Caso Rimmet

October 18, 2017 | Author: Romina Andrea Otárola Maldonado | Category: Human Resources, Labour Law, Taxes, Business, Economies
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ADMINISTRACI ÓN Y NEGOCIOS

RECURSOS HUMANOS Caso Maestranza Rimmet

NOMBRE: Marlene Carrasco, Viviana Oliva, Ayu San Martin, Gabriel Zapata CARRERA: Administración de Empresas ASIGNATURA:Recursos Humanos PROFESOR: Carolina Escobillana FECHA:16 de diciembre de 2015

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INDICE Portada ..................................................................................................................... 1 Indice......................................................................................................................... 2 Introducción............................................................................................................... 3 Desarrollo de Preguntas sobre caso Rimmet............................................................ 4 Calculo de Remuneración......................................................................................... 6 Analisis de Grupo...................................................................................................... 8 Conclusión................................................................................................................ 9 Bibliografía................................................................................................................ 10

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INTRODUCCIÓN A continuación analizaremos el caso n° 4; Caso Rimmet, que habla de la decisión que debe tomar el dueño acerca de un imprevisto en el Área de Recursos Humanos. Don Ricardo empresario esforzado quiere que su empresa tenga un mayor reconocimiento dentro del mercado, y adquiere maquinaria sofisticada para lograrlo. Por consiguiente debe tener a cargo a alguien que tenga vasta experiencia en cuanto al manejo de ésta. Para lograr esto contrata a Don Antonio, trabajador con experiencia y eficiente en lo que hace. Todo iba bien hasta que se presenta un imprevisto, el cual determina drásticas acciones de parte de Don Ricardo. Ahondaremos en conceptos como contratos de trabajo, contrataciones, desvinculaciones y los temas legales que intervienen en este tema. Debemos determinar aspectos positivos y negativos de acuerdo a los acontecimientos que de este caso emanan. Además tomar en cuenta aspectos legales para tomar una decisión acertada en cuanto al futuro de la empresa. Este caso nos lleva a un supuesto el cual nos pone en el lugar de un futuro empresario al cual se le presenta cierta situación que pondra en jaqué la etica laboral y los actos de este personaje que comete diversos errores...

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PREGUNTADAS FORMULADAS PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO

1. Según la normativa vigente acerca de los tipos de contrato, ¿qué tipo de contrato tiene don Antonio? 2. ¿Corresponde la desvinculación de don Antonio? ¿si-no? ¿Por qué? 3. ¿Qué causal de desvinculación correspondería aplicar según el caso de don Antonio? ¿Por qué? 4. ¿Cuántos años trabajó don Antonio en la maestranza? ¿cuáles son las fechas de ingreso y de desvinculación? 5. ¿Cuántos son los días de vacaciones que se le adeudan a don Antonio? ¿Qué periodo? 6. ¿Le corresponde el pago por mes de aviso? 7. ¿Cuáles son los montos imponibles? 8. ¿Cuáles son los descuentos legales? 9. ¿Cuáles son los elementos que debe considerar para el cálculo del finiquito al ser desvinculado legalmente? Respuestas:

1. Don Antonio consta de un contrato indefinido. 2. Creemos que sí, porque se refleja, a través de la personalidad de Don Antonio, que es una persona que falta a la verdad, traspasando límites a la falta de ética laboral, que es un concepto importante dentro de la empresa. Se refleja desde el primer día cuando no comunica de su enfermedad, hasta el momento del incidente, (en el cual no comenta sobre la receptación de dinero indebido.) Cuando no informa la recepción de dinero indebido (el término receptación se refiere a comprar objetos robados) 3. La desvinculación objetiva es por la falta grave cometida y la contravención a las reglas de la empresa. La decisión de dejar sin efecto el contrato, también se basada en el código laboral que lo explica muy bien en el Articulo N° 160 Inciso a) que dice” Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Esto esta explicado, además, en el Reglamento interno que cada empresa hace firmar a su trabajador al momento de contratar sus servicios.

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4.

De acuerdo a la información, Don Antonio ingresa el 01 de marzo del 2008 y el incidente ocurre el 31 de octubre del 2014. Tiene ya 6 años y 7 meses (pasados los 6 meses se cuenta como 1 año) o sea que tiene 7 años en la empresa.

5. Los días que se adeudan a Don Antonio son 8.8 días. En el período del 2014. 6. Por la causal no le correspondería, por la falta grave de parte del trabajador, el Art. 160 al que nos referimos anteriormente indica en forma clara que: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador ponga término por la causal referida. 7. Su sueldo base y bonos adquiridos imponibles 8. Los descuentos legales serían: por los 8,8 dias que se debe de vacacion. AFP Seguro de Cesantía Salud (ISAPRE-FONASA) Cuota de Sindicato 9. En este caso el único monto a pagar serían el proporcional de vacacion por el tiempo trabajado, desde marzo hasta octubre, son 7 meses y se calcula 1,25 dias por mes, en este caso 8,75 de días que se llevan al calendario, para el mes de noviembre del 2014 se deben pagar 13 dias a esto se suman los 8,8 que se deben. En el calculo del finiquito no se descuenta leyes sociales por vacación proporcional, solo por las adeudadas (porque es como si se trabajara, con sueldo)

CALCULO DE REMUNERACION

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datos foto NOMBRE: Sueldo base dias falta horas extras Gratificacion Legal TOTAL HABERES AFECTOS Haberes no Imponibles Asignacion de Colacion Asignacion de Transporte Asignacion de Desgaste Herramienta TOTAL HABERES NO AFECTOS TOTAL HABERES(impo+no impon) DESCUENTOS LEGALES Base imponible Tope imponible afp 10,77% salud 7% seguro cesantia 0,6% Total Descuento Previsional TOTAL HABERES AFECTOS Total descuento Previsional Base Tributable Tasa de impuesto Impuesto según tasa Rebaja al Impuesto según Tramo Impuesto a Pagar Liquido a pagar TOTAL HABERES Total descuento Previsional Impuesto a Pagar Cuota Prestamo de Caja Anticipo LIQUIDO A PAGAR

1000000 1 2

RENTA DEL TRABAJADOR 1.000.000 -33.333 15.555 92.216 1.074.438 40.000 25.000 100.000 165.000

1.239.438 1.074.438 108594 70581 6388

115.717 75.211 6.447 197.374 1.074.438 197.374 877.064 4% 35.083 24.179 10.904

1.239.438 197.374 10.904 40.000 0 991.160

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impuesto no imp

renta afecta impuesto

calculo dias de falta sueldo base dias licencia dias trabajados dias mes dias de falta calculo hora extra sueldo base factor 50% hora extra monto en pesos factorx s.basex n¬de hrs

9997

822739

1000000 1 30 29 33,333

1000000 0,00777778 2 7778 15555

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ANALISIS EN GRUPO Analizando el caso Rimet como grupo llegamos todos a la misma conclusión acerca del tema que se le presentó en su empresa a don Ricardo Moreno acerca de su empleado, Don Antonio que llevaba 8 años en la empresa. Dada la situación que se presenta por haber cobrado dinero sin la autorización de su jefe sabiendo que se le iba a pagar las dos horas extras, fue la última, la atenuante mayor ya que faltó a la verdad y su falta de ética, para nosotros como grupo, nos hace pensar que lo mejor es desvincularlo de la empresa, ya que si lo hizo esa vez, podría mentir una vez más. A pesar de ser un excelente empleado y con mucha experiencia, consideramos que nadie es indispensable como trabajador, que podría ser reemplazado sin ningún inconveniente y que no podríamos dejar pasar algo tan grave como lo que hizo. Además sería un pésimo ejemplo para los demás trabajadores. El otro punto que discutimos fue lo de su enfermedad también un tema muy importante haber omitido ,esa información tan delicada como es la epilepsia a pesar de no haberlo informado esa no sería causal de su despido. De conformidad con lo previsto en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, el contrato puede terminar, sin derecho a indemnización, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. El referido Código no define lo que debe entenderse por "falta de probidad", pero se puede decir que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones convenidas en el contrato. Con todo, cabe tener presente en este caso, así como en las demás causales que se señalan en el N° 1 del artículo 160, que en ellas hay siempre un factor de ponderación y equilibrio, cuyo límite en definitiva, quedará entregado a la decisión de los Tribunales de Justicia. Dicho lo anterior podemos decir que Don Antonio tuvo una falta grave frente a la empresa y faltó a la confianza de Don Antonio, puesto que a pesar de que Don Ricardo iba a pagarle las horas extras que le había prometido. Éste señor pasa por alto la éticay comete el error. Sabemos que en cada empresaexiste un reglamento interno el cual indica lo que se debe hacer y lo que es perjudicial para la empresa. El cual Don Antonio debió haberlo firmado. Estando en manifiesto conocimiento ante esta situación anormal. Siendo una causal más que proporcionada para su despido.

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CONCLUSIÓN

En conjunto nuestro grupo llego a la conclusión de proceder en la desvinculación del señor ------. Siempre es difícil decidir sobre el futuro laboral de una persona, pero cuando se tienen pruebas de un comportamiento poco ético y contrario a los principios valóricos de la empresa, la decisión debe ser proceder en el despido del o los funcionarios en cuestión. Esta decisión, que tomamos en conjunto como grupo en vista de los antecedentes, genero controversia justamente por comprometer algo tan vital e importante como la persona humana dentro de la empresa, eso nos llevó a darle varias vueltas al asunto. Finalmente y en vista de no confesar la verdad ni en último minuto, tanto de su enfermedad como igualmente del dinero recibido ilícitamente, es que estas acciones contrarias a los principios de la buena empresa dan paso a iniciar el proceso de desvinculación del funcionario. Dado que con anterioridad no se le encuentran mayores antecedentes negativos, se y si un buen desempeño, esto se le considera a la hora de entregarle todo lo que corresponda según la le. Todo esto ya demostrado en el presente trabajo. Como reflexión final, se puede concluir que los principios del buen funcionamiento de una empresa nos dictan que nadie es primordial para la misma, y que lo que importa para un buen funcionamiento de todas las partes en beneficio de la empresa toda, es el buen trabajo en equipo, y la sinceridad y confianza son una pieza clave para lograr un óptimo trabajo.

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BIBLIOGRAFÍA



http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60514.html

Causas de desvinculación, artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. 

http://www.inspecciondeltrabajo.cl/

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