CASO PRACTICO

November 24, 2018 | Author: Luis Rojas | Category: Income Tax, Taxes, Payments, Accounting, Finance (General)
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3.1 Caso N°1

La empresa Geraldine SAC mantiene una provisión por cobranza dudosa ascendente a S/. 25,850. Dicha provisión se encuentra relacionada con la acreencia sustentada en la Factura Nº 01-12365 emitida en febrero del 2007 a la empresa Alex EIRL. Cabe precisar que las referidas empresas no son vinculadas. Por otro lado, se nos informa que en la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2007 la empresa Geraldine SAC dedujo dicha provisión por cobranza dudosa dado que el deudor advertía dificultades financ financiera ieras s las mism mismas as que que quedar quedaron on debida debidame mente nte compro comprobad badas. as. La empresa Geraldine SAC nos consulta si puede proceder a efectuar el castigo en el presente ejercicio 2008, sin haber efectuado acción legal alguna.

Respuesta

Principio de Causalidad

Para determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, base para el cálculo del Impue Impuesto sto la Renta, Renta, deberá deberá deduci deducirse rse los gasto gastos s neces necesario arios s para para produc producir ir la fuente fuente o mante mantener nerla, la, en tanto tanto que que tales tales gastos gastos no estén estén prohibidos. Dicho principio es recogido en el artículo 37º de la Ley del Impu Impues esto to a la Rent Renta. a. Para Para cali califi fica carr si los los dese desem mbols bolsos os resu result ltan an dedu deduci cible bles s como como gast gasto o debe deberá rá esta estars rse e al Prin Princi cipi pio o de Caus Causal alida idad d cons consid ider erán ándo dose se adic adicio iona nalm lmen ente te que que dich dicho o "gas "gasto to"" cump cumple le con con lo siguiente:

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1. Que sea necesario para producir y/o mantener la fuente generadora de renta.- Es decir que los desembolsos tengan la finalidad de producir mayores ganancias o mantener la empresa. Como un ejemplo podemos citar el caso del pintado de la fachada del inmueble ocupado por la empresa o aquellos desembolsos efectuados por  publicidad.

2. Que no se encuentren expresamente prohibido por ley.- Es decir, que por normas legales no estén permitidas, como es el caso de los gastos personales, liberalidades, etc. La descripción de los conceptos no deducibles se encuentra contemplada en el artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente.- Se requiere aquí que, adicionalmente a los comprobantes de pago –como lo es la factura se cuente con documentos que acrediten la existencia del gasto. Al respecto, el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 755-1-2006, ha establecido como criterio lo siguiente:“la Administración Tributaria debe evaluar la efectiva realización de las operaciones, tomando como base fundamental, la documentación proporcionada por los contribuyentes, por  lo que es necesario que mantengan elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho corresponda a operaciones reales, lo que puede concretarse a través de los medios probatorios generados a lo largo de su realización”.

4. Razonabilidad y Proporcionalidad.- Es decir que los desembolsos

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cumplan con los parámetros de:

Razonabilidad.- El cual es un parámetro cualitativo, referido a que desembolsos deberán obedecer a una causa especial. En virtud a este parámetro podemos entender que una deuda que está garantizada no es posible deducir como gasto, en razón que al momento del incumplimiento del pago, el acreedor puede cobrar la deuda por medio de la garantía. Ello está recogido en nuestra legislación en el numeral (ii) del inciso i) del artículo 37º de la LIR.

Proporcionalidad.- El cual es un parámetro cuantitativo, referido a la cantidad del desembolso realizado por la empresa deberá guardar  proporción con el volumen de las operaciones, conforme lo señala la RTF Nº 0484-5-2006. En suma, la empresa que realiza desembolsos que cumplan con los requisitos señalados serán considerados como gasto para efectos de la deducción del Impuesto a la Renta. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que existen gastos que aún cumpliendo con el Principio

de Causalidad se encuentran condicionados

en su

deducción, al cumplimiento adicional de otros requisitos; o limitados en función a parámetros cuantitativos.

II. Gastos por Cobranza dudosa Conforme al tenor del inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta se reconoce como gasto los castigos por deudas incobrables y provisiones equitativos por el mismo concepto con algunas excepciones Para poder deducir dicho gasto, deberá observarse los siguientes procedimientos. A.

Provisión de Cobranza Dudosa: El inciso f) del artículo 21º del Reglamento del Impuesto a la Renta, señala que: El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable, es decir su registro contable. Y, para

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efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:

a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la

existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos  judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha. Es de precisar que, para reconocer la deuda como incobrable solo basta que se cumpla con uno de los supuestos descritos; y

b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada . Cabe precisar  que la provisión puede ser total o parcial, de acuerdo a la cantidad de la deuda reconocida como incobrable. Para ejemplificar el tema:

Una empresa que emite una factura el 3 de enero del 2008; posteriormente, le comunican que la empresa deudora no va a cumplir con su deuda, por falta de liquidez, lo cual es comprobado por  el hecho que califica como moroso en las “Centrales de Riesgo”, por  deudas contraídas con la Administración Tributaria y con entidades financieras, ello cuando al hecho de las gestiones de cobro efectuado por la empresa acreedora. Bajo el panorama expuesto, la empresa acreedora provisiona la deuda por cobranza dudosa y, al cierre del

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ejercicio, lo registra en el Libro Inventario y Balances de manera discriminada, bajo el cumplimiento de dichos requisitos, la provisión resultaría deducible.

B.

Castigo de la Deuda: El inciso g) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, para efectuar el castigo de las cuentas por cobranza dudosa (que en rigor no es una afectación a Resultados), se requiere que la deuda haya sido provisionada y además cumpla con iniciar las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo que se demuestre que es inútil ejercitarlas, o que el monto exigible por cada deudor no exceda las 3 UIT. Cabe agregar que, el monto exigible por cada deudor comprende la totalidad de la deuda y no por comprobante de pago emitido.

III. Conclusión

De lo expuesto para poder deducir como gasto una deuda por cobranza dudosa deberá provisionarse en un ejercicio cumpliendo los requisitos exigidos, y luego, a partir del año siguiente castigarla pero observando las condiciones dispuestas por la norma reglamentaria. Así pues, en la presente consulta tenemos que, en el ejercicio 2007, la empresa Geraldine SAC provisionó la deuda incobrable y cumplió con discriminarla en el Libro de Inventario y Balances. Sin embargo, téngase en cuenta que dado el importe de la deuda, se requiere la culminación de la acción  judicial (sentencia) o demostrar la inutilidad de su ejercicio. Por tanto, no puede efectuarse aún el castigo de la deuda, caso contrario la provisión será reparable, y deberá rectificar la declaración jurada del año 2007, con la finalidad de adicionar el gasto.

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De lo observado se desprende que este tipo de gasto tiene la particularidad de estar supeditado a la realización de otros requisitos en el siguiente ejercicio, para confirmar su deducción en el año 1 (ejercicio de la provisión).

3.2 Caso N°2

La empresa Kenzo S.A. realiza al 31.12.2008 un análisis de sus cuentas por cobrar, obteniendo como resultado que varias han vencido y se mantienen impagas por S/. 45, 000 Se verifico que en dicho ejercicio se efectuaron notificaciones a los clientes morosos y se inicio un proceso  judicial, el cual finaliza en el presente ejercicio 2009, lográndose recuperar  S/.10, 000 ¿Qué asientos deberá efectuarse respecto de los clientes morosos al 31.12.2008 y que asientos deberá efectuarse por la recuperación y castigo en el presente periodo?

Si se producen incertidumbres respecto a la cobranza, el monto de la incobrabilidad o el monto respecto del cual la recuperación en incierta, se reconoce como gasto. Así de conformidad con el párrafo 63 la NIC 39 en el caso de partidas por cobrar originadas por la propia empresa se deberá reconocer cualquier deterioro en su valor, producto de cualquier 

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disminución de su importe recuperable, si existe evidencia objetiva tal como la señala en su párrafo 60, en cuyo caso se procede a efectuar los siguientes asientos:

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 684 Cuentas de cobranza dudosa

45,000

PROVISION PARA CTAS DE 19 COBRANZA DUDOSA 192 Clientes 31/12/07 Por la Provision de los

45,000

clientes que se estima no pagaran sus obligaciones

12 CLIENTES 129 Cobranza dudosa

45,000

12 CLIENTES 45,000 121 Facturas por cobrar  31/12/08 Por la reclasificación de los derechos por cobrar considerados incobrables --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

“Se inicio un proceso judicial, el cual finaliza en el presente ejercicio 2009, lográndose recuperar S/.10, 000” El asiento sería el siguiente:

--------------------------------------------------------------------------------------------------

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------------19 PROVISION PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 192 Clientes

45,000

76 INGRESOS EXCEPCIONALES 765 Devolución de provisiones de ejercicios anteriores

10,000

12 CLIENTES 35,000 129 Cobranza dudosa x/09 Por la parte recuperable e irrecuperable de la acreencia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 12 CLIENTES 129 Cobranza dudosa x/09 Por la ingreso de los

10,000

10,000

fondos que pudo recuperarse de la cuenta incobrable --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Hay que tener en cuenta que para realizar estos asientos debemos de cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad: b) Análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios c) Se demuestre la morosidad del deudor 

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d) Protesto de documentos e) Inicio de procedimientos judiciales de cobranza f) Hayan trascurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la obligación g) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el libro de inventarios y balances en forma discriminada h) Encontrase sustentados en el correspondiente comprobante de pago i) Identificar al deudor   j) Que sea apropiado el importe provisionado

En este caso se ha procedido a efectuar el castigo de la cuenta por  cobrar, que tal como puede advertirse no genera un gasto toda vez que su aplicación indirecta lo que busca es eliminar una cuenta previamente regularizada. En todo caso, en la medida que se está cumpliendo con los requisitos señalados en el literal g) del artículo 21 del reglamento del impuesto a la renta no generara inconveniente alguno, el castigo de la deuda. Asimismo, el ingreso que se produce por el importe que se pudo recuperar

constituyéndose

renta

gravable

para la empresa

de

conformidad con el último párrafo del artículo 3 del TUO de la ley del impuesto a la renta debiéndose considerar también para efectos de los pagos a cuenta del impuesto a la renta.

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CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Para que los contribuyentes puedan castigar deuda de cobranza dudosa requieren que ésta haya sido provisionada y se hayan ejercitado acciones  judiciales que determinen su imposibilidad de cobro. Excepcionalmente, no se encuentran obligados a ejercitar las indicadas acciones judiciales cuando se demuestre que es inútil hacerlo o el monto exigible por deudor  no supere las 3 UIT.

El castigo de las cuentas que el contribuyente ha considerado como de cobranza dudosa representa una confirmación de lo que anteriormente había previsto y que era el hecho de verificar con una mayor seguridad que no podrá realizar la cobranza de lo adeudado por el cliente respecto de la obligación que mantiene pendiente de cobro.

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También se puede deducir que si bien la provisión ya afectó a resultados en el ejercicio en el que se consideró, la cuenta pendiente de cobro existe y ésta solo puede ser retirada de la contabilidad con el respectivo castigo de la misma, lo cual finalmente representa la desaparición de la deuda del activo del contribuyente.

Así también las cuentas de cobranza dudosa, están relacionadas con las cuentas de Préstamos a terceros, Intereses por cobrar, Otras cuentas por  cobrar diversas, ya que

básicamente representan acreencias de las

empresas por operaciones conexas, distintas a las ventas en razón de su actividad.

El CI de la empresa es fundamental para la prevención de cobranza dudosa, aplicando las revisiones constantes de cuentas por cobrar y así estar al pendiente de evitar las cuentas incobrables.

RECOMENDACIONES

Para la disminución de las probabilidades de cobranza dudosa en los estados financieros, debemos enfatizar en las políticas de crédito y cobranza de una empresa. Para tal efecto, se recomienda a la gerencia, que se reúna constantemente y acuerde las medidas necesarias a tomar  para hacer efectivo estas cobranzas dando facilidades de pago como descuentos, entre otros , para que la conversión en efectivo de las cuentas de cobranza dudosa sean lo más pronto posible y evite riesgos futuros. Tener la mayor información posible de sus clientes y evaluar su situación financiera antes de realizar operaciones definitivas y de importancia para evitar caer en posibles juicios por cobranza.

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Se recomienda que esté debidamente capacitado al evaluar al cliente y procesar debidamente la información necesaria para que se realicen las operaciones entre ambas partes (cliente –proveedor).

Importancia del Control Interno como plan de organización y coordinación con la finalidad de Proteger los activos, Verificar la exactitud y confiabilidad de la información financiera y por consiguiente promover la eficiencia de las operaciones.

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