan (IAS 22, párrafo 8) acuerdan compartir el control sobre los activos netos y operaciones de la entidad combinada. En consecuencia:
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método de pooling al cumplimiento de 12 condiciones. Ninguna de ellas aludía al tamaño relativo de las entidades combinantes, y en la práctica, muchas combinaciones se estructuraban con el fin de verificarlas. Por el contrario, IAS 22 (párrafo 10) establece que es posible identificar a una de las partes como adquirente en la práctica totalidad de las combinaciones de negocios. La combinación sólo se clasifica como unión de intereses en los casos excepcionales en que dicha identificación no es posible (párrafo 13). Ello exige el cumplimiento de las siguientes condiciones (párrafo 15): a) La totalidad o la práctica totalidad de las acciones comunes con derecho de voto se intercambian o se ponen en un fondo común. b) Las diferencias en valor razonable entre las entidades combinadas no son significativas. c) Los derechos de voto y los intereses relativos que mantienen los accionistas de cada empresa en la entidad resultante después de la combinación son sustancialmente los mismos que tenían antes de la misma.
182 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Consecuentemente, se volverá más probable la identificación de un adquirente (IAS 22, párrafo 16) cuando: a) Disminuye la igualdad relativa en valor razonable de las empresas combinadas. b) Se reduce el porcentaje de acciones comunes con derecho a voto que se intercambian. c) Existen acuerdos financieros, con efectos anteriores o posteriores a la combinación, que otorgan una ventaja relativa a un grupo de accionistas sobre otro. d) La participación de una de las partes en el patrimonio neto de la entidad resultante depende del rendimiento posterior del negocio que previamente controlaba. El uso del método de pooling interesa sobremanera a la gerencia debido a que: a) Se omite el reconocimiento del fondo de comercio (y de cualquier plusvalía oculta imputable a activos de la entidad adquirida), mejorando el ratio de rentabilidad sobre activo. b) Se evita el reconocimiento de un gasto posterior por deterioro o amortización del fondo de comercio generado, mejorando los resultados (y, de nuevo, el ROI) en ejercicios posteriores a la combinación.
[EJEMPLO]
c) Se oculta con todo ello el coste total de la combinación.
A y B han aprobado un acuerdo de absorción de esta sociedad por parte de la primera. En su virtud, los que representan el 100% del capital de B han aceptado intercambiar sus títulos por acciones que A emitirá al efecto. A entregará una acción de valor par, 10 por cada 4 acciones de B (que tienen valor nominal 4). Los balances de A y B en la fecha de la combinación son los siguientes: A B Inmovilizado material
10.000
5.000
Activo intangible
5.000
1.000
Activos financieros disponibles para venta
1.000
300
800
450
1.000
700
Existencias Cuentas a cobrar
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Tesorería
200
100
18.000
7.550
5.000
3.000
300
30
Cuentas a pagar
1.700
600
Suma el pasivo
7.000
3.630
Total activo Préstamos a plazo largo Impuestos diferidos
Superávit revaluación Ganancias en activos financieros AFS
700 100
70
Ganancias retenidas
2.200
1.850
Prima de emisión
3.000
Capital suscrito
5.000
2.000
11.000
3.920
Suma el patrimonio neto
Parte de las existencias que figuran en poder de B fueron vendidas por A en el curso del ejercicio precedente, repercutiendo un beneficio de 100 euros. Se pide: ajustes para establecer el balance poscombinación, suponiendo aplicable el método de unión de intereses. Las reglas contables de IAS 22 sobre la contabilidad de estas operaciones son poco detalladas en cuanto a las correcciones a efectuar sobre las cuentas de patrimonio neto. En particular, no se indica: a) Contra qué cuenta, o cuentas, se lleva la diferencia aludida en el párrafo 79. b) Si las ganancias acumuladas y/o las primas de emisión previamente contabilizadas por las entidades que se combinan deben ser incorporadas al balance de la entidad resultante. En la resolución de este extremo se han aplicado las reglas de la Opinión APB 16 (párrafos 52 y 53), que establecía: a) Que las ganancias retenidas (o el déficit) de las entidades combinadas se traspasasen a la entidad resultante, lo que parece coherente con la regla de eliminación de los efectos de transacciones anteriores a la combinación (la información se presentaría como si las entidades hubiesen estado siempre unidas. b) La entidad resultante registrase el capital social y la prima de emisión de las entidades individuales (si el capital de la entidad resultante excede del capital aportado de las entidades individuales, la diferencia se llevaba contra prima de emisión hasta anularla, y contra reservas el sobrante).
183 ❚ CAPÍTULO 7
Las políticas contables seguidas por ambas entidades son sustancialmente homogéneas, salvo en lo referente a la valoración de los inmuebles de uso propio, que A mide a valor revaluado (B usa la base de coste amortizado). Los inmuebles en poder de B, que tienen un valor en libros de 1.000 euros, valen en la actualidad 1.500 euros. La tasa de impuesto es del 30%. La revaluación no está gravada (hasta que se vende el inmueble).
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En este caso, la entidad emite capital por 1.250 euros (esto es, 125 acciones de valor nominal 10) para sustituir el capital de 2.000 euros de B. La diferencia se consigna como prima de emisión. En forma de asiento resumido, el ajuste a efectuar sería: Concepto
Debe
Activos netos B
3.920
Capital suscrito
1.250
Ganancias en activos financieros AFS
70
Ganancias retenidas
1.850
Prima de emisión
184 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Haber
750
Si la proporción de canje fuese, pongamos, 1 acción de A por cada 2 acciones de B, se daría la situación contraria. Esto es, la entidad emitiría capital por valor de 2.500 euros (250 acciones de valor 10) en sustitución del capital de B (2.000 euros). La diferencia se trataría como un ajuste de la prima de emisión previamente contabilizada (si no existiera tal, se cargaría a las ganancias retenidas): Concepto
Debe
Activos netos B
3.920
Prima de emisión
Haber
500
Ganancias en activos financieros AFS
70
Ganancias retenidas
1.850
Capital suscrito
2.500
Como se ha indicado, los activos y pasivos de las entidades que se combinan no reciben otros ajustes que los necesarios para asegurar la homogeneidad de criterios contables y los derivados de las eliminaciones por operaciones entre dichas entidades. En forma de entrada de diario, los ajustes a realizar serían: Concepto Inmovilizado material
Debe
Haber
500
Superávit revaluación
350
Impuestos diferidos
150
(Homogeneización de políticas contables: revaluación de inmuebles de uso propio) Concepto
Debe
Ganancias retenidas
70
Impuestos diferidos
30
Existencias
Haber
100
(Eliminación de los efectos de las transacciones entre las entidades combinadas: resultados de ejercicios anteriores por operaciones internas de existencias)
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En junio de 2001, FASB aprobó SFAS 141, iniciando una tendencia hacia la eliminación del método de unión de intereses a la que pronto se incorporaron otros países, como Canadá, Australia o Nueva Zelanda. El IASC ya había limitado en gran medida el alcance del método de pooling tras la revisión de IAS 22 efectuada en 1998. No obstante, dado que la mejora de la convergencia con la regulación de ciertos Estados se designó como uno de los objetivos de la Fase I del Proyecto de Combinaciones de Negocios, IFRS 3 (que sustituye a IAS 22) incorpora los planteamientos básicos de SFAS 141 y SFAS 142. Por tanto: – Todas las combinaciones se contabilizan bajo el método de compra. – Los activos, pasivos y pasivos contingentes de la entidad o negocio adquirido se registran por su valor razonable de la fecha de adquisición (se elimina el actual tratamiento por punto de referencia del párrafo 32 de IAS 22). – Se suprime la amortización sistemática del fondo de comercio, y se sustituye por un test anual de deterioro. – Se prescribe la imputación inmediata a resultados del fondo de comercio negativo. La contabilización de una combinación de negocios por el método de la compra exige completar los siguientes pasos: 1. Identificación del adquirente. 2. Cuantificación del coste de la combinación.
4. Identificación del fondo de comercio asociado a la operación, o del exceso de la participación del adquirente en el valor razonable de los activos netos de la operación adquirida sobre el coste de la combinación.
4. Identifica del adquirente IFRS 3 exige que se identifique un adquirente en todas las combinaciones de negocios (en el mismo sentido, SFAS 141, párrafo 15). Dado que el método de compra contempla la operación desde la óptica del adquirente, es necesario identificar siempre a una de las partes como tal. Se considera adquirente a la entidad que obtiene control sobre las demás entidades o negocios que se combinan (IFRS 3, párrafo 17), y se define el control como el poder para dirigir las políticas financieras y operativas de la entidad, así como para obtener beneficios de sus actividades (dentro de la Fase II se discute la introducción de guías adicionales para su identificación). Se presume que una de las entidades combinadas adquiere control sobre las demás entidades o negocios que se combinan cuando adquiere más de la mitad de los derechos de voto (salvo que se pueda demostrar que ello no constituye control). A falta de ello, el control también puede conseguirse si se obtiene (párrafo 19): a) Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto en virtud de un acuerdo con otros inversores. b) Poder para dirigir las políticas financieras y operativas de la entidad en virtud de un acuerdo o norma legal. c) Poder para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. d) Poder para reunir la mayoría de los votos en las reuniones del órgano de administración.
185 ❚ CAPÍTULO 7
3. Distribución del coste de la combinación entre los activos, pasivos y pasivos contingentes del negocio adquirido.
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[EJEMPLO]
Los párrafos 20 a 23 de IFRS 3 contienen indicadores adicionales para la identificación del adquirente. Algunos de ellos se comentan en el ejemplo siguiente.
Identificación del adquirente, si procede, en los casos siguientes: 1. Las sociedades A y B han acordado su fusión por creación de la sociedad C. La capitalización bursátil de A es de 5.000 euros, y la de B es de 3.000 euros. Se presume que la sociedad con mayor valor razonable (A) es la adquirente (IFRS 3, párrafo 20 a; en parecido sentido, SFAS 141, párrafo 18). 2. La sociedad X ha adquirido la mayoría de las acciones con derecho a voto de la sociedad Y, a cambio de un pago en efectivo de 10.000 euros. Se presume que X es la adquirente, dado que entrega efectivo a cambio de instrumentos de capital (IFRS 3, párrafo 20 b; SFAS 141, párrafo 16). 3. Los socios titulares del 75% del capital de la sociedad Z entregarán sus participaciones a la sociedad Y a cambio de acciones de esta sociedad que serán emitidas al efecto.
186 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Si la combinación da lugar a la emisión de instrumentos de capital, se presume adquirente a la entidad que los emite (IFRS 3, párrafo 21; SFAS 141, párrafo 17). 4. La sociedad A es propietaria del 42% del capital y derechos de voto de B. Posee opciones sobre acciones ordinarias de B, ejercitables en la fecha del cierre, por un 10% más del capital común. Para evaluar si existe control, se computan los derechos de voto potenciales (representados por las opciones call sobre acciones comunes) siempre que sean ejercitables en el momento actual (IAS 27, párrafos 14 y 15). Se toman en cuenta tanto los poseídos por la entidad como los que están en manos de terceros no relacionados. El ejercicio de la opción no ha de estar condicionado a la ocurrencia de un suceso futuro o al paso del tiempo.
5. Coste de la combinación El coste de la combinación viene dado por la suma de (IFRS 3, párrafo 24): a) Los valores razonables, en la fecha del intercambio, de los activos entregados, los pasivos asumidos o incurridos, y los instrumentos de capital emitidos por el adquirente. b) Los costes directamente atribuibles a la combinación.
[EJEMPLO]
El planteamiento es coincidente con el de los párrafos 20 a 23 de SFAS 141 (que no hacen sino transcribir las reglas de los párrafos 72 a 75 de la Opinión APB 16 sobre contabilidad bajo el método de la compra). Por lo general, el valor razonable de los instrumentos de capital emitidos será su valor de cotización, si es que existe. IFRS 3 proporciona guías adicionales para evaluar dicho valor en defecto de valores directamente observables en el mercado, además de remitirse a las reglas de IAS 39 sobre la materia.
Determinación del coste de la combinación de negocios. Los socios propietarios del 75% del capital y derechos de voto de la sociedad Y canjearán sus acciones por 250.000 acciones de la sociedad X emitidas con ese fin. El valor razonable de Y se cifra en 400 millones de euros, y el de X, en 1.250 millones, según tasaciones independientes. El capital de X está dividido en 1 millón de acciones. Ni las acciones de X ni las
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de Y están admitidas a cotización. Socios titulares de otro 5% del capital de Y aceptaron una contraprestación en metálico por valor de 21 millones. Con arreglo al párrafo 27 de IFRS 3, las siguientes serían bases válidas para establecer el coste de la combinación: Interés que representan en la entidad adquirida: Valor razonable de la entidad adquirida Interés representado por los instrumentos emitidos Valor razonable instrumentos emitidos
400.000.000 75% 300.000.000
Interés que representan en el valor razonable de la adquirente: Valor razonable de la entidad adquirente Interés representado por los instrumentos emitidos Valor razonable instrumentos emitidos
1.250.000.000 25% 312.500.000
Contraprestación en efectivo pagada a los accionistas que no acuden al intercambio: 0,75 0,05
= 315.000.000
La entidad del punto anterior incurrió en los siguientes gastos relacionados con la operación (en millones): a) Honorarios de tasadores independientes: 10 euros. b) Honorarios de asesores legales y otros: 1,5 euros. c) Gastos por confección de títulos, impuestos e inscripción registral de la emisión de capital: 4 euros. d) Coste estimado del tiempo dedicado por la dirección al estudio de la adquisición: 1 euro. Los honorarios de tasadores y asesores legales son costes directos e incrementales originados por la adquisición, y se integran en el coste de la combinación. Los gastos relacionados con la emisión de instrumentos de capital se deducen del capital emitido (en el párrafo 25 de IAS 22 se consideran costes de la combinación), aplicando la regla general del párrafo 37 de IAS 32. Los costes generales e indirectos se imputan a gastos cuando se incurre en ellos (las reglas citadas son consistentes con las del párrafo 24 de SFAS 141, a su vez tomadas del párrafo 76 de APB 16).
Los acuerdos en que se plasma la combinación pueden contemplar ajustes a la contraprestación a entregar por el adquirente en virtud de sucesos futuros contingentes. En tal caso, el adquirente incluirá el importe de dicho ajuste en el coste de la combinación en fecha de la adquisición si el ajuste se considera probable (probabilidad estimada mayor del 50%) y es posible establecer con fiabilidad su valor razonable (IFRS 3, párrafo 32). Se practican ajustes posteriores al coste de la combinación: a) Si las estimaciones necesitan ser revisadas o los sucesos de que depende la contraprestación contingente no ocurren finalmente (IFRS 3, párrafo 33).
187 ❚ CAPÍTULO 7
21.000.000
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b) Cuando deviene probable y se puede determinar el valor razonable de un ajuste que no había sido incluido en el coste de la combinación por faltar una de esas condiciones (o ambas) en la fecha de adquisición (párrafo 34). Los tipos más comunes de contraprestaciones contingentes son: – Contingencias basadas en ganancias (earn-out), en las que la entrega de la contraprestación adicional está condicionada a la superación de un determinado nivel de beneficio en el futuro. – Contingencias basadas en el precio de los instrumentos de capital o deuda entregados, en los que, en esencia, el adquirente garantiza el mantenimiento o la superación de un valor de mercado determinado.
188 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
El coste de la combinación no se modifica cuando ocurre el suceso futuro contingente en este último caso. El adquirente computa una rebaja de valor de los instrumentos entregados en la fecha de adquisición al mismo tiempo que registra la contraprestación contingente (IFRS 3, párrafo 35; en el mismo sentido, SFAS 141, párrafo 30). IFRS 3 no introduce apenas cambios respecto a las reglas de IAS 22 (párrafos 68 a 70). Los actuales IAS/IFRS no proporcionan reglas contables específicas para este tipo de contraprestaciones, excluidas del alcance de IAS 32 (párrafo 4 d) y de IFRS 2 (si dan lugar a la emisión de instrumentos de capital: párrafo 5). Si el suceso contingente da lugar a la emisión de instrumentos de capital, parece lógico incluir en patrimonio neto (y en el coste de la combinación) una estimación del valor razonable de los mismos, si se considera probable el cumplimiento de la condición futura. Ésta es la solución adoptada en el estándar británico FRS 7 Fair Values in Acquisition Accounting (párrafos 81 y 82), y parece la más coherente con el planteamiento de IAS 32 y de IFRS 3. FRS 7 aplica el mismo método (abono a patrimonio neto: FRS 7, párrafo 83) al caso de que la adquirente pueda satisfacer la contraprestación contingente en efectivo o en sus propias acciones, a su elección. La contabilidad de contraprestaciones contingentes es una de las áreas de divergencia con US GAAP más significativas. SFAS 141 (que, también aquí, prolonga la vigencia de las reglas de APB 16) establece que: a) La contraprestación a emitir a la conclusión de un periodo contingente no se registra en la fecha de adquisición (aunque se revela información sobre ella), salvo que la resolución de la contingencia pueda determinarse más allá de toda duda razonable (SFAS 141, párrafo 26; APB 16, párrafo 78). b) Por lo general, la contraprestación contingente se registra cuando la contingencia se resuelve y se emite o es posible emitir la contraprestación (SFAS 141, párrafo 27; APB 16, párrafo 79): en ese momento, se ajusta el coste de la combinación si la contingencia está basada en ganancias, pero no si está basada en los valores de mercado de los instrumentos de capital o deuda ya entregados. El hecho de que los valores de emisión contingente sean entregados en garantía o traspasados a un fideicomisario independiente no modifica el tratamiento bajo SFAS 141.
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6. Distribución del coste de la combinación El adquirente reconoce por su valor razonable en la fecha de la combinación los activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida, siempre que se cumplan las condiciones de reconocimiento (IFRS 3, párrafo 36), que son: a) Para los activos intangibles y los pasivos contingentes, disponer de una medición fiable de su importe (IFRS 3, párrafo 37). b) Para los pasivos y el resto de los activos, las condiciones generales del MC. Sólo se contemplan dos excepciones a la regla general de fair value, a saber: – Los activos no corrientes (o disposal groups, incluyendo subsidiarias completas) que cumplen las condiciones señaladas en IFRS 5 para su clasificación como “poseídos para venta” se miden por su valor razonable neto de costes de enajenación (que es la regla general de valoración en IFRS 5). – Los activos y pasivos por impuestos diferidos no se descuentan (su medición se trata en IAS 12). Queda suprimido (con efectos prospectivos a 31 de marzo de 2004) el tratamiento por punto de referencia del párrafo 32 de IAS 22, que establecía una base de valoración mixta. Según este método, los activos y pasivos del negocio adquirido se valoraban por la suma de: a) La participación del adquirente en el valor razonable que tuvieran en la fecha de adquisición.
Sociedad B Concepto Valor en libros
Valor razonable
Activo intangible
1.000
3.000
Propiedades, planta y equipo
4.000
5.000
Inventarios
500
600
Créditos comerciales
250
200
Efectivo
100
100
Suma el activo
5.850
8.900
Préstamos a largo plazo
1.000
1.320
150
150
Suma el pasivo
1.150
1.470
Suma el activo neto
4.700
7.430
Pasivos comerciales
[EJEMPLO]
La sociedad A adquirió el 1 de enero del año 1 el 60% del capital y derechos de voto de la sociedad B, pagando 5.000 euros. Los valores razonables de los activos y pasivos de B en la fecha de adquisición, según las estimaciones disponibles al cierre del primer trimestre, son los que se indican a continuación, junto con los valores que aparecen en el balance independiente de B:
189 ❚ CAPÍTULO 7
b) La participación de minoritarios en el valor consignado en los libros de la adquirida.
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Se pide: establecer los valores en la fecha de primera consolidación para los activos y pasivos de B, aplicando: a) El tratamiento por punto de referencia de IAS 22. b) Las normas de IFRS 3. Según el párrafo 32 de IAS 22, los activos y pasivos de la adquirida se llevan al balance consolidado por un 60% del valor razonable que tenían en la fecha de primera consolidación, más un 40% del valor según libros de B: Sociedad B Valor en libros
Valor razonable
Valor para consolidar
Activo intangible
1.000
3.000
2.200
Propiedades, planta y equipo
4.000
5.000
4.600
Inventarios
500
600
560
Créditos comerciales
250
200
220
Efectivo
100
100
100
Suma el activo
5.850
8.900
7.680
Préstamos a largo plazo
1.000
1.320
1.192
150
150
150
Suma el pasivo
1.150
1.470
1.342
Suma el activo neto
4.700
7.430
6.338
190 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Concepto
Pasivos comerciales
El fondo de comercio que se pone de manifiesto es, por tanto: Coste de la participación
5.000
Intereses adquiridos Participación de la compradora en el valor razonable de los activos netos
60% 4.458
Fondo de comercio
542
Con arreglo a IFRS 3, los activos y pasivos de B que cumplen las condiciones de reconocimiento en la fecha de adquisición (en el ejemplo, los que figuran en el balance de B, y nada más que éstos) se llevan al balance consolidado a su valor razonable. El importe registrado como fondo de comercio en el activo no cambia. Según el procedimiento establecido en los artículos 22, 23 y 24 del RD 1815/1991: 1. Se identifica la diferencia de primera consolidación compensando el valor contable de la participación con la parte proporcional de los fondos propios de la sociedad dependiente en la fecha de primera consolidación. 2. Cuando la diferencia de primera consolidación sea positiva, se imputará a los elementos patrimoniales de la dependiente, aumentando el valor de los activos o rebajando el de
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los pasivos (hasta el límite atribuible a la dominante de la diferencia entre su valor de mercado y su valor contable); por tanto, los créditos comerciales y los préstamos a largo plazo conservarían su mismo valor contable en el balance consolidado (con alguna frecuencia, en la práctica, no se respeta esta limitación, y se registran todas las diferencias de primera consolidación, con independencia de su signo). 3. La diferencia positiva restante se registra como fondo de comercio de consolidación, y se amortiza como máximo en 20 años.
Valor en libros
Valor razonable
Ajustes primera consolidación
Valor para consolidar
Activo intangible
1.000
3.000
1.200
2.200
Propiedades, planta y equipo
4.000
5.000
600
4.600
Inventarios
500
600
60
560
Créditos comerciales
250
200
250
Efectivo
100
100
100
Suma el activo
5.850
8.900
7.710
Préstamos a largo plazo
1.000
1.320
1.000
150
150
150
Suma el pasivo
1.150
1.470
1.150
Suma el activo neto
4.700
7.430
6.560
Pasivos comerciales
La supresión del tratamiento por punto de referencia de IAS 22 permite una mejor convergencia con SFAS 141 (que opta por el valor razonable como base única de medición). El Apéndice B de IFRS 3 contiene guías adicionales para la determinación del valor razonable, que son en su mayor parte coincidentes con las del párrafo 37 de la norma de FASB. No obstante, subsisten importantes diferencias en ciertas áreas, como el tratamiento de partidas contingentes. Para IFRS 3, la adquirente reconoce los pasivos contingentes de la adquirida si es posible establecer fiablemente su valor razonable (párrafo 47). Un pasivo contingente es: a) Una obligación posible originada por sucesos pasados y cuya existencia será confirmada por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más sucesos futuros e inciertos, que no están enteramente bajo control de la entidad. b) Una obligación presente originada por sucesos pasados pero que no cumple las condiciones para su reconocimiento como pasivo porque: – No es probable que dé lugar, para su cancelación, a una salida de recursos que incorporan beneficios económicos. – No es posible establecer su valor razonable con fiabilidad. Como es lógico, IAS 37 no permite el registro de los pasivos contingentes, dado que no cumplen la definición de pasivo (caso a) o las condiciones de reconocimiento (caso b). Sin embargo, IFRS 3
191 ❚ CAPÍTULO 7
Sociedad B Concepto
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obliga a reconocerlos como tales cuando se adquieren como parte de una combinación de negocios, si se cuenta con un valor razonable fiable (el importe que cargaría un tercero independiente por hacerse cargo de la obligación en la fecha de la combinación). Dentro de la Fase II se ha propuesto una modificación de las reglas actuales, de modo que: a) Los pasivos contingentes pasarían a definirse como obligaciones condicionales originadas por sucesos pasados, que pueden exigir una salida de recursos basada en la ocurrencia o no ocurrencia de sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad. b) No se reconocerán activos o pasivos que no cumplan las condiciones de reconocimiento del Marco Conceptual.
IFRS 3, además, reforma en profundidad la contabilidad de las obligaciones de reestructuración relacionadas con una combinación de negocios, limitando grandemente el reconocimiento de pasivos por esta causa. De acuerdo con su párrafo 41, sólo se reconocen pasivos por reestructuración cuando la adquirida tiene una obligación reconocida con arreglo a IAS 37, lo que supone: a) Que la gerencia dispone de un plan de reestructuración formal y detallado. b) Que ha comenzado la ejecución de dicho plan, o se han anunciado sus principales características a los afectados (el anuncio debe contener, cuando menos, los datos mencionados en el párrafo 72 de IAS 37) y se planea comenzar la implementación en cuanto resulte posible. A falta de tales características, la entidad adquirente no contabiliza pasivo alguno (tampoco computa un pasivo contingente), ni aun en el caso de que la ejecución del plan esté condicionada a la combinación.
[EJEMPLO]
192 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
c) Los pasivos contingentes no se reconocerán como pasivos si no van acompañados de obligaciones incondicionales.
Indicar si la entidad adquirente ha de contabilizar un pasivo (o un pasivo contingente) en la fecha de adquisición, por los siguientes sucesos y transacciones efectuados por la adquirida. 1. La entidad adquirida había concedido a sus empleados un cierto número de SAR equivalentes a la revalorización experimentada por las acciones de la adquirida en un cierto intervalo. El ejercicio de los derechos estaba condicionado a la adquisición de la sociedad en una combinación de negocios. La entidad adquirida tiene una obligación presente como consecuencia de un suceso pasado. De acuerdo con IAS 37 e IFRS 2, la entidad adquirida ha debido reconocer un pasivo en el momento en que la combinación se considera probable. 2. La entidad adquirida había aprobado formalmente y comunicado a los representantes sindicales y a la autoridad laboral la ejecución inmediata de un plan para cerrar sus instalaciones de fabricación y desarrollo de ingeniería en Alemania, para su traslado a China e India, respectivamente. Las cantidades que la entidad espera pagar son (valor presente de su mejor estimación): a) 100 euros en concepto de indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. b) 4 euros por gastos de reciclaje profesional de los trabajadores despedidos. c) 2 euros por gastos de traslado de los trabajadores que aceptan irse a Bélgica. d) 1 euro por el arrendamiento (no cancelable) de inmuebles que serán desocupados (no hay posibilidad de subarrendamiento).
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La entidad espera ingresar 10 euros por la venta de otros inmuebles vinculados a las actividades que se interrumpen. La entidad adquirida contabiliza una provisión por reestructuración en su pasivo, dado que se cumplen las condiciones de reconocimiento establecidas en IAS 37 (existe un plan formalmente aprobado por la dirección que ha sido objeto de comunicación a los afectados). La provisión sólo puede incluir los desembolsos que surjan directamente de la reestructuración. Por tanto, el valor inicial de la provisión será de 105 euros; esto es, se excluyen de su valor: a) Los gastos de traslado de los trabajadores que siguen en la empresa (no se incluye ningún desembolso asociado a las actividades que continúan: IAS 37, párrafos 80 y 81). b) Las cantidades que la entidad espera obtener por la venta de activos (IAS 37, párrafos 51 y 83). 3. Supongamos que en la fecha de adquisición fuese la entidad adquirente la que ha planeado la reestructuración comentada en el apartado anterior. El plan, formalmente aprobado por la dirección, ha sido objeto de comunicación pública antes de la fecha de adquisición. Dado que la adquirida no tiene reconocido pasivo alguno, el adquirente no refleja tampoco ninguna provisión por reestructuración (párrafo 41 a) al distribuir el coste de la combinación entre los activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida.
Las normas del párrafo 31 de IAS 22 (aplicables a combinaciones anteriores a 31 de marzo de 2004) establecen que, en la fecha de adquisición, la adquirente ha de reconocer una provisión por una obligación que no era un pasivo para la adquirida cuando se den las siguientes condiciones: 193 ❚ CAPÍTULO 7
a) La adquirente ha desarrollado un plan en la fecha de adquisición o con anterioridad a la misma para reducir o eliminar las actividades del negocio adquirido, y que se refiera a: – Indemnizaciones por extinción de contratos de los empleados de la adquirida. – Clausura de fábricas, talleres y otras ubicaciones de la adquirida. – Eliminación de líneas de producción del negocio adquirido. – Terminación de contratos de la adquirida que resulten contratos onerosos para la adquirente, siempre que el adquirente hubiese comunicado la finalización del contrato a la otra parte en la fecha de la adquisición o con anterioridad. b) La adquirente ha procedido a dar publicidad a las principales características del plan en la fecha de adquisición o con anterioridad, de modo que ha creado una expectativa válida de que el plan será llevado a cabo entre los afectados por él. c) El plan se ha plasmado en planes formales detallados dentro de los tres meses siguientes a la adquisición o en la fecha en que se autoriza la publicación de los estados financieros, lo que ocurra antes (dichos planes han de contener, como mínimo, los datos indicados en el párrafo 72 a de IAS 37).
[EJEMPLO]
Tratamiento contable bajo IAS 22 para el plan de reestructuración mencionado en el punto 3 anterior. Exceptuando la regla general del párrafo 29 (no se reconocen pasivos por actuaciones a realizar por el adquirente), y supuesto el cumplimiento de las condiciones fijadas en el párrafo 31, la entidad adquirente reconoce un pasivo por reestructuración al distribuir el coste de la combinación por valor de 105 euros, con el consiguiente efecto sobre el fondo de comercio (positivo o negativo) de la operación.
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7. El fondo de comercio y su nuevo tratamiento contable Como en IAS 22, el fondo de comercio es una categoría residual bajo IFRS 3. Se define como el exceso del coste de la combinación sobre la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida (IFRS 3, párrafo 51 b), y se exige que sea presentado en el balance como un activo. La principal modificación adoptada por IFRS 3, y traída de SFAS 141, es la supresión de la regla de amortización sistemática contenida en las antiguas normas. En efecto, IAS 22: a) Exigía que el fondo de comercio fuese amortizado sistemáticamente en todo supuesto. b) Establecía la presunción rebatible de que no debía utilizarse en ningún caso un plazo superior a 20 años.
194 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
c) Consideraba que debía adoptarse un criterio lineal de distribución (salvo evidencia convincente a favor de otro sistema). IFRS 3 sustituye la amortización de este activo por una prueba anual de deterioro de valor que regula IAS 36, pero con efectos prospectivos. Esto es, la amortización sistemática del fondo de comercio adquirido en una combinación anterior a 31 de marzo de 2004 (esto es, con fecha de acuerdo anterior a esa fecha) se interrumpe al comenzar el primer ejercicio anual iniciado después del 31 de marzo de 2004 (o abierto en esa misma fecha: IFRS 3, párrafo 79). Se elimina al mismo tiempo toda la amortización acumulada, registrándose una disminución correlativa del fondo de comercio.
[EJEMPLO]
El fondo de comercio originado en combinaciones de negocios contabilizadas en ejercicios comenzados antes del 1 de enero de 1995 pudo ser contabilizado con cargo a reservas en los informes IAS. En la revisión de IAS 22 efectuada en 1998 se recomendó su reexpresión (pero no se exigió). IFRS 3 no requiere su afloramiento, y prohíbe que se impute a resultados en caso de venta de las operaciones a que corresponden, o cuando se contabilice un deterioro de valor de la unidad generadora de efectivo a que pertenece (IFRS 3, párrafo 80). En la adquisición de una filial efectuada el 1 de julio de 2000 se puso de manifiesto un fondo de comercio por valor de 200 euros, que se amortiza linealmente en el plazo máximo indicado en IAS 22. No se han registrado pérdidas por deterioro de valor de dicho activo hasta la fecha. El periodo contable coincide con el año natural. Se pide: eliminaciones en forma de asiento relacionadas con la amortización del fondo de comercio que habrá de realizar la entidad para elaborar el informe IAS consolidado a 31 de diciembre de 2004 y a 31 de diciembre de 2005. A pesar de la publicación de IFRS 3, la amortización del fondo de comercio continúa hasta 31 de diciembre de 2004. Por tanto, los ajustes de consolidación que recogerían la amortización de este elemento serían, para el balance consolidado: Concepto Ganancias retenidas (matriz) Amortización acumulada del fondo de comercio
Debe
Haber
45 45
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(En el modelo de balance propuesto en IAS 1, los resultados retenidos aparecen en una sola línea, ya sean generados en el año, ya sean reservas acumuladas en ejercicios anteriores). Y para el estado de resultados: Gasto por amortización y depreciación
10
Resultado del ejercicio (matriz)
10
Para preparar el balance consolidado a 31 de diciembre de 2005, es necesario interrumpir el proceso de amortización con efectos 1 de enero, y eliminar el saldo acumulado a esa fecha. Los ajustes para el balance consolidado serían:
Ganancias retenidas (matriz)
Debe 45
Amortización acumulada del fondo de comercio Concepto Amortización acumulada del fondo de comercio
Haber
45 Debe
Haber
45
Fondo de comercio
45
8. El fondo de comercio negativo y su nuevo tratamiento contable Ni IFRS 3 ni SFAS 141 usan la denominación “fondo de comercio negativo” para designar el exceso que representa la participación del adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida sobre el coste de la combinación. Ambas normas (IFRS 3, párrafo 56; SFAS 141, nota 19) exigen en este caso una revisión de: a) La identificación de los activos, pasivos y pasivos contingentes, así como de su valoración. b) La valoración del coste de la combinación. De acuerdo con IFRS 3, la diferencia que subsiste después de efectuar dicha revisión se consigna como una ganancia en el estado de resultados. SFAS 141 exige que previamente se haya reducido, a prorrata, el valor de ciertos activos, y dispone que dicha ganancia se presente como una partida extraordinaria, de acuerdo con APB 30 (la versión de IAS 8 aplicable desde el 1 de enero de 2005 prohíbe que se presente importe alguno como resultado extraordinario). La norma de FASB, además, contiene reglas especiales para el caso de que se hayan pactado contraprestaciones contingentes. IFRS 3 modifica las reglas de IAS 22 sobre contabilidad del fondo de comercio negativo. IAS 22 exige que se presente como un activo negativo, en la misma sección del balance utilizada para recoger el fondo de comercio positivo. Su saldo se imputa a resultados como un ingreso: 1. Si tiene que ver con expectativas de pérdidas o gastos futuros identificados en un plan efectuado por la adquirente y que puedan ser objeto de medición fiable en la fecha de la combinación (pero
195 ❚ CAPÍTULO 7
Concepto
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que no han podido ser reconocidos como pasivos), en los periodos en que se reconocen dichos gastos o pérdidas. 2. En los demás casos: – La fracción que no exceda del valor razonable de los activos no monetarios adquiridos a lo largo de la vida útil promedio ponderado de los activos no monetarios amortizables. – El resto, de manera inmediata. Merece la pena subrayar que la contabilidad del fondo de comercio negativo ha sido objeto de modificación en todas las revisiones de los estándares IAS sobre combinaciones de negocios. El planteamiento de IFRS 3, básicamente, se apoya en la idea de que, en una transacción libre entre partes independientes, es improbable que una de ellas consiga una compra a precio de ganga (bargain purchase); antes bien, la existencia de un fondo de comercio negativo sugeriría posibles errores de valoración o de identificación de partidas (por ejemplo, omisión de un pasivo).
a) Si se pone de manifiesto en una combinación de negocios con fecha de acuerdo posterior, el fondo de comercio negativo (subsistente tras la revisión del párrafo 56 a) se imputa a ingresos directamente. b) Si apareció en una combinación anterior a esa fecha, el saldo existente se elimina contra reservas a la apertura del primer ejercicio comenzado después de esa fecha.
[EJEMPLO]
196 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Como sucede con el fondo de comercio positivo, la modificación propuesta tiene efectos desde el 31 de marzo de 2004, de modo que:
La entidad tomó una participación del 80% en el capital de otra entidad el 1 de julio de 2000, pagando 1.316 euros. En aquel momento, los activos y pasivos identificables de la entidad adquirida, y su valor razonable, eran los que se muestran a continuación: Concepto Activos intangibles
Valor en libros
Valor razonable
100
80
2.000
2.400
Inventarios
200
220
Resto activo
520
540
Activo total
2.620
3.020
Pasivo total
1.150
1.170
Suma el activo neto
1.470
1.850
Propiedades, planta y equipo
El valor de mercado de los activos intangibles no se ha determinado por referencia a un mercado activo. Su vida útil se ha estimado en 10 años, siendo de 15 años la de los activos de propiedades, planta y equipo. No se han identificado pérdidas o gastos futuros como consecuencia de la combinación. Se pide: ajustes a realizar para la obtención de los informes IAS consolidados de la entidad a 31 de diciembre de 2004 y a 31 de diciembre de 2005 (sólo los relacionados con el fondo de comercio negativo).
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Dado que el valor de los activos intangibles no se pudo determinar por referencia a un mercado activo, el importe que se reconoce por este concepto en el balance en la fecha de primera consolidación se limita a una cantidad tal que no origine o incremente el fondo de comercio negativo (IAS 22, párrafo 40): por tanto, el valor asignado a este activo será cero. El fondo de comercio negativo que, pese a todo, resulta se imputa a ingresos sistemáticamente a lo largo de la vida útil de los activos amortizables (los inmovilizados materiales, en este caso). Nótese que el valor de la minusvalía es menor que el asignado a los activos no monetarios adquiridos (IAS 22, párrafo 59 a). Resumidos, los valores asignados a las diferentes partidas serían: Concepto
Valor para consolidar
Activos intangibles Propiedades, planta y equipo
0 2.400
Inventarios
220
Resto activo
540
Activo total
2.940
Pasivo total
1.170
Suma el activo neto
1.770
Coste de la participación
1.316
Participación del adquirente en el valor razonable neto
1.416
Fondo de comercio negativo
–100
La imputación sistemática a resultados continúa hasta el 31 de diciembre de 2004 (cierre del último periodo de aplicación de IAS 22). Los ajustes de consolidación a practicar serían, para el balance consolidado: Concepto
Debe
Fondo de comercio negativo
22,50
Ganancias acumuladas (matriz)
Haber
22,50
Y para el estado de resultados consolidado: Concepto Resultado del ejercicio (matriz) Imputación a resultados de fondo de comercio negativo
Debe
Haber
5,00 5,00
197 ❚ CAPÍTULO 7
El fondo de comercio negativo que se pone de manifiesto es (tomando en cuenta que no se reconocen los activos intangibles):
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La diferencia restante se elimina contra las reservas de apertura el 1 de enero de 2005 (sin reflejo en resultados consolidados). Por tanto, la eliminación a efectuar para la obtención del balance consolidado cerrado a 31 de diciembre de 2005 sería: Concepto Fondo de comercio negativo
Debe
Haber
100,00
Ganancias acumuladas (matriz)
100,00
198 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
IFRS 3 no permite el afloramiento de activos intangibles no reconocidos en virtud del párrafo 40 de IAS 22, salvo en el caso de que la entidad opte por la aplicación retroactiva de la norma, y supuesto el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 85.
9. Contabilización provisional Dada la complejidad de los cálculos, evaluaciones y estimaciones necesarios para completar la contabilización de una combinación de negocios, IFRS 3 concede a la entidad adquirente un plazo relativamente dilatado para ello, introduciendo ciertas modificaciones respecto a las normas anteriores. De este modo, si en la fecha del primer cierre posterior a la fecha de la combinación (o en cierres intermedios) no es posible contabilizar la combinación si no es de forma provisional, la entidad contabiliza la combinación usando los valores provisionales, y revela información sobre ello (IFRS 3, párrafos 62 y 69). Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de adquisición, el adquirente contabiliza los cambios en los valores provisionales como si se hubiesen producido en la fecha de adquisición. Esto es: a) Los activos, pasivos o pasivos contingentes que se reconocen o ajustan aparecen por el valor que tendrían hoy si hubieran sido reconocidos en la fecha de adquisición y medidos a su valor razonable de aquel momento. b) El fondo de comercio, positivo o negativo, se ajusta en contrapartida. c) Se reexpresa la información comparativa. Una vez concluido el periodo de contabilización provisional, sólo la corrección de un error puede motivar una revisión de los valores contables asignados en la fecha de adquisición. IAS 8 exige que la rectificación de un error contable sea contabilizada retrospectivamente; esto es, como si el error no hubiese tenido lugar. Con un planteamiento algo diferente, IAS 22 ha venido exigiendo que los activos y pasivos identificables adquiridos en la combinación sean reconocidos en el balance en cuanto cumplan las condiciones de reconocimiento, aunque no las reunieran en la fecha de la combinación. También requiere que el valor contabilizado se ajuste posteriormente, cuando se disponga de evidencias adicionales sobre su valor en tal momento. Dichas correcciones (IAS 22, párrafos 31, 71 y 75): a) Dan lugar a cambios en el valor del fondo de comercio positivo o negativo si se cumple que: – Los ajustes tienen lugar al finalizar el primer ejercicio comenzado tras la adquisición (recordemos que existe un plazo especial para los pasivos por planes de reestructuración del adquirente).
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– En el caso del fondo de comercio positivo, su valor en libros no es mayor que su valor recuperable, determinado con arreglo a IAS 36.
La sociedad A adquiere el 60% del capital y los derechos de voto de la sociedad B el 1 de enero del año 2005, pagando 2.200 euros. El balance resumido de la entidad adquirida es, en la fecha de adquisición, el siguiente:
Otros activos Inmovilizados materiales (neto) Concepto
Valor en libros 500 4.000 Valor en libros
Activo total
4.500
Pasivo total
2.000
Suma el activo neto
2.500
El valor asignado a los inmovilizados materiales de la entidad adquirida fue, inicialmente, de 5.000 euros (los demás valores según libros se aceptan como representativos de los respectivos valores razonables). La vida útil de estos activos es de 20 años, con valor residual nulo, y su base fiscal coincide con el valor según los libros de la entidad adquirida (tasa de impuesto 30%). El capital de B en la fecha de adquisición es de 1.000 euros. A presenta información intermedia trimestral conforme a IAS 34. El valor asignado al inmovilizado material de B (5.000 euros) al cierre del primer trimestre de 2005 sólo pudo ser determinado de manera provisional. Al término del segundo trimestre, A dispone de una tasación más completa, según la cual su valor sería de 4.800 euros (en la fecha de adquisición). B ha presentado unos beneficios de 100 en el primer trimestre, y de 120 euros en el segundo. No existen operaciones internas ni distribuciones de dividendo en el periodo considerado. Se pide: eliminaciones y ajustes para la obtención de los informes consolidados intermedios indicados. Antes de proceder a efectuar los ajustes de consolidación, es preciso identificar los activos o pasivos por impuestos diferidos que se ponen de manifiesto en la adquisición, dado que su reconocimiento influye en el valor asignado al fondo de comercio (IAS 12, párrafo 66). Como sabemos que la base fiscal del inmovilizado material coincide con el valor que aparece en los libros de B, tendremos: Concepto
01/01/2005
31/03/2005
Valor contable
5.000
4.938
Base fiscal
4.000
3.950
Diferencia temporaria imponible
1.000
988
Tipo de gravamen
30%
Pasivo por impuesto diferido
300
30% 296,25
199 ❚ CAPÍTULO 7
Concepto
[EJEMPLO]
b) Se contabilizan como gastos o ingresos en cualquier otro caso.
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Por tanto, el coste de la adquisición se distribuirá entre los activos y pasivos identificables de B como se indica: Concepto Otros activos
Valor razonable 500
Inmovilizado material
5.000
Activo total
5.500
Otros pasivos
2.000
Pasivo por impuesto diferido
300
Pasivo total
2.300
Suma el activo neto
3.200
200 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
De modo que el fondo de comercio que aparece en el balance consolidado es Coste de la participación
2.200
Participación del adquirente en el valor razonable neto (60%)
1.920
Fondo de comercio
280
Los ajustes para la obtención del balance consolidado IAS a 31 de diciembre del año 1 son: Concepto
Debe
Capital social
1.000,00
Ganancias retenidas
1.500,00
Fondo de comercio Inmovilizado material
Haber
280,00 1.000,00
Pasivo por impuesto diferido
300,00
Intereses minoritarios
1.280,00
Participaciones en subsidiarias
2.200,00
(Eliminación inversión-fondos propios y reconocimiento de diferencias de primera consolidación) Concepto Ganancias retenidas (filial) Inmovilizado material
Debe
Haber
12,50 12,50
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Página 201
(Ajuste de la amortización acumulada del inmovilizado material) Concepto Pasivo por impuesto diferido
Debe
Haber
3,75
Ganancias retenidas (filial)
3,75
(Reducción del pasivo por impuestos diferidos como consecuencia de la depreciación del inmovilizado material) Concepto
Debe
Ganancias retenidas (filial)
36,50
Intereses minoritarios
Haber
36,50
(Imputación a minoritarios de su participación en los resultados de la entidad adquirida) Los ajustes a efectuar para la obtención de los resultados consolidados son: Concepto
Debe
Amortización de inmovilizado material
12,50 12,50
(Ajuste de la amortización del inmovilizado material) Concepto Resultado del ejercicio (filial)
Debe
Haber
3,75
Gasto (o ingreso) por impuesto sobre beneficios
3,75
(Ajuste al gasto por impuesto sobre beneficios: reducción del pasivo por impuesto diferido) Concepto
Debe
Resultado del ejercicio (filial)
36,50
Resultado atribuido a intereses minoritarios (Atribución a minoritarios de su participación en los resultados de B) Saldo a 31 de marzo de 2005
Haber
36,50
Resultados B 100
Aumentos: Efecto impositivo imputación a resultados de diferencias en inmovilizado material
3,75
Total aumentos
3,75
201 ❚ CAPÍTULO 7
Resultado del ejercicio (filial)
Haber
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Resultados B
202 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Disminuciones: Imputación a resultados diferencias en propiedades, planta y equipo
12,50
Total disminuciones
12,50
Resultados a 31 de marzo de 2005, después de ajustes
91,25
Resultados atribuidos a los accionistas de la matriz
54,75
Resultados atribuidos a intereses minoritarios
36,50
En la preparación del informe consolidado del segundo trimestre se toma en cuenta la modificación del valor asignado al inmovilizado material, de tal modo que el balance y el estado de resultados consolidados se presentan como si dicho activo hubiese sido valorado en 4.800 euros desde el principio, con el consiguiente efecto sobre los pasivos por impuesto diferido, que quedarían ahora así: 01/01/2005
31/03/2005
30/06/2005
Valor contable
4.800
4.740
4.680
Base fiscal
4.000
3.950
3.900
Diferencia temporaria imponible
800
790
780
Tipo de gravamen
30%
30%
30%
240
237
234
Pasivo por impuesto diferido
El cambio en el valor del inmovilizado y del pasivo por impuesto diferido modifica la valoración de los activos netos de B en la fecha de primera consolidación. El coste de la combinación, según la nueva estimación, se habría asignado a los activos y pasivos identificables de B de la manera siguiente: Concepto Otros activos
Valor razonable 500
Inmovilizado material
4.800
Activo total
5.300
Otros pasivos
2.000
Pasivo por impuesto diferido
240
Pasivo total
2.240
Suma el activo neto
3.060
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De modo que la valoración inicial del fondo de comercio quedaría ahora así: Coste de la participación
2.200
Participación del adquirente en el valor razonable neto
1.836
Fondo de comercio
364
Los ajustes de consolidación a realizar para la obtención del balance consolidado a 30 de junio de 2005 serían: Debe
Capital social
1.000,00
Ganancias retenidas
1.500,00
Fondo de comercio
364,00
Concepto
Debe
Inmovilizado material
800,00
Pasivo por impuesto diferido
Haber
Haber
240,00
Intereses minoritarios
1.224,00
Participaciones en subsidiarias
2.200,00
(Eliminación inversión-fondos propios y reconocimiento de diferencias de primera consolidación) Concepto Ganancias retenidas (filial)
Debe
Haber
20,00
Inmovilizado material
20,00
(Ajuste a la amortización del inmovilizado material) Concepto Pasivo por impuesto diferido
Debe
Haber
6,00
Ganancias retenidas (filial)
6,00
(Reducción del pasivo por impuesto diferido originado en la fecha de la adquisición) Concepto Ganancias retenidas (filial) Intereses minoritarios
Debe
Haber
82,40 82,40
203 ❚ CAPÍTULO 7
Concepto
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(Atribución a socios externos de su participación en las ganancias retenidas ajustadas desde la fecha de primera consolidación, que se limitan en el caso a los resultados generados en el semestre). Los ajustes a efectuar para obtener el estado de resultados correspondiente al semestre terminado el 30 de junio de 2005 son: Concepto
Debe
Amortización de inmovilizado material
20,00
Resultado del ejercicio (filial)
Haber
20,00
(Ajuste del gasto por amortización del inmovilizado material) Concepto Resultado del ejercicio (filial)
Debe 6,00
Gasto (o ingreso) por impuesto sobre beneficios 204 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Haber
6,00
(Ajuste del gasto o ingreso por impuesto a las ganancias, como consecuencia de la reducción del pasivo por impuesto diferido) Concepto
Debe
Resultado del ejercicio (filial)
82,40
Resultado atribuido a intereses minoritarios
Haber
82,40
(Atribución a minoritarios de su participación en los resultados del semestre) La entidad adquirente tendría que presentar, asimismo, un estado de resultados referido al trimestre que termina el 30 de junio de 2005 (ver IAS 34, párrafo 20).
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Normas Internacionales de
Contabilidad 1.
Introducción
207
2.
La obligación de consolidar. IAS 27 y las NFCAC
208
3.
Un caso especial: los derechos de voto potenciales
210
4.
Subsidiarias excluidas de la consolidación por integración global
211
5.
Consolidación por integración global
212
6.
Adquisiciones por etapas (compras sucesivas de acciones)
220
7.
Compra de intereses minoritarios
225
8.
Reducciones en el porcentaje de participación. Pérdida de control
226
9.
Contabilidad de la participación en los estados financieros separados de la matriz
227
10.
Negocios conjuntos
227
11.
Participaciones en asociadas
228
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Normas Internacionales de
Contabilidad
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Consolidación de estados financieros
José Alberto Toribio Temprado (Profesor del CEF)
Los estados financieros consolidados muestran la posición financiera, resultados y flujo de efectivo (o cambios en la posición financiera) de una entidad económica individual dividida en diferentes entidades legales independientes. Por lo común, se exige su presentación en los casos en que una entidad ostenta el control sobre otra, porque se considera que proporcionan una información más útil y completa que la que se puede hallar en los respectivos individuales. No obstante, los diferentes emisores de normas contables mantienen puntos de vista divergentes sobre las circunstancias que determinan la existencia de control. Los temas principales de la consolidación de estados financieros son: – La delimitación del conjunto consolidable (entidades cuyos activos, pasivos, gastos, ingresos, resultados y flujos de efectivo se incluyen en el informe consolidado). – La selección de los métodos de consolidación. – Los métodos aplicables para la contabilización de las participaciones en subsidiarias, multigrupo y asociadas en los estados financieros separados de la entidad que las posee. Los principios contables IAS sobre consolidación de estados financieros se hallan en las siguientes normas: – IFRS 3, Combinaciones de Negocios. – IAS 27, Estados Financieros Consolidados y Separados. – IAS 28, Inversiones en Asociadas. – IAS 31, Intereses en Negocios Conjuntos. Las tres últimas normas fueron modificadas dentro del Proyecto de Mejoras publicado en diciembre de 2003. La nueva versión es aplicable a los ejercicios con fecha de inicio 1 de enero de 2005 o posterior, aplicándose a la transición las reglas generales del párrafo 19 b de IAS 8 sobre adopción de un IAS/IFRS (aplicación retrospectiva con ajuste de la información comparativa). Las normas de IFRS 3 ya fueron objeto de exposición y comentario en el capítulo precedente, pero he considerado oportuno incluir en éste ciertos supuestos específicos para comentar su tratamiento en el informe consolidado.
207 ❚ CAPÍTULO 8
1. Introducción
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En el momento de preparar este trabajo no ha culminado aún la Fase II del Proyecto de Combinaciones de Negocios, en el que se discuten profundas modificaciones a las reglas actuales que afectarán en particular a la valoración del fondo de comercio y de los intereses minoritarios. En el mismo estado se encuentra el Proyecto sobre Consolidación, que se espera que cristalice en un IFRS que sustituirá a IAS 27 y SIC 12. Los principios aplicables en la actualidad en España están recogidos en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) aprobadas por el RD 1815/1991. Las diferencias más sobresalientes con las últimas versiones de los IAS/IFRS afectan a: a) Las entidades a incluir en la consolidación. b) El cálculo de las diferencias de primera consolidación.
208 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
c) El tratamiento del fondo de comercio. En el momento actual, el IASB sigue adelante con la revisión de las reglas contables sobre combinaciones de negocios. Se prevé que estas reglas afecten a las combinaciones de negocios con fecha de acuerdo 1 de enero de 2006 o posterior, con aplicación prospectiva (sin permitir la aplicación retroactiva en ningún caso), de modo que a las diferencias de primera consolidación (incluido fondo de comercio) originadas en compras de filiales anteriores a esa fecha se les seguirían aplicando sus normas relevantes. Esto es, la versión actual de IFRS 3 para las que tienen fecha de acuerdo posterior a 31 de marzo de 2004 (o las anteriores en los casos especiales en que se permite la aplicación retroactiva) o IAS 22 para las otras.
2. La obligación de consolidar. IAS 27 y las NFCAC IAS 27 define las subsidiarias (o dependientes) como entidades que se hallan bajo el control de otras entidades, que se denominan controladoras (o dominantes). Toda entidad matriz está obligada a presentar estados financieros en los que se consoliden sus inversiones en subsidiarias, salvo que reúna todas las condiciones descritas en el párrafo 10. 1. Subgrupo de entidades. La matriz ha de ser: 2) Una filial totalmente participada. b) Una filial parcialmente participada por su matriz, siempre que los restantes accionistas (incluyendo los que no tengan derecho a voto) no se hayan opuesto a la no presentación una vez informados de ella. 2. Ausencia de valores cotizados. La matriz del subgrupo: a) No ha emitido instrumentos de capital o deuda admitidos a cotización en un mercado público (nacional o extranjero, incluyendo mercados locales, regionales y OTC). b) No ha depositado, ni se halla en proceso de depositar, estados financieros en una comisión de valores u otro organismo regulador, con el fin de emitir valores cotizados en un mercado público. 3. Consolidación en un grupo mayor. La matriz última, o cualquier otra intermedia, presenta estados financieros consolidados conformes con IAS/IFRS y disponibles para el público. Las condiciones enumeradas difieren de las fijadas en el artículo 9 de las NFCAC para la exclusión de los subgrupos en los siguientes puntos:
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a) La norma española se limita a las dominantes que sean a su vez dependientes de entidades españolas o domiciliadas en la UE. b) Exige que la participación de dichas dominantes (en la sociedad que encabece el subgrupo) sea de, al menos, el 50%. c) Dispone que, para que no opere la exclusión, la presentación de estados consolidados del subgrupo ha de ser solicitada por no menos del 10% del capital. d) Requiere que ninguna sociedad del subgrupo (y no sólo su matriz) haya emitido valores admitidos a cotización en un mercado bursátil (artículo 7). Por otro lado, IAS 27 no contiene ninguna excepción por razón del tamaño asimilable a la del artículo 8 de las NFCAC. Aun siendo significativa, no es ésta diferente regulación de las excepciones (curiosamente denominadas “dispensas” en las NFCAC) la novedad de más calado que supone la adopción de los IAS/IFRS en esta materia. Probablemente, el cambio más significativo en este punto afecte a la raíz misma de la obligación de consolidar, esto es, a la existencia de control.
1. Si la entidad posee más de la mitad de los derechos de voto de otra, se presume que posee control sobre ella (salvo en los casos excepcionales en que pueda demostrarse que no existe dominio a pesar de todo). 2. Si no dispone de mayoría de voto, puede existir control si posee: – La mayoría de los derechos de voto, en virtud de acuerdos celebrados con otros inversores. – Poder para dirigir las políticas operativas y financieras de la entidad por norma legal o por contrato. – Poder para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. – Poder para reunir la mayoría de los votos en las reuniones del órgano de administración. Estas reglas vienen a coincidir con las del artículo 2.1 de las NFCAC salvo en lo que sigue. 1. Las NFCAC (artículo 2.1.d) consideran que existe dominio cuando una sociedad ha nombrado exclusivamente con sus votos a la mayoría de miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores (supuesto que no exista otra entidad que posea la mayoría de derechos de voto o tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración). Es probable que en este caso la entidad disponga de “poder para reunir la mayoría de votos en las reuniones del órgano de administración”, pero es claro que la norma de IAS 27 es considerablemente más general y comprensiva. 2. Las NFCAC no contemplan la posibilidad de que el control se obtenga en virtud de contrato o norma legal. 3. Ante todo, la enumeración del artículo 2.1 de las NFCAC ha de entenderse como una lista cerrada, a diferencia del catálogo de indicadores contenido en IAS 27.
209 ❚ CAPÍTULO 8
Manifestación, una vez más, de la primacía de la esencia económica de las transacciones sobre su forma legal (MC, párrafo 35) son las reglas que establecen IFRS 3 e IAS 27 para identificar la existencia de control, que se define como el poder para dirigir las políticas financieras y operativas de una entidad, así como para obtener beneficios de sus actividades (IAS 27, párrafo 4). Para estas normas, la existencia de control es una cuestión de hecho que puede requerir del uso del criterio, aunque proporcionan presunciones en que apoyarla:
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Otros puntos en los que existen diferencias respecto a los principios contables de las NFCAC son los referidos a la forma legal de las entidades consolidables y a la participación en el capital de las dependientes. IAS 27 se aplica a entidades, y deja claro que una dependiente puede no tener forma societaria (párrafo 4). Además, la existencia de una participación en el capital de una entidad no es condición necesaria para definir una relación matriz-filial. Las NFCAC, por su parte, exigen: a) Que la dominante sea una sociedad con forma mercantil. b) Que la dependiente tenga forma societaria. c) Que la dominante sea socio de la dependiente. Obviamente, estas divergencias no afectan a la generalidad de las entidades sobre las que existe control, pero sí a algunas especialmente importantes (como las SPE). El IASB ha confirmado que el nuevo IFRS sobre la materia basará en el control la obligación de consolidar todas las entidades, y que el control requiere que se cumplan las siguientes condiciones: a) Capacidad para establecer la dirección estratégica y para dirigir las políticas financieras y operativas, así como la estrategia (criterio del poder o power criterion). 210 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
b) Capacidad para obtener beneficios (criterio del beneficio o benefit criterion). c) Capacidad para usar dicho poder para incrementar, proteger o mantener la cuantía de dichos beneficios (link).
3. Un caso especial: los derechos de voto potenciales Es éste un caso especial tratado en IAS 27, y no cubierto por las reglas de las NFCAC. Con cierta frecuencia, las entidades emiten valores o suscriben contratos que pueden dar lugar a la concesión de derechos de voto adicionales o a la reducción del poder de voto de otra parte, con las lógicas consecuencias sobre el juego de las mayorías. Ejemplos de estos contratos son: – Obligaciones convertibles o con warrant. – Opciones o warrants sobre acciones comunes de la entidad. – Acciones preferentes sin voto convertibles, etcétera.
[EJEMPLO]
El párrafo 14 de IAS 27 exige que los derechos de voto potenciales sean tenidos en cuenta al evaluar la existencia de control (incluyendo los que se encuentren en poder de otra entidad) siempre que sean ejercitables o convertibles en el momento actual. No se consideran si su ejercicio o conversión está condicionado a la ocurrencia de un suceso futuro o al transcurso de un plazo. Al evaluar si existe control, han de tomarse en cuenta todas las circunstancias relacionadas con dichos derechos de voto potenciales, con excepción de la intención de la gerencia y de su capacidad financiera (IAS 27, párrafo 15).
X ejerce control sobre Y a través de la propiedad de 55 de sus 100 acciones comunes con derecho de voto. Y tiene en circulación además 40 opciones call sobre acciones comunes que se hallan en poder de Z. Las opciones son ejercitables en el momento actual, y tienen sustancia comercial (esto es, un precio de ejercicio razonable en comparación con el valor de mercado de las acciones subyacentes), aunque actualmente se hallan out of the money. Z no tiene participación previa en el capital de Y, y el resto del accionariado se halla en manos de numerosos inversores individuales.
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El ejercicio de las opciones daría lugar a que B perdiese la mayoría de los derechos de voto (tendría ahora 55 sobre 140; esto es, un 39,29%). Sin embargo (según las decisiones provisionales del IASB), ello no supondría pérdida de control (más exactamente, se sigue cumpliendo la condición de poder): una entidad que tenga en la actualidad la capacidad de determinar las políticas estratégicas operativas y de financiación cumple la condición de poder a falta de otra parte que sea capaz de dominar su determinación (Z se encontraría con 40 derechos de voto sobre 140). El hecho de que el precio de ejercicio de la opción se halle por encima del valor de mercado actual de la acción no es obstáculo para ello (si la opción tiene sustancia comercial).
4. Subsidiarias excluidas de la consolidación por integración global
a) Se espera que el control sobre la filial sea temporal porque la subsidiaria se adquiere y se tiene exclusivamente con vistas a su venta en un futuro próximo. b) Opera bajo fuertes restricciones a largo plazo, que menoscaban de forma significativa su capacidad para transferir fondos a la controladora (en ambos casos se aplican las normas de IAS 39 a la participación en las filiales excluidas). La revisión de IAS 27 efectuada dentro del Proyecto de Mejoras retuvo la excepción a), modificándola para especificar que la venta de la participación debía tener lugar en los 12 meses siguientes a la adquisición y para requerir que la dirección estuviese buscando un comprador activamente. En la práctica, la expresión “en un futuro próximo” había sido interpretada con laxitud, aplicándose en casos en que se había mantenido la propiedad durante tres años o más. Al propio tiempo, la exclusión b) se suprimió como tal, considerándose que dichas restricciones no impiden en sí mismas la existencia de control, aunque deben ser evaluadas al determinar si lo hay (IAS 27, párrafo 21; BC 15). IFRS 5 ha eliminado la exclusión de filiales adquiridas con vistas a su venta posterior, siguiendo la línea de SFAS 144. Esta norma suprimió en 2001 la excepción aplicable a los casos en que era probable que el control fuese meramente temporal, pero retuvo la otra prevista en el párrafo 2 de ARB 51 (introducida por SFAS 94), que opera cuando en los casos excepcionales en que el control no está en manos del accionista mayoritario (por ejemplo, por reorganización legal o bancarrota). IFRS 3, que deroga también el actual IAS 35, considera que una subsidiaria que cumple, en el momento de su adquisición, las condiciones fijadas para su clasificación como “poseída para venta” debe ser presentada como una operación en discontinuación en el informe consolidado (IFRS 5, párrafo 32.c). Recordemos que los activos no corrientes y disposal groups calificados como “poseídos para venta” en la fecha de su adquisición en una combinación de negocios se estiman por su valor razonable neto de costes de enajena-
211 ❚ CAPÍTULO 8
Tras la modificación efectuada en marzo con la publicación de IFRS 5, no existen como tales excepciones a la obligación de consolidar todas las subsidiarias (IAS 27, párrafo 12). IFRS 5 se aplica prospectivamente a los periodos contables anuales iniciados el 1 de enero de 2005 (o posterior), aunque se permite su aplicación retrospectiva bajo ciertas condiciones (IFRS 5, párrafos 43 y 44), y se recomienda que implante antes de la fecha de entrada en vigor. La norma aplicable hasta la efectividad de IFRS 5 está recogida en el párrafo 13 de IAS 27 (versión reordenada en 1994), que contiene una excepción aplicable a los casos en que se cumplan alguna de estas condiciones:
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ción (IFRS 3, párrafo 36, reformado por IFRS 5). Las normas sobre presentación de operaciones en discontinuación ya fueron comentadas en el capítulo dedicado al inmovilizado no financiero. Las reglas del artículo 11.2 de las NFCAC difieren de las expuestas en los siguientes aspectos: 1. Ante todo, las exclusiones no son obligatorias (la norma dice que “podrá exceptuarse de la aplicación de este método de consolidación...”). 2. Permiten la no consolidación (por integración global) de las entidades que, en conjunto, presenten un interés poco significativo; IAS 27 no contiene una alusión similar, que podría ampararse en la regla general de importancia relativa.
212 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
3. Contemplan la exclusión en los casos en que existen restricciones importantes y permanentes que dificultan sustancialmente el ejercicio de los derechos de la dominante sobre el patrimonio y la gestión del grupo. Se citan expresamente la intervención judicial gubernativa y la insolvencia judicialmente declarada como casos en los que existen tales restricciones (en el mismo sentido que la norma US GAAP citada más arriba). IAS 27 enfoca estas situaciones como circunstancias que pueden determinar pérdida de control. 4. Incluyen un supuesto basado en el equilibrio entre costes y beneficios cuando autorizan la exclusión en los casos en que no es posible reunir la información precisa sin incurrir en gastos desproporcionados (o sin incurrir en un retraso en el plazo de formulación). IAS 27 no menciona este caso, aunque la restricción basada en el equilibrio coste-beneficio es una de las características cualitativas de la información financiera (MC, párrafo 44). 5. Como en el texto derogado por IFRS 5, las NFCAC permiten no consolidar las sociedades dependientes cuando las participaciones han sido adquiridas y se mantienen exclusivamente con vistas a su venta a corto plazo (aunque no se exige búsqueda activa de un comprador). 6. IAS 27 no permite que una sociedad dependiente sea excluida de la consolidación simplemente porque tiene unas actividades diferentes a las de otras entidades del grupo. Las NFCAC autorizan la no consolidación por este motivo en los grupos en que coexisten entidades financieras o de seguros con otras comerciales, industriales o de servicios, mencionándose en la memoria la sociedad excluida con la debida justificación. Se aplica el procedimiento de puesta en equivalencia a las participaciones en el capital de las sociedades excluidas (artículo 14.1.b).
5. Consolidación por integración global Es en las operaciones de consolidación propiamente dichas donde menos diferencias observaremos. Las más notables, con mucho, son las derivadas de la relativa parquedad de las normas de IAS 27, comparadas con las bastante más detalladas de las NFCAC. Aunque sin usar esta expresión, IAS 27 regula las operaciones de homogeneización temporal y valorativa en unos términos que, con alguna excepción, son asimilables a los ya usados por nosotros. – Homogeneización temporal. Los estados financieros individuales que sirven de base a la consolidación se refieren a las mismas fechas. Si los estados financieros de la filial se refieren a una fecha diferente de los de la matriz, la filial ha de preparar nuevos estados financieros. Se admite, no obstante, una diferencia no superior a tres meses entre las fechas de cierre de la matriz y la filial, siempre que se efectúen ajustes para recoger los efectos de las transacciones y otros sucesos sig-
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nificativos que hayan ocurrido entre esas fechas y la de cierre de los estados financieros de la matriz (IAS 27, párrafos 26 y 27). Esto último incluye cambios en la tasa de cambio en el caso de las entidades extranjeras (IAS 21, párrafo 46). La extensión de los ejercicios contables y la diferencia entre fechas de cierre han de ser las mismas de un periodo a otro. – Homogeneización valorativa. La información consolidada se prepara usando políticas contables uniformes para iguales sucesos y transacciones en circunstancias similares (IAS 27, párrafo 28). La norma española exige que se empleen los criterios usados por la sociedad dominante en sus propias cuentas anuales, salvo en los casos excepcionales en que se considere que un criterio empleado por una sociedad dependiente es “más significativo” (NFCAC, artículo 18). Como las NFCAC, IAS 27 dispone la eliminación íntegra de los resultados internos no realizados, y los gastos, ingresos y saldos derivados de transacciones intragrupo (IAS 27, párrafo 25). No se aportan indicaciones sobre cómo efectuar dicha eliminación en cada supuesto, pero con seguridad no existirán diferencias de gran impacto en esta área. No es el caso de la eliminación inversión-fondos propios y de las diferencias de primera consolidación. A las sustanciales divergencias entre los estándares internacionales relevantes (IAS 22 para combinaciones de negocios con fecha de acuerdo posterior a 31 de marzo de 2004 e IFRS 3 para las posteriores) y las normas españolas, que ya fueron expuestas en el capítulo anterior, cabe añadir otras de menor alcance como éstas:
b) Dado que el control puede estar basado (en parte, cuando menos) en la tenencia de derechos de voto potenciales, IAS 27 especifica que la participación de los accionistas de la matriz en el patrimonio y los resultados de la filial han de estar basados en los intereses actuales en su propiedad (IAS 27, párrafo 23).
Concepto Activo intangible
Valor en libros IAS
Valor razonable
800
1.500
3.800
3.500
Inversiones inmobiliarias
800
1.200
Activos financieros disponibles para venta
500
500
Inventarios
400
500
Cuentas a cobrar
700
650
Efectivo
100
100
Suma el activo
7.100
7.950
Préstamos a largo plazo
2.000
2.100
43
268
Inmovilizado material
Pasivos por impuesto diferido
[EJEMPLO]
La sociedad A compró por el 75% del capital y de los derechos de voto de B, pagando en una sola transacción efectuada el 1 de enero del año 1. El valor en libros y el valor razonable de los activos y pasivos de B, en la fecha de la combinación, es el que se muestra a continuación:
213 ❚ CAPÍTULO 8
a) Los intereses minoritarios se presentan en el balance consolidado dentro de la sección de patrimonio neto, y no en una sección independiente (IAS 27, párrafo 22.c; IAS 1, párrafo 68.o).
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Cuentas a pagar
150
150
50
50
Suma el pasivo
2.243
2.568
Capital social
2.000
Impuesto corriente a pagar
Ganancias en activos financieros AFS
100
Ganancias retenidas
2.757
Suma el activo neto
4.857
5.382
Los balances de A y B son los que se muestran a continuación para el periodo terminado el 31 de diciembre del año 1. Entidad 214 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Balances A
B
Activo intangible
15.000
940
Inmovilizado material
40.000
3.620
Inversiones inmobiliarias
775
Activos financieros disponibles para venta
1.000
Participaciones en subsidiarias
5.000
Inventarios
1.200
500
Cuentas a cobrar
1.500
800
300
150
Suma el activo
64.000
7.335
Préstamos a largo plazo
22.000
2.000
Pasivos por impuesto diferido (neto)
429
64
Cuentas a pagar
800
100
Impuesto corriente a pagar
600
70
Suma el pasivo
23.829
2.234
Capital social
20.000
2.000
1.000
150
Ganancias retenidas
19.171
2.951
Suma el patrimonio neto
40.171
5.101
Efectivo
Ganancias en activos financieros AFS
550
Se dispone, además, de la siguiente información adicional: a) B valora sus propiedades inmobiliarias sobre la base de su coste depreciado, pero se miden a valor razonable en el informe consolidado (valor tasado en la fecha del cierre, 1.300 euros).
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b) El activo intangible se amortiza linealmente en cinco años, sin valor residual. c) El inmovilizado material se deprecia en diez años, usando también un método lineal. d) El préstamo que figura en el balance de B en la fecha de primera consolidación se reembolsará de una sola vez dentro de cinco años. B ha contabilizado pagos de intereses por valor de 200 euros en el periodo (no hay interés acumulado no pagado al cierre); en la valoración del préstamo se ha usado una tasa de descuento del 8,72% según la cual el interés devengado a efectos de consolidación es de 183 euros (2.100 x 8,72%, redondeado). e) A y B presentan declaraciones de impuestos independientes (tasa de impuesto 30%). f) Las bases fiscales de todos los activos y pasivos coinciden con las que aparecen en sus balances individuales, con excepción de los activos financieros poseídos para venta, cuya base fiscal es su coste histórico. g) No se han puesto de manifiesto deterioros del valor del fondo de comercio. h) Durante el año, A vendió a B existencias por valor de venta de 600 euros con un margen del 50% sobre coste; B vendió a terceros ajenos al grupo un 80% del género servido por A. i) B debe aún facturas por dichas ventas por valor de 50 euros. j) Al cierre del ejercicio, B ha liquidado la totalidad de los créditos contra clientes que tenía en la fecha de primera consolidación, y ha vendido el 90% de las existencias que tenía en su poder en aquella fecha. Se pide: 1. Identificar las diferencias de primera consolidación y el fondo de comercio resultante con arreglo a IFRS 3.
Los activos, pasivos y pasivos contingentes de la entidad adquirente se contabilizan a su valor razonable en la fecha de adquisición, supuesto el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento especificadas en cada caso. Dado que se supone que las bases fiscales coinciden con los valores según los libros que aparecen en los respectivos balances individuales, los ajustes de primera consolidación dan lugar a la aparición de activos y pasivos por impuesto diferido. En la tabla siguiente se muestran dichos activos y pasivos.
1.500
0
700
0
210
3.800
3.500
300
0
90
0
Inversiones inmobiliarias
800
1.200
0
400
0
120
Activos financieros disponibles para venta
357
500
0
143
0
43
Inventarios
400
500
0
100
0
30
Cuentas a cobrar
700
650
50
0
15
0
Activo intangible Inmovilizado material
Activos
Deducibles
Pasivos
800
Concepto
Imponibles
Valor consolidado
Impuestos diferidos
Base fiscal
Diferencias temporarias
215 ❚ CAPÍTULO 8
2. Ajustes para obtener el balance consolidado al cierre del año 1 con arreglo a IAS 27.
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Efectivo
100
100
Suma el activo
7.100
7.950
Préstamos a largo plazo
2.000
2.100
43
268
150
Activos
Imponibles
Deducibles 0
Impuestos diferidos
0
0
0 0
100
0
30
0
150
0
0
0
0
50
50
0
0
0
0
Suma el pasivo
2.243
2.568
Suma el activo neto
4.857
5.382 450
1.200
135
403
Pasivos por impuesto diferido Cuentas a pagar 216 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Valor consolidado
Concepto
Base fiscal
Diferencias temporarias
Pasivos
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Impuesto corriente a pagar
Sumas
La base fiscal de los activos financieros disponibles para venta (available-for-sale o AFS) no coincide con su valor en libros, pero la consiguiente diferencia temporaria no se ha originado en el proceso de consolidación (el correspondiente pasivo por impuesto diferido ya se había reconocido en el balance individual de B). Por otro lado, el ajuste al valor razonable de la propiedad de inversión se trata como un ajuste de homogeneización, y lo mismo para su efecto impositivo asociado. El fondo de comercio puesto de manifiesto es, sobre estas bases: Coste de la participación
5.000
Participación del adquirente en el valor razonable de los activos netos
4.306
Fondo de comercio
694
Previamente a la realización de las eliminaciones de consolidación necesarias para obtener el balance a 31 de diciembre del año 1, es preciso, como decíamos, realizar un ajuste de homogeneización a causa del diferente criterio de medición de las inversiones inmobiliarias: Concepto Inversiones inmobiliarias
Debe
Haber
525
Impuesto diferido (pasivo)
158
Ganancias retenidas (filial)
367
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Puesto que la base fiscal de las propiedades de inversión coincide con su coste histórico depreciado (valor según balance de B), la revaluación origina una diferencia temporaria imponible por valor de 525 euros (1.300 – 775); el correspondiente impuesto diferido se carga a resultados, igual que la transacción que lo ha originado. Las eliminaciones de consolidación propiamente dichas se muestran seguidamente, empezando por la eliminación inversiónfondos propios referida a la fecha de primera consolidación. Concepto
Debe
Capital social
2.000
Ganancias en activos financieros AFS
Haber
100
Ganancias retenidas (filial)
3.037
Activo intangible
700
Inventarios
100
Fondo de comercio
694
Inmovilizado material
300 50
Préstamos a largo plazo
100
Impuesto diferido
105
Participaciones en subsidiarias
5.000
Intereses minoritarios
1.076
Las reservas de la filial eliminadas en el ajuste precedente son las que presentó B en la fecha de primera consolidación, corregidas para recoger el cambio de criterio contable respecto a las inversiones inmobiliarias. Reservas presentadas B
2.757
Más: revaluación propiedades inversión
400
Menos: efecto impositivo revaluación
–120
Reservas homogeneizadas en primera consolidación
3.037
Imputado resultados
Ajustes consolidación cierre
1
700
140
560
Inmovilizado material
1
–300
–30
–270
Pasivos
Ajuste adquisición
Activo intangible
Partida
Impuestos diferidos asociados
Activos
Nota
Las diferencias de primera consolidación ya realizadas se muestran en la tabla que sigue, y también los impuestos diferidos relacionados con las que restan:
168 81
217 ❚ CAPÍTULO 8
Cuentas a cobrar
100
90
10
Cuentas a cobrar
3
–50
–50
0
Préstamos a largo plazo
4
100
17
83
Pasivos
2
Impuestos diferidos asociados
Activos
Inventarios
Partida
218 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Ajustes consolidación cierre
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Imputado resultados
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Ajuste adquisición
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Nota
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1. El ajuste de primera consolidación se imputa a resultados consolidados a lo largo de la vida útil del activo intangible (700/5 = 140), o del inmovilizado material (300/10 = 30). 2. La diferencia imputada a resultados es la que corresponde a la fracción de activo consumida (90% x 100 = 90). 3. Una vez recuperados los créditos, el ajuste de primera consolidación se convierte en una ganancia realizada. 4. Desde el punto de vista consolidado, el exceso de la cantidad pagada (2.000 x 10% = 200) sobre el interés efectivo acumulado (2.100 x 8,72% ≈ 183) representa un reembolso de principal, no un gasto financiero. Los ajustes de consolidación a realizar por todo ello son los que se muestran ahora: Concepto
Debe
Ganancias retenidas (filial)
98
Impuesto diferido (pasivo)
42
Haber
Activo intangible
140
(Realización de diferencias de primera consolidación: activo intangible) Inmovilizado material
30
Ganancias retenidas (filial)
21
Impuesto diferido (activo)
9
(Realización de diferencias de primera consolidación: inmovilizado material) Ganancias retenidas (filial)
63
Impuesto diferido (pasivo)
27
Inventarios
90
(Realización de diferencias de primera consolidación: inventarios) Cuentas a cobrar
50
Ganancias retenidas (filial)
35
Impuesto diferido (activo)
15
(Realización de diferencias de primera consolidación: cuentas a cobrar)
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Préstamo a largo plazo
17
Impuesto diferido (activo)
5
Ganancias retenidas (filial)
12
(Realización de diferencias de primera consolidación: préstamos a largo plazo) Además se practicarían los ajustes necesarios para llevar a cabo la eliminación de resultados no realizados por operaciones internas. La mecánica de funcionamiento es igual que la de las NFCAC, de modo que el ajuste a realizar sería: Concepto
Debe
Ganancias retenidas (matriz)
28
Impuesto diferido (activo)
12
Inventarios
Haber
40
(Eliminación de resultados por operaciones internas de existencias) Cuentas a pagar (filial)
50
Cuentas a cobrar (matriz)
50
La atribución a intereses minoritarios de su participación en las reservas generadas se efectúa mediante el ajuste siguiente: Concepto
Debe
Ganancias retenidas (filial)
38
Ganancias en activos financieros AFS
10
Intereses minoritarios
Haber
48
Del ejemplo anterior se desprende con claridad que los procedimientos de consolidación son en sí esencialmente iguales, pero que existen cambios significativos en puntos importantes derivados del distinto tratamiento dispensado a las diferencias de primera consolidación y a los efectos impositivos asociados. En resumen: a) Los activos y pasivos de la subsidiaria se muestran a full fair value en la fecha de primera consolidación, incluyendo la porción correspondiente a socios externos. b) La adquirente ha de incluir entre los activos y pasivos de la adquirida los impuestos diferidos (deudores o acreedores) originados por las diferencias de primera consolidación. c) La imputación a resultados de las diferencias de primera consolidación se lleva a cabo ajustando los resultados o reservas de la dependiente (no los de la matriz), por cuanto los minoritarios también participan en ellas.
219 ❚ CAPÍTULO 8
(Eliminación de créditos y deudas intragrupo)
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6. Adquisiciones por etapas (compras sucesivas de acciones) Con frecuencia, la toma de control no es fruto de una sola operación de intercambio, sino que se obtiene tras la ejecución de varias transacciones. Por ejemplo: a) A compra sucesivamente el 15%, el 20% y el 25% de las acciones ordinarias con derecho a voto de B, obteniendo control. b) A compra el 15% de B, y posteriormente la absorbe. c) A compra el 45% de B, que, posteriormente, compra para amortizar el 15% del capital que estaba en poder de otro accionista.
220 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
El fondo de comercio (positivo o negativo) se determina comparando el coste de la combinación con la participación del adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida. El coste de la combinación se halla usando valores razonables de la fecha de intercambio; el valor razonable asignado a los activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida se refiere, en cambio, a la fecha de la combinación (IFRS 3, párrafos 24.a y 36). Cuando el control se adquiere en etapas (típicamente, por medio de varias compras de acciones), la fecha de intercambio y la fecha de combinación no coinciden. Los problemas son, en este caso, determinar el coste de adquisición y el importe del fondo de comercio que surge. IFRS 3 incorpora, en este sentido, un método contable más complejo que el de las NFCAC al establecer que: a) El coste de la combinación se refiere a la fecha de cada transacción (de cada compra parcial). b) El fondo de comercio se calcula tomando en cuenta la información sobre los valores razonables de los activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida en la fecha de cada transacción. c) En la fecha de la toma de control, la participación previa del adquirente en las variaciones de valor razonable registradas desde la fecha de cada transacción anterior se contabiliza como una revaluación.
[EJEMPLO]
Las NFCAC no contienen reglas específicas para este supuesto; las diferencias de primera consolidación se calculan comparando el valor contable de la participación (tras una o más compras) con el interés de la dominante en los fondos propios de la dependiente, en la fecha de primera consolidación.
A obtuvo dominio sobre B el 1 de enero de 2008 al hacerse con la mayoría de sus acciones con derecho a voto. Los valores clave para efectuar las eliminaciones en la fecha de primera consolidación se ofrecen a continuación: 01/01/2005 Porcentaje comprado
01/01/2007
01/01/2008
25%
15%
20%
Coste adquisición
350
370
500
Patrimonio neto B
1.000
1.700
1.800
Valor en libros inmovilizado
500
400
350
Valor razonable
600
500
700
Ajustes al valor del inmovilizado material
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Información adicional: a) No ha habido transacciones entre A y B en el periodo considerado. b) B ha retenido la totalidad de sus ganancias. c) Todos los cambios en el patrimonio neto de B proceden de resultados. d) El capital de B es de 700 desde su fundación. e) Los inmovilizados se valoran a su coste amortizado, tanto en el balance de B como a efectos de consolidación. f) Los ajustes se refieren a un mismo activo, al que le restaban diez años de vida útil en el momento de la primera compra. g) A aplica el método del coste para la medición de la participación en sus estados financieros separados. h) No se han detectado pérdidas por deterioro de valor del fondo de comercio. i) Se prescinde de efectos impositivos.
Coste adquisición
350
370
500
Patrimonio neto B
1.000
1.700
1.800
Diferencia en valor inmovilizado
100
100
350
Participación de A en el valor razonable del activo neto
275
270
430
75
100
70
Fondo de comercio
Como indicábamos, la participación previa de A en el incremento (o reducción, en su caso) de valor razonable experimentado por el inmovilizado desde las sucesivas compras anteriores se registra como una revaluación en la fecha de primera consolidación. Ello no supone que se adopte el método de valor revaluado de IAS 16 para la valoración posterior a la inicial de los inmovilizados de la clase afectada. Asimismo, ha de tomarse en cuenta la fracción amortizada de las diferencias originadas en adquisiciones previas. La tabla siguiente muestra los cálculos a realizar: 01/01/2005 01/01/2007 01/01/2008 Valor según libros B
500
400
350
Diferencia entre valor razonable y valor en libros de B
100
100
350
Valor razonable
600
500
700
Valor razonable pendiente de amortización a 1 de enero 2008
420
437,5
700
Participación adquirida
25%
15%
20%
Superávit revaluación
70,0
39,4
0,0
7,5
1,9
Ganancias retenidas (matriz)
221 ❚ CAPÍTULO 8
Según las normas de IFRS 3, el fondo de comercio que se pone de relieve es de 245, desglosado de este modo: 01/01/2005 01/01/2007 01/01/2008
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Comentarios: a) El valor razonable pendiente de amortización se ha obtenido considerando una vida útil de 10 años contados desde el 1 de enero de 2005. b) La cantidad imputada a reservas se halla aplicando el porcentaje que corresponda a la fracción amortizada de cada ajuste al valor razonable. c) El superávit por revaluación contabilizado se ha calculado aplicando el porcentaje de participación correspondiente a la diferencia entre el respectivo valor razonable no amortizado y el que se atribuye al activo en la fecha de primera consolidación. Por ejemplo, para la participación tomada el 1 de enero de 2005: 25% • (700 – 420) = 70 A la participación en B, por otro lado, se le habrá aplicado el procedimiento de puesta en equivalencia de IAS 28 desde la fecha de primera adquisición (IAS 28, párrafo 6). La participación de A en las ganancias acumuladas por B desde la fecha de primera consolidación es:
222 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
01/01/2005 Porcentaje comprado
01/01/2007
25%
15%
Patrimonio neto B
1.000
1.700
Patrimonio actual B
1.800
1.800
Reservas acumuladas
800
100
Participación de A en las ganancias retenidas de B
200
15
Las eliminaciones necesarias para la obtención del balance consolidado IAS referido a 1 de enero de 2008 (fecha de primera consolidación) serían las que se muestran seguidamente. Concepto Participaciones en subsidiarias
Debe
Haber
215,00
Ganancias retenidas (matriz)
215,00
(Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia: participación de A en las reservas generadas por B desde su incorporación al perímetro de consolidación) Concepto Inmovilizado material Ganancias retenidas (matriz)
Debe
Haber
350,00 9,40
Superávit revaluación
109,40
Participaciones en subsidiarias
110,00
Intereses minoritarios
140,00
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(Diferencias de primera consolidación: ajuste al valor del inmovilizado material) Concepto Fondo de comercio
Debe
Haber
245,00
Participaciones en subsidiarias
245,00
(Diferencias de primera consolidación: fondo de comercio) Concepto Capital social Ganancias retenidas
Debe
Haber
700,00 1.100,00
Participaciones en subsidiarias Intereses minoritarios
1.080,00 720,00
En el ejemplo precedente, la sociedad participada está incluida en el perímetro de consolidación desde la primera compra. Por tanto (supuesta la existencia de obligación de consolidar), también las NFCAC obligarían a contar con información sobre valores de mercado de los activos y pasivos de la entidad adquirida para identificar los correspondientes fondos de comercio o diferencias negativas. IFRS 3, no obstante, no limita la aplicación de las normas anteriores a los casos en que la participación se venía contabilizando por el procedimiento de puesta en equivalencia. Es más, ni siquiera contiene una precisión del estilo de la del párrafo 36 de IAS 22, que restringe su uso a las adquisiciones previas importantes. También este punto será objeto de modificación al término de la Fase II del Proyecto de Combinaciones de Negocios: el IASB ha decidido provisionalmente que las participaciones previamente poseídas se midan a su valor razonable en la fecha de la toma de control, con imputación a pérdidas y ganancias de las diferencias. Si la participación ha sido previamente contabilizada como activo financiero disponible para venta en el balance separado de la matriz, las ganancias o pérdidas imputadas previamente a patrimonio neto se reciclan contra resultados. De este modo, el valor razonable de los derechos de propiedad adquiridos por la controladora es: a) El valor razonable de la contraprestación pagada por el adquirente en la fecha de adquisición. b) El valor razonable en esa fecha de la inversión previa del adquirente. El fondo de comercio atribuido a la controladora será igual a la diferencia entre este valor y la participación de la controladora en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la adquirida. El fondo de comercio restante se asignará a intereses minoritarios.
223 ❚ CAPÍTULO 8
(Eliminación inversión-fondos propios)
[EJEMPLO]
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Diferencias de primera consolidación a computar en el supuesto anterior si se aplican las reglas de la Fase II, contando con la siguiente información adicional: a) Las participaciones adquiridas se han comprado a su precio de mercado. b) No existen diferencias respecto a IFRS 3 en cuanto a cumplimiento de las condiciones de reconocimiento ni en cuanto a valoración de activos y pasivos identificables. c) Las participaciones anteriores se hallaban contabilizadas como activos financieros disponibles para venta en el balance separado de A. El valor razonable de la entidad adquirida se ha inferido del precio pagado por la participación (no existen primas de control) Contraprestación pagada en la fecha de adquisición
500
Valor razonable del 100% de los intereses de propiedad
2.500
Valor razonable neto de los activos y pasivos de B
2.150
224 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Fondo de comercio (full value)
350
El fondo de comercio se reparte entre la matriz y los socios externos del modo siguiente: Contraprestación pagada en la fecha de adquisición
500
Valor razonable de las participaciones previas
1.000
Valor razonable de los intereses comprados en la propiedad de B
1.500
Participación de A en el valor razonable del activo neto de B
1.290
Fondo de comercio asignado a controladora
210
Fondo de comercio asignado a minoritarios
140
Las eliminaciones a efectuar para la obtención del balance consolidado referido a la fecha de primera consolidación serían: Concepto Ganancias en activos financieros AFS
Debe
Haber
280
Ganancias retenidas (resultados matriz)
280
(Imputación a resultados de las ganancias por incremento de valor razonable imputadas a patrimonio neto en el balance separado de la matriz) Concepto Capital social Ganancias retenidas (filial)
Debe 700 1.100
Inmovilizado material
350
Fondo de comercio
350
Haber
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Concepto
Debe
Haber
Participaciones en subsidiarias
1.500
Intereses minoritarios
1.000
(Eliminación inversión-fondos propios y reconocimiento de diferencias de primera consolidación)
7. Compra de intereses minoritarios
Los US GAAP sobre la materia se contienen principalmente en SFAS 141, que (también en este punto) incorpora y prolonga la vigencia de las anteriores disposiciones de APB 16. Otras reglas aplicables se encuentran en la AICPA Accounting Interpretation 26, y en FTB 85-5 . Según ellas, una adquisición de intereses minoritarios no es una combinación de negocios, y debe aplicarse el método de la compra para su contabilización (SFAS 141, párrafo 14; APB 16, párrafo 43). Ejemplos de transacciones que se tratan como adquisiciones de intereses minoritarios son (SFAS 141, Apéndice A, párrafo 6, tomado de AIN 26-APB 16): a) La matriz entrega acciones comunes, activos o deuda a cambio de acciones comunes en poder de los accionistas minoritarios de una subsidiaria. b) La subsidiaria compra como acciones propias las acciones comunes poseídas por dichos minoritarios. c) Otra subsidiaria de la misma matriz intercambia sus acciones comunes, activos o deuda por acciones comunes poseídas por los minoritarios. d) Una subsidiaria intercambia sus acciones comunes por acciones comunes con derecho a voto de su matriz (combinación descendente o downstream merger). e) Una nueva corporación intercambia sus acciones comunes por las acciones comunes de la matriz y las acciones comunes de la matriz en poder de socios externos. Con un planteamiento semejante, las NFCAC disponen que se apliquen las reglas generales sobre eliminación inversión-fondos propios a los aumentos en el porcentaje de participación, precisando que han de tomarse en cuenta los ajustes derivados de operaciones internas. No obstante, si el aumento de participación tiene lugar sin inversión adicional (por ejemplo, por una operación de autocartera de la subsidiaria), no se modifica el fondo de comercio o la diferencia negativa inicialmente reconocidos, sino que modifican las reservas en sociedades consolidadas (artículo 28).
225 ❚ CAPÍTULO 8
Más escasas todavía resultarán para muchos las reglas que dan sobre estos temas los IAS/IFRS. De hecho, ni IFRS 3 ni IAS 27 contienen aún principios contables para el registro de una compra de intereses minoritarios, aunque se regulará este punto en la Fase II del Proyecto de Combinaciones de Negocios. Recordemos, además, que IFRS 3 excluye de su alcance la contabilidad de las combinaciones de entidades bajo control común. La práctica IAS actual es tratar las diferencias entre el precio de compra y el valor contable de los intereses adquiridos como ajustes del valor del fondo de comercio (ver IAS 27, DO3).
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Con la publicación de las Mejoras a los IAS en diciembre de 2003 se obligó a presentar los intereses minoritarios en la sección de patrimonio neto de los balances IAS/IFRS (IAS 1, párrafo 68.o; IAS 27, párrafo 33). Hasta ahora se presentaban, como en las NFCAC, en una rúbrica independiente de los pasivos y el neto: la razón de la modificación es que, obviamente, no cumplen la definición de pasivo del párrafo 49.b) del MC. No obstante, dicha calificación tiene importantes ramificaciones que afectan a las políticas de consolidación; por ejemplo: a) Si los intereses minoritarios se clasifican como patrimonio neto, los cambios en el porcentaje de participación de las subsidiarias han de registrarse como transacciones con propietarios (como compras de acciones propias), de modo que las primas o descuentos pagados u obtenidos en dichas transacciones han de contabilizarse dentro del patrimonio neto (así lo ha decidido el Board provisionalmente) y mostrarse en el estado de cambios de esta partida (ver IAS 1, párrafo 97.a).
226 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
b) No existen razones para valorar de modo diferente la participación de los externos en los activos y pasivos, y eso afecta también al fondo de comercio. Tradicionalmente han existido dos puntos de vista sobre las políticas de consolidación, conocidos como el enfoque de la compañía matriz (que es el generalmente adoptado hasta ahora) y el enfoque de la entidad, al que se le ha reconocido un soporte teórico mayor. Este último planteamiento es el que subyace en las nuevas reglas que estudian el IASB y FASB conjuntamente en la actualidad. La aplicación retrospectiva de las reglas sobre intereses minoritarios acordada por ambos organismos no alcanzará a los incrementos en porcentajes de propiedad logrados antes de su entrada en vigor, prevista para todos los periodos comenzados el 1 de enero de 2006 o con posterioridad.
8. Reducciones en el porcentaje de participación. Pérdida de control Los ingresos, gastos y resultados de la subsidiaria se incorporan al estado de ganancias y pérdidas consolidadas desde la fecha de adquisición, y hasta que cesa el control sobre ella. En ese momento, la matriz registra en resultados la diferencia entre el importe obtenido y el valor en libros de la dependiente (IAS 27, párrafo 30), incluyendo las diferencias de conversión acumuladas e imputadas al patrimonio neto. Si la venta es parcial, se imputa a resultados la parte proporcional (IAS 21, párrafos 48 y 49). La participación en la antigua subsidiaria se contabiliza con arreglo a IAS 39 desde el momento en que cesa el control sobre ella (IAS 27, párrafo 31). Su importe en libros en esa fecha se toma como coste inicial del activo financiero a los efectos de dicha norma. Las reglas para contabilizar los efectos de una reducción en el porcentaje de propiedad que dan lugar a pérdida de control han sido también objeto de revisión dentro de la Fase II. Las ganancias o pérdidas que se ponen de manifiesto se imputan a resultados directamente, y se calculan comparando: a) El importe recibido (en su caso) por la venta de los intereses de propiedad. b) La participación de la matriz en el importe en libros de los activos netos de la subsidiaria menos el valor razonable de la inversión retenida. Ello incluye todo tipo de resultados imputados a patrimonio neto previamente (diferencias de conversión, ganancias o pérdidas en activos financieros disponibles para venta...), aun en el caso de que la antigua filial siga incluida en la consolidación como asociada o joint venture. Al propio tiempo, se re-
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duce el importe de los intereses minoritarios presentados en balance por una cuantía igual a su participación en el importe en libros de los activos netos de la filial. Al igual que las compras de intereses minoritarios, y según las conclusiones de la Fase II, las reducciones en el porcentaje de participación se tratarán como transacciones con propietarios cuando no den lugar a pérdida de control. En consecuencia, las pérdidas o ganancias que se pongan de manifiesto se llevarán al estado de cambios en el patrimonio neto, no a resultados. Se proyecta la aplicación retroactiva de estas reglas: esto es, toda información comparativa habrá de ser reajustada.
9. Contabilidad de la participación en los estados financieros separados de la matriz También los métodos contables a aplicar por la matriz en su balance separado han sido objeto de modificación. Hasta ahora, y con arreglo al párrafo 30 de IAS 27 (versión reordenada en 1994), la matriz podía valorar su participación en la filial: a) Por su coste. b) Aplicando el procedimiento de puesta en equivalencia (equity method).
Con la publicación de la nueva versión de IAS 27 en diciembre de 2003 se eliminó la posibilidad de aplicar puesta en equivalencia en el balance separado de la matriz (IAS 27, párrafo 37), y la restricción relacionada con la calificación del activo a los efectos de IAS 39. El nuevo texto de esta norma permite calificar cualquier instrumento financiero como “a valor razonable a través de pérdidas y ganancias” en el momento de su reconocimiento inicial (excepto en el caso de instrumentos de capital no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser medido fiablemente).
10. Negocios conjuntos Según la versión de IAS 31 aprobada en diciembre de 2003, un negocio conjunto (joint venture) es un acuerdo en cuya virtud dos o más partícipes (venturers) pactan emprender una actividad económica sometida a control conjunto. IFRS 3 ha reformado esta definición, que pasa ahora a ser “control compartido y acordado en un contrato sobre una actividad económica”. Sólo existe cuando las decisiones financieras y operativas relacionadas con la actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. Con un enfoque más comprensivo que el de las NFCAC, aunque con un planteamiento esencialmente igual al de nuestros principios contables, IAS 31 distingue tres clases de negocios conjuntos: a) Operaciones controladas conjuntamente. Los partícipes comparten los ingresos del negocio conjunto según las proporciones pactadas en el contrato. Cada uno de ellos usa sus respectivos activos y personal, soporta sus propios costes y obtiene su financiación. No se crea ninguna entidad
227 ❚ CAPÍTULO 8
c) Considerándolas activos financieros “disponibles para la venta” según IAS 39 (la versión de esta norma exigía la valoración a fair value, estableciendo dos criterios contables alternativos –imputación a resultados o a patrimonio neto- de los cambios en su valor: IAS 39 [revisada en 2000], párrafos 103.b y 104).
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o estructura financiera separada de los partícipes. Cada partícipe reconoce en sus propios estados financieros: – Los activos que controla y los pasivos en que incurre. – La fracción de ingresos que recibe y los gastos que soporta. b) Activos controlados conjuntamente. Se establece control conjunto (incluso propiedad compartida) sobre un activo. Cada uno de los partícipes recibe una fracción del producto producido por el activo y soporta una porción pactada de los costes relacionados. El partícipe reconoce: – Su participación en el activo controlado conjuntamente. – Los pasivos en que incurre. – Su participación en los pasivos incurridos conjuntamente con los otros partícipes. – Los ingresos por venta o uso de su parte de producto obtenido del activo bajo control conjunto, y su parte en los gastos del negocio conjunto. 228 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
– Gastos incurridos respecto a su participación en el negocio conjunto. c) Entidades bajo control conjunto. El negocio conjunto da lugar a la creación de una corporación u otra entidad en la que cada partícipe tiene intereses. Esta entidad controla los activos del negocio conjunto, incurre en sus pasivos, produce sus ingresos y soporta sus gastos. IAS 31 admite, como las NFCAC, dos métodos contables en este caso: – Integración proporcional, que es el método recomendado. – Procedimiento de puesta en equivalencia. La aplicación del método de integración proporcional no presenta diferencias importantes con el sistema de las NFCAC, de modo que no profundizaremos sobre este punto (el procedimiento de puesta en equivalencia se trata en el apartado siguiente). Las reglas sobre contabilización de la participación en el balance separado del partícipe son las vistas de IAS 27. También son prácticamente iguales las limitaciones a la obligación de consolidar este tipo de entidades, que operan (IAS 31, párrafo 2): a) Cuando opera el partícipe es una matriz no obligada a consolidar en virtud del párrafo 10 de IAS 27 (exclusión de los subgrupos). b) Y cuando el partícipe (distinto del anterior) reúne las condiciones descritas en dicho párrafo. Por último, recordemos que IFRS 3 no regula las combinaciones en las que se unen dos o más entidades o negocios para formar una joint venture. Se prevé que la contabilidad de este tipo de operaciones sea discutida dentro del Proyecto sobre Combinaciones. Entre otras propuestas, se explorará la aplicación del método fresh start. Este método se apoya en la idea de que la combinación da lugar a la creación de una entidad nueva. Según él, todos los activos y pasivos de la entidad combinada se valoran a valor razonable en la fecha de la combinación, incluyendo aquellos no reconocidos previamente en los balances individuales.
11. Participaciones en asociadas Como nuestras normas, y tras la revisión de diciembre de 2003, IAS 28 aplica el procedimiento de puesta en equivalencia a esta clase de inversiones. Se consideran asociadas aquellas entidades (con
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forma societaria o no) en las que la entidad ejerce influencia notable, y que no son subsidiarias o negocios conjuntos (IAS 28, párrafo 2). Se presume, salvo prueba en contra, que el inversor tiene influencia notable cuando posee un 20% o más de los derechos de voto de aquella entidad (IAS 28, párrafo 6). A la inversa, se presume que no hay influencia notable si se posee una porción menor de derechos de voto. La influencia notable puede ponerse de manifiesto por (IAS 27, párrafo 7; los casos son esencialmente los mismos que en US GAAP: ver APB 18, párrafo 17): a) Representación en el órgano de administración. b) Participación en el proceso de determinación de políticas. c) Transacciones importantes entre el inversor y la participada. d) Intercambio de personal directivo. e) Suministro de información técnica esencial.
– La participada se opone a la inversión e interpone una demanda contra ella. – La inversora fracasa en su intento de obtener representación en el órgano de administración.
[EJEMPLO]
IAS 28 no indica ninguna circunstancia que destruya la presunción de influencia notable del párrafo 6. Los US GAAP sobre la materia (FIN 35, párrafo 4) consideran que puede haber falta de influencia notable cuando se da, por ejemplo, alguna de las siguientes circunstancias:
Los derechos de voto potenciales se toman en cuenta para determinar la existencia de influencia notable, en las mismas condiciones vistas para el control. Por tanto, la participación de la inversora en los cambios de patrimonio neto de la participada se calcula sobre el porcentaje de participación actual. Todas las participaciones en asociadas se contabilizan usando el procedimiento de puesta en equivalencia (IAS 28, párrafo 13) salvo que: a) La inversora sea una matriz exenta de la obligación de consolidar por el párrafo 10 de IAS 27. b) La inversora sea una entidad en las que concurran todas las circunstancias señaladas en dicho apartado. Como en el caso de las dependientes y de las multigrupo, IFRS 5 eliminó la excepción aplicable a las inversiones en asociadas que se adquirieron, y se mantienen, únicamente con vistas a su venta posterior. Si la inversión cumple las condiciones señaladas para su clasificación como “poseída para venta”, se valora al menor entre su importe en libros y su valor razonable neto de costes de venta, y se muestra en una sección separada del activo (el cambio se aplica prospectivamente a las participaciones que cumplan las condiciones señaladas en IFRS 5 en un periodo anual comenzado el 1 de enero de 2005 o posterior). Las enmiendas aprobadas en diciembre de 2003 suprimieron antes la posibilidad de valorar a coste histórico las participaciones en asociadas que operaban sometidas a restricciones severas a largo plazo, que deterioraban significativamente su capacidad para transferir fondos al inversor (IAS 28 [revisión de 2000] párrafos 8 y 11.b). Como en el caso de las filiales, estas circunstancias han de ser sopesadas al evaluar si existe influencia notable. Si ésta falta, el activo no se clasifica como “participación en asociada”, y resultan entonces plenamente aplicables las reglas de IAS 39, que exigen el uso del valor razonable como base de medición, dependiendo el tratamiento de los cambios de la calificación otorgada a la inversión.
229 ❚ CAPÍTULO 8
– La participada se niega a entregar la información financiera necesaria para aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia.
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La fuente de las divergencias que se observarán en la práctica entre la valoración actual de las participaciones asociadas y la que se obtiene bajo IAS/IFRS proceden, ante todo, del diferente criterio de cálculo de las diferencias de consolidación, y del método aplicado para la valoración del fondo de comercio positivo con posterioridad al reconocimiento inicial. Como ya se ha indicado con anterioridad, IFRS 3 suprime la amortización sistemática del fondo de comercio positivo, y establece la imputación inmediata a resultados de las diferencias negativas de consolidación. La modificación tiene efectos prospectivos desde el 31 de marzo de 2004.
[EJEMPLO]
230 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
La aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia comienza cuando se adquiere influencia notable y cesa cuando la entidad pierde la condición de asociada. Desde ese momento, el importe en libros de la participación (resultante de la aplicación de dicho método) se toma como coste inicial a los efectos de IAS 39 (IAS 28, párrafo 19). En abril de 2004, el IASB decidió que los IAS 21 y 39 sean reformados para precisar que, en el momento en que se pierde la influencia notable, ha de imputarse a resultados la totalidad de las ganancias o pérdidas imputadas previamente a patrimonio neto (si la venta no supone pérdida de influencia notable, se imputa a resultados una fracción proporcional). Simultáneamente, la participación en la antigua asociada será revaluada hasta su valor razonable, y contabilizada con arreglo a IAS 39 en adelante. El mismo tratamiento será aplicado a las participaciones en negocios conjuntos.
La sociedad A tomó una participación del 25% en el capital de la sociedad B el 1 de abril de 1998, pagando 600 euros. El valor contable de los activos netos de B en la fecha de adquisición (que se aceptó como representativo del valor de los activos netos) y a la apertura y al cierre del ejercicio 2005 son los que se señalan a continuación. 01/04/1998
31/12/2004
31/12/2005
1.000
1.000
1.000
Ganancias en activos financieros AFS
200
300
280
Ganancias retenidas
800
1.100
1.170
2.000
2.400
2.450
Capital emitido
Suma el patrimonio neto
A suministra mercancías a B, con un margen del 50% sobre precio de venta. En la fecha de cierre, B tiene mercancía servida por A con un valor en libros de 50 euros. El fondo de comercio puesto de manifiesto en la adquisición y la fracción amortizada serían: Precio pagado por la participación
600,00
Participación en el valor razonable de los activos netos adquiridos
500,00
Fondo de comercio pagado
100,00
Amortización acumulada
33,75
Contra reservas
28,75
Contra resultados
5,00
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El ejercicio comenzado el 1 de enero de 2005 sería el primero de aplicación de IFRS 3. Por tanto, la entidad interrumpiría la amortización del fondo de comercio incluido en el valor de la participación, pero no reexpresaría la información comparativa, ni ajustaría las reservas de apertura para que aflore la fracción ya amortizada. La participación de la inversora en las ganancias retenidas generadas por la asociada desde su inclusión en el perímetro de consolidación se muestra en la siguiente tabla, junto con los ajustes practicados: 31/12/2004
31/12/2005
1.100,00
1.170,00
Saldo fecha adquisición
800,00
800,00
Reservas generadas
300,00
370,00
75,00
92,50
–33,75
–33,75
Saldo actual
Participación de A Ajustes:
Eliminación de resultados internos no realizados
–6,25
Ganancias retenidas atribuidas a A
35,00
58,75
Los ajustes a realizar por aplicación del método de puesta en equivalencia para obtener los balances consolidados a 31 de diciembre de 2004 y 31 de diciembre de 2005 son (el fondo de comercio incorporado a participaciones en asociadas no se presenta separado en el balance IAS): Concepto Participaciones en asociadas
Debe
Haber
60,00
Ganancias en activos financieros AFS
25,00
Ganancias retenidas
35,00
Concepto Participaciones en asociadas
Debe
Haber
138,75
Ganancias en activos financieros AFS
80,00
Ganancias retenidas
58,75
Por otro lado, cualquier pérdida por deterioro de valor del fondo de comercio contabilizada por la participada habrá de ser ajustada para determinar la participación de la inversora en sus resultados. Dado que el fondo de comercio no es (bajo IAS/IFRS) un activo independiente de la participación en la asociada, la prueba de deterioro de valor de IAS 36 se aplica a la inversión completa.
231 ❚ CAPÍTULO 8
Amortización del fondo de comercio
[EJEMPLO]
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La entidad ha tomado una participación del 30% en el capital de la sociedad Y, propietaria de una refinería en el país B, pagando 500 euros. El fair value de los activos netos de la entidad es de 1.500 euros en esa fecha. Este activo se considera una unidad generadora de efectivo autónoma. La sociedad Y ha publicado un resultado de 150 euros en el ejercicio. Este resultado incluye una pérdida por deterioro del valor del fondo de comercio (pagado por Y al adquirir otra entidad del país B) por valor de 30 euros. La participación de la entidad en el resultado de la entidad participada se calcula previa eliminación de la pérdida por deterioro de valor del fondo de comercio: Resultados de la asociada Más: pérdidas por deterioro del valor del fondo de comercio Suma
232 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Participación de la inversora Participación en los resultados de la asociada
150,00 30,00 180,00 0,30 54,00
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FASCiCULO 09 ok
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18:28
Página 233
C
A
P
Í
T
U
9
L
O
Normas Internacionales de
Contabilidad 1.
IAS 33, Ganancias por acción 1. 1.
Alcance
235
1. 2.
Ganancias por acción básicas
236
1. 3.
Resultado atribuible a los accionistas ordinarios (ganancias)
237
1. 4.
Promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el periodo (por acción)
238
Ganancias por acción diluidas
240
1. 5.
1. 5. 1. Ganancias: nivel diluido
240
1. 5. 2. Por acción: nivel diluido
241
1. 5. 3. Opciones y warrants (treasury shares method)
241
1. 5. 4. Valores convertibles (if converted method)
242
1. 6.
2.
235
Dilusividad
IFRS 4, Contratos de seguro
243
248
2. 1.
Introducción
248
2. 2.
Objetivo
249
2. 3.
Ámbito de aplicación
249
2. 3. 1. Definición del contrato de seguro
250
2. 3. 2. Derivados implícitos
252
2. 3. 3. Disociación de los componentes de depósito
253
2. 4.
Reconocimiento y valoración
2. 4. 1. Exención temporal del cumplimiento de otras IFRS
253 253
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2. 4. 2. Prueba de adecuación de los pasivos
254
2. 4. 3. Deterioro del valor de los activos por reaseguro
255
2. 4. 4. Cambios en las políticas contables
255
2. 4. 5. Contratos de seguro adquiridos en una combinación o en una cesión de cartera
257
2. 4. 6. Componentes de participación discrecional en contratos de seguro
258
2. 4. 7. Componentes de participación discrecional en instrumentos financieros
258
2. 5.
Información a revelar
259
2. 5. 1. Explicación de los importes reconocidos
259
2. 5. 2. Importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo
260
2. 5. 3. Fecha de vigencia y disposiciones transitorias
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Contabilidad
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Ganancias por acción. Seguros
José Alberto Toribio Temprado (Profesor del CEF) José Antonio Fernández de Pinto (Inspector de Seguros del Estado) Daniel Pérez Ortiz (Inspector de Seguros del Estado)
La versión de IAS 33 vigente en el momento actual fue desarrollada en común con el FASB. Las modificaciones aprobadas en diciembre de 2003 (que son la base de este trabajo) se aplican a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2005 o más tarde, y pueden suponer la introducción de diferencias con los US GAAP aplicables a esta área, contenidos en SFAS 128. Consecuentemente, FASB ha emitido un Exposure Draft que propone la aprobación de ciertos cambios. FASB estudia aún esta cuestión en el momento en que se prepara este material.
1. 1. Alcance Este estándar debe ser aplicado por (IAS 33, párrafos 2 y 3): a) Las entidades obligadas a presentar cifras de ganancias por acción, que son: 1. Aquéllas cuyas acciones ordinarias o potenciales acciones ordinarias se comercializan públicamente. 2. Las que se hallan en proceso de emitir acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales para su comercialización pública. b) Las entidades que revelen voluntariamente cifras de ganancias por acción (dentro de un informe que contenga una declaración de cumplimiento de los IAS/IFRS). Una acción ordinaria es un instrumento de capital (esto es, un contrato que pone de manifiesto un interés residual en los activos de una entidad después de deducir todos sus pasivos: IAS 32, párrafo 11) que está subordinado a todas las otras clases de instrumentos de capital (IAS 33, párrafo 5). En particular, las acciones ordinarias sólo participan en los beneficios del
235 ❚ CAPÍTULO 9
1. IAS 33, Ganancias por acción
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periodo una vez deducida la participación de otras clases de acciones, como las preferentes (IAS 33, párrafo 6). Una acción ordinaria potencial es un instrumento financiero (esto es, un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra: IAS 32, párrafo 11) u otro tipo de contrato que da derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias. Ejemplos de acciones ordinarias potenciales son (IAS 33, párrafo 7): a) Los instrumentos de capital o deuda convertibles en acciones ordinarias, como las obligaciones convertibles o las acciones preferentes convertibles.
236 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
b) Los warrants y opciones sobre acciones, que son contratos que otorgan a su tenedor el derecho a comprar acciones ordinarias (IAS 33, párrafo 5). c) Las acciones ordinarias de emisión contingente, que son acciones ordinarias que se emiten a cambio de una pequeña cantidad de efectivo, o incluso sin contraprestación, cuando se satisfacen ciertas condiciones con arreglo a un acuerdo de emisión contingente de acciones (IAS 33, párrafo 5). El alcance de la norma y las definiciones son sustancialmente coincidentes con SFAS 128 (párrafo 6 de esa norma). El informe financiero suele incluir los estados financieros consolidados y los estados separados de la dominante. Las revelaciones exigidas por IAS 33 se refieren a las cifras consolidadas; la entidad puede publicar cifras de ganancias por acción basadas en los estados individuales de la dominante, pero sólo en el cuerpo principal de su estado de resultados (no puede aparecer ese dato en las notas, ni tampoco en la información consolidada: IAS 33, párrafo 4).
1. 2. Ganancias por acción básicas El objetivo de las ganancias por acción de nivel básico es proporcionar una medida de los intereses de cada acción ordinaria en el rendimiento obtenido por la entidad en el periodo. IAS 33 obliga a calcular las ganancias o pérdidas por acción básicas. a) Para la ganancia o pérdida neta del periodo (IAS 33, párrafo 10). b) Para las ganancias o pérdidas procedentes de las operaciones que continúan, en su caso. c) Para las ganancias o pérdidas por operaciones en discontinuación, cuando se informa sobre este tipo de operaciones (IAS 33, párrafo 68). Dichas ganancias o pérdidas serán, en todo caso, las atribuibles a los accionistas ordinarios (IAS 33, párrafo 9). Esquemáticamente, el método de cálculo es: EPS =
Resultado atribuible a los accionistas ordinarios Número promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación en el periodo
Las normas que siguen son básicamente iguales a las de SFAS 128 (párrafos 8 a 10).
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1. 3. Resultado atribuible a los accionistas
ordinarios (ganancias) Las ganancias o pérdidas atribuibles a los accionistas ordinarios (procedentes de operaciones que continúan, de operaciones en discontinuación, o totales netas del periodo) se obtienen sumando o restando (lo que proceda) las siguientes partidas a la cifra de resultados correspondiente, siempre que hayan dado lugar a cargos o abonos en cuentas de patrimonio neto: a) Los dividendos preferentes de las acciones preferentes acumulativas, hayan sido declarados o no. b) Los dividendos preferentes de las acciones preferentes no acumulativas que hayan sido declarados en el periodo. c) Las primas o descuentos de acciones preferentes con tasa de dividendo creciente que hayan sido cargadas o abonadas a reservas en el periodo (se usa el método del interés efectivo para la periodificación). d) Las ganancias o pérdidas por recompra de acciones preferentes (se carga contra reservas el exceso del valor razonable de la contraprestación entregada sobre el importe en libros de las acciones preferentes.
Las partidas enumeradas (y sus efectos impositivos) se contabilizan como cargos o abonos a reservas si las acciones preferentes se clasifican como instrumentos de capital. Para determinar si son pasivos o instrumentos de capital, se aplican las guías de IAS 32.
a) El titular de la acción preferente tiene derecho a escoger, dentro de tres años, entre el reembolso de la acción en efectivo y la conversión en acciones ordinarias. b) La misma opción anterior para la sociedad emisora. En el supuesto a), las acciones preferentes se clasifican como pasivos financieros, (IAS 32, párrafo AG25), de modo que los dividendos preferentes se clasificarán como gastos en el estado de resultados (IAS 32, párrafo 35). No es preciso ningún ajuste para obtener el numerador de la EPS básica (200.000). En el caso b), las acciones preferentes se consideran instrumentos de capital (si es el emisor el que tiene la opción de reembolsar, no existe obligación presente para él, y no se cumple la definición de pasivo financiero). Por tanto, el dividendo preferente se contabiliza como una reducción del patrimonio neto. Su importe se resta de la cifra de ganancias para obtener el numerador de la EPS básica (200.000 – 100.000 x 10 x 5% = 150.000).
[EJEMPLO]
Acciones preferentes y cálculo del numerador de la EPS básica. Una entidad tiene en circulación 100.000 acciones rescatables, con derecho a dividendo preferente no acumulativo del 5% y valor nominal 10. La entidad ha declarado ese dividendo en el periodo. La ganancia de las operaciones que continúan, coincidente con la ganancia neta del periodo, es de 200.000 euros. Calcular el importe del numerador de la cifra de ganancias por acción básicas en las hipótesis siguientes:
237 ❚ CAPÍTULO 9
e) Las pérdidas por conversión anticipada de las acciones preferentes (se deduce de los resultados la diferencia entre el fair value de las acciones ordinarias, o de la contraprestación entregada, y el valor razonable de las acciones a entregar según las condiciones de conversión originales).
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1. 4. Promedio ponderado de acciones ordinarias
en circulación durante el periodo (por acción) Como el número de acciones ordinarias en circulación varía con frecuencia por diferentes motivos (emisiones o amortizaciones de acciones, desembolso de dividendos pasivos, operaciones de autocartera), el denominador de la EPS básica estará constituido por el promedio ponderado de acciones en circulación durante el periodo, que se obtiene así (IAS 33, párrafo 20): a) Se toman las acciones ordinarias en circulación al comienzo del período. b) Se ajusta sumando o restando el número de acciones emitidas o retiradas durante el mismo, multiplicado por un factor de ponderación temporal:
238 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Número de días que las acciones han estado en circulación Número de días del periodo contable Por lo general, las acciones se incluyen en el cálculo a partir de que la contraprestación es exigible (IAS 33, párrafo 21). Concretamente: a) Si se emiten a cambio de efectivo, se incluyen cuando el efectivo es exigible (las acciones parcialmente desembolsadas se toman en cuenta en proporción al nominal desembolsado). b) Si se entregan a los accionistas que reinvierten voluntariamente su dividendo, se agregan cuando el dividendo se reinvierte (la reinversión ha de ser voluntaria: el caso de los “dividendos en acciones” se expone más abajo). c) Si se emiten para hacer efectiva la conversión de una deuda (obligaciones convertibles, por ejemplo) en acciones ordinarias, se incluyen a partir de que cesa el devengo de intereses. d) Si se entregan en lugar de los intereses o el principal de otros instrumentos financieros, se toman en cuenta a partir de la fecha en que cesa de acumularse el interés. e) Si se emiten para cancelar una deuda, se agregan desde la fecha de la cancelación. f) Si se ponen en circulación como contraprestación a la entrega de un activo que no es efectivo (aportaciones no dinerarias), desde el momento en que se reconoce la adquisición (cuando se cumplan las condiciones de reconocimiento). g) Si se transmiten a cambio de servicios prestados a la entidad, se incluyen cuando los servicios se prestan. h) Si se emiten como parte de una combinación de negocios, se incorporan a partir de la fecha en que tuvo lugar la adquisición (es posible que una combinación de negocios con fecha de acuerdo anterior a 31 de marzo de 2004 se contabilice como unión de intereses; en ese caso, las acciones emitidas se incluyen en el denominador para todos los periodos presentados, dado que la información financiera se presenta como si ambas compañías hubieran estado siempre unidas: IAS 33, párrafo 22; IAS 22, párrafo 78). i) Las que se emitirán en la fecha de conversión de un instrumento convertible obligatoriamente se toman en consideración desde la celebración del contrato (IAS 33, párrafo 23). j) Las acciones ordinarias de emisión contingente se incluyen en el denominador de la EPS básica a partir de que se cumplen todas las condiciones pactadas (si la emisión está con-
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dicionada al mero transcurso del tiempo, no se trata de acciones de emisión contingente: IAS 33, párrafo 24). Las acciones parcialmente desembolsadas se integran en el denominador como fracciones de acciones ordinarias, en la medida en que tengan derecho a participar en las ganancias durante el periodo (IAS 33, párrafo A15). Como en el texto actual, el promedio se ajusta para todos los periodos sobre los que se presenta información cuando ocurre un cambio en el número de acciones ordinarias en circulación que no tiene un reflejo correlativo en los recursos (IAS 33, párrafos 26 y 64). Ejemplos de operaciones que dan lugar a esta clase de ajustes son: a) Las ampliaciones de capital liberadas (o “dividendos en acciones”). b) Los splits o divisiones de nominal. c) Las concentraciones de nominal (splits inversos). d) Las emisiones con derecho de suscripción cuando el precio de las nuevas acciones es menor que el fair value de las antiguas. En este último caso, y a estos efectos, es necesario un ajuste sobre el número de acciones anterior a la fecha de la operación para que el denominador represente acciones homogéneas. El número de acciones anterior a la emisión se multiplica por (IAS 33, párrafo A2).
Siendo el valor teórico de la acción “ex derecho”: Valor del mercado de todas las acciones antes del ejercicio de los derechos + precio de emisión acciones nuevas Número de acciones en circulación tras la ampliación La reexpresión se exige aun en el caso de que el cambio en el número de acciones tenga lugar entre la fecha del cierre y el momento en que se autoriza la publicación de los estados financieros (se trata de un acontecimiento posterior que implica ajuste).
• Acciones ordinarias en circulación a 1 de enero (valor nominal 10): 100.000 desembolsadas al 75%. • Desembolso 25% del nominal el 1 de abril. • Ampliación de capital 1 de julio (una nueva por una antigua, a la par; valor razonable “ex ante”: 30): 100.000. • Compra de acciones propias 1 de octubre: 5.000. • División de nominal (nominal nuevo, 5) ejecutada el 15 de enero.
[EJEMPLO]
Nivel básico: cálculo del promedio anual de acciones ordinarias en circulación. Calcular el promedio anual de acciones ordinarias en circulación (denominador de la EPS básica) partiendo de los datos siguientes:
239 ❚ CAPÍTULO 9
Valor razonable de la acción antes del ejercicio de los derechos Valor teórico de la acción “ex derecho”
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Para calcular el promedio anual de acciones en circulación: 1. Ponderamos las acciones anteriores a la emisión de capital del 1 de julio, multiplicando por: Valor razonable “ex ante” Valor “es post” El valor teórico de la acción ex derecho (valor “ex post”) se obtiene así 100.000 • 30 + 100.000 • 10 100.000 + 100.000
= 20
El factor de ajuste queda, por tanto:
240 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
30 20
= 1,5
2. Tomando en cuenta el factor anterior, y el tiempo durante el cual han estado en circulación las acciones durante el periodo, se halla el promedio ponderado: 100.000 • 0,75 + 100.000 • 0,25 •
9 •
12
1,5 + 100.000 •
6 12
– 5.000 •
3 12
= 189.375
3. El importe anterior se multiplica por 2 para reflejar el efecto de la división del nominal que ha tenido lugar entre la fecha del cierre y la emisión de los estados financieros. El resultado es el denominador para las ganancias por acción de nivel básico. 189.375 • 2 = 378.750 Por último, se ajustan retroactivamente las ganancias por acción (en sus dos niveles) correspondientes a todos los periodos anteriores presentados para reflejar el efecto de la ampliación a precio rebajado (con derecho de suscripción) y de la ampliación del nominal sobre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación.
1. 5. Ganancias por acción diluidas Para obtener la EPS diluida, se ajustan los resultados (de las operaciones que continúan, de operaciones en discontinuación y netos del periodo) y el promedio ponderado de las acciones en circulación para tomar en cuenta los efectos que habría supuesto la conversión de todas las acciones potenciales dilusivas (IAS 33, párrafo 31). La dilución consiste en la reducción de las ganancias por acción (o el incremento de las pérdidas por acción) que resulta de la conversión supuesta de las acciones ordinarias potenciales (IAS 33, párrafo 5). La reducción (o incremento) ha de referirse a la EPS de las operaciones que continúan (IAS 33, párrafo 41).
1. 5. 1.
Ganancias: nivel diluido
Las ganancias (o pérdidas) disponibles para los accionistas ordinarios (numerador de la EPS básica) se ajustan por el importe neto de impuestos de (IAS 33, párrafo 33):
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a) Los intereses reconocidos en el periodo a favor de acciones potenciales dilusivas. b) Los dividendos de acciones potenciales dilusivas incluidos en el cálculo del numerador de la EPS básica. c) Cualesquiera ingresos o gastos que originaría la conversión de las acciones ordinarias potenciales dilusivas. Han de tomarse en cuenta todos los efectos indirectos que tendría la conversión de tales acciones ordinarias potenciales sobre la ganancia atribuible a los accionistas ordinarios: por ejemplo, si los empleados tienen derecho a participar en las ganancias, el numerador de la EPS diluida debe tomar en cuenta el efecto que tendría sobre su importe la conversión de las acciones potenciales dilusivas (IAS 33, párrafo 35).
1. 5. 2. Por acción: nivel diluido Para hallar el denominador de la EPS diluida, se agrega al denominador de la EPS básica el número promedio ponderado de acciones ordinarias que habrían sido emitidas en la conversión de todas las acciones ordinarias potenciales. La conversión de las acciones potenciales se supondrá efectuada (IAS 33, párrafo 36): a) Al comienzo del periodo. b) En la fecha de su emisión si es posterior. Si las acciones ordinarias potenciales se han convertido realmente en acciones ordinarias durante el periodo, se tratan como un ajuste al denominador de la EPS diluida por la fracción de tiempo transcurrida desde el comienzo del ejercicio (o desde la emisión de la acción potencial) hasta la fecha de conversión. A partir de este punto, se incorporan al denominador de la EPS básica y no es preciso ningún ajuste (IAS 33, párrafo 38). En caso de que se haya previsto más de una base para la conversión, se presumirá el precio de ejercicio o tipo de conversión más ventajoso desde el punto de vista del tenedor (IAS 33, párrafo 39). IAS 33 proporciona guías adicionales para el tratamiento de una variada gama de acciones ordinarias potenciales, ampliando las incluidas en el texto anterior. Aquí, por razones de espacio, nos ocupamos tan sólo de los más importantes: opciones, warrants y valores convertibles.
1. 5. 3. Opciones y warrants (treasury shares method) Como SFAS 128, IAS 33 usa el método de “acciones en tesorería” (o acciones propias) para la inclusión de las opciones call y warrants en la EPS diluida. Conforme a este método (SFAS 128, párrafos 17 a 19; IAS 33, párrafo 45): a) Se supone el ejercicio de las opciones y los warrants si su efecto es dilusivo. b) Se supone que la cantidad cobrada como precio de ejercicio se recibe por la emisión de acciones ordinarias a valor razonable (o lo que es lo mismo, que el importe recibido se emplea en la compra de acciones propias a precio de mercado para cumplir los compromisos con los titulares de los derechos).
241 ❚ CAPÍTULO 9
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c) La diferencia entre el número de acciones ordinarias que se habrían emitido a precio de ejercicio, y el número de acciones que se habrían emitido a valor razonable se trata como una emisión de acciones a título gratuito (sin el ajuste retroactivo que se estudió en el apartado 1.4). Dicho de otro modo, se considera que la acción potencial puede dividirse en dos contratos (IAS 33, párrafo 46): a) Uno de emisión de acciones ordinarias a precio de mercado (que no es dilusivo). b) Otro de emisión de acciones sin contraprestación.
[EJEMPLO]
242 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Como se verá, las opciones y los warrants sólo tienen efecto dilusivo cuando están in the money; esto es, cuando el precio de ejercicio se halla por debajo del precio medio de mercado de la acción ordinaria (IAS 33, párrafo 47).
Opciones y warrants (call). La entidad tiene en circulación 100.000 opciones sobre acciones ordinarias. Cada una da derecho a comprar una acción ordinaria a un precio de ejercicio de 150 euros. La cotización media de las acciones ordinarias en el periodo ha sido de 200 euros. Como las opciones se hallan in the money, se toman en cuenta para calcular las EPS diluidas. Aplicación del método: a) Se supone que se han ejercido las acciones potenciales. b) Se supone que el importe recibido (100.000 x 150) procede de una emisión de acciones ordinarias a fair value, de modo que se habrían emitido (sin dilución). 100.000 • 150 200
= 75.0000 acciones
c) La diferencia entre las acciones que se habrían emitido si los derechos de opción se hubiesen ejercido y el número de acciones anterior se considera una emisión sin contraprestación (dilusiva), y se incluye en el denominador de la EPS diluida (100.000 – 75.000 = = 25.000).
1. 5. 4. Valores convertibles (if converted method) La inclusión en el cálculo de estos valores se efectúa conforme al método de “si se convierten”, que consiste en: a) Ajustar el numerador en el importe neto de impuestos de los intereses o dividendos que se habrían ahorrado si la conversión hubiese tenido lugar (ajustando también el numerador para tomar en cuenta todos los efectos indirectos no discrecionales). b) Agregar al denominador el número de acciones ordinarias adicionales que habrían sido emitidas.
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La tasa de gravamen del impuesto sobre las ganancias es del 30%. Los directivos tienen derecho a un bonus equivalente al 2% de las ganancias netas. Las ganancias netas declaradas son de 1.000.000 de euros (no hay operaciones en discontinuación), y el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación es 100.000.
[EJEMPLO]
Valores convertibles. Una entidad tiene en circulación 10.000 obligaciones convertibles de valor nominal 500, convertibles cada uno en cuatro acciones ordinarias de la entidad. Tasa de interés 3% anual.
El cálculo de la EPS básica es simple porque no hay acciones preferentes en circulación: 1.000.000 100.000
= 10
Para calcular el numerador de la EPS diluida, se toman en cuenta los efectos de la conversión hipotética de las acciones potenciales: 1.000.000
Más: intereses que se ahorrarían en caso de conversión 10.000 x 500 x 3%
150.000
Menos: incremento hipotético del bonus de los empleados 150.000 x 2%
(3.000)
Menos: efecto impositivo total del cambio (150.000 – 3.000) x 30% Numerador de la EPS diluida
(44.100) 1.102.900
El denominador se obtiene agregando al promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación en el periodo (denominador de la EPS básica) el número de acciones adicionales que habría supuesto la conversión de los valores convertibles. La EPS diluida será entonces: 1.102.900 100.000 + 10.000 • 4
≈ 7,88
1. 6. Dilusividad Se ha repetido insistentemente que las acciones potenciales que se agregan al denominador de la EPS diluida son aquellas que tienen efecto dilusivo, y se ha señalado que la dilución es la reducción de las ganancias por acción o el incremento de las pérdidas por acción que supondría la conversión de las acciones potenciales. IAS 33 arbitra un procedimiento para identificar qué acciones potenciales han de ser consideradas dilusivas. Consiste en lo siguiente: 1. Sólo se consideran dilusivas cuando su conversión produzca una reducción de la EPS procedente de operaciones que continúan (IAS 33, párrafo 41), aunque su conversión conlleve un aumento de la EPS procedente de la ganancia o pérdida neta del periodo.
243 ❚ CAPÍTULO 9
Numerador de la EPS básica
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2. La dilusividad se aprecia separadamente para cada clase de acciones potenciales, procediendo de la manera siguiente (IAS 33, párrafo 44): a) Se hallan las ganancias por acción ordinaria adicional que supondría la conversión de las acciones potenciales, dividiendo el ajuste que se efectuaría sobre el numerador (ahorro de intereses o dividendos, teniendo en cuenta los efectos impositivos y los no discrecionales) entre el número de acciones ordinarias que se emitiría. b) Se ordenan las acciones potenciales, empezando por las que son más dilusivas (menores ganancias por acción adicional) y terminando por las que lo son menos.
[EJEMPLO]
244 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
c) Se integran en el cálculo por ese mismo orden, de manera que sólo se consideran dilusivas cuando su incorporación produce una reducción de la EPS anterior a su incorporación.
Dilusividad. Sean los siguientes datos: • Ganancia neta del periodo: 500.000 euros (no hay operaciones en discontinuación). • Impuesto a las ganancias: 30%. Las operaciones con acciones ordinarias se determinan como sigue: • A 1 de enero había 52.500 acciones ordinarias en circulación. • El 1 de marzo emitió otras 10.500 acciones (sin dilución). • El 1 de noviembre compró 2.000 acciones propias. Los instrumentos identificables como acciones ordinarias potenciales son: 1. Opciones de compra para empleados: 25.000 con precio de ejercicio 40 euros (cotización media de la acción = 50 euros). 2. Bonos convertibles: 200 al 9,5% anual convertibles en 10 acciones cada bono de valor nominal 1.000. 3. Acciones preferentes: 20.000 de valor nominal 25 con dividendo del 6%, acumulativo, convertibles en acciones ordinarias. 1. Cálculo de la EPS básica. Resultado antes del pago de dividendos
500.000
Menos: dividendo preferente
(30.000)
Ganancias nivel básico
470.000 Número de acciones
Ponderación temporal
Acciones en circulación
Acciones en circulación a 1 de enero
52.500
1/6
8.750
Acciones emitidas 1 de marzo
10.500
Subtotal
63.000
2/3
42.000
Compra de acciones propias 1 noviembre
–2.000
Subtotal
61.000
1/6
10.167
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Número de acciones
Ponderación temporal
Acciones en circulación
Promedio ponderado de acciones en circulación (denominador EPS básica)
60.917
La EPS básica es: 470.000 60.917
= 7,715
2. Cálculo de la EPS diluida. Opciones de compra (método de acciones en tesorería) Acciones a emitir a precio de ejercicio
25.000
Menos: acciones a emitir a valor razonable
20.000
Acciones gratuitas
5.000
Ganancias que aporta cada acción adicional
0
Obligaciones convertibles (método de si se convierten) Interés ahorrado, neto de impuestos
13.300 2.000
Ganancias que aporta cada acción adicional
245 ❚ CAPÍTULO 9
Acciones ordinarias a emitir
6,65
Acciones preferentes (método de si se convierten) Dividendo preferente ahorrado
30.000
Acciones ordinarias a emitir
10.000
Ganancias que aporta cada acción adicional
3
Observando el orden del párrafo 44 de IAS 33, el orden de inclusión será (para verificar si las acciones potenciales tienen efecto dilusivo): 1. Opciones. 2. Acciones preferentes convertibles. 3. Obligaciones convertibles.
Resultado Resultado antes del pago de dividendos Dividendo preferente Ganancias nivel básico
500.000
Promedio acciones ordinarias
EPS
60.917
30.000 470.000
60.917
7,71545828
Dilusivas
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1. Efecto del programa de opciones para empleados. Resultado Efecto sobre el número de acciones ordinarias Efecto sobre el resultado Efecto intermedio
Promedio acciones ordinarias
EPS
Dilusivas
7,13021492
SÍ
6,58616905
SÍ
6,58780749
NO
5.000 0 470.000
65.917
2. Efecto de la conversión de las acciones preferentes. Efecto sobre el número de acciones Efecto sobre el resultado 246 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Efecto intermedio
10.000 30.000 500.000
75.917
3. Efecto de la conversión del empréstito. 2.000
Efecto sobre el número de acciones Efecto sobre el resultado Efecto global GANANCIAS POR ACCIÓN NIVEL DILUIDO
13.300 513.300
77.917
6,58616905
La conversión de las obligaciones convertibles es antidilusiva al aplicarse el orden del párrafo 44 de IAS 33.
Las ganancias por acción procedentes de las operaciones que continúan se usan como “número de control” para identificar las acciones potenciales dilusivas. Si la entidad informa sobre alguna operación en discontinuación, es necesario, además, publicar datos de resultados por acción (en sus dos niveles) procedentes de dichas operaciones y de la ganancia o pérdida neta del periodo. No obstante, el denominador de la EPS diluida es el mismo para todas las cifras de resultado por acción, dado que la dilusividad de los valores se determina exclusivamente por referencia a los resultados de las operaciones que continúan.
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Como se ve a continuación, la opción es la única acción ordinaria potencial con efecto dilusivo:
[EJEMPLO]
Supongamos ahora que la entidad hubiese presentado un resultado de las operaciones que continúan de 100.000 euros, y beneficios por operaciones en discontinuación de 400.000 euros (permaneciendo invariables todos los datos y suposiciones restantes).
Procedente de las operaciones que continúan
Resultado antes del pago de dividendos
Resultado
Promedio acciones ordinarias
100.000
60.917
Dividendo preferente
30.000
Ganancias nivel básico
70.000
60.917
EPS
Dilusivas
1,14911081
1. Efecto del programa de opciones para empleados Efecto sobre el número de acciones ordinarias
Efecto intermedio
0 70.000
65.917
1,0619469
SÍ 247 ❚ CAPÍTULO 9
Efecto sobre el resultado
5.000
3. Efecto de la conversión de las acciones preferentes, Efecto sobre el número de acciones Efecto sobre el resultado Efecto intermedio
10.000 30.000 100.000
75.917
1,31723381
NO
1,45411765
NO
2. Efecto de la conversión del empréstito Efecto sobre el número de acciones Efecto sobre el resultado Efecto global
2.000 13.300 113.300
77.917
Es fácil ver que el denominador de la EPS de nivel diluido sería diferente si se tomase en consideración el efecto dilución sobre la ganancia o pérdida neta del periodo. Más concretamente, las acciones preferentes se considerarían dilusivas respecto a ese resultado por acción (las mismas 500.000 que se vieron en el ejemplo anterior). Las ganancias por acción de nivel diluido quedarían como se muestra a continuación.
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Resultados de operaciones que continúan, disponibles para los accionistas ordinarios
70.000
Resultados procedentes de operaciones en discontinuación
400.000
Ganancia o pérdida neta del período
470.000
Promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación
65.917
Ganancias por acción, nivel diluido: Beneficios de operaciones que continúan
1,0619469
Pérdidas de operaciones en discontinuación
6,0682373
248 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Pérdida neta del periodo
7,13017886
2. IFRS 4, Contratos de seguro 2. 1. Introducción Ésta es la primera IFRS que trata sobre los contratos de seguro. Las prácticas contables relativas a los contratos de seguro han sido muy diversas, y a menudo han diferido de las prácticas contables en otros sectores. Debido a que muchas entidades adoptarán las IFRS el 1 de enero de 2005, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha emitido la IFRS 4 al objeto de: a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre los mismos. Se espera que la publicación de la segunda fase de esta IFRS tenga lugar durante 2005 y que su entrada en vigor sea posterior a dicho año. b) Requerir a cualquier entidad que emita contratos de seguro, es decir, a las entidades aseguradoras, para que revelen información sobre dichos contratos. La IFRS 4, por tanto, es un escalón que permite acceder a la fase II del proyecto citado. El Consejo se ha comprometido a completar la fase II sin demora, una vez haya procedido a investigar todas las cuestiones, tanto conceptuales como prácticas que sean relevantes, y haya sometido los resultados al procedimiento debido para su aprobación. Las entidades aseguradoras deben aplicar la IFRS 4 para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. La entidad aseguradora no estará obligada a aplicar algunos aspectos de la IFRS para elaborar la información comparativa relativa a ejercicios comenzados antes del 1 de enero de 2005.
Nota: Se advierte que este artículo no pretende ser una traducción literal de la IFRS 4 y los comentarios, conclusiones e interpretaciones son vertidos por los autores a título estrictamente personal.
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2. 2. Objetivo El objetivo de la IFRS 4 ha sido esbozado en la introducción, y no es otro que introducir aquellas mejoras para las que existe consenso en el Consejo referentes a la contabilización de los contratos de seguro por las entidades aseguradoras con la intención de completarlas en una segunda fase. Otro objetivo fundamental de la IFRS 4 es requerir a cualquier entidad que emita contratos de seguro para que revele información sobre dichos contratos en sus estados financieros.
2. 3. Ámbito de aplicación La IFRS 4 se aplicará a los: a) Contratos de seguro que emitan las entidades aseguradoras, entendiendo el contrato de reaseguro aceptado como un tipo de contrato de seguro emitido, y también a los contratos de reaseguro cedido. b) Instrumentos financieros que emita la entidad aseguradora con un componente de participación discrecional. Podemos definir este componente como un derecho contractual idéntico a la participación en beneficios, es decir, consiste en un suplemento adicional a las prestaciones garantizadas que se basa en determinadas rentabilidades o rendimientos fijados en el contrato. La IAS 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente. La IFRS 4 no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades aseguradoras, como, por ejemplo, la contabilización de los activos financieros poseídos por aseguradoras y pasivos financieros emitidos por las mismas (véase la IAS 32 y la IAS 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración), salvo por lo establecido para cambios de políticas contables en activos financieros, que se estudia en el apartado correspondiente. Respecto al ámbito de aplicación negativo, se explicita que la entidad aseguradora no aplicará la IFRS 4 a: a) Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la IAS 18, Ingresos Ordinarios, y la IAS 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes). b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de prestaciones definidas (véase la IAS 19, Retribuciones a los Empleados, y la IFRS 2, Pagos Basados en Acciones) ni a las obligaciones de prestaciones por jubilación de las que informan los planes de prestaciones definidas por jubilación (véase la IAS 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Jubilación). c) Los derechos y las obligaciones contractuales de tipo contingente que dependan del uso futuro o del derecho al uso de una partida no financiera (por ejemplo, de algunas cuotas por licencia y otras partidas similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que esté implícito en un acuerdo de arrendamiento financiero (véase la IAS 17, Arrendamientos; IAS 18, Ingresos Ordinarios, y la IAS 38, Activos Intangibles).
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d) Las garantías financieras realizadas por una entidad al ceder a un tercero activos financieros ni tampoco a las garantías financieras retenidas por la misma al ceder a un tercero pasivos financieros, siempre que tales activos o pasivos financieros estén dentro del ámbito de aplicación de la IAS 39, con independencia de que las garantías financieras tengan ese nombre o reciban la denominación de cartas de crédito o contratos de seguro (véase la IAS 39). e) Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar, en una combinación de negocios (véase la IFRS 3, Combinaciones de Negocios). f) Los contratos de seguro directo donde la entidad sea la tomadora del seguro. No obstante, el cedente aplicará la IFRS 4 a los contratos de reaseguro que haya cedido.
250 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Es importante destacar que la IFRS 4 denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión. Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro en la citada IFRS son aplicables también a los contratos de reaseguro.
2. 3. 1.
Definición del contrato de seguro
Una de las aportaciones esenciales de esta IFRS 4 es que reemplaza la anterior definición de contrato de seguro contenida en la IAS 32, que era una definición indirecta, por la definición contenida en su Apéndice A. El Apéndice A contiene la definición de algunos términos relevantes, entre ellos establece que un contrato de seguro es un contrato en el que una de las partes (la entidad aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tomador de la póliza), acordando compensar al beneficiario si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al asegurado. Por tanto, la cuestión esencial de esta nueva definición del contrato de seguro es la transferencia de un riesgo significativo de seguro del tomador al asegurador, lo cual debe valorarse contrato a contrato. El Apéndice B de la IFRS 4 recoge las directrices necesarias para considerar que existe riesgo significativo de seguro. Para establecer que un riesgo de seguro es significativo, necesitamos verificar que se dan en los diferentes escenarios los elementos que definen las transacciones mercantiles. Además, para que exista riesgo de seguro significativo debe tratarse de un riesgo preexistente para el tomador del seguro y no de un riesgo que haya nacido de las condiciones del contrato. El riesgo de seguro es considerado significativo si y sólo si un evento asegurado pudiera provocar el pago por parte del asegurador de una indemnización adicional importante en cualquier escenario. Esta afirmación se verifica incluso si el evento asegurado es extremadamente improbable o incluso si el valor actual esperado de los flujos de caja contingentes con dicho evento representa una pequeña proporción del valor actual esperado de todos los flujos de caja contractuales que permanecen en vigor. Las indemnizaciones adicionales anteriormente mencionadas son las cantidades que deberían pagarse si ocurriese el evento asegurado que excedan de aquellas que deberían pagarse si no hubiera acaecido el evento asegurado.
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La prestación es del 100% del valor razonable de los activos en caso de rescate o vencimiento y del 105% del valor de la unidad de cuenta en caso de muerte. Además, existe una comisión de rescate del 0,2% que el asegurador no percibirá en caso de muerte. En la fecha de formalización del contrato, el valor razonable de los activos que corresponde al tomador del seguro es de 1.000 euros.
[EJEMPLO]
Un contrato del tipo unit-linked que paga prestaciones vinculadas al valor razonable de un grupo de activos definido previamente.
Para discernir si existe riesgo de seguro significativo, comprobamos que existe sustancia mercantil, que se trata de una transferencia al asegurador de un riesgo del tomador preexistente al contrato y comparamos los pagos que debe afrontar el asegurador en caso de producirse la muerte del asegurado respecto a los pagos del asegurador en caso de rescate anticipado. Esta comparación debe hacerse necesaria y únicamente a la fecha de inicio del contrato, según se establece en las Bases para las Conclusiones de la IFRS. Pagos en caso de muerte:
1.000 € x 105% = 1.050 €
Pagos en caso de rescate:
(1.000 € x 100%) – (1.000 € x 0,2%) = 999 € 51 €
Diferencia bruta:
Pagos en caso de muerte:
(1.000 € x 105%) – (1.000 € x 0,2%) = 1.049 €
Pagos en caso de rescate:
(1.000 € x 100%) – (1.000 € x 0,2%) =
Diferencia bruta:
999 € 50 €
Podemos concluir que la indemnización adicional que el asegurador debe pagar en caso de producirse la muerte del asegurado es de 50 euros, pero la norma no establece un criterio objetivo y cuantificable para comprobar si esa indemnización adicional es o no relevante y, por tanto, el riesgo transferido es significativo. La Guía de Implementación de la IFRS 4 contiene un ejemplo similar en el que la prestación adicional en el caso de muerte es del 1%, estableciendo para este caso concreto que no es un riesgo significativo. Por tanto, al no existir riesgo significativo de seguro, no podrán disociarse el componente de seguro y el de depósito, calificando todo el contrato como un contrato de inversión y se le aplicará la IAS 39. El riesgo de seguro se define en la IFRS 4 como todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tomador de un contrato al emisor del mismo. Un contrato que exponga al emisor a un riesgo financiero, pero no tenga un componente significativo de riesgo de seguro, no es un contrato de seguro. Si, por el contrario, el riesgo de seguro fuera significativo, la disociación del componente de seguro y el de depósito será obligatoria, estará permitida, pero no será obligatoria o bien, estará prohibida en los términos que establece la IFRS 4 en sus párrafos 10 a 12.
251 ❚ CAPÍTULO 9
En porcentaje, 51 euros representa el 5,1% de 1.000 euros. Sin embargo, la comisión de rescate a la que el asegurador renuncia en caso de muerte no es un riesgo preexistente del tomador que se transfiera al asegurador, sino que se deriva de los términos del contrato. Por tanto, esa cantidad no se tendrá en cuenta para comparar los pagos en los dos escenarios planteados y los cálculos serán los siguientes:
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Dada la importancia que la calificación del riesgo, como significativo o no, tiene para determinar el ámbito de aplicación de la IFRS 4, consideramos que quedan abiertas las siguientes cuestiones: • La Guía de Implementación no aclara si se considera significativo el riesgo siempre que supere el 1%. • En las Bases para las Conclusiones de la Norma se requiere que la evaluación de la significatividad del riesgo se realice únicamente al inicio del contrato, sin embargo, cabe preguntarse:
252 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
– Para los contratos en vigor en la fecha de primera aplicación de la IFRS 4, ¿deben las entidades juzgar si el riesgo transferido en dichos contratos era significativo en su inicio o en dicha fecha de primera aplicación? – Para aquellos contratos donde no hay transferencia de riesgo de seguro significativo al inicio, pero lo puede haber en un momento posterior, ¿pueden las entidades tener en cuenta esa transferencia de riesgo futura desde el inicio? o ¿pueden las entidades volver a plantearse la significatividad del riesgo en un momento posterior al inicio? ¿Qué tratamiento darán las entidades a aquellos contratos que tengan una transferencia de riesgo creciente, pasando éste de no significativo a significativo? – La IFRS sí explicita qué ocurre con los contratos que tienen transferencia de riesgo de seguro significativo al inicio, pero no en un momento posterior y también qué tratamiento están obligadas a dar las entidades a aquellos contratos que tengan una transferencia de riesgo decreciente, pasando éste de significativo a no significativo. Puesto que un contrato que ha sido calificado como contrato de seguro se mantiene como contrato de seguro hasta que todos los derechos y obligaciones se extingan o expiren. Desde nuestro punto de vista, entendemos que el desarrollo de esta IFRS 4 debe establecer un criterio objetivo para determinar la significatividad del riesgo de seguro con el fin de evitar arbitrajes regulatorios. Esto es, que los agentes traten de obtener ventajas en el ámbito impositivo, supervisor o contable, aprovechando la subjetividad de la definición. En cualquier caso, las entidades necesitarán fijar y mantener en el tiempo un criterio cuantificable que garantice la coherencia en todos sus contratos respecto de la calificación del riesgo de seguro como significativo o no.
2. 3. 2. Derivados implícitos La IAS 39 requiere que la entidad separe ciertos derivados implícitos de sus correspondientes contratos principales y los mida por su valor razonable, contabilizando los cambios en los resultados del ejercicio. La IAS 39 es también aplicable a los derivados implícitos en un contrato de seguro, salvo que el derivado en cuestión sea en sí mismo un contrato de seguro. Excepción: • La opción que el tomador del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija (o por un importe basado en una cantidad fija más un tipo de interés), incluso aunque el precio de ejercicio sea diferente del importe en libros del pasivo por el seguro principal.
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Sí es necesario separar y medir por su valor razonable una opción de venta o a una opción para rescatar en efectivo, que estén implícitas en un contrato principal, siempre que el valor de rescate varíe en función del cambio en una variable financiera, por ejemplo, un precio, o del cambio en una variable no financiera que no afecte a una de las partes del contrato. Además, dicho requisito también será aplicable si la posibilidad de ejercitar la opción de venta o la opción para rescatar en efectivo se activa cuando ocurre un cambio en esa variable (por ejemplo, una opción de venta que puede ejercitarse si un determinado índice bursátil alcanza un valor fijado). El mismo tratamiento se aplica a las opciones para rescatar un instrumento financiero que contenga un componente de participación discrecional.
2. 3. 3. Disociación de los componentes de depósito Algunos contratos de seguro contienen tanto un componente de seguro como un componente de depósito. En algunos casos, la entidad aseguradora: • Está obligada a la disociación si puede valorar el componente de depósito de forma separada, es decir, sin considerar el componente de seguro y, además, las políticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito. • Tendrá permitida la disociación, pero no será obligatoria, si la aseguradora puede valorar por separado el componente de depósito, pero sus políticas contables requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito, con independencia de las bases que se utilicen para valorar esos derechos y obligaciones. • Tendrá prohibida la disociación si no puede valorar por separado el componente de depósito. En la disociación de un contrato, la entidad aseguradora aplicará la IFRS 4 al componente de seguro y aplicará la IAS 39 al componente de depósito.
2. 4. Reconocimiento y valoración 2. 4. 1.
Exención temporal del cumplimiento de otras IFRS
Como ya se ha dicho, la IFRS 4 es un primer paso hasta que el Consejo complete la fase II de este proyecto. Por ello, exime temporalmente a las entidades aseguradoras de la aplicación a los contratos de seguro que emitan y a los contratos de reaseguro que cedan de algunos criterios contenidos en la IAS 8, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. En la IAS 8 se especifican los criterios que la entidad utilizará para desarrollar una política contable cuando no haya ninguna IFRS que resulte aplicable específicamente a una partida. No obstante, la presente IFRS no exime a la entidad aseguradora de cumplir con ciertas implicaciones de los criterios citados. En especial, la aseguradora: a) No reconocerá como pasivos las provisiones por posibles reclamaciones de indemnizaciones futuras si dichas reclamaciones se derivan de contratos de seguro que no
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existen en la fecha de los estados financieros. Por tanto, no reconocerá como pasivos las provisiones para catástrofes o para estabilización. b) Llevará a cabo la prueba de adecuación de los pasivos. c) Eliminará un pasivo derivado de un contrato de seguro, total o parcialmente, de su balance cuando y sólo cuando se extinga. Es decir, cuando la obligación especificada en el contrato sea liquidada o cancelada, o bien expire su exigibilidad. d) No procederá a compensar: • Activos derivados de contratos de reaseguro con los pasivos derivados de contratos de seguro que se relacionen con ellos. • Gastos o ingresos procedentes de contratos de reaseguro con los ingresos o gastos, respectivamente, de los contratos de reaseguro que se relacionen con ellos.
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e) Considerará el deterioro del valor de sus activos por reaseguro.
2. 4. 2. Prueba de adecuación de los pasivos La entidad aseguradora evaluará, en cada fecha de balance, la adecuación de los pasivos derivados de contratos de seguro que haya reconocido, utilizando las estimaciones más actuales de los flujos de efectivo futuros procedentes de sus contratos de seguro. Si la evaluación mostrase que el importe en libros de sus pasivos derivados de contratos de seguro (menos los costes de adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con ellos) no es adecuado, el montante total de la diferencia que se haya producido se llevará a resultados. La IFRS 4 establece los requisitos mínimos que ha de cumplir la prueba de adecuación de los pasivos para ser considerada idónea. Si la entidad aseguradora está aplicando una prueba de adecuación de los pasivos que cumple los requisitos mínimos especificados, es decir, que es una prueba idónea, esta IFRS no le impondrá otros requerimientos adicionales, aplicándose incluso el nivel de agregación propuesto por la política contable de la entidad. Los requisitos mínimos que debe cumplir la prueba de adecuación de los pasivos a incluir en las políticas contables de las aseguradoras son los siguientes: a) La prueba deberá considerar las estimaciones actuales de todos los flujos de efectivo que se deriven del contrato, y de los flujos de efectivo relacionados con ellos, como puede ser el caso de los costes de tramitación de los siniestros, así como de los flujos de efectivo que procedan de las opciones y garantías implícitas. b) Si la prueba mostrase que el pasivo es inadecuado, el montante total de la diferencia se reconocerá en los resultados. Si las políticas contables seguidas por la entidad aseguradora no requieren la práctica de una prueba idónea de adecuación de los pasivos, la entidad: a) Determinará el importe en libros de aquellos pasivos derivados de contratos de seguro a los que no se aplique una prueba idónea menos el importe en libros de: • Los costes de adquisición diferidos que se relacionen con dichos pasivos.
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• Los activos intangibles relacionados, tales como los adquiridos en una combinación de empresas o cesión de cartera. No obstante, los activos derivados de contrato de reaseguro relacionados no se tendrán en consideración, puesto que la aseguradora los contabiliza por separado. b) Determinará si el importe descrito en a) es menor que el importe en libros que se requeriría en caso de que los pasivos derivados de contratos de seguro estuvieran dentro del alcance de la IAS 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. En caso de que así fuera, la aseguradora reconocerá la diferencia total en el resultado, disminuyendo al mismo tiempo el importe en libros de los costes de adquisición o activos intangibles relacionados, o bien, aumentando el importe en libros de los pasivos derivados de contratos de seguro a los que no se aplique una prueba idónea. La comparación que acabamos de exponer, es decir, cuando la prueba no es idónea, se hará considerando la agregación correspondiente a una cartera de contratos que estén sujetos, genéricamente, a riesgos similares y sean gestionados conjuntamente como una cartera única. El importe descrito en el apartado b) anterior (esto es, el resultado de aplicar la IAS 37) reflejará los márgenes de inversión futuros si y sólo si el importe descrito en el apartado a) anterior también refleja dichos márgenes.
2. 4. 3. Deterioro del valor de los activos por reaseguro Si se ha deteriorado el valor de un activo derivado de un contrato de reaseguro cedido, el cedente reducirá su importe en libros de acuerdo con este hecho, y reconocerá una pérdida por deterioro en los resultados. Un activo derivado de un contrato de reaseguro habrá deteriorado su valor si y sólo si: a) Existe la evidencia objetiva de que, a consecuencia de un evento que ha ocurrido después del reconocimiento inicial del activo derivado de un contrato de reaseguro, el cedente puede no recibir todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato. b) Ese evento tiene un impacto valorable con fiabilidad sobre los importes que el cedente vaya a recibir de la entidad reaseguradora.
2. 4. 4. Cambios en las políticas contables Según el marco general recogido por la IAS 8, las entidades aseguradoras podrán cambiar sus políticas contables, es decir, los principios, bases, convenciones, normas y procedimientos adoptados para la elaboración y presentación de sus estados financieros, siempre que dicho cambio sea requerido por una norma legal o por un órgano regulador, o bien, siempre que dicho cambio aumente la relevancia, pero no reduzca la fiabilidad de los hechos o transacciones en sus estados financieros o viceversa. La IFRS 4 permite que la aseguradora cambie las políticas contables relativas a los contratos de seguro si, y sólo si, a consecuencia de ello sus estados financieros presentan información que es más relevante pero no menos fiable, o bien más fiable pero no menos relevante.
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En lo que afecta a los contratos de seguro, la IFRS 4 trata de la continuidad de las prácticas contables que la entidad viene observando, así como de la posibilidad o necesidad de cambiar sus políticas contables para reflejar los tipos de interés actuales de mercado, incluir o no los márgenes de inversión futuros, modificar el nivel de prudencia y establecer un modelo de reconocimiento de pérdidas y ganancias no realizadas. La IFRS 4 permite a las entidades aseguradoras continuar con las prácticas contables que se enumeran a continuación, pero no pueden introducir ninguna de ellas ya que eso haría que sus estados financieros resultasen menos fiables o menos relevantes. Estas prácticas son:
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a) Valorar los pasivos derivados de contratos de seguro sin proceder a descontar los importes. b) Valorar los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido éste por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros participantes en el mercado por servicios similares. c) Utilizar políticas contables no uniformes para los contratos de seguro de las entidades dependientes (así como, en su caso, para los costes de adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con dichos contratos), con la salvedad de la utilización de tipos de interés actuales de mercado, que analizamos seguidamente. Si esas políticas contables no fueran uniformes actualmente, la entidad aseguradora puede cambiarlas, siempre que del cambio no resulten políticas contables menos uniformes que las actuales y también se satisfagan el resto de los requerimientos de la IFRS 4. La IFRS 4 permite, pero no obliga, a las entidades aseguradoras a designar unos pasivos derivados de contratos de seguro sobre los que aplicar nuevas políticas contables, las cuales impliquen recalcularlos utilizando tipos de interés vigentes en el mercado y reconocer los cambios que se produzcan en dichos pasivos como resultados del ejercicio. En ese momento, la aseguradora puede también introducir políticas contables que requieran de otras estimaciones e hipótesis actuales para los pasivos designados. La entidad aseguradora que designe estos pasivos deberá aplicar las nuevas políticas de forma coherente a los mismos en todos los ejercicios hasta que se extingan. No obstante, no tendrá necesidad de aplicar estas políticas de forma coherente a todos los pasivos similares como exigiría la IAS 8. Cuando una entidad aseguradora cambie sus políticas contables sobre pasivos derivados de contratos de seguro, podrá reclasificar algunos o todos sus activos financieros “al valor razonable a través de resultados”. Dicha reclasificación estará permitida únicamente si el citado cambio en las políticas contables se produce al aplicar por primera vez la IFRS 4 y cumple con los requisitos establecidos en la IAS 8. La IFRS 4 establece la presunción iuris tantum de que los estados financieros de la aseguradora serán menos relevantes y menos fiables si utiliza una política contable que refleje márgenes de inversión futuros en la valoración de los contratos de seguro, a menos que dichos márgenes influyan en pagos contractuales. Las entidades aseguradoras podrán utilizar políticas contables que reflejen márgenes de inversión futuros en la valoración de los contratos de seguro si ya las venían aplicando, ya que la IFRS 4 les faculta para ello.
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Las entidades que pretendan cambiar sus políticas contables, de forma que reflejen márgenes de inversión futuros en la valoración de los contratos de seguro, podrán desvirtuar la presunción si y sólo si los demás componentes del cambio en las políticas contables aumentan la relevancia y fiabilidad de sus estados financieros en una medida suficiente como para compensar las pérdidas de relevancia y fiabilidad que supone la inclusión de los márgenes de inversión futuros. Es decir, que el efecto neto del cambio ha de ser hacia una mayor relevancia y fiabilidad. En caso de no desvirtuar la presunción, no podrán introducir dichas políticas contables de acuerdo con lo establecido por la IAS 8. La entidad aseguradora no necesita cambiar las políticas contables que viene aplicando a los contratos de seguro con el fin de eliminar el exceso de prudencia. No obstante, si la aseguradora ya valora sus contratos de seguro con suficiente prudencia, no debe introducir dosis adicionales de la misma. Es decir, el cambio de política contable no puede suponer una prudencia excesiva En algunos modelos contables, las ganancias o las pérdidas de los activos de la entidad aseguradora tienen un efecto directo en algunas o todas las siguientes partidas: a) sus pasivos derivados de contratos de seguro, b) los costes de adquisición diferidos relacionados con ellos y c) los activos intangibles relacionados también con ellos. Se permite, pero no se obliga, a la entidad aseguradora a que cambie sus políticas contables de forma que la ganancia o pérdida en los activos, reconocida pero no realizada, afecte a dichas valoraciones de la misma forma que lo hace la ganancia o pérdida realizada. El ajuste correspondiente en el pasivo derivado de contratos de seguro (o en los costes de adquisición diferidos o en los activos intangibles) será reconocido en el patrimonio neto si y sólo si las ganancias o pérdidas no realizadas se reconocen directamente en el patrimonio neto. Esta práctica, que se denomina en ocasiones “contabilización tácita”, no es idéntica a la contabilización de la cobertura de activos recogida en la IAS 39 y, normalmente, no tendrá los mismos efectos.
2. 4. 5. Contratos de seguro adquiridos en una combinación o en una cesión de cartera La IFRS 4 especifica la aplicación de la IFRS 3, Combinaciones de Negocios, a las entidades aseguradoras. De tal forma que éstas medirán en la fecha de adquisición, por su valor razonable, los pasivos derivados de contratos de seguro asumidos, así como los activos derivados de contrato de seguro que hayan adquirido en la combinación de negocios. No obstante, la IFRS 4 permite, pero no obliga, a la entidad aseguradora a utilizar una forma de presentación desagregada, consistente en descomponer en dos el valor razonable de los contratos de seguro adquiridos, bien mediante una combinación de negocios o bien mediante la adquisición de una cartera. Estos dos componentes son: a) Un pasivo valorado de acuerdo con las políticas contables que la aseguradora utilice para los contratos de seguro que emita. b) Un activo intangible, que representa la diferencia entre el valor razonable de los derechos contractuales derivados de contratos de seguro adquiridos y las obligaciones
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derivadas de contratos de seguro asumidos y el importe descrito en a). La valoración posterior de este activo será coherente con la valoración del pasivo relacionado derivado del contrato de seguro. Los activos intangibles descritos están excluidos del alcance de la IAS 36, Deterioro del Valor de los Activos, y de la IAS 38, Activos Intangibles. No obstante, la IAS 36 y la IAS 38 se aplican a las listas de clientes y a las relaciones con los clientes que reflejen expectativas de contratos futuros, pero no forman parte de los derechos ni de las obligaciones derivadas de contratos de seguro existentes en la fecha de la combinación de negocios o de la cesión de cartera.
2. 4. 6. Componentes de participación discrecional
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en contratos de seguro Algunos contratos de seguro contienen un componente de participación discrecional (o participación en beneficios), así como un componente garantizado (que no depende del resultado del asegurador). La IFRS 4 da al emisor de dichos contratos de seguro las siguientes posibilidades: a) No separar los dos elementos y clasificar el contrato en su conjunto como un pasivo. b) Separar los dos elementos. En cualquier caso, el elemento garantizado se considerará como un pasivo. Respecto al componente de participación discrecional, puede clasificarlo como un pasivo o como un componente separado del patrimonio neto o, incluso, una parte como pasivo y otra como patrimonio neto, pero nunca en una categoría intermedia que no sea ni pasivo ni patrimonio neto. La IFRS 4 no especifica cómo puede determinar el emisor si dicho componente es un pasivo o forma parte del patrimonio neto. El efecto en resultados de las distintas posibilidades es el siguiente: • Se reconocen todas las primas recibidas como ingreso, sin separar ninguna parte de las mismas que esté relacionada con el componente de patrimonio neto. • Los cambios en cualquier elemento clasificado como pasivo se reconocerán en el resultado del ejercicio. • El emisor reconocerá la porción de resultados atribuible al componente de patrimonio neto de la participación discrecional como una distribución de resultados, no como gasto o ingreso (véase la IAS 1, Presentación de Estados Financieros).
2. 4. 7. Componentes de participación discrecional en instrumentos financieros Los requerimientos establecidos para contratos de seguro también se aplican a los instrumentos financieros que contengan un componente de participación discrecional. Además: a) Si el emisor clasifica la totalidad del componente de participación discrecional como un pasivo, aplicará la prueba de adecuación de los pasivos, tanto al elemento garantizado como al componente de participación discrecional.
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b) Si el emisor clasificara la totalidad o una parte de este componente como una partida separada de patrimonio neto, el pasivo reconocido por el contrato en su conjunto no será menor que el importe que resultaría de aplicar la IAS 39 al elemento garantizado. Este importe incluirá el valor intrínseco de las eventuales opciones de rescate del contrato, pero no tendrá que incluir necesariamente su valor temporal. c) Aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor puede continuar reconociendo las primas recibidas por los mismos como ingresos, y reconocer como gastos los incrementos correspondientes del importe en libros del pasivo.
2. 5. Información a revelar 2. 5. 1.
Explicación de los importes reconocidos
La entidad aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que sirva para identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro. En todo caso, la entidad aseguradora revelará la siguiente información: a) Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos que se relacionen con ellos. b) Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos y los flujos de efectivo (si utiliza el método directo) que procedan de contratos de seguro. Para los apartados a) y b) la entidad deberá aplicar los requerimientos sobre información a revelar de la IFRS 4 a la información comparativa que se relacione con ejercicios anuales que hayan comenzado antes del 1 de enero de 2005, pero no respecto de la información de los apartados c) a e) siguientes. En ocasiones, aplicar un requerimiento concreto a la información comparativa, relacionada con los ejercicios anuales cuyo inicio es anterior al 1 de enero de 2005, resulta “impracticable” (en los términos de la IAS 8), en cuyo caso, la entidad deberá revelar este hecho. Además, si la aseguradora es también cedente, revelará: • Las ganancias y pérdidas reconocidas en el resultado por reaseguro cedido. • Si el cedente difiere y amortiza ganancias y pérdidas procedentes de cesiones de reaseguro, la amortización del ejercicio, así como los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo. c) El procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tengan un mayor efecto sobre la valoración de los importes reconocidos. Cuando sea posible, la entidad aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas hipótesis. d) El efecto individualizado de cada uno de los cambios significativos en las hipótesis utilizadas para valorar los activos y los pasivos derivados de contratos de seguro. e) Conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguro, en los activos derivados de contratos de reaseguro y, en su caso, en los costes de adquisición diferidos que se relacionen con ellos.
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2. 5. 2. Importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo La entidad aseguradora revelará la información que ayude a los usuarios a comprender el importe, el calendario y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de los contratos de seguro. La entidad aseguradora revelará la siguiente información: a) Sus objetivos relacionados con la gestión de riesgos procedentes de contratos de seguro, así como sus políticas para mitigar dichos riesgos. b) Aquellos plazos y condiciones de los contratos de seguro que tengan un efecto importante sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la aseguradora.
260 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
c) Información respecto al riesgo de seguro (tanto antes como después de reducir el mismo a través del reaseguro), incluyendo información referente a: • La sensibilidad del resultado y del patrimonio neto a cambios en las variables que tengan un efecto significativo en los mismos. • Las concentraciones del riesgo de seguro. • La siniestralidad real comparada con las estimaciones previas. Dicha comparación estará referida al intervalo de tiempo desde que surgiera la primera reclamación, para la cual exista todavía incertidumbre respecto al importe y calendario de pagos pendientes por siniestros, sin que sea necesario retrotraerla más allá de 10 años. La aseguradora no tiene que revelar esta información para siniestros cuya incertidumbre y calendario de pagos se vaya a resolver normalmente en el transcurso de un año. La entidad no precisa revelar información acerca de la evolución de la siniestralidad que haya tenido más allá de los cinco años anteriores del primer ejercicio en que aplique la IFRS 4. d) La información respecto al riesgo de tipo de interés y el riesgo de crédito que exigiría la IAS 32 si ésta fuera de aplicación a dichos contratos de seguro. e) Información acerca de la exposición al riesgo de tipo de interés o riesgo de mercado procedentes de derivados implícitos en un contrato principal que sea de seguro, cuando la aseguradora no esté obligada a medir esos derivados implícitos por su valor razonable y no lo haya hecho.
2. 5. 3. Fecha de vigencia y disposiciones transitorias Las entidades aplicarán la IFRS 4 en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. La propia IFRS 4 aconseja su aplicación anticipada, pero advierte que, si la entidad aplica esta IFRS en un ejercicio anterior, debe revelar este hecho.
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Normas Internacionales de
Contabilidad 1.
Introducción
263
2.
Las diferencias temporarias deducibles e imponibles
264
3.
Base fiscal de los activos y pasivos
264
4.
Condiciones para el reconocimiento de los pasivos por impuestos diferidos
267
5.
Reconocimiento de activos por impuesto diferido
271
6.
Medición de activos y pasivos fiscales
276
7.
Contabilización de impuestos corrientes y diferidos
279
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Contabilidad
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Impuestos sobre las ganancias
José Alberto Toribio Temprado (Profesor del CEF)
1. Introducción Consecuencia de las definiciones de activo y de pasivo adoptadas en el MC es el enfoque en el que basa IAS 12 la contabilidad de los activos y pasivos por impuesto diferido. La versión original de esta norma permitía el uso de dos métodos contables en esta materia: • El método del diferimiento (usado en Estados Unidos hasta la derogación de APB 11) determinaba el gasto por impuesto aplicando la tasa de gravamen actual al resultado antes de impuestos, y consideraba cualquier diferencia entre dicho importe y la cantidad a pagar como un ajuste a los impuestos diferidos. • El método del pasivo basado en el estado de resultados, que es el que utiliza el PGC, se centra en las diferencias entre ganancias contables y ganancias fiscales que se originan en un periodo y revierten en otro posterior: son estas diferencias temporales (timing differences) las que originan activos y pasivos por impuestos diferidos. Siguiendo los pasos de FASB, la revisión efectuada en 2000 suprimió estos dos sistemas e impuso un único método: el del pasivo basado en el balance (o método de activo-pasivo). FASB había optado por este sistema en 1987 al aprobar SFAS 96 (norma que sustituyó a APB 11), aunque la oposición suscitada por su complejidad supuso primero que se retrasase su entrada en vigor (tres veces en cuatro años), y posteriormente que se sustituyera por el actual SFAS 109, aprobado en febrero de 1992. Conforme al método del pasivo basado en el balance, son las diferencias temporarias (temporary differences) que surgen al comparar el valor en libros de los activos o pasivos con su respectivo valor para fines de impuestos las que motivan la aparición de activos o pasivos por impuesto diferido. Todas las actuales diferencias temporales son, asimismo, diferencias temporarias. Sin embargo, en este concepto caben otras no originadas por transacciones reflejadas en el estado de resultados, que serán las que mayores cambios incorporen en relación con la práctica actual. Es el caso, por ejemplo, de las asociadas con ganancias o pérdidas imputadas al patrimonio neto y con las diferencias de primera consolidación. IAS 12, al igual que SFAS 109, proporciona reglas aplicables a todos los impuestos corrientes o diferidos relacionados con las ganancias, sean éstos nacionales o extranjeros, y no da reglas específicas
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para la contabilidad de impuestos a las ganancias en informes intermedios (IAS 34 proporciona guías sobre este punto).
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2. Las diferencias temporarias deducibles e imponibles Un activo es un recurso controlado por la empresa del que se esperan recibir beneficios económicos en el futuro. Un pasivo es una obligación presente, originada por un suceso pasado, cuya cancelación se espera dé lugar a la entrega de recursos que incorporan beneficios económicos (MC, párrafo 49). Condición necesaria para que los activos o pasivos hayan sido incorporados al balance de situación es que se considere probable la recepción o salida de tales beneficios (MC, párrafo 83 a). Cuando el valor contable y la base fiscal de estas partidas no coincide, la cancelación del pasivo o la recuperación del activo da lugar a cantidades deducibles o imponibles en ejercicios posteriores. En ese caso, la regla general es que los impuestos a pagar sobre las cantidades imponibles han de ser presentados en el balance como un pasivo, y que los impuestos relacionados con los importes deducibles se registran como activos. Se llaman diferencias temporarias imponibles a las que originan cantidades imponibles en el momento en que se recuperan los activos o se liquidan los pasivos, y se denominan diferencias temporarias deducibles a las que darán lugar a cantidades deducibles en ese momento. Cuando surgen diferencias imponibles, la cancelación del pasivo o la recuperación del activo da lugar a pagos fiscales mayores que los que se soportarían si la diferencia fuese nula: dichos pagos se registran como pasivos por impuestos diferidos desde que la diferencia se pone de manifiesto. Cuando las diferencias sean deducibles, se producirán menores pagos de impuesto que si la diferencia no existiese. Estos importes serán contabilizados como activos por impuesto diferido en la medida en que no existan dudas sobre su recuperación futura.
3. Base fiscal de los activos y pasivos Los párrafos 7 y 8 de la norma establecen cómo hallar el valor o base fiscal de un activo o de un pasivo, respectivamente. • La base fiscal de un activo es la cantidad deducible para fines de impuestos en ejercicios posteriores, al recuperar la inversión en el activo por uso o por venta. La base fiscal es igual al importe en libros cuando los beneficios económicos futuros no tributan. • La base fiscal de un pasivo es el resultado de restar al valor contable de la partida cualquier importe deducible en relación con ella en ejercicios posteriores (o cualquier ingreso no gravable si se trata de ingresos anticipados). En el siguiente ejemplo se muestran varios casos elementales de identificación de bases fiscales con diferencias temporarias que pueden servir para ilustrar algunos cambios respecto de las actuales prácticas.
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A) En el balance de una sociedad española figuran los siguientes activos y pasivos. Indicar su base fiscal y el tipo de diferencias que se produzcan en cada caso. 1. Una cuenta por cobrar, con un importe en libros inicial de 2.000 euros, venció el día 1 de octubre (fecha del cierre, 31 de diciembre). La sociedad ha reconocido una pérdida por deterioro equivalente al 50% del saldo.
[EJEMPLO]
Comparación IAS 12 y Norma de Valoración 16ª. Diferencias temporarias y temporales. Base fiscal y valor en libros.
El deterioro (provisión para insolvencias) no se admite a efectos fiscales si en la fecha del cierre fiscal no han pasado más de seis meses desde el vencimiento del crédito. La recuperación del activo en el futuro produce una entrada de beneficios económicos de 1.000 euros (según estimación). Como la base fiscal del activo es 2.000 euros, la ganancia fiscal incluirá entonces una pérdida por valor de 1.000 euros. Por tanto, surgiría una diferencia temporaria deducible de: Base contable
1.000
Base fiscal
2.000
Diferencia temporaria deducible
1.000
Esta diferencia temporaria es también una diferencia temporal para la Norma de Valoración 16ª del PGC. Esto es, obtendríamos la misma diferencia partiendo del estado de resultados: Gasto contable Gasto fiscal Diferencia temporal positiva
1.000 0 1.000
2. Una provisión para garantías de reparaciones por valor de 10.000 euros. La dotación fiscalmente deducible es de 7.500 euros. La liquidación del pasivo dará lugar a un pago de 10.000 euros (según estimaciones). Cualquier cantidad que se pague en el futuro por encima de 10.000 euros constituye un gasto. Si la base fiscal es inferior al valor en libros del pasivo, en el momento de la cancelación aparece una diferencia entre la ganancia fiscal y la contable (hay una cantidad deducible que no se corresponde con un gasto contable). Base contable
10.000
Base fiscal
7.500
Diferencia temporaria deducible
2.500
Como ésta es también una diferencia temporal, llegamos al mismo resultado con el sistema del PGC: Gasto contable
10.000
Gasto fiscal
7.500
Diferencia temporal positiva
2.500
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3. La entidad ha provisionado el importe de un acta de inspección que ha recurrido. El importe provisionado presenta el siguiente desglose: • Cuota de impuesto (no deducible): 100 euros. • Sanción (no deducible): 50 euros. • Intereses de demora (deducibles cuando se paguen): 10 euros. La base fiscal del pasivo será igual a su importe en libros menos cualquier importe deducible en ejercicios futuros en relación con esa partida (10). Por tanto: Base contable
160
Base fiscal
150
266 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Diferencia temporaria deducible
10
Con arreglo al PGC registraríamos también una diferencia temporal positiva de 10 euros, relacionada con los intereses no deducibles, y dos diferencias permanentes respecto de los otros dos conceptos (sanción y cuota). IAS 12 no trata del concepto “diferencia permanente”, que afecta sólo a los impuestos corrientes a pagar o recibir. 4. Una entidad tiene inversiones en inmovilizados por valor de 10.000 euros, libremente amortizables a efectos fiscales por estar afectos a actividades de investigación y desarrollo. Su vida útil se ha cifrado en 10 años, y se ha deducido hasta ahora el 50% de su coste. Si los activos se valoran sobre la base de su coste depreciado, su valor contable será mayor que su base fiscal debido a la mayor depreciación contabilizada: Base contable
9.000
Base fiscal
5.000
Diferencia temporaria imponible
4.000
También ésta sería una diferencia temporal en nuestro sistema: Gasto contable
9.000
Gasto fiscal
5.000
Diferencia temporal negativa
4.000
B) Una entidad tiene diferentes activos financieros clasificados como “disponibles para la venta” y adquiridos por su valor de mercado de 500 euros. En el momento actual, su cotización en el mercado es de 650 euros. Los cambios en el valor razonable de estos activos no tributan hasta la venta del activo. Puesto que el valor en libros excede de la cantidad deducible en ejercicios futuros, surge una diferencia temporaria imponible: Base contable
650
Base fiscal
500
Diferencia temporaria imponible
150
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La transacción que ha originado la diferencia no tiene efectos sobre la ganancia contable ni fiscal del periodo. Aplicando un método puro basado en el estado de resultados, no se registra activo o pasivo por impuesto diferido alguno (la diferencia temporaria no es una diferencia temporal). C. Se toma una participación del 100% en el capital de otra entidad. Los valores contables se aceptan como representativos de los de mercado de los diferentes activos y pasivos, con excepción de un terreno, contabilizado en 10.000 euros y con un valor de mercado de 15.000 euros. La filial y la matriz presentan declaraciones de impuestos independientes. La base fiscal del terreno coincide con el coste histórico para la dependiente. El valor del terreno a efectos de consolidación es su valor razonable en la fecha de la adquisición, así que surge una diferencia temporaria imponible: Base contable
15.000
Base fiscal
10.000
Diferencia temporaria imponible
5.000
Como en el caso anterior, en nuestro sistema no se contabiliza ningún impuesto diferido en la fecha de primera consolidación (se computa una diferencia permanente a efectos de consolidación en el momento en que el terreno se vende o cuando se registra una depreciación), con un efecto consecuencial en la valoración del fondo de comercio.
4. Condiciones para el reconocimiento de los pasivos por impuestos diferidos Por regla general, se reconoce un pasivo por impuesto diferido siempre que surge una diferencia temporaria imponible. No obstante, existen ciertos supuestos en los que se prohíbe su contabilización (IAS 12, párrafo 15, reformado por IFRS 3); concretamente, cuando surgen por: a) El reconocimiento inicial del fondo de comercio. b) El reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que cumple estas condiciones: – No es una combinación de negocios. – No afecta a la ganancia contable o fiscal del periodo. El fondo de comercio no es fiscalmente deducible cuando no se integra en la base imponible ni por amortización o deterioro de valor, ni por venta de la dependiente (IAS 12, párrafo 21). En el caso español, la amortización del fondo de comercio de consolidación no es deducible (si corresponde a entidades residentes); sin embargo, en caso de venta de la participación se deduce el coste completo para llegar a la ganancia fiscal. El fundamento de la prohibición se encuentra en la propia naturaleza residual del fondo de comercio; dado que los impuestos diferidos surgidos de una combinación de negocios repercuten en el valor del goodwill, el reconocimiento de este pasivo fiscal podría incrementar su propio valor contable. El no reconocimiento alcanza también a los cambios posteriores de valor de tales activos o pasivos fiscales, pero no a los impuestos diferidos que surgen con posterioridad al reconocimiento inicial.
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Existen además reglas específicas que impiden el reconocimiento de los pasivos por impuesto diferido relacionados con inversiones en subsidiarias, filiales y joint ventures, cuando se cumplen estas dos condiciones (IAS 12, párrafo 39): a) La matriz o inversora es capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria.
268 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
[EJEMPLO]
b) Es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
Fondo de comercio. La matriz de un grupo paga 1.000 euros en efectivo por la propiedad de varios restaurantes de comida rápida. El valor razonable neto de los activos y pasivos recibidos es de 400 euros, de modo que se ha registrado un fondo de comercio de 600 euros. La matriz prepara estados financieros con arreglo a sus principios contables nacionales y presenta un informe consolidado IAS. Los principios contables nacionales exigen la amortización lineal del fondo de comercio a lo largo de los 20 años siguientes, como máximo. Dicho plazo es válido para fines de impuestos. Tasa de impuesto: 35%. Dado que en la transacción se pone de manifiesto un fondo de comercio, IFRS 3 presume que el conjunto de activos y pasivos adquirido constituye un negocio, y considera la operación como una combinación de negocios cubierta por sus reglas. En el momento inicial, no existiría ninguna diferencia de criterio entre la valoración IAS/IFRS y la que se obtiene con GAAP nacionales (sobre los españoles, ver la Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992, Norma Quinta). Tampoco existen diferencias temporarias: dado que el fondo de comercio es deducible vía amortización, su base fiscal es igual a su valor en libros. Al término del primer año, en cambio, será preciso efectuar un ajuste de homogeneización para eliminar el gasto por amortización del fondo de comercio en el informe consolidado del periodo (y en el balance separado IAS de la matriz): Concepto Amortización acumulada del fondo de comercio
Debe
Haber
30
Ganancias retenidas (resultados matriz)
30
(Balance consolidado: eliminación amortización acumulada fondo de comercio) Concepto Resultado del ejercicio (matriz)
Debe
Haber
30
Amortización del fondo de comercio
30
(Resultados consolidados: eliminación dotación amortización del periodo) Una vez homogeneizada la información, se pone de manifiesto una diferencia temporaria imponible al comparar el valor contable del fondo de comercio y su respectiva base fiscal: Base contable
600
Base fiscal
570
Diferencia temporaria imponible
30
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La restricción del párrafo 15 no es aplicable a esta diferencia temporaria porque no surge en el momento del reconocimiento inicial (ver IAS 12, párrafo 21.b, agregado por IFRS 3). Se contabiliza un pasivo por impuesto diferido. Concepto
Debe
Ganancias retenidas (resultados matriz)
10,50
Pasivo por impuesto diferido
Haber
10,50
(Balance consolidado: afloramiento de pasivo por impuesto diferido) Concepto
Debe
Impuesto sobre beneficios
10,50
Resultado del ejercicio (matriz)
Haber
10,50
(Resultados consolidados: ajuste del gasto por impuesto sobre beneficios)
La sociedad adquirente hace uso de la opción del artículo 94 del RDL 4/2004.
[EJEMPLO]
Reconocimiento inicial de un activo. Se aprueba una ampliación de capital para recibir una aportación no dineraria. El precio de emisión de las acciones a entregar (que representan un 6% del capital después de la ampliación) es de 1.000 euros. El activo aportado estaba contabilizado por 750 euros en los libros del nuevo accionista.
El artículo aludido permite aplicar a las aportaciones no dinerarias el régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores previsto en la misma ley. En consecuencia, el activo se valora a efectos fiscales por el valor que tenía en los libros del transmitente (o, dicho de otro modo, el valor del activo en los libros del adquirente no es deducible enteramente). Por tanto: Base contable
1.000
Base fiscal
750
Diferencia temporaria imponible
250
Sin embargo, no se reconoce ningún pasivo por impuestos diferidos (cae de lleno en la prohibición del párrafo 15.b): la diferencia está originada por una operación que no es una combinación de negocios y no afecta a la ganancia contable ni fiscal del periodo. Tampoco se reconocen pasivos por impuestos diferidos en ejercicios posteriores, aunque la diferencia cambie por efecto de la depreciación del activo (párrafo 22.c).
[EJEMPLO]
Emisión de instrumentos de capital compuestos. La entidad ha emitido una obligación convertible el 1 de abril, a tres años. El título, de valor nominal 1.000 euros, devenga intereses anuales al 3%. La tasa de interés habitual para un bono simple similar es del 6%. Cada bono emitido a la par es convertible en una acción ordinaria. A efectos de impuestos, el valor del pasivo es 1.000 euros. La tasa de impuesto es del 30%.
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Con arreglo a IAS 32: a) El emisor de un instrumento financiero no derivado debe evaluar si contiene al mismo tiempo un componente de pasivo y otro de patrimonio neto (párrafo 28). b) El emisor de un instrumento que contenga una parte de pasivo y otra de capital debe clasificar cada parte por separado (párrafo 29). Los párrafos 31 y 32 de IAS 32 (ver también Application Guidance, párrafos 30 a 35) contemplan la medición residual del componente de capital. Dado que generalmente es más fácil medir el valor del componente de pasivo, se procede de la siguiente manera: 1. Se mide el valor del componente de pasivo actualizando el importe de los flujos de efectivo (intereses y principal) por pagar. Se usa la tasa de interés vigente en el mercado para obligaciones que no tengan convertibilidad. 2. Se obtiene la cuantía del componente de capital restando al valor total del instrumento financiero (valor razonable de la contraprestación recibida) el del componente de pasivo hallado anteriormente. 270 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Aplicando el método descrito, el valor del componente de pasivo será: 30 • (1 + 0,06)–1 + 30 • (1 + 0,06)–2 + 1.030 • (1 + 0,06)–3 919,81 Y el valor del componente de capital: 1.000 – 919,81 = 80,19 El asiento a realizar sería: Concepto
Debe
Efectivo
1.000
Obligaciones (pasivo no corriente)
Haber
919,81
Opciones de conversión (patrimonio neto)
80,19
Claramente, existe una diferencia entre la base fiscal y el importe en libros del pasivo: Valor en libros
919,81
Base fiscal
(1.000)
Diferencia temporaria imponible
80,19
Aunque la diferencia está asociada al reconocimiento inicial del instrumento financiero, no es aplicable la exención del párrafo 15 b de IAS 12 porque no surge por “el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo”, sino de una partida de patrimonio neto. El pasivo por impuestos diferidos se contabiliza con cargo a ese elemento de capital (IAS 12, párrafos 23 y 61). Concepto
Debe
Opciones de conversión (patrimonio neto)
24,06
Pasivo por impuestos diferidos
Haber
24,06
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[EJEMPLO]
Método de participación o puesta en equivalencia. La entidad suscribió el 1 de enero el 25% del capital de otra sociedad, obteniendo influencia notable sobre ella, pagando 1.000 euros (todos los socios aportan efectivo). La participación se contabiliza por su coste en el balance separado de la inversora (dicho valor coincide con su base fiscal). La asociada ha presentado un resultado de 300 euros. No ha habido distribución de dividendo ni otros cambios en el patrimonio neto. Tasa de impuesto: 30%. La participación se consolida en una sola línea por el procedimiento de puesta en equivalencia. La inversión se registra inicialmente al coste y luego se ajusta para reconocer la participación de la inversora en los cambios habidos en el patrimonio neto de la asociada, que se limitan en este caso a los resultados del año (300 x 25% = 75). Surge entonces una diferencia temporaria imponible: Base contable
1.075,00
Base fiscal
1.000,00
Diferencia temporaria imponible
75,00
Por lo general, la entidad asociada no tendrá capacidad para determinar la política de distribución de dividendos: el pasivo por impuesto diferido se reconoce porque no hay control sobre la reversión de las diferencias (IAS 12, párrafo 42). Los ajustes para obtener el balance consolidado serán, por tanto: Concepto
Debe
Participaciones en asociadas
75,00
Ganancias retenidas (resultados matriz)
Haber
75,00
(Balance consolidado: aplicación del método de puesta en equivalencia) Concepto
Debe
Ganancias retenidas (resultados matriz)
22,50
Pasivo por impuesto diferido
Haber
22,50
(Balance consolidado: efecto impositivo de la puesta en equivalencia) Si la entidad participada fuese una sociedad multigrupo, sería más probable que el participante pudiese controlar la reversión de las diferencias; si tal es el caso, y no es probable que la reversión se produzca en el futuro previsible, no se reconocen los pasivos por impuesto diferido. Los acuerdos en los que se establece el control conjunto especificarán si la decisión de repartir dividendos ha de ser tomada por unanimidad o por una mayoría cualificada.
5. Reconocimiento de activos por impuesto diferido Los activos por impuesto diferido aparecen cuando surgen diferencias temporarias imponibles o pérdidas compensables, y se reconocen siempre que no existan dudas sobre la obtención de ganancias
271 ❚ CAPÍTULO 10
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fiscales contra las que cargar la reversión de las diferencias deducibles o la compensación de las pérdidas. Además de esta limitación, basada (como las de la Norma Primera de la Resolución del ICAC de 9 de octubre de 1997) en el principio de prudencia, existe la prohibición de reconocer los activos por impuestos diferidos que surgen en el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo en una transacción que (IAS 12, párrafo 24): a) No es una combinación de negocios. b) No afecta a la ganancia contable o fiscal del periodo. Recordemos que IFRS 3 suprime el método contable de IAS 22 para el fondo de comercio negativo. Esta última norma contemplaba dos supuestos en los que este importe era traspasado a resultados a lo largo de varios ejercicios (IAS 22, párrafos 61 y 62): • Cuando se relacionaba con gastos o pérdidas a soportar en el futuro por el adquirente que no habían sido contabilizados como una provisión por reestructuración.
Como se vio en el capítulo dedicado a IFRS 3, el valor en libros del fondo de comercio negativo originado en una combinación de negocios con fecha de acuerdo anterior a 31 de marzo de 2004 se elimina contra reservas a la apertura del primer ejercicio anual posterior a esa fecha (IFRS 3, párrafo 81).
[EJEMPLO]
272 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
• Cuando, faltando esa relación, el fondo de comercio negativo no superaba el valor atribuido a los activos no monetarios identificables.
Fondo de comercio negativo. Supongamos ahora que la entidad que compró la cadena de restaurantes de comida rápida en un ejemplo anterior pagó 300 euros al anterior propietario de dicho negocio el 1 de enero de 2004. Aplicando sus principios contables nacionales, la matriz contabilizó dicho importe con abono a una provisión para riesgos y gastos, por considerar que estaba asociado con una regulación de plantilla planeada por la adquirente. Dicho tratamiento es aceptado para fines de impuestos. Se han pagado indemnizaciones por valor de 40 euros en 2004, y de 35 euros en 2005. Tasa de impuesto: 30%. En la fecha de primera consolidación y bajo IAS 22 (norma aplicable a la combinación), no sería necesario más que un ajuste para presentar la minusvalía comprada como una cuenta compensadora de activo (IAS 22, párrafo 64) en el balance consolidado IAS. No surgen diferencias temporarias (la base fiscal de la partida coincide con su valor contable) ni en el reconocimiento inicial ni al cerrar el ejercicio 2004. Los ajustes de homogeneización IAS serían los siguientes: Concepto Provisión para riesgos y gastos
Debe
Haber
60
Fondo de comercio negativo (compensadora activo)
60
(Balance [homogeneización]: reclasificación fondo de comercio negativo) Exceso de provisión para riesgos y gastos Reversión de fondo de comercio negativo
40 40
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(Resultados [homogeneización]: reclasificación fondo de comercio negativo imputado a resultados) En la fecha de apertura de 2005, el fondo de comercio negativo no imputado a resultados se elimina contra las reservas de apertura. Consecuentemente se pone de manifiesto una diferencia temporaria deducible: Valor en libros
0
Base fiscal
60
Diferencia temporaria deducible
60
Debido a los pagos de indemnizaciones registrados durante el año, la base fiscal del pasivo se reducirá hasta 25 euros (60-35) en la fecha del cierre. Se reconoce un activo por impuesto diferido por valor de 7,5 (25 x 30%) con abono a patrimonio neto, al igual que la transacción que lo ha originado (eliminación del fondo de comercio negativo contra reservas de apertura). Los ajustes a realizar para la obtención del consolidado IAS son: Concepto
Debe
Provisión para riesgos y gastos
25,00
Fondo de comercio negativo (compensadora activo)
Haber
25,00
(Balance [homogeneización]: reclasificación fondo de comercio negativo) Concepto
Debe
Ganancias retenidas (resultados matriz)
35,00
Fondo de comercio negativo
Haber
35,00
(Balance [homogeneización]: eliminación fondo de comercio imputado a resultados) Concepto
Debe
Fondo de comercio negativo
60,00
Ganancias retenidas (apertura matriz)
Haber
60,00
(Balance [transición a IFRS 3]: eliminación del fondo de comercio inicial contra reservas) Concepto Activo por impuesto diferido
Debe
Haber
7,50
Ganancias retenidas (apertura matriz) (Balance consolidado [transición a IFRS 3]: efectos impositivos)
7,50
273 ❚ CAPÍTULO 10
FASCiCULO 10
[EJEMPLO]
FASCiCULO 10
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17:19
Página 274
Reconocimiento inicial de activos o pasivos. Una entidad ha recibido una subvención de 100 euros para financiar la compra de un inmovilizado material que tiene un coste inicial de 150 euros. El elemento se considera depreciable en cinco años, con valor residual nulo. La base fiscal del activo es 150 euros. La subvención no se considera ingreso gravable. La tasa de gravamen es del 30%. Con arreglo al párrafo 24 de IAS 20, es posible contabilizar las subvenciones relacionadas con activos: a) Como partidas de ingresos diferidos. b) Como deducciones del valor de los activos subvencionados. Si se opta por la primera alternativa, aparecerá una diferencia entre el importe en libros de la partida de ingresos diferidos y su base fiscal: Importe en libros
274 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Base fiscal Diferencia temporaria deducible
100 0 100
El impuesto diferido asociado a la diferencia temporaria deducible no se contabiliza porque está relacionado con el reconocimiento inicial (IAS 12, párrafo 24). Tampoco se reconocen activos por impuestos diferidos en balances posteriores porque las diferencias temporarias derivan en todo caso del reconocimiento inicial. Cuando se opta por la segunda alternativa, aparece una diferencia entre el valor en libros y la base fiscal del activo relacionado con la subvención: Importe en libros Base fiscal Diferencia temporaria deducible
50 (150) 100
La base fiscal de los ingresos que se reciben por anticipado (IAS 12, párrafo 8) es igual a la diferencia entre el importe en libros del pasivo y las cantidades que no resultan imponibles en periodos posteriores: parece lógico aplicar el mismo tratamiento a los ingresos diferidos relacionados con la subvención oficial. La diferencia temporaria deducible está relacionada con el reconocimiento inicial de un activo en una transacción que no es una combinación de negocios y que no afecta a la ganancia contable y/o fiscal. No se contabilizan activos por impuestos diferidos, ni en el momento del reconocimiento inicial ni en ninguna fecha posterior. El IASB ha decidido que IAS 20 sea derogado y su modelo contable sustituido por otro consistente con el establecido en IAS 41.
La activación de los activos por impuestos diferidos y créditos por pérdidas a compensar está condicionada en IAS 12 a la no existencia de dudas razonables sobre su recuperación posterior. Esta norma no contiene, no obstante, ningún plazo de reversión arbitrario como el de 10 años de la Resolución de ICAC de 9 de octubre de 1997.
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Se considera que no existen dudas sobre la recuperación futura de los activos por impuesto diferido cuando se dispone de diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma entidad y autoridad fiscal, y que revierten (IAS 12, párrafos 29 a 31, y 34 a 36): • En el mismo periodo que las deducibles. • En un periodo posterior en el que está autorizada la compensación de las pérdidas fiscales originadas por la reversión de la diferencia deducible. Como se ve, se trata de una norma más amplia que la española, y no sólo por la falta de un techo temporal.
Al cierre del primer periodo contable anual se produce una diferencia temporaria que es también una diferencia temporal: Base contable
950
Base fiscal
970
Diferencia temporaria deducible
[EJEMPLO]
Sea un edificio para usos administrativos con un costo de 1.000. Se deprecia contablemente en veinte años. Las normas fiscales permiten una deducción máxima equivalente al 3% anual del costo.
20
La norma contable española (Norma Primera de la Resolución del ICAC de 9 de octubre de 1997) no permite reconocer el activo fiscal, puesto que la reversión de las diferencias temporales asociadas se prevé que comience en el año 21 (salvo venta anticipada del activo). IAS 12 considera que se debe reconocer el activo fiscal si es probable la obtención de suficientes ganancias fiscales, sin precisar un plazo específico.
• En n + 11: 10.000. • En n + 12: 5.000. Al propio tiempo, se dispone de diferencias temporarias imponibles por valor de 20.000 euros, cuya reversión se prevé del modo siguiente: • En n + 12, 2.000. • En n + 13, 6.000. • En n + 14, 12.000. A diferencia de las normas españolas, IAS 12 exige el reconocimiento de todo el activo por impuesto diferido (la reversión de las diferencias temporarias imponibles tiene lugar dentro del plazo legal para compensación de pérdidas: 15 años, según el artículo 25.1 del RDL 4/2004).
[EJEMPLO]
Una sociedad española tiene acumuladas diferencias temporarias deducibles por valor de 15.000 euros. Se estima que su reversión tendrá lugar así:
275 ❚ CAPÍTULO 10
FASCiCULO 10
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A falta de diferencias imponibles contra las que cargar la reversión de las deducibles, la activación estará condicionada a que se cumplan alguna de estas condiciones: a) Es probable la obtención de ganancias fiscales suficientes, referidas a la misma autoridad o sujeto fiscal. b) La empresa puede generar ganancias fiscales haciendo uso de la planificación fiscal. c) En el caso de los créditos por pérdidas a compensar, dichas pérdidas han sido originadas por causas identificables, que es improbable que se repitan.
276 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Al evaluar la probabilidad de obtención de ganancias fiscales, se ignoran las cantidades imponibles que generará la aparición de futuras y esperadas diferencias deducibles, puesto que los activos por impuesto diferido relacionados tendrán que ser, también, recuperados con ganancias fiscales futuras (IAS 12, párrafo 29 a). En el caso concreto de los créditos por pérdidas a compensar, la norma considera que la propia existencia de pérdidas no compensadas puede ser una evidencia de que no es probable la obtención de beneficios fiscales que permitan su recuperación (IAS 12, párrafo 35). Si el uso de la planificación fiscal consiste en la anticipación de ganancias gravables, la recuperación de los activos fiscales dependerá, aún, de la obtención de ganancias fiscales posteriores (IAS 12, párrafo 30). En todo caso, es necesaria una reconsideración anual de los activos por impuesto diferido y de los créditos por pérdidas compensables, reconocidos o no (IAS 12, párrafo 37). Existen reglas especiales para los adquiridos en una combinación de negocios que cumplen las condiciones de reconocimiento en una fecha posterior a la misma (IAS 12, párrafos 67 y 68).
6. Medición de activos y pasivos fiscales Las reglas de IAS 12 en esta área son: a) Los activos o pasivos por impuesto corriente (cuota diferencial a pagar o devolver) se miden usando las tasas impositivas aprobadas, o a punto de aprobarse, en la fecha del balance. b) Los activos y pasivos por impuesto diferido se miden usando las tasas que se espera sean efectivas en el momento de su reversión, determinadas a partir de las que estén aprobadas o a punto de serlo. c) Se usan tasas promedio cuando la norma fiscal aplica una escala de gravamen para determinar la cuota tributaria. d) Los activos y pasivos por impuesto diferido deben reflejar las consecuencias fiscales de la forma en que se esperan recuperar los activos y liquidar los pasivos. e) Cuando la tasa aplicable varía si se distribuyen dividendos (aunque sea con cargo a reservas), el impuesto se calcula aplicando la tasa que corresponde a los beneficios retenidos (las consecuencias fiscales de la distribución se reconocen en el periodo en que se registra el dividendo a pagar). f) Los activos o pasivos por impuesto diferido no son objeto de descuento (ni siquiera cuando se adquieren en una combinación de negocios).
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g) Los activos o pasivos por impuesto diferido en moneda extranjera son partidas monetarias que deben ser presentadas en balance por el valor que resulta de aplicar el cambio de cierre (las diferencias de cambio se tratan como ajustes al gasto o ingreso por impuesto sobre beneficios: IAS 12, párrafo 78).
Los activos y pasivos por impuestos diferidos se valoran aplicando la tasa del 30%.
IAS 12 obligaría a aplicar la tasa del 35% para la medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos. El suceso se considera como un acontecimiento posterior que no implica ajuste, pero puede ser necesario revelar información sobre este hecho y sobre sus previsibles efectos financieros (IAS 10, párrafos 2 b y 9; IAS 12, párrafo 88). Nótese que los principios contables españoles exigirían la aplicación de la nueva tasa para la valoración de dichos créditos y débitos impositivos (Resolución del ICAC de 9 de octubre de 1997, Norma Octava).
En caso de venta, la corrección monetaria a practicar con arreglo a la legislación fiscal aplicable sería de 500 euros. No hay ajuste por inflación en caso de recuperación del activo vía depreciación, ni tampoco si la venta origina pérdidas para la entidad. La tasa de gravamen aplicable es del 35%. Si la inversión en el activo se recupera mediante arrendamiento (en una propiedad de inversión se recuperará mediante arrendamiento o venta), y los cargos por depreciación son deducibles, no surgirán diferencias temporarias de ninguna clase. Si la entidad proyectase la venta del activo, los activos o pasivos por impuestos diferidos deberían reflejar las consecuencias fiscales derivadas de dicha venta, de manera que, en la fecha del cierre, se daría la siguiente situación: Base contable
7.000
Base fiscal
7.500
Diferencia temporaria deducible
500
[EJEMPLO]
Forma esperada de recuperación de un activo. Una firma española posee varios activos inmobiliarios para su explotación mediante arrendamiento operativo. Su costo inicial fue de 10.000 euros. Su valor razonable en la fecha del cierre es de 12.000 euros. La compañía mide estos activos sobre la base del coste, habiendo practicado hasta la fecha unas dotaciones deducibles de 3.000 euros: ver IAS 40, párrafos 27, 28, 51 b y 54.
[EJEMPLO]
Tipos prácticamente aprobados. Supóngase que la medida descrita en el ejemplo anterior se aprobase en marzo del ejercicio siguiente como parte de un paquete de medidas fiscales urgentes, poco antes de que se autorizase la publicación de los estados financieros. No existía ningún anuncio oficial de este tipo en la fecha del balance.
[EJEMPLO]
Tipos prácticamente aprobados. En la fecha del cierre del ejercicio, se halla prácticamente aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año n+1. En él se prevé una reducción del tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades desde el 35% hasta el 30%, para la generalidad de los sujetos pasivos.
277 ❚ CAPÍTULO 10
FASCiCULO 10
[EJEMPLO]
FASCiCULO 10
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Forma esperada de recuperación de un activo. Supóngase ahora que la entidad del apartado anterior aplicase la base del valor razonable para la valoración de este activo (se valora a su costo depreciado para propósitos fiscales): ver IAS 40, párrafos 27, 28, 51 b y 54. La deducibilidad de los gastos por amortización está condicionada a su previa inscripción contable. Puesto que el activo es una propiedad de inversión que se valora a valor razonable, no es posible recuperar la inversión mediante su explotación (deduciendo de los ingresos una fracción del coste histórico igual a la depreciación contabilizada). Por tanto, los activos o pasivos por impuestos diferidos tomarán en cuenta las consecuencias fiscales que se derivarán de la venta del activo (SIC 21, párrafo 5). 12.000
Base fiscal
7.500
Diferencia temporaria imponible
4.500
El impuesto diferido se contabiliza con cargo a los resultados del período, al igual que la revaluación de los activos (IAS 12, párrafo 58 a).
[EJEMPLO]
278 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Valor contable
Pagos de dividendo. Una sociedad ha obtenido una ganancia contable (antes de impuestos: IAS 12, párrafo 5) de 10.000 euros. En las notas a los estados financieros (IAS 1, párrafo 74; IAS 10, párrafos 11 y 12) se revela que se propondrá a los propietarios la distribución de un dividendo total de 2.000 euros. Los accionistas aceptaron la propuesta de distribución en junio de 2003. La legislación del país del domicilio establece una tasa de gravamen del 35% para las ganancias retenidas, y del 25% para las distribuidas (la distribución del dividendo da derecho a una deducción en la declaración del periodo en que se efectúa). La sociedad había efectuado pagos a cuenta por valor de 1.200 euros. Se reconocen diferencias temporarias imponibles por valor de 1.000 euros (no hay restricción para el reconocimiento de los pasivos por impuestos diferidos). La contabilización del pasivo por impuestos corrientes y diferidos se realiza aplicando la tasa aplicable a las ganancias no distribuidas (35%): Concepto
Debe
Gasto por impuesto a las ganancias
3.850
Haber
Activo por impuesto corriente (pago a cuenta)
1.200
Pasivo por impuesto corriente
2.300
Pasivo por impuesto diferido
350
En el momento en que se reconoce el pasivo por dividendos a pagar se contabiliza un activo por impuestos corrientes, que se trata como un ajuste al gasto por impuesto a las ganancias de ese periodo.
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Concepto
Debe
Ganancias acumuladas
2.000
Pasivo por dividendos a pagar Activo por impuesto corriente
Haber
2.000 200
Gasto por impuesto a las ganancias
200
7. Contabilización de impuestos corrientes y diferidos En un sistema como el nuestro, basado en costes históricos y orientado hacia el estado de resultados en esta materia concreta, son escasísimos los casos en los que dichos activos o pasivos tienen una contrapartida diferente a pérdidas y ganancias, aunque alguno hay, como, por ejemplo: a) Los impuestos anticipados y diferidos que se ponen de manifiesto en una operación de fusión o escisión, como consecuencia de “ajustes valorativos no computados como componentes de la base imponible”, se consideran parte del patrimonio adquirido, de forma que el valor real de los respectivos patrimonios ha de tomar en cuenta dichos activos o pasivos (Borrador de Normas de Contabilidad Aplicables a las Fusiones y Escisiones de Sociedades, párrafo 28 y apartado 18 de la Introducción; Consulta 2 BOICAC 34 y Consulta 1 BOICAC 47). b) Los que surgen como consecuencia de una aportación no dineraria (Consulta 3 BOICAC 41). Otro de los principios básicos de IAS 12 se encuentra en su párrafo 57: los activos y pasivos fiscales (relacionados con impuestos del ejercicio o diferidos) se contabilizan de forma coherente con la transacción o suceso que los origina. De este modo: a) Los impuestos se contabilizan, por regla general, contra resultados. b) Se cargan o abonan a patrimonio neto cuando se relacionan con partidas que se han llevado a patrimonio neto, en el mismo periodo o en uno anterior. c) Dan lugar a ajustes en el valor del fondo de comercio cuando surgen en una combinación de negocios que se contabiliza como compra (recordemos que IFRS 3 suprime el método de unión de intereses). Otras reglas novedosas (incluso sorprendentes) son las que se refieren a la presentación de los activos y pasivos fiscales. Estas reglas pueden sintetizarse así: 1. Los activos y pasivos fiscales han de mostrarse separados de los demás activos y pasivos; a su vez, los activos y pasivos por impuesto diferido se separan de los relacionados con impuestos del ejercicio (IAS 12, párrafo 69). 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido no pueden mostrarse como activos o pasivos circulantes (IAS 12, párrafo 70).
279 ❚ CAPÍTULO 10
FASCiCULO 10
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3. Los activos y pasivos por impuestos corrientes se presentan compensados cuando la entidad (IAS 12, párrafo 71): • Tiene reconocido el derecho a efectuar dicha compensación frente a la autoridad fiscal. • Tiene la intención de liquidar las deudas netas que resultan, o proyecta realizar los activos y liquidar los pasivos de modo simultáneo. 4. Los activos y pasivos por impuesto diferido se presentan compensados si: • La entidad tiene un derecho legal a efectuar dicha compensación frente a la autoridad fiscal. • Los activos y los pasivos corresponden a la misma autoridad fiscal, y recaen sobre: – La misma entidad o sujeto fiscal.
En el capítulo dedicado a IFRS 3 se expusieron ya algunos ejemplos ilustrativos del método contable establecido en IAS 12 para los impuestos diferidos que se originan en combinaciones de negocios. Los ejemplos que siguen están, en consecuencia, algo más orientados a las diferencias temporarias relacionadas con transacciones llevadas a patrimonio neto (las que se llevan a resultados son diferencias temporales que no exigen de explicación adicional, por conocidas).
[EJEMPLO]
280 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
– Un grupo de ellos que pretende liquidar los activos y pasivos corrientes por su importe neto, o bien realizar los activos y liquidar los pasivos simultáneamente en los periodos posteriores en los que se produzcan reversiones significativas (IAS 12, párrafo 74).
Contabilización de pasivos fiscales. La entidad posee una inversión en activos financieros clasificados como “disponibles para venta” para los propósitos de IAS 39. Se han comprado por su valor razonable de 100 euros. En la fecha de cierre, su valor en un mercado activo es de 150 euros. El tipo de gravamen del impuesto sobre las ganancias aplicable es del 30%. Considérense estas dos posibilidades: a) La revalorización del activo no tributa hasta su venta. b) Los cambios de valor razonable tienen efecto fiscal. Si el incremento de valor no ha sido gravado, aparece una diferencia temporaria imponible (la base fiscal es igual al coste histórico del activo): Valor contable
100
Base fiscal
150
Diferencia temporaria imponible
50
Las ganancias o pérdidas por cambios en valor razonable de instrumentos financieros disponibles para venta se imputan a patrimonio neto (IAS 39, párrafo 55 b). El pasivo por impuesto diferido se contabiliza también contra patrimonio neto: Concepto Activos financieros disponibles para venta Ganancias en activos financieros AFS
Debe
Haber
50 50
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Concepto Ganancias en activos financieros AFS
Debe
Haber
15
Pasivo por impuesto diferido
15
En el caso b) no surgen activos ni pasivos por impuesto diferido. El impuesto corriente a pagar (o el menor impuesto corriente a recibir) relacionado con el incremento del valor del activo financiero se contabiliza también con cargo a patrimonio neto.
[EJEMPLO]
Revaluaciones de activos. A 31 de diciembre del año n, hace tres años que se posee un inmovilizado material amortizable en nueve. El coste inicial fue de 30.000 euros, y se consideró un valor residual de 3.000 euros. Hasta ahora se ha medido sobre la base de su coste depreciado (coincidente con su base fiscal). La entidad decide aplicar el modelo de valor revaluado del párrafo 31 de IAS 16. Una tasación independiente establece que el valor de mercado del activo es en la actualidad de 24.000 euros (para simplificar, supondremos invariables las estimaciones relacionadas con el valor residual. Tipo de gravamen: 30%. La revaluación, que no tiene efecto fiscal, da lugar a una diferencia temporaria imponible y a un pasivo por impuesto diferido: Valor contable
24.000
Base fiscal
21.000
Diferencia temporaria imponible
3.000
Los asientos a realizar para recoger el efecto de la revalorización contable son (la amortización acumulada se elimina por completo: IAS 16, párrafo 35.b): Concepto
Debe
Amortización acumulada del inmovilizado material
9.000
Inmovilizado material
9.000
Concepto
Debe
Inmovilizado material
3.000
Superávit revaluación Concepto Superávit revaluación Pasivo por impuesto diferido
Haber
Haber
3.000 Debe
Haber
900 900
281 ❚ CAPÍTULO 10
FASCiCULO 10
[EJEMPLO]
FASCiCULO 10
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Página 282
Revaluaciones de activos. Asientos a practicar en el ejercicio siguiente (n + 1), en el que se obtuvo una ganancia contable de 100.000 euros (se prescinde de deducciones, retenciones y pagos a cuenta). Aplicando el párrafo 41 de IAS 16, en el ejercicio siguiente se traspasa a reservas (sin pasar por el estado de resultados) la diferencia entre la depreciación contabilizada sobre la base del valor revaluado y la que se habría practicado si se hubiera mantenido la base del coste histórico. Dicho traspaso se efectúa neto del efecto impositivo diferido (IAS 12, párrafo 64). Teniendo en cuenta que la amortización deducible es la que se venía practicando sobre la base de costes históricos, el impuesto del ejercicio a pagar sería: Ganancia contable
100.000
Ajustes fiscales
500
Amortización contable
3.500
Amortización deducible
3.000
282 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Ganancia fiscal Tipo de gravamen Impuesto a pagar
100.500 30% 30.150
Y las entradas de diario: Concepto Amortización del inmovilizado material
Debe 3.500
Amortización acumulada del inmovilizado material Concepto Superávit revaluación
3.500
Debe
[EJEMPLO]
350
Concepto
Debe
Gasto por impuesto sobre beneficios
30.000
Pasivo por impuesto corriente
Haber
350
Ganancias retenidas
Pasivo por impuesto diferido
Haber
Haber
150 30.150
Revaluaciones y cambios en la tasa de gravamen. Indicar el efecto que produce en el ejemplo anterior el hecho de que, a 31 de diciembre del año n, esté prácticamente aprobada una reducción de la tasa de impuesto, que pasa a ser del 25% desde el 1 de enero del año n + 2. El cambio no afecta al pasivo por impuesto corriente, pero sí al pasivo por impuesto diferido pendiente de reversión. El cambio en su valor se imputa también a patrimonio neto (IAS 12, párrafo 60):
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Página 283
Concepto Pasivo por impuesto diferido
Debe
Haber
125
Superávit de revaluación
125
[EJEMPLO]
Revaluaciones fiscales y contables. Alternativamente a lo anterior, supongamos que las autoridades fiscales aprueban una actualización de activos el 1 de enero de n + 2, sin reflejo contable (en el estado de cosas actual, podría tener reflejo contable en el balance individual preparado según PGC, requiriéndose entonces un ajuste de homogeneización para el consolidado IAS). La base fiscal del activo se eleva hasta 6.000 euros. La diferencia temporaria y su pasivo por impuesto diferido asociado serían ahora: Importe en libros
7.500,00
Base fiscal
6.000,00
Diferencia temporaria imponible
1.500,00
Tasa de gravamen Pasivo por impuestos diferidos
0,30 450,00
El cambio en el valor del pasivo por impuesto diferido se imputa al patrimonio neto ya que tiene relación con una revaluación contable previa (IAS 12, párrafo 65). Concepto Pasivo por impuestos diferidos
Debe
Haber
300
Superávit de revaluación
300
Importe según libros
5.000,00
Base fiscal
6.000,00
Diferencia temporaria deducible
1.000,00
Activo por impuestos diferidos
0,30 300,00
[EJEMPLO]
Revaluaciones fiscales y contables. Supóngase ahora que la actualización fiscal afectase a un activo de propiedades, planta y equipo que se valora sobre la base del costo (la actualización fiscal no tiene reflejo en la contabilidad). La gerencia no tiene previsto aplicar el método del valor razonable a este activo. El costo inicial del activo fue de 10.000 euros. Se compró hace cinco años, y se ha venido depreciando uniformemente sobre la base de una vida útil de diez.
Tasa de gravamen
283 ❚ CAPÍTULO 10
FASCiCULO 10
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Página 284
Como la revaluación fiscal no está relacionada con otra contable, ni pasada ni futura, el efecto del ajuste de la base fiscal del activo se imputa a los resultados del periodo (IAS 12, párrafo 65). Concepto Activo por impuestos diferidos
Debe
Haber
300
Gasto por impuesto a las ganancias
300
[EJEMPLO]
284 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Es posible que la actualización fiscal haya de ser reflejada en el balance individual de la entidad propietaria del activo. Si las entidades individuales del grupo preparan estados financieros según principios contables nacionales, la revaluación contabilizada se elimina para preparar el consolidado IAS (se supone que la revaluación es posterior a la adopción de IAS/IFRS por el grupo).
Combinaciones de negocios. Sea una sociedad que presenta el siguiente patrimonio neto: Capital emitido
10.000
Ganancias acumuladas
10.000
Patrimonio neto
20.000
Esta sociedad será absorbida por otra, también española, que se compromete a emitir capital por 25.000 euros para compensar a los propietarios de la adquirida. El valor razonable de los activos inmobiliarios de la adquirida se cifra en 35.000 euros, siendo 30.000 euros su coste histórico. El valor razonable de los demás activos y pasivos de la adquirida se estima coincidente con su valor en libros. La fusión se contabiliza usando el método de la compra. La tasa de impuesto es del 30%. Los elementos adquiridos conservarán (a efectos fiscales) los valores contables que tenían antes de la transmisión (el valor en libros de los activos no es enteramente deducible en ejercicios posteriores). Base contable
35.000
Base fiscal
30.000
Diferencia temporaria imponible
5.000
Se reconoce un pasivo por impuestos diferidos (regla general del párrafo 15) contra el fondo de comercio, que sería, por tanto: Coste de adquisición
25.000
Menos: valor razonable del activo neto de la adquirida Valor en libros del activo neto de la adquirida Más: revaluación de activos inmobiliarios Menos: pasivos por impuestos diferidos asociados Fondo de comercio
20.000 5.000 –1.500 23.500
-23.500 1.500
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Los pasivos por impuesto diferido aparecerían por 1.500 euros en el balance IAS. La diferente valoración de estos pasivos a efectos de la operación repercute en el importe reconocido como fondo de comercio (IFRS 3, párrafo 57.b; Apéndice B, párrafo 16.i). En la Consulta 1 BOICAC 47 la diferencia se lleva contra la prima de emisión.
[EJEMPLO]
Combinaciones de negocios. Supóngase que, a efectos de la operación anterior, los pasivos por impuesto diferido se han valorado por su valor descontado de 1.200 euros.
Un problema particular relacionado con las combinaciones de negocios, cualquiera que sea su forma legal, es el del reconocimiento de activos por impuesto diferido o créditos por pérdidas a compensar. Los problemas principales en esta área son: a) Si, al evaluar si los activos fiscales de la adquirida cumplen las condiciones de reconocimiento, deben tomarse en cuenta o no los efectos de la combinación. b) Qué hacer si un activo fiscal de la adquirida sólo cumple las condiciones de reconocimiento en una fecha posterior a la de combinación. c) Si la adquirida puede aflorar activos fiscales no reconocidos cuando se considera probable su recuperación como consecuencia de la combinación, y cómo deben tratarse dicho afloramiento en su caso. Como en otras áreas relacionadas, IFRS 3 modifica el anterior material de los IAS 12 y 22 sobre el tema. Hasta ahora, estas normas establecían que en las combinaciones de negocios que se contabilizaban según el método de la compra: 1. Los activos y pasivos por impuestos se valoran desde la perspectiva de la entidad combinada o grupo resultante de la combinación (IAS 22, párrafo 39.i). 2. Cuando un activo por impuesto diferido que no cumple las condiciones de reconocimiento en la fecha de la combinación se realiza sin embargo con posterioridad, la empresa adquirente procede así: • Reconoce el activo fiscal, con abono a ingresos. • Ajusta el valor en libros original del fondo de comercio, y su amortización acumulada, hasta los valores que habría registrado si el activo fiscal hubiera sido reconocido en la fecha de la combinación. • Contabiliza como un gasto la reducción del importe en libros del fondo de comercio. No obstante, el procedimiento anterior no puede originar la aparición, o el incremento, de un fondo de comercio negativo (IAS 22, párrafo 85; IAS 12, párrafo 68). 3. Si, como resultado de una combinación de negocios, la empresa adquirente pasa a considerar probable la recuperación de un activo fiscal que no había sido reconocido previamente en sus estados financieros, reconoce dicho activo como un ajuste al fondo de comercio de la operación (en otras palabras, lo considera un activo identificable adquirido: IAS 22, párrafo 39.i; IAS 12, párrafo 67). Tras las enmiendas introducidas por IFRS 3, las reglas aplicables cambian en lo siguiente: • Al suprimirse la amortización del fondo de comercio, todo el ajuste que origina el reconocimiento posterior de un activo fiscal existente en la fecha de la combinación se lleva contra el valor inicial
285 ❚ CAPÍTULO 10
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FASCiCULO 10
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Página 286
del goodwill (el nuevo párrafo 68 de IAS 12 mantiene la limitación relacionada con el fondo de comercio negativo).
286 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
[EJEMPLO]
• Se elimina el tratamiento de IAS 22 para los activos fiscales no reconocidos previamente por la adquirente: su reconocimiento no da lugar a un cambio en el valor del fondo de comercio (IAS 12, párrafo 67, reformado por IFRS 3).
Activos fiscales y combinaciones de negocios. Supóngase que se toma una participación del 80% en una sociedad que cuenta con los activos y pasivos identificables que se indican: Concepto
Costo
Otro activo intangible
1.000
500
Propiedades, planta y equipo
8.000
10.000
Inventarios
2.000
4.000
Cuentas por cobrar
4.000
4.000
Efectivo y equivalentes
1.000
1.000
16.000
19.500
Cuentas por pagar
5.000
5.000
Suma el pasivo identificable
5.000
5.000
Suma el activo identificable
Valor razonable
La subsidiaria ha empleado la base del costo histórico para la preparación de su información financiera. Dicho valor coincide con la base fiscal de los correspondientes activos y pasivos. La tasa de gravamen del impuesto a las ganancias es del 30%. El precio pagado por la participación fue de 11.000 euros. La amortización del fondo de comercio no es deducible para fines de impuestos, ni lo son las eventuales pérdidas por deterioro de valor este activo. Tampoco se admite la deducibilidad fiscal de su coste en caso de venta de la empresa comprada (no se pretende ilustrar el tratamiento que da la legislación española al fondo de comercio adquirido a título oneroso). Se pide determinar el valor de los activos y pasivos por impuesto diferido, y el fondo de comercio que se pone de manifiesto en la combinación según el párrafo 32 de IAS 22 y según IFRS 3. Aplicando el párrafo 32 de IAS 22 (tratamiento por punto de referencia para combinaciones de negocios con fecha de acuerdo anterior a 31 de marzo de 2004), los activos y pasivos identificables de la adquirida se valoran por la suma de: a) La participación del adquirente en el valor razonable que tuvieran en la fecha de la combinación. b) Más la participación de minoritarios en su valor en libros. Como ya se indicó antes, IAS 12 no permite la contabilización del pasivo por impuesto diferido originado por el fondo de comercio no deducible. La siguiente tabla muestra el valor atribuido a los activos y pasivos identificables:
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Valor para consolidar
Base fiscal
Diferencias temporarias Imponibles
Otro activo intangible
Impuestos diferidos
Deducibles
Activo
400
120
Pasivo
600
1.000
Propiedades, planta y equipo
9.600
8.000
1.600
480
Inventarios
3.600
2.000
1.600
480
Cuentas por cobrar
4.000
4.000
Efectivo y equivalentes
1.000
1.000
Suma el activo identificable Cuentas por pagar
18.920 5.000
Pasivo por impuesto diferido (neto)
840
Suma el pasivo identificable
5.840
5.000
El fondo de comercio que se pone de manifiesto es igual a la diferencia entre el precio pagado y la participación de la adquirente en el valor razonable de los activos y pasivos identificables (el 100% del valor para consolidar del impuesto diferido y el 80% de las restantes): Coste de la participación
11.000
Participación en el valor razonable de los activos y pasivos identificables
10.760
Fondo de comercio Según IFRS 3, los activos, pasivos condiciones de reconocimiento en ble de esa fecha (como en el anterior párrafo 34 de IAS 22; IFRS 3, párrafo 36). Por tanto, los valores asignados son: Otro activo intangible
240 y pasivos contingentes de la adquirida que cumplan las la fecha de la combinación se valoran a su valor razona-
Valor para consolidar
Base fiscal
Diferencias temporarias Imponibles
Impuestos diferidos
Deducibles
Activo
500
150
Pasivo
500
1.000
10.000
8.000
2.000
600
Inventarios
4.000
2.000
2.000
600
Cuentas por cobrar
4.000
4.000
Efectivo y equivalentes
1.000
1.000
Propiedades, planta y equipo
Suma el activo identificable
19.500
Cuentas por pagar
5.000
Pasivo por impuesto diferido (neto)
1.050
Suma el pasivo identificable
6.050
5.000
287 ❚ CAPÍTULO 10
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[EJEMPLO]
El fondo de comercio es el mismo que en el caso anterior. En consolidaciones posteriores ha de tomarse en cuenta que, en el primer supuesto, todas las diferencias de primera consolidación se atribuyen a la dominante, efecto impositivo incluido, de modo que son las reservas y resultados de ésta los que se ajustan a medida que se recuperan los activos y se liquidan los pasivos. Recordemos que la aplicación de IFRS 3 no es retroactiva, en principio, de modo que ese tratamiento se mantendrá para las combinaciones anteriores a su entrada en vigor.
Reconocimiento posterior de activos fiscales. Supóngase ahora que, dos años más tarde, se decidiese el reconocimiento de un activo por impuestos diferidos relacionado con pérdidas fiscales compensables de la adquirida por valor de 600 euros. Dichas pérdidas fiscales se originaron con anterioridad a la adquisición. En la fecha del reconocimiento, la tasa de impuesto es del 35%.
288 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
El activo por impuesto diferido se mide usando las tasas aprobadas o a punto de aprobarse en la fecha de reconocimiento del activo; el fondo de comercio se ajusta tomando en cuenta el tipo vigente en la fecha de la combinación. La filial habrá procedido al reconocimiento del activo así: Concepto Crédito por pérdidas a compensar
Debe
Haber
210
Ingreso por impuesto sobre beneficios
210
Al elaborar el balance consolidado, se practica un ajuste sobre el fondo de comercio de 240 euros que se puso de manifiesto en la fecha de la combinación (bajo IFRS 3): Concepto Resultados (matriz)
[EJEMPLO]
Fondo de comercio
Debe
Haber
180 180
Recuperación de activos fiscales no reconocidos. Supongamos ahora que el crédito fiscal estuviese relacionado con diferencias temporarias deducibles de la adquirente por valor de 600 euros. La adquirente, en la fecha de la adquisición, espera poderlo recuperar gracias a los beneficios que pretende obtener de la adquirida (las sociedades tributarán en régimen de consolidación fiscal). Con arreglo a IAS 22 (y la versión anterior de IAS 12), el activo fiscal de la adquirente se incluye entre los activos adquiridos en la combinación, reduciéndose el valor del fondo de comercio de consolidación hasta 60 euros (240 – 600 x 30%). Bajo IFRS 3, el activo fiscal se reconoce, pero no como un activo adquirido en la combinación (IAS 12, párrafo 67). Se aplicarían las reglas de contabilización generales, así que, por lo general, se registraría contra resultados, y se mantendría el valor atribuido al fondo de comercio.
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Normas Internacionales de
Contabilidad 1.
Normas aplicables y alcance
291
2.
Prestaciones a corto plazo
292
3.
Beneficios posempleo
293
3. 1.
Planes de pensiones de aportación definida
293
3. 2.
Planes de pensiones de prestación definida
294
4.
Otras prestaciones a largo plazo
298
5.
Prestaciones por extinción del contrato
299
6.
Información a incluir en los estados financieros
299
7.
6. 1.
Prestaciones a corto plazo
299
6. 2.
Prestaciones por jubilación
300
6. 2. 1. Planes de aportación definida
300
6. 2. 2. Planes de prestación definida
300
6. 3.
Otras prestaciones a largo plazo
302
6. 4.
Prestaciones por rescisión del contrato
302
Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro: IAS 26
302
7. 1.
Introducción
302
7. 2.
Alcance
303
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Página 290
7. 3.
Definiciones
303
7. 4.
Planes de aportaciones definidas
305
7. 5.
Planes de prestaciones definidas
305
7. 6.
Valor actuarial presente de las prestaciones garantizadas por retiro
307
Frecuencia de las evaluaciones actuariales
307
7. 7.
8.
09:54
7. 7. 1. Valoración de los activos del plan
308
7. 7. 2. Otra información a incluir en los planes de prestaciones por jubilación
308
IFRS 2. Transacciones con pago basado en acciones
309
8. 1.
Alcance
309
8. 2.
Ejemplos. Transacciones cubiertas por IFRS 2
310
8. 3.
Transacciones a cancelar con la entrega de instrumentos de capital
310
8. 4.
Transacciones en las que se reciben servicios
311
8. 5.
Transacciones valoradas indirectamente, por referencia al valor razonable de los instrumentos de capital entregados
311
8. 6.
Transacciones a cancelar en efectivo
313
8. 7.
Transacciones con liquidación opcional (en efectivo, en otros activos o en instrumentos de capital de la entidad)
314
8. 7. 1. La elección corresponde al suministrador
314
8. 7. 2. La elección corresponde a la entidad
316
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Normas Internacionales de
Contabilidad
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Beneficios a los empleados: IAS 19 y 26. ‘Stock options’. Instrumentos financieros José Alberto Toribio Temprado (Profesor del CEF) Casimiro Santos Arribas (Inspector de Seguros del Estado)
1. Normas aplicables y alcance
Esta norma es aplicable para todas las empresas al contabilizar las retribuciones complementarias de sus empleados y se refiere a todo tipo de prestaciones entregadas por una entidad a cambio de los servicios prestados por empleados, con excepción de las reguladas en el nuevo IFRS 2, Sharebased Payment. Ello incluye las que se derivan de: a) Planes u otro tipo de acuerdos formales entre una empresa y sus empleados o sus representantes. b) Exigencias legales o acuerdos sectoriales, en virtud de los cuales las empresas están obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, estatales, sectoriales o multiempresariales. c) Prácticas no formalizadas que den lugar a obligaciones asumidas por la propia empresa de forma efectiva cuando la empresa no tenga otra alternativa que hacer frente a los pagos derivados de las prestaciones comprometidas. Entre las prestaciones a los empleados se incluyen: a) Las prestaciones a corto plazo para los empleados en activo como, por ejemplo, sueldos y salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, ausencias remuneradas por enfermedad u otros motivos, participación en beneficios y bonus (si se van a pagar en los 12 meses siguientes al cierre) y prestaciones no monetarias (asistencia médica, viviendas, coches y entrega de bienes o prestación de servicios gratuitos o subvencionados). b) Beneficios posempleo para los empleados jubilados como, por ejemplo, pensiones y otras prestaciones como seguros de vida o servicios de atención médica. c) Otras prestaciones a largo plazo para los empleados, entre las que se incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio (por ejemplo, años sabáticos), las prestaciones
291 ❚ CAPÍTULO 11
El IASB aborda la problemática contable de las prestaciones a los empleados en el IAS 19 (revisado en 2002), Employee Benefits, que establece los principios para el reconocimiento, valoración y presentación de información en relación con estas prestaciones.
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por invalidez permanente y la participación en beneficios y bonus y remuneraciones diferidas que se vayan a pagar a partir de los 12 meses siguientes al cierre. d) Las prestaciones por extinción del contrato de trabajo. Entre las prestaciones a los empleados se incluyen tanto las proporcionadas a los propios trabajadores como a las personas relacionadas con ellos, y que pueden ser satisfechas mediante pagos (o suministrando bienes y servicios previamente comprometidos) directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u otras personas relacionadas con aquéllos, o bien a terceros designados previamente, como compañías de seguros.
2. Prestaciones a corto plazo 292 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Las prestaciones que se vayan a pagar a corto plazo por los servicios prestados deberían reconocerse, sin descontar, según se van prestando los mencionados servicios como: a) Un pasivo (por el gasto devengado), una vez deducida cualquier cantidad ya satisfecha. Si el importe pagado es superior al importe, sin descontar, de las prestaciones, el exceso debería reconocerse como un activo (gasto anticipado) en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo. b) Un gasto, salvo que otro IAS/IFRS exija o permita incluir el importe de las prestaciones en el coste de un activo.
[EJEMPLO]
Como se dijo, los beneficios a corto plazo incluyen el coste de las ausencias remuneradas. Cuando el derecho a su disfrute no es acumulativo (como ocurre, por ejemplo, con los permisos retribuidos por enfermedad de un familiar o por traslado, o con las prestaciones por incapacidad temporal que son a cargo del empleador), el gasto se reconoce cuando el trabajador ejerce su derecho. Cuando éste es acumulativo (es posible disfrutar en un periodo los permisos no utilizados en el precedente), la entidad contabiliza un pasivo, el importe que la entidad espera pagar por los derechos acumulados al cierre (IAS 19, párrafo 14), tomando en cuenta la experiencia pasada sobre derecho a días de permiso que se dejan decaer y, eventualmente, su revocabilidad (los trabajadores que abandonan la entidad no perciben compensación alguna por los derechos no utilizados).
Ausencias remuneradas. La entidad tiene 400 trabajadores en plantilla. Cada uno de ellos tiene derecho a 10 días de permiso retribuido cada año. Los permisos no disfrutados en el periodo en que se generan pueden ejercerse en el siguiente. El promedio de días no disfrutados por empleado en la fecha de cierre es de tres. El empleador impone una restricción LIFO en orden al disfrute de los permisos (esto es, se consumen primero los días de permiso del año corriente, y los del año anterior una vez agotados éstos). Según la experiencia pasada, un 75% de los trabajadores no disfruta más de ocho días anuales de permiso. El otro 25% disfrutará dos días extra. El gasto que se reconoce es de 400 • 25% • 2 = 200 días.
El reconocimiento de un pasivo, en el caso de los beneficios que consisten en bonus y participaciones en ganancias, está sujeto a las condiciones generales del MC (IAS 19, párrafo 17). Sólo existe
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una obligación presente (legal o implícita) cuando la entidad no tiene una alternativa más realista que el pago; una entidad que acostumbra a liquidar un bonus sin estar obligada a ello por ley o contrato tiene una obligación implícita que ha de ser reconocida si se puede estimar con fiabilidad su importe (IAS 19, párrafo 19). La medición fiable sólo es posible si: a) Las cláusulas del plan establecen una fórmula para su cálculo. b) La entidad determina el importe a pagar antes de que se autorice la publicación de los estados financieros. c) La práctica pasada proporciona una evidencia clara del importe de la obligación implícita. Es posible que el pago del bonus esté condicionado a que el empleado permanezca en la entidad durante un plazo. En ese caso, la valoración del pasivo ha de tomar en cuenta la probabilidad de que un cierto número de beneficiarios abandone la empresa antes de consolidar sus derechos. No obstante, cuando su pago no deba efectuarse dentro de los 12 meses siguientes, estas formas de remuneración se consideran “otros beneficios a empleados a largo plazo”.
3. Beneficios posempleo 3. 1. Planes de pensiones de aportación definida a) La obligación de la entidad se limita al importe que se pacta aportar (la prestación a recibir por el empleado es igual a las aportaciones efectuadas por el empleador y por él mismo, más los rendimientos que han producido). b) El empleador soporta el riesgo actuarial y el riesgo de inversión. La contabilización de los planes de aportación definida no es compleja dado que la obligación de la empresa para cada ejercicio viene determinada por el importe de la aportación para ese ejercicio (IAS 19, párrafo 43). En consecuencia, no se necesitan hipótesis actuariales para estimar la obligación o el coste y no hay posibilidad de que surjan ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones no se descuentan, excepto cuando no se devenguen en su totalidad en los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio en que los empleados presten los servicios correspondientes. Cuando un empleado haya prestado sus servicios durante un ejercicio, la empresa debería reconocer la aportación a realizar al plan de aportación definida por los servicios prestados como (IAS 19, párrafo 44): a) Un pasivo (gasto devengado), una vez deducida cualquier aportación satisfecha ya. Si el importe satisfecho fuese superior a la aportación que se debe realizar por los servicios prestados hasta el cierre del ejercicio, el exceso debería reconocerse como un activo (gasto anticipado) en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso efectivo. b) Un gasto, salvo que otro IAS/IFRS exija o permita incluir el importe de la aportación en el coste de un activo.
293 ❚ CAPÍTULO 11
Los planes de este tipo se caracterizan porque (IAS 19, párrafo 25):
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Las aportaciones a un plan de aportación definida deberían descontarse cuando no se tengan que pagar en los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio en que los empleados han prestado sus servicios (IAS 19, párrafo 45).
294 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
3. 2. Planes de pensiones de prestación definida En los planes de prestación definida, es el propio empleador quien soporta el riesgo actuarial y el de inversión. El importe de su obligación no se limita a las cantidades que en su caso se comprometa a aportar a una entidad o fondo independiente; por ejemplo, porque la cuantía de las prestaciones a los empleados no depende sólo de las aportaciones efectuadas, o porque la entidad garantiza una determinada tasa de retorno sobre lo aportado. La contabilidad de los planes de prestación definida es más compleja porque requiere hipótesis actuariales para estimar la obligación y el coste y además pueden surgir ganancias o pérdidas actuariales (como SFAS 87, 88 y 106, la norma internacional exige a la entidad una valoración actuarial anual, con la consiguiente repercusión sobre los costes de cumplimiento: IAS 19, párrafo 48). Por otra parte, las obligaciones deben descontarse porque las prestaciones se liquidarán años después de que los empleados hayan prestado los correspondientes servicios (se descuentan incluso si una parte de los pagos tiene vencimiento en los 12 meses siguientes: IAS 19, párrafo 66). La contabilidad de estos planes implica los siguientes pasos (IAS 19, párrafo 50): a) Estimar con suficiente fiabilidad el importe de las prestaciones devengadas por los servicios prestados por los empleados durante el ejercicio actual y los anteriores, para lo cual deberán utilizarse técnicas actuariales (se recomienda, pero no se exige, que se empleen los servicios de un actuario para la valoración de estas obligaciones: IAS 19, párrafo 57). Esto requiere que la empresa: • Determine el importe de las prestaciones atribuibles al ejercicio actual y a los anteriores. • Realice estimaciones (hipótesis actuariales) sobre las variables demográficas (por ejemplo, rotación de los empleados y mortalidad) y las variables financieras (como incrementos salariales esperados, tasas de descuento, costes médicos futuros y rendimiento de los activos del plan) que influirán en el coste de la prestación (IAS 19, párrafo 73). b) Descontar las prestaciones de acuerdo con el método de la unidad de crédito proyectada (Projected Unit Credit Method) para determinar: • El valor actual de la obligación, es decir, el valor actual, sin deducir los activos del plan, de los pagos futuros que serán necesarios para liquidar la obligación derivada de los servicios prestados por los trabajadores en el ejercicio actual y en los anteriores. • El coste por los servicios del ejercicio actual, es decir, el incremento en el valor actual de la obligación que sea consecuencia de los servicios prestados por los trabajadores en el ejercicio actual. c) Determinar el valor razonable de los activos del plan. Si éstos consisten en una póliza de seguro calificada (ver IAS 19, párrafo 7) que coinciden en tiempo e importe con todos o algunos de los beneficios a pagar, se estimará que su valor razonable es igual al valor presente de los pasivos relacionados (IAS 19, párrafo 104).
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d) Determinar el importe total de las ganancias y pérdidas actuariales (que se producen por cambios en las hipótesis actuariales y por diferencias entre la experiencia real y las suposiciones del actuario) y el importe de aquellas ganancias o pérdidas actuariales que deberían reconocerse en la cuenta de pérdidas y ganancias. IAS 19 adopta el mismo 10 per cent corridor de SFAS 87, permitiendo no obstante el uso continuado de cualquier método sistemático que produzca una imputación más rápida, sin excluir el reconocimiento inmediato (IAS 19, párrafo 95). e) Cuando el plan sea nuevo o se hayan modificado las características de un plan existente, determinar el coste por servicios pasados resultante, es decir, el incremento en el valor actual de la obligación derivada de los servicios prestados en ejercicios anteriores y que surge en el ejercicio actual por la introducción de nuevas prestaciones o cambios en las prestaciones existentes. f) Determinar la ganancia o pérdida derivada de recortes o liquidaciones en los planes. Estos procedimientos deben aplicarse separadamente para cada uno de los planes significativos que tenga una empresa. El valor reconocido como un pasivo en el balance de cierre es, por tanto (IAS 19, párrafo 54): Valor presente de la obligación de beneficios definidos Más (menos): ganancias (pérdidas) actuariales no reconocidas Menos: coste por servicios pasados no reconocidos 295 ❚ CAPÍTULO 11
Menos: valor razonable de los activos del plan Valor del pasivo reconocido
Si la anterior suma algebraica es menor que cero, la entidad reconocerá un activo igual al menor entre (IAS 19, párrafo 57): a) El importe negativo así hallado. b) El resultado de sumar: • El importe de las pérdidas actuariales y costes de servicios pasados (incrementos en el valor presente de una obligación de beneficios definidos correspondientes a servicios de periodos anteriores, resultantes de la introducción o modificación de beneficios posempleo o a largo plazo) no reconocidos. • El valor presente de los beneficios económicos disponibles en forma de reembolsos o futuras contribuciones al plan.
• Valor bruto de la obligación de beneficios a empleados: 500. • Valor razonable de los activos del plan: 700. • Pérdidas actuariales no reconocidas: 50.
[EJEMPLO]
Valor negativo del pasivo por pensiones en un plan de beneficios definidos. Se cuenta con la siguiente información en la fecha del cierre en relación con el plan de beneficios posempleo.
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• Coste por servicios pasados no reconocido: 20. • Valor presente de los reembolsos y reducciones de aportaciones futuras: 100. El importe determinado con arreglo al párrafo 54 es menor que cero (500 – 700 – 50 – 20 = 270). El valor asignado al activo es el menor entre aquél y el techo cuantitativo del párrafo 58, que es el que prevalece en este caso: 50 + 20 + 100 = 170 < 270
Salvo que otro IAS/IFRS permita su integración en el coste de un activo, se contabilizan como ingresos o gastos (IAS 19, párrafo 61): a) El coste de los servicios prestados en el periodo actual. b) El coste por intereses.
d) Las ganancias o pérdidas actuariales, en la medida en que sean reconocidas. e) El coste de los servicios pasados, en la medida en que sea reconocido. f) El efecto de un recorte o liquidación del plan (las ganancias o pérdidas comprenden cambios en el valor presente de la obligación o en el valor razonable de los activos del plan, y las ganancias o pérdidas actuariales y costes por servicios pasados que no habían sido reconocidos previamente). Antes de identificar dicho efecto, la entidad revalúa la obligación y los activos del plan usando suposiciones actuariales actualizadas (IAS 19, párrafos 109 y 110).
[EJEMPLO]
296 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
c) El retorno esperado de los activos del plan y de los derechos de reembolso.
Planes de beneficios definidos. Asignación del coste por servicios. La entidad ha comprometido el pago de un capital igual al 2% del salario anual por año de servicio a uno de sus empleados en la fecha de su retiro, que se espera tenga lugar dentro de 10 años. El salario actual es de 10.000 euros y se espera un crecimiento anual del 4%. El rendimiento a vencimiento de los bonos de la compañía (de alta calidad y cotizados en un mercado profundo: IAS 19, párrafo 78) es del 6%. Con arreglo al método de la unidad de crédito proyectada, se considera que cada año el beneficiario genera el derecho a recibir, en la fecha del retiro, una cantidad igual al 2% de una anualidad de salario (IAS 19, párrafo 64). Cada unidad se mide por separado (IAS 19, párrafo 65). Por tanto, al cierre del año 1, se reconoce un gasto (y un pasivo) igual al valor presente de tal importe. 0,02 • 10.000 • (1 + 0,04)10 • (1 + 0,06)–10 165,31 Si las hipótesis actuariales se mantuviesen sin cambios, la cantidad asignada como costes por servicios al año 2 sería: 0,02 • 10.400 • (1 + 0,04)9 • (1 + 0,06)–9 175,23 Y el interés generado por el pasivo por beneficios posretiro en ese año: 165,31 • 0,05 8,27
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Asignación del coste por servicios. Se ha reconocido el derecho a recibir un pago de 500 euros anuales por cada año trabajado hasta el retiro, que se prevé tendrá lugar a los 65 años, a un trabajador que tiene ahora 45. Se considera una esperanza de vida de 10 años desde el retiro. La tasa de descuento del bono del Estado (que se usa a falta de un mercado profundo para bonos corporativos: IAS 19, párrafo 78) es del 6%. Al cierre del año 1, el empleado ha generado el derecho a recibir una anualidad de 500 euros hasta su fallecimiento, desde el momento de su jubilación dentro de 20 años. El gasto por servicios asignado a ese periodo (coincidente con el valor del pasivo) es: 500 •
1 – (1 + 0,06)–10 •
0,06
(1 + 0,06)–20 1.147,45
Igualmente, los servicios prestados durante el año 2 dan derecho a recibir una anualidad vitalicia de otros 500 euros a partir del retiro, así que el coste por servicios del periodo será: 500 •
1 – (1 + 0,06)–10 •
0,06
(1 + 0,06)–19 1.216,30
Y el gasto por intereses: 1.147,45 • 0,06 68,85
La exigencia de un periodo mínimo de servicio no afecta a la existencia de la obligación, sino a su valor, que debe considerar la probabilidad de que el empleado no cumpla las condiciones establecidas para la irrevocabilidad de sus derechos (IAS 19, párrafo 69). Imputación temporal del coste de servicios. La entidad compromete el pago de un capital único de 4.500 euros en la fecha de jubilación (65 años) a todos los empleados que cumplan 15 años de servicio a los 60. Los trabajadores menores de 45 años no han comenzado a acumular derechos sobre este beneficio, así que no se reconoce coste alguno en relación con ellos, por el momento. A partir de los 45 años (primer año en que los empleados devengan derechos sobre los beneficios del plan), el empleado acumula, cada año, un derecho a recibir 300 euros (4.500/15) en la fecha del retiro (a los 65 años), así que reconoce como gasto el valor descontado de ese importe. El reconocimiento de costes por servicios concluye cuando el empleado cumple 60 años, porque los servicios prestados en adelante por el empleado no le confieren derecho a recibir importes adicionales (IAS 19, párrafo 67). Si los derechos no son irrevocables, la valoración del pasivo y del coste toma en cuenta la probabilidad de que las condiciones de consolidación no se cumplan. Imputación temporal del coste de los servicios. Diez años de servicio en la empresa dan derecho (irrevocable) a la percepción de un capital único de 2.000 euros en la fecha de jubilación (65 años). Este capital se incrementa hasta 5.000 euros para los trabajadores con 20 años de servicio o más. Los trabajadores que ingresan en la empresa con más de 55 años no causan derecho alguno. Los que ingresan con más de 45 y menos de 55 generan cada año un crédito de 200 euros (2.000/10) cancelable en la fecha de jubilación, así que se reconoce un coste por servi-
297 ❚ CAPÍTULO 11
Consolidación de derechos (vesting conditions). Supongamos ahora que la consolidación de los beneficios concedidos en el plan anterior se produce al cabo de 10 años de servicio (el empleado pierde los derechos generados si abandona la empresa antes de ese plazo).
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cios igual al valor descontado de esa cantidad. Los demás, con independencia de la edad de ingreso, generan un derecho anual de 250 euros (5.000/20). En este caso, la prestación de servicios durante un periodo adicional de 10 años da derecho a recibir un importe sustancialmente mayor: la imputación se realiza linealmente hasta la fecha en que los servicios adicionales no dan nuevos derechos de cuantía significativa (IAS 19, párrafo 70). Los servicios prestados una vez cumplidos 20 años de antigüedad no dan derecho a recibir beneficios adicionales. En cualquier caso, la probabilidad de abandono antes de la conclusión de los respectivos periodos condicionales ha de ser considerada en la valoración. Imputación temporal del coste de los servicios. El mismo supuesto anterior si el premio por antigüedad mayor de 20 años es de 2.500 euros.
298 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Los servicios prestados después de 10 años de servicio no otorgan derechos que sean sustancialmente mayores, de manera que la imputación a los periodos individuales se realiza sobre la base de la fórmula de beneficios del plan (IAS 19, párrafo 70). Los trabajadores que ingresan con 45 años, o menos, generan un derecho anual de 200 euros (2.000/10) durante los diez primeros años de servicio, y de 50 euros (500/10) en cada uno de los 10 siguientes. La atribución de beneficios causados por los restantes empleados queda igual que antes. Coste de servicios pasados. Implantación de un plan. La entidad pacta con sus trabajadores el pago de un capital de 2.000 euros en la fecha de jubilación, aplicable a los trabajadores en activo que acrediten una antigüedad en el empleo de 10 años en el momento del retiro. Se reconoce inmediatamente el coste (valor presente de 2.000 euros) por servicios pasados de los trabajadores que, en el momento de la implantación, tienen totalmente consolidado su derecho (los que ingresaron en la entidad hace 10 o más años). El coste por servicios prestados en el pasado por todos los demás se periodifica de manera lineal a lo largo del periodo de consolidación restante (un año para los que ingresaron hace nueve, dos para los que llevan ocho años en la entidad, etcétera). Ganancias o pérdidas actuariales. Aplicación del 10 per cent corridor. Al inicio del periodo contable se disponía de los datos siguientes: • Valor presente bruto de la obligación de beneficios definidos: 1.000 euros. • Valor razonable de los activos del plan: 900 euros. • Ganancias actuariales no reconocidas: 85 euros. Supongamos, por ejemplo, que la rentabilidad de los activos del plan durante el ejercicio ha sido de 108 euros, cuando se habían pronosticado unos rendimientos de 90 euros. La vida laboral residual promedio de los beneficiarios del plan se ha estimado en 10 años. La diferencia entre el retorno real y el previsto es una ganancia actuarial (IAS 19, párrafo 105). El exceso de 103 (108-90+85) sobre la cantidad mayor entre el 10% del valor presente del pasivo y el 10% del valor razonable de los activos del plan (3 = 103 – 10% x 1.000) ha de imputarse a resultados durante los 10 años siguientes (IAS 19, párrafos 92 y 93).
4. Otras prestaciones a largo plazo Normalmente, la valoración de “otras prestaciones a largo plazo” no está sujeta al mismo grado de incertidumbre que la valoración de las prestaciones por jubilación. Además, la introducción de, o los cambios en, este tipo de retribuciones a largo plazo raramente origina un coste por servicios pasados
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significativo. Por eso, el método contable utilizado para el registro contable de estas prestaciones es simple. Este método difiere de la contabilización de las prestaciones por jubilación en que: a) Las pérdidas y ganancias actuariales se reconocen inmediatamente, sin posibilidad de aplicar ningún sistema de diferimiento. b) El coste por servicios pasados también se reconoce de forma inmediata. Por tanto, el importe del pasivo relacionado con estos beneficios a largo plazo para empleados es igual al valor presente de la deuda menos el valor razonable de los activos del plan (IAS 19, párrafo 128).
Prestaciones por incapacidad permanente. La entidad abona una mensualidad (variable en función de la antigüedad del empleado) a los trabajadores que sufren una incapacidad permanente hasta la fecha de jubilación o recuperación. La entidad ha de reconocer un pasivo a medida que el servicio se presta. La obligación refleja la probabilidad de ocurrencia del hecho causante, y el intervalo a lo largo del cual se espera realizar los pagos (IAS 19, párrafo 130).
5. Prestaciones por extinción del contrato Las prestaciones por rescisión de contrato deberían reconocerse como un pasivo y como un gasto sólo cuando la empresa se haya comprometido de forma demostrable a: a) Resolver el contrato de trabajo de uno o varios empleados antes de la fecha normal de jubilación. b) Pagar indemnizaciones como resultado de una oferta realizada para animar a uno o varios trabajadores a renunciar de forma voluntaria. Cuando las prestaciones por rescisión de contrato no se vayan a pagar en los 12 meses siguientes al cierre, deberían descontarse.
6. Información a incluir en los estados financieros 6. 1. Prestaciones a corto plazo Aunque el IAS 19 no exige incluir información específica en relación con las prestaciones a corto plazo a los empleados, otros IAS/IFRS pueden exigir cierta información. Por ejemplo, el
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La entidad valora la obligación presente utilizando el método de la unidad de crédito proyectada. El importe asignado a cada periodo, con arreglo a las hipótesis iniciales, es de 20 euros (3.000 x 2% x 1/3) por empleado. El importe hallado se ajusta para tomar en cuenta la probabilidad de que algunos trabajadores abandonen la entidad antes de que sus derechos sean irrevocables.
[EJEMPLO]
Participación en beneficios a largo plazo. La entidad ha aprobado un plan por el que concede a los empleados que permanezcan en la entidad durante los tres años siguientes un bonus equivalente al 2% de los resultados netos obtenidos en el periodo de consolidación, que se espera que sean de 3.000 euros.
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IAS 24 exige incluir información sobre las prestaciones al personal directivo clave y el IAS 1 sobre los costes de personal.
6. 2. Prestaciones por jubilación 6. 2. 1.
Planes de aportación definida
a) El gasto correspondiente a los planes de aportación definida. b) Cuando así lo exija el IAS 24, información sobre aportaciones a planes de aportación definida para el personal directivo clave.
6. 2. 2. Planes de prestación definida a) Política contable para el reconocimiento de las pérdidas y ganancias actuariales. 300 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
b) Una descripción general del tipo de plan. c) Una conciliación de los activos y pasivos reconocidos en el balance que, como mínimo, incluya: • El valor actual a la fecha del balance de la obligación por prestaciones definidas que no estén cubiertas por un fondo. • El valor actual (antes de deducir el valor razonable de los activos del plan) a la fecha del balance de las obligaciones por prestaciones definidas que estén total o parcialmente cubiertas por un fondo. • El valor razonable de los activos afectos al plan en la fecha del balance. • Las pérdidas o ganancias netas actuariales no reconocidas todavía en el balance. • El coste por servicios pasados no reconocido todavía en el balance. • Cualquier importe no reconocido como activo debido al límite establecido por el propio IAS 19. • Los importes reconocidos en el balance. d) Los importes incluidos en el valor razonable de los activos afectos al plan respecto a: • Cada categoría de instrumentos financieros emitidos por la sociedad que presente los estados financieros. • Cualquier propiedad ocupada por, u otros activos utilizados por, la sociedad; e) Una conciliación que muestre los movimientos habidos durante el ejercicio en el pasivo (activo) neto reconocido en el balance. f) El gasto total correspondiente a cada uno de los siguientes conceptos junto con las líneas de la cuenta de pérdida y ganancias donde se incluyen: • Coste por servicios del ejercicio actual. • Gastos financieros. • Rentabilidad esperada de los activos afectos al plan.
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• Rentabilidad de cualquier reembolso reconocido como activo. • Pérdidas y ganancias actuariales. • Coste por servicios pasados. • El efecto de cualquier recorte o liquidación. g) La rentabilidad real de los activos afectos al plan y de cualquier reembolso reconocido como activo. h) Las principales hipótesis actuariales utilizadas en la fecha del balance, incluidas las siguientes (se exige presentar la información en términos absolutos y no meramente como un margen con respecto a otras variables: • Las tasas de descuento. • Las tasas de rentabilidad esperadas para cualquier activo afecto al plan para los ejercicios a los que se refieren los estados financieros. • Los incrementos salariales previstos (y los cambios en un índice o cualquier otra variable especificada en los términos del plan, ya sean formales o asumidos por la propia empresa, utilizados como base para los incrementos futuros de las prestaciones). • Evolución prevista en los costes médicos. • Cualquier otra hipótesis actuarial significativa utilizada. Los planes multiempresariales que se contabilicen como planes de prestación definida incluirán toda la información anterior. Si se contabilizan como planes de aportación definida por falta de información (IAS 19, párrafo 30), indicar: a) El hecho de que el plan es un plan de aportaciones definidas; la razón por la que no se dispone de información suficiente que permita contabilizar el plan como un plan de prestaciones definidas. b) En qué medida un exceso o déficit en el plan puede afectar al importe de las aportaciones futuras, incluyendo cualquier información disponible sobre el exceso o el déficit y la base utilizada para determinar ese exceso o déficit; y las implicaciones, en su caso, para la sociedad. Cuando así lo exija el IAS 24, se expondrá información sobre (IAS 19, párrafo 124): a) Transacciones entre partes relacionadas con planes de prestación para el personal jubilado y prestaciones posteriores a la jubilación del personal directivo clave. b) Información sobre pasivos contingentes que surjan por prestaciones posteriores a la jubilación. Cuando la empresa tenga más de un plan de prestación definida, la información a incluir puede presentarse sobre el conjunto de los planes, sobre cada plan por separado o agrupados de la manera que se considere más útil. Cuando la empresa presente información, agrupada por totales para diferentes clases de planes, tales datos se suministrarán en forma de medias ponderadas o utilizando rangos de valores relativamente pequeños.
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6. 3. Otras prestaciones a largo plazo A pesar de que este IAS no exige información específica sobre otras prestaciones a largo plazo a los empleados, otros IAS/IFRS pueden requerir información como, por ejemplo, cuando el gasto derivado de tales prestaciones sea de tal importe, naturaleza o efecto que su desglose sea relevante para explicar la actividad de la empresa durante el ejercicio. Cuando así lo exija el IAS 24, incluir información sobre otras prestaciones a largo plazo con el personal directivo clave.
6. 4. Prestaciones por rescisión del contrato
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Se exige revelar información sobre: a) Los pasivos contingentes que surjan de prestaciones por el cese de la relación laboral (por ejemplo, cuando exista incertidumbre sobre el número de empleados que aceptarán una oferta de este tipo), a menos que la posibilidad de una salida de recursos para su liquidación sea remota. b) La naturaleza e importe del gasto por prestaciones por rescisión de contratos si el importe, la naturaleza o el efecto del mismo fuese relevante para explicar la actividad de la empresa. c) Cuando así lo exija el IAS 24, información acerca de las prestaciones por rescisión del contrato del personal directivo clave.
7. Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro: IAS 26 7. 1. Introducción Como base al análisis de esta norma, lo primero que se debe subrayar es que la IAS 26 complementa a la IAS 19, Retribuciones a los Empleados. Esta última trata de la determinación y el cálculo del coste de las prestaciones por retiro en los estados financieros de los empleadores que tienen establecido un plan. Los planes de prestaciones por retiro constituyen uno de los varios instrumentos que pueden utilizar las empresas y los trabajadores para materializar los compromisos por pensiones que asuman las primeras frente a los segundos. Esta norma pretende establecer el mínimo de información que deben poseer los planes de prestaciones por jubilación para sus beneficiarios como colectivo o grupo, pero no trata sobre las informaciones individuales a los partícipes en estos instrumentos de previsión acerca de sus derechos adquiridos1, ni tampoco trata del coste que supone para la empresa estos instrumentos, ya que, como se indicó, de ello se ocupa la IAS 19. 1
En términos de la legislación española, serían los derechos consolidados de partícipes y beneficiarios.
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Puntualizar que los planes de prestaciones por retiro son conocidos también con otros nombres, tales como “planes de pensiones” o “sistemas complementarios de prestaciones por jubilación”. Los planes de prestaciones por retiro se consideran en esta norma como entidades distintas de los empleadores y de las personas que participan en dichos planes. El resto de las Normas Internacionales de Contabilidad serán aplicables a las informaciones sobre planes de prestaciones por retiro en la medida en que no queden derogadas por las especialidades establecidas en la IAS 26.
7. 2. Alcance La IAS 26 se aplicará en la elaboración de informes de los planes de prestaciones por retiro cuando tales informes se elaboren y presenten.
Esta norma no se aplica a la instrumentación de otros tipos de ventajas sociales que se otorguen a los empleados tales como las indemnizaciones por cese, los acuerdos de remuneración diferida, las gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro anticipada o de reestructuración de plantilla (vulgarmente conocidos como prejubilaciones), los programas de seguros de enfermedad y de previsión colectiva o los sistemas de bonos a los trabajadores. Por último, también se excluye de la aplicación de esta norma los programas de seguridad social de las Administraciones Públicas.
7. 3. Definiciones En esta norma, como en el resto, se establecen una serie de definiciones que facilitan el entendimiento de los conceptos que en ella se utilizan, y entre los que podemos destacar: a) Planes de prestaciones por retiro. Son acuerdos en los que la empresa se compromete a suministrar prestaciones a sus empleados en el momento de terminar sus servicios o después, ya sea en forma de renta o como pago único, siempre que tales prestaciones o las aportaciones a los mismos que dependan del empleador puedan ser determinadas o estimadas con anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un documento o de las prácticas habituales de la empresa. 2
Recordar que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, norma básica que regula nuestro sistema de planes de pensiones, éstos se articulan a través de los fondos de pensiones, los cuales instrumentan los recursos de los planes de pensiones adscritos pero no gozan de personalidad jurídica independiente.
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Los planes de prestaciones por retiro pueden ser de aportaciones definidas o de prestaciones definidas, en los que posteriormente nos detendremos. Asimismo, indicar que muchos de éstos exigen la creación de fondos separados2, que pueden o no tener personalidad jurídica independiente, así como pueden o no tener administración fiduciaria. Estos fondos son los que reciben las aportaciones de los empleadores y/o de los partícipes y pagan las prestaciones por retiro a los beneficiarios. Esta norma es de aplicación con independencia de la creación del fondo separado o de la existencia de una administración fiduciaria del plan.
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b) Planes de aportación definida. Son planes de pensiones en los que las cantidades a pagar como prestaciones se determinan en función de las aportaciones al fondo y de los rendimientos de la inversión que el mismo haya generado. c) Planes de prestación definida. Son planes de pensiones en los que las cantidades a pagar en concepto de prestaciones se determinan por medio de una fórmula, normalmente basada en los salarios de los empleados, en los años de servicios o en ambas cosas a la vez. d) Planes mixtos. Son planes de pensiones con las características de los dos anteriores y son considerados a efectos de esta norma como planes de prestación definida. e) Trasvase o aportación de fondos. Es el proceso de transferencia de los activos a una entidad separada (el fondo asociado) con cuyo patrimonio se cubre el pago de las obligaciones derivadas del plan de pensiones.
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f) Partícipes. Son los miembros del plan de pensiones y otros beneficiarios que tienen derecho a prestaciones en virtud de las condiciones del plan. g) Activos netos disponibles para el pago de las prestaciones. Son los activos afectos al plan menos las obligaciones del mismo diferentes del valor actual actuarial de las prestaciones prometidas o garantizadas. h) Valor actual actuarial de las prestaciones garantizadas por retiro. Es el valor actual de los pagos que se espera hacer a los empleados, pasivos y activos, en razón de los servicios por ellos prestados hasta el momento de la valoración. i) Prestaciones irrevocables (o derechos consolidados de los partícipes). Son prestaciones, derivadas de las condiciones contractuales de un plan de pensiones, en las que el derecho a recibirlas no está condicionado a la continuidad en el empleo. Por otra parte, hay que advertir que los planes de pensiones pueden ser financiados por personas distintas de los empleadores, ya sean los mismos trabajadores o incluso terceros; esta norma también es de aplicación a la información financiera sobre tales planes. La mayoría de planes de pensiones se basan en un acuerdo contractual escrito entre la empresa y sus trabajadores, no obstante, también se dan casos de planes, denominados por la norma planes informales, pero que con el tiempo adquieren carácter obligatorio como consecuencia de costumbres establecidas por los empleadores. Pues bien, las mismas bases de contabilidad e información financiera se van a aplicar tanto a los planes formales como a los informales. También hay que precisar que muchos planes de pensiones prevén el establecimiento de fondos independientes a los que se entregan las cotizaciones o aportaciones y se reclaman posteriormente las prestaciones. Estos fondos son administrados por terceros, que actúan de forma independiente en la gestión de los activos del fondo. Estas personas, en algunos países, son denominadas administradores fiduciarios. El término administrador fiduciario se utiliza en esta norma para describir a estas personas, con independencia de la existencia, desde el punto de vista jurídico, de una fiducia. En España, por ejemplo, ese administrador del fondo externo se denomina entidad gestora de fondos de pensiones, y no tiene la consideración en absoluto de administrador fiduciario, puesto que quien tiene las facultades de decisión sobre dicho fondo es la comisión de control del fondo de pensiones, con independencia de que ésta delegue algunas de las mismas en la entidad gestora del fondo.
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7. 4. Planes de aportaciones definidas En este tipo de planes, la cuantía de las prestaciones futuras a los partícipes viene determinada por las aportaciones del empleador, del empleado o de ambos, junto con la eficiencia conseguida en la gestión del fondo y la rentabilidad de las inversiones en las que se hayan materializado aquéllas. Este tipo de planes conllevan, habitualmente, un menor compromiso para el empleador, dado que éste se compromete a realizar las aportaciones convenidas sin asumir obligaciones adicionales. Normalmente, en ese tipo de planes, no es necesario el asesoramiento de un actuario, aunque tal asesoramiento sirve a veces para estimar las prestaciones alcanzables en el futuro teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha, así como los diversos niveles de aportaciones futuras y la rentabilidad que se puede conseguir en el futuro de las inversiones. Los partícipes del plan tendrán interés en conocer las inversiones del mismo puesto que ello afectará a las cantidades futuras que recibirán. También querrán tener información sobre la realidad de las aportaciones realizadas por la empresa. Por otra parte, la empresa que realiza las aportaciones al fondo tendrá interés en que exista una administración eficiente y equitativa del mismo. La información que debe suministrar un plan de aportaciones definidas, para contentar los intereses de los partícipes y de la empresa empleadora de los mismos, será: • Descripción y evolución de los activos del plan, con estados de las transacciones del mismo y del rendimiento de las inversiones.
• Descripción de la política de inversiones del fondo al que está adscrito el plan.
Comentario: Como vemos en este plan, la empresa no se compromete a que los trabajadores perciban una determinada prestación en el momento de su jubilación, sino que ésta efectuará aportaciones por el importe convenido mientras el trabajador no se jubile. En este caso, la prestación futura de jubilación que corresponderá al trabajador dependerá tanto de las aportaciones realizadas como de la rentabilidad obtenida sobre las mismas (la cual resultará no sólo de la optimización de las decisiones de inversión sino también de la marcha de los mercados), así como de los gastos que haya de soportar el normal desarrollo del plan de pensiones.
7. 5. Planes de prestaciones definidas La contabilidad, en este tipo de planes, es más compleja, porque requiere el manejo de hipótesis actuariales para estimar la obligación y el coste, apareciendo un conjunto de variables diversas que dan lugar a que puedan surgir ganancias o pérdidas derivadas de las mismas. Además, dentro de un plan de prestaciones definidas, el pago de las prestaciones prometidas
[EJEMPLO]
Planes de pensiones de aportaciones definidas. Una empresa X promueve un plan de pensiones a favor de sus trabajadores, comprometiéndose a aportar anualmente al mismo el 2% del salario de cada trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año.
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• Detalle de los posibles cambios acaecidos en el plan durante el periodo sobre el que se realiza el informe.
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depende tanto de la situación financiera del plan y de la capacidad de los aportantes para realizar las aportaciones futuras como del rendimiento de las inversiones del plan y de la eficiencia conseguida en la gestión del mismo. En estos planes es necesario el asesoramiento periódico de un actuario para evaluar la situación financiera del plan, revisar las hipótesis actuariales y hacer recomendaciones sobre los niveles que tienen que alcanzar las aportaciones futuras. Estos planes deberán suministrar información de uno de los dos puntos siguientes: a) Un estado que demuestre: • Los activos netos para atender prestaciones. • El valor actual actuarial de las prestaciones garantizadas, distinguiendo entre los derechos consolidados y los que no lo son.
306 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
• El superávit o déficit resultante. b) Un estado de los activos netos disponibles para atender al pago de las prestaciones incluyendo: • O bien una nota en la que se desglose el valor actual actuarial de las prestaciones garantizadas distinguiendo entre los derechos consolidados y los que no lo son. • O bien una referencia al informe adjunto del actuario que contenga esta información. Si en la fecha en la que se emite esta información no se ha preparado un estudio actuarial, se usará el estudio actuarial más reciente de que se disponga, indicándose la fecha en que se hizo el mismo. El valor actual actuarial de las prestaciones esperadas debe basarse en las prestaciones definidas en virtud del plan, teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha en que se realice la rendición de cuentas por cada partícipe. La determinación de la cifra concreta se hará en función de los salarios actuales o de los proyectados, con indicación explícita del método proyectado. En caso de que se realice un cambio en las hipótesis actuariales, se indicará el efecto que pueda tener en el valor actual actuarial de las prestaciones garantizadas. El objetivo de la información periódica sobre un plan de pensiones de prestación definida es informar de los recursos financieros y de las actividades del plan. Este objetivo normalmente se cumple ofreciendo adicionalmente a la información anterior la siguiente: a) Una descripción de las actividades más significativas del periodo y del efecto de cualquier cambio relativo al plan, así como a sus partícipes, plazos y condiciones. b) Estados demostrativos de las transacciones y el rendimiento de las inversiones en el periodo, así como la situación financiera del plan al final del ejercicio. c) Información actuarial, ya sea presentada formando parte de los anteriores estados o por separado. d) Descripción de la política de inversiones.
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Comentario:
[EJEMPLO]
Planes de pensiones de prestaciones definidas. Una empresa H promueve un plan de pensiones a favor de sus trabajadores comprometiéndose a que los mismos perciban en el momento de su jubilación el 50% del diferencial entre la pensión de la Seguridad Social que cobren entonces y su salario medio en activo el año inmediato anterior a la ocurrencia de la contingencia. En este plan de pensiones, la magnitud que se fija son las prestaciones a cobrar en el futuro por los partícipes, y el coste (es decir, las aportaciones) para la consecución de dicho objetivo correrá a cargo de la empresa. De tal manera que las aportaciones a realizar por ésta deberán ser las necesarias y precisas para que todos y cada uno de los partícipes en dicho plan perciban las prestaciones determinadas a priori. Como se puede observar, el riesgo y la incertidumbre en los planes de prestaciones definidas es muy superior dado que será el promotor que financia el plan quien sufrirá las desviaciones negativas resultantes de las hipótesis actuariales inicialmente establecidas.
7. 6. Valor actuarial presente de las prestaciones
garantizadas por retiro El valor actual de las prestaciones futuras se podrá calcular en función de los niveles de salarios actuales, o de los proyectados en el momento de la jubilación de los partícipes.
a) El método de salarios proyectados implica realizar suposiciones e hipótesis valorativas para estimar éstos, con toda la dificultad que ello entraña. b) Los incrementos de las prestaciones por un aumento de los salarios se convierten en obligaciones para el plan de pensiones en el momento de producirse. c) El método de los salarios actuales se ajusta más a la cantidad a pagar si se produce el cese o interrupción del plan. Las ventajas del método de los salarios proyectados son las siguientes: a) La información financiera debe prepararse sobre la base de la continuidad del plan, con independencia de las hipótesis y estimaciones que se deban realizar. b) Las prestaciones se determinan en función de los salarios en el momento de la jubilación, por lo cual es necesario hacer proyecciones de salarios, niveles de aportación y tipos de rendimientos de las inversiones (a lo que habría que unir una estimación sobre los niveles de inflación futura). c) El hecho de no incorporar proyecciones de salarios puede dar como resultado que el plan aparezca, en la información presentada, como supercapitalizado cuando en realidad no lo está, o aparezca suficientemente dotado cuando en realidad está infracapitalizado.
7. 7. Frecuencia de las evaluaciones actuariales En muchos países se requiere que se obtengan informes actuariales al menos cada tres años (por ejemplo, en España la revisión actuarial del plan de pensiones debe realizarse como mí-
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Las ventajas del método de los salarios actuales son las siguientes:
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nimo cada tres años). En caso de que no se disponga de un informe actuarial a la fecha del informe, se utilizará el más reciente indicando la fecha en que se realizó.
7. 7. 1.
Valoración de los activos del plan
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Las inversiones de un plan de pensiones (tanto de aportaciones definidas como de prestaciones definidas) deben contabilizarse por su valor razonable. En el caso de que el valor razonable no se pueda estimar, debe indicarse la razón por la cual no se ha podido usar tal método de valoración. Normalmente, para los títulos cotizados, el valor razonable es el valor de mercado. No obstante, los títulos con un valor fijo de reembolso, que han sido adquiridos para las obligaciones que el plan tenga en el momento de vencimiento de los títulos, pueden ser contabilizados por importes basados en su valor de reembolso, de manera que se obtenga una rentabilidad constante hasta el momento del vencimiento. Cuando no se dispone de valores razonables para algunas inversiones del plan, por ejemplo en el caso de poseer la totalidad del capital de una empresa, se indicará en los estados financieros la razón para no usar el valor razonable. Los activos en los que se materializan las operaciones del fondo se contabilizan según su naturaleza, aplicando la IAS correspondiente. Dentro del marco de la normativa española, es el artículo 75 del reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por Real Decreto 304/2003, de 20 de febrero, el que determina los criterios de valoración aplicables a los activos en que se materializan la inversión de los fondos de pensiones, y que son: • Los títulos cotizados: a valor de mercado, con excepción de los valores de renta fija con vencimiento inferior o igual a seis meses que se valorarán por su precio de adquisición incrementado en los intereses devengados correspondientes. • Los títulos no cotizados: mediante la aplicación de criterios racionales valorativos aceptados en la práctica, excepto los títulos de renta fija cuya valoración se efectuará mediante la actualización de flujos futuros. • Los inmuebles se computarán por su valor de tasación.
7. 7. 2. Otra información a incluir en los planes de prestaciones por jubilación La información proporcionada por un plan de pensiones (sea de aportaciones definidas o de prestaciones definidas) incluye, en la medida en que sean aplicables, los siguientes datos: a) Un estado donde se reflejen los cambios en los activos netos para atender las prestaciones, con el siguiente nivel de detalle: • Los activos al final del ejercicio, clasificados adecuadamente. • Las bases de valoración de los activos. • Detalles de cualquier inversión individual que exceda el 5% de los activos netos, o el 5% de cualquier clase o categoría de títulos.
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• Detalles sobre cualquier inversión realizada en la empresa promotora del plan. • Los pasivos distintos del valor actual actuarial de las prestaciones garantizadas. • Las aportaciones de la empresa y de los empleados. • Los rendimientos de las inversiones y de otras fuentes. • Las prestaciones pagadas en el ejercicio o exigibles al final del mismo. • Los gastos habidos en el ejercicio, incluyendo los de gestión y administración. • Los impuestos sobre beneficios. • Las pérdidas y ganancias de las inversiones. • Las movilizaciones realizadas a, o recibidas de, otros planes. b) Un resumen de las políticas contables más significativas. c) Una descripción del plan y del efecto de cualquier cambio habido en el plan durante el ejercicio. • Los nombres de la empresa y la identificación de los grupos de empleados cubiertos. • El número de beneficiarios que recibe prestaciones, así como el nombre del resto de partícipes del plan, clasificados convenientemente. • El tipo de plan: prestaciones o aportaciones definidas. • Información acerca de si los partícipes realizan aportaciones.
• Detalle de las condiciones de cese del plan. Además, para los planes de pensiones de prestación definida se indicará una descripción de las hipótesis actuariales, así como del sistema utilizado para el cálculo del valor actuarial de las prestaciones garantizadas.
8. IFRS 2. Transacciones con pago basado en acciones La delicada cuestión de las stock options, junto con las demás formas de compensación basadas en el capital, es el objeto de IFRS 2, publicado en febrero de este año y que se aplica a los periodos contables iniciados el 1 de enero de 2005 o con posterioridad a esa fecha (aunque se recomienda anticipar su aplicación). Esta norma llena un hueco de considerable importancia en el sistema IAS/IFRS, que carecía hasta ahora de una específica en la materia. Se espera que las diferencias que introduce respecto a los vigentes US GAAP sobre la materia (recogidos en SFAS 123 y en la Opinión APB 25) sean eliminadas en cuanto sean aprobados los proyectos de modificación presentados por FASB.
8. 1. Alcance Las reglas de esta norma se aplican (con las excepciones que luego se ven) a todas las transacciones con pago basado en acciones, que son aquellas en las que se reciben o adquieren bienes o servicios, y además:
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• Descripción de las prestaciones por jubilación a los beneficiarios.
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a) La entidad entrega acciones u otros instrumentos de capital en contraprestación (“transacciones cancelables en instrumentos de capital”). b) Incurre en un pasivo por un importe basado en el valor o precio de las acciones u otros instrumentos de capital de la entidad (“transacciones cancelables en efectivo”). c) El acuerdo proporciona a la entidad, o a la otra parte, el derecho a escoger entre la liquidación en efectivo u otros activos, o mediante la entrega de instrumentos de capital.
[EJEMPLO]
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8. 2. Ejemplos. Transacciones cubiertas por IFRS 2 1. Un plan de performance shares por el cual la entidad se compromete a entregar cierto número de acciones comunes a ciertos empleados en el supuesto de que alcancen ciertos objetivos de rendimiento (transacción con pago basado en instrumentos de capital). 2. Un plan de stock appreciation rights por el que la entidad se compromete a pagar a determinados directivos un complemento retributivo en metálico igual al incremento de valor experimentado por la acción común de la entidad durante el plazo de vida del plan (transacción con pago basado en acciones a cancelar en efectivo). 3. El mismo plan anterior si en lugar de establecer liquidación automática de diferencias en efectivo concede al directivo (o incluso a la entidad) la posibilidad de optar por el pago en acciones comunes de la entidad.
En lo anterior quedan incluidas las transacciones en las que la entidad recibe bienes o servicios a cambio de la entrega de instrumentos de capital de su matriz, o de cualquier otra entidad del grupo. Se presume, además, que cualquier entrega de instrumentos de capital a quienes hayan suministrado bienes o servicios a la entidad es una transacción cubierta por IFRS 2. Quedan, no obstante, fuera de su alcance: a) Las transacciones efectuadas con empleados y otros suministradores de servicios o bienes en su condición de accionistas. b) Los instrumentos de capital emitidos en una combinación de negocios a cambio del control sobre la entidad adquirida. c) Las transacciones con pago basado en acciones en las que la entidad recibe bienes o servicios bajo un contrato que cae dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de IAS 32 (contratos para comprar o vender una partida no financiera que pueden ser cancelados mediante la entrega de efectivo u otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros).
8. 3. Transacciones a cancelar con la entrega
de instrumentos de capital La entidad reconoce los bienes y servicios contratados cuando son recibidos (como gastos salvo que cumplan las condiciones para su reconocimiento en el activo), contabilizando al propio tiempo un incremento de su patrimonio neto. Las reglas de valoración para este tipo de transacciones pueden sintetizarse así.
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1. Las transacciones con empleados y otros proveedores de servicios similares se valoran siempre por el valor razonable de los instrumentos de capital entregados (entendidos como derechos, condicionales o no, sobre instrumentos de capital de la entidad), determinado en la fecha de entrega. La fecha de entrega es aquella en la que ambas partes pactan el acuerdo de pago basado en acciones, que es el que faculta a la otra parte a recibir instrumentos de capital de la entidad, supuesto el cumplimiento de las condiciones que, en su caso, se hayan pactado. 2. Las demás transacciones de esta clase se valoran directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, salvo que éste no pueda ser determinado con fiabilidad, en cuyo caso es obligado usar el valor razonable de los instrumentos de capital entregados. La norma introduce una presunción rebatible en el sentido de que es posible disponer de una valoración fiable de los bienes o servicios recibidos.
8. 4. Transacciones en las que se reciben servicios El tratamiento contable es distinto según los derechos transferidos sean o no condicionales, esto es: a) Si los derechos concedidos se consolidan inmediatamente, se presume (salvo evidencia en contra) que los servicios retribuidos han sido ya recibidos, y éstos (junto con el incremento de patrimonio neto) se reconocen en la misma fecha de entrega. b) Si la consolidación de los derechos se produce cuando la otra parte completa un periodo de servicio determinado, se presume que los servicios retribuidos se recibirán a lo largo de ese plazo (los servicios, y el incremento de patrimonio neto, se reconocen en contabilidad a lo largo de dicho periodo condicional). c) Si el periodo de servicio a completar por la otra parte termina cuando se alcanza un objetivo de rendimiento determinado, entonces: • Si el objetivo consiste en una condición de mercado (por ejemplo, cotización de la acción común de la entidad, valor intrínseco de una opción call sobre acciones comunes de la entidad, revalorización de la acción común de la entidad por encima de la experimentada por un índice), la duración del periodo condicional se estima en la fecha de entrega (considerando la fecha más probable de cumplimiento) y no es objeto de revisión posterior. • Si la condición impuesta es de otra clase (por ejemplo, objetivos de ventas o resultados), la entidad ha de revisar la duración asignada al periodo de consolidación cuando la información sugiera que puede apartarse de la inicialmente estimada.
8. 5. Transacciones valoradas indirectamente, por
referencia al valor razonable de los instrumentos de capital entregados El valor de los instrumentos de capital entregados se establece en la fecha de entrega en el caso de transacciones con empleados y proveedores de servicios similares, y cuando se reciben los bienes o servicios contratados, en los demás casos. Si se han entregado acciones, la
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Por lo general, las condiciones para la consolidación de los derechos (vesting conditions) no se toman en cuenta al determinar el valor razonable de los instrumentos de capital entregados en la fecha de medición, sino al estimar el número de ellos que serán finalmente consolidados. Así, y durante el periodo de consolidación (vesting period), la valoración de los servicios recibidos parte del número de instrumentos de capital que, según la mejor estimación disponible, quedarán consolidados al término del mismo. Por excepción, no obstante, sí se toman en cuenta en la determinación del fair value de los instrumentos de capital entregados los objetivos consistentes en condiciones de mercado. En consecuencia, el cumplimiento de dichas condiciones de mercado no influye en el reconocimiento de los bienes o servicios recibidos (supuesto el cumplimiento de cualquier otra condición pactada).
[EJEMPLO]
312 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
valoración se basa en su precio de mercado (o de una estimación del mismo, si no están admitidas a cotización), que se ajusta para tomar en cuenta las condiciones bajo las que se han entregado. Es raro que existan precios de mercado comparables para el caso de que se entreguen opciones sobre acciones. La medición requiere entonces del uso de un modelo de valoración de opciones; IFRS 2 no prescribe ni recomienda el uso de ninguno concreto, aunque recuerda que las especiales peculiaridades de las opciones para empleados (en particular, la posibilidad de ejercicio anticipado, una vez concluido el periodo de consolidación) suelen excluir el uso de la habitual fórmula Black-Scholes-Merton (admitida hasta ahora bajo US GAAP [SFAS 123, párrafo 9], que permiten como alternativa el uso del valor intrínseco de la anterior Opinión APB 25). El Apéndice B de la norma enumera los factores que deben ser tomados en cuenta en la valoración, que aquí quedan omitidos por razones de espacio.
Consolidación condicionada al cumplimiento de un objetivo de beneficios. La entidad ha aprobado un plan de opciones sobre acciones para 300 trabajadores, condicionado a su permanencia en la empresa durante un periodo de tres años. A partir de un crecimiento mínimo exigido del 8% anual para la consolidación de las opciones, el número de opciones asignado a cada empleado variará en función del crecimiento experimentado por el resultado en el periodo de consolidación, como se muestra a continuación. Crecimiento resultado
Número de opciones
Entre el 8% y el 12%
30
Entre el 12% y el 15%
60
Del 15% o más
90
Los empleados que causan baja en la entidad durante el periodo de consolidación, el crecimiento de resultados y las previsiones manejadas por la dirección al cierre de cada año (referidas a los restantes del periodo de consolidación) son: Año
Extinciones contratos
Bajas esperadas
Crecimiento ganancias
1
14
26
10%
11,50%
2
12
19
12,5%
14%
3
18
14,50%
Crecimiento anual esperado
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El valor razonable de las opciones sobre acciones asignadas es de 14 euros en el momento en que la dirección y los empleados interesados acuerdan el plan retributivo. El plan ha de ser aprobado por un comité de retribuciones; el valor razonable de las opciones se cifra en 15 en el momento en que se obtiene dicha aprobación (este valor no toma en cuenta las condiciones exigidas para la consolidación). El gasto (e incremento en el patrimonio neto) que se contabiliza en cada uno de los tres años del periodo de consolidación es el que se muestra a continuación. La fecha de medición es la del acuerdo del comité de retribuciones (IFRS 2, IG 3).
1
2
3
Gasto por compensación en opciones 1
(300 – 14 – 26) • 30 • 15 •
(300 – 14 – 12 –19) • 60 • 15 •
3 2 3
= 39.000
– 39.000 = 114.000
(300 – 14 – 12 –18) • 60 • 15 – (39.000 + 114.000) = 77.400
El valor asignado a la opción entregada toma en cuenta la probabilidad de que el precio de la acción común se sitúe por encima de 25 euros al término del plazo de consolidación. Si se estima probable el cumplimiento del periodo de servicio, la entidad computará un gasto anual de 1.000 euros (400 x 10/4) en cada uno de los dos primeros años. El importe se revierte en el tercer año, una vez queda claro que la condición de servicio no se cumplirá.
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de consolidación, el patrimonio neto no cambia por el hecho de que la otra parte pierda sus derechos (por ejemplo, porque deje expirar sus opciones, sin ejercerlas).
8. 6. Transacciones a cancelar en efectivo Las reglas contables para este tipo de transacciones, de las que los stock appreciation rights son el ejemplo paradigmático, son las que siguen: 1. La entidad registra la obligación con el suministrador como un pasivo cuando recibe los bienes o servicios pactados. En el caso particular de los servicios de empleados y similares, el pasivo se reconoce en su totalidad cuando los derechos se consolidan inmediatamente; si se exige el cumplimiento de un periodo de servicio determinado, la deuda se reconoce a lo largo del periodo condicional.
[EJEMPLO]
Consolidación condicionada al cumplimiento de un objetivo de cotización. Se entregan 400 opciones a un directivo, ejercitables bajo condición de que permanezca en la entidad durante los siguientes cuatro años, siempre que, al término de ese plazo, la cotización de la acción común de la entidad se sitúe por encima de 25 euros. Empleando una fórmula de valoración de opciones, la entidad valora en 10 euros el valor razonable de la compensación. El directivo abandona la entidad al comienzo del año 3.
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Año
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2. La deuda, y los bienes o servicios recibidos, se mide por el valor razonable del pasivo contraído, que se determina aplicando un modelo de valoración de opciones.
[EJEMPLO]
3. El valor de la deuda es objeto de revisión en cada cierre hasta la fecha de cancelación, con imputación de las diferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias. Igual tratamiento reciben las que se ponen de manifiesto en el momento de la liquidación de la deuda.
Stock appreciation rights. La entidad ha establecido un plan de retribución por el que ha concedido 50 SAR a cada uno de los 100 empleados beneficiarios, a condición de que permanezcan en la entidad durante los dos años siguientes. Los empleados recibirán una suma en efectivo igual a la diferencia entre la cotización de la acción común de la entidad en la fecha de ejercicio y la que tiene el 1 de enero del año 1 (el de concesión). Los derechos son ejercitables en cualquier momento entre la fecha de su consolidación y el 31 de diciembre del año 4.
314 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Durante el año 1 causan baja 10 empleados, y se espera que otros 10 abandonen la entidad en el curso del año siguiente. El valor razonable de los derechos se cifra en 10 euros. En consecuencia, la entidad contabiliza un gasto (y el correspondiente pasivo) por: (100 – 10 – 10) • 50 • 10 •
1 2
= 20.000
Durante el año 2 abandonan la entidad 8 empleados, consolidando sus derechos los demás. De ellos, 20 ejercitan sus derechos inmediatamente, cuando el valor intrínseco del derecho es 12 euros. El valor razonable de los SAR es de 13 euros en la fecha del cierre. Por tanto, el gasto total contabilizado será de: (100 – 10 – 8 – 20) • 50 • 13 + 20 • 50 • 12 – 20.000 = 32.300 Y el valor del pasivo reconocido en el balance al cierre: (100 – 10 – 8 – 20) • 50 • 13 = 40.300
8. 7. Transacciones con liquidación opcional
(en efectivo, en otros activos o en instrumentos de capital de la entidad) El principio general establecido para las operaciones de esta clase (IFRS 2, párrafo 34) es que la entidad debe contabilizarlas como transacciones a cancelar en efectivo en la medida en que den lugar a una obligación a liquidar con la entrega de dinero u otros activos, y que deben registrarse como transacciones a cancelar con instrumentos de capital en los demás casos.
8. 7. 1.
La elección corresponde al suministrador
Se considera en estos casos que la entidad ha emitido un instrumento financiero compuesto, formado por un componente de pasivo (derecho a reclamar la cancelación en efectivo) y otro de patrimonio neto (derecho a exigir la entrega de instrumentos de capital). La valoración de uno y otro componente se determina aplicando las reglas siguientes. 1. En el caso de transacciones con empleados y otros suministradores de servicios similares, la entidad determina el valor razonable del elemento de pasivo y luego el del
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componente de patrimonio neto (tomando en consideración que el empleado pierde el derecho a recibir efectivo si opta por la entrega de instrumentos de capital). La suma de ambos componentes es el valor asignado a los bienes o servicios recibidos. Es muy frecuente, no obstante, que el valor razonable de una y otra alternativa sea idéntico. En tal caso, el valor del componente de patrimonio neto es cero. 2. En los demás supuestos, se opera del modo que sigue: • Se determina el valor razonable de los bienes o servicios recibidos (recordemos que se presume la factibilidad de una identificación fiable de dicho valor). • Se determina el valor del componente de pasivo. • La diferencia entre uno y otro valor se asigna al componente de patrimonio neto.
El valor del componente de pasivo es igual al valor razonable del instrumento financiero compuesto emitido. El valor asignado al componente de patrimonio neto es cero, y la operación se contabilizaría durante el periodo de consolidación del mismo modo que se vio antes.
[EJEMPLO]
Stock appreciation rights. Supongamos que el plan de SAR del ejemplo anterior concede a los beneficiarios la posibilidad de optar por la liquidación de su crédito diferencial en acciones comunes de la entidad, que se valoran a su valor razonable en la fecha de ejercicio.
Concepto Gasto de personal
Debe
Haber
33.300
Pasivo por SAR
33.300
(Gasto por compensación imputable al periodo, antes del ejercicio de los derechos) Pasivo por SAR
1.000
Gasto de personal (SAR ejercitados: diferencias entre valor intrínseco y valor contable)
1.000
[EJEMPLO]
Supongamos que, de los 20 empleados que ejercen sus derechos al cierre del año 3, hay 5 que optan por la liquidación en acciones comunes de la compañía. Las acciones se valoran a los efectos por su valor razonable en la fecha actual, que es de 30 euros (valor nominal 10). Los asientos a efectuar serán:
315 ❚ CAPÍTULO 11
El valor del componente de pasivo se ajusta en cada cierre y en la fecha de cancelación, aplicando las reglas vistas para las transacciones a liquidar en efectivo. Si en la fecha de cancelación la otra parte opta por la cancelación en instrumentos de capital, en lugar de en efectivo, la deuda se reclasifica como patrimonio neto. No hay, en cambio, cargo a patrimonio neto cuando pide que se le entregue efectivo en lugar de un instrumento de capital (recordemos que, en las transacciones a liquidar con instrumentos de capital, el patrimonio neto no cambia por el hecho de que la otra parte pierda sus derechos sobre ellos tras la conclusión del periodo condicional). La totalidad de la cantidad pagada se imputa al componente de pasivo, y las diferencias se llevan a resultados siguiendo la regla general de las transacciones a liquidar en efectivo.
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Concepto Pasivo por SAR
Debe
Haber
12.000
Efectivo
9.000
Capital suscrito
1.000
Prima de emisión
2.000
(Ejercicio de 20 SAR)
8. 7. 2. La elección corresponde a la entidad
316 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
A diferencia de lo que sucede en el caso anterior, el instrumento financiero emitido por la entidad se clasifica como pasivo o se incluye en el patrimonio neto por entero. Concretamente, el procedimiento contable es: 1. Se determina si la entidad ha contraído una obligación presente a cancelar en efectivo. Dicha obligación sólo existe si: • La entrega de instrumentos de capital no tiene sustancia comercial (por ejemplo, porque una norma legal impide su emisión a la entidad). • La entidad tiene una política declarada de cancelación en efectivo o una práctica pasada en tal sentido. • La entidad suele cancelar en efectivo si la otra parte lo solicita. 2. La transacción se contabiliza como cancelable en efectivo si dicha obligación existe. En caso contrario, se registra como cancelable con instrumentos de capital. En tal caso, en la fecha de cancelación: • Si se opta por la cancelación en efectivo, el importe pagado se carga a patrimonio neto. Si la cancelación en efectivo tiene mayor valor razonable que la entrega de instrumentos de capital, la diferencia se reconoce como gasto por compensación. • Si se opta por la cancelación en instrumentos de capital, y ésta tiene un valor razonable mayor que la cancelación en efectivo, se registra un gasto por la diferencia. En lo demás, basta con reclasificar el valor contable de los instrumentos entregados dentro del patrimonio neto.
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Normas Internacionales de
Contabilidad 1.
Introducción
319
2.
El concepto de valor razonable (fair value)
320
3.
Instrumentos financieros: concepto y clases
322
4.
Exclusiones de IAS 39
326
5.
La clasificación de carteras financieras en IAS 39
327
6.
Operaciones y productos de cobertura
328
7.
Reglas de reconocimiento
328
8.
Reglas de medición
329
9. 10.
8. 1.
La medición inicial
330
8. 2.
Las mediciones posteriores
330
8. 3.
Las operaciones de cobertura
331
Presentación e información a revelar según IAS 32
332
El daño en activos financieros en IAS 39
333
10. 1.
10. 2.
Cálculo del daño crediticio (individual) de activos medidos al coste amortizado
333
Cálculo del daño crediticio (colectivo) en activos medidos al coste amortizado
336
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10. 3.
10. 4.
10. 5.
11.
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Página 318
El daño de los activos de renta fija de la cartera disponible para la venta
336
El daño de los activos de renta variable de la cartera disponible para la venta
336
El caso especial de los activos medidos al coste
337
Casos prácticos
337
11. 1.
Caso sobre variación de precios de mercado
337
11. 2.
Caso sobre compra de acciones y cobro de dividendos
339
11. 3.
Caso sobre venta de los cupones de títulos de Deuda Pública
340
11. 4.
Caso sobre variación del interés de mercado y tipo de cambio
342
11. 5.
Caso sobre deudas por compras de inmovilizado
343
11. 6.
Caso sobre futuros sobre acciones
344
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Los instrumentos financieros: IAS 39. Las obligaciones de información sobre instrumentos financieros: IAS 32 Sotero Amador Fernández (Profesor del CEF)
1. Introducción
Además del retraso con que serán aprobadas las normas relativas a los instrumentos financieros en relación a otras normas ya publicadas, la contabilización de algunas de las operaciones contenidas en IAS 39 plantea una serie de problemas adicionales. En primer lugar, la complejidad de algunas de las operaciones tratadas, especialmente en relación a los derivados financieros. El desarrollo de estos productos en los últimos años ha sido enorme, mientras que la normativa contable casi siempre ha ido por detrás, dando respuesta a posteriori a los problemas contables que iban surgiendo. Por otra parte, la normativa contable general española y en particular el Plan General de Contabilidad de 1990 no abordaron la problemática de muchos de estos productos, dejando a un posterior desarrollo la contabilidad de los mismos. Este desarrollo, que no se ha llegado a producir, hace que exista un gran desconocimiento de esta materia por parte de muchos profesionales de la contabilidad y las finanzas. Al carecer de referencias con las que se puedan establecer comparaciones con las nuevas normas que vamos a analizar, su estudio puede ser más complejo que el de otras normas internacionales de información financiera. Tan sólo en algunos ámbitos muy concretos, como pueden ser el sector financiero o el sector asegurador, son suficientemente conocidos estos productos, ya que su regulación específica sí ha establecido normas en relación con la mayor parte de los instrumentos financieros que constituyen operaciones habituales de su actividad, y es en realidad a este tipo de entidades a las que afectan de una forma más directa la mayor parte de las operaciones que se regulan en IAS 32 y 39. Por las razones anteriores, el esfuerzo a realizar para comprender este capítulo será para muchos lectores mayor que el que han debido hacer en otros capítulos, si bien la dimensión de esta obra no
319 ❚ CAPÍTULO 12
En el momento de redactar estas líneas, la IAS 39, que establece la contabilización de instrumentos financieros, y la IAS 32, que establece los requisitos de revelación, no han sido todavía reconocidas por la UE mediante su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), aunque es previsible que se realice en breve plazo.
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pretende agotar los innumerables aspectos que pueden plantear los instrumentos financieros, sino que únicamente intentaremos comentar algunos aspectos básicos, dejando las complicaciones mayores para un estudio más profundo. La IAS 39 es aplicable a todas las empresas y para toda clase de instrumentos financieros con las excepciones que se señalarán más adelante. Establece como norma general de valoración el fair value, que ha sido traducido en España como valor razonable, de ahí que antes de pasar a analizar los diferentes instrumentos financieros que regula la IAS 39, vamos a comentar los aspectos relevantes de lo que representa el valor razonable.
320 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
2. El concepto de valor razonable (fair value) El valor razonable es el criterio de medición decisivo del estándar 39. Se denomina valor razonable (fair value) a aquel importe por el que un activo podría ser intercambiado, o una obligación puede ser cancelada, en una operación realizada libremente entre partes no vinculadas y que tienen acceso a información suficiente como para evaluar adecuadamente las características del activo o el pasivo en cuestión. Este concepto ha venido a completar los diferentes medios contables de valoración de instrumentos y, como se ha expuesto en capítulos anteriores, ya ha sido incorporado a la regulación comunitaria en materia de Derecho Contable de Sociedades de Capital. El amplio uso de este, relativamente, nuevo concepto de valor razonable se debe a la insatisfacción con los procedimientos valorativos generalmente denominados LOCOM (el más bajo del coste o el mercado Lower of cost or market). Como es conocido, la regulación contable mercantil española general en vigor prohíbe expresamente la valoración al precio de mercado de los instrumentos financieros (salvo instrumentos FIAMM) que en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 27 de julio de 1992 ya estableció la valoración de las participaciones en este tipo de fondos de inversión por su valor liquidativo en la fecha de cierre de ejercicio. (Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, la denominación FIAMM de estos fondos ha desaparecido). Debe hacerse hincapié en que se trata de la regulación mercantil general (Plan General de Contabilidad, Ley de Sociedades Anónimas...), ya que existen varios planes sectoriales que aceptan las valoraciones a precio de mercado (por ejemplo, Circular 4/91 del Banco de España sobre Contabilidad y Estados Financieros de Entidades de Crédito). En particular, la insatisfacción alcanza fundamentalmente a los productos derivados ya que se considera que las reglas contables tradicionales son completamente insuficientes para su adecuado reconocimiento y valoración. Y, consecuentemente, la amplia utilización de todo tipo de empresas, no sólo de especialistas financieros, de estos contratos derivados ha hecho necesaria la reforma contable en curso en esta materia. Una última advertencia de importancia es que valor razonable y precio de mercado solamente coincidirán en los casos en los que los instrumentos financieros sujetos a valoración coticen en mercados
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públicos y ágiles, profundos y líquidos. De lo contrario, el valor razonable ha de ser obtenido a través de métodos de valoración y modelos de uso general (aceptados por la comunidad contable y financiera como estándares). Un ejemplo es el modelo Black-Scholes de valoración de opciones; si debiéramos valorar una cartera de opciones que no cotizan en mercados organizados y profundos, una alternativa aceptable –desde el punto de vista del valor razonable– es utilizar la conocida fórmula BS: c (S, T) = S • N (x) – K • e–rT N (x – σ T) x=
Siendo:
In (S/K) + (R + σ2/2) T σT
c = prima de una opción call S = valor del activo subyacente K = precio de ejercicio contratado N (...) = distribución normal T = tiempo R = tasa de interés libre de riesgo σ = desviación típica del precio del activo subyacente
Otros modelos financieros, aceptados a estos efectos, son: modelo de arbitraje de precios de activos financieros (Ross y otros), modelos de base Beta para activos de renta variable…
En primer lugar, EL PRECIO DE MERCADO, si existe tal mercado activo. Si hubiera varios precios no estrictamente idénticos (por ejemplo, por cotizar el instrumento en diferentes países), se toma el “más ventajoso”.
Para activos (o pasivos futuros) el PRECIO COMPRADOR
Para pasivos (o activos a adquirir) el PRECIO VENDEDOR
En segundo lugar, si no hubiera mercado activo, se utilizará un MODELO TÉCNICO DE VALORACIÓN
JERARQUÍA DE VALOR RAZONABLE Descuento de flujos Transacciones recientes Black-Scholes APT Otros
A efectos de la determinación del valor razonable, al menos habrá que considerar los siguientes factores: • Tipo de interés. • Riesgo de crédito. • Riesgo de cambio. • Riesgo de precio. • Volatilidad. • Costes de servicio financiero. • Riesgo de pago anticipado/Rescate.
321 ❚ CAPÍTULO 12
EL VALOR RAZONABLE
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3. Instrumentos financieros: concepto y clases Según IAS 39, un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra empresa. De acuerdo con esta definición, parece obvio que un instrumento financiero implica a dos partes, por un lado el inversor que adquiere un activo financiero y por otro el emisor del instrumento financiero que asumirá una obligación de pago o en su caso tendrá un aumento de su patrimonio si el instrumento financiero emitido forma parte del capital. En consecuencia, hay que determinar qué se entiende por activo financiero, pasivo financiero e instrumento de capital. Un activo financiero es, según el mismo documento, todo activo que posee cualquiera de las siguientes formas: 322 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
a) Efectivo. b) Un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra empresa. c) Un contrato que da o permite un derecho de liquidación en instrumentos de capital de la propia empresa y es un no derivado que obliga a recibir un número variable de instrumentos de capital, o es un derivado que no se puede liquidar intercambiando un importe fijo de efectivo u otros instrumentos financieros por una cantidad fija de instrumentos de capital de la propia empresa. d) Un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con un tercero, en condiciones que son potencialmente favorables. e) Un instrumento de capital de otra empresa. Un pasivo financiero es un compromiso que supone una obligación contractual de: a) Entrega de dinero. b) Entrega de otro activo financiero a otra empresa. c) Un contrato que da o permite un derecho de liquidación en instrumentos de capital de la propia empresa y es un no derivado que obliga a recibir un número variable de instrumentos de capital, o es un derivado que no se puede liquidar intercambiando un importe fijo de efectivo u otros instrumentos financieros por una cantidad fija de instrumentos de capital de la propia empresa. d) Intercambio de instrumentos financieros con otra empresa bajo condiciones que son potencialmente desfavorables. Un instrumento de capital es cualquier contrato que ponga de manifiesto la existencia de un interés residual (derecho) sobre los activos netos de una entidad, una vez hubieran sido deducidos íntegramente los correspondientes pasivos. El emisor de un instrumento financiero clasificará dicho instrumento como capital (fondos propios) si, y sólo si, se cumplen las siguientes dos condiciones: a) El instrumento citado no incluye ningún tipo de obligación contractual de: • Entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero.
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• Intercambiar activos o pasivos financieros con un tercero en condiciones potencialmente desfavorables para el emisor. b) Si el instrumento puede o debe ser liquidado con instrumentos de capital del emisor y es: • Un no derivado que no incluye obligaciones contractuales de entrega por parte del emisor de hacer frente a las liquidaciones a través de un número variable de instrumentos de capital. • Un derivado que se liquidará por el emisor exclusivamente a través del intercambio de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero por una cantidad fija de sus propios instrumentos de capital. A estos efectos, los instrumentos de capital emitidos por la entidad no incluyen instrumentos que son en sí mismos contratos a futuro, de recepción o entrega, de dichos instrumentos. INSTRUMENTOS FINANCIEROS PRIMARIOS
ACTIVOS FINANCIEROS
INSTRUMENTOS DE CAPITAL
PASIVOS FINANCIEROS
a) Requieren una inversión neta muy pequeña, o nula, respecto de otro tipo de contratos que incorporan una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado. b) Se liquidan en una fecha futura, sin ser relevante que tal operación se realiza por entrega o por diferencias. c) Sus valores cambian en respuesta a los cambios en los tipos de interés, en el precio de las acciones, en el precio de una mercancía, en el tipo de cambio de las divisas, en la evolución de un índice de precios o crediticio u otro valor (habitualmente denominado subyacente). Dicho de otra manera, un instrumento, producto o contrato derivado es aquel instrumento, financiero o real, cuyo precio deriva del precio de otro instrumento denominado producto subyacente. Si este subyacente es un bien real, por ejemplo, arroz, carne, metal…, sus derivados correspondientes son derivados no financieros. En cambio, si el subyacente es un bien financiero, típicamente un bono o una acción, sus respectivos derivados también tendrán la consideración de financieros. Todo ello con independencia de que las normas contables, en ciertos casos, obliguen a contabilizar los derivados no financieros como si fueran derivados financieros. Dentro de los instrumentos derivados se pueden establecer tres tipos básicos: a) Futuros: Contratos que constituyen una obligación de una parte a comprar, y de la otra a vender, un activo, moneda o tasa de interés específicos a un precio establecido en una fecha futura. b) Opciones: Contratos entre dos partes, que otorgan a la parte que compra el derecho –pero no la obligación– de comprar o vender un activo, moneda o tasa de interés a un precio estipulado, previo pago de un importe denominado prima en tanto que el vendedor de la opción queda obligado a su ejecución de acuerdo con los términos contractuales (precio de ejercicio, fecha de ejecución, etcétera).
323 ❚ CAPÍTULO 12
A los tres tipos anteriores de instrumentos se les denomina instrumentos financieros primarios por oposición a los instrumentos financieros derivados. Estos últimos son unos instrumentos financieros particulares en los que concurren las siguientes circunstancias:
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c) Swaps: acuerdos entre dos partes para intercambiar una sucesión de flujos de efectivo (por ejemplo, pagos con un tipo de interés fijo que se intercambian por otros pagos con un tipo de interés variable) en el futuro. Los productos derivados financieros pueden establecerse sobre distintos productos subyacentes. Los más habituales son: • Derivados sobre índices. • Derivados sobre valores. • Derivados sobre divisas. • Derivados sobre materias primas. Además de los futuros, opciones o swaps ya citados, hay otros derivados menos conocidos entre los que pueden citarse los siguientes: • FRA. 324 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
• FXA. • ERA. • Cap, floor y collar. • PIRA. • Cilindro. • Estructurados. Los productos derivados sobre bienes reales son conocidos desde la China imperial a través de los futuros sobre el arroz. No obstante, habría que esperar hasta el siglo XIX para que un nuevo tipo de derivado no financiero, los derivados sobre la carne en el oeste de Estados Unidos, volviera a tener un gigantesco éxito. De los derivados estrictamente financieros sólo conocemos, por el autor español de Confusión de confusiones, que eran comunes en la Amsterdam de la revolución comercial. Nuevamente habría que esperar varios siglos, hasta principios de la década de los setenta, para asistir a la generalización, esta vez ya imparable, de los derivados con subyacente financiero. En efecto, la declaración de inconvertibilidad del dólar, efectuada por R. Nixon en agosto del año 1971, creó una enorme volatilidad en los mercados de divisas, haciendo que los agentes demandaran instrumentos de cobertura contra el riesgo cambiario: había nacido el primer derivado sobre riesgo de cambio en el mercado de Chicago. Con posterioridad, la combinación de una serie de factores, tales como la liberalización, el incremento del comercio internacional, la desregulación, la revolución en las comunicaciones y la informática…, no ha hecho sino fortalecer la demanda de los agentes económicos a favor de instrumentos de cobertura de riesgos. La demanda se centró, en un primer momento, en la necesidad de cubrir los riesgos de precio en sus distintas variantes: cambio, intereses, acciones… En la actualidad, se demandan también coberturas sobre subyacentes crediticios, lo que explica el éxito de los derivados denominados total return swap, credit defalult swap… En cualquier caso, lo que parece evidente es que los agentes económicos han impulsado a los especialistas financieros hacia el diseño (o la invención) de productos de cobertura de los riesgos financieros e, indirectamente, han obligado a que se discuta a escala internacional el criterio contable que se considera más acertado para valorar los productos derivados: el tantas veces citado valor razonable.
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Una última clasificación que es oportuna a nuestros efectos es la que distingue entre instrumentos financieros derivados e instrumentos híbridos. Estos últimos presentan características comunes a los instrumentos financieros primarios, o también denominados tradicionales, y los instrumentos financieros derivados, pero, al ser un único instrumento, se considera que el instrumento financiero derivado está implícito (a veces, también se identifican como productos financieros derivados incorporados o imbuidos). La regla contable para estos productos híbridos es la siguiente: un derivado implícito debe ser objeto de separación del contrato principal, y en consecuencia tratado como un derivado independiente si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Las características económicas –y los riesgos inherentes– del derivado implícito no están estrechamente relacionadas con las correspondientes al contrato principal. b) Un contrato independiente con sus mismas características cumpliría las condiciones de la definición de instrumento derivado que hemos analizado en el apartado anterior. c) El instrumento híbrido no se mide según su valor razonable con impacto en pérdidas y ganancias. Se separan, entre otros, los siguientes derivados implícitos (DI): a) Una opción de venta que permite al tenedor exigir al emisor la compra del instrumento de deuda en el que está incluida por una cantidad que varía al cambiar un índice de renta variable o de mercancías.
c) Una opción de renovación de deuda salvo que se ajuste el tipo de interés aproximándolo al del mercado. d) Pagos de intereses o principal en deudas o contratos de seguro dependientes de índices de renta variable. e) Una opción de conversión en fondos propios incluida en un instrumento de deuda. f) Cualquier clase de opción (compra, venta, rescate, etcétera) implícita en un instrumento de deuda salvo que el precio de ejercicio sea aproximadamente igual al valor amortizado del instrumento en cada una de las fechas de ejercicio. g) Los derivados crediticios implícitos en instrumentos de deuda en los que el beneficiario transfiere el riesgo de crédito al garante. No se separan, entre otros, los siguientes derivados implícitos: a) Un derivado con subyacente tipo de interés que permite cambiar el importe de los intereses del instrumento de deuda en el que está incluido (a menos que se pueda liquidar de tal forma que el inversor no recuperara toda su inversión o que el implícito pudiera duplicar, al menos, la TIR inicial del producto u originar una TIR doble a la del mercado para instrumentos análogos). b) Cap o floor implícitos en instrumentos de deuda, si es que el cap iguala o supera el tipo de mercado y el floor iguala o es inferior al tipo de mercado, en ambos casos calculados en la fecha de emisión y no apalancados. c) El componente riesgo de cambio de los bonos duales.
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b) Una opción de compra implícita en un instrumento de capital que permite al emisor readquirirlo a un precio predeterminado.
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d) Los derivados implícitos sobre riesgo de cambio en instrumentos no financieros si no están apalancados, no contienen características opcionales y los pagos han de hacerse en la moneda funcional de alguno de los participantes o en la moneda ordinaria de las operaciones del mercado del bien o en una moneda que se usa habitualmente en el entorno respectivo. e) Una opción de pago anticipado en strips si no incluyen elementos que no estuvieran presentes en el instrumento original. f) Los derivados implícitos en operaciones de arrendamiento financiero que indexan las cuotas a la inflación, a una cifra de ventas o a tipos de interés variables. Si existiera obligación de separación del derivado implícito pero la entidad no pudiera medirlo, en primer lugar, la entidad debería medirlo indirectamente como diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el componente no derivado de dicho instrumento.
326 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Si no fuera posible, entonces el instrumento híbrido en su totalidad debería ser medido al valor razonable con impacto en pérdidas y ganancias.
4. Exclusiones de IAS 39 Quedan exceptuados de la aplicación de los criterios establecidos en IAS 39 todos los instrumentos siguientes: a) Instrumentos de renta variable que hayan de ser contabilizados de acuerdo con las reglas de consolidación, esto es, participaciones en filiales (IAS 27), participaciones en asociadas (IAS 28) y participaciones en multidominadas (IAS 31). b) Contratos de arrendamiento (contabilizados de acuerdo con IAS 17), pero no los derivados implícitos que pudieran tener ni el sistema de cálculo del daño por parte del arrendador. c) Los derechos y obligaciones generados en el marco de acuerdos con los empleados que han de ser contabilizados según las reglas de IAS 19. d) Derechos y obligaciones generados por contratos de seguro y reaseguro. Sin embargo, IAS 39 se aplica a los derivados implícitos de dichos contratos y a los instrumentos que, bajo la apariencia de ser contratos aseguradores, son genuinos productos financieros. e) Los instrumentos de capital de la empresa que confecciona las cuentas. Este concepto incluye no sólo las acciones sino también las opciones, warrants u otros contratos de análoga naturaleza. f) Los contratos contingentes en las combinaciones de negocios a los que se aplican las reglas contables de IAS 22. g) Los compromisos de concesión de préstamos quedan excluidos si no se pueden liquidar por neto o por otro instrumento financiero, a no ser que voluntariamente la entidad decida incluirlos en su cartera de negociación. h) Los contratos de garantía financiera (avales y derivados crediticios similares) que realizan pagos dependientes a favor del tenedor si un deudor incumple sus obligaciones quedan excluidos de las mediciones posteriores, pero los contratos de garantía financiera que realizan pagos dependientes de la evolución de índices, tipos de interés, precios de activos, calificaciones de crédito u otras
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variables similares sí quedan incluidos en el IAS 39. No obstante, en estos momentos el IASB se está replanteando esta regla. i) En relación con los contratos de compraventa de instrumentos no financieros (mercancías), quedan también incluidos si pueden ser liquidados por neto, o por otro instrumento financiero, o la entidad habitualmente no espera al vencimiento sino que especula en el mercado para obtener beneficios a corto plazo. j) El factor riesgo de cambio de la compraventa de mercancías a plazo puede quedar incluido en el IAS 39 si se cumplen ciertas condiciones, ya que es un forward, corto o largo, sobre divisas.
5. La clasificación de carteras financieras en IAS 39
a) Cartera que se mide al valor razonable de Pérdidas y Ganancias. En primer lugar quedan incluidos los activos y pasivos de la Cartera de Negociación, es decir, los que han sido adquiridos o en los que se ha incurrido con el propósito principal de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo del precio de dicho instrumento. En principio, se establece la regla general de que los derivados son siempre de negociación salvo que se demuestre que son de cobertura y efectivamente cumplan dicha función. Además, la entidad puede incluir en esta cartera a su voluntad cualquier otro activo o pasivo financiero, aunque esta regla (la llamada opción de fair value) está sometida a cambios. b) Cartera de inversión a vencimiento. Un activo financiero puede ser identificado como una inversión a vencimiento si sus cobros son de cuantía fija, o determinable, su vencimiento está fijado en el tiempo y si, además, la empresa tiene la intención –y la posibilidad financiera– de conservarlo en cartera hasta el momento de su efectivo reembolso. c) Cartera de préstamos y partidas a cobrar. Esta cartera incluye los activos financieros que ha creado la propia empresa, habitualmente, a cambio de suministrar bienes o servicios al deudor correspondiente y no se han originado con el fin de ser inmediatamente vendidos o negociados. Por ejemplo, facturas, crédito comercial, anticipos, etcétera. d) Cartera de activos financieros disponibles para la venta. Esta cartera se define negativamente, es decir, está integrada por los instrumentos financieros que no son ni de negociación, ni de inversión a vencimiento, ni son préstamos u otras partidas a cobrar. Como puede observarse, existen dos criterios diferentes para establecer la clasificación de los instrumentos financieros en las distintas carteras: • Naturaleza de los instrumentos. • Objetivo de su tenencia (o emisión, en el caso de los pasivos). La combinación de ambos criterios genera la clasificación citada.
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Una de las mayores novedades de la IAS 39, considerada desde el punto de vista del Derecho Contable Español, es que propone reglas contables diferentes para carteras diferentes de instrumentos financieros. Por tanto, la primera exigencia contable es analizar la naturaleza y el objetivo del correspondiente instrumento financiero con el fin de clasificarlo en una de las siguientes carteras:
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6. Operaciones y productos de cobertura Otra novedad importante de IAS 39, nuevamente desde el punto de vista del ordenamiento mercantil general español, es la aceptación de las técnicas registrales y de valoración de las operaciones de cobertura (algo que, hasta la fecha, sólo se aceptaba en los planes sectoriales de los especialistas financieros). Una operación de cobertura es aquel contrato (o contratos) diseñado de tal manera que los eventuales cambios que pudieran ser experimentados en el valor del instrumento denominado cubierto serán compensados, total o parcialmente, con los cambios que experimente el valor (o los flujos de efectivo procedentes) del elemento denominado cobertor. Una partida contable se puede identificar como elemento cubierto si:
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a) Es un activo, pasivo, compromiso en firme o una transacción esperada. b) Expone a la empresa a un riesgo de cambio en el valor o en los flujos de efectivo futuros. c) Ha sido explícitamente señalada como objeto de cobertura de acuerdo con una serie de reglas (que más adelante se detallarán). Una partida contable se puede identificar como elemento cobertor si: a) Habitualmente, es un producto derivado aunque –excepcionalmente– podría ser un activo o un pasivo financiero (sólo en el caso del riesgo de divisa). b) Se espera que los cambios en su valor razonable o en los flujos de efectivo que genere sean de signo inverso a los que pudiera experimentar el elemento cubierto al que se encuentre asociado. c) Debe analizarse en todo caso la denominada eficacia de la cobertura, es decir, el grado en el que se alcanza, por parte del instrumento de cobertura, la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuidos al elemento cubierto. Esta eficacia debe demostrarse prospectivamente (en el origen) y, además, retrospectivamente.
7. Reglas de reconocimiento Con carácter general, una empresa debe reconocer un activo financiero o un pasivo financiero en su balance si y sólo si la entidad se convierte en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento financiero correspondiente. Por tanto, deben ser reconocidos en los estados financieros todos los derechos y obligaciones, naturalmente de acuerdo con su naturaleza, es decir, como activos o pasivos. Los contratos que se denominan “de contado” no generan problemas de reconocimiento. De hecho, la técnica registral habitual es precisamente ésta, y si una entidad se convierte en parte de un acuerdo de entrega o emisión de un activo financiero, se registran los correspondientes saldos contables ya que existen flujos de cobro o pago que se realizarán en un corto espacio de tiempo. Lo normal es que una de las partes ejecute su parte del acuerdo y ello conlleve, inexorablemente, el registro contable por ambos.
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Más problemática es la aplicación de criterio de reconocimiento en los contratos “a plazo” (nótese que se habla de contratos a plazo y no de contratos a plazos). La regla general es que todo contrato a plazo se reconozca inmediatamente como un activo o un pasivo en la misma fecha del acuerdo, sin esperar a que tenga lugar la fecha futura en la que se haya pactado la entrega del bien financiero. Ahora bien, existen algunas operaciones habituales de mercado a plazo a las que IAS 39 permite aplicar un criterio diferente (es decir, registrar el activo o el pasivo en la fecha de liquidación y no en la de contratación). Una característica natural de los contratos a plazo es que en el momento de su nacimiento es probable que tengan un valor razonable nulo y, por tanto, que no originen registros inmediatos. No obstante, la misma naturaleza de los riesgos de precio de los contratos financieros debe hacer que la valoración del contrato se modifique de manera diaria y, en consecuencia, deban ser registrados activos o pasivos. Un problema adicional es el eventual registro de los nocionales de los contratos a plazo en las cuentas de orden. Tal técnica registral sólo se exige a los especialistas financieros, con independencia de que sea aconsejable llevar, como mínimo, un inventario extracontable de las posiciones abiertas, cortas o largas en los instrumentos financieros a plazo.
Por las mismas razones, la empresa debe dar de baja un activo financiero cuando pierda el control sobre los derechos contractuales en los que está incluido el activo en cuestión. El criterio más común para interpretar que ha sido perdido el control de los derechos contractuales es uno de los siguientes casos: a) Ha existido cesión (por ejemplo, operaciones de titulización estricta). b) Ya se han realizado los derechos de acuerdo con las especificaciones contractuales y, en consecuencia, se han recibido los beneficios esperados. c) Han expirado los derechos correspondientes. Al dar de baja un activo financiero debe reconocerse simultáneamente el beneficio, o pérdida, neto generado por la diferencia entre el valor en libros del activo y la suma de los importes recibidos (o por recibir) conjuntamente con los ajustes necesarios para reflejar el importe del valor razonable que hubieran sido llevados a cuentas patrimoniales. Por su parte, un pasivo financiero ha de ser dado de baja en el balance de una empresa cuando se haya extinguido la correspondiente obligación, es decir, cuando haya sido pagada, cancelada o haya expirado. La diferencia entre el valor en libros de un pasivo cancelado o transferido y el importe pagado por él debe ser llevada a los resultados del ejercicio. No obstante, las operaciones de titulización tienen reglas especiales más complejas pero que quedan fuera del alcance de este estudio preliminar.
8. Reglas de medición Éste es, sin duda, uno de los apartados más novedosos que establecen las NIIF comparándolas con la normativa en vigor. Tres son los problemas a considerar:
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En particular, en el caso de opciones financieras, se debe reconocer el correspondiente activo o pasivo, esto es, la prima, cuando el tenedor o el emisor se conviertan en parte del correspondiente contrato.
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a) La medición inicial. b) Las mediciones posteriores (valoración). c) La aplicación de técnicas contables que registren adecuadamente la existencia de coberturas financieras efectivas.
8. 1. La medición inicial
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Al reconocer en el origen de las operaciones un activo o un pasivo de carácter financiero, la empresa debe registrarlos por el valor razonable de la contraprestación que se haya dado (en los activos) o que se haya recibido (en los pasivos). Los costes de transacción deben formar parte de tal concepto, salvo en la cartera que se mide al valor razonable de pérdidas y ganancias. Lo habitual será determinar dicho valor de acuerdo con los precios de mercado, pero no se descarta que tales precios no pudieran ser determinados de forma fiable y, en tal caso, hubiera que valorar las contraprestaciones de acuerdo con el método del valor actual de los flujos de caja asociados y descontados al tipo de interés correspondiente.
8. 2. Las mediciones posteriores A estos efectos es de aplicación la distinción en cuatro carteras que se ha señalado en anteriormente, ya que dependiendo del tipo de cartera, la regla de valoración resulta diferente. Como principio general, después del reconocimiento inicial, todo activo financiero (incluyendo los productos derivados) debe ser valorado de acuerdo con su correspondiente valor razonable, sin deducir los costes de transacción, salvo: a) Los que integran la cartera de inversión a vencimiento. b) Los préstamos y partidas a cobrar que no se mantienen para su negociación. c) Cualquier otro instrumento financiero que no tenga precio de cotización en un mercado activo (y su valor no pueda ser medido de forma fiable). Los activos financieros excluidos de la medición por su valor razonable deben ser valorados según su coste modificado en base TIR. Los pasivos financieros, después de su reconocimiento inicial, deben ser valorados por el método del coste amortizado, también en base TIR, salvo los pasivos mantenidos para la negociación y los derivados con naturaleza de pasivos. Como excepción, los derivados con naturaleza de pasivo que estén vinculados y deban ser liquidados mediante la entrega de un instrumento de capital no cotizado no deben medirse por su valor razonable sino por el método del coste. De la máxima importancia es la identificación de las cuentas de contrapartida que deben cargarse, o abonarse, en cada valoración de un instrumento financiero para que, en la presentación de los estados, siempre se encuentren medidos por su valor razonable. Las reglas son: a) El beneficio, o en su caso la pérdida, de los instrumentos de la cartera de negociación siempre ha de ser incluido en la cuenta de resultados del periodo. A este respecto hay que
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reiterar que todos los productos derivados son, en principio, de negociación, salvo que sean asignados a coberturas (en cuyo caso se aplican las reglas que se verán posteriormente). b) El beneficio, o en su caso la pérdida, de los instrumentos de la cartera disponible para la venta deberá ser llevado al patrimonio neto pero sin que pase por la cuenta de resultados. En este último caso, habrá que detallar en la información pública tal registro. c) Los instrumentos financieros incluidos en la cartera de inversión a vencimiento no deben ser valorados de acuerdo con sus valores razonables si se cumplen los requisitos expresados anteriormente. No obstante, hay que analizar la solvencia de los emisores para saber si es necesaria la cobertura del riesgo de crédito y en consecuencia están sometidos al análisis de daño (lo que, en su caso, puede obligar a reducir el valor del instrumento). d) Los activos de la cartera de préstamos y partidas a cobrar se valoran por su coste, aunque hay que analizar la solvencia de los clientes y similares para saber si es necesaria la cobertura del riesgo de crédito.
8. 3. Las operaciones de cobertura La aceptación de una cobertura, a efectos contables, implica que los efectos de los cambios en el valor razonable del instrumento cubierto y en el valor razonable del instrumento cobertor deben ser reconocidos de forma simétrica en la cuenta de resultados del periodo. Con carácter general se acepta la cobertura de activos, pasivos e, incluso, de transacciones futuras. Sólo se podrá aplicar la regla de simetría en las coberturas (también llamada principio especular) si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) En el momento del inicio de la operación de cobertura existe documentación formal de la relación, estrategia y objetivo de la empresa respecto del riesgo cubierto. b) La cobertura debe ser altamente eficaz en la compensación del valor razonable o de los flujos de efectivo. Se considera eficaz una cobertura en la que los movimientos en el elemento cubierto quedan compensados por movimientos en el elemento cobertor y los resultados reales están en un rango del 80% al 125%. c) La eficacia de la cobertura debe poder medirse de forma fiable. d) En las operaciones de cobertura de transacciones futuras en las que se cubren los flujos de efectivo, la transacción a cubrir debe ser altamente probable. e) La cobertura ha de ser evaluada en un contexto de gestión continuada de la empresa. Teniendo en cuenta las anteriores características, IAS 39 establece tres tipos de coberturas: a) Cobertura del valor razonable: Una cobertura tiene tal denominación si el elemento cobertor (habitualmente, un producto derivado), del activo o pasivo correspondientemente identificado como elemento cubierto, cambia su valor de manera inversa a los cambios de valor del elemento cubierto y en relación con un riesgo identificado. Los movimientos en ambos elementos son inmediatamente reconocidos en la cuenta de resultados del periodo. b) Cobertura de flujos de caja: En este caso no se pretende cubrir el valor sustancial sino la variabilidad de los flujos de caja futuros, y el derivado de cobertura debe replicar los movi-
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mientos en el efectivo que genere el correspondiente elemento cubierto. Los movimientos en el elemento cobertor, por la parte que no está asociada a los flujos de caja registrados en los resultados del ejercicio del elemento cubierto, deben reflejarse como un cambio patrimonial. No obstante, si existiera ineficacia (parcial o total) de la cobertura, debería registrarse el derivado a su valor razonable íntegramente en la cuenta de resultados del periodo. c) Cobertura del riesgo de divisa de la inversión neta en una entidad extranjera: Se le aplican las mismas reglas que a las coberturas de flujos de caja. MEDICIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RESUMEN
332 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Instrumento
Medición inicial
Variaciones de valor
Activo retenido hasta el vencimiento
Coste amortizado (tasa de interés efectiva)
No relevante (excepto si está deteriorado)
Préstamos y cuentas por cobrar originadas por la empresa
Coste amortizado
No relevante (excepto si está deteriorado)
Disponible para la venta
Valor razonable
Patrimonio (excepto si está deteriorado)
Activos de negociación y asimilados
Valor razonable
Pérdidas y ganancias
Instrumentos derivados
Valor razonable
Pérdidas y ganancias
Pasivos de negociación y asimilados
Valor razonable
Pérdidas y ganancias
Otros pasivos
Coste amortizado
No relevante
9. Presentación e información a revelar según IAS 32 La IAS 39 remite a la IAS 32 a efectos de las reglas de presentación e información a revelar en los estados financieros. Al menos, tales reglas obligan a incluir las siguientes informaciones: En las notas a los estados financieros que describan las políticas contables seguidas por la empresa, deben incluirse las siguientes: a) Hipótesis y métodos significativos utilizados en los cálculos del valor razonable de activos y pasivos que sean valorados por tal criterio. b) Decisión de inclusión de la revalorización de los instrumentos financieros de la cartera de disponibles para la venta bien en la cuenta de resultados, bien en el patrimonio. En los estados financieros, se incluirán los siguientes aspectos relacionados con las operaciones de cobertura: a) Descripción de los objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la entidad. b) Descripción de la política de cobertura de los tipos más importantes de operaciones. c) Descripción de las coberturas. d) Descripción de los elementos financieros de cobertura y su valor razonable.
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e) Naturaleza de los riesgos sujetos a cobertura. f) Detalle, si existieran, de las coberturas de transacciones futuras, con estimación de la fecha en que ingresarán en contabilidad. g) Explicación de apuntes realizados directamente entre el patrimonio y la cuenta de resultados como consecuencia de operaciones a valor razonable. En los estados financieros deben incluirse las siguientes informaciones adicionales sobre instrumentos financieros: a) Si se han realizado operaciones de titulización, información suficiente sobre tales contratos. b) Información sobre los eventuales deterioros por riesgo crediticio, no incluidos en las valoraciones a valor razonable, de los activos financieros de la empresa. c) Descripción de las partidas significativas de gastos e ingresos procedentes de instrumentos financieros.
10. El daño en activos financieros en IAS 39
En cada fecha de presentación de estados se evaluará si existe evidencia objetiva de daño en el elemento o cartera. Dicha evidencia estará relacionada con eventos ya ocurridos (pérdidas ya incurridas) y en ningún caso con eventos probables. Además, tales eventos ya ocurridos deberán tener un impacto negativo en relación con los flujos futuros de caja. La evidencia objetiva del daño en los instrumentos financieros puede obtenerse por alguno de los siguientes motivos: • Dificultades financieras significativas del deudor. • Impagos por parte del deudor. • Concesión de facilidades especiales. • Probable situación concursal. • Retirada de cotización por dificultades financieras del emisor. • Datos que indiquen reducción de los flujos de caja a recibir por grupos aun cuando no puedan ser identificados individualmente.
10. 1. Cálculo del daño crediticio (individual)
de activos medidos al coste amortizado Si hay evidencia objetiva de que la entidad no recibirá todos los flujos contractuales de principal e intereses, se ha de calcular la magnitud del daño como la diferencia entre el importe
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El principio general a efectos de determinar el daño en activos financieros que se establece en IAS 39 consiste en que todo elemento que no sea medido a su valor razonable con impacto en resultados ha de formar parte de la base contable sometida a análisis de daño crediticio.
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recuperable y el valor contable del elemento descontando flujos al tipo efectivo original y excluyendo cualquier pérdida futura. En todo caso, IAS 39 espera que la entidad tenga establecida una política de revisión uno a uno de, al menos, los elementos individualmente significativos. Sin embargo, otras políticas adicionales son posibles y deseables. Se permite tanto la creación de una cuenta de provisión como la reducción del valor del elemento de forma directa. La cuenta de contrapartida es, siempre, un gasto que se llevará a pérdidas y ganancias. Si posteriormente el daño puede ser revertido, el anterior apunte –dependiendo el modo de la política contable de la entidad– también será revertido a través de Pérdidas y Ganancias y sin poder sobrepasar el valor que el activo habría tenido en dicha fecha en condiciones normales.
a) Estándar: El coste amortizado se compara con el valor actual de los flujos que se dejarán de percibir. b) Instrumentos financieros con garantía: La comparación se realiza con el importe de las garantías. c) Instrumentos financieros con precio de mercado: Se establece la comparación del coste amortizado con el precio de mercado del instrumento financiero cuyo posible daño tratamos de determinar. La ecuación estándar de cálculo del daño crediticio en IAS 39 es: 1
CFn (1 + i)–t < LAV
Siendo:
n
LAV = valor contable del riesgo i = tipo efectivo original
El importe de la ecuación anterior es la magnitud a provisionar (o a sanear) del correspondiente riesgo. Si, por el contrario, se verifica esta desigualdad no se provisiona (o, en su caso, se revierte). 1
CFn (1 + i)–t > LAV n
Nótese que si “i = tipo de mercado”, lo que estamos haciendo es medir el riesgo al valor razonable. 1
CFn (1 + i)–t > LAV n
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Para el cálculo del daño existen varios sistemas en función de cuál debe ser el valor con el que se establece la comparación del coste amortizado de los instrumentos financieros.
Beneficio en P y G Siendo:
LAV = valor contable del riesgo i = tipo cupón cero más prima de riesgo
Por tanto, hay dos características a reseñar: a) Se necesita establecer el mapa de flujos de caja de cada elemento que ha de ser objeto de evaluación de daño. b) Hace falta utilizar el tipo efectivo original del préstamo para la equivalencia financiera.
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La generación del mapa de flujos no presenta dificultades de relevancia en los productos con fechas de cobro contractualmente prefijadas, pero en todos los demás casos sí supone una dificultad añadida para el cálculo del deterioro. Por su parte, el tipo efectivo original ha de ser calculado en el origen de acuerdo con la metodología TIR, y los devengos de intereses, a partir de dicha fecha, serán los que genere la citada tasa TIR. En segundo lugar, también es posible utilizar el método del colateral, de tal manera que el análisis del daño crediticio tenga en cuenta los flujos estimados asociados a la eventual ejecución de la garantía. Si se utiliza el método del colateral, la ecuación es la siguiente: – ct (1 + i)–k + CFE (1 + i)–k < LAV
Siendo:
CFE = realización de la garantía CT = costes asociados a su realización
Por último, si hay precios de mercado, se puede utilizar dicho precio en lugar de hacer el cálculo anterior. En España, por ahora, va a ser difícil utilizar con profusión este método, salvo en ciertas operaciones del mercado de titulizaciones, y del incipiente mercado de activos impagados. Por último, si se utiliza el tercer método, la comparación con el precio de mercado, la ecuación es la siguiente: LMV < LAV
Siendo:
LMV= precio de mercado (corregido)
Una vez que un activo ha sido identificado como dañado y ha sido dotado/saneado, en las fechas de presentación de los sucesivos estados financieros se debe volver a medir el importe del daño. El importe de la cuantificación del daño no ha de ser necesariamente una cantidad fija y determinada, sino que puede ser un rango calculado de acuerdo con el párrafo 39 del IAS 37 que tendrá en cuenta diversos escenarios que conducirán lógicamente a cuantificaciones diferentes del daño estimado por el activo dañado. MEDICIÓN POSTERIOR DE UN ACTIVO DAÑADO YA DOTADO/SANEADO
EL DAÑO SE AMPLÍA
EL DAÑO PERMANECE CONSTANTE
EL DAÑO SE REDUCE
NO SE DOTA/SANEA ADICIONALMENTE
SE REALIZA EL APUNTE INVERSO AL DEL EJERCICIO ANTERIOR
SE SANEA/DOTA LA NUEVA DIFERENCIA
Un problema adicional surge con los intereses que pueden generar los activos dañados. Al calcular la provisión, tal y como hemos comentado, se está incluyendo en el daño crediticio el tipo de interés que se genera al calcular financieramente la cantidad del daño.
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La cuestión a debatir es cómo deben imputarse estos “intereses” llamados el efecto temporal del análisis de daño. Existen dos modelos básicos al respecto: imputarlos como ingresos financieros o bien reducir los cargos por daño en fechas sucesivas.
10. 2. Cálculo del daño crediticio (colectivo) en activos
medidos al coste amortizado
336 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Según IAS 39, la entidad tendrá una política contable definida para identificar los activos que serán objeto de revisión de daño colectivo. Los activos individualmente significativos, objeto de análisis individual negativo, se incluyen en los grupos de revisión colectiva. El criterio mínimo, no necesariamente único, de agrupación de activos de similares características de riesgo. Otros criterios adicionales son posibles y, seguramente, recomendables (estado, tipo de riesgo, etcétera). La evaluación colectiva de daño crediticio exige la estimación de los flujos de caja de los activos agrupados teniendo en cuenta la experiencia histórica de pérdidas del grupo de análoga naturaleza. La experiencia histórica de pérdidas ha de ser corregida para retirar el impacto de condiciones no existentes e incorporar el que generan los aspectos nuevos relevantes. Los cambios reales deben tener efecto en la estimación de daños incurridos de tal forma que, regularmente, se debe analizar y, en su caso, ajustar la pérdida calculada para hacer mínimas las diferencias con la pérdida real. Es aceptable que la entidad, si no dispone de datos propios suficientes, acuda a la experiencia de otras entidades con activos razonablemente comparables. En este caso, parece claro que la eventual dotación de la provisión de daño colectivo contra resultados ha de ser llevada por el sistema indirecto y, por tanto, se dotará una cuenta compensatoria. La regla de reversión es similar al caso de los activos valorados individualmente.
10. 3. El daño de los activos de renta fija de la cartera
disponible para la venta Esta cartera se mide al valor razonable con impacto en “reservas por valor razonable”, por lo que la actualización de flujos siempre se hace al tipo de mercado. Por tanto, el problema es ¿en qué punto la reserva negativa ha de pasarse por resultados? Como regla general objetiva se aplica el criterio de pasar por pérdidas y ganancias la diferencia entre el precio de adquisición corregido y el valor razonable de la fecha (salvo correcciones anteriores). En su caso, hay reversión simétrica en ejercicios posteriores.
10. 4. El daño de los activos de renta variable
de la cartera disponible para la venta Esta cartera se mide al valor razonable con impacto en “reservas por valor razonable”, por lo que, nuevamente, el problema es ¿en qué punto la reserva negativa ha de pasarse por resul-
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tados? Como regla general, el importe a pasar por pérdidas y ganancias es la diferencia entre el precio de adquisición corregido y el valor razonable de la fecha (salvo correcciones anteriores). En esta ocasión, no hay reversión simétrica en ejercicios posteriores, en su caso.
10. 5. El caso especial de los activos medidos al coste El único activo financiero al coste es la renta variable de la cartera disponible para la venta que no cotiza y cuyo valor razonable no puede ser medido fiablemente. La diferencia entre el valor contable y el valor actual de los flujos estimados de caja, descontados con la ETTI más la prima de riesgo correspondiente a activos similares, puede originar correcciones de valor. También en este caso habrá que sanear las reducciones de valor y, tampoco, hay reversión simétrica.
11. Casos prácticos
El 15 de septiembre de 2004, la empresa Tapia SA compra 5.000 acciones de Repsol a 17 euros y 10.000 acciones de Telefónica a 12 euros. Los gastos de compra ascienden a un 1% de las operaciones. La intención del comprador es generar una ganancia a corto plazo, por lo que estas acciones deben calificarse como “cartera de negociación”. Al cierre del ejercicio 2004, la cotización de las acciones de Repsol es de 18 euros y la de las acciones de Telefónica de 11,8 euros. En caso de venta, los gastos de transacción ascienden al 1% del precio. Durante 2005 no se realizan nuevas adquisiciones ni ventas relativas a las acciones anteriores. Al cierre de dicho ejercicio la cotización de las acciones de Repsol es de 17,5 euros y la de las acciones de Telefónica de 12,6 euros. Realizar los apuntes contables que correspondan a las operaciones descritas en los libros de Tapia SA. Solución En el momento de la compra procederá el asiento siguiente: 85.000 120.000 2.050
Acciones Repsol (cartera negociación) (5.000 x 17) Acciones Telefónica (cartera negociación) (10.000 x 12) Servicios exteriores (P y G) (1% x (85.000 + 120.000)
a Tesorería
207.050
Los gastos de transacción no se incorporan al valor de los activos financieros sino que se llevan directamente contra resultados del ejercicio en que se adquieren dichos activos, ya que éste es el criterio que establece IAS 39 para los activos que forman parte de la cartera de negociación.
337 ❚ CAPÍTULO 12
11. 1. Caso sobre variación de precios de mercado
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Conviene señalar la diferencia entre este proceder y el criterio que establece nuestro Plan General de Contabilidad de 1990, que en la norma 8ª de su quinta parte relativa a las normas de valoración establece que los gastos inherentes a la adquisición de valores negociables deben formar parte del precio de adquisición de dichos valores. Parece más coherente la solución de IAS 39, ya que en el caso de aplicar la norma del Plan General de Contabilidad, si se adquieren unos valores y su cotización se mantiene estable, habría que registrar una pérdida al comparar el precio de adquisición con el valor de mercado como consecuencia de los gastos inherentes a la compra. Al cierre del ejercicio se compara el precio de adquisición con el valor razonable al cierre, que no es otro que su cotización en Bolsa (sin descontar tampoco en este caso los gastos de transacción), y obtenemos los siguientes resultados:
338 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Títulos
Medición inicial
Acciones Repsol Acciones Telefónica
Valor razonable al cierre
Resultado
85.000
90.000 (5.000 x 18)
+ 5.000
120.000
118.000 (10.000 x 11,8)
– 2.000
a Beneficios en cartera de negociación (P y G)
5.000
a Acciones Telefónica (cartera negociación)
2.000
El registro contable será: 5.000
Acciones Repsol (cartera negociación)
2.000
Pérdidas en cartera de negociación (P y G)
La valoración a valor razonable, que en este caso es la cotización de las acciones en Bolsa, produce un resultado muy similar al que se habría producido si se hubieran vendido los títulos en el mercado. Este criterio parece lógico ya que la venta de estos títulos se puede llevar a cabo en cualquier momento que decida la empresa, dado el alto grado de liquidez de estos títulos. Al cierre del ejercicio 2005 volvemos a comparar el valor contabilizado de las acciones con la nueva cotización con el siguiente resultado: Títulos
Valor contable
Acciones Repsol Acciones Telefónica
Valor razonable al cierre
Resultado
90.000
87.500 (5.000 x 17,5)
– 2.500
118.000
126.000 (10.000 x 12,6)
+ 8.000
El registro contable será: 2.500
Pérdidas en cartera de negociación (P y G)
a Acciones Repsol (cartera negociación)
2.500
8.000
Acciones Telefónica (cartera negociación)
a Beneficios en cartera de negociación (P y G)
8.000
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11. 2. Caso sobre compra de acciones
y cobro de dividendos El 20 de junio de 2004, la empresa Carballo SA adquiere 1.000 acciones de Noya –no cotizan en ningún mercado organizado– por un importe de 200 euros cada acción. El valor teórico de estas acciones es de 150 euros por título, y los 50 euros satisfechos por encima del valor teórico se deben a la existencia de plusvalías tácitas en el momento de la compra. Días más tarde, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas, la sociedad Noya paga un dividendo de 10 euros por acción con cargo a los beneficios del año 2003. Al cierre del ejercicio, el valor teórico de las acciones de Noya es de 163 euros por acción y subsisten las plusvalías tácitas existentes en el momento de la compra. Registrar las anotaciones contables que se deriven de las anteriores operaciones en los libros de Carballo SA. Solución Estas acciones se van a considerar dentro de la categoría –residual– de activos financieros disponibles para la venta, ya que a pesar de no cotizar pasan el test de cálculo de precio y en consecuencia no se valoran al coste sino al fair value de patrimonio. Por la compra se hará.
200.000
Acciones Noya (cartera disponible para venta) (1.000 x 200)
a Tesorería
200.000
Por el cobro del dividendo, se rebaja el valor de las acciones ya que dicho dividendo se debe considerar devengado con anterioridad a la compra de las acciones. 10.000 x (1-t) 10.000 x t
Tesorería Hacienda Pública, retenciones a cuenta
a Acciones Noya (cartera disponible para venta)
10.000
Siendo “t” el tipo que corresponda a la retención fiscal sobre los dividendos. El 31 de diciembre de 2004 tendremos que el valor razonable de las acciones es el siguiente: Valor teórico Plusvalía tácita Valor razonable
163.000 (1.000 x 163) 50.000 (1.000 x 50) 213.000
La diferencia entre este valor razonable y el saldo de las acciones asciende a 23.000 euros que deben contabilizarse mediante el apunte siguiente: 23.000
Acciones Noya (cartera disponible para venta)
a Reserva por valor razonable
23.000
339 ❚ CAPÍTULO 12
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11. 3. Caso sobre venta de los cupones de títulos
de Deuda Pública La empresa Celada compra el 1 de julio de 2004, fecha que coincide con la de emisión, 100 obligaciones del Estado con vencimiento a 10 años por 100.000 euros en total. El valor de reembolso es de 1.000 euros por título. Estas obligaciones dan derecho a la percepción de un cupón anual el 30 de junio de cada año de un 5%. Estos títulos tienen la posibilidad de separar el valor de reembolso de los cupones (strip), por lo que simultáneamente a la adquisición de los mismos Celada vende los cupones de estos títulos por su valor actualizado.
340 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
La intención de Celada es mantener esta inversión hasta su vencimiento. Al cierre del ejercicio, el tipo de interés para este tipo de activos se ha situado en el 5,20%. Contabilizar las anteriores operaciones en las dos alternativas siguientes: a) Los cupones vendidos se valoran actualizando al mismo tipo de las obligaciones, esto es al 5%. b) Los cupones vendidos se valoran actualizando al tipo del 4,5%. Solución Hipótesis a) En el momento de realizar la compra, el importe a satisfacer por las obligaciones sería de 100.000 euros (100 x 1.000), pero teniendo en cuenta que en el mismo momento se venden los cupones, se percibiría una cantidad correspondiente al valor actual de la renta que va a recibir el comprador. En la primera hipótesis, este valor actual sería el siguiente: El precio de venta será el valor actual de una renta de 10 términos de 5.000 euros anuales al 5% de interés, esto es: Valor actual =
5.000 1,05
+
5.000 1,052
+ .................... +
5.000 1,059
+
5.000 1,0510
= 38.608,67
En este momento la inversión realizada queda valorada en 61.391,33 euros (100.000 – – 38.608,67), que es el valor actualizado al 5% del importe a percibir dentro de 10 años. La inversión realizada con un interés explícito se ha convertido ahora en una inversión con interés implícito. El asiento a registrar en la contabilidad sería el siguiente: 61.391,33
Obligaciones del Estado
a Tesorería
61.391,33
Por los intereses devengados al 31 de diciembre: 1.516,06
Obligaciones del Estado 61.391,33 x (1,056/12 – 1)
a Ingresos financieros
1.516,06
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Al cierre el tipo de interés es mayor que en el momento de la compra, por lo que si actualizásemos el valor de reembolso al nuevo tipo, obtendríamos un valor inferior del activo financiero al que figura en la contabilidad. Sin embargo, al tratarse de una cartera que se va a mantener hasta el vencimiento no es relevante la variación del valor y no procederá ajuste alguno. Hipótesis b) En el momento inicial el desembolso neto sería la diferencia entre los 100.000 euros que en principio hay que satisfacer por las obligaciones y el valor de los cupones vendidos que ahora se actualiza al 4,75%. Valor actual =
5.000 1,045
+
5.000 1,0452
+ .................... +
5.000 1,0459
+
5.000 1,04510
= 39.563,59
La inversión neta en este momento queda valorada en 60.436,41 euros (100.000 – 39.563,59), que es el valor actual de los 100.000 euros que la empresa percibirá a los 10 años. La TIR de esta operación será superior al 5% que se establece en la primera hipótesis. 60.436,41 x (1 + TIR)10 = 100.000 De donde se obtiene que la nueva TIR es ahora del 5,16473556%.
Lógicamente el mayor importe recibido por la venta de los cupones hace que la rentabilidad de nuestra inversión sea mayor que antes. En principio caben dos soluciones contables. Una consistiría en tratar esta operación como una inversión única de 60.436,41 euros que generaría unos intereses con la nueva TIR calculada y que se contabilizaría del modo siguiente: 60.436,41
Obligaciones del Estado
a Obligaciones del Estado
60.436,41
Por los intereses devengados al 31 de diciembre: 1.541,04
Obligaciones del Estado 61.391,33 x (1 + TIR6/12 – 1)
a Ingresos financieros
1.541,04
La solución alternativa consistiría en registrar una inversión por los 100.000 euros iniciales de la que se segrega una parte que se vende con un tipo de interés diferente al de la compra, por lo que genera un apunte en resultados. Los asientos serían los siguientes: Por la compra inicial: 100.000
Obligaciones del Estado
a Tesorería
100.000
Por la venta de los cupones: 39.563,59
Tesorería
a Obligaciones del Estado
38.608,67
a Beneficios en operaciones con valores (P y G)
954,92
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El beneficio corresponde a la diferencia entre el valor actual de los cupones al precio de compra y el valor actual de los mismos al precio de venta. En nuestra opinión, esta segunda alternativa es más coherente con los criterios establecidos en IAS 39.
11. 4. Caso sobre variación del interés de mercado
y tipo de cambio
342 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
La empresa Cobra SA ante una situación de exceso de liquidez el 1 de julio del año 2004 decide comprar 1.000 bonos por su valor nominal, que es de 100 dólares cada uno, emitidos por un país extranjero y amortizables a los tres años por su valor nominal. El tipo de cambio en el momento de la compra es de 1,20 dólares por euro. El cupón a cobrar anualmente es de 5 dólares por título ya que el tipo de interés al que se realiza la operación es del 5%. Al 31 de diciembre de 2004, fecha de cierre del ejercicio, el tipo de interés de mercado para este tipo de activos ha aumentado hasta el 8% como consecuencia de un considerable aumento del riesgo país. Asimismo, el tipo de cambio del dólar es de 1,22 dólares por euro. Solución En el momento de la adquisición se registra el siguiente apunte:
83.333
Valores de renta fija en moneda extranjera (1.000 x 100 /1,20)
83.333
a Tesorería
Como consecuencia de la variación en el tipo de interés y del cambio del dólar, al cierre del ejercicio el valor razonable de este activo asciende a: Valor actual de un título =
5.000 1,080,5
+
5.000 1,081,5
+
5.000 1,082,5
= 95,8884552 dólares
Valor actual de la cartera = 1.000 títulos x 95,8884552 dólares / 1,22 = 78.597 euros
Se debe registrar una pérdida por 4.736, que es la diferencia entre el importe satisfecho de 83.333 euros y su valor razonable al cierre, 78.597 euros. 4.736
Pérdidas por deterioro de valor (pérdidas y ganancias)
a Valores de renta fija en moneda extranjera
4.736
El resultado producido es consecuencia de dos efectos distintos. Por una parte se produce una diferencia de valor debida a la variación en el tipo de interés y por otra hay otra diferencia motivada por la variación en el tipo de cambio de la divisa. Estos dos efectos pueden tener el mismo signo, como ocurre en nuestro caso, o signos contrarios. En todo caso y aunque el resultado final sea coincidente con el registrado en el asiento anterior, sería necesario calcular cada uno de ellos por separado ya que dicha información debe facilitarse en la Memoria.
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11. 5. Caso sobre deudas por compras de inmovilizado La empresa Abad adquiere el 1 de abril de 2004 un inmovilizado material por el que va a satisfacer los siguientes importes: Al contado en el momento de la entrega, 50.000 euros. Un pagaré con vencimiento a un año por importe de 100.000 euros. Otro pagaré con vencimiento a los dos años por 150.000 euros. La operación incorpora intereses calculados a una tasa del 6% anual. El 31 de diciembre, fecha de cierre del ejercicio, se estima que el tipo de interés para operaciones con este nivel de riesgo es del 7,5%. No se introduce en la cartera de valor razonable (optativo). Registrar las anteriores operaciones en los libros de Abad. Solución En el momento de la compra debemos calcular el valor actual de los compromisos adquiridos y ése será el valor atribuido al inmovilizado. Valor actual = 50.000 +
100.000 1,06
+
150.000 1,062
= 277.839 euros
Valor actual = 50.000 + 94.340 + 133.499 = 277.839 euros 277.839
Inmovilizado material
a Tesorería
50.000
a Pagarés a corto plazo
94.340
a Pagarés a largo plazo
133.499
El 31 de diciembre calcularemos el coste amortizado en este momento que es el valor actual de la deuda teniendo en cuenta el tipo de interés inicial. La variación del tipo de interés no es relevante al no ser los pagarés pasivos mantenidos para negociar, sino que entran en la categoría residual de otros pasivos financieros. Valor actual del pagaré con vencimiento el 1 de abril de 2005 VA = 100.000 x 1,063/12 = 98.554 Valor actual del pagaré con vencimiento el 1 de abril de 2006 VA = 150.000 x 1,06(15/12) = 139.463
10.178
Gastos financieros (P y G)
a Pagarés a corto plazo (98.554 – 94.340)
4.214
a Pagarés a largo plazo (139.463 – 133.499)
5.964
En caso de que la empresa hubiera optado por considerar estos pasivos financieros como de negociación, se actualizaría su valor con el nuevo tipo de interés al cierre y la diferencia se llevaría a pérdidas y ganancias.
343 ❚ CAPÍTULO 12
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11. 6. Caso sobre futuros sobre acciones La empresa Vega posee una cartera de valores representada por 5.000 acciones del BBVA cuyo valor razonable es de 12 euros por título. Estas acciones se han revalorizado de un modo muy importante desde su adquisición hace varios años. Dado que estas acciones están pignoradas en garantía de un crédito, no es posible su venta, por lo que ante una eventual caída de la cotización el director financiero de Vega ha decidido realizar una operación de cobertura consistente en una venta de futuros sobre 5.000 acciones del BBVA al precio de 12 euros por título. Al contratar esta operación, la empresa deposita una fianza de 9.000 euros. Al cierre del ejercicio, la cotización de las acciones del BBVA ha caído hasta 10,27 euros por título. Registrar las operaciones anteriores. Solución Por la fianza constituida al realizar el contrato de futuros:
344 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
9.000
Fianzas constituidas
a Tesorería
9.000
Se puede registrar en cuentas de orden el contrato para dar más información: 60.000
Contratos de futuros sobre acciones (cuentas de orden)
a Futuros sobre acciones (cuentas de orden)
60.000
Al cierre del ejercicio las acciones del BBVA han sufrido una disminución de valor de 5.000 x (12 – 10,27) = 8.650 euros, que deberían generar el apunte siguiente: 8.650
Pérdidas en cartera de negociación (P y G)
a Acciones BBVA (cartera negociación)
8.650
Ahora bien, la pérdida generada por las acciones se compensa con el beneficio correspondiente al contrato de futuros que se ha establecido precisamente como cobertura. Por tanto, procedería el siguiente apunte contable: 8.650
Activos por futuros o Tesorería (*)
a Beneficios en operaciones con futuros (P y G)
8.650
(*) En general, estas diferencias se liquidan en efectivo cuando la operación se realice en mercados organizados como el MEFF, mientras que no se liquida en efectivo hasta el cierre de la posición en mercados no organizados (OTC).
También se pueden ajustar los importes de las cuentas de orden para ajustarlos al nuevo valor del compromiso adquirido por la empresa, como consecuencia de la bajada en la cotización de las acciones, y en caso de ajuste en la fianza constituida contabilizar la recuperación de una parte de ésta con un asiento inverso al de su constitución. Por los intereses que genere la fianza constituida procederá un asiento como el siguiente: Tesorería (o fianzas constituidas)
a Ingresos financieros (P y G)
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Normas Internacionales de
Contabilidad 1.
Introducción
347
2.
Objetivos y componentes de los estados financieros
348
3.
Consideraciones generales acerca de la presentación de los estados financieros
348
4.
5.
6.
3. 1.
El concepto de presentación razonable
348
3. 2.
Gestión continuada y devengo
349
3. 3.
Uniformidad e importancia relativa
350
3. 4.
Compensación e información comparativa
350
3. 5.
Identificación de los estados financieros
351
Balance
352
4. 1.
Finalidad
352
4. 2.
Contenido del balance
352
4. 3.
Clasificación de partidas
354
4. 3. 1. Activo
354
4. 3. 2. Pasivo
355
Estado de resultados
357
5. 1.
Contenido
357
5. 2.
Estructura
358
Estado de cambios en el patrimonio neto
360
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6. 1.
Finalidad
360
6. 2.
Contenido
361
Estado de flujos de efectivo
364
7. 1.
Finalidad
364
7. 2.
Contenido
365
7. 2. 1. Actividades ordinarias
365
7. 2. 2. Actividades de inversión
367
7. 2. 3. Actividades de financiación
368
7. 3.
Casos particulares
368
7. 3. 1. Flujos de efectivo de operaciones en moneda extranjera
368
7. 3. 2. Flujos de efectivo por intereses y dividendos
369
7. 3. 3. Flujos de efectivo procedentes de partidas extraordinarias
369
7. 3. 4. Flujos de efectivo derivados del impuesto sobre beneficios
370
7. 4.
8.
Página 346
Estructura del estado de flujos de efectivo
Bibliografía
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Contabilidad
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Políticas contables y presentación de estados financieros
Ramiro Serrano García (Profesor de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Alcalá)
1. Introducción La IAS 1, Presentación de Estados Financieros, proporciona una guía que contiene los criterios fundamentales que guían la presentación de la información contable con propósitos de información general. Además, dicha norma contiene referencias acerca de la estructura y el contenido que, con carácter de mínimo, deben incorporar los estados financieros que, anualmente, elaboren las empresas, ya estén referidos a un único sujeto (información individual) o a un grupo de empresas (información consolidada). Junto a la anterior, es necesario referirse a la IAS 7, Estado de Flujos de Efectivo, por cuanto en la misma se desarrolla la forma de elaborar y presentar el estado de flujos de tesorería que, como se indica más adelante, constituye un documento de presentación obligatoria para las empresas que suministren información con arreglo a las NIIF. En este proceso de preparación y emisión de la información contable, la IAS 1 reconoce que la responsabilidad asociada a la emisión de los estados financieros corresponde a la propia empresa y recae sobre el órgano de administración correspondiente. Para alcanzar su propósito, la IAS 1 bebe, como no puede ser de otro modo, en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, y antes de desgajar el contenido y estructura de los estados financieros aborda algunas consideraciones generales, entre las que cabe mencionar: el objetivo y componentes de los estados financieros, algunas implicaciones y extensiones de las características cualitativas de la información financiera, así como de las hipótesis fundamentales (empresa en funcionamiento y devengo) recogidas en el propio Marco Conceptual. Aunque los requisitos generales contenidos en la norma son aplicables a todos los sujetos, es necesario considerar que atendiendo a las características específicas de la actividad desarrollada por las entidades financieras, la IAS 30, Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares, contiene requisitos adicionales en lo que se refiere a la información a suministrar por los mismos, haciendo especial hincapié no sólo en el contenido de las partidas propias de balance y cuenta de resultados, sino también en la información a suministrar sobre los riesgos derivados de la actividad que desarrollan.
347 ❚ CAPÍTULO 13
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2. Objetivos y componentes de los estados financieros El objetivo que persiguen los estados financieros con propósitos de información general es proporcionar datos acerca de la situación financiera de la entidad (activos, pasivos y patrimonio neto), de su rendimiento financiero (ingresos, ganancias, gastos y pérdidas), así como de sus flujos de efectivo (cobros y pagos), de forma que resulte útil para la adopción de decisiones económicas de una amplia variedad de usuarios. La consecución de este propósito precisa la utilización de un conjunto de estados financieros que deberá incluir, necesariamente, los siguientes: • Balance. • Estado de resultados. • Estado de cambios en el patrimonio neto.
348 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
• Estado de flujos de efectivo. • Notas explicativas, cuyo contenido se ha ido disgregando en los capítulos precedentes atendiendo a las exigencias de cada Norma. Sin perjuicio de los estados señalados, la propia norma recoge la sugerencia de extender la información a presentar más allá de la contenida en los mismos a través de otros documentos, como pueden ser un informe de gestión o cualquiera otra información que a juicio de la dirección de la empresa pueda contribuir a que los usuarios adopten sus decisiones en un ambiente de menor incertidumbre. No obstante, cualquier otro informe o estado (por ejemplo, el informe de gestión o un estado demostrativo de la generación y el reparto del valor añadido, etcétera) presentado además de los descritos están fuera del alcance de las NIIF. En este sentido, toda empresa cuyos estados financieros cumplan con el contenido de las NIIF deberá pronunciarse de manera explícita en las notas a los estados financieros sobre el cumplimiento o no de las NIIF en la preparación de los estados financieros.
3. Consideraciones generales acerca de la presentación de los estados financieros 3. 1. El concepto de presentación razonable Para satisfacer el propósito sentado anteriormente de los estados financieros, es necesario exigir que los mismos alcancen una presentación razonable. Este requisito equivale a lograr una representación fidedigna de las consecuencias de las transacciones y de aquellos sucesos que han afectado a la empresa de acuerdo con los criterios de reconocimiento de los elementos de los estados financieros fijados en el Marco Conceptual. A este respecto, la IAS 1 afirma que los estados financieros lograrán proporcionar una presentación razonable mediante la aplicación correcta de las NIIF. En el caso de que la dirección llegara a la conclusión de que cumplir con un determinado requisito establecido en una norma podría dar un resultado tan confuso que entrara en con-
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flicto con el propio objetivo de los estados financieros, la empresa abandonará el requisito, siempre que el marco legal aplicable exija, o bien no impida, este abandono, revelando obligatoriamente que: a) Los estados financieros presentan razonablemente la situación y rendimiento financieros, así como los flujos de efectivo de la entidad. b) Se ha cumplido con las normas aplicables, excepto en el requisito abandonado. c) El título de la norma que la entidad ha dejado de cumplir, la naturaleza de la disensión sobre la misma y el tratamiento que la norma o interpretación requeriría, las razones por las que ese tratamiento sería confuso y entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros fijado en el Marco Conceptual, así como el tratamiento alternativo adoptado. d) Para cada ejercicio sobre el que se presente información, el impacto financiero que haya supuesto el abandono descrito sobre cada partida de los estados financieros que habría sido presentada cumpliendo con el requisito en cuestión. En el mismo sentido, si la empresa hubiera dejado de aplicar en algún ejercicio anterior un requerimiento establecido en alguna NIIF, y ese hecho afecta a los importes reconocidos en los estados financieros del ejercicio presente, deberá incluir en los estados financieros la siguiente información y descrita en los apartados c) y d) anteriores.
3. 2. Gestión continuada y devengo La elaboración y presentación de estados financieros requiere la realización de juicios acerca del futuro de la empresa. En este sentido, y salvo que la dirección de la empresa tenga la intención de liquidarla o cesar en su actividad, o bien no exista una alternativa más realista que proceder de alguna de estas formas, los estados financieros se prepararán bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento. En caso de que los estados financieros no se preparen según este criterio, la empresa deberá poner de manifiesto explícitamente este hecho, junto con las hipótesis alternativas sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la empresa no puede ser considerada como una empresa en funcionamiento. De lo anterior se sigue que la dirección, al preparar los estados financieros, debe evaluar en qué medida es probable que la empresa continúe en funcionamiento. Si de dicha evaluación se desprendiera la existencia de graves incertidumbres, asociadas a hechos o condiciones que pueden constituir dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga desempeñando sus funciones con habitualidad, procederá a revelarlas en los estados financieros. Para ello, la dirección de la empresa deberá considerar toda la información disponible para el futuro previsible que cubrirá, al menos, los 12 meses siguientes a la fecha a la que se refieren los estados financieros. Como es lógico, y a los efectos de lo señalado anteriormente, cuando la empresa cuente con un historial de explotación rentable, y con facilidades de acceso al crédito financiero, la conclusión adecuada será la de utilizar la hipótesis de empresa en funcionamiento sin que sean precisos análisis más sofisticados. Si no fuera ese el caso, habrá que considerar y ponderar diversos factores relacionados, entre otros, con la rentabilidad actual y futura, las expectativas de reembolso de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.
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Además, y a excepción del cálculo y elaboración del estado de flujos de tesorería, la empresa presentará los estados financieros según el criterio del devengo, debiendo reconocer los elementos de los estados financieros como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos en el Marco Conceptual para tales elementos.
3. 3. Uniformidad e importancia relativa A fin de hacer más comprensible la información contenida en los estados financieros, la IAS 1 requiere que se mantenga de un ejercicio a otro la presentación y clasificación de las partidas a menos que:
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a) Tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la empresa o una revisión de la presentación de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que resultaría más adecuada otra presentación u otra clasificación. b) Una norma obligue a acometer un cambio en la presentación. No obstante, la norma exige un contenido mínimo, si bien no contempla formato alguno para los estados financieros. En este sentido, cada clase de partidas de similar naturaleza o función que posea la suficiente importancia relativa deberá ser presentada por separado en los estados financieros, agrupando aquellas partidas que por sí solas no tengan la suficiente importancia relativa con otras de similar naturaleza o función. La consideración acerca de la relevancia (importancia relativa) de cada partida de los estados financieros queda a juicio de la dirección de la empresa, si bien la norma trata de clarificar el concepto de importancia relativa, indicando que las omisiones o las inexactitudes de partidas tienen importancia relativa (o son materiales) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas que adopten los usuarios a partir de los estados financieros. La materialidad depende del importe y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciadas en función de las circunstancias particulares en que se haya producido. De la aplicación del concepto de importancia relativa se deriva que no es necesario cumplir un requerimiento específico, aun cuando esté en una norma, si la información correspondiente carece de importancia relativa.
3. 4. Compensación e información comparativa Con el fin de no dificultar la capacidad de análisis de los usuarios de la información financiera y mermar la claridad de la misma, la IAS 1 impide la compensación de activos con pasivos, y de ingresos con gastos, salvo cuando la compensación venga exigida o permitida por alguna norma. No obstante, la presentación de los activos netos de correcciones valorativas, por ejemplo, no se entiende que sea una compensación de partidas. Y en el mismo sentido cabe señalar la inclusión de los ingresos, que deberán reconocerse teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento comercial y rebaja por volumen de ventas que sea practicada. Los resultados asociados a transacciones accesorias respecto a las actividades que generan los principales ingresos se presentarán compensando los ingresos con los gastos que genere la misma operación, siempre y cuando esta presentación refleje el fondo de la transacción. A
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estos efectos, los resultados derivados de la enajenación o abandono de activos fijos se suelen presentar netos, deduciendo del importe recibido por la venta el valor contable del activo y los gastos relacionados con la venta o abandono. La formación de un juicio adecuado acerca de la situación en la que se encuentra la empresa requiere no sólo que la información se elabore con criterios homogéneos y, por ende, comparables, sino que se garantice la disposición de esa información comparativa. A ese respecto, la exigencia de suministrar información comparativa respecto del ejercicio anterior abarca no sólo a la información cuantitativa incluida en los estados financieros, sino también a la de tipo descriptivo y narrativo contenida en las notas, siempre que ello sea relevante para la adecuada comprensión de los estados financieros del ejercicio en curso. Así sucede, por ejemplo, con los pormenores de un litigio en curso, sobre cuyo desenlace existía incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio anterior y aún está pendiente de resolución firme. Los usuarios de la información contable encontrarán útil conocer cómo ha evolucionado la incertidumbre que existía ya en la fecha del anterior balance, así como los pasos que se han dado durante el ejercicio actual para tratar de acotarla. En caso de que el desarrollo de nuevas actividades o el abandono de antiguas o, a consecuencia de cualquier otra razón, se produzca una modificación en la forma de presentar o clasificar las partidas en los estados financieros, será necesario cambiar los importes correspondientes a la información comparativa a menos que resulte impracticable hacerlo. Así pues, se entiende que la aplicación de un requisito resulta impracticable cuando la empresa no puede aplicarlo tras realizar un esfuerzo razonable para llevarlo a cabo. Si se diera esa circunstancia, es necesario que la empresa ponga de manifiesto: a) El motivo para no reclasificar los importes. b) La naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.
3. 5. Identificación de los estados financieros La presentación de la información contable en las NIIF se aleja de modelos y formatos de presentación, basculando su interés hacia la información mínima que debe contener cada uno de los estados financieros anteriormente enumerados. Por esa razón, no es posible encontrar un formato único de balance, de estado de resultados, de estado de cambios en el patrimonio o de estado de flujos de efectivo, debiendo utilizar una retahíla de conceptos que, ineludiblemente, deberán ser incorporados a cada estado financiero, siempre que dicha partida cuente con un saldo no nulo en el ejercicio en curso y en el que sirve de referencia para comparar. Más aún, en algunos casos la inclusión de ciertas informaciones tiene cabida, alternativamente, en el estado financiero al que corresponde el elemento afectado o en las notas a los estados, así sucede por ejemplo con el cálculo de las ganancias (o pérdidas) por acción que pueden aparecer en la última línea del estado de resultados, o bien, en las notas. Sin perjuicio de los pormenores mencionados acerca de la estructura de los estados financieros, y sin abordar ahora el contenido de cada uno de ellos que será tratado en los siguientes apartados, sí resulta común a todos ellos la existencia de algunos elementos que seguidamente se enumeran:
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a) El nombre u otro tipo de identificación de la empresa a la que se refiere la información, así como cualquier modificación a ese respecto con relación a estados financieros referidos a ejercicios precedentes. b) La indicación acerca de si los estados financieros se refieren a una empresa a título individual o a un grupo de empresas. c) La fecha de cierre del periodo o el periodo cubierto por los estados financieros, según resulte apropiado al componente específico de los estados financieros en cuestión. d) La moneda de presentación, y la unidad en la que se expresan según el nivel de precisión o redondeo utilizado al presentar las cifras de los estados financieros (por ejemplo, miles o millones de unidades monetarias).
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Esta información debe figurar en lugar destacado y repetirse tantas veces como sea necesario, generalmente en la cabecera de cada página o en el encabezamiento de las columnas de que conste el estado correspondiente, para obtener una adecuada comprensión de la información presentada. Los estados financieros deberán ser objeto de presentación con una periodicidad que, como mínimo, ha de ser anual. Cuando cambie la fecha del balance de la entidad y presente estados financieros para un periodo contable mayor o menor a un año, la entidad deberá informar del periodo concreto cubierto por los estados financieros, y además de la razón para usar un periodo más corto o más largo. Junto con dicho extremo deberá indicarse el hecho de que no son totalmente comparables las cifras comparativas que se ofrecen en los estados financieros distintos del balance (por referirse a periodos de tiempo de diferente duración).
4. Balance 4. 1. Finalidad El balance es el estado financiero en el que se muestran los activos y pasivos de la empresa y, por diferencia entre ambos, el patrimonio neto. Como es lógico, el reconocimiento de los elementos del balance (activo, pasivo y fondos propios) requiere el cumplimiento de la definición y de los requisitos para el reconocimiento de los mismos contenidos en el marco conceptual.
4. 2. Contenido del balance Aunque sería deseable la existencia de un formato único de presentación, la IAS 1 se limita a establecer un contenido mínimo a considerar en el cuerpo del balance. Así, y de acuerdo con dicha norma, se deben incluir líneas con los importes que correspondan a las siguientes partidas: a) Inmovilizado material. b) Propiedades inmobiliarias. c) Inmovilizado inmaterial. d) Inversiones financieras –excluidas las mencionadas en los siguientes apartados e), h) e i). e) Inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación.
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f) Activos biológicos. g) Existencias. h) Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. i) Efectivo y otros medios líquidos equivalentes. j) Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. k) Provisiones. l) Pasivos financieros (excluyendo los importes mencionados en los apartados j) y k) anteriores). m) Activos y pasivos por impuestos corrientes. n) Activos y pasivos por impuestos diferidos. ñ) Intereses minoritarios. o) Capital emitido y reservas atribuibles a los poseedores del capital de la dominante. Cuando se estime oportuno para comprender la situación financiera de la empresa, se incorporarán al balance líneas adicionales; para ello, deberá realizarse una evaluación de los siguientes extremos: a) La naturaleza, liquidez e importancia relativa de los activos, lo que conducirá, por ejemplo, a identificar de manera separada el fondo de comercio, los gastos de desarrollo capitalizados, y a separar los activos monetarios de los no monetarios. b) La función que desempeñan los activos dentro de la empresa, lo que llevará a presentar por separado los activos asociados a la explotación y los de carácter financiero, de las existencias, cuentas a cobrar y el efectivo. c) Los importes, naturaleza y plazo de los pasivos, lo que llevará, por ejemplo, a diferenciar los préstamos y provisiones con coste de aquellos que no lo tienen, debidamente clasificados como corrientes o no corrientes. Además, el nivel de información suministrada para cada partida deberá hacerse atendiendo a los siguientes extremos: a) El inmovilizado material se desagregará por clases o grupos, según lo establecido en la IAS 16. b) Las cuentas a cobrar se descompondrán según su origen, atendiendo a si proceden de clientes comerciales, de partes vinculadas, de anticipos o de otras partidas. c) Las existencias se subdividirán en categorías tales como mercaderías, materias primas, productos en curso y productos terminados. d) Las provisiones se desglosarán de forma que se muestren por separado las que corresponden a provisiones por retribuciones a los empleados y el resto. e) El patrimonio neto de la empresa se desglosará de forma que muestre por separado las distintas clases de aportaciones a título de capital, primas de emisión y reservas, y la descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio neto. f) Para cada una de las clases de capital aportado deberá poner de manifiesto: • El número de acciones autorizadas para su emisión, el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad.
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• El valor nominal de las acciones, o el hecho de que no poseen valor nominal. • Una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del ejercicio. • Los derechos, ventajas y restricciones asociadas a las acciones, incluyendo los que se refieren a la percepción de dividendos y al reembolso del capital. • Las acciones propias de la empresa, y las poseídas por sus dependientes o asociadas. • Las acciones reservadas para emisión como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, con el detalle de las condiciones e importes correspondientes.
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Además, se presentarán por separado las partes de cada partida relativas a cantidades a pagar o cobrar de la empresa dominante, de las dependientes, de las asociadas y de otros que tengan la consideración de partes vinculadas con la empresa, precisando cuál es el criterio de valoración aplicado a cada una de ellas.
4. 3. Clasificación de partidas La presentación de los activos y pasivos deberá hacerse diferenciando las partidas circulantes o corrientes de las de carácter no corriente. En cambio, se permite de forma residual la presentación de los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez sólo cuando tal presentación dote a la información contable de mayores cotas de relevancia y fiabilidad que la clasificación corriente-no corriente.
4. 3. 1.
Activo
A estos efectos, la IAS 1 califica como corriente a los activos que satisfagan alguno de los siguientes criterios: a) Su saldo se espera realizar, o se tiene para su venta o consumo, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la empresa. b) Se mantiene fundamentalmente con fines de negociación. c) Se espera realizar dentro del periodo de los 12 meses a contar después de la fecha del balance. d) Se trata de efectivo u otro medio equivalente al efectivo (tal y como se define en la IAS 7), cuya utilización no esté limitada, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del balance. Como puede verse, aunque la elección con carácter único de un plazo basado en el ciclo de explotación o periodo medio de maduración pudiera ser más riguroso desde un punto de vista técnico, no es fácil obviar las dificultades prácticas que plantearía, razón por la que las empresas se inclinarán con carácter general por el criterio más habitual basado en la realización esperada o vencimiento del activo dentro del periodo de los 12 meses siguientes tras la fecha del balance.
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Los activos no corrientes se definen, por exclusión, como aquellos que no tienen la consideración de corrientes. Así pues, bajo este paraguas es posible agrupar tanto activos tangibles (inmovilizado material y propiedades inmobiliarias) como intangibles (gastos de desarrollo, fondo de comercio, y otros) y financieros (inversiones en empresas del grupo o asociadas y otros activos financieros permanentes), siendo común a todos ellos el estar ligados a la empresa a largo plazo. Entre las inversiones de carácter financiero cabe destacar las mantenidas con empresas no controladas pero vinculadas al grupo, lo que suele implicar que los porcentajes de propiedad se sitúen entre el 20% y el 50% del capital. El resto de inversiones financieras se incluirán entre los activos no corrientes, siempre y cuando no se vaya a negociar con ellas; o formarán parte de los corrientes, incluso como parte de los equivalentes de efectivo al satisfacer la definición que, para los mismos, recoge la IAS 7. Por otra parte, siempre que la empresa hubiera efectuado la distinción entre partidas corrientes y no corrientes, el activo corriente incluirá las existencias y los deudores comerciales que se vayan a vender, consumir y realizar dentro del ciclo normal de explotación, incluso aunque los mismos no se esperen realizar dentro del periodo de 12 meses siguientes a la fecha del balance. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen inicialmente con fines de negociación, así como la parte corriente de los activos financieros no corrientes.
4. 3. 2. Pasivo Las obligaciones asumidas por la empresa pueden clasificarse siguiendo un criterio homogéneo con el expuesto para los activos. Según el plazo en el que espere liquidarse la correspondiente obligación, se podrá distinguir entre pasivos corrientes y no corrientes. Siguiendo la IAS 1, un pasivo tendrá la consideración de corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios: a) Se espera liquidar en el curso normal de la explotación de la empresa. b) Se mantiene fundamentalmente con fines de negociación. c) Debe liquidarse dentro del periodo de 12 meses desde la fecha del balance. d) La empresa no tiene un derecho incondicional para diferir el vencimiento del pasivo por, al menos, los 12 meses siguientes a la fecha del balance. Los pasivos que no queden incluidos en alguno de los anteriores apartados tendrán la consideración de no corrientes. De lo anterior se sigue que aquellos pasivos relacionados con la explotación, tales como los acreedores comerciales y los pasivos por gastos de personal, serán corrientes aun cuando su vencimiento tenga lugar después de transcurridos los 12 meses siguientes a la fecha del balance. También existen pasivos corrientes que no proceden del ciclo normal de la explotación, pero deben ser atendidos porque o bien vencen dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del balance o bien son mantenidos, esencialmente, con propósitos de negociación. Sirvan a modo de ejemplo los pasivos financieros mantenidos para negociar de
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acuerdo con la IAS 39, los descubiertos bancarios, la parte corriente de los pasivos no corrientes, los dividendos a pagar, etcétera. Los préstamos que financian el capital circulante a largo plazo se clasificarán como pasivos no corrientes siempre y cuando no vayan a liquidarse antes de 12 meses. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la empresa deberá clasificar sus pasivos financieros como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del balance, aunque: a) El plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses.
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b) Exista un acuerdo para la refinanciación a largo plazo, o para la reprogramación de los pagos, que se haya concluido después de la fecha del balance y antes de que los estados financieros hayan sido formulados o autorizados por el órgano de administración correspondiente para su emisión. Consiguientemente, un pasivo se clasificará como corriente cuando, a la fecha del balance, la entidad no tiene un derecho incondicional de diferir el vencimiento del pasivo por, al menos, 12 meses tras dicha fecha. A continuación se ilustra la presentación del balance en el que se han clasificado las partidas atendiendo a su naturaleza corriente-no corriente. GRUPO WWW. BALANCE A 31 DE DICIEMBRE DE 20X4 (En miles de unidades monetarias)
ACTIVOS Activos no corrientes Inmovilizado material Fondo de comercio Propiedad industrial Inversiones en empresas asociadas Otros activos financieros Activos corrientes Existencias Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar Efectivo y otros medios líquidos
Total activo PASIVOS Y PATRIMONIO (NETO) Capital y reservas Capital emitido Reservas Beneficio (pérdidas) Intereses minoritarios Pasivo no corriente Préstamos con interés Impuestos diferidos Obligaciones por pensiones
20X4
20X3
X X X X X X
X X X X X X
X X X X
X X X X
X
X
X X X X
X X X X
X X X X
X X X X
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Pasivo corriente Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar Préstamos a corto plazo Préstamos a largo plazo con vencimiento a corto plazo Provisiones para garantías
Total pasivo y patrimonio neto
20X4
20X3
X X X X X
X X X X X
X
X
5. Estado de resultados La definición contenida en el Marco Conceptual para el patrimonio neto, definido como la parte residual de los activos una vez que se ha deducido el valor de los pasivos, condiciona el concepto de ingreso o ganancia, como el incremento (disminución) de valor de los activos (pasivos) que da lugar a aumentos (disminuciones) en el patrimonio neto. El concepto de gasto o pérdida se define en sentido inverso al de ingreso o ganancia. Consiguientemente, el resultado del ejercicio es la variación experimentada por el neto patrimonial una vez que se han contabilizado todos los ingresos y ganancias, gastos y pérdidas, devengados en el periodo contable, sin que en su determinación tengan cabida las variaciones en el neto patrimonial derivadas de operaciones con los propietarios de la empresa. No obstante, algunas transacciones que conforman el resultado serán recogidas en el estado de resultados, mientras que otras no integrarán dicho estado contable llevándose directamente a partidas de patrimonio neto. Sirva citar a modo de ejemplo las reservas de revalorización de inmovilizado material e inmaterial y las ganancias o pérdidas por la conversión de los estados financieros en moneda extranjera. Esta circunstancia obliga a leer el resultado a través de dos estados financieros que, en alguna medida, pueden parecer redundantes: el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio neto. A continuación se aborda el contenido de cada uno de ellos.
5. 1. Contenido La IAS 1 huye, como se ha dicho, de los formatos por lo que no recoge sino un conjunto de informaciones a incluir en el cuerpo del estado de resultados. En concreto son: a) Ingresos ordinarios. b) Gastos financieros. c) Participación en las pérdidas y ganancias de las empresas asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación. d) Pérdidas o ganancias, antes de impuestos, que se hayan reconocido por la venta o abandono de activos, así como por la cancelación de pasivos, correspondientes a explotaciones en interrupción definitiva. e) Gasto por el impuesto sobre beneficios. f) Ganancia o pérdida neta del ejercicio.
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Además, en caso de referirse a un grupo de sujetos (estado de resultados consolidado), deberá revelarse por separado la ganancia o pérdida del periodo: a) Atribuida a los propietarios del capital de la dominante. b) Atribuida a los socios externos o minoritarios.
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Como puede verse, no hay cabida para los resultados extraordinarios, ya que la IAS 1 y la IAS 8 no permiten que se presente, ni en el estado de resultados ni en las notas, ninguna partida de ingresos o gastos bajo esa denominación. Se deberán presentar, como ya se indicara para el balance, también en el estado de resultados líneas adicionales que contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las mismas siempre y cuando dicha incorporación sea relevante para la comprensión del rendimiento financiero de la entidad. Los factores a considerar para la inclusión o no de nuevas partidas se corresponden con los recogidos para el balance, debiendo incluir, entre otros, la importancia relativa, así como la naturaleza y función de los diferentes componentes de los ingresos y los gastos.
5. 2. Estructura La presentación de los componentes del resultado puede hacerse en forma de cuenta, enfrentando gastos e ingresos o, alternativamente, como viene siendo práctica habitual entre las empresas que presentan sus estados financieros según NIIF, en forma de estado, en el que mediante un formato vertical se van desgranando los resultados. Además, la cuenta de resultados deberá contener en el cuerpo principal o en las notas a los estados el detalle de los gastos, pudiendo emplear para ello dos criterios de clasificación: según su naturaleza y por funciones. Según el primer método, los gastos se agrupan en el estado de resultados de acuerdo con su naturaleza (amortización, compras de materiales, costes de transporte, retribuciones a los empleados, costes de publicidad) y no se distribuyen en las diferentes funciones que se desarrollan en el seno de la empresa. Seguidamente se incluye un ejemplo. GRUPO WWW. ESTADO DE RESULTADOS PARA EL PERIODO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 20X4 (Clasificación de los gastos por naturaleza) (En miles de unidades monetarias) 20X4
20X3
Ingresos ordinarios
X
X
Otros ingresos de operación Variación en inventarios de productos terminados y en proceso Trabajos realizados por la empresa y capitalizados
X
X
(X) X
X X
Materias primas e insumos utilizados Gastos de personal Gastos por depreciación y amortización Otros gastos de la operación Resultado de la operación
(X) (X) (X) (X) X
(X) (X) (X) (X) X
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20X4
20X3
Gastos financieros Participación en los resultados de las asociadas Ganancia o pérdida antes de impuestos
(X) X X
(X) X X
Impuesto sobre beneficios Ganancia o pérdida después de impuestos
(X) X
(X) X
Intereses minoritarios Ganancia o pérdida neta por las actividades ordinarias Ganancia neta del periodo
(X) X X
(X) X X
La variación de las existencias de productos terminados y en curso durante el periodo representa un ajuste de los costes de producción para reflejar el hecho de que la actividad productiva ha hecho aumentar el importe de esta partida, o bien que las ventas, superando el volumen producido, han hecho disminuir el saldo de existencias de los mismos. El método de la función o método del “coste de las ventas” consiste en clasificar los gastos de acuerdo con su función como parte del coste de las ventas o de las actividades de distribución o administración. Como mínimo, siguiendo este método, la entidad revelará su coste de ventas con independencia de los otros gastos. En ocasiones, este tipo de presentación puede suministrar a los usuarios información más relevante que la ofrecida por la naturaleza de los gastos, pero hay que tener en cuenta que la distribución de los gastos por función puede resultar arbitraria e implicar la realización de juicios subjetivos. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de gastos por función es el siguiente: GRUPO WWW. ESTADO DE RESULTADOS PARA EL PERIODO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 20X4 (Clasificación de los gastos por función) (En miles de unidades monetarias) 20X4
20X3
X
X
Coste de las ventas Margen bruto Otros ingresos de operación
(X) X X
(X) X X
Gastos de distribución Gastos de administración Otros gastos de operación Resultado de operación
(X) (X) (X) X
(X) (X) (X) X
Gastos financieros Participación en los resultados de las asociadas Ganancia o pérdida antes de impuestos
(X) X X
(X) X X
Impuesto sobre beneficios Ganancia o pérdida después de impuestos
(X) X
(X) X
Intereses minoritarios Ganancia o pérdida neta por las actividades ordinarias
(X) X
(X) X
X
X
Ingresos ordinarios
Ganancia neta del periodo
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Cuando se utiliza el método por funciones, y puesto que la información sobre la naturaleza de ciertos gastos es útil al predecir flujos de efectivo, se exige en todo caso la presentación de datos adicionales sobre ciertos gastos por naturaleza, en concreto, el importe de los gastos por amortización y de gastos de personal. Además del detalle referido para los gastos, la empresa deberá revelar por separado información de aquellas partidas de especial relevancia atendiendo a su importancia relativa, naturaleza e importe. En concreto, deberá suministrar información al menos acerca de los ingresos y gastos derivados de: a) El deterioro del valor de los activos así como la reversión de las pérdidas que se hayan podido producir a lo largo del periodo. b) operaciones en explotación interrumpida y las actividades de reestructuración que haya iniciado la empresa.
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c) Enajenaciones o abandonos de elementos del inmovilizado material, inmaterial o financiero. d) Reversiones de provisiones con indicación de la naturaleza y motivos. e) El importe de los beneficios por acción, básicos y diluidos, calculados de acuerdo con la IAS 33, y el importe de los dividendos por acción para el ejercicio cubierto por los estados financieros, incluyendo tanto los acordados como los propuestos a la fecha del balance.
6. Estado de cambios en el patrimonio neto 6. 1. Finalidad Atendiendo a la definición de resultado y de patrimonio neto recogida más arriba, es fácil atisbar que la mayor parte de las variaciones experimentadas por el patrimonio neto de la empresa obedecerán a operaciones que serán recogidas en el estado de resultados. En cambio, hay otras que son llevadas directamente a partidas de neto patrimonial sin que puedan ser incorporadas al estado de resultados (por ejemplo, revalorización de inmovilizado material), o que no forman parte del resultado, como son las operaciones con los propietarios. Por esa razón, es necesario contar con un estado financiero que muestre las operaciones que han dado lugar a variaciones en el patrimonio neto de la empresa y que no están presentadas en el estado de resultados. Además, este documento contribuye a que el usuario identifique y comprenda el sentido de las minusvalías y plusvalías no realizadas en función de su origen y de su imputación a unas u otras partidas de patrimonio. Consiguientemente, el estado de cambios en el patrimonio neto de un lado complementa la información contenida en el estado de resultados, y de otro, dota de cierto dinamismo a las cifras del neto patrimonial que, referidas a dos ejercicios consecutivos, muestra el balance. En definitiva, permite al usuario conocer las causas de la variación habida en el periodo en la riqueza de los propietarios de la empresa, así como justificar la adopción de determinadas políticas de reparto de beneficios.
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6. 2. Contenido El estado de cambios en el patrimonio neto refleja el aumento o disminución experimentado por los activos netos de la empresa a lo largo de un periodo. En definitiva, recoge la variación, expresada en términos cuantitativos y cualitativos, que sufre el patrimonio neto de la entidad a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Con carácter general, su formulación parte de la identificación de los distintos componentes que configuran el patrimonio neto existente al principio del periodo para, a continuación, exponer las circunstancias que han significado variaciones en los mismos, tales como ampliaciones de capital, capitalización de reservas, revalorizaciones de propiedades e inversiones, resultados del periodo, distribución de resultados, etcétera. De acuerdo con la IAS 1, la empresa debe incluir entre sus estados financieros un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre en el cuerpo principal: a) Las pérdidas o ganancias del ejercicio. b) Cada una de las partidas de ingresos y gastos del ejercicio que, según lo dispuesto en otras normas, haya reconocido directamente en el patrimonio neto, así como el importe total de esas partidas, siendo posible identificar, entre otras: • Diferencias de cambio de la conversión de estados financieros de empresas extranjeras. Son las derivadas de la conversión de los activos y pasivos de la entidad extranjera al tipo de cambio de cierre, y que según la IAS 21, Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera, deben clasificarse como componentes del patrimonio neto hasta que tenga lugar la enajenación de la inversión neta. • Revalorización del inmovilizado material e inmaterial, de acuerdo con la IAS 16, Inmovilizado Material, e IAS 38, Inmovilizado Inmaterial bajo determinados supuestos, y siempre siendo su aplicación uniforme, es posible reconocer los activos por su valor revalorizado, determinado en la fecha de revalorización menos la amortización acumulada practicada posteriormente y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido el elemento. Las variaciones que experimenten los activos revalorizados deberán recogerse en una cuenta de reserva de revalorización, dentro de patrimonio neto. Las revalorizaciones acumuladas pueden trasladarse a las cuentas de reservas cuando la plusvalía correspondiente se realice, ya sea por enajenación o retiro del mismo. No obstante, una parte de la plusvalía puede ser realizada a medida que se usa el activo por parte de la empresa, por la diferencia entre la depreciación calculada según el valor revalorizado del activo y la calculada por su coste original. • Pérdidas y ganancias por aplicación del valor razonable en instrumentos financieros disponibles para la venta. La IAS 39 ofrece dos posibilidades para el tratamiento de las pérdidas y ganancias por la revalorización de los activos financieros disponibles para la venta según el valor razonable: que sean incluidas en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que ha surgido, o llevarlas directamente a patrimonio neto, suministrando información de este hecho en el estado de cambios en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero sea vendido o reembolsado o hasta que se determine que el activo en cuestión ha sufrido un deterioro de valor, en cuyo caso las ganancias o pérdidas acumuladas, previamente reconocidas como componentes del patrimonio neto, deben ser incluidas en la ganancia o la pérdida neta del periodo.
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• Pérdidas y ganancias por operaciones de cobertura sobre los flujos de efectivo. En las operaciones de cobertura sobre flujos de efectivo, la parte de la pérdida o ganancia originada en el instrumento de cobertura, que se haya determinado como una cobertura eficaz o eficiente, debe ser reconocida directamente en el patrimonio neto. c) El total de los ingresos y gastos del ejercicio –calculado como la suma de los apartados a) y b)–, identificando por separado el importe total atribuido a los propietarios del capital de la sociedad dominante y el que corresponde a los intereses minoritarios.
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d) Para cada uno de los componentes del patrimonio neto, los efectos derivados de los cambios en las políticas contables y de la corrección de errores de ejercicios anteriores según lo previsto en la IAS 8. A este respecto, la IAS 8 establece que en la rectificación de errores de ejercicios anteriores el importe de la corrección dará lugar al ajuste del saldo inicial de reservas, sin perjuicio de que la información comparativa sea corregida, a menos que esto no resulte posible. Y en el mismo sentido, los cambios en las políticas contables deben aplicarse de forma retroactiva a menos que tal proceder sea impracticable, dando lugar a una modificación del saldo inicial de reservas. Además, la empresa deberá presentar también en el cuerpo del estado de cambios en el patrimonio neto o, alternativamente, en las notas a los estados financieros: a) Los importes de las transacciones realizadas con los propietarios en tanto tales, distinguiendo las distribuciones acordadas para los mismos, entre otras, ampliaciones y reducciones de capital, operaciones con acciones propias y distribución de dividendos. b El saldo de las pérdidas o ganancias acumuladas al principio del ejercicio y en la fecha del balance, así como los movimientos experimentados durante el ejercicio. c) Una conciliación entre los importes en libros iniciales y finales de cada clase de capital social, prima de emisión y reservas, informando por separado de cada movimiento habido en los mismos. En consecuencia, la entidad puede optar entre dos formatos alternativos de presentación. a) Un estado que contenga todos los cambios habidos en el patrimonio neto. b) Un estado que recoja el resultado integral del periodo y que muestre: • Las pérdidas o ganancias del ejercicio. • Los ingresos y gastos no reconocidos en la cuenta de resultados (por ejemplo, revalorizaciones de inmovilizado material e inmaterial, cambios en el valor razonable de la cartera disponible para la venta, diferencias de conversión). • El resultado total, mostrando separadamente el importe total atribuido a los propietarios del capital de la dominante y a los intereses minoritarios. • El efecto de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores, de acuerdo con la IAS 8. • Por otra parte, los movimientos experimentados por el resto de componentes del patrimonio neto (aportaciones o reembolso de capital, o distribución de dividendos) se han de ofrecer a través de las notas.
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Seguidamente se presentan dos alternativas de presentación para el estado de cambios en el patrimonio neto.
CAPITAL SOCIAL
Saldo a 31 de diciembre de 20X2
X
PRIMA DE EMISIÓN RESERVA DE DE ACCIONES REVALORACIÓN
X
DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN
RESULTADOS ACUMULADOS
ACCIONES PROPIAS
TOTAL
(X)
X
(X)
X
(X)
(X) X
(X)
(X) X
X
Cambios en las políticas contables Saldo inicial Revalorización de inmovilizado material e inmaterial Déficit de revalorización de inversiones Diferencias de conversión Pérdidas y ganancias netas no reconocidas en el estado de resultados
X (X)
X
Beneficio neto del periodo Dividendos Ampliación de capital
X
X
Saldo a 31 de diciembre de 20X3
X
X
Revalorización de inmovilizado material e inmaterial Exceso de revalorización de inversiones Diferencias de conversión Pérdidas y ganancias netas no reconocidas en el estado de resultados
X
(X)
X (X) (X)
(X)
X
(X)
X (X) X
X
X
(X) X
(X)
(X)
(X) X (X)
(X)
(X)
Beneficio neto del periodo Dividendos Adquisición o enajenación de acciones propias Saldo a 31 de diciembre de 20X4
X (X)
X (X)
X
X
X
(X)
X
GRUPO WWW. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO PARA EL PERIODO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 20X4 (En miles de unidades monetarias) 20X4 Revalorización de inmovilizado material e inmaterial Revalorización de instrumentos financieros Diferencias de conversión Beneficio neto no reconocido en el estado de resultados Beneficio neto del periodo Total ganancias y pérdidas reconocidas Efecto de los cambios en las políticas contables
20X3
(X) X (X)
X (X) (X)
X
X (X)
X (X) (X)
X
X
X
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GRUPO WWW. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO PARA EL PERIODO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 20X4 (En miles de unidades monetarias)
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7. Estado de flujos de efectivo 7. 1. Finalidad
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El conocimiento de los flujos de efectivo de entrada y salida que genera la empresa a lo largo de un determinado periodo de tiempo constituye una herramienta de evidente utilidad para la adopción de decisiones. Utilidad que no sólo descansa en la objetividad de su valoración, sino que así la manifiesta el Marco Conceptual cuando reconoce que los usuarios de los estados financieros requieren evaluar la capacidad de la empresa para generar efectivo u otros recursos equivalentes, y también la proyección temporal y la certeza con la que acontecerán los mismos. Consiguientemente, es necesario que los usuarios dispongan de un estado financiero que recoja los cobros y pagos realizados por la empresa a lo largo del ejercicio, distinguiendo el origen y el destino del efectivo y de los equivalentes de efectivo, según las actividades corrientes, de inversión o de financiación. Es más, la IAS 7, Estado de Flujos de Efectivo, reconoce entre otras ventajas al contenido de dicha información las siguientes: a) Suministra información útil para que los usuarios evalúen los cambios experimentados en la estructura financiera de la empresa, siendo especialmente relevantes la liquidez y la solvencia. b) La información acerca de los flujos de efectivo permite valorar la capacidad de la empresa para generar nuevos recursos, utilizando para ello modelos de valoración. c) Permite establecer relación con otras variables, tales como la rentabilidad y el impacto de los precios en el desempeño de la empresa, para adoptar decisiones en un marco adecuado de entendimiento de la realidad empresarial. Por esa razón, la IAS 7 establece la obligatoriedad de que las empresas presenten un estado de flujos de efectivo como documento integrante de los estados financieros elaborados según NIIF. Antes de examinar el contenido y estructura de estado de flujos de tesorería, es necesario delimitar la variable que va a ser objeto de atención por el referido estado. A este respecto, la norma no se ciñe exclusivamente a la tesorería en sentido estricto, donde quedaría incluida la caja de la empresa, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, y las partidas inmediatamente disponibles, como son las cuentas corrientes por ejemplo. Extiende las partidas sobre las que deberá suministrarse información a aquellas inversiones a corto plazo de elevada liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, y que están sujetas a riesgos no significativos de cambio en su valor. Es lo que la norma denomina equivalente de efectivo. Además, la citada IAS precisa que una inversión será equivalente al efectivo cuando tenga vencimiento próximo, por ejemplo, tres meses o menos desde la fecha de su adquisición. Del concepto de equivalentes de efectivo, en cambio, excluye las participaciones en el capital de otras empresas, salvo en el caso de que sean sustancialmente equivalentes al efectivo, como por ejemplo las acciones preferentes para las que la fecha de rescate está determinada y es inminente. También extiende sus consideraciones a otras partidas, como los descubier-
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tos bancarios, para las que en algunos países forman parte de la gestión de tesorería de la empresa y, en consecuencia, permite en ese caso que tengan la consideración de componentes del efectivo y demás equivalentes líquidos. Aquellas operaciones que no suponen movimientos de efectivo no deben aparecer en el estado de flujos de efectivo, por ejemplo, la adquisición de activos a crédito o mediante operaciones de arrendamiento financiero, la compra de una empresa mediante una ampliación de capital, la conversión de fondos ajenos en capital, etcétera. No obstante, la norma exige poner de manifiesto qué partidas se consideran componentes del efectivo y de los equivalentes de efectivo, detallando los criterios empleados para su determinación con arreglo a la gestión de efectivo que realiza la empresa. Ello, como es lógico, en el contexto de uniformidad que debe guiar la elección de las políticas y criterios contables para la elaboración de la información contable.
7. 2. Contenido El estado de flujos de efectivo muestra los movimientos de efectivo y de los equivalentes líquidos (excluyendo los movimientos entre las partidas que constituyen dicho efectivo y sus equivalentes), clasificados en función de la actividad a la que están adscritas las transacciones, a saber, ordinarias, de inversión y de financiación. Como ya se ha dicho, a la elaboración de dicho documento no le son ajenos los criterios generales sentados al comienzo de este capítulo, especialmente los de uniformidad y comparabilidad; por esa razón, la norma aborda en detalle la regulación de dos cuestiones fundamentales: la clasificación por actividades y la presentación de los flujos de efectivo procedentes de las actividades ordinarias. Como ya se ha dicho, el estado de flujos de efectivo deberá presentar por separado los flujos de efectivo procedentes de actividades ordinarias, de inversión y de financiación. Por esa razón, es necesario precisar el contenido de cada una de las mismas, si bien para ello, deberá tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad realizada por la empresa, dado que una misma operación puede considerarse en distintos tipos de actividad en función del tipo de empresa.
7. 2. 1.
Actividades ordinarias
Las actividades ordinarias constituyen la principal fuente generadora de efectivo y equivalentes de efectivo para la empresa, y recoge las actividades que no pueden tener la consideración de actividades de inversión o de financiación. Si bien es necesario detenerse en la actividad económica desarrollada por la empresa, es posible señalar entre otras transacciones las siguientes: a) Cobros procedentes de la venta de bienes y prestación de servicios, royalties, comisiones, etcétera. b) Pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios. c) Pagos a los empleados y por cuenta de los mismos.
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d) Cobros y pagos a empresas de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas. e) Pagos o devoluciones de impuestos sobre beneficios, a menos que éstos puedan clasificarse específicamente dentro de las actividades de inversión o financiación.
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f) Cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediación o para negociar con ellos. La presentación de las actividades ordinarias requiere especial atención por descansar sobre la misma una nada despreciable capacidad para anticipar el comportamiento futuro de la empresa en tanto que permite, entre otras, conocer si la entidad ha generado recursos de tesorería suficientes para hacer frente al reembolso de préstamos, mantener la capacidad de operación de la empresa, pagar dividendos o adquirir nuevas inversiones sin necesidad de recurrir a financiación externa. Su presentación puede hacerse de dos modos alternativos, si bien deberá tomarse en consideración la utilidad que reporta uno y otro para la adopción de decisiones por parte de los usuarios: método directo y método indirecto. Seguidamente se explica cada uno de ellos. En el método directo se presentan por separado las principales categorías de cobros y de pagos en términos brutos. La información puede obtenerse de dos formas: a) Directamente de los registros contables de la empresa. b) Ajustando las ventas, el coste de ventas y otras partidas del estado de resultados con: • La variación de existencias, cuentas a cobrar y cuentas a pagar de las actividades ordinarias. • Otras partidas que no tienen impacto en el efectivo o equivalentes. • Partidas que tienen la consideración de actividades de inversión o financiación. FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES ORDINARIAS. MÉTODO DIRECTO Cobros por ventas Cobros de otros ingresos ordinarios Pago a proveedores Pago por gastos de personal Pago por otros gastos de explotación Pago por impuesto sobre beneficios
X X (X) (X) (X) (X)
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS
X
En el método indirecto se presenta el flujo de efectivo neto de actividades ordinarias a partir del resultado del ejercicio, que es objeto de ajuste con las siguientes operaciones: a) Los cambios habidos en el periodo en las cuentas de existencias, cuentas a cobrar y cuentas a pagar derivadas de las actividades ordinarias. b) Las partidas que generan movimiento alguno de efectivo, como depreciación, provisiones, impuestos diferidos o pérdidas y ganancias de cambio no realizadas, o participación en ganancias de asociadas no distribuidas e intereses minoritarios. c) Otros flujos de efectivo considerados como actividades de inversión o financiación.
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FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES ORDINARIAS. MÉTODO INDIRECTO RESULTADO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS Ajustes por: + Amortizaciones + Provisiones +/- Diferencias de cambio no realizadas +/- Otros gastos e ingresos ordinarios que no suponen desembolsos +/- Ajustes por cobros y pagos que deben reflejarse en otro tipo de flujos Recursos generados por las actividades ordinarias +/- Variación de existencias +/- Variación en partidas a cobrar por operaciones ordinarias +/- Variación en partidas a pagar por operaciones ordinarias FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS
X X X X X X X X X
X
Aunque la adopción de uno u otro queda al arbitrio de la empresa, la norma recomienda la utilización del método directo para presentar los flujos de efectivo de las actividades ordinarias, en tanto que suministra información que puede resultar de mayor utilidad a los usuarios para estimar los flujos de efectivo futuros. Además, el método directo permite diferenciar cómo se generan y utilizan los flujos de efectivo de las operaciones, información que no puede ser recogida en otro estado financiero.
7. 2. 2. Actividades de inversión Los flujos de efectivo de las actividades de inversión, obtenidos como diferencia entre los cobros y pagos de las distintas operaciones de inversión, representan los cobros o pagos netos derivados de la adquisición de recursos económicos o inversiones financieras que van a generar ingresos y flujos de efectivo futuros. Entre las operaciones que dan lugar al cálculo de las actividades de inversión, cabe mencionar: a) Pagos para la adquisición de inmovilizado material, inmaterial y otros activos a largo plazo, incluyendo los relativos a actividades de desarrollo capitalizados y trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. b) Cobros por ventas de activos materiales o inmateriales. c) Pagos por la adquisición de instrumentos de pasivo o de capital emitidos por otras empresas, así como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y equivalentes al efectivo, y de los que se tengan para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales). d) Cobros por la venta y reembolso de los instrumentos e inversiones anteriormente señalados.
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e) Pagos y cobros derivados de anticipos de efectivo y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de este tipo hechas por empresas financieras). f) Cobros y pagos derivados de contratos a plazo, de futuros, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando estos cobros y pagos se clasifican como actividades de financiación.
7. 2. 3. Actividades de financiación Por último, las actividades de financiación se definen como aquellas que producen cambios en el tamaño y composición de los fondos propios y ajenos tomados por la empresa. Permiten realizar la predicción de las necesidades de efectivo para hacer frente a los compromisos con los suministradores de capital a la empresa.
368 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Ejemplos de este tipo de flujos son, entre otros: a) Cobros procedentes de la emisión de acciones u otros instrumentos de capital. b) Pagos a los propietarios por adquirir o rescatar las acciones de la empresa. c) Cobros procedentes de la emisión de obligaciones, préstamos, bonos, cédulas hipotecarias y otros fondos tomados en préstamo, ya sea a largo o a corto plazo. d) Reembolsos de los fondos tomados en préstamo. e) Pagos realizados por el arrendatario para reducir el capital vivo procedente de un arrendamiento financiero. Tanto los flujos de efectivo de las actividades de inversión como los de las actividades de financiación deben presentarse en términos brutos, salvaguardando de esa forma el criterio de no compensación, excepto en los siguientes casos, en los que se admite la presentación de los flujos en términos netos: a) Cobros y pagos por cuenta de clientes, siempre que los flujos de efectivo reflejen la actividad del cliente más que la correspondiente a la empresa, por ejemplo, los fondos de clientes que posee una empresa dedicada a la inversión financiera, o los alquileres cobrados por cuenta y pagados a los propietarios de propiedades inmobiliarias. b) Cobros y pagos procedentes de partidas en las que la rotación y los importes son elevados y el vencimiento a corto plazo, por ejemplo, la compra y venta de inversiones financieras, y otros préstamos tomados a corto plazo, por ejemplo a tres meses o menos.
7. 3. Casos particulares 7. 3. 1.
Flujos de efectivo de operaciones en moneda extranjera
De acuerdo con lo dispuesto en la IAS 21, los cobros y pagos en moneda extranjera se convertirán a la moneda de presentación de los estados financieros aplicando el tipo de cambio existente en el momento en el que se produce cada flujo de efectivo. Y en el mismo sentido, los flujos de efectivo procedentes de una sociedad dependiente extranjera
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se convertirán utilizando el tipo de cambio en vigor en la fecha en la que tuvo lugar el cobro o el pago. No obstante, con carácter alternativo, es posible utilizar un tipo de cambio medio del periodo para convertir los flujos de efectivo de una empresa dependiente, siempre y cuando el resultado se aproxime al cambio efectivo del conjunto de las transacciones. Aunque las pérdidas o ganancias no realizadas por diferencias de cambio en moneda extranjera no producen flujos de efectivo, las variaciones en el tipo de cambio que afectan al efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera deberán recogerse en el estado de flujos de efectivo para permitir la conciliación entre las disponibilidades de efectivo al comienzo y al término del periodo. Dichas diferencias se presentarán en una partida específica, separada de los flujos procedentes de las actividades ordinarias, de inversión y de financiación, en la que se incluirán las diferencias derivadas de valorar el efectivo y los equivalentes al tipo de cambio de cierre. Dicha partida no se adscribe a ninguno de los tres tipos de transacciones que generan flujos (ordinarias, inversión y financiación), sino en la conciliación entre el saldo inicial y final de tesorería.
7. 3. 2. Flujos de efectivo por intereses y dividendos Una de las partidas que mayor controversia presentan a la hora de elaborar el estado de flujos de efectivo es la de intereses y dividendos, tanto pagados como cobrados, lo cual queda patente en la falta de consenso entre los distintos pronunciamientos sobre el tratamiento a otorgar a los mismos. El tratamiento que establece la IAS 7 con relación a los intereses recibidos y pagados, y a los dividendos recibidos y pagados, es ciertamente flexible. Si bien deben presentarse por separado, no determina normas precisas sobre la clasificación de ninguna de las partidas mencionadas. Simplemente apela al criterio de uniformidad para mantener de forma consistente los criterios de clasificación de dichas partidas en actividades ordinarias, de inversión y de financiación, según el criterio de la empresa. Así, para cada una de las partidas mencionadas contempla las siguientes alternativas: a) Intereses y dividendos cobrados se contempla la posibilidad de incluirlos dentro de las actividades ordinarias o como actividades de inversión, ya que representan los flujos obtenidos como rendimiento de las inversiones financieras. b) Intereses y dividendos pagados. Los intereses pueden ser considerados flujos de actividades ordinarias o de actividades de financiación. Debiendo incluir tanto los reconocidos como gasto como aquellos que hayan sido incorporados como mayor valor del activo, siempre y cuando hayan dado lugar a un pago. Los argumentos en un sentido y en otro descansan, en el primer caso, en que forman parte del resultado ordinario; y en el segundo, que proceden de la utilización de recursos financieros. En lo que respecta a los dividendos, pueden incluirse como pago del coste de la utilización de financiación propia, o alternativamente, como pago por actividades ordinarias, en tanto que contribuiría a que los usuarios determinen la capacidad de la empresa para atender al pago de dividendos con flujos de efectivo procedentes de actividades ordinarias.
7. 3. 3. Flujos de efectivo procedentes de partidas extraordinarias Como ya se ha señalado anteriormente, las NIIF no contemplan la existencia de partidas de carácter extraordinario ni en el cálculo del resultado ni tampoco en la determinación
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de los flujos de efectivo. Por esa razón, cualquier operación al margen de su naturaleza o de la frecuencia con la que acontezca deberá ser considerada como un cobro o un pago por actividades ordinarias, de inversión o de financiación.
7. 3. 4. Flujos de efectivo derivados del impuesto sobre beneficios
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El estado de flujos de efectivo debe mostrar el pago realizado en el ejercicio con relación al impuesto sobre beneficios, con independencia de que se corresponda o no con el gasto devengado. El pago por este concepto incluirá tanto las liquidaciones por impuestos de ejercicios anteriores como los pagos a cuenta por el impuesto sobre beneficios correspondiente al periodo corriente, y deberá mostrarse por separado. En la medida en la que sea posible determinar qué tipo de transacciones dan lugar al importe a pagar por el impuesto sobre beneficios, la IAS 7 obliga a incluirlo entre las operaciones de inversión o financiación de las que se deriva el importe. Si no es posible identificar las transacciones que dan lugar al pago del impuesto, tendrá la consideración de actividades ordinarias.
7. 4. Estructura del estado de flujos de efectivo Teniendo en cuenta las consideraciones vertidas acerca de la presentación del estado de flujos de efectivo, éste podría ofrecer una estructura como la que sigue. En cada una de ellas se presentan, junto con los flujos de efectivo por actividades de inversión y de financiación, los cobros y pagos por actividades ordinarias. Los flujos de efectivo por actividades ordinarias se presentan por el método directo.
GRUPO WWW. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (MÉTODO DIRECTO) PARA EL PERIODO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 20X4 (En miles de unidades monetarias) Flujos de efectivo por actividades ordinarias Cobros por ventas Cobros de otros ingresos ordinarios Pago a proveedores Pago por gastos de personal Pago por otros gastos de explotación Pagos por intereses(1) Pagos por impuestos FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS Flujos de efectivo por actividades de inversión Cobros procedentes de la venta de activos materiales e inmateriales Cobros de la venta de participaciones en capital o deuda de otras empresas Cobros de la enajenación de empresas dependientes Cobros por intereses(2)
X X (X) (X) (X) (X) (X) X
X X X X
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Cobros por dividendos(2) Pagos por la adquisición de activos materiales e inmateriales Pago por adquisición de participaciones en capital o deuda de otras empresas Pago por la adquisición de empresas dependientes Pago por impuesto sobre beneficios FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Flujos de efectivo por actividades de financiación Cobros procedentes de emisión de acciones Cobros procedentes de la emisión de empréstitos Cobros de préstamos a largo plazo Pagos por reembolsos de deudas a largo plazo Pagos de obligaciones derivadas de arrendamientos financieros Pagos por dividendos distribuidos a los propietarios(3) FLUJOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
X (X) (X) (X) (X) X
X X X (X) (X) (X) X
EFECTOS DE DIFERENCIAS DE CAMBIO EN EFECTIVO Y EQUIVALENTES
X
FLUJOS NETOS EFECTIVO Y EQUIVALENTES
X
SALDO INICIAL DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES
X
SALDO FINAL DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES
X
(1) (2) (3)
Alternativamente podrían considerarse actividades de financiación Alternativamente podrían considerarse actividades ordinarias Alternativamente podrían considerarse actividades ordinarias
Además de la información recogida en los formatos presentados, la empresa debe proporcionar otra información adicional al estado de flujos de efectivo. En concreto, cabe mencionar: a) Saldos de efectivo y equivalentes de efectivo no disponibles por existir sobre los mismos alguna restricción. b) Transacciones no monetarias. c) Disponibilidades de la empresa para obtener efectivo, lo que facilitará una evaluación adecuada de la solvencia y liquidez de la misma. d) Información de flujos de efectivo por segmentos.
8. Bibliografía Brusca, I; Montesinos, V., y Benito, B. (2004): Estado de flujos de tesorería y de cambios en el patrimonio neto (Madrid. AECA, Recoletos). Gonzalo Angulo, J. A. (2003): El estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto: origen, contenido y utilidad. Boletín de Estudios Económicos. Abril, páginas 41-74. IASB (2003): International Financial Reporting Standards (London. IASB).
371 ❚ CAPÍTULO 13
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IASB (2003): Improvements to International Accounting Standards (London. IASB). Martínez Churiaque, J. I. (2003): El resultado contable en las Normas Internacionales de Información Financiera. Revista AECA, 66; páginas 31-35.
372 ❚ Normas Internacionales de Contabilidad
Pérez, J., y Serrano, R. (2004): Presentación de estados financieros: balance, resultados y notas (Madrid. AECA, Recoletos).
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Normas Internacionales de
Contabilidad 1.
2.
3.
Cuestiones básicas para entender la relación entre el impuesto sobre sociedades y las normas internacionales de contabilidad
375
El modelo de determinación de la base imponible y su continuidad en el contexto de las normas internacionales de contabilidad
375
El impacto sobre la base imponible de las normas internacionales de contabilidad
379
3. 1.
El resultado contable NIC
379
3. 2.
Los efectos de la valoración por el valor razonable
380
3. 2. 1. El artículo 15.1 del TRIS y su proyección sobre el valor razonable
380
3. 2. 2. Los instrumentos financieros no derivados
383
3. 2. 3. Los instrumentos financieros derivados (no designados como instrumentos de cobertura)
384
3. 2. 4. Los instrumentos financieros derivados y la contabilidad de coberturas
386
El deterioro de valor de los activos
388
3. 3. 1. Instrumentos financieros de deuda
388
3. 3. 2. Instrumentos financieros de capital
391
3. 3. 3. Fondo de comercio
392
3. 3. 4. Otros elementos
393
3. 3. 5. La reversión de la pérdida de valor
394
3. 3.
3. 4.
Las provisiones
395
3. 5.
La distinción entre fondos propios y ajenos
396
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Las inversiones financieras en subsidiarias, asociadas y multigrupo
399
3. 7.
Errores y cambios en las estimaciones y políticas contables
401
3. 8.
Los ingresos y gastos no aplicados a cuenta de resultados
403
3. 6.
4.
5.
Página 374
Las correcciones al resultado contable a efectos de determinar la base imponible en el contexto de las normas internacionales de contabilidad
405
Las normas internacionales de contabilidad y la estrategia de la Comisión en materia de tributación sobre los beneficios
408
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Normas Internacionales de
Contabilidad
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Implicaciones fiscales de las NIC
Eduardo Sanz Gadea (Inspector de Hacienda del Estado)
1. Cuestiones básicas para entender la relación entre el impuesto sobre sociedades y las normas internacionales de contabilidad La irrupción en el mundo de la contabilidad de las normas internacionales de contabilidad (NIC) o normas internacionales de información financiera (NIIF) plantea un conjunto de cuestiones cuya respuesta configura el impacto que dicha irrupción tendrá en el impuesto sobre sociedades. He aquí las más significativas: • ¿Podrá mantenerse el actual sistema o modelo de determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades? • ¿Cuál sería el impacto sobre la base imponible del impuesto sobre sociedades, tal y como lo regula el vigente texto refundido del impuesto sobre sociedades (TRIS), de un resultado contable determinado según las NIC o NIIF? • ¿Qué correcciones al resultado contable NIC o NIIF deberían realizarse para determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades? • ¿Qué influencia tendrán las NIC o NIIF en la evolución de la estrategia de la Comisión de la Unión Europea respecto de la imposición sobre los beneficios?
2. El modelo de determinación de la base imponible y su continuidad en el contexto de las normas internacionales de contabilidad El resultado contable, tal y como lo determinan las normas contables vigentes, básicamente las contenidas en el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y las normas reglamentarias de desarrollo, es el núcleo de la base imponible del impuesto sobre sociedades (artículo 10.3 del TRIS).
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Aunque la apelación directa al resultado contable se produce por vez primera en la historia del Impuesto sobre Sociedades con la Ley 43/1995, en la práctica tal tributo ha venido descansando a lo largo de toda su existencia en la contabilidad. El resultado contable es la magnitud sobre cuyo destino y aplicación deciden los socios, porque se entiende, si está correctamente calculado por aplicación de las normas legalmente establecidas, que representa una renta realizada, efectiva y disponible. Esta característica, esto es, la de ser susceptible, dentro de las previsiones legales y estatutarias, de ser distribuido o aplicado por los socios, es la que determina que el resultado contable sea una magnitud idónea para constituir el núcleo de la base imponible. En efecto, un fruto susceptible de apropiación por parte de los socios, o de ser acumulado incrementando el patrimonio de la sociedad, es suficientemente demostrativo de capacidad económica.
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Además, ese resultado contable es una magnitud jurídicamente regulada, en cuanto el algoritmo contable está regulado por las normas legales y reglamentarias mencionadas, de manera tal que la reserva de ley en materia tributaria queda perfectamente salvaguardada. El resultado contable da satisfacción a los principios de capacidad económica (artículo 31.1 de la Constitución) y de reserva de ley (artículo 31.3 de la Constitución), y por ello ha podido ser elegido por el legislador como núcleo de la base imponible del impuesto sobre sociedades. Únase a todo ello la evidencia técnica de que una regulación fiscal autónoma de la base imponible no llegaría a una magnitud sensiblemente diferente, ni seguramente debería hacerlo, para comprender que el vigente modelo de determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades tenga un arraigo manifiesto. Ahora se trata de bosquejar si tal modelo podría conservar su validez en el marco de un derecho contable configurado en torno a las normas internacionales de contabilidad. Verdaderamente, abordar tal cometido cuando, en el momento de escribir estas líneas, la Comisión no ha declarado todavía aplicables a la Unión Europea todas las normas internacionales de contabilidad, y cuando, incluso, algunas de las publicadas en el Reglamento (CE) nº 1.725/2003 de la Comisión, han sido modificadas por la IASB, y cuando, por último, esta institución está elaborando proyectos de reforma y ampliación de las normas internacionales de contabilidad o normas internacionales de información financiera, pudiera, tal vez, tacharse de prematuro. Sin embargo, las líneas maestras de las normas internacionales de contabilidad no están en discusión, y, lo que es revelador, el Banco de España, ha formulado un proyecto de circular contable (PCBE) fundamentado en las citadas normas internacionales que, por sí solo, suscita la conveniencia de una reflexión como la que, sin duda con carácter provisional, se propone en el presente escrito. La doctrina contable ha venido señalando, con justificada insistencia, que las normas internacionales de contabilidad producen una información orientada a las necesidades del inversor, en tanto que las normas contables vigentes producen una información enfocada a la rendición de cuentas. Siendo esto cierto, de ahí no se deriva, sin más, la necesidad de abandonar el vigente modelo de determinación de la base imponible a partir del resultado contable. En efecto, la diversa orientación de la información no implica que los productos de la nueva información sean no apetecibles fiscalmente. En particular, nos interesará la contextura del resultado contable fruto de las NIC. Este resultado contable es consecuencia de la aplicación de unas normas que están inspiradas por el denominado
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marco conceptual de la misma manera que el resultado contable vigente es fruto de los principios de contabilidad del artículo 38 del Código de Comercio. ¿Existen diferencias apreciables entre el marco conceptual NIC y los principios de contabilidad generalmente aceptados del artículo 38 del Código de Comercio? La doctrina contable mayoritaria así parece entenderlo, porque, si bien es verdad que la práctica totalidad de los conceptos del marco conceptual tienen su correspondiente en los principios del artículo 38 del Código de Comercio, es lo cierto que aquéllos están enmarcados en orden lógico que, por sí mismo, establece una diferencia cualitativa. Así, el devengo y la empresa en funcionamiento tiene la consideración de hipótesis fundamentales (marco conceptual 22 y 23); la prudencia no pasa de ser un componente de la fiabilidad, la cual, junto a la comprensibilidad, la relevancia y la comparabilidad, es una característica cualitativa de los estados financieros (marco conceptual 24 y siguientes); y, en fin, el precio de adquisición deja de ser, en servicio a la relevancia, el único criterio de valoración, dejando el paso, en bastantes supuestos, al valor razonable (marco conceptual 100). Sin embargo, los redactores del Proyecto de Circular Contable del Banco de España (PCBE) parecen matizar la doctrina contable mayoritaria, pues siendo claro que sus 63 normas, dos disposiciones adicionales, otras dos transitorias y una final, así como los ocho anejos respiran por todos sus poros, con limitadas salvedades, la letra y la música de las normas internacionales de contabilidad, el apartado 2 de la norma primera declara que tal conjunto normativo “… constituye el desarrollo y adaptación al sector de entidades de crédito de las normas contables establecidas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y la normativa legal específica…”, y, al tiempo, advierte que en la elaboración de dichas normas “… se ha respetado el contenido de las normas internacionales de información financiera aprobado por los reglamentos de la Unión Europea y se ha atenido al marco conceptual en que se basan…”. Probablemente, el deseo de entroncar con las normas reglamentarias a que hace referencia el artículo 10.3 del TRIS haya pesado en el ánimo del redactor del PCBE, pero también es muy posible que el mismo haya considerado que, respondiendo las NIC y las normas contables vigentes a los principios o hipótesis fundamentales de devengo y empresa en funcionamiento, existe un amplio campo común, truncado, eso sí, por la preterición del principio del precio de adquisición en mérito de la valoración por el valor razonable, de manera tal que la reconducción de los efectos de tal criterio de valoración a un estado financiero no recogido por las normas mercantiles vigentes, el “estado de ingresos y gastos totales” (norma quincuagésima séptima del PCBE), el acotamiento de sus efectos sobre el balance mediante la utilización de una rúbrica especial desprovista de la calificación mercantil de fondo propio, esto es, los “ajustes por valoración” (norma 55.3 del PCBE), y el auxilio del precedente concretado en la valoración de la cartera de negociación por el valor de mercado justificada teóricamente por una concepción amplia o dinámica del principio del devengo, podría coadyuvar, eficazmente, a enmarcar el PCBE bajo la legalidad del Código de Comercio y el TRLSA, sin mengua de ser instrumento inequívoco de incorporación de las normas internacionales de contabilidad. No está claro si el PCBE fructificará, pues en un orden lógico de acontecimientos lo apropiado sería que el desarrollo reglamentario del Código de Comercio en materia de contabilidad, a los efectos de incorporar las NIC, se hubiera producido después y a partir de la modificación del Título III del Libro Primero del Código de Comercio, relativo a la contabilidad de los empresarios, en orden a asumir el marco conceptual NIC y las normas más relevantes.
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El PCBE es un documento utilísimo porque, al poner de manifiesto un modelo de desarrollo reglamentario inspirado plenamente en las normas internacionales de contabilidad, permite evaluar con cierta precisión el impacto de tal modelo contable sobre las instituciones mercantiles y fiscales. Y la primera impresión es favorable porque el PCBE ha sabido conjugar las funciones informativa (modelo contable NIC) y jurídica (modelo contable vigente) de la contabilidad. Ha sabido, en efecto, configurar unos estados financieros capaces de ofrecer un resultado del ejercicio en el sentido del artículo 213 del TRLSA sobre el que la junta general podrá resolver, y, al tiempo, construir un resultado global que orientará al inversor. El PCBE no desmiente, sin embargo, a la doctrina contable. Las diferencias entre el marco conceptual NIC y los principios de contabilidad generalmente aceptados son apreciables, como también lo son, lógicamente, los conjuntos normativos que derivan de aquél y de éstos. El propio PCBE así lo demuestra. Pero no hay incompatibilidad sustancial entre ambos conjuntos normativos. Diferentes sí, incompatibles no. Comparemos el PGC con el PCBE y podremos apreciar notables diferencias, pero no incompatibilidades. Rigor en la aplicación del principio del devengo, en ambos, y también en ambos el trasfondo de la empresa en funcionamiento, y, finalmente, también en ambos la incidencia de la prudencia, tal vez no enfáticamente proclamada en el PCBE, pero desde luego aplicada con rigor. La diferencia sustancial está en la aplicación del valor razonable, totalmente desconocido en el Código de Comercio y en el PGC, y profusamente utilizado en las NIC y en el PCBE. Pero de aquí no se deriva incompatibilidad, debido, esencialmente, a la forma en que el PCBE ha regulado los efectos del valor razonable, que ha permitido distinguir un resultado contable afectado por el valor razonable en unos supuestos de naturaleza tal que no desmienten su carácter de realizado y distribuible, y otro resultado más amplio o resultado global, plenamente afectado por el valor razonable en los términos de las NIC; y también ha permitido distinguir el neto patrimonial procedente de los fondos aportados por los accionistas y de las ganancias acumuladas, del procedente de los denominados ajustes por mantenimiento de capital, que derivan, en buena parte, de la aplicación del valor razonable en ciertos supuestos. Así las cosas, puede afirmarse que el modelo contable NIC, cuidadosamente desarrollado, permite llegar a unos estados financieros que proporcionan un resultado contable próximo al modelo contable derivado de los principios de contabilidad del artículo 38 del Código de Comercio, a modo de componente de una información contable, igualmente contenida en dichos estados financieros, de más amplio alcance. En suma, el modelo contable NIC proporciona una magnitud, el resultado del ejercicio, que es el saldo de la cuenta de resultados que, sin ser idéntico al resultado contable derivado de la aplicación de las normas vigentes, sí es lo suficientemente próximo para ser entendido como realizado, efectivo y susceptible de distribución, y, consecuentemente, respetuoso con el principio de capacidad económica, de donde se sigue que el vigente modelo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades podrá pervivir en el contexto de un futuro Derecho contable configurado en torno al modelo contable NIC. Nos restan dos pinceladas sobre el obligado respecto al principio de reserva de ley en materia tributaria. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el establecimiento del tributo y la regulación de unos elementos esenciales debe hacerse mediante ley (SSTS 185/1995, 9/1987 y 233/1999). El resultado contable al que convoca el artículo 10.3 del TRIS es una magnitud que se determina por aplicación de la ley y de los reglamentos que la desarrollan, y por ello cumple con la reserva de ley. La adaptación de nuestro Derecho contable al modelo NIC puede conservar tal cualidad con tal de
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que la ley y sus reglamentos sean el cauce jurídico de incorporación. Una incorporación del modelo NIC a través de la reforma del Título III del Libro Primero del Código de Comercio, y el consiguiente desarrollo reglamentario mediante un nuevo Plan General de Contabilidad, sería lo apropiado a estos efectos.
3. El impacto sobre la base imponible de las normas internacionales de contabilidad En este apartado abordamos la cuestión formulada en segundo lugar. La hipótesis es un derecho contable conformado bajo los principios y normas básicas de las NIC o NIIF, esto es, un Código de Comercio acoplado al marco conceptual NIC, y un Plan General de Contabilidad que recoja y sistematice las normas internacionales de contabilidad.
3. 1. El resultado contable NIC Bajo esta hipótesis, el resultado contable a que se refiere el artículo 10.3 del Código de Comercio sería el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, o cuenta de resultados [NIC nº 1.7.b)]. El resultado contable sería, por tanto, una magnitud derivada de los principios y criterios NIC, esto es, de las distintas NIC aplicadas e interpretadas según el marco conceptual y la norma 1ª relativa a la presentación de estados financieros. Sobre tal resultado contable se realizarían las correcciones previstas en el TRIS, determinándose así la base imponible. Junto a ese resultado contable hay otro más amplio que, partiendo del mismo, integra también todos los ingresos y gastos que, según las diferentes NIC, deben reflejarse directamente en el patrimonio neto, esto, sin pasar previamente por la cuenta de resultados. En ocasiones se denomina a este resultado con la expresión “resultado global”. Este resultado global no es el que convoca el artículo 10.3 del TRIS como núcleo de la base imponible. La citada norma fiscal se refiere a aquel otro, más restringido, que constituye el saldo de la cuenta de resultados. Baste para justificar tal afirmación que el artículo 10.3 del TRIS se origina en un tiempo en el que el resultado contable era el saldo de la cuenta de pérdidas y de ganancias, pues no existía (ni todavía hoy existe para cuentas individuales) un estado de patrimonio neto en el que pudiera cobijarse el denominado resultado global. La conclusión anterior es fundamental a nuestros efectos: para determinar la base imponible se partirá de un resultado contable que es la ganancia o pérdida neta del ejercicio tal y como aparece en la cuenta de resultados [NIC 1.75.i)]. Cuestión diferente es que, de acuerdo con las normas del TRIS, deban practicarse correcciones respecto de tal resultado contable para determinar la base imponible, y que alguna corrección implique integrar alguna partida o concepto reflejado directamente en patrimonio neto, o, inversamente, excluir alguna partida o concepto aplicado a la cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados. Lo fundamental es que el resultado contable del artículo 10.3 del TRIS es el saldo de la cuenta de resultados NIC, bajo la hipótesis de un derecho contable configurado de acuerdo con las NIC. El PCBE nos ilustra acerca de la relación entre el resultado contable en sentido propio y el denominado resultado global.
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El resultado contable o resultado del ejercicio es el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados (Anejo 1.2). Si añadimos a ese resultado contable o resultado del ejercicio las ganancias o pérdidas directamente reconocidas en patrimonio neto, tendremos los ingresos y gastos del ejercicio, y por diferencia el resultado global. Este resultado global es el saldo del estado de ingresos y gastos totales (Anejo 1.3). En el balance (Anejo 1.1) se refleja el resultado del ejercicio, no el resultado global. Ciertamente la reevaluación o reexpresión del valor de los activos y pasivos da lugar a partidas que cumplen con la definición de ingresos y gastos según el marco conceptual NIC, pero tales partidas se aplican o reflejan como ajustes por mantenimiento del capital (marco conceptual NIC 81) o como ajustes por valoración en el sentido del PCBE (norma 55.3), y no como resultado del ejercicio. Los ajustes por mantenimiento del capital o ajustes por valoración forman parte del balance, pero de ahí no se sigue que sean resultados del ejercicio. Por el contrario, por su origen, son perfectamente distinguibles. La descripción que del estado de ingresos y gastos totales efectúa la norma quincuagésima séptima del PCBE es elocuente, pues distingue nítidamente el resultado del ejercicio de los ingresos y gastos totales, siendo estos últimos la suma del resultado del ejercicio y de los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto. Estos ingresos proceden de los ajustes de valor relativos a ciertos activos o pasivos, de acuerdo con lo previsto en las normas correspondientes “… registrados transitoriamente en el patrimonio neto a través del estado de ingresos y gastos totales hasta que se produzca su extinción o realización, momento en el que se reconocen definitivamente entre los fondos propios a través de la cuenta de pérdidas y ganancias…” (norma 55.3 del PCBE). Podrá discutirse si es correcto entender, como lo hace el PCBE, que los ajustes por valoración constituyen un concepto diverso de los fondos propios, pero lo que no parece discutible es que existe un claro deslinde entre los ingresos y gastos que configuran el resultado del ejercicio y aquellos otros que son aplicados directamente a patrimonio neto. El apartado 81 del marco conceptual es revelador, a este respecto: “La reevaluación o reexpresión del valor de los activos y pasivos da lugar a incrementos o decrementos en el patrimonio neto. Aun cuando tales incrementos y decrementos cumplan la definición de ingresos y gastos, respectivamente, no son incluidos dentro del estado de resultados, bajo ciertos conceptos de mantenimiento del capital...”. En conclusión, tanto las NIC como el PCBE identifican el saldo de la cuenta de resultados con el resultado del ejercicio, y éste es, bajo la hipótesis de un nuevo derecho contable conformado en torno a tales normas, el resultado contable del artículo 10.3 del TRIS.
3. 2. Los efectos de la valoración por el valor razonable 3. 2. 1.
El artículo 15.1 del TRIS y su proyección sobre el valor razonable
El marco conceptual NIC admite cuatro métodos de medición de los elementos de los estados financieros: costo histórico, costo corriente, valor realizable y valor presente. El valor realizable o valor razonable se aplica a un importante conjunto de elementos y, además,
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en constante expansión. El valor razonable no está recogido en el Código de Comercio, por lo que se refiere a las cuentas individuales. En efecto, el artículo 38.f) del Código de Comercio prevé que la totalidad de los elementos patrimoniales se valoren por el precio de adquisición o por el coste de producción, en relación con las cuentas individuales. El valor razonable es el que podría obtenerse por la venta no forzada, o, en otros términos, el valor de intercambio entre un comprador y un vendedor debidamente informados. Podría, ampliamente hablando, entenderse que el valor razonable es el valor de mercado. Aunque, como se ha dicho, el Código de Comercio no recoge, respecto de las cuentas individuales, el valor razonable, el artículo 15.1 del TRIS regula los efectos de la revalorización de un elemento patrimonial, esto es, regula los efectos de la valoración por el valor razonable, pues tal método de valoración conduce a una revalorización (también a una desvalorización). El artículo 15.1 del TRIS establece los siguientes mandatos: • El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible. • Por excepción, el importe de las revalorizaciones contables se integrará en la base imponible cuando una norma legal o reglamentaria obligue a incluir su importe en el resultado contable. • El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados. Aplicados estos mandatos sobre las revalorizaciones derivadas de la valoración por el valor razonable, se llega a la conclusión de que solamente se integrarán en la base imponible del impuesto sobre sociedades aquellas en las que concurran los siguientes requisitos: • La revalorización es obligatoria. Esto es, el método de valoración por el valor razonable ha de aplicarse de manera obligatoria y exclusiva. • El importe de la revalorización ha de llevarse, también obligatoriamente, al resultado contable. Inversamente, no se integrarán en la base imponible del impuesto sobre sociedades: • Las revalorizaciones facultativas. Esto es, cuando la norma autoriza la valoración por el valor razonable pero no la impone. • Las revalorizaciones obligatorias en las que la cuenta de contrapartida no es la cuenta de resultados, sino patrimonio neto. Si proyectamos las conclusiones precedentes sobre el entramado normativo NIC relativo a la valoración por el valor razonable, podremos comprobar que las modificaciones de la base imponible del impuesto sobre sociedades por causa de dicha valoración no serán muy significativas, excepto por lo que se refiere a los instrumentos financieros derivados que no sean de cobertura. A tal efecto, ofrecemos el siguiente esquema:
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VALOR RAZONABLE
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APLICACIÓN OBLIGATORIA
APLICACIÓN FACULTATIVA
Activos financieros para negociación (39)
c.r.
Pasivos financieros para negociación (39)
c.r.
Activos financieros disponibles para la venta (39)
p.n.
Instrumentos financieros derivados (39)
c.r.
Activos biológicos y productos agrícolas (41)
c.r.
Inmovilizado material (16)
p.n.
Inmovilizado inmaterial (38)
p.n.
Propiedades de inversión (40)
c.r.
Inversión en subsidiarias (27)
p.n.
Inversión en asociada (28)
p.n. o c.r.
c. r. = cuenta de resultados
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p. n. = patrimonio neto
A la vista del cuadro precedente, y tomando en consideración los mandatos del artículo 15.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pueden sentarse los siguientes criterios respecto de los efectos sobre la base imponible de la valoración por el valor razonable: • Se integrará en la base imponible el ingreso (o el gasto) derivado de la valoración por el valor razonable de los activos y pasivos financieros para negociación, de los instrumentos derivados y de los activos biológicos y productos agrícolas. • No se integrará en la base imponible el ingreso derivado de la valoración por el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta porque, pese a ser obligatorio tal método de valoración, la cuenta de contrapartida no es la cuenta de resultados sino una de patrimonio neto. • No se integrará en la base imponible el ingreso derivado de la valoración por el valor razonable de las propiedades de inversión, pese a que se aplica a la cuenta de resultados, por no ser obligatorio tal método de valoración. • No se integrará en la base imponible el ingreso derivado de la valoración por el valor razonable de los restantes elementos patrimoniales a los que se aplica la valoración por el valor razonable, pues ni tal aplicación es obligatoria (lo que ya sería suficiente para descartar dicha integración), ni ha de llevarse a cuenta de resultados sino a patrimonio neto. De acuerdo con lo expuesto, la valoración por el valor razonable únicamente provocará ingresos (o gastos) adicionales respecto de los que proceden por aplicación de la normativa contable vigente, con efectos sobre el resultado contable, respecto de ciertos instrumentos financieros, los activos biológicos y las propiedades de inversión, y no todos esos ingresos (o gastos) se integrarán en la base imponible del impuesto sobre sociedades. Además, si tomamos en consideración las normas contables vigentes establecidas por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el abanico de los nuevos ingresos (o gastos) derivados de la valoración por el valor razonable se cierra notablemente, pues ya los activos financieros de negociación se vienen valorando por el
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valor razonable contra cuenta de resultados y lo mismo sucede respecto de los instrumentos financieros derivados contratados en mercados regulados. Por tanto, el impacto de las normas internacionales de contabilidad en relación con la configuración de un resultado contable, diverso del actual, con efectos sobre la base imponible del impuesto sobre sociedades se centra en los pasivos financieros para negociación y en los instrumentos financieros derivados no contratados en mercados regulados. En cuanto a los activos biológicos y productos agrícolas, la novedad es aplastante, pero su efecto práctico tenderá a ser limitado en la medida en que la valoración por el valor razonable está supeditada a la existencia de un mercado fiable. En fin, parece claro que el impacto de la valoración por el valor razonable sobre el resultado contable proviene del ámbito de los instrumentos financieros. En este sentido dedicamos el siguiente apartado a exponer, brevemente, las normas de valoración relativas a los instrumentos financieros no derivados, el siguiente apartado a los instrumentos financieros derivados y, finalmente, uno tercero y último a la denominada contabilidad de cobertura. Para ello se expondrán las normas internacionales de contabilidad correspondientes, y también, y básicamente, la interpretación que de las mismas ha efectuado el proyecto de nueva circular contable del Banco de España.
3. 2. 2. Los instrumentos financieros no derivados Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra empresa (NIC 32.5). Bajo esta definición caben los valores, de renta fija o variable, los préstamos, con o sin garantía, y los créditos sobre clientes, entre otros. La NIC 39 clasifica los activos financieros en cuatro grupos: activos mantenidos para negociar, préstamos concedidos y partidas por cobrar, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, y activos financieros disponibles para la venta. La norma 22.3 del PCBE recoge la referida clasificación con ligeros matices. La participación en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas son activos financieros, pero no están afectadas por la clasificación anterior. Se rige por normas específicas. La NIC 39 clasifica los pasivos financieros en dos grupos: pasivos financieros mantenidos para negociar y otros pasivos financieros. Y lo propio hace el PCBE. La ubicación de un activo o pasivo financiero en una u otra categoría depende del propósito que la empresa tenga. Cuando el propósito es obtener ganancias a corto plazo derivadas de las fluctuaciones de valor, estamos ante activos o pasivos mantenidos para negociar. El propósito de la empresa es decisivo. Y tiene una gran trascendencia porque, como hemos visto, los activos y pasivos financieros para negociación se valoran por el valor razonable y la contrapartida es la cuenta de resultados.
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Estos activos y pasivos financieros determinan ingresos (o gastos) debido a la aplicación del valor razonable que se refleja en la cuenta de resultados. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 y el artículo 15.1, ambos del TRIS, tales ingresos y gastos influyen en la determinación de la base imponible. Sin embargo, la novedad respecto de la normativa contable contenida en la Circular 4/1991 del Banco de España sólo afecta a los pasivos financieros, puesto que la cartera de negociación ya se venía valorando por el valor de mercado (norma 3.3 de la Circular 4/1991).
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En la actualidad, los ingresos y gastos derivados de la valoración de la cartera de negociación por el valor de mercado integran el resultado contable, y también la base imponible del impuesto sobre sociedades. Ampara tal tributación el artículo 15.1 del TRIS, por lo que se refiere a los ingresos (revalorizaciones), y el artículo 12.4 del TRIS, respecto a los gastos (depreciaciones), si bien en relación con los gastos a partir de una interpretación algo forzada, pero realista, del límite previsto en dicho precepto, consistente en entender de manera unitaria y aislada la cartera de negociación. En el futuro, los ingresos y gastos derivados de la valoración por el valor razonable de los pasivos financieros mantenidos para negociar se integrarán en el resultado contable, y por tanto también en la base imponible del impuesto sobre sociedades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del TRIS, pues, por otra parte, no existe en el TRIS, ni podía existir debido a que las normas contables hasta el momento presente no contemplaban la medición de pasivos financieros posterior a su reconocimiento, una norma correctora. El resto de los activos y pasivos financieros o bien no se valoran por el valor razonable, o bien valorándose por el valor razonable la contrapartida es una cuenta de patrimonio neto (disponibles para la venta) de manera tal que, sin perjuicio de considerar la depreciación o deterioro, no determinarán efectos sobre el resultado contable ni, por lo tanto, sobre la base imponible.
3. 2. 3. Los instrumentos financieros derivados (no designados como instrumentos de cobertura) La NIC 39 y la norma 23.3 del PCBE definen a los derivados en atención a determinadas características: evolución de su valor en función de variables observables de mercado (tipo de interés, tipo de cambio, precio de un instrumento financiero, precio de una mercancía, índice de mercado, calificación crediticia...), inversión inicial nula o reducida por comparación a otros contratos cuyo valor varía de manera similar en relación con las condiciones de mercado y ejecución o liquidación en fecha futura. Bajo tal descripción quedan comprendidos los contratos a plazo y los futuros, las permutas financieras y las opciones. Es decir, se trata de contratos que se liquidarán en un tiempo futuro en función de unas condiciones que en los mismos se establecen. No obstante, las opciones podrán o no ser ejecutadas a voluntad de su titular. Los derivados pueden ser contratados para cubrir riesgos o para obtener ganancias en función de la evolución de su valor. Esta distinción, no siempre clara, es fundamental porque la contabilidad de unos y otros es diversa.
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Los derivados pueden ser contratados en mercados organizados o bien fuera de los mismos. En el primer caso se trata de contratos modelo o tipo, y en el segundo a medida de las necesidades de las partes contratantes. Esta distinción tiene, en la vigente Circular 4/1991 del Banco de España, trascendencia contable, pues tratándose de derivados contratados en un mercado organizado, las diferencias de valor deben registrarse a medida que se producen, pero cuando la contratación no se realiza en el mercado, las ganancias sólo se registran en el momento de la liquidación en tanto que las pérdidas deben ser provisionadas. Sin embargo, en la NIC 39 y en el PCBE, la distinción aludida es irrelevante. En efecto, los derivados (no designados como instrumentos de cobertura contable) deben ser valorados por su valor razonable, cualquiera que sea el mercado o la forma de su contratación (norma 22.9 del PCBE). La evolución del valor razonable se refleja en la cuenta de resultados (norma 22.11 del PCBE). Inicialmente el valor de un futuro ha de ser nulo. La evolución favorable genera un activo financiero y la desfavorable un pasivo financiero, debiendo ambos reflejarse en el balance con contrapartida en la cuenta de resultados. El valor inicial de una opción es el precio pagado por la misma, pero su valor también varía en función de la variable de referencia, dando lugar a activos o pasivos financieros valorados por su valor razonable con contrapartida en la cuenta de resultados. Los efectos de la valoración por el valor razonable de los instrumentos financieros derivados (no designados como instrumento de cobertura) se reflejan en el balance y en la cuenta de resultados. Por tanto, también se integrarán en la base imponible del impuesto sobre sociedades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del TRIS, al no existir norma correctora alguna en relación con los mismos. Si comparamos tal fiscalidad, consecuente con la previsible norma contable futura, con la vigente, vemos que se producirá una importante diferencia respecto de los instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados. En efecto, hasta el presente, los ingresos o gastos imputables a los mismos se integran en la base imponible del impuesto sobre sociedades en el momento de la liquidación del contrato, pues, respecto de los ingresos, se contabilizan en tal momento, y respecto de las pérdidas, la provisión constituida no es fiscalmente deducible de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 del TRIS, según doctrina económico-administrativa. La nueva forma de contabilizar los instrumentos financieros derivados será muy diferente de la actualmente vigente. En efecto, de ser considerados contratos determinantes de operaciones fuera de balance, pasan a ser calificados como activos o pasivos, en constante evolución de valor debido a su valor razonable, con contrapartida en la cuenta de resultados. Y esta nueva forma de contabilización repercute en la base imponible del impuesto sobre sociedades. Por excepción, deberán valorarse al coste los derivados asociados a instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo cuyo valor razonable no pueda determinarse de manera fiable. En este supuesto no se producirá una modificación de la fiscalidad vigente. En ocasiones, el instrumento financiero derivado es un componente de una relación jurídica que comprende un contrato principal (instrumento financiero híbrido o derivado, in-
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corporado o implícito). Tanto la NIC 39 como el PCBE establecen la segregación y valoración independiente del derivado implícito cuando se cumplan un conjunto de condiciones: sus características y riesgos inherentes no están estrechamente relacionados con los del contrato principal, cumple en sí mismo los requisitos para ser considerado derivado, el instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con contrapartida de la cuenta de resultados (norma 21.15 del PCBE). Bajo el cumplimiento de las condiciones citadas deberá segregarse el derivado implícito y valorarse según las reglas anteriormente expuestas, con las repercusiones fiscales comentadas.
3. 2. 4. Los instrumentos financieros derivados
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y la contabilidad de coberturas La cobertura contable consiste en una relación entre el instrumento de cobertura y las partidas cubiertas, en cuya virtud los riesgos (de variación del valor razonable, de flujos de efectivo, de inversión neta en un negocio extranjero) inherentes a estas últimas son cubiertos por aquél. La existencia de una relación de cobertura está supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos. Una vez cumplidos, tanto el instrumento de cobertura como las partidas cubiertas deben contabilizarse según las normas específicas de la contabilidad de cobertura. Lo característico de la contabilidad de cobertura es que determina una compensación o simetría en el reconocimiento contable de los resultados de los instrumentos de cobertura y de las partidas cubiertas. A tal efecto, se aplican unas reglas específicas que son diferentes de las establecidas con carácter general para el instrumento de cobertura o para las partidas cubiertas. Por tanto, producida y probada la relación de cobertura, las normas generales relativas al instrumento de cobertura o a las partidas cubiertas son sustituidas por unas normas específicas cuya finalidad es alcanzar la aplicación simétrica a la cuenta de resultados de los relativos al instrumento de cobertura y a las partidas cubiertas. Tanto la NIC 39 como el PCBE (normas trigésima primera y trigésima segunda) distinguen cuatro grupos de normas de contabilidad de cobertura: cobertura del valor razonable, cobertura sobre los flujos de efectivo, cobertura sobre la inversión neta en una entidad extranjera y cobertura sobre el tipo de interés de una cartera (macrocobertura admitida en la modificación de marzo de 2004 de la norma 39). En la contabilización de la cobertura sobre el valor razonable, los instrumentos financieros derivados se valoran por su valor razonable, con contrapartida en la cuenta de resultados, y las partidas cubiertas variarán de valor en función de la ganancia o pérdida atribuible al riesgo cubierto, que se aplicará a la cuenta de resultados (norma 31.12 del PCBE). Así pues, los instrumentos de cobertura se valoran de acuerdo con las normas generales, pero las partidas cubiertas se someten a unas reglas especiales. Partidas cubiertas que, de acuerdo con las normas generales deben valorarse por su valor razonable con la contrapartida de patrimonio neto o por su coste amortizado, determinarán la aplicación a la cuenta de resultados de las ganancias o pérdidas atribuibles al riesgo cubierto. La norma
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31.12.b) del PCBE recalca: “… incluso si la partida cubierta fuese un activo financiero incluido en la de disponibles para la venta…”. La contabilidad de cobertura de flujos de efectivo determina que la variación del valor razonable del instrumento de cobertura se recoja en cuenta de patrimonio neto, debiendo aplicarse a cuenta de resultados en el ejercicio en que se apliquen a cuenta de resultados las ganancias o pérdidas de las partidas cubiertas. Aquí, los instrumentos financieros derivados de cobertura no se contabilizan de acuerdo con las normas generales, puesto que la contrapartida de la variación de su valor razonable no es la cuenta de resultados sino patrimonio neto. Por el contrario, las partidas cubiertas se rigen por las normas generales (norma 31.15 del PCBE). La contabilidad de cobertura de inversiones netas en moneda extranjera parte de la consideración de que, de acuerdo con la NIC 21, la diferencia de cambio derivada de la conversión de los activos y pasivos integrantes de una inversión en moneda extranjera se aplica a patrimonio neto. Por tanto, la ganancia o pérdida atribuible al instrumento financiero derivado de cobertura también se aplica a patrimonio neto hasta que la inversión en el negocio extranjero se transmita, deteriore o cause baja, en cuyo caso el saldo correspondiente se aplicará a la cuenta de resultados. Aquí, los instrumentos financieros derivados de cobertura tampoco se contabilizan de acuerdo con las reglas generales (norma 31.17 del PCBE). La cobertura del riesgo del tipo de interés de una cartera es una “macrocobertura”, basada en instrumentos financieros derivados, que cubre la exposición al riesgo del tipo de interés de una cartera de activos o pasivos financieros. Por la naturaleza del activo o pasivo financiero cubierto se distingue entre macrocobertura del valor razonable (para instrumentos cuyo valor razonable varía con el tipo de interés cubierto) y macrocobertura de los flujos de efectivo (para instrumentos financieros que no cumplan los requisitos exigidos para ser designados como partidas cubiertas en coberturas de valor razonable). La distinción es importante a efectos contables. En la cobertura del valor razonable del riesgo del tipo de interés, los instrumentos financieros derivados de cobertura se valoran por su valor razonable con contrapartida en cuenta de resultados, y las ganancias o pérdidas imputables al valor razonable del importe cubierto atribuibles a riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de resultados, con contrapartida en una partida específica de activo o pasivo. Por tanto, el instrumento de cobertura se contabiliza de acuerdo con las normas generales, pero no así el activo o pasivo cubierto (norma 32.5 del PCBE). En la macrocobertura de los flujos de efectivo del riesgo del tipo de interés, los instrumentos financieros derivados de cobertura se valorarán por su valor razonable con contrapartida en cuenta de patrimonio neto, debiendo revertir el saldo a la cuenta de resultados en el ejercicio en que el importe cubierto se aplique a la cuenta de resultados. Por tanto, la contabilidad del instrumento financiero derivado de cobertura sufre una modificación respecto de las reglas generales (norma 32.7 del PCBE). En síntesis, la contabilidad de cobertura consiste en aplicar, sea al instrumento derivado de cobertura o las partidas cubiertas, reglas especiales que tienen por objeto alcanzar
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una simetría en la imputación a la cuenta de resultados de las ganancias o pérdidas atribuibles a unos u otros. La contabilidad de cobertura determina una forma de aplicación a la cuenta de resultados de los ingresos o gastos (ganancias o pérdidas) atribuibles al instrumento financiero derivado de cobertura o a las partidas, activos o pasivos financieros, cubiertas que configurarán el resultado contable de los ejercicios afectados. Este resultado contable es el núcleo de la base imponible del impuesto sobre sociedades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del TRIS, y no existiendo norma correctora alguna respecto de la contabilidad de cobertura en el TRIS, la base imponible recogerá los efectos de la contabilidad de coberturas.
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La contabilidad de coberturas, por otra parte, actualmente está recogida en la norma 5.12 de la Circular 4/1991, con el objetivo de alcanzar la simetría.
3. 3. El deterioro de valor de los activos El deterioro de valor de los activos está regulado, con carácter general, en la NIC 36. No obstante, determinados activos, en particular los instrumentos financieros de la NIC 39, se someten a regulaciones específicas. El PCBE consagra la norma 29 al deterioro de activos financieros y la norma 30 al deterioro de valor de otros activos. Considerando las previsiones que sobre la materia establece el TRIS, distinguimos, a efectos del deterioro de valor, los siguientes activos: instrumentos financieros de deuda (clientes, préstamos y valores de renta fija), instrumentos financieros de capital (acciones y participaciones), fondo de comercio, y otros activos.
3. 3. 1.
Instrumentos financieros de deuda
En este grupo de activos financieros se comprenden las cuentas sobre clientes, los préstamos concedidos por las entidades de crédito, los valores de renta fija cualquiera que sea su forma de retribución, entre otros elementos susceptibles de ser calificados como activos financieros. El deterioro de valor de estos activos financieros se rige por la NIC 39. El PCBE dedica a esta materia los apartados 2 a 17, ambos inclusive, de la norma 29. Un activo financiero se ha deteriorado cuando su importe en libros sea mayor que su importe recuperable estimado. El importe recuperable es el valor descontado de los flujos de efectivos esperados (NIC 39). Para determinar la existencia de la situación de deterioro se puede acudir a la evidencia objetiva concretada en un conjunto de circunstancias atinentes al activo financiero o a un grupo de activos financieros o bien a patrones de comportamiento histórico (NIC 39). El PCBE desarrolla las normas contables de la NIC 39 en relación con las entidades de crédito. Las normas del PCBE (apartados 2 a 17 de la norma 29) se aplican indistinta-
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mente a los créditos sobre clientes y a los valores de renta fija, a diferencia de la Circular 4/1991, que aborda el tratamiento del denominado riesgo de crédito en las normas 10 y 11 y la denominada depreciación de la renta fija en la norma 27. La lectura del PCBE revela el gran esfuerzo que se ha realizado para enmarcar en la filosofía de las normas internacionales de contabilidad los tradicionales requerimientos de prudencia requerida a las entidades de crédito en materia de cobertura de riesgo de crédito. La clave de la regulación está en la admisión de dos métodos para determinar la evidencia objetiva de deterioro: el método individual (para cada instrumento financiero) y el método colectivo (para grupos homogéneos de instrumentos financieros). La cuantificación de los flujos de efectivo esperados en relación con el método colectivo “… se estimará sobre la base de la experiencia histórica de la entidad para activos financieros con características de riesgo similares a las del respectivo grupo, una vez realizados los ajustes necesarios para adaptar los datos históricos a las condiciones de mercado…”. No obstante, se admite, ante la ausencia de experiencia histórica, utilizar “… los datos disponibles de la experiencia de otras entidades que operen en el mismo mercado para grupos comparables de activos financieros…”. También se admite que las pérdidas por deterioro se calculen mediante “… modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos, siempre que sean consistentes con los requerimientos establecidos en esta norma…”, estando comprendidos en tales modelos “… los denominados calendarios de morosidad, que calculan las pérdidas en función de la antigüedad de los importes pagados…”. Finalmente, para los instrumentos cotizados (valores de renta fija), como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo esperados se puede “… utilizar el valor de mercado siempre que éste sea suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la entidad…”. Y, a modo de colofón, el apartado 21 de la norma 29 exhorta a las entidades a tomar en consideración todas las circunstancias que hacen al caso, incluso las previsiones coyunturales, a los efectos de conformar y aplicar adecuadamente los modelos de cálculo de pérdidas por deterioro de los instrumentos financieros. Tanto la NIC 39 como la norma 29 del PCBE refieren el deterioro a los instrumentos financieros contabilizados al coste amortizado y a los instrumentos financieros contabilizados al valor razonable con contrapartida en patrimonio neto, pero no a los instrumentos financieros contabilizados a valor razonable con contrapartida en cuenta de resultados. Esto es lógico porque en esta clase de instrumentos financieros no puede existir una diferencia entre el valor en libros del instrumento financiero y su importe recuperable. Desde la perspectiva fiscal ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que el artículo 12.2 del TRIS regula el deterioro de los instrumentos financieros no incorporados a valores, pero que tal regulación no afecta a las entidades de crédito, las cuales están sometidas exclusivamente a lo previsto en los artículos 6 a 9 del reglamento del impuesto sobre sociedades (RIS), y, en segundo lugar, que el artículo 12.4 del TRIS regula el deterioro de los instrumentos financieros de deuda incorporados a valores, en este caso sin distinción ni excepción en relación con las entidades de crédito. El artículo 12.2 del TRIS supedita la deducción fiscal de la pérdida por deterioro a la concurrencia de un conjunto de circunstancias.
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Estas circunstancias tienen únicamente sentido respecto de activos financieros concretos. Por tanto, el deterioro relativo a un grupo de activos financieros, válido según la NIC 39, no será gasto fiscalmente deducible. Ahora bien, una vez que concurran las circunstancias tipificadas en la norma fiscal, el importe del deterioro, y por tanto el gasto fiscalmente deducible, será el que se deduzca de la aplicación de la norma contable, puesto que la norma fiscal nada establece sobre el particular.
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Los artículos 6 a 9 del RIS, partiendo de la aceptación de la eficacia fiscal de las normas contables de la Circular 4/1991, están construidos en función de estas últimas. La Circular 4/1991 establece tres vías para concretar el importe del deterioro de los instrumentos financieros (directa o individualizada, estadística basada en la experiencia y “forfataria”), y las normas fiscales admiten, con ciertas restricciones tipificadas en función de las circunstancias concurrentes, el gasto derivado de la primera vía, no admiten el gasto derivado de la segunda, y recortan el derivado de la tercera. La aplicación de las normas contenidas en los artículos 6 a 9 del RIS al deterioro de valor de los instrumentos financieros calculado según las normas contables del PCBE tendría, en términos generales, los siguientes efectos: el deterioro calculado individualmente sería deducible en el importe calculado de acuerdo con las normas contables, excepto cuando concurriese alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 7.2 del RIS; el deterioro calculado colectivamente no sería fiscalmente deducible, ya que el artículo 7.3 del RIS prevé que no son deducibles “… las dotaciones basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencia de los deudores, incluso las estadísticas…”. Parece claro que, desaparecida del PCBE la vía “forfataria” y rechazada fiscalmente la evaluación colectiva del deterioro, el importe del gasto contable imputable al deterioro que será fiscalmente deducible habrá de disminuir sensiblemente. El artículo 12.4 del TRIS impedirá la deducción de la pérdida correspondiente al deterioro de los instrumentos de deuda de renta fija representados por valores de renta fija no admitidos a cotización en un mercado regulado. Nótese que el referido precepto se refiere a la “depreciación de valores”, esto es, al deterioro en los términos de la NIC 39 y el PCBE. Por tanto, tratándose de instrumentos que se valoran por el valor razonable (cartera de negociación), no se aplica el artículo 12.4, sino la norma contable, de manera tal que las revalorizaciones y las desvalorizaciones derivadas de la aplicación del valor razonable se integrarán en el resultado contable y, sin restricción alguna, en la base imponible. El artículo 12.4 del TRIS no impedirá, por el contrario, la deducción de la pérdida por deterioro tratándose de instrumentos de deuda de renta fija negociados en mercados regulados, con el límite de la depreciación o deterioro global de los valores de renta fija negociados en dichos mercados. Y este deterioro será el calculado de acuerdo con las normas contables, pues la norma fiscal no establece regla de cálculo alguna. Adicionalmente, debe observarse que para calcular el referido límite la doctrina administrativa venía excluyendo los avatares de la cartera de negociación, es decir, en el marco de las NIC, de los instrumentos de deuda cotizados en mercados regulados a valor razonable con contrapartida en cuenta de resultados.
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3. 3. 2. Instrumentos financieros de capital Los instrumentos financieros de capital que consistan en la participación sobre dependientes, asociadas y negocios conjuntos están sometidos, en cuanto al deterioro de su valor, a la NIC 36. No obstante, la NIC 28, relativa a las inversiones en empresas asociadas, establece determinadas precisiones sobre las pérdidas por deterioro en sus apartados 23 y 24. Los restantes instrumentos financieros de capital se someten, en cuanto al deterioro de su valor, a la NIC 39. El PCBE regula el deterioro de los instrumentos financieros de capital en los apartados 18 a 20, ambos inclusive, de la norma 29. Estas reglas afectan a la totalidad de los instrumentos financieros de capital. El PCBE no ha establecido una regulación diferenciada, al modo en como lo hacen las NIC (NIC 36 y NIC 39), probablemente porque el deterioro de valor es, en todo caso, la diferencia entre el valor en libros del instrumento financiero de capital y su valor recuperable. Las normas contables del PCBE establecen, en primer lugar, las circunstancias que evidencian un deterioro y, en segundo lugar, las reglas para calcular su importe. Las circunstancias relativas a la evidencia del deterioro van referidas al emisor. Por el contrario, el valor de mercado juega un papel no concluyente. Así, sólo será evidencia del deterioro “… un descenso significativo o prolongado (del valor razonable) por debajo de su valor contable…”. Distingue la norma 29 del PCBE, a los efectos de establecer las reglas relativas al cálculo del importe del deterioro, entre instrumentos de capital disponibles para la venta e instrumentos de capital valorados al coste. Los instrumentos de capital a valor razonable con contrapartida en cuenta de resultado (cartera de negociación) no pueden sufrir un deterioro justamente debido a la valoración por el valor razonable. Tratándose de instrumentos de capital disponibles para la venta, esto es, activos financieros que se valoran por su valor razonable con contrapartida en patrimonio neto, se toma, entre otros supuestos, como evidencia objetiva del deterioro “… una caída durante un periodo de un año y medio y de un 40% de su cotización…”. En este caso, las minusvalías latentes previamente reconocidas en cuenta de patrimonio neto se aplicarán a la cuenta de resultados. En esta cartera de instrumentos de capital disponibles para la venta no entran las participaciones en asociadas, dependientes y multigrupo [norma 22.3 d) del PCBE]. Tratándose de instrumentos de capital valorados al coste, para calcular el importe del deterioro “… se tomará en consideración su valor teórico contable (...) corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración posterior…”. Esta regla, extraída del vigente Plan General de Contabilidad, es un complemento o, a lo más, un sucedáneo de la regla, ortodoxa de acuerdo con las NIC, consistente en tomar como término de comparación el valor actual de los flujos de caja esperados. Las participaciones en dependientes, asociadas y multigrupos están comprendidas entre los instrumentos de capital que pueden ser valorados al coste (NIC 27, 28 y 31).
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El artículo 12.3 del TRIS establece las reglas relativas a la eficacia fiscal del deterioro de los instrumentos de capital. Tratándose de instrumentos de capital cotizados en mercados regulados, el deterioro, calculado de acuerdo con las normas contables, tiene plena eficacia fiscal, ya que dicho precepto no establece nada sobre el particular. Tratándose de instrumentos de capital no cotizados, o cotizados pero relativos a entidades dependientes, multigrupo o asociadas, el importe del deterioro está limitado, a efectos fiscales, por la diferencia entre el valor teórico inicial y final corregida en las operaciones de capital. Por tanto, lo decisivo a efectos fiscales es la cotización en un mercado organizado. En caso de cotización el deterioro contable es válido a efectos fiscales. En caso de no cotización también lo es, pero con el límite referido. No hay, pues, un cálculo fiscal del deterioro, sino un límite fiscal en relación con el deterioro contable.
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3. 3. 3. Fondo de comercio El fondo de comercio aparece en la adquisición de una empresa, y representa el pago realizado por el comprador anticipando una parte de los beneficios económicos a recibir en el futuro (NIC 36.79). La característica del fondo de comercio, a efectos del deterioro, es que no genera flujo de efectivo independientemente de otros activos o grupos de activos, de manera tal que para calcular su posible deterioro ha de tomarse en consideración el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que el fondo de comercio pertenece, el cual, comparado con su valor en libros, determina el importe del deterioro, que se atribuirá, en primer lugar, al fondo de comercio, y el resto, si lo hubiere, a los demás activos de la unidad (NIC 36.38). La norma 43, Combinaciones de negocios, del PCBE describe la determinación del fondo de comercio como la diferencia entre el coste de la combinación de negocios y el porcentaje adquirido del valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes, y advierte que, dicha diferencia, cuando sea positiva, se registrará “… como un fondo de comercio en el activo que en ningún caso se amortizará pero que anualmente se someterá al análisis del deterioro…”. Así pues, el fondo de comercio no se amortiza pero se somete al control del deterioro. Un régimen totalmente diferente al vigente, en el que el fondo de comercio debe amortizarse por veinteavas partes, como mínimo (artículo 194 del TRLSA). Los artículos 11.4 y 89 del TRIS establecen un régimen dual respecto del fondo de comercio. Bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, el importe de la amortización es fiscalmente deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte del valor del fondo de comercio. No cumpliéndose los requisitos previstos, “… las dotaciones para la amortización del fondo de comercio (…) serán deducibles si se prueba que responden a una depreciación irreversible…”. Bajo las NIC el fondo de comercio no se amortiza, pero el deterioro implica una depreciación irreversible. Por tanto, el importe del deterioro será fiscalmente deducible en cuanto haya sido determinado por una aplicación correcta de las normas contables. Tal
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vez podría sostenerse que la deducción estaría limitada a la veinteava parte de su importe. Se opina, contrariamente, que la prueba del deterioro justificaría la deducción de su importe total, pues, en definitiva, es deducible el importe de la amortización que el sujeto pasivo pruebe, aunque sea superior a la derivada de la aplicación de los métodos legalmente establecidos [artículo 11.1.e) del TRIS]. Ahora bien, si el deterioro no existe, ninguna cantidad podrá deducirse en concepto de armonización del fondo de comercio, pues la deducción de todo gasto está supeditada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias (artículo 19.3 del TRIS). Una excepción a esta regla podríamos encontrarla en relación con el fondo de comercio sobre las sociedades participadas no residentes en territorio español a que se refiere el artículo 12.5 del TRIS, y en este sentido se ha pronunciado la doctrina administrativa. En este caso, la deducción fiscal sería procedente, aun sin la existencia probada del deterioro y su consiguiente imputación a la cuenta de resultados, lo que, obviamente, supondría una quiebra de los principios rectores de la formación de la base imponible del impuesto sobre sociedades.
3. 3. 4. Otros elementos La NIC 36 regula el deterioro, ya lo hemos visto, en función de la diferencia existente entre el valor en libros y el valor recuperable. Y éste, a su vez, es el mayor de entre el precio de venta neto y el valor de uso. El precio de venta neto es el precio que se puede obtener de la venta del activo concernido, minorado en los costes de transacción, realizada entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados. El valor de uso es el valor actual de los flujos de efectivo estimados derivados de la aplicación del activo al proceso productivo y de su enajenación. El deterioro debe determinarse, preferiblemente, en relación con cada activo individualmente, y si no fuera posible en relación con la unidad generadora de efectivo a la que el activo pertenece. La pérdida por deterioro debe imputarse a la cuenta de resultados, excepto si el activo hubiese sido revalorizado, en cuyo caso la pérdida se imputará a la reserva por revalorización, y el exceso a la cuenta de resultados (NIC 36.59 y 60). Tras el reconocimiento de la pérdida por deterioro, las amortizaciones deben ser objeto del ajuste correspondiente (NIC 36.62). La norma trigésima del PCBE resume la NIC 36. El TRIS no contiene una regulación plena de las pérdidas por deterioro. Sólo ciertas normas de carácter particular se refieren a la misma. Además de las ya estudiadas en apartados anteriores, señalamos el artículo 12.1, relativo a los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y el artículo 11.5, relativo al inmovilizado inmaterial. Fuera de los supuestos aludidos, el deterioro contable constituirá una pérdida a efectos fiscales por aplicación del artículo 10.3 del TRIS, en cuanto dicho deterioro haya sido calculado correctamente en aplicación de la norma contable correspondiente. La eficacia fiscal de la pérdida está supeditada su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias (art. 19.3 del TRIS).
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Las normas fiscales relativas a la amortización no contemplan el ajuste de amortizaciones consecuente a una pérdida por deterioro. A raíz del reconocimiento contable de la pérdida por deterioro, los cargos por amortización deben atenerse al “...nuevo valor en libros ajustado...” (norma trigésima.3 del PCBE). La nueva base de cálculo, distinta del precio de adquisición, será válida a efectos fiscales, y sobre ella deberán efectuarse los cálculos del método fiscal de amortización a efectos de determinar la depreciación efectiva a que se refiere el artículo 11.1 del TRIS. No sería correcto, por tanto, pretender la deducción de una amortización calculada sobre la base del precio de adquisición, y mucho menos si la misma no está, como no puede estar por virtud de la norma contable, imputada a la cuenta de resultados (art. 19.3 del TRIS).
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3. 3. 5. La reversión de la pérdida de valor El artículo 39.4 del Código de Comercio ordena la reversión de la corrección del valor, inherente a una pérdida de valor o deterioro, cuando las razones que motivaron la misma dejaron de existir. Y como quiera que la corrección de valor se imputó a la cuenta de pérdidas y ganancias, su reversión también se imputa a dicha cuenta. Como regla general, las pérdidas por deterioro también están sujetas a reversión en las NIC, y la cuenta de contrapartida es la cuenta de resultados. Así, “… la reversión de una pérdida por deterioro en un activo debe ser reconocida como un ingreso inmediatamente en la cuenta de resultados…” (NIC 36.104). Sin embargo, en determinados casos, esta regla general sufre excepciones. Las podemos identificar perfectamente en el PCBE y en las NIC 36 y 39. Las pérdidas por deterioro del fondo de comercio no revierten (norma 30.14 del PCBE). La NIC 36 es menos tajante, pues admite la reversión cuando “… la pérdida por deterioro fue causada por un suceso específico de naturaleza tan excepcional que no se espera su repetición en el futuro y hayan ocurrido, con posterioridad, sucesos externos que hayan conseguido revertir el efecto de tal suceso…” (NIC 36.109). La reversión de una pérdida por deterioro cargada a cuenta de patrimonio neto debe abonarse a patrimonio neto (NIC 36.105), lo cual parece lógico porque respeta la correlación entre la aplicación contable del deterioro y de la reversión. Sin embargo, esta correlación se quiebra, según el PCBE, en los instrumentos financieros de capital. El apartado 19 de la norma 29 establece que “… si con posterioridad se recuperan todo o parte de las pérdidas por deterioro, su importe se reconocerá directamente en la correspondiente cuenta de patrimonio neto…”. Responde esta norma a lo previsto en la NIC 36.69, en relación con los instrumentos de capital disponibles para la venta. Y, finalmente, el apartado 20 de la norma 29 establece que las pérdidas por deterioro registradas en las cuentas de pérdidas y ganancias no son susceptibles de recuperación o reversión “… salvo en caso de venta…”. Responde esta norma a lo previsto en la NIC 36.66 en relación con los instrumentos de capital valorados al coste. Vemos, pues, que en ciertos supuestos la norma contable no impone la reversión, que en otros impone la no reversión, y, finalmente, que en otros aplica la reversión a cuenta de patrimonio neto cuando el deterioro se aplicó a cuenta de resultados.
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La norma fiscal pretende guardar una estricta neutralidad. Y así cuando se produzca la recuperación de valor, el deterioro de valor previamente considerado gasto fiscalmente deducible tendrá la consideración de ingreso, a efectos fiscales, esto es, aun cuando no lo sea a efectos contables, por aplicación de lo previsto en los apartados 6 y 9 del artículo 19 del TRIS. Establece el apartado 6 que “… la recuperación de valor (…) se imputará en el periodo impositivo en el que se ha producido dicha recuperación…”, y el apartado 9, que en el caso de eliminación de provisiones no aplicadas a su finalidad “… su importe se integrará en la base imponible de la entidad que las hubiese dotado, en la medida en que dicha dotación se hubiese considerado gasto deducible…”. Por tanto, aunque no exista reversión contable, sí existirá recuperación fiscal, con el consiguiente efecto sobre la base imponible (artículo 19.6 del TRIS), y aunque la reversión contable no se aplique a la cuenta de resultados, el correspondiente ingreso sí se integrará en la base imponible (artículo 19.9 del TRIS). La no reversión contable del fondo de comercio tal vez sea una excepción a la regla expuesta, considerando que la norma fiscal admite la deducción de la amortización contable. En este sentido, la no reversión contable podría asimilarse a la constitución de un fondo de amortización basado en la depreciación efectiva demostrada a través del procedimiento para determinar y evaluar el importe del deterioro.
3. 4. Las provisiones El Plan General de Contabilidad distingue entre provisiones que reflejan una corrección de valor y provisiones para la cobertura de riesgos y gastos. Las NIC no admiten el primer tipo de provisión (el deterioro minora el valor en libros del activo) y regulan las segundas de manera mucho más restrictiva, considerando, además, que son pasivos. Para la NIC 37 y la norma 37 del PCBE, la provisión es un pasivo respecto del que existe incertidumbre en su cuantía o vencimiento. Por tanto, la empresa está sujeta a una obligación, sólo que afectada por tales factores de incertidumbre. Esa obligación dimanará de la ley o tendrá carácter natural, y también podrá ser de tipo contractual aunque, por lo general, estas obligaciones no adolecen de las incertidumbres referidas. El artículo 13.1 del TRIS niega la consideración de partida fiscalmente deducible a las dotaciones para “… la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables…”. Puesto que la provisión NIC se fundamenta en una obligación, y ésta debe dimanar de sucesos pasados (marco conceptual), las dotaciones para la cobertura de riesgos previsibles y pérdidas eventuales no serán posibles bajo la NIC 37. En cuanto a los gastos o deudas probables sí podrán motivar una provisión bajo la NIC 37, en cuanto tales deudas tengan origen en un suceso pasado y sea mayor la probabilidad de existencia de la obligación que de lo contrario. El artículo 13.2 del TRIS especifica un conjunto de provisiones cuya dotación es fiscalmente deducible. Si dejamos de lado las provisiones de carácter técnico (compañías de seguros y sociedades de garantía recíproca), vemos que todas ellas podrán estar dotadas bajo la NIC 37, excepto la provisión para reparaciones extraordinarias, la provisión de las compañías de
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navegación marítima o aérea y el fondo de reversión, que pasará a ser tratado, se opina, a modo de fondo de amortización. Los apartados 63 a 83 de la NIC 37 y el apartado 13 de la norma 37 del PCBE establecen normas particulares respecto de tres provisiones: para pérdidas futuras derivadas de la explotación, para contratos onerosos y para reestructuración. Las pérdidas futuras de la explotación no son susceptibles de provisión, ni tampoco los menores beneficios futuros, todo ello sin perjuicio de la existencia de un posible deterioro de los activos que sea, precisamente, la causa de tales pérdidas futuras.
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Un contrato es oneroso cuando los costes de su cumplimiento rebasan los beneficios esperados derivados de su ejecución. La conducta racional de la empresa es apartarse del contrato, no cumplirlo, y pagar la pena contractual o la indemnización, si ésta es menor que aquella diferencia. La situación de reestructuración se presenta cuando la empresa ha formulado un plan en tal sentido y ha provocado una expectativa válida entre los afectados. La provisión debe limitarse a los costes de reestructuración, sin que pueda abarcar a los realizados en relación con las actividades empresariales de continuación. La regulación que de la provisión efectúa la NIC 37 y la norma 37 del PCBE determina un notable acercamiento con la regulación fiscal. En efecto, la provisión contable sólo procede cuando existe una obligación presente, anclada en un suceso pasado, que puede ser fiablemente cuantificada. Por lo tanto, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales no motivarán la provisión, ni tampoco las deudas meramente probables, excepto si la probabilidad de su ocurrencia es superior que lo contrario. Admitiendo una ligera exageración, puede afirmarse que el artículo 13.1 del TRIS está redactado con criterios similares a los que responde la NIC 37.
3. 5. La distinción entre fondos propios y ajenos El derecho contable vigente no establece normas para clasificar los instrumentos financieros en instrumentos de capital (representan la participación en fondos propios) y pasivos financieros (representan los fondos ajenos). Esto se debe a que, a efectos contables, son válidas las clasificaciones o calificaciones mercantiles. Por lo tanto, tratándose de sociedades mercantiles, son instrumentos de capital los regulados en el capítulo IV, y pasivos financieros los regulados en el capítulo X, ambos del TRLSA. En este sentido, cuando el artículo 14.1.a) del TRIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles “los que representen una retribución de los fondos propios”, se refiere a la retribución de los activos financieros mercantilmente calificados como instrumentos de capital. La introducción de las NIC implicará una innovación sustancial, ya que las mismas establecen criterios para distinguir entre instrumentos de capital y pasivos financieros (NIC 32), de
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manera que nuestro futuro derecho contable, inspirado en las mismas, también los establecerá. Y así, podrá acontecer que un activo financiero calificado mercantilmente como instrumento de capital tenga la calificación contable de pasivo financiero, o viceversa. Y de ahí que retribuciones que mercantilmente tengan la consideración de distribución de beneficios, podrán tener la calificación contable de intereses. La divergencia entre la calificación mercantil y la contable ha sido entrevista y regulada por la NIC 32, la cual hace prevalecer a efectos contables la calificación contable. Así, la NIC 32.30 establece que “… los dividendos (…) relativos (…) a un instrumento clasificado como pasivo financiero (…) deben ser calificados en el estado de resultados como gastos o ingresos. Las distribuciones hechas a los tenedores de un instrumento financiero clasificado como de capital deben ser adeudadas, por parte del emisor, directamente contra el patrimonio neto…”. De igual manera, la norma 56 del PCBE establece que, entre los intereses y cargas asimiladas, se incluye “… el importe de las retribuciones a los instrumentos financieros que, con la naturaleza jurídica de capital, no cumplan los requisitos para clasificarse como patrimonio neto…”, y, consecuentemente, la norma 54 clasifica como pasivo financiero a los “… instrumentos financieros que teniendo la naturaleza jurídica de capital no cumplan los requisitos para calificarse como patrimonio neto…”. La divergencia entre las calificaciones mercantil y contable planteará un problema de interpretación del artículo 14.1.a) del TRIS. Se trata de discernir si la alusión a los fondos propios que dicho precepto realiza es a los que tienen tal consideración desde el punto de vista de la calificación mercantil o bien desde el punto de vista de la calificación contable. No es fácil formular un criterio, pero es obvio que el referido precepto contempla una situación jurídica en la que la divergencia apuntada era inexistente e impensable. A partir de la implantación de las NIC, tal divergencia podrá ser real. La configuración de la base imponible en función del resultado contable (artículo 10.3 del TRIS) invitaría a entender válida, a los efectos del artículo 14.1.a) del TRIS, la calificación contable. Pero, inversamente, también podría ser entendido dicho precepto como una corrección del resultado contable de las aludidas en el artículo 10.3 del TRIS, a los efectos de determinar la base imponible, fundada en la calificación mercantil. Esta enojosa cuestión sólo puede resolverse satisfactoriamente mediante la superación de las divergencias entre las normas contables y las mercantiles. Superación que, por otra parte, es la solución natural a un ordenamiento jurídico-privado que ancla la validez y efectos de los contratos en la causa de los mismos (artículo 1.276 del Código Civil) y en un ordenamiento contable en el que el fondo prima sobre la forma (marco conceptual NIC). Y, a tal efecto, ha de reconocerse que las normas NIC establecen unos criterios de clasificación o calificación fundamentados en las obligaciones que nacen del contrato del que se deriva el instrumento financiero, en tanto que las normas mercantiles vigentes no explicitan, en rigor, criterio alguno, si bien, implícitamente se fundamentan en los derechos y obligaciones dimanantes de la cualidad de socio, de manera tal que aquellos instrumentos que confieran tales derechos son clasificados entre los representativos de la participación en fondos propios o instrumentos de capital. Ahora bien, los derechos inherentes a la cualidad de socio son, justamente, aquellos que, según la NIC 32, determinan la calificación de un activo financiero como instrumento de capital. Así, en la comunicación de 17 de diciembre de 2003, siguiente a la modifi-
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cación de la NIC 32, se afirma que “… un instrumento financiero es capital si concede un derecho en los activos de la entidad una vez deducidos todos los pasivos…”, y es claro que tal derecho sólo lo tiene, de acuerdo con nuestras normas mercantiles, quien ostenta la cualidad de socio [artículo 48.2.a) del TRLSA].
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Se concluye así que no hay divergencias entre los criterios de clasificación NIC y los criterios de clasificación mercantiles, de manera tal que cualquier divergencia en relación con un instrumento financiero concreto deriva de una inadecuada clasificación o calificación del mismo debido a la incorrecta aplicación de los criterios, sean mercantiles o contables. A la misma conclusión llegamos en el marco del PCBE, ya que la norma 20.2 también define el instrumento de capital como “… un contrato que evidencia un interés en los activos de la entidad que lo emite una vez deducidos todos sus pasivos…”. Así, una participación preferente que otorgue el derecho a una remuneración prefijada y, en su caso, a recuperar el capital entregado, pero no a participar en los beneficios ni en los activos netos de la entidad emisora en caso de disolución, no puede ser calificada como instrumento de capital, ni con arreglo a la NIC 32 ni a tenor de la legislación mercantil; y una acción rescatable, en la que el importe del rescate esté desligado de las ganancias obtenidas por la entidad, tampoco podrá ser calificada como instrumento del capital, en atención tanto a las normas contables NIC como a los criterios implícitos en las normas mercantiles, por más que se hallen reguladas dentro del capítulo IV del TRLSA, seguramente forzando la pureza de las instituciones. En suma, la NIC 32 cifra la característica del instrumento de capital en que concede un derecho en los activos de la entidad emisora, una vez deducidos todos los pasivos, y este derecho es el que configura, entre otros, la cualidad de socio según el artículo 48.2 del TRLSA, de manera tal que no existe un conflicto entre las normas contables NIC y las normas mercantiles españolas, sin perjuicio de las divergencias que pudieran derivarse de los errores de clasificación o calificación padecidos en la aplicación concreta de los criterios en los que se asientan las referidas normas, contables y mercantiles. Los criterios de distinción entre los instrumentos de capital y los pasivos financieros establecidos en la NIC 32 son llevados hasta sus últimas consecuencias en relación con los denominados instrumentos financieros compuestos, esto es, aquellos que crean, para su emisor, simultáneamente, un instrumento de capital propio y un pasivo financiero, como pueden ser las obligaciones convertibles. Estos instrumentos financieros deben registrarse contablemente separando en dos componentes, como así lo advierte la comunicación de 17 de diciembre de 2003, anteriormente mencionada. En este sentido se expresan también las normas 20.6.b) y 21.11, 12, 13 y 14 del PCBE, estableciendo el inciso final del apartado 14 que “… las remuneraciones de los instrumentos financieros compuestos se imputarán a cada uno de sus componentes de manera consecuente y consistente”. La norma 55.2.i) del PCBE establece una partida específica, dentro del patrimonio neto, pero diferenciada del capital, denominada Otros instrumentos de capital. De instrumentos financieros compuestos que, “… incluye el importe correspondiente al componente de los instrumentos financieros con el carácter de patrimonio neto…”. Tal separación no está prevista por las normas mercantiles vigentes.
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La repercusión fiscal de esta separación es indirecta. La separación aumenta los fondos propios, y con ello el valor teórico, de manera tal que los valores fiscales que toman como referencia dicho valor teórico se verán afectados. En el impuesto sobre sociedades, y por lo que se refiere al deterioro de los instrumentos de capital, tal separación, sin embargo, carece de relevancia, porque el artículo 12.3 del TRIS prevé que se tome en consideración el efecto de las aportaciones realizadas por los socios para determinar el importe del límite que establece. Por otra parte, los criterios relativos a la configuración del patrimonio neto como la cifra residual de la diferencia entre los activos y los pasivos (marco conceptual) determinan que las acciones o instrumentos de capital propios adquiridos, ya sea para su amortización o posterior transmisión, sean considerados como modificación del patrimonio neto. En este sentido, la interpretación de la NIC 16 establece que “... la adquisición de acciones en cartera debe ser presentada, en los estados financieros, como una modificación del patrimonio neto...”, con la consecuencia de que “... al vender, remitir o cancelar las acciones propias, la empresa no debe proceder a reconocer ningún resultado, ya sea pérdida o ganancia en el estado de resultados...”. En el mismos sentido, la norma quincuagésima quinta.2.b) del PCBE minora el patrimonio neto en “... el importe de los instrumentos de capital en poder de la entidad...”. Y la norma vigésima primera excluye la contabilización de cualquier resultado en relación con las operaciones sobre instrumentos calificados como de capital propio, de manera tal que “... las contraprestaciones recibidas o entregadas a cambio de ellos se añadirán o deducirán directamente del patrimonio neto de la entidad...” (apartado 4). Actualmente, de acuerdo con lo previsto en la cuenta 198 del PGC, las transmisiones de acciones propias pueden deparar ganancias o pérdidas, imputables a la cuenta de resultados, y, consecuentemente, en ausencia de una norma fiscal correctora, tales rentas se integran en la base imponible. La modificación de la norma contable en el sentido expuesto, determinará la inexistencia de rentas y, por tanto, las transmisiones de acciones propias no tendrán repercusión sobre la base imponible.
3. 6. Las inversiones financieras en subsidiarias,
asociadas y multigrupo Los instrumentos de capital relativos a sociedades subsidiarias, asociadas y multigrupo no se rigen por la NIC 39, relativa a instrumentos financieros, sino que se someten a normas específicas: NIC 27, relativa a subsidiarias o dependientes; NIC 28, relativa a asociadas, y NIC 31, relativa a multigrupos o negocios conjuntos. La norma 20.7.a) del PCBE excluye del tratamiento como instrumento financiero a las participaciones en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas. Las inversiones en sociedades dependientes deben figurar en los estados financieros individuales de la sociedad dominante al coste o bien ser tratadas como activos financieros disponibles para la venta (NIC 27.29). A raíz de la modificación de diciembre de 2003 desapareció la posibilidad de aplicar el método de la participación. La norma 22.3.d) del PCBE elimina la opción de la contabilización como activo financiero disponible para la venta. Las inversiones en sociedades asociadas deben figurar en los estados financieros individuales de la entidad inversora por el coste o bien ser tratados como activos financieros disponibles
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para la venta (NIC 28.12). También a raíz de la modificación de diciembre de 2003 desapareció la posibilidad de aplicar el método de la participación. La norma 22.3.d) del PCBE elimina la opción de la contabilización como activo financiero disponible para la venta, y la norma 55.2.g) precisa que la valoración por el método de la participación de las inversiones en sociedades asociadas solamente puede realizarse en los estados financieros consolidados, dando lugar a las “reservas/pérdidas de entidades valoradas por el método de la participación”.
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La NIC 31, relativa a los negocios conjuntos, una de cuyas modalidades son las entidades multigrupo, no establece normas en relación con la contabilización de tales inversiones en los estados financieros individuales (apartado 38). La norma 44, relativa a negocios conjuntos, del PCBE, remite a la 46 en relación con el tratamiento contable de las entidades multigrupo, y esta última norma, reguladora de los criterios generales de consolidación, establece la aplicación del método de integración proporcional. Como quiera que, a efectos fiscales, lo relevante son los estados financieros individuales, incluso en el régimen de los grupos fiscales, omitimos toda referencia a la contabilidad de consolidación en relación con las inversiones financieras en dependientes, asociadas y entidades multigrupo. En el balance individual de la sociedad inversora, la participación sobre sociedades dependientes y asociadas se contabiliza al coste. Por esta razón, las variaciones de valor de la participación se reflejan en la cuenta de resultados cuando se produzca un deterioro, de acuerdo con lo previsto en la NIC 36. Por tanto, dejando a salvo las diferencias de cambio, la cuenta de resultados de la sociedad inversora solamente registrará imputaciones positivas por razón de los dividendos y en el momento de transmisión de la participación. La NIC 18, relativa a los ingresos, establece que los dividendos deben reconocerse cuando exista el derecho a recibirlos por parte del accionista, y formula una regla especial en relación con aquellos dividendos que procedan de “… ganancias netas obtenidas antes de la adquisición de los títulos…” (apartado 32), en el sentido de que no deben imputarse a cuenta de resultados sino a minorar el coste contable de la participación. El PCBE se refiere a esta cuestión en la norma 17.5, al establecer que “… el importe de los (…) dividendos devengados con anterioridad a la adquisición y pendientes de cobro se incluyan en cuentas separadas de activo…”, y también en la norma 56.1.c) al considerar como rendimientos de instrumento de capital imputables a la cuenta de resultados a “… los dividendos y retribuciones de instrumentos de capital cobrados o anunciados en el ejercicio, que correspondan a beneficios generados por las entidades participadas con posterioridad a la adquisición de la participación…”. Nótese que la norma citada en primer lugar solamente parece permitir aplicar a la reducción del coste de la participación los dividendos declarados con anterioridad a la fecha de adquisición de la participación, en tanto que la segunda parece que se centra, más bien, en los ejercicios de generación del beneficio que se distribuye, de manera tal que cuando éstos fueran anteriores a la toma de la participación, los dividendos se aplicarían a minorar el coste de la participación. Las normas contables comentadas no abordan el caso de los dividendos distribuidos con cargo a beneficios obtenidos después de la adquisición de la participación, pero desconta-
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dos, es decir, tomados en consideración en el precio de adquisición. En ausencia de una norma específica se opina que se imputarán a la cuenta de resultados. La tributación de los beneficios distribuidos está regulada en tres preceptos del TRIS: artículo 30 (dividendos internos), artículo 21 (dividendos extranjeros, método de exención), artículo 32 (dividendos extranjeros, método de imputación). Los dividendos internos que se apliquen a reducir el coste de la participación no se integran en la base imponible, porque tampoco lo hacen en el resultado contable. Por tanto, no disfrutarán de la deducción para evitar la doble imposición de dividendos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.4.e) del TRIS, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas. Los dividendos extranjeros que se aplican a reducir el coste de la participación tampoco se integran en la base imponible, en cuanto no forman parte del resultado contable, pero tampoco disfrutarán de la deducción para evitar la doble imposición de dividendos del artículo 32 del TRIS, ni de la exención del artículo 21 del TRIS, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas. La regulación que de los dividendos distribuidos con cargo a beneficios existentes en el momento de la toma de la participación efectúa la NIC 18.32 casa perfectamente con el sistema de deducción para evitar la doble imposición establecido por el TRIS, e incluso facilitará su aplicación. En efecto, los dividendos aplicados a aminorar el coste de la participación según la norma contable son los denominados “dividendos comprados”, cuya imputación a la cuenta de resultados provoca la necesidad de dotar la provisión por depreciación, y con ello el conflicto del “lavado de dividendos” cuando se pretende aplicar la deducción para evitar la doble imposición sin que la plusvalía derivada de la transmisión de la participación hubiera tributado. Pues bien, este conflicto no se plantea cuando el “dividendo comprado” se aplica a la reducción del valor de adquisición de la participación, como establece la NIC 18.32, de manera tal que la restricción del artículo 30.4.e) del TRIS en cierto modo se ha visto ratificada por dicha norma contable.
3. 7. Errores y cambios en las estimaciones y políticas
contables La NIC 8, relativa a la ganancia o pérdida neta del ejercicio, errores y cambios en las políticas contables, otorga valor retrospectivo a los efectos de la subsanación de errores y a los derivados de los cambios en las políticas contables. Además, con carácter preferente, indica que la cuenta de contrapartida debe ser la reserva por ganancias acumuladas al inicio del ejercicio. Por contra, los cambios en las estimaciones contables tienen carácter prospectivo. Las normas 8 y 19 del PCBE también adoptan el tratamiento retrospectivo y la contrapartida de patrimonio neto, sin permitir tratamientos alternativos. Los cambios en las estimaciones contables tendrán carácter prospectivo. Los errores pueden consistir, básicamente, en la omisión de la contabilización de operaciones o en la contabilización incorrecta de las mismas, sea en relación con su naturaleza o bien res-
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pecto de su proyección temporal. Los cambios en las políticas contables no tratan de corregir errores sino de lograr una presentación más adecuada en los estados financieros de las operaciones realizadas por la empresa. Como se ha dicho, la corrección de errores y la modificación de políticas contables ha de reflejarse preferentemente en el patrimonio neto según la norma NIC 8, y exclusivamente en patrimonio neto según las normas citadas del PCBE. No se modifica, por tanto, la cuenta de resultados.
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Sin embargo, la invariabilidad del resultado contable en las operaciones de corrección de errores o cambios de políticas contables no implica que la base imponible no se vea afectada. Un error determinante de la omisión de una operación implica que el resultado contable del ejercicio en que se produjo el error no respondía a la aplicación correcta de las normas contables. Por tanto, tal resultado contable no pudo ser el núcleo de la base imponible en los términos previstos en el artículo 10.3 del TRIS, pudiendo la inspección tributaria proceder a su correcta determinación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 143 del TRIS, sin perjuicio del obligado respeto de la prescripción. Un error provocado por la apreciación incorrecta de la naturaleza de la operación produce, sobre el resultado contable, una distorsión que, igualmente, obligará a la inspección tributaria a ejercitar la potestad del artículo 143 del TRIS en orden a la correcta determinación del resultado contable. Así, un ingreso aplicado a una cuenta de pasivo implica un error en cuanto a la naturaleza de la operación, que debe motivar la pertinente corrección, a efectos fiscales, del resultado contable en los términos previstos en el artículo 143 del TRIS, esto es, a los exclusivos efectos de determinar la base imponible. En suma, la corrección de los errores con carácter retrospectivo o retroactivo utilizando una cuenta de reservas no puede impedir que, a efectos fiscales, se determine correctamente el resultado del ejercicio o ejercicios afectados en aplicación de lo previsto en el artículo 143 del TRIS. Tratándose de errores derivados de la imputación temporal incorrecta de los efectos de una operación también son válidas las conclusiones precedentes. No obstante, ha de tenerse en cuenta que los gastos imputados contablemente a la cuenta de resultados o a una cuenta de reservas cuando así lo establezca una norma contable, en un periodo impositivo posterior al procedente, se atribuyen al periodo de la imputación, cuando de ello no se derive una tributación inferior, y lo mismo cabe decir de un ingreso imputado en un periodo impositivo anterior, todo ello por aplicación del artículo 19.3 del TRIS. Se sigue de ello que la corrección de un error determinante de la minoración de una reserva por la aplicación de una partida de gasto justificará un gasto fiscalmente deducible en el periodo impositivo en que se produce tal aplicación, y que el aumento de una reserva por aplicación de una partida de ingreso no motivará un ingreso fiscalmente computable en tal periodo si el ingreso ya fue computado en otro anterior. Consiguientemente, la corrección de errores contables no da lugar al no cómputo de ingresos o gastos, aunque no motive una corrección contable del resultado contable, ni tampoco al doble cómputo.
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El cambio de una política contable procede cuando ello sea obligatorio en virtud de una norma legal, o porque la NIC correspondiente se modifica, o, en fin, cuando el órgano competente encuentra razones que lo justifiquen (NIC 8.42 y norma 8.6 del PCBE). El cambio de políticas contables, a diferencia de los errores, no implica que el resultado contable del ejercicio o ejercicios afectados no fuera correcto. Lo fue, y por tanto no admite modificación alguna a los efectos de determinar la base imponible, por razón de un cambio de políticas contables, en los periodos impositivos afectados. La modificación de políticas contables puede motivar que se apliquen a reservas partidas que, de otra manera, se hubiesen aplicado a ingresos a lo largo de un conjunto de ejercicios, o, inversamente, que la aplicación sea de partidas que hubiesen constituido gastos. Lo correcto, desde el punto de vista fiscal, es que todos los ingresos y todos los gastos se computen, de manera tal que una modificación de políticas contables no determine una modificación de las bases imponibles de carácter absoluto, aunque sí pueda determinarla a efectos de su distribución entre los diversos periodos impositivos. Los supuestos que pueden plantearse son bien diversos, y por tanto no es posible, en abstracto, describir la regulación que el TRIS establece. Sin duda, la posibilidad de admitir la deducción de gastos cargados a cuenta de reservas del artículo 19.3 del TRIS podrá dar respuesta a ciertos casos, pero habrá otros respecto de los que no sea fácil determinar la norma, y su forma de aplicación, que produzca una solución satisfactoria.
3. 8. Los ingresos y gastos no aplicados a cuenta
de resultados En el apartado 3.1 se expuso que el resultado contable a que se refiere el artículo 10.3 del TRIS es el saldo de la cuenta de resultados, esto es, la diferencia entre los ingresos y los gastos que se imputan a la cuenta de resultados. La aplicación de las NIC origina, además de los aludidos ingresos y gastos, otros que no se imputan a la cuenta de resultados, sino que imputan directamente a patrimonio neto. De entre ellos, algunos, los más, se imputan a la cuenta de resultados en un momento determinado de la operación, generalmente con ocasión de su extinción, pero otros permanecen en patrimonio neto. Seguidamente se describen estos ingresos y gastos con la finalidad de precisar su régimen fiscal. • Diferencias de cambio derivadas de una partida monetaria que, en sustancia, forma parte de la inversión neta realizada por la empresa en una entidad extranjera (NIC 21.17). En el momento de la transmisión de la participación, la diferencia de cambio se imputa a la cuenta de resultados (NIC 21.37). • Diferencias de cambio derivadas de un pasivo a largo plazo, que se trata de forma contable como una cobertura para la inversión neta de la empresa en una entidad extranjera (NIC 21.19). En el momento de la transmisión de la participación la diferencia de cambio se imputa a la cuenta de resultados (NIC 21.37). • Diferencias de cambio derivadas de partidas no monetarias registradas a valor razonable con contrapartida en patrimonio neto, que desglosarán el componente de tipo de cambio
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de la revaluación o devaluación de la partida no monetaria. Se aplica a cuenta de resultados cuando lo haga el saldo de patrimonio neto correspondiente a la partida no monetaria (norma 18.11 del PCBE). • Diferencias de cambio resultantes del proceso de conversión de las partidas en moneda funcional a la moneda de presentación, hasta la baja en balance de la partida no monetaria, en cuyo supuesto se imputa a cuenta de resultados (norma 18.13 del PCBE). • Revalorizaciones del inmovilizado material (NIC 16.29). La baja del elemento revalorizado permite transferir la revalorización acumulada en la cuenta de reservas por revalorización a la de reservas por ganancias acumuladas, sin pasar por la cuenta de resultados (NIC 16.39). La revalorización es un tratamiento alternativo que no ha sido recogido por la norma 26 del PCBE.
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• Revalorizaciones de activos inmateriales, con el mismo tratamiento previsto para las revalorizaciones de activos materiales (NIC 38.64 y 78). La revalorización es un tratamiento alternativo que no ha sido recogido por la norma 28 del PCBE. • Valoración por el valor razonable de los instrumentos financieros disponibles para la venta que se imputará a patrimonio neto, hasta el momento de la baja del instrumento financiero, imputándose en tal momento a cuenta de resultados [NIC 39.103.c); norma 22.11 del PCBE]. • Ganancias o pérdidas derivadas de un instrumento financiero de cobertura sobre los flujos de efectivo, con imputación a cuenta de resultados cuando se apliquen a la misma las ganancias y pérdidas del elemento cubierto (NIC 39.158 y siguientes; norma 31.15 del PCBE). • Ganancias o pérdidas derivadas de un instrumento financiero de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero, con imputación a cuenta de resultados con ocasión de la transmisión, baja en balance o deterioro en el negocio extranjero (NIC 39.164 y siguientes; norma 31.17 del PCBE). • Ganancias latentes en instrumentos de capital inicialmente clasificados como activos financieros disponibles para la venta que a la fecha del balance figuran clasificados como activos no corrientes en venta por operaciones en interrupción, con aplicación a cuenta de resultados con ocasión de la transmisión (norma 34.16 y 17 del PCBE). • Ajustes derivados de la corrección de errores y del cambio de políticas contables (NIC 8.34.49; normas 8.8 y 19.3 del PCBE). La relación precedente muestra que todos los ingresos y gastos, ganancias y pérdidas, aplicados a cuentas de patrimonio neto revierten a la cuenta de resultados, excepto la revalorización del inmovilizado material e inmaterial. Igualmente, la contabilización de los efectos de la corrección de errores y del cambio en políticas fiscales puede sustraer partidas a la cuenta de resultados. Desde la perspectiva fiscal, el tratamiento contable de las revalorizaciones no distraerá partidas de la base imponible puesto que la revalorización no integrada en la base imponible no determina un mayor valor a efectos fiscales de los elementos revalorizados (artículo 15.1 del TRIS), de manera tal que, cuando se transmitan los elementos patrimoniales revalorizados, la renta, a efectos fiscales, se calculará en función del coste histórico amortizado. Respecto de los errores contables y cambios en las políticas contables, nos remitimos a lo dicho en el apartado precedente, en relación con su incidencia en la base imponible.
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Finalmente, por lo que se refiere a las diferencias de cambio, puesto que el TRIS no contiene normas respecto de las mismas, se integrarán en la base imponible todas ellas en cuanto formen parte del resultado contable. Y así es, pues tanto la NIC 21.15 como la norma 18.11 del PCBE ordenan que las ganancias y pérdidas derivadas de las diferencias de cambio se imputen, con carácter general, a la cuenta de resultados, y aquellas que, excepcionalmente, se imputen a patrimonio neto, reviertan, llegado el caso, a cuenta de resultados.
4. Las correcciones al resultado contable a efectos de determinar la base imponible en el contexto de las normas internacionales de contabilidad Se desarrolla este apartado tomando en consideración, básicamente, el PCBE. Aunque ello implica una limitación, también permite mayores dosis de precisión. Además, la valoración por el valor razonable afecta fundamentalmente a los instrumentos financieros, y éstos constituyen el activo significativo de las entidades de crédito. Nuestro objetivo es identificar las correcciones que deberían realizarse al resultado contable NIC para determinar la base imponible. Ya se ha indicado que el PCBE ofrece dos resultados contables. El que tomamos en consideración es el saldo de la cuenta de resultados o cuenta de pérdidas y ganancias. Este resultado contable sufrirá ciertas variaciones en relación con el que actualmente se calcula por aplicación de la Circular 4/1991. No creemos, sin embargo, que toda variación deba ser neutralizada mediante una corrección fiscal, a los efectos de determinar la base imponible. Más aún, un criterio de modificación de la normativa tributaria basado en el mantenimiento de la base imponible previa a la reforma contable sería aberrante. Lo oportuno es investigar si el resultado contable del PCBE reúne las características precisas para constituir el núcleo de la base imponible. Y a partir de ahí, determinar las correcciones pertinentes. El resultado contable del PCBE es el fruto de un conjunto de normas regidas por dos hipótesis fundamentales, devengo y empresa en funcionamiento (norma 10 del PCBE), y que se inserta en unos estados financieros que deberán suministrar una información clara, relevante, fiable y comparable, siendo la información fiable cuando sea completa y objetiva, prevalezca el fondo sobre la forma y se observe la prudencia en las estimaciones y valoraciones (norma 7 del PCBE). Nada hay que objetar a un resultado contable así determinado. No obstante, el último inciso de la letra b) de la norma 10 parece indicar que la valoración por el valor razonable determina una excepción al principio del devengo. Si, efectivamente, estuviéramos ante una excepción al principio del devengo, se crearía un conflicto en los ámbitos mercantil y fiscal, pues no parece correcto que la junta general pueda disponer sobre un resultado del ejercicio no devengado ni que la base imponible del impuesto sobre sociedades deba integrar tal resultado. Pero, en rigor, no hay tal conflicto. La valoración por el valor razonable no implica una excepción del principio del devengo con tal de que éste se interprete de manera amplia y dinámica, como, por otra parte, la doctrina contable española había venido ya sugiriendo aun al margen de los problemas derivados del modelo contable NIC. La propia Circular 4/1991, ya en la actualidad, valora por el valor razonable con contrapartida en cuenta de resultados a los instrumentos financieros integrados en la cartera de negociación y a los instrumentos financieros derivados especulativos contratados en mercados regulados.
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El devengo (o base de acumulación) consiste en que “... los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo)...” (Marco conceptual 22). Así, la ganancia en relación con un elemento valorado por el valor razonable ocurre cuando, de acuerdo con las normas que rigen la determinación del valor razonable, el elemento ha incrementado su valor. En el modelo NIC el devengo no se demora hasta el momento de la transacción, porque la modificación de valor de ciertos elementos patrimoniales es un suceso determinante del devengo. Esta interpretación amplia o dinámica del devengo es suficiente para armonizar la hipótesis fundamental del devengo y la valoración por el valor razonable.
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Una concepción tan amplia, por más que no carente de lógica, del principio del devengo, presenta el riesgo de acumular en el resultado contable magnitudes que, aun estando respaldadas por su valor de mercado actual, tal vez no se hagan efectivas cuando se liquide la operación. El PCBE, con indudable apoyo en el modelo NIC, ha obviado este riesgo, ya que los efectos de la valoración por el valor razonable se aplican, como ya se ha visto, a cuenta de resultados o a patrimonio neto, según los casos, de manera tal que sólo cuando se aplica a cuenta de resultados la junta general puede resolver en relación con el mismo, e inclusive distribuirlo a los socios. Se sigue de lo expuesto que el resultado del ejercicio de la norma 56.1.x) del PCBE puede, sin dificultades de orden sustantivo, ser considerado como el resultado contable a que se refiere el artículo 10.3 del TRIS. Cuestión diversa es la consideración del PCBE como desarrollo formal del Código de Comercio. Lo más correcto es que el PCBE se formule a partir de la reforma del Código de Comercio para incorporar las NIC. A partir de la consideración precedente se esbozan las modificaciones que deberían realizarse en el TRIS, a los efectos de adaptar las actuales correcciones al resultado contable NIC contenido en el PCBE. • Fondo de comercio (normas 28.6 y 30.8 y siguientes). Puesto que contablemente no se amortizará el fondo de comercio, se debería suprimir el artículo 11.4, y también el artículo 89.3, sin perjuicio de admitir la deducción del importe del deterioro, debidamente justificada, y bajo el cumplimiento de los requisitos pertinentes. • Intangibles de vida indefinida (norma 28.4). Estos activos tampoco se amortizan. Por tanto será preciso modificar el artículo 11.5 para excluirlos de su ámbito de aplicación. • Deterioro de valor de activos financieros (norma 29). Los artículos 6, 7, 8, y 9 del RIS deberán ser modificados totalmente para adaptarlos al contenido de la norma 29 del PCBE. Bajo la aceptación del deterioro derivado de la aplicación de dicha norma contable, lo previsible es que las nuevas normas fiscales intenten, entre otros aspectos, objetivar la “… experiencia de pérdidas históricas…” [apartados 11.b) y 12.d) y e)], que se exijan ciertos requisitos de convalidación a “… los modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos…” (apartado 13), que se establezcan límites a los “… calendarios de morosidad…” (apartado 13). • Provisiones (norma 37). Los apartados 2 y 3 del artículo 13 deberían ser modificados totalmente al objeto de acomodarse a la nueva regulación contable de la provisión. Lo previsible es que se adopten ciertas cautelas en relación con las obligaciones de carácter implícito o tácito. • Valor teórico. El artículo 12.3 del TRIS construye el límite relativo al deterioro de valor de los instrumentos financieros de capital no cotizados en mercado organizado en función del valor teórico. A estos efectos, debería precisarse si los “ajustes por valoración” (norma 55.3) deben ser tomados en consideración a los efectos de determinar el valor teórico.
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• Remuneración de capital con naturaleza de pasivo financiero [norma 56.1.b) e i)]. Lo mejor sería que la legislación mercantil y la contable aplicaran los mismos criterios de calificación para evitar la aparición, siempre conflictiva, de esta partida. Si tal empeño no se lograra, en el artículo 14.1.a) debería explicitarse la prevalencia de una u otra norma. • Políticas contables (norma 8). En el artículo 19 sería conveniente incorporar un apartado relativo al régimen de modificación de las políticas contables. • Acciones propias (norma 21.4). La regulación contable debería ser aceptada a efectos fiscales, como sucede en la actualidad. Pero, puesto que la transmisión de las acciones propias no determinará resultado contable, a diferencia de la regulación vigente, sería oportuno, para evitar equívocos, derogar el artículo 15.9 del TRIS, en el bien entendido que tal derogación implica la aceptación plena de la regulación contable. También debería examinarse si otras nuevas correcciones al resultado contable serían necesarias. Estas correcciones deberían estar inspiradas en el principio de que la renta disponible ha de ser gravada. Así cualquier renta desviada de la cuenta de resultado hacia una de patrimonio neto podría ser atribuida a la base imponible si se entendiese realizada o disponible. A grandes rasgos, este tipo de correcciones no serán precisas. En rigor, el modelo NIC las hace innecesarias, pues habiendo situado el principio de prudencia bajo la característica de fiabilidad, los excesos en la constitución de provisiones o en la evaluación del deterioro son rechazados por la norma contable. En este sentido, el resultado contable NIC es más idóneo que el vigente resultado contable para configurar el núcleo de la base imponible. Ahora bien, para que el resultado contable NIC sea aceptado, tanto por la autoridad fiscal como por las empresas, como el núcleo de la base imponible del impuesto sobre sociedades, debe quedar bien claro, desde el inicio del proceso de transición, que el resultado contable concernido es, como venimos repitiendo, el saldo de la cuenta de resultados. Por tanto, los ingresos y gastos, ganancias o pérdidas, reconocidos directamente en patrimonio neto no influirán en la determinación de la base imponible, sin perjuicio de las especialidades de los errores y de las variaciones en las políticas fiscales. Bajo tal consideración podrá mantenerse sin esfuerzo ni fricción el modelo actual de determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades y, aunque no es posible establecer con rigor una previsión acerca de una posible evolución de aquélla bajo el modelo contable NIC, lo más probable es que no se produzcan, en su conjunto, modificaciones apreciables. No obstante, para las empresas que operan con instrumentos financieros derivados no designados para cobertura, el resultado contable se incrementará en la medida en que, a diferencia de la situación actual, deberán reflejar las ganancias potenciales en la cuenta de resultados. Pero, en su conjunto, esta regla contable no aumentará la base imponible porque las pérdidas potenciales, que actualmente se integran en el resultado contable a través de una provisión de pasivo fiscalmente no deducible, se integrarán mediante la valoración por el valor razonable, y tal pérdida debería ser rechazada a efectos fiscales. Las modificaciones que del TRIS se han sugerido parten de que el resultado contable a tomar en consideración a los efectos del artículo 10.3 del TRIS es el contenido en la cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados (NIC 8 y norma 56). Por tanto, los ingresos y gastos directamente reconocidos en patrimonio neto, dejando a salvo las observaciones realizadas en relación con los errores y la modificación de políticas contables, no se tomarán en consideración a los efectos de conformar el resultado contable.
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Sería muy deseable que este aspecto quedase perfectamente claro, pues, de lo contrario, podría originarse una reacción contraria a las nuevas normas contables por motivos fiscales. En efecto, la inclusión de los mencionados ingresos y gastos en el resultado contable y, por lo tanto, en la base imponible, determinaría una tributación desmesurada. En buena lógica esto no debería suceder.
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Las modificaciones que habrán de producirse en relación con el resultado contable derivado de la aplicación de la Circular 4/1991, afectarán, fundamentalmente, al área de instrumentos financieros derivados. La integración en el resultado contable de las ganancias o pérdidas imputables a los instrumentos financieros derivados que no sean designados para cobertura aumentarán el mismo, pero, a efectos fiscales, la tributación será más neutral que la actual. En efecto, en la actualidad, tratándose de instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados, las ganancias potenciales no se incluyen en el resultado contable, pero las pérdidas provisionadas no son fiscalmente deducibles. En la regulación NIC las ganancias se incluyen en el resultado contable, y de ahí un aumento de la base imponible, pero las pérdidas, que también se incluyen en el resultado contable por la vía del valor razonable, deberían ser aceptadas a efectos fiscales, y de ahí la neutralidad. La menor relevancia que las normas internacionales de contabilidad confieren a la prudencia debería repercutir en un aumento del resultado contable, pero no de la base imponible, porque ya las normas fiscales en vigor recortan la incidencia fiscal de la prudencia, básicamente en el campo de la provisión para insolvencias y en el de las denominadas provisiones de pasivo.
5. Las normas internacionales de contabilidad y la estrategia de la Comisión en materia de tributación sobre los beneficios La Comisión de las Comunidades europeas viene propugnando un sistema de tributación basado en una base imponible común consolidada (CCTB) referida al grupo de sociedades europeo. La base imponible consolidada común sería distribuida entre los diferentes Estados miembros en función de una fórmula de reparto predeterminada. Sin embargo, la experiencia norteamericana respecto de las fórmulas de adscripción territorial de los beneficios no es alentadora. Cada Estado establecería, sin restrinciones, el tipo de gravamen. Tampoco esto es alentador, porque la dispersión de tipos de gravamen perjudicará la unidad de mercado. Con todo, las NIC son un estímulo para avanzar en el proyecto de base imponible común consolidada europea.
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Contabilidad 1.
Introducción
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2.
¿Por qué un marco conceptual en la base de cualquier modelo de regulación contable?
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3.
4.
5.
2. 1.
Fiabilidad de la información
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2. 2.
Comparabilidad de la información
413
2. 3.
Relevancia de la información
413
2. 4.
La arquitectura de un modelo lógico de regulación contable para la elaboración-presentación de la información contable con fines generales
413
Contenidos genéricos que deberían encontrarse en un marco conceptual de contabilidad financiera sobre la empresa de negocios
415
Una visión y evaluación de conjunto del significado y papel real del MC.IASB
416
Análisis de los contenidos genéricos del MC.IASB
418
5. 1.
Objetivo de los estados financieros
418
5. 2.
Hipótesis fundamentales
419
5. 3.
Características cualitativas de los estados financieros
420
5. 4.
Elementos de los estados financieros
423
5. 5.
Reconocimiento de los elementos de los estados financieros
430
5. 6.
Valoración de los elementos de los estados financieros
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5. 7.
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Conceptos de capital y de mantenimiento de capital
La incidencia del MC.IASB en la reforma de la contabilidad española
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El marco conceptual de las NIIF: Una visión sintética ante la reforma contable española
José Luis Cea García (Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad Autónoma de Madrid)
1. Introducción La oportunidad y utilidad de difundir el contenido de las normas contables internacionales IASB es a todas luces palmaria ante el escenario actualmente abierto de la reforma de la contabilidad española, como consecuencia de la decisión tomada por la Unión Europea (UE) de ir a un modelo informativo de cuentas anuales (CA) de sus empresas, con un alto grado de proximidad a las normas e interpretaciones contables (conocidas como NIC-SIC o también como IFRS-IFRIC) emitidas por dicho organismo internacional de carácter privado o profesional. Todo arranca formalmente del Reglamento (CE) nº 1.606 del Parlamento Europeo y del Consejo del 19/7/2002 por el que la UE decidió la adopción y aplicación de las normas internacionales de contabilidad, limitadas en principio exclusivamente a la formulación de las cuentas anuales consolidadas (CAC) de las sociedades de países miembros de la UE que tuviesen admitidos a cotización sus valores en un mercado regulado de esta área a partir de los ejercicios que comiencen el 1/1/2005 y con relación a aquellas NIC-SIC emitidas por IASB convalidadas formalmente por la Comisión de la UE, circunstancia ésta que se produjo, en relación con la mayor parte de tales textos, por el Reglamento (CE) nº 1.725/2003 de la Comisión del 29/9/2003. Hay que hacer constar que el llamado Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros (MC) emitido por IASB (documento del que vamos a ofrecer aquí una visión sintética, comentada hasta donde permiten las restricciones de tamaño de este número de una publicación sobre normas de este modelo contable) no ha sido objeto de convalidación por la UE, por cuanto que de acuerdo con el texto del MC (párrafo 2), “no es una Norma Internacional de Contabilidad y, por tanto, no define reglas para ningún tipo particular de medida o presentación, ni tampoco tiene poder derogatorio sobre ninguna Norma Internacional de Contabilidad”. Así pues, al no haberse adoptado formalmente el MC.IASB, por no ser en sentido estricto norma de obligado cumplimiento en dicho modelo (es decir, por no ser ni NIC ni SIC), el contenido de éste no será, en rigor, de aplicación obligatoria tampoco dentro de la información contable de sociedades domiciliadas en la UE, al menos directamente, sino que a lo sumo será un elemento de referencia o de justa interpretación de las NIC-SIC del modelo IASB y posiblemente podría servir como fuente de ins-
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piración para la reforma contable que realice nuestro país ante un lógico movimiento de acercamiento de nuestra regulación contable vigente (Plan General de Contabilidad –PGC– básicamente) a las bases conceptuales reformuladas que puedan hacerse del PGC, en su aplicación al espacio informativo no sometido imperativamente a las NIC-SIC de acuerdo con el referido Reglamento, o sea, para la elaboración de las CA individuales de todo tipo de entidades españolas –cotizadas o no– y, en su caso, para las consolidadas no cotizadas, en el supuesto de que no se decida generalizar la aplicación de las NIC-SIC homologadas por la UE a todo el conjunto informativo de nuestro país (CAC y CA individuales de cotizadas y no cotizadas), lo que es previsible que ocurra.
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En esta serie de documentos de difusión y comentarios del modelo de normas IASB, se me ha encomendado glosar el MC, pues aun cuando no tenga la categoría de NIC o SIC de obligado cumplimiento en dicho modelo, sí es un intento importante de definir el armazón teórico que sostiene el modelo y sobre el que –teóricamente al menos– habrían de surgir en consecuencia sus distintas NIC-SIC, con lo que es un documento de importancia conceptual evidente, pues nos marcará los grandes ejes soporte a los que deberían responder las diferentes piezas normativas de este modelo de regulación contable. Previo a la descripción del MC.IASB, será conveniente formular un conjunto de reflexiones generales acerca de la necesidad o conveniencia que tiene todo modelo de regulación contable de contar con un documento o declaración en donde se fijen las bases conceptuales de referencia, sujeción e inspiración de las soluciones contables que habrían de surgir de dicho modelo, cualquiera que sea la denominación asignada a tal tipo de pronunciamiento.
2. ¿Por qué un marco conceptual en la base de cualquier modelo de regulación contable? La contabilidad empresarial tiene como finalidad última captar, representar, medir y valorar todas las transacciones, hechos u otras incidencias que constituyen la actividad económico–financiera de la empresa con el fin de suministrar información periódica de ésta (estados financieros –EF– o cuentas anuales –CA–) a todos los que pudieran tener algún interés sobre aquélla, con el fin de que tal información les pueda ser útil para la toma de decisiones económicas. Hablando de los usuarios externos de la información contable (paquete estándar de EF), ésta hoy se concibe como un bien público en cualquier país moderno. Pues bien, se presupone que esta información es útil para la toma de decisiones de cualquier tipo de usuario si cumple una serie de propiedades.
2. 1. Fiabilidad de la información Al margen de los contenidos concretos que deban figurar dentro de la información revelada al público, para que ésta sea útil para la toma de decisiones debe garantizarse la fiabilidad o credibilidad de lo que se dice en ella. Esto va a su vez ligado al cumplimiento de varios requisitos: objetividad, verificabilidad o auditoría externa, neutralidad o imparcialidad, relevancia o importancia, oportunidad temporal, etcétera. Lo que más interesa en el contexto de este trabajo es la objetividad de la información suministrada. La información debe procesarse y formularse en un marco de máxima objetividad y
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automatismo, es decir, al margen de influencias, opiniones, deseos o intereses de la entidad informante. Esto se logra a través de la fijación de un código de “reglas de juego” para la elaboración de la información contable, lo más completo posible y emitido por un organismo independiente. Contar con un cuadro completo de principios y normas contables será sin duda una garantía de objetividad de la información presentada por las empresas y una primera condición para la fiabilidad de ésta.
2. 2. Comparabilidad de la información Para garantizar al máximo una competitividad auténtica interempresarial, sin ventajas u ortopedias de unas sobre otras, es preciso que las normas o reglas de juego contable que han de regir para el cálculo de los costes, resultados, patrimonio, etcétera, sean las mismas para las empresas de un mismo entorno competitivo o lo más parecidas posible. Asimismo, para que las decisiones de inversión-desinversión en unas empresas u otras sean correctas, es preciso que la información contable sobre ellas entregada al público sea comparable, lo que exige unas reglas contables de juego análogas para todas ellas.
2. 3. Relevancia de la información Para que la información contable que llega a los usuarios pueda ser útil en su toma de decisiones, es preciso que sea relevante o importante para tal fin. Ahora bien, hay que subrayar que no existe una conexión visible entre el suministro de información relevante con la necesidad de que ésta surja desde un cuadro regulatorio de principios y normas contables concretas, conexión de necesidad que en cambio sí se aprecia a partir de los requerimientos de fiabilidad y comparabilidad de la información a suministrar por las distintas empresas. Lo que se quiere decir es que la razón genuina de contar con un sistema de regulación contable es garantizar al máximo la fiabilidad de la información empresarial que ha de llegar a manos del público y también su comparabilidad interempresarial e intertemporal, lo que en modo alguno está reñido con que la información que resulte de dicho modelo tenga que ser también relevante como es natural, pero entendemos que en un modelo de regulación para la información pública se debe poner la fiabilidad y la comparabilidad por encima de la supuesta relevancia de lo que se informa cuando ésta resultase de la aplicación de criterios de dudosa o deficiente fiabilidad.
2. 4. La arquitectura de un modelo lógico de regulación
contable para la elaboración-presentación de la información contable con fines generales Hemos quedado que para que la fiabilidad y la comparabilidad de la información contable que ha de llegar a manos del público queden suficientemente garantizadas, al menos sobre el papel, ésta tendría que atenerse en su elaboración-presentación, con el mayor automa-
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tismo posible, a los criterios y reglas preestablecidas en un cuerpo completo de regulación contable emitido por un organismo independiente y neutral y que además sus criterios y reglas debieran ser de calidad, lo que implica que sus distintos contenidos respondan esencialmente a la racionalidad económico-financiera de los hechos empresariales sobre los que se ha de informar. Hay que entrar, pues, en cómo debería construirse un edificio sólido de regulación contable que permitiese contar con un código completo y robusto de principios y normas de tal naturaleza para el fin perseguido.
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Entendemos que no hay más que un camino auténticamente racional, es decir, seguir un itinerario lógico-deductivo que habría de comenzar por definir el armazón o estructura conceptual básica del modelo regulatorio al que debe responder el conjunto del edificio a construir encarnado en sus distintas piezas normativas específicas, todas las cuales deberían inspirarse, ajustarse y guardar coherencia con los conceptos básicos definidos para el armazón o estructura contable previamente señalada. En consecuencia, todo modelo de regulación contable debería partir o descansar sobre un pronunciamiento del armazón conceptual de base, al margen de la denominación más o menos afortunada que se le asigne, como una especie de constitución contable en la que se han de condensar los grandes principios y reglas elegidas para configurar los contenidos informativos que han de elaborar-presentar las empresas sometidas a dicho modelo, los cuales actuarán como elementos de referencia y de restricción coherente para las soluciones específicas que se vayan plasmando en cada uno de sus pronunciamientos sucesivos de normas contables específicas. En otras palabras, un modelo de regulación contable que no cuente como punto de arranque con la definición de una base o marco conceptual completo, robusto y suficientemente congruente en el plano de la racionalidad económico-financiera de los hechos empresariales sobre los que se pretende informar, difícilmente podría calificarse de verdaderamente útil para el propósito informativo que ha de cumplir y que ha quedado señalado. Por consiguiente, un modelo de regulación contable que fuera surgiendo pieza a pieza, es decir, sin partir de un marco inicial de referencia común para el conjunto de las distintas piezas individuales que vayan surgiendo, es posible que pudiese ser completo, copioso o abundante en sus detalles, pero es seguramente más probable que sean más frecuentes y visibles sus contradicciones, incoherencias y fisuras en el plano de la racionalidad de conjunto al faltar ese armazón conceptual de referencia central, o sea, al carecer de una base motriz común inspiradora de los contenidos de las distintas piezas normativas. Pues bien, esto es lo que se aprecia en la historia de la regulación contable del área anglosajona, la cual durante muchos años se realizó pieza a pieza, o sea, a base de normas contables separadas para el tratamiento de cuestiones específicas de la vida empresarial, careciéndose de un pronunciamiento previo, robusto y completo de la estructura básica común a la que se debieran ajustar cada una de ellas, con el fin de que la información resultante para el conjunto fuese armónica. Este defecto inicial sólo se ha logrado paliar tardíamente con la promulgación por ejemplo por el FASB norteamericano en 1988 de sus pronunciamientos sucesivos de marco conceptual (Statements of Financial Accounting Concepts), o por el modelo
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IASB, con su documento declarativo de Marco Conceptual para la Presentación de los Estados Financieros (MC). Sin embargo, la corrección de esta carencia inicial ha venido a destiempo y no ha conseguido desterrar del todo la senda original eminentemente empirista de estos modelos y sin una visión real suficiente de conjunto para todas las piezas parciales del sistema de normas e interpretaciones contables emitidas, porque el modo básico de hacer las normas ha sido, aunque mejorado en su visión congruente de conjunto al tener ese marco de referencia conceptual, bastante similar al de sus orígenes. En definitiva, no hay por qué caer en el papanatismo acrítico de que por ser muy copiosos estos modelos de regulación contable son por ello de alta calidad siempre en el orden de la racionalidad económico-financiera de los hechos, ni mucho menos intrínsecamente coherentes en sus distintas normas e interpretaciones con la base conceptual que han promulgado. Una prueba de ello sería la frecuente aceptación de soluciones contables plurales e incluso contradictorias entre sí para unos mismos hechos, difícil de entender esto si el tratamiento a dar de los hechos surgiese de un marco conceptual previo de referencia.
3. Contenidos genéricos que deberían encontrarse en un marco conceptual de contabilidad financiera sobre la empresa de negocios Como se ha dicho antes, un MC debe señalar el sustrato teórico configurador de un determinado modelo de regulación contable para la información empresarial pública con fines generales. Debe contener la definición o el trazado de las vigas maestras del edificio de la regulación contable que se quiere construir, que son las que le darán soporte y forma y serán al mismo tiempo los condicionantes de coherencia en cuanto a la definición posterior de cada una de sus piezas normativas de detalle, de tal modo que éstas deberían guardar armonía y concordancia con los planteamientos sentados en el MC. Partiendo de esta premisa, hay que señalar que no hay un único e indiscutible molde de lo que debe ser y contener un MC de contabilidad financiera para todo modelo de regulación contable, aunque como es lógico, tiene que haber una afinidad próxima en cuanto al índice de contenidos a abordar para todos los pronunciamientos de esta guisa. En este sentido, también hay que apuntar que las definiciones de MC de algunos de los modelos regulatorios (cualquiera que fuese la denominación utilizada en cada caso), más allá de sus posibles afinidades, pueden en unos casos ser más escuetos o mucho más desarrollados en sus contenidos o detalles. Así, por ejemplo, estas declaraciones en el área anglosajona (la del modelo FASB o la del modelo IASB) son mucho más amplias y estructuradas y más ricas en detalles que las que encontramos, por lo general, en los modelos de procedencia o influencia latina, donde puede que ni tan siquiera se encuentre un documento nítidamente sustantivado con una etiqueta de este estilo, aunque naturalmente puedan contar con bases conceptuales bastante satisfactorias dentro de su conjunto normativo o en alguna parte especial del mismo. Es el caso, por ejemplo, de nuestro modelo de PGC,
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donde se encontrarán rasgos equivalentes a los de un MC en su parte de principios contables, en su introducción, etcétera, aunque con una enunciación más escueta que la que suele encontrarse en un documento de corte anglosajón de MC o de denominación similar, lo cual no quita para que puedan existir analogías de fondo importantes entre ambos modelos e igualmente diferencias y sobre todo ciertos vacíos de alguna consideración en nuestro PGC que será conveniente cubrir o subsanar en nuestra próxima reforma contable. Consignado que no existe un molde único e indiscutible sobre el contenido de cuestiones a incluir en una declaración de bases conceptuales de un modelo de regulación contable, ni tan siquiera que tenga que llamarse por esencia ontológica MC, se podrían apuntar las siguientes cuestiones básicas para ser tratadas dentro de un pronunciamiento de esta índole, tomando para ello –además por ser objeto de referencia de este trabajo– el índice de contenidos del MC.IASB: • Introducción: propósito y valor normativo, alcance y usuarios y necesidades de la información contable.
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• Objetivo de los estados financieros. • Hipótesis fundamentales de la información incorporada a los estados financieros. • Características cualitativas de la información contenida en los estados financieros. • Elementos de los estados financieros. • Reconocimiento de los elementos de los estados financieros. • Valoración de los estados financieros. • Conceptos de capital y de mantenimiento del capital.
4. Una visión y evaluación de conjunto del significado y papel real del MC.IASB Se puede condensar una visión y evaluación de conjunto del papel real y de los rasgos generales más acusados del MC.IASB en torno a los siguientes extremos: a) Existe un vicio de partida en el modelo de regulación contable IASB, ya que el MC no fue el primer documento aparecido, con lo cual no ha seguido un itinerario lógico deductivo de construcción coherente y estructurada de su conjunto normativo y eso se nota en incoherencias varias en ciertas soluciones que no parecen encajar bien con ideas de base apuntadas en el MC. Esto se entiende fácilmente, pues el modelo IASB arranca en 1973 y va generando una serie de normas sueltas de tratamiento contable sin un referente de apoyatura conceptual para el conjunto. Es en 1989 cuando se promulga el MC y aun cuando se han seguido emitiendo nuevas normas específicas y revisiones de algunas de las anteriores a éste, lo cierto es que este pronunciamiento no ha jugado al ciento por ciento su papel de instrumento que da razón de unidad y de concordancia plena al conjunto normativo existente del modelo. El párrafo 3 de la introducción del propio MC reconoce incluso la existencia de contradicciones entre lo que declara el MC y lo que pueden contener determinadas normas internacionales concretas, e incluso se decanta por la idea, peligrosa para la lógica del conjunto informativo, de que en tales casos deberían prevalecer los contenidos de las normas discrepantes del MC sobre los contenidos de éste.
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b) Otra manifestación genuina de este fenómeno de que la declaración de MC no ha servido para establecer sólidamente un sentido de unidad y de congruencia conceptual para el conjunto normativo del modelo nos la da el hecho bastante frecuente y alarmante de los dobles tratamientos contables, a veces incluso contradictorios entre sí (por ejemplo, que una cierta operación pueda ser tratada como gasto consuntivo o como activo a voluntad de la empresa). En ese sentido, no en otros, podría decirse que respeta poco su propio MC o se cree no demasiado en la virtud real de esta pieza. La no revisión de su texto original en 15 años es un síntoma de que quizá pueda ser un referente más bien lejano a efectos de la creación de las normas. c) Declara el propio texto del MC que no es norma contable internacional de este modelo, por lo que no define reglas para ningún tipo particular de valoración o de presentación, ni poder derogatorio sobre ninguna norma ni sobre ninguno de sus contenidos. Por eso, no ha sido convalidado por la UE, por lo que únicamente tendría el mero papel de guía o de referente secundario a lo sumo en este contexto, papel secundario reconocido implícitamente por el propio modelo IASB al colocar los distintos contenidos específicos de las NIC-SIC de obligado cumplimiento sobre los del MC, cuando más bien parecería que debería ser a la inversa. d) Sorprende sobremanera que existan ciertas figuras o fórmulas contables básicas, avaladas, recogidas o que aparecen con cierta frecuencia en determinadas NIC-SIC que, sin embargo, no se encuentran reconocidas abiertamente en la declaración de MC.IASB. La anomalía más llamativa en este sentido, por su gran resonancia y trascendencia informativa, sería el criterio de valoración fair value (valor razonable en la traducción aséptica hecha al castellano), del que se habla y prescribe en numerosas normas específicas y que sin embargo no aparece reconocido singularmente como uno de los criterios de valoración enumerados en esta sección específica del MC. e) Los contenidos de la información contable a presentar públicamente propugnados por la declaración de MC son comunes para todos los usuarios externos potenciales de esta información, lo que por otra parte no puede ser en términos lógicos de otro modo. Sin embargo, el documento pormenoriza los posibles grupos de usuarios externos (inversionistas, empleados, prestamistas, proveedores y otros acreedores comerciales, clientes, Gobierno y organismos públicos y público en general) e incluso enuncia someramente las supuestas necesidades informativas de los distintos grupos, para acabar reconociendo al final algo tan tópico como que el paquete informativo estándar común reconocido por el MC.IASB puede servir con eficacia para la toma de decisiones de signo no coincidente para los distintos grupos mencionados. f) Se echa en falta en la declaración del MC.IASB una definición expresa y sintética de las condiciones o características del entorno económico y social sobre el que operan las empresas a las que resultan aplicables los distintos conceptos básicos de este documento (y por supuesto el conjunto normativo de este modelo), al modo en que lo ha hecho, por ejemplo, la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) en su declaración de Marco Conceptual para la Información Financiera, siendo este documento en todo lo demás un trasunto prácticamente fiel del MC.IASB. Naturalmente no es imprescindible que esto tenga que figurar en un texto de MC, pero podría ser conveniente que figurase y desde luego no menos revelador que la enunciación detallada de usuarios externos y de supuestas necesidades informativas respectivas, que sí consta en el documento y que carece de trascendencia práctica alguna.
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5. Análisis de los contenidos genéricos del MC.IASB 5. 1. Objetivo de los estados financieros Como cualquier modelo de regulación contable, el MC.IASB señala que la información contable se condensa en la elaboración-presentación pública, con carácter periódico, de un conjunto de EF (terminología anglosajona equivalente a nuestras CA), si bien un informe financiero anual incorpora también otras piezas informativas como el Informe de Gestión. En este sentido, señala que un cuadro completo de EF comprenderá: • Un balance como expresión de la “situación financiera” de la empresa en un momento dado.
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• Un estado de resultados para informar sobre la actividad o capacidad lucrativa de la empresa durante el periodo. • Un estado de cambio en la posición financiera que, según el MC, puede ser presentado de varias formas (por ejemplo, como estado de flujos de tesorería o como cuadro de financiación), aunque después, en su NIC 1. Presentación de los EF, se ha decantado por que sea a través del primero de ellos. Asimismo, esta misma norma requiere además la presentación de otro EF, el estado de variación del patrimonio neto (fondos propios en terminología del PGC), que no está contemplado en el MC. • Unas notas, estados complementarios u otro material explicativo que formará parte integral de los EF, es decir, información relevante para la toma de decisiones de los usuarios (que podría ser equivalente a la memoria de nuestra regulación actual). Hay que dejar constancia (aunque sea de pasada por no disponer de espacio suficiente para el razonamiento) de la insuficiencia intrínseca de la información contable estándar de carácter retrospectivo propugnada por este o por cualquier otro modelo informativo para el gran lema enunciado de constituir un instrumento útil para la buena toma de decisiones (actividad eminentemente prospectiva o predictiva orientada hacia el futuro) por parte de tan larga lista de usuarios como menciona el MC, frente a la declaración tan idealista como parece hacer creer el documento, pero tan difícil de poder serlo en condiciones satisfactorias por este o por cualquier otro modelo similar ciertamente. No es que queramos decir que lo que describe el MC sobre lo que da de sí la información respectiva de tales documentos contables sea incierto, evidentemente que no puede decirse esto, sino que pensamos que estamos ante una declaración meramente retórica de posibilidades predictivas potenciales en abstracto, cuando lo cierto es que son meramente orientativas y limitadas, como no puede ser de otra forma, al menos mientras se mantengan los contenidos y formas de expresión actuales de la información (hay cosas importantes como, por ejemplo, un documento extenso de indicadores de riesgos empresariales que todavía no ha tomado carta de naturaleza ni en el modelo IASB ni en ningún otro por el momento). Además, hay que consignar que la esencia del objetivo básico de la información que llega a través de los EF, así como el mensaje y contenidos centrales informativos, según esta parte del MC.IASB, son bastante parecidos a los que vienen expresados en cualquier modelo de regulación contable de un país de cierto nivel de desarrollo y de extensión de sus prácticas in-
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formativas, como por ejemplo nuestro PGC, más allá de que pudiesen variar algunos de los contenidos informativos concretos, seguramente más exigentes en ciertos aspectos (por ejemplo, en notas de memoria) en el modelo IASB, pero sin exagerar la nota tampoco, ya que en lo fundamental (en lo que alude y requiere el MC como información básica del modelo) todo es bastante parecido.
5. 2. Hipótesis fundamentales
Pues bien, contrariamente a lo que hizo el IASB en su primera andadura, en cuyo primer documento enumeró una serie de seis principios contables básicos (divididos en tres supuestos fundamentales y tres prácticas contables habituales) que debía regir su modelo de EF, a partir de un momento e imitando lo que hizo la regulación norteamericana con sus declaraciones de estructura conceptual básica (Statemens of Financial Accounting Concepts), el IASB en su réplica de MC dejó de hablar de principios contables y pasó a otras denominaciones, fragmentando la relación unitaria, desperdigándolos y quedando un tanto enmascarados en distintas partes de su flamante texto de MC, tarea ésta que más allá de su dudoso interés academicista, ha servido para poco más que hacer más dificultosa su identificación y más complejo de apreciar su efecto sobre el modelo de los EF, por cuanto que las convenciones básicas que sujetan el modelo, bajo una denominación u otra, con o sin enunciación unitaria de ellas, son prácticamente muy parecidas y su incidencia informativa bastante similar. En la versión del MC.IASB, dos de los viejos principios de antaño aparecen como hipótesis fundamentales (devengo y empresa en marcha) y el resto aparece encajado en otras piezas del texto, de una forma algo más difícil de identificar en algún caso (como características cualitativas: esencia sobre forma, prudencia, importancia relativa, o en otros espacios del texto como en el caso de la uniformidad o en el de correlación de ingresos y gastos, etcétera). En suma, un giro más formal que otra cosa. Empecemos por atenernos a la estructura temática del MC, a sus dos hipótesis fundamentales (o principios contables en nuestra terminología más sencilla de ver las cosas): devengo y empresa en marcha. La redacción que da el MC de estas dos hipótesis fundamentales es prácticamente la misma que da nuestro PGC para dos de sus principios contables de semejante denominación. Devengo1: indica la regla a seguir para el registro contable de las transacciones y demás sucesos empresariales y su consiguiente efecto en los EF. Sus efectos se reconocerán cuando 1
En la versión española aparece como base de acumulación (o devengo).
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Como es sabido, la contabilidad empresarial no tiene siempre una solución única e indubitable para los diferentes hechos empresariales cuyos efectos han de ser informados dentro de los EF, sino que las soluciones dependen de un conjunto de convenciones de partida con arreglo a las cuales resultan unas determinadas magnitudes o datos contables, de tal modo que de haber sido otras las convenciones o presupuestos de partida, la información resultante hubiese sido distinta en mayor o menor medida. Ese conjunto de convenciones de partida con arreglo a las cuales se entiende o tiene validación condicionada la información de los EF se había venido conociendo como principios contables básicos del modelo.
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ocurren (no cuando se cobra o se paga el dinero u otro equivalente que pudiesen comportar). Por lo tanto, los EF suministrarán los efectos de transacciones y otros sucesos pasados o ya ocurridos. Este criterio también está reconocido en términos similares en nuestro PGC. En realidad, existen dos principios contables que apuntan a lo mismo: el de devengo (circunscrito en su literalidad actual al registro de las transacciones que comportan ingresos y gastos) y el de registro, que tiene una enunciación más general al referirse a cualquier transacción, portadora o no de ingresos y gastos y donde se dice que “los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen”2. Por tanto, al margen de otras consideraciones de detalle, la hipótesis fundamental del devengo en el MC.IASB tiene cobertura prácticamente equivalente en nuestro PGC.
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Negocio en marcha. Los EF se preparan normalmente sobre el supuesto de que la empresa está en funcionamiento y que continuará sus actividades de explotación en un futuro previsible, es decir, que no se encuentra en situación de liquidación ni tiene intención de reducir de forma importante sus operaciones. Si se diese tal necesidad o situación, los EF tendrían que prepararse sobre bases diferentes de las contempladas en el MC.IASB. Hipótesis prácticamente coincidente en lo sustancial con nuestro principio contable de empresa en funcionamiento. Vemos, pues, cómo nuestro PGC y el MC.IASB, aunque con etiquetas distintas (hipótesis fundamentales o principios contables), coinciden en lo sustancial.
5. 3. Características cualitativas de los estados
financieros El carácter utilitario otorgado a la información contable que ha de llegar al público exige lógicamente que ésta cumpla una serie de cualidades (características cualitativas o requisitos, como quiera llamarse). Admitamos que pueda ser conveniente la enunciación explícita de una serie de estas características o requisitos (fiabilidad, comparabilidad, neutralidad, relevancia, oportunidad, etc.), pero también habrá que admitir que más allá de estos pomposos nombres abstractos y de sus correspondientes definiciones más o menos precisas, resulta bastante cierto que estas características tampoco tendrán que establecer un nexo de necesidad inexorable con la mayoría de soluciones contables concretas que luego habrán de aparecer en las distintas normas del modelo contable que reconoce tales características. MC.IASB hace un desarrollo bastante extenso y pormenorizado de esta cuestión (dedica 23 párrafos de su texto total de 110 párrafos). La razón está en que partiendo de la enunciación de cuatro características cualitativas fundamentales para la información que ha de aparecer en los EF, el MC va desgranando, en unas más que en otras, una serie de derivaciones específicas, comentarios de precisión o consecuencias vinculadas que presupone el modelo IASB, pronunciamientos importantes que otrora formaron parte de su declaración original conjunta y de síntesis de sus seis grandes ejes o principios contables a los que se ajustaría este modelo (NIC 1. Información de prácticas contables). Ahora, con este nuevo envase de corte más academicista, algunos de tales principios de la versión original aparecen como de2
Primera Parte. Principios Contables. Plan General de Contabilidad.
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rivaciones de la enunciación de algunas de las características cualitativas que declara el modelo a través de su MC. La verdad es que no parece que exista ninguna ventaja palpable en el orden práctico de esta especie de pirueta intelectual que hace ahora el modelo IASB, pues en lo fundamental sigue estando donde se estaba antes, cuando se enunciaban de una manera sobria, sintética y formando además un conjunto de fácil referencia para la praxis de la elaboración de los EF. Las cuatro características cualitativas declaradas por el MC.IASB son: Comprensibilidad. Declaración realmente intrascendente, puesto que lo que se declare debe ser fácilmente comprensible para los usuarios. Relevancia. Declaración también próxima al sentido común, ya que resulta bastante evidente decir que la información a presentar debe ser útil para los usuarios en su toma de decisiones, o que debería tener capacidad predictiva, etcétera, todo lo cual es más un deseo que una declaración con consecuencias prácticas para que todo eso pueda lograrse merced a la invocación excesivamente retórica a la relevancia informativa que hace el MC. Otra cosa distinta es la derivación que ha hecho el MC encadenando a la relevancia lo que en nuestro PGC aparece como principio contable de importancia relativa (o materialidad, como también figura en el texto del MC). Es evidente que todo modelo contable debe tener una acogida a este principio o regla práctica de buen proceder contable, pero pensamos que colocarlo como una derivación de la característica cualitativa de la relevancia tiene las mismas consecuencias prácticas que si en vez de esto se enuncia en sus mismos términos sustantivos como principio contable dentro de la serie conjunta de éstos, que es lo que hace el PGC y prácticamente en sus mismos términos. Fiabilidad. Es la característica cualitativa que merece más desarrollo, pero más que por la esencia de su propio significado en sí, lo es por las derivaciones o consecuencias asociadas a la fiabilidad que hace el MC, donde, sobre todo, hay que destacar la aparición de lo que se correspondería con principios contables básicos, como la prevalencia del fondo económico sobre la forma o la prudencia, o como el propio objetivo final perseguido para el conjunto normativo de poder alcanzar una (no la) imagen fiel para el conjunto que se pretende mostrar sobre la realidad empresarial. La idea de fiabilidad que transmite el MC es la de que la información debe “estar libre de error material, de sesgo o de prejuicio”, quedando eclipsada la idea básica de la fiabilidad, que es la necesidad de elaborar-presentar la información con arreglo a un modelo de regulación completo, con soluciones inspiradas en la racionalidad de los hechos empresariales, de aplicación automática u objetiva, con soluciones únicas y no plurales u opcionales, etcétera. Esto es lo que entendemos que debería figurar o, lo que es más importante, lo que debe regir en un cuadro de normas contables, al margen de cuál sea la idea de síntesis que sobre el concepto de relevancia declare el modelo en su documento de MC. Creemos sumamente importante la idea asociada a la relevancia de “la esencia sobre la forma” que hace el MC. Primero porque esto sí supone un posicionamiento claro que hace este modelo sobre la idea de que, en la definición de las reglas específicas de tratamiento contable de los hechos y de presentación de la información, debe predominar siempre el fondo económico que los hechos representan, aunque su apariencia jurídico-formal pudiera denotar una cosa distinta. En segundo lugar, porque esta idea esencial ligada al objetivo infor-
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mativo final de imagen fiel y, por tanto, una condición más de la fiabilidad de la información suministrada, no está recogida en nuestro PGC como un principio contable más, cuando en nuestra opinión debería estarlo, por más que evidentemente se puede demostrar su presencia fáctica en el tratamiento de hechos aislados (como en el caso del tratamiento del arrendamiento financiero, por ejemplo). Es conveniente, sin embargo, su presencia como principio contable porque ello permitiría una aplicación más generalizada o de numerus apertus, y no como ahora, que es de casos aislados o numerus clausus.
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Asimismo, la referencia a la prudencia como asociada a la característica de fiabilidad que hace el MC y que pudiera parecer forzada, sin embargo, es una idea importante que debe figurar en la base declarativa de todo modelo de regulación contable. Sin embargo, las pautas descriptivas sobre la prudencia que hace el MC (en relación a las incertidumbres que rodean muchos acontecimientos empresariales y sobre las precauciones a tomar en cuanto a las estimaciones a hacer en condiciones de incertidumbre) no parece que permitan apreciar de una manera clara las consecuencias concretas de esta idea, a modo de una regla de síntesis de actuación contable general como podría ser la enunciación escueta de un principio contable de prudencia, con vistas a actuar de un modo u otro en relación con las situaciones latentes (si se han de registrar las pérdidas latentes de los activos y deudas de la empresa al cierre en el sistema contable principal (SCP) o cómo debe actuarse en relación con los hechos de naturaleza aleatoria, etcétera), que son las consecuencias prácticas de la idea de imagen prudente. En ese sentido, la incorporación como principio contable de la idea de prudencia que hace nuestro PGC nos parece mucho más operativa que una descripción teórica y amplia de esta idea, que es lo que se ve en el MC. Ahora bien, esto no quiere decir que lo que hoy consta como expresión del principio de prudencia en el PGC sea lo más acertado o conveniente, ni mucho menos por supuesto, sino que habrá que rebajar su contenido actual en relación a la supremacía de este principio en aquellas situaciones en las que entrase en conflicto con otros. Comparabilidad. Los usuarios deben poder comparar los EF de una empresa a lo largo del tiempo y los de diferentes empresas entre sí de igual forma. Por consiguiente, el reflejo y presentación de unos mismos hechos para todas las empresas de un mismo sector y a lo largo del tiempo deben ser los mismos. El MC está hablando de algo que no es nuevo, que es el sometimiento de todas las empresas de un entorno a las mismas reglas contables y a su aplicación uniforme de éstas a lo largo del tiempo. Esta misma lógica está reconocida expresamente en nuestro PGC y puede que hasta realzada en parte al elevarse la consecuencia de parte de su contenido (uniformidad en el tiempo para cada empresa) a la categoría de principio contable. Finalmente, la invocación que encontramos en el MC.IASB a la imagen fiel como objetivo final de la información de los EF es la que debe ser, como no podía ser de otra manera, como lo es la misma consecuencia final que expresa nuestro PGC de la aplicación del conjunto de principios y normas de un modelo de regulación contable. Hay que significar además que nuestra PGC cuenta ya en su introducción (punto 10) con una enunciación escueta pero coincidente en lo sustancial con buena parte de lo que, con mayor desarrollo y ostentación estética, constituye la larga declaración de características cualitativas de los EF que hace el MC.IASB. En otras palabras, el PGC dice con sobriedad y concisión, en pocas palabras, lo sustancial del asunto que es lo verdaderamente importante,
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aunque esté poco visible al estar recluido en el largo texto de su introducción. De esta parte del MC no sacamos por tanto casi nada nuevo para nosotros, salvo la conveniencia de introducir dentro de nuestra serie de principios contables el de predominio del “fondo económico sobre la forma”, un menor énfasis a corregir de nuestro principio de prudencia y poco más verdaderamente útil o novedoso. En otras palabras, entendemos que es mejor incluso conservar el formato sencillo de enunciación que hace el PGC de las características cualitativas (comprensible-relevante-fiable-comparable-oportuna), aunque quizá sea conveniente rescatar esto de la introducción y encajarlo dentro de una primera parte reformada de bases conceptuales y principios contables (o marco conceptual si se prefiere este rótulo), donde se incorporase lo sustancial del armazón conceptual del modelo de las CA o EF. En verdad, con relación a lo esencial de lo que el MC.IASB señala a lo largo de sus 46 primeros párrafos (introducción, usuarios de la información objetivos de los EF, hipótesis fundamentales y características cualitativas de los EF), salvo las pequeñas cuestiones señaladas, lo demás es perfectamente homologable con lo que ya cuenta nuestro PGC, con mayor economía de términos y mayor sencillez en nuestra regulación, lo que puede ser una ventaja práctica. Hay que ver el fondo de las cosas y no dejarse llevar por otras ilusiones.
5. 4. Elementos de los estados financieros Esta sí que es una pieza nuclear de un modelo de regulación contable, puesto que en ella se definen los componentes que soportan y dan una determinada forma y características concretas a la información resultante de dicho modelo, o sea, la de sus EF postulados (balance y resultados fundamentalmente). Definir la noción sustentada por el modelo de lo que es el balance de una empresa, su perímetro para saber lo que debe ir o quedar fuera de él (en suma, lo que son sus activos, pasivos exigibles y fondos propios o patrimonio neto concordes con esa noción de balance), lo que es la noción del resultado contable periódico de una empresa y por ello sus elementos concordantes con esa noción (ingresos-ganancias, gastos-pérdidas), etcétera, todo esto, en suma, supone fijar los pilares o las vigas maestras del modelo que toda declaración de estructura conceptual básica de regulación contable debería precisar. Esto es lo que hace el MC.IASB aquí. Aprovechamos ya esta pequeña introducción para señalar que, aunque nuestra regulación contable cuenta con nociones escuetas y dispersas a lo largo de su texto central (PGC) de lo que son los elementos que constituyen las CA representadas en sus distintos formatos–tipo, sin embargo, debe considerarse una aportación notoriamente insuficiente si se compara con la extensión y grado de desarrollo que todo esto alcanza en el MC.IASB. En todo caso, hay que aclarar que no por ello todo lo que diga este documento sobre tal materia “tenga que ir a misa” ni mucho menos. Lo que sí es claro es que la definición concienzuda y detallada de lo que son o lo que representan, bajo la percepción de nuestro modelo de regulación contable, el balance y el resultado contable periódico, así como las nociones de sus elementos básicos respectivos (activos, fondos ajenos, fondos propios, ingresos-ganancias, gastos-pérdidas…), debe constituir un componente declarativo clave junto a otros (principios contables, criterios de reconocimiento, criterios de valoración…) de la declaración conceptual de las bases a que obedece nuestro modelo (cualquiera que sea la denominación utilizada para esta primera
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parte declaratoria del PGC: marco conceptual u otra). Esto debe ser tenido en cuenta de modo particular para la reforma de nuestro modelo contable actual, que debe mejorar y añadir unos conceptos claros y con base económica de lo que son los distintos elementos de sus CA, y en ello hay bastantes rasgos de las nociones que da el MC.IASB que podrían ser aprovechables a tal fin. Volviendo al MC.IASB, la importancia de este epígrafe –auténtico espinazo a nuestro juicio de este modelo– nos la empiezan a dar los 35 párrafos dedicados a ello, casi una tercera parte de su total, desglosados en varios apartados: a) Descripción y cuestiones genéricas sobre los EF y sobre presentación de los documentos. b) Elementos del balance. c) Elementos del estado de resultados.
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d) Ajustes por mantenimiento del capital, de escasa importancia aquí, aunque luego dedica un extenso apartado final a este asunto (párrafos 102-110 finales del documento). El documento se refiere únicamente a dos de los EF, balance y estado de resultados, describiendo los rasgos definidores de los elementos respectivos de uno y otro: activos, pasivos y patrimonio neto para el balance e ingresos y gastos para el estado de resultados. Hay que dejar claro que, según la técnica elegida por el MC.IASB de articular este documento, las definiciones sobre los distintos elementos constitutivos de estos dos EF básicos son por así decirlo de “laboratorio” o parecen tener un carácter más bien didáctico, en el sentido de que se limitan a enumerar los rasgos o condiciones necesarias que han de darse en un flujo de entrada o de salida contable para poder catalogarlo o poner la etiqueta que proceda de lo que es (activo, pasivo, patrimonio neto, ingresos o gastos), pero no establecen las condiciones a cumplir para que tengan que ser reconocidos, es decir, para que puedan ser presentados como tales en el balance o en el estado de resultados de la empresa correspondiente a un determinado momento, pues esto segundo dependerá de que los elementos “potenciales” a poder figurar en alguno de esos estados cumpliesen las condiciones de reconocimiento establecidas en la siguiente sección del MC (párrafos 82 al 98) dedicada a señalar estas condiciones indispensables de suficiencia. En palabras del MC, podrían existir partidas contables que cabrían en las respectivas definiciones de los elementos de los EF y sin embargo no poder figurar en ellos como lo que son, según su naturaleza con arreglo al MC, si no cumpliesen en el momento de la presentación de los EF las condiciones suficientes de reconocimiento requeridas para ello en el propio MC. Es más que discutible si este procedimiento, tan analítico en puro estilo académico, es el más adecuado para la formulación de las bases conceptuales soporte de un modelo de regulación contable, que debe tener una orientación eminentemente pragmática. Pensamos que resulta mucho más claro subsumir de una manera sintética en un mismo apartado las condiciones necesarias y suficientes de los distintos elementos que habrían de figurar como lo que son en los EF de un determinado ejercicio, más que esta separación artificial o teórica, que lejos de simplificar el asunto contribuye a enredarlo innecesariamente. Eso es lo que recomendaríamos para nuestra reforma contable. Empezando por el balance, el párrafo 49 es clave porque define escuetamente los conceptos de activos, pasivos y patrimonio neto, como sus elementos constitutivos, cuyos rasgos señalados definirán la frontera de entre lo que podría aparecer en un balance (por ser activos, pasi-
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vos o patrimonio neto) y lo que tendría que aparecer en el estado de resultados (gastos o ingresos) o incluso, en su caso, meramente como notas de la memoria. Es importante señalar la alusión a que, al evaluar los rasgos o condiciones establecidas en las definiciones respectivas de los elementos constitutivos del balance (el MC identifica el balance como expresión de la situación financiera de la empresa) deberá atenderse a las condiciones esenciales y a la realidad económica que subyace en dicha partida y no a su mera forma o apariencia legal, volviendo a insistir en su apuesta por la prevalencia de lo primero sobre lo segundo como derivación de la característica cualitativa de fiabilidad de la información presentada. Declaración ésta evidentemente positiva como objetivo de la información, pero que podría ser puesta en duda sobre su cumplimiento efectivo a la vista de determinadas soluciones contables concretas contenidas en algunas de sus normas, donde más bien parecería que se inclinan hacia lo contrario. El MC.IASB da estos conceptos escuetos: Un activo es un recurso controlado por la empresa, como resultado de sucesos pasados, del que espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Un pasivo es una obligación actual de la empresa, surgida como consecuencia de sucesos pasados, para cuya cancelación a su vencimiento la empresa espera tener que desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
En la noción de activos se aprecian estos rasgos o requisitos: a) Deben ser un recurso (económico aunque no figure este término) controlado por la empresa, lo que viene a significar que cualquier bien o derecho en manos de ésta (“controlado”), es decir, susceptible de ser utilizado por ella en su proceso de actividad empresarial, aunque no se ostentase el derecho legal de propiedad sobre él, sino cualquier vía de posesión legal que garantizase su control por aquélla, cumpliría esta primera condición. b) Deben ser consecuencia o resultado de sucesos pasados (se sobreentiende en los que la empresa hubiera estado implicada en la obtención externa o interna de tal recurso). Es la concreción de la hipótesis fundamental de devengo, que deja fuera naturalmente del balance las futuras consecuencias de contratos incluso ya concertados, pero cuya materialización de sus prestaciones correspondientes deberá realizarse en el futuro. c) Deben ser portadores, en términos de expectativa, de beneficios económicos futuros3 para la empresa. Ésta es la cuestión más problemática de la noción dada por el MC, porque podría llevar a una interpretación en la que podría defenderse como activos no sólo aquellos recursos con beneficios económicos ciertos de cara al futuro, sino también cualquier beneficio económico de naturaleza incierta o contingente. El MC.IASB dará alguna pista sobre su posición al respecto al formular las condiciones de reconocimiento de activos potenciales en el balance de un momento dado, al exigir que el beneficio económico 3
La expresión (probablemente por imprecisión de la traducción) no es muy afortunada, porque podrá haber un activo con tal de que fuese capaz de proporcionar para la empresa un ingreso futuro esperado, aunque no deparase necesariamente ganancia para ésta, sino incluso pérdida en relación con el importe invertido en su obtención.
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Patrimonio neto es la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos.
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esperado sea probable (palabra ciertamente ambigua) y además que su coste o valor debería ser cuantificado de modo fiable. Hay que reconocer que la cuestión no queda resuelta de modo incontrovertible ciertamente. A pesar de ciertas dudas, ambigüedades, etcétera, que pudieran encontrarse en la definición de activo dada por el MC.IASB, hay que reconocer que ésta nos aproxima a la visión económica o moderna del balance, la cual trascendería la visión tradicional o jurídico-patrimonial. ¿Hasta dónde llega el avance real en esa dirección? Eso es difícil de precisar, pues ello dependerá de que las soluciones concretas que se encuentren en las distintas normas IASB estén efectivamente en consonancia con tal declaración de principios, y en eso ya no puede estarse tan seguros, pues podrían encontrarse contradicciones en casos con sustratos económicos comunes o analógicos en los que unos son considerados activos y otros en cambio son considerados gastos.
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Es verdad que el MC se esfuerza en su propio texto en aclarar el alcance y significado verdadero de estos requisitos de activo a través de explicaciones complementarias que intentan ayudar a una justa interpretación de la definición dada. En la noción de pasivos4 se observan estos rasgos o requisitos: a) Deben ser obligaciones contraídas por la empresa en el momento presente, pero no sólo por operaciones estrictamente devengadas en términos legales, sino que da entrada, con cierta indeterminación, a supuestos de no exigencia legal, como ciertos compromisos asumidos por propia iniciativa basada en una buena gestión del negocio (pone el ejemplo de garantías sobre productos ya vendidos, aunque no fuesen exigibles en términos estrictamente legales). b) Deben ser obligaciones derivadas de transacciones o sucesos ya ocurridos hasta el momento presente, debiendo precisarse que esto es siempre que se hubiese recibido de los terceros la contraprestación que aquéllas comportasen, o que se hubiesen devengado en términos jurídico-formales si estuviesen asociadas a transacciones unilaterales o sin contraprestación. c) La cancelación de la obligación exigirá desprenderse de recursos económicos (o sea, activos) a su vencimiento futuro. Sorprende, sin embargo, que esto se diga rotundamente así en la noción general de pasivos exigibles del párrafo 49.b) y que luego en el párrafo 62, explicativo de éstos, se diga que la cancelación de la obligación podría llevarse a cabo de diversas maneras y no sólo mediante la entrega de pasivos, sino que entre otras formas menciona también por sustitución de una deuda por otra y, lo que es más importante, por 4 Esta equivalencia al castellano como “pasivos” para las deudas o fondos ajenos (ciertos o estimados) con que cuenta y sobre los que tiene que responder la propiedad jurídico-formal de la empresa no nos parece afortunada en términos del rigor teórico o conceptual de la contabilidad financiera, pues si el término activos expresa los recursos económicos con que cuenta la empresa (aplicación o empleos), su antónimo general serán sus pasivos como expresión del origen o procedencia de tales recursos económicos, por la lógica y elemental dialéctica de la partida doble (no hay aplicación sin origen o viceversa). En otras palabras, la identidad lógica es activos=pasivos. Otra cosa es que dentro de los pasivos se establezcan dos grandes bloques o rúbricas de éstos, es decir los fondos ajenos y los fondos propios, o como quieran llamarse para expresar la procedencia y el efecto del régimen jurídico de aportación o condición de los diferentes recursos financieros con que cuenta la empresa como expresión de sus activos, al igual que también convendrá mostrar subdivididos los activos por otros grandes bloques. En definitiva, cuando el MC.IASB está utilizando impropiamente el término pasivos a secas, nosotros estamos invocando la expresión más precisa de pasivos exigibles (como expresión amplia de lo que en nuestra regulación actual serían las deudas devengadas –fondos ajenos– y ciertos compromisos contraídos por diferentes motivos, de naturaleza suficientemente probable y de cuantía estimada de modo objetivable –provisiones para riesgos y gastos.
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conversión del pasivo exigible en instrumento de patrimonio neto. Contradicción llamativa entre partes de una misma cuestión pues, por ejemplo, basada en la idea de que los pasivos exigibles son aquellos que van a exigir el sacrificio comprometido de activos para la empresa, el MC y la normativa IASB se ha decantado por incorporar dentro de los pasivos exigibles, por ejemplo, a las acciones rescatables emitidas por una empresa (posición refrendada por la NIC 32 sobre instrumentos financieros), un instrumento de capital–propiedad en términos jurídicos formales, precisamente por tener la entidad emisora comprometido en firme su reembolso. Pues igual que pudiera haber, con arreglo al párrafo 62 del MC, pasivos exigibles convertibles en firme en patrimonio neto (fondos propios), o sea, sin requerir el sacrificio futuro de activos para su cancelación, por este mismo motivo podrían mostrarse transitoriamente –mientras no fuese exigible su reembolso– las acciones rescatables como lo que son en el momento del balance, o sea, como instrumentos de fondos propios, con la debida nota aclaratoria en memoria de su compromiso futuro. La verdad es que esta sección daría para comentarios que rebasan los propósitos y posibilidades de este trabajo. En todo caso, pensamos que la distinción entre pasivos exigibles y patrimonio neto (fondos ajenos y fondos propios en la terminología asentada del PGC) debería basarse en la naturaleza jurídico-formal del instrumento financiero en la fecha en que se presenta la información, con arreglo a derecho, lo cual no es óbice para que vía memoria se diesen las explicaciones aclaratorias de su destino futuro, en firme o previsible, pues no se puede desnaturalizar este rasgo esencial de la imagen fiel superponiendo criterios fácticos basados en si van a suponer o no salidas de activos para su cancelación, cuando ni el propio MC es coherente en esta postura en todo su texto. En cuanto al patrimonio neto, hay que señalar que el MC lo considera una categoría o parte meramente residual (diferencia entre activos y pasivos exigibles), es decir, no tendría entidad conceptual propia en rigor con sus propios rasgos singulares de identificación como los tienen expresamente enunciados los otros dos elementos. Ello trae como consecuencia el que la magnitud relevante del patrimonio neto (fondos propios) quedase subordinada a la interpretación que se hiciera en cada momento de lo que son pasivos exigibles de una empresa, cuando lo cierto es que la categoría general de fondos propios debería tener también su noción sustantiva propia o per se al representar las aportaciones de recursos financieros –directas o indirectas mediante retención de beneficios– hechas a una empresa bajo título de socio o propietario, en alguna de sus distintas modalidades, todo ello con arreglo a lo que resulte de la calificación otorgada por el ordenamiento jurídico a las diferentes clases de aportaciones. En tal sentido, pensamos que contar con nociones sustantivas de fondos ajenos y fondos propios (pasivos exigibles y patrimonio neto para el MC), que además lo son ambas, añadiría un referente de contrastación de doble sentido que ayudaría a dar una solución más automática según la naturaleza de cada instrumento o partida financiera, atenuando posibles discrecionalidades interesadas en cuanto a la expresión de ambas categorías en el balance y, por ende, a un mejor cerramiento del resultado contable que debería ser el del y para el capital-propiedad de la entidad5. 5 Hemos fundamentado con mayor detalle esta posición: En el umbral de la reforma de la regulación contable española ante la adaptación al modelo IASB. Algunas reflexiones desde una disidencia parcial pero sustancial con el Libro Blanco de la reforma. Revista de Contabilidad y Tributación nº 236. Noviembre 2002. Páginas 180-185.
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Consideramos, por tanto, que nuestra reforma contable, cuando aborde la definición de los elementos contables básicos de las CA –una parcela susceptible de mejora–, debería cubrir todos ellos: activos, pasivos exigibles (incluidos fondos ajenos y provisiones para riesgos y gastos) y desde luego también fondos propios, y no dejar reducidos estos últimos a la condición de simple parte residual, como hace el MC. En cuanto a los resultados de la actividad6, empieza por dar las definiciones respectivas de sus elementos constitutivos, ingresos y gastos, si bien luego en la explicación complementaria de cada uno de ellos incorpora también los términos asociados a ellos de ganancias y pérdidas respectivamente.
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Hay que empezar por decir que sorprende en la declaración del MC.IASB la ausencia de una definición explícita, clara y de síntesis, de la noción que defiende este modelo de regulación contable sobre algo tan esencial a precisar como es lo que entiende que debe ser el resultado contable periódico de una empresa. Omisión sin duda importante porque estamos hablando de la magnitud de mayor interés para los inversores financieros, con lo que el modelo de regulación debería tener meticulosamente no sólo la noción sustentada del resultado contable periódico, sino también un conjunto de reglas auxiliares a modo de corolarios básicos derivados coherentemente de la noción sustentada de dicha magnitud. Si en algo de lo contable hay que disciplinar el comportamiento es en materia del cálculo del resultado, evitando en lo posible la regulación con criterios expresos muy claros, la frecuente inclinación de muchos dirigentes empresariales a forzar medidas contables de conveniencia para sus cifras de resultados. Quizás por esta ausencia en el MC de una noción clara de lo que debería ser el resultado contable y sus ingredientes o componentes es por lo que vemos, por ejemplo, en la NIC 1. Presentación de los estados contables, cosas tan sorprendentes como la exclusión de ciertas partidas o conceptos que, en buena lógica, deberían pasar –antes o después– por la cuenta o estado de resultados, diciendo con toda naturalidad que podrían ir directamente al estado de variación del patrimonio neto, por ejemplo, las diferencias surgidas por cambios en las prácticas contables o por corrección de errores. Se limita, pues, a una noción implícita e indirecta del resultado a través de las definiciones (con mayor o menor fortuna) de sus elementos constitutivos (ingresos y gastos), así como unas nociones bastante imprecisas de los dos subconceptos asociados a éstos, es decir, ganancias y pérdidas respectivamente. Para el MC, ingresos son incrementos producidos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, no estando relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio. Luego asocia y equipara a los ingresos el concepto de ganancias, sin una definición distintiva de éstas, pues se limita a decir poco más o menos que “las ganancias suponen incrementos en los beneficios económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de los ingresos” (párrafo 75). 6
En la versión traducida al castellano se utiliza con escasa fortuna el término “desempeño”, que se aparta de nuestro léxico contable habitual. Aquí hemos preferido emplear la expresión más elocuente de “resultados de la actividad”.
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En cuanto al apartado de los ingresos-ganancias, habría numerosas cuestiones para analizar y comentar, como es natural, lo que no es posible hacer en un trabajo descriptivo de lo más general del MC como es éste. Simplemente queremos resaltar aquí dos ideas clave de la noción dada de ingresos por el MC:
b) Parece que pueden existir ingresos que sólo supongan incremento de valor de los activos poseídos por la empresa (plusvalías potenciales de éstos) e incluso decremento de valor de los pasivos exigibles existentes (minusvalías potenciales de éstos). En otras palabras, parece que el MC está hablando de la existencia de resultados prematuros o no realizados a través de la salida por la venta de los activos poseídos o mediante la cancelación o entrada de los pasivos exigibles correspondientes, si bien parece que sólo el resultado realizado integraría la magnitud estricta del estado de resultados, mientras que el componente del resultado no realizado iría directamente al patrimonio neto, regla ésta que sin embargo presenta ciertas fisuras a través de las distintas normas específicas IASB. Este asunto daría lugar a ríos de tinta, sobre el cual ya nos hemos pronunciado con bastante detalle en otros trabajos previos7, mostrándonos inclinados –salvo matizaciones formuladas al respecto– por el encauzamiento informativo de estas diferencias valorativas potenciales al cierre como importante pieza informativa a incluir dentro de la memoria (postura en la que por cierto ha coincidido después el Informe Aldama), y ésa sería nuestra recomendación con vistas a nuestra reforma contable. Los gastos, para el MC, son decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o bien como surgimiento de obligaciones, que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto, no estando relacionados con las distribuciones o reintegros realizados a los propietarios de este patrimonio. Al igual que hizo en el caso de los ingresos, asocia después a los gastos el concepto (tampoco bien explicitado) de pérdidas, limitándose a decir lo mismo, sólo que en sentido opuesto, de lo que hemos consignado antes, es decir, que no son diferentes por su naturaleza a los gastos. En cuanto al apartado dedicado por el MC a los gastos-pérdidas, pasaría algo parecido a lo manifestado antes, pues estas dos figuras por su misma concepción, sólo que en posiciones contrarias, reciben un desarrollo muy similar o calcado incluso del que aparece para los ingresos-ganancias, razón por la cual evitamos repeticiones innecesarias. Hay, sin embargo, una importante cuestión que no parece claramente despejada en el MC, y es si el destino de las ganancias potenciales detectadas al cierre (plusvalías de activos y minusvalías de pasivos exigibles) y el de las pérdidas potenciales (minusvalías de activos y plusvalías de pasivos exigibles) debería tener un tratamiento simétrico o si, por el contrario, habría 7
Armonización contable internacional y reforma de la contabilidad española. Ministerio de Economía. Madrid, 2001, páginas 71-78, y en el Umbral de la reforma de la regulación contable española… Op. cit. páginas 172-179.
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a) Los ingresos no están relacionados con las aportaciones patrimoniales (visibles o disfrazadas diríamos nosotros) de los propietarios a su empresa, lo que es de pura lógica, pero al mismo tiempo habría que dar la vuelta de consecuencia de esta idea, de que todo lo que suponga incremento del valor del patrimonio neto y que no proceda de aportaciones de los propietarios, sino de la actividad lucrativa del negocio, son ingresos y, antes o después, deberían ser computados como resultado contable de uno o varios ejercicios.
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alguna asimetría derivada del signo de la prudencia que ha regido siempre en el modelo convencional del resultado contable. Pues bien, aunque según el texto del MC podría haber dudas de si se ampara o no una cierta asimetría en cuanto a la incidencia de una cosa u otra, parece que el modelo IASB sí la establece, es decir, sigue en el esquema clásico de la prudencia respecto a la mencionada cuestión, más allá de que pudieran encontrarse ciertas fisuras o sesgos sobre el particular en sus distintos textos normativos. Puede verse, por ejemplo, la NIC 16 sobre Inmovilizado Material8, en donde se observa esta asimetría al señalar que el incremento de valor en libros de estos activos por una revalorización de éstos iría directamente a una cuenta de patrimonio neto y no al resultado contable, mientras que si se tratase de una reducción de dicho valor se imputaría directamente a resultados, salvo que fuese de una revalorización previa de dicho activo, como es natural.
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Por último, quisiéramos señalar también que el texto del MC comenta en su párrafo 72 la presentación en estado de resultados y parece mostrarse favorable con “la práctica común de distinguir o separar las partidas de ingresos y gastos que surgen de las actividades ordinarias de las que no proceden de éstas”. En otras palabras, está apoyando la separación de los resultados ordinarios y de los extraordinarios, sin entrar en detalles de lo que serían concretamente partidas u operaciones de un bloque u otro. Pues bien, parece observarse un cambio de postura –con lo que dice el MC– en la NIC 1, donde se dice textualmente que “una entidad no deberá presentar ninguna partida de ingresos y gastos como partidas extraordinarias, ni dentro del propio estado de resultados ni en las notas de la memoria” (párrafo 85). Declaración un tanto sorprendente que entendemos no debería asumir nuestra reforma contable, con independencia de la necesidad de tener que revisar el encaje actual que hace el PGC en resultados extraordinarios de determinadas partidas.
5. 5. Reconocimiento de los elementos de los estados
financieros Es otra pieza clave del MC en su técnica de configurar el armazón conceptual del modelo informativo de los EF. Como ya se dijo antes, en el apartado anterior definió los elementos básicos de los EF (lo que eran y demás condiciones aclaratorias o auxiliares para su identificación respectiva), es decir, enumeraba las condiciones necesarias para poder figurar, en su caso, como tales elementos en el balance o en el estado de resultados. Ahora, el MC define las condiciones suficientes a cumplir por tales elementos para poder ser reconocidos y figurar como partidas de los EF correspondientes a una determinada fecha. Lo primero que hay que decir es que el MC, en verdad, ya se pronunció sobre el reconocimiento contable de los efectos de las transacciones y sucesos empresariales a través de su hipótesis fundamental del devengo, por lo que ya se estarían reconociendo implícitamente los elementos y su respectiva condición específica por la que habrían de figurar, en su caso, en los EF, pues serían todos aquellos surgidos como consecuencia de las operaciones reconocidas en los registros contables. Ahora, señala las condiciones suficientes que han de reunir los elementos registrados contablemente para poder figurar de una manera o de otra como elementos de los EF a presentar en un momento dado (por ejemplo, puede que un activo legí8
Traducida literalmente a nuestra lengua como Propiedades, Planta y Equipo.
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timo, en el momento de su registro por su devengo, ahora hubiese perdido su condición de tal por no cumplir las condiciones suficientes para su reconocimiento como tal activo en el balance del momento de cierre y tuviese que ser reconocido en el estado de resultados como gasto-pérdida). Con carácter general, según el MC, el reconocimiento (cualitativo y cuantitativo) es el proceso de incorporación al balance o al estado de resultados de una partida contable que cumpla las condiciones (necesarias) establecidas en la definición para uno cualquiera de los elementos de los EF y que además cumpliese estas condiciones (suficientes): a) Que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con dicha partida entre o salga de la empresa. b) Que dicha partida tenga o muestre una pauta de valoración (coste o valor) que pueda determinarse con fiabilidad. Pero, en verdad, se añade una condición más, si se quiere ver así, para el reconocimiento en los EF, pues se dice que al evaluar tales condiciones se deben tener en cuenta las condiciones de importancia relativa de que habló el MC en las características cualitativas. La invocación a la condición de que sea probable la entrada o salida de beneficio económico asociado a la partida contable para que ésta pudiese figurar en los EF de un momento dado parece demasiado parca y ambigua. ¿Querría decir que bastaría con ser meramente probable el beneficio a obtener o a perder por la empresa para ser reconocida esa partida como elemento del balance y del estado de resultados, siempre que fuera fiable la cuantificación estimada de su valor? Si esto fuese así, entonces se estaría yendo más allá de la hipótesis general de reconocimiento a partir del devengo, es decir, se estaría dando entrada al reconocimiento de efectos o de elementos probables de transacciones también probables y no sólo de las plenamente devengadas. En verdad, esto ya se hace así en cualquier modelo contable, donde la información de los EF es una yuxtaposición de los efectos de las transacciones devengadas más los de determinadas latencias (diferencias valorativas al cierre de los activos y pasivos exigibles poseídos, más la incorporación de los previsibles efectos de ciertas incidencias potenciales de naturaleza aleatoria), con arreglo a unos criterios más estrictos o exigentes que los que, en principio, hemos dicho que fija el MC (probables y cuantificables de modo fiable), esto es, que estuviesen iniciados en su gestación, que fuera altamente o suficientemente probable su ocurrencia definitiva y que su cuantificación fuera objetivable y por tanto fiable y naturalmente bajo el principio asimétrico de prudencia (reconocimiento de los portadores de pérdidas potenciales en el balance y estado de resultados y los de ganancias como descripción, en su caso, en la memoria). Pues bien, las condiciones de reconocimiento que exige el MC, en una interpretación estricta de sus términos, podrían ir mucho más allá que lo que marca el contorno clásico de la prudencia, pudiendo dar lugar al reconocimiento de beneficios probables, con una cuantificación suficientemente fiable, como activos y contrapartida en el estado de resultados, aunque su grado de probabilidad fuese escaso. En consecuencia, volvemos a comprobar que el MC.IASB no establece un trazado nítido del contorno de transacciones y sucesos cuyos efectos deban ser incorporados como elementos
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o partida del balance y del estado de resultados de un momento determinado, lo que explica por tanto la línea errática que puede apreciarse dentro de las distintas normas contables de este modelo cuyo beneficio económico esperado de entrada o de salida para la empresa fuese probable y cuantificable de modo fiable, pues esto deja numerosos flecos sujetos a interpretación.
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El ejemplo que pone el párrafo 86 del MC de las indemnizaciones esperadas a favor de la empresa ante un litigio en los tribunales, pero rechazado su reconocimiento como activo y como ingreso en el balance y en resultados por falta de fiabilidad en la cuantificación de su importe esperado, abre la puerta para pensar que sí podrían ser reconocidas aquellas que fuesen meramente probables o no consumadas aún (al no haberse producido todavía el fallo judicial favorable para la empresa) siempre que se conociera con fiabilidad su importe. De ser así la interpretación que parecería desprenderse del texto del MC, ello rebasaría o iría más allá de la posición conservadora o de prudencia que suscribe nuestro PGC. Nosotros pensamos que cualquier hecho aleatorio o no definitivamente consumado, portador de ganancias probables, incluso con probabilidad razonablemente alta de que pudieran consumarse en el futuro e incluso también con una estimación de cierta fiabilidad, sería mejor relegarlo a la correspondiente descripción en la memoria que incorporar prematuramente su incidencia como activo del balance y como ingreso en resultados. Esperemos que esto sea ponderado debidamente en nuestra reforma contable. Por lo demás, el documento detalla determinadas cuestiones específicas relativas al reconocimiento respectivo de activos, pasivos exigibles, ingresos y gastos en las que se insiste en las dos condiciones antedichas para el reconocimiento de partidas en el balance y en el estado de resultados, sobre las que no procede entrar en mayor detalle aquí, dado el objetivo del presente trabajo de transmitir una descripción panorámica del MC.IASB.
5. 6. Valoración de los elementos de los estados
financieros Lo primero que hay que destacar es la parquedad del MC en cuanto al tratamiento de las cuestiones valorativas en relación con otros asuntos tratados en el texto, aparentemente de menor trascendencia que la valoración en cuanto a la información resultante en los EF. La explicación está en que el MC se limita a enunciar tan sólo los criterios9 generales del modelo de los EF, sin descender a los detalles operativos de la valoración aplicada a las distintas transacciones o sucesos empresariales. No hay en el MC un posicionamiento rígido con respecto a cómo habrían de ser valorados los distintos elementos de los EF (por ejemplo, cómo habrían de valorarse en general todos los activos o pasivos exigibles con las soluciones de excepción para determinados activos o pasivos exigibles particulares), sino que prevalece en el texto la idea de flexibilidad, o sea, que la aplicación plural de varias de las bases o métodos de valoración que enuncia y en distintos grados de combinación entre ellos dan como resultado los EF propugnados. 9
La versión a nuestra lengua del texto utiliza el término “medición” en vez de valoración. Asimismo utiliza los términos “bases o métodos de valoración” en vez de criterios de valoración. Evidentemente, éste es un asunto menor.
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Sin embargo, la cuestión más destacable de esta sección del MC es que dentro de los cuatros grandes criterios generales enunciados no se encuentra, para gran sorpresa, el criterio del fair value (traducido a nuestra lengua como valor razonable), cuando sabemos que este criterio ha adquirido, por así decirlo, la categoría de “buque insignia” del modelo IASB, o sea, punto de distinción principal en esta materia clave para la información financiera con respecto a los llamados modelos tradicionales basados sustancialmente en los costes históricos, como podría ser el nuestro, entre otros muchos más. La razón seguramente está en que en 1989, cuando se aprobó el MC, no existía esa sensibilidad informativa hacia el fair value que fue surgiendo después en distintas normas IASB, sin que se haya corregido el texto original del MC, con lo cual choca sobremanera que no se haya rectificado esta importante anomalía. También hay que señalar que cuando se describe sucintamente el criterio del coste histórico, sólo se habla de precio de adquisición de los activos y no existe ninguna referencia al coste histórico de producción para los activos producidos internamente. Entrando en una descripción muy superficial, la valoración de los elementos de los EF de un modelo meramente nominalista de cifras monetarias resultaría de la combinación de estos criterios generales: a) Coste histórico: importe de registro inicial para los activos según el valor de la contrapartida entregada a cambio por su adquisición, y para los pasivos exigibles, en general, según el valor de lo recibido a cambio de incurrir en ellos. b) Coste corriente: los activos se llevarán por el importe que se debería pagar en cada momento si se adquiriese el mismo activo u otro equivalente, y los pasivos exigibles, por el importe sin descontar (valor nominal) que se precisaría para pagar o cancelar tales pasivos en el momento presente. c) Valor realizable o de liquidación: los activos se llevarán por el equivalente en dinero que podría obtenerse en el momento presente por su venta natural o no forzada, y los pasivos exigibles, por su valor de liquidación o importe sin descontar de dinero u otros equivalentes a éste que se espera puedan cancelar aquéllos por su vencimiento normal. d) Valor presente: los activos se llevarán por el valor actual de sus flujos de caja esperados para ellos a través de su utilización en el curso normal del negocio, y los pasivos exigibles, según su valor actual descontado de los flujos de caja a pagar por ellos en su curso normal. Naturalmente que habría numerosos aspectos concretos que analizar sobre esta área crucial del modelo informativo, imposible de hacer en una descripción meramente epidérmica de los contenidos básicos del MC.IASB. Simplemente significar que el aspecto más importante que no parece del todo despejado en el texto del MC es cómo aplicar o combinar todos esos métodos o bases admitidas a las distintas piezas del modelo de los EF suscrito por IASB. Hay una clave parcial de este asunto en el párrafo 101: el coste histórico es la base más comúnmente utilizada por las empresas para preparar sus EF, aunque éste suele combinarse con otras de las bases de valoración mencionadas, añadiéndose que el coste corriente además es utilizado por ciertas empresas como solución frente a la incapacidad del coste histórico para incorporar las variaciones de precios experimentadas por sus activos no monetarios.
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Pero, en realidad, no hay una prescripción concreta de valoración, sino que se dice que la habitualmente practicada es un modelo mixto o combinación no precisada de todos esos criterios valorativos, limitándose a apuntar por encima algunos ejemplos para ayudar a situar las cuestiones concretas. Frente a la indeterminación o ambigüedad que resulta del texto MC sobre la fórmula de general aplicación para la valoración de los activos y pasivos exigibles en los EF, junto con una identificación clara de aquellas otras especies sometidas a algún criterio distinto del general, entendemos que ésta es una asignatura a superar por parte de nuestra reforma contable desde los planteamientos aproximados que hoy encontramos en el texto actual.
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5. 7. Conceptos de capital y de mantenimiento del capital Esta sección del MC constituye el posicionamiento que hace el modelo IASB sobre lo que entiende que es el capital de una empresa de propiedad privada (en realidad, lo que a lo largo del documento llama patrimonio neto –fondos propios para nuestra regulación–) y la idea asociada de mantenimiento de la cifra de capital asumida por el modelo, por ser la cifra a conservar o cifra umbral a partir de la cual debe calcularse el resultado periódico que debe defenderse en coherencia, es decir, el resultado como variación de la cifra de capital-propiedad experimentada en el periodo transcurrido, procedente de las operaciones del negocio y que no supongan ni nuevas aportaciones ni reintegros de capital entre la empresa y sus socios o propietarios. El MC habla de dos conceptos del capital empresarial: a) Financiero: magnitud monetaria del capital-propiedad invertido en el negocio (activos netos o patrimonio neto). b) Físico: capacidad productiva del capital-propiedad en sus inversión en activos productivos concretos de una empresa. De igual forma habla de dos conceptos correlativos de mantenimiento del capital empresarial (financiero o físico) para definir el resultado contable periódico como variación de la cifra de dicho capital por las operaciones del negocio, con lo que según el MC podrían existir dos versiones o cálculos distintos del resultado, lo que excediera o minorase el capital financiero preexistente o lo que variase en más o en menos la capacidad productiva o física de las inversiones en que se encontraba materializado el capital de la empresa. Esta alternativa en la elección entre un concepto u otro de capital y del resultado contable por parte de la empresa para sus EF es puro idealismo –el MC incluso llega a decir, de una manera más teórica que real o posible, que la empresa debe optar por una visión u otra basada en las necesidades de los usuarios de sus EF. En efecto, en el terreno de la información pública comparable para un conjunto de empresas a efectos de decisiones de inversión alternativas sobre unas u otras, el capital, su mantenimiento y su consecuencia asociada el resultado contable tienen que venir dados sobre una expresión común y fiable para todas ellas, con lo cual la regulación contable debiera suscribir un único concepto común, o sea, el capital financiero o capital-propiedad de las distintas empresas, y una única idea de resultado consecuente con ese concepto, como variación de la cifra del ca-
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pital–propiedad debido a las operaciones del negocio en el ejercicio transcurrido que no correspondiesen a nuevas aportaciones o reintegros de capital con relación a la propiedad. Sobraría, por tanto, a nuestro juicio, la invocación al capital físico y al concepto de resultado basado en la variación de la capacidad productiva de éste. Esto tiene sentido probablemente para una discusión académica, pero no para un documento de regulación contable positiva. Ahora bien, dentro de la esfera del capital financiero y de su mantenimiento, el MC abre a su vez una doble opción: mantenimiento en unidades monetarias nominales o en unidades de poder adquisitivo constante, con su correspondencia asociada de un resultado contable de un tipo u otro (variación del capital monetario nominal o variación sobre la capacidad adquisitiva constante de éste). Ésta sí que es una alternativa lógica sobre la que cualquier modelo de regulación contable debería inclinarse por una u otra opción. En rigor teórico, es claro que el capital financiero a preservar tendría que ser en su capacidad adquisitiva constante, y, por lo tanto, el cálculo del resultado contable periódico tendría que ser consecuente con esta lógica de la incorporación de los efectos inflacionistas10. Sin embargo, sabemos que en la práctica real suele utilizarse un cálculo meramente nominalista del capital financiero y del resultado contable, situación que es difícil que pueda cambiar, ante el enorme arraigo de esta versión en los principales países. Nuestra regulación contable se basa en la expresión nominalista del capital financiero para calcular el resultado contable como variación de éste en las condiciones apuntadas, aunque, como sabemos, en España se ha venido practicando un ajuste indirecto con carácter esporádico a través de la fórmula legal al uso de las actualizaciones de valor de los inmovilizados. El MC, probablemente por su proyección internacional también hacia países que han utilizado como un hecho regular el ajuste inflacionista de las cifras contables (por su elevada tasa de inflación), explica no sólo la versión nominalista o más extendida en las prácticas de regulación contable internacional, sino que también apunta grosso modo el mecanismo de cálculo a introducir como ajuste por mantenimiento del capital-propiedad, pormenores éstos que evidentemente no vienen al caso en cuanto al objetivo de este trabajo y asimismo porque nuestro modelo de regulación contable, como la mayoría de los países similares, seguirá adoptando con toda seguridad la versión nominalista del mantenimiento del capital-propiedad y del cálculo del resultado contable periódico.
6. La incidencia del MC.IASB en la reforma de la contabilidad española Finalizada la descripción comentada del MC, teniendo en cuenta la próxima reforma contable española en la parcela informativa no sujeta imperativamente, en principio, a la aplicación automática de las NIC-SIC (cuentas individuales de cualquier sociedad y CAC de no cotizadas) hay que preguntarse sobre todo lo que puede aportar el MC.IASB como elemento de referencia o de inspiración para dicha reforma. 10 Existen distintas propuestas sobre el ajuste inflacionista de las cifras contables. Puede verse J. L. Cea. Revisión crítica de las principales propuestas de ajuste de cifras contables nominales en ambiente inflacionista. Ponencias y Comunicaciones II Congreso AECA. Ministerio de Economía y Hacienda. Madrid, 1986, páginas 103-174.
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Para ello, establecemos las siguientes premisas: 1. Nuestro modelo actual de regulación contable contiene aspectos importantes que configuran su armazón conceptual, en forma parecida o similar en lo sustancial a los contenidos, normalmente más detallados, que encontramos en el MC.IASB. Hay evidentemente insuficiencias, imperfecciones o ciertos vacíos en nuestro modelo actual en materia de bases conceptuales –no demasiados, por cierto, en nuestra opinión– perfectamente subsanables sin demasiados cambios ni demasiado peso añadido a nuestro PGC 1990. Así, por ejemplo: • Existe mención escueta y suficiente a los usuarios de la información y sus necesidades de información en su introducción, cuestión ésta que no precisa mayor desarrollo.
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• Existe mención escueta pero certera –asimismo en su introducción– de las características cualitativas de la información, para decir prácticamente lo mismo en su esencia que lo que señala de un modo mucho más pormenorizado el MC.IASB. • Existe una declaración conjuntada de un cuadro bastante completo de principios contables, como gran nervio central de las bases conceptuales de nuestra regulación, frente a la dispersión y menor claridad que representan las dos hipótesis fundamentales por un lado (devengo y empresa en funcionamiento), más otras cosas como la prudencia, la correlación de ingresos y gastos, la importancia relativa, etcétera, desperdigadas en otras partes del MC.IASB, aunque aquí no se llamen principios contables, pero con un significado práctico muy similar. Ahora bien, esto no es óbice para que consideremos que deba admitirse en el cuadro de principios contables de nuestro PGC el de prioridad del fondo económico sobre la forma, o para que haya que modificar parcialmente alguno de ellos como rebajar la prevalencia excesiva de la prudencia sobre los demás, pero en modo alguno para tener que mandar a la almoneda el apartado de principios contables dispersándolos y enmascarándolos de otra cosa, como hace el MC.IASB. • Existen definiciones parcas, excesivamente insuficientes en este caso, de los diferentes elementos de las CA o EF (lo que son activos, fondos ajenos, fondos propios, ingresos-ganancias, gastos-pérdidas), por lo que habrá que desarrollar convenientemente estos conceptos con aproximación hacia los rasgos para ellos en el MC.IASB, pero con las consiguientes matizaciones de contenido y terminológicas (sobre todo en materia de definición sustantiva de lo que son fondos propios y su diferenciación con los fondos ajenos, que debería basarse en lo que fueran en cada momento los respectivos instrumentos financieros con arreglo a legislación mercantil española). Además, entendemos que deberían aparecer subsumidas en un mismo espacio de esta parte de bases conceptuales de nuestro PGC, tanto las condiciones necesarias (lo que son los elementos de las CA) como las condiciones suficientes para su reconocimiento como tales en el balance o en el estado de resultados, frente a la separación artificiosa e innecesaria de ambas cuestiones que hace el MC.IASB, debiendo enunciarse lisa y llanamente los términos estrictos de las condiciones a cumplir. • Existe enunciación de los criterios generales de valoración aplicables a los diferentes elementos de las CA, si bien éstos aparecen desparramados entre las reglas de valoración de los distintos elementos en la quinta parte del PGC 1990, con semejanzas en buena parte cercanas a lo que sobre el particular contiene el MC.IASB. Hay aquí un asunto crucial
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3. 8. como es el criterio del valor razonable que, aun no estando reconocido expresamente dentro del MC.IASB, tiene un protagonismo importante en bastantes de las normas IASB y que incluso ya ha sido parcialmente incorporado en nuestra regulación legal11, sobre el cual habrá de sopesarse meticulosamente su incidencia dentro de nuestra regulación contable que, en principio, no tiene por qué ser asumiendo exactamente lo que establece al respecto el modelo IASB. La explicitación de los criterios generales de valoración a que ha de obedecer nuestra regulación contable es una importante parcela a precisar e incorporar a la parte declarativa de las bases conceptuales a que obedece nuestro modelo de regulación contable reformado.
2. Es conveniente reforzar o extender las bases conceptuales de nuestra regulación contable actual a semejanza (en lo que resulte oportuno) de los contenidos declarativos que figuran en el MC. IASB. Con carácter general, este refuerzo o extensión en materia de marco conceptual debe plasmarse de manera escueta y concisa (ni mucho menos con el nivel de detalle explicativo que encontramos en el MC.IASB) bajo los rasgos que parezcan apropiados para nuestro modelo, coincidan o no siempre con los que señala el referido documento IASB y desde luego preservando buena parte de la nomenclatura contable normalizada de nuestra regulación, fuertemente arraigada y congruente con nuestro ordenamiento mercantil (por ejemplo, fondos ajenos, fondos propios, etcétera). La clave estaría, pues, en decidir lo que hay que reformar o incorporar al armazón conceptual incompleto que hoy encontramos en el PGC 1990. En todo caso, se debe conservar el apartado y denominación enormemente elocuente de Principios Contables, modificado en lo que corresponda (por ejemplo, incorporar el principio de prioridad del fondo económico sobre la forma jurídica, rebajar la prevalencia del principio de prudencia, etcétera). 3. La reforma a introducir en materia de armazón o marco conceptual de nuestro modelo de regulación contable, al ser un asunto eminentemente técnico, debería figurar dentro del PGC en una primera parte declarativa de las grandes bases conceptuales a que obedece nuestro modelo de regulación contable (si se considera más adecuado bajo la denominación genérica de marco conceptual) con los siguientes apartados temáticos: • Usuarios de las CA o EF. • Características cualitativas de la información de los EF. • Principios contables básicos. • Definiciones sintéticas de los distintos EF de presentación obligatoria, con especial des11
En la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, artículos 106 y 107, modificando contenidos contables del C. de C. o del TRLSA, o en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (disposición adicional novena), donde se introduce el criterio de valor razonable para ciertas incidencias societarias de valoración.
12
Lo que se ha dado en llamar prácticas de contabilidad creativa o de manipulación o gestión de los resultados.
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No existe, por el contrario, en nuestro PGC 1990 una enunciación expresa del concepto de resultado contable periódico y de su idea asociada de mantenimiento del capital-propiedad como umbral de cálculo de dicha magnitud que asume nuestro modelo, lo cual debería ser desarrollado e incorporado de una forma clara y con un conjunto de reglas auxiliares que eviten en lo posible un cálculo sesgado e interesado de dicha magnitud12. La idea de mantenimiento del capital en términos nominales seguramente es la solución viable que habrá que declarar dentro de las bases conceptuales del PGC reformado.
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arrollo y concisión del concepto, componentes y reglas operativas básicas del cálculo del resultado contable periódico. • Definiciones de los distintos elementos de las CA o EF: activos, pasivos exigibles (fondos ajenos y provisiones para riesgos y gastos) y fondos propios; ingresos-ganancias y gastos-pérdidas, enumerando de modo conjunto tanto los rasgos distintos de cada uno de ellos o condiciones necesarias de su naturaleza respectiva como las condiciones suficientes para poder ser reconocidos en los EF del SCP correspondientes a un momento dado. • Declaración de los criterios generales de valoración que habrían de regir para el modelo de CA regulado por el PGC, es decir, regla general de valoración de los activos, de las deudas y de las provisiones por riesgos y gastos en el balance, más las excepciones más significativas de aplicación de otras reglas alternativas (por ejemplo, valor de mercado continuo o valor razonable) y su consecuencia respectiva a efectos del cálculo de la magnitud del resultado contable.
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Reiteramos que todos estos aspectos configuradores del armazón conceptual básico de nuestra regulación contable deberían ser expuestos de la manera más sintética posible y, por tanto, ni mucho menos al modo de desarrollo excesivamente pormenorizado que encontramos en el MC.IASB. Entendemos que todo esto debe tener cabida en la primera parte del PGC, formando un bloque integral, bajo una denominación apropiada, aunque no habría inconveniente en que pudiera utilizarse la denominación de marco conceptual, conteniendo los apartados señalados. 4. No es conveniente incorporar explícitamente las alusiones de armazón conceptual del modelo de las CA dentro del Título III Sección 2ª. De las Cuentas Anuales del C. de C. (actuales artículos 34 al 42), por tratarse de un aspecto eminentemente técnico contable cuyo desarrollo ha de corresponder al PGC, por lo que podría valer buena parte de lo que ahora existe, salvo las rectificaciones escuetas que procedan en cuanto a principios contables, quizá algo sobre las CA a presentar y poco más. Es posible que incluso conviniese aligerar o eliminar parte de lo que ahora se dice, sobre todo, en cuestiones de detalle sobre valoración de ciertos elementos (artículo 39). En definitiva, en el C. de C. debería decirse lo esencial, o sea, muy poco detalle de las cuestiones de técnica contable, remitiendo a las bases conceptuales desarrolladas reglamentariamente en la primera parte del PGC. No participamos, por tanto, del excesivo deseo mostrado en el Libro Blanco de la reforma de la contabilidad española13 de explicitar en el C. de C. aspectos de marco conceptual como objetivos de las CA, características cualitativas, definiciones de elementos básicos de las CA, referencias concretas a criterios de valoración, etcétera, sino que debe remitirse a lo que se diga al respecto por vía reglamentaria. Sin embargo, nos consta que el grupo de expertos formado dentro del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para proponer la reforma de la parte contable del C. de C. en su borrador se mostraba partidario de incorporar partes técnicas del marco conceptual ya en el C. de C., aunque todavía no se ha producido formalmente este hecho en la reforma parcial de aspectos relativos a CAC, introducida a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden fiscal, pero que todo estaba preparado para que así fuera lo denota la pifia legal incurrida por la susodicha Ley en su artículo 104, por el que se reestructura la organización funcional del ICAC, donde llega a decirse en cuanto a competencias del Consejo de Contabilidad: “Valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta 13
Capítulos 5 y 10.
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normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual regulado en el Código de Comercio”, anomalía legal patente por cuanto que esto no está contemplado en el texto actual del C. de C. Esperemos que si llegara a mencionarse el marco conceptual en el C. de C. sea sólo para remitir a los contenidos desarrollados de éste dentro del futuro PGC reformado y que no se entre en detalles técnicos de tal guisa en el texto del C. de C. reformado. En resumen, para situar las cosas en su sitio y no dejarnos llevar por ilusiones de supuestos paraísos de calidad contable que nos podrían venir del modelo IASB, hay que decir que el MC.IASB en verdad no aporta novedades profundas respecto a nuestra regulación contable actual, lo cual no significa que no haya ciertas cosas aprovechables para nuestra futura reforma contable, pero en modo alguno debe hacerse, ni en éste ni en los verdaderos documentos normativos IASB, una incorporación mimética o ciega de todo lo que se dice en ellos, sino verlos como una fuente de inspiración más para una reforma contable española con personalidad y racionalidad propias.
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Términos Activo es un recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, del que se esperan recibir beneficios económicos en el futuro. Activo corriente es un activo que cumple alguno de los criterios siguientes: a) Se espera que sea realizado o se pretende su venta o consumo dentro del ciclo normal de operaciones de la entidad. b) Se posee para ser vendido, principalmente. c) Se espera sea realizado dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance. d) Se trata de efectivo o equivalentes (como se define en IAS 7 “Estados de flujo de efectivo”) salvo que existan restricciones a su intercambio o uso en la cancelación de una deuda. Activo financiero es un activo que consiste en: a) Efectivo. b) En un instrumento de capital de otra entidad. c) En un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad o a intercambiar activos financieros con otra entidad en condiciones potencialmente favorables.
Activo por impuesto diferido son importes de impuestos sobre beneficios recuperables en periodos futuros en relación con diferencias temporarias deducibles, la compensación de pérdidas fiscales no utilizadas, o la compensación de créditos fiscales no utilizados. Arrendamiento es un contrato en cuya virtud el arrendador concede al arrendatario el derecho a usar un activo durante un plazo pactado, a cambio de uno o más pagos. Arrendamiento financiero es un arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios relacionados con la propiedad del activo. La titularidad puede o no ser eventualmente transferida. Arrendamiento operativo es un arrendamiento que no se considera arrendamiento financiero. Cartera a vencimiento son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables y vencimiento fijo respecto a los cuales la entidad tiene la intención concluyente, y la capacidad, de mantenerlos hasta el vencimiento. (con algunas excepciones).
d) En un contrato que podrá ser cancelado con instrumentos de capital de la propia entidad con ciertas condiciones.
Cartera de negociación son activos financieros no derivados que han sido designados como disponibles para venta o no han sido clasificados como a) préstamos o cuentas a cobrar, b) inversiones a vencimiento, o c) activos financieros a valor razonable a través de pérdidas y ganancias.
Activo intangible es un activo identificable y no monetario, sin sustancia física.
Combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una sola entidad informante.
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Control es el poder de dirigir las políticas operativas y de financiación de una entidad, en orden a obtener beneficios de sus actividades. Control conjunto es el control compartido sobre una entidad económica pactado en un contrato, y existe sólo cuando las decisiones estratégicas y operativas relacionadas con la actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control (los partícipes). Coste es el importe de efectivo o equivalentes pagados, o el valor razonable de cualquier otra contraprestación entregada para adquirir un activo en el momento de su adquisición o construcción, o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a tal activo en el momento de su reconocimiento inicial, conforme a los requerimientos específicos de otro IFRS (por ejemplo, el IFRS 2 Share-based Payment). Coste amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero es el importe por el que el activo o el pasivo financiero se valora en el momento del reconocimiento inicial, menos los reembolsos de principal, más o menos la amortización acumulada (determinada mediante el uso de la tasa de interés efectiva) de cualquier diferencia entre el importe inicial y el importe a vencimiento, y menos las reducciones (registradas directamente o a través de una cuenta compensadora) por deterioro o incobrabilidad. Dependiente es toda entidad controlada por otra (conocida como dominante). Derivado es un instrumento financiero u otro contrato cubierto por IAS 39 que reúne las siguientes tres características: a) Los cambios en su valor responden a los cambios de una tasa de interés especificada, del precio de un instrumento financiero, del precio de una materia prima, de una tasa de cambio, de un índice de precios o tipos, de una calificación crediticia o de un índice de crédito, o de otra variable, supuesto que, en el caso de una variable no financiera, que ésta no sea propia de una de las partes del contrato. b) No exige ninguna inversión neta inicial, o una inversión neta inicial que es menor que la que se exigiría para otros tipos de contratos que se supone que responden de forma similar a los cambios en las circunstancias del mercado. c) Se cancela en una fecha futura.
Deterioro de valor es el importe en el que el valor en libros de un activo excede de su valor recuperable. Diferencia temporaria es la que se da entre el valor en libros de un activo o pasivo en el balance y su base fiscal. Pueden ser imponibles o deducibles. Dilución es una reducción de las ganancias por acción, o un incremento de las pérdidas por acción que resulta de suponer la conversión de los instrumentos convertibles, el ejercicio de las opciones o warrants, o la emisión de las acciones ordinarias en el momento en que se cumplen las condiciones especificadas. Dominante es una entidad con una o más dependientes. Elemento cobertor es un derivado designado o (exclusivamente para cobertura del riesgo de cambio) un activo financiero no derivado designado o un pasivo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo se espera compensen los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo de una partida designada como cubierta. Elemento cubierto es un activo, pasivo, compromiso en firme, una transacción altamente probable o la inversión neta en una operación en el extranjero que a) expone a la entidad al riesgo de cambios en valor razonable o flujos de efectivo futuros y b) se designa como cubierto. Empresa asociada es una entidad sobre la que el inversor tiene influencia significativa y no es una dependiente ni un negocio conjunto. Fair value. Ver “valor razonable”. IAS ver NIC. IASB siglas de “International Accounting Standards Board”, o Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. IFRS ver NIIF. Inmovilizado material (o propiedades, planta y equipo) son partidas tangibles que a) se poseen para su uso o venta en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendamiento a terceros, o para uso administrativo, y b) se espera sean usados durante más de un periodo.
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Instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero para una entidad, y a un pasivo financiero o un instrumento de capital para otra. Instrumento de capital es un contrato que pone de relieve un interés en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
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Inversiones inmobiliarias (o propiedades de inversión) son propiedades (terrenos o edificios –o parte de un edificio- o ambos) que se tienen (por el propietario o por el arrendatario, bajo un arrendamiento que se contabiliza como un arrendamiento financiero) para ganar rentas, plusvalías o ambas a la vez, en lugar de para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para propósitos administrativos; o su venta en el curso normal de las operaciones.
Pasivo por impuesto diferido son cantidades de impuestos sobre beneficios a pagar en periodos futuros, como consecuencia de diferencias temporarias imponibles. SIC: Interpretaciones de las Normas emitidas por el IFRIC. Unidad generadora de efectivo es el grupo de activos más pequeño para el que se pueden identificar flujos de efectivo que sean ampliamente independientes de los producidos por otros activos o grupos de activos. Valor actual es una estimación actual del valor descontado de los flujos netos de efectivo en el curso normal de las operaciones.
NIC: Normas Internacionales de Contabilidad. NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera. Pasivo financiero es cualquier pasivo que es: a) Una obligación contractual a entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad o bien a intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para la entidad. b) Un contrato que será cancelado (o puede serlo) con instrumentos de capital de la propia entidad bajo ciertas condiciones.
Valor en uso es el valor presente de los flujos de efectivo que se espera que produzca el uso continuado y la enajenación final de un activo o una unidad generadora de efectivo. Valor realizable neto es el importe que puede obtenerse en una transacción libre entre partes interesadas y debidamente informadas, una vez deducidos los gastos de la venta. Valor razonable es la cantidad por la que puede intercambiarse un activo, o cancelarse una obligación, en una transacción libre entre partes interesadas y debidamente informadas.
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